RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES
CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6 º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número DGPORPIA/73665/2019 y 213-2/78557/2/2019 de fecha 25 de enero de 2019; y
CONSIDERANDO
Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo;
Que, derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;
Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a los asesores en inversiones, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;
Que, adicionalmente a la reforma realizada el 6 de abril de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables a los asesores en inversiones, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a los asesores en inversiones, para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo;
Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente para los asesores en inversiones, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo;
Que, para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que los asesores en inversiones, determinen si los propietarios reales de sus clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas;
Que, por otro lado, dado que los asesores en inversiones, pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo;
Que, aun y cuando actualmente los asesores en inversiones, cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que los asesores en inversiones, puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de dichos medios electrónicos, desde luego con la responsabilidad de
que cumplan con las normas aplicables al efecto para que tengan el valor que en derecho corresponde;
Que, con la finalidad de priorizar esfuerzos y recursos en las nuevas obligaciones establecidas en la presente resolución, se estima conveniente eliminar la obligación para los asesores en inversiones de enviar del informe de capacitación, sin que ello implique que no deban contar con dicha capacitación, y;
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 2 ª, fracciones I a XVII; 3 ª, segundo párrafo; 4 ª, primer párrafo, fracciones I a VIII y tercero, quinto y último párrafos; 5 ª; 7 ª; 8 ª, fracciones I y II, inciso a); 9 ª; 9 ª-1; 9 ª-2; 9 ª-3; 9 ª-4 y 9 ª-5 pasando a ser 9 ª-6; 10 ª, segundo párrafo; 13 ª, séptimo y último párrafos; 14 ª; 15 ª; 16 ª, tercero, cuarto y párrafos; 17 ª; 18 ª, primer párrafo; 21 ª, segundo y último párrafos; 23 ª, primer y segundo párrafos; 25 ª, primer párrafo, fracción I y último párrafo; 27 ª, primer párrafo y fracción II; 30 ª fracciones II, II Bis, III, IV, XIV, XV y segundo párrafo; 35 ª, primer párrafo; 37 ª; 39 ª; 40 ª; Anexo 1, se ADICIONAN; la 2 ª, fracciones XVIII a XXVIII; 4 ª Bis; 5 ª, segundo párrafo; 7 ª Bis; 7 ª Ter; 8 ª Bis; 8 ª Ter; 9 ª, tercer párrafo, recorriéndose las demás en su orden; 9 ª-1, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 9 ª-4, primero y segundo párrafos; 9 ª-5, recorriéndose la siguiente en su orden; 12 ª, segundo párrafo; 13 ª, cuarto y octavo párrafos, recorriéndose los demás en su orden; 27 ª, fracciones II Bis y VI; 43 ª-1, segundo párrafo; un Capítulo XI denominado "Modelos Novedosos"; 44 ª; Anexo 2 y se DEROGAN la 2 ª, fracciones VII Bis y VIII Bis; 25 ª,segundo párrafo; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones, para quedar como sigue:
2 ª.- . . .
I. Archivo o Registro, al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de los Asesores en Inversiones;
II. Asesores en Inversiones,. . .
III. Cliente,. . .
Las personas físicas que se encuentren sujetas al régimen fiscal aplicable a personas físicas con actividad empresarial serán consideradas como personas morales para efectos de lo establecido en las presentes Disposiciones, salvo por lo que se refiere a la integración del expediente de estas, mismo que deberá realizarse en términos de lo establecido en la fracción I de la 4 ª y, cuando resulte aplicable, en la fracción I en la 4 ª Bis de estas Disposiciones, y en el cual, los Asesores en Inversiones deberán requerir de forma adicional la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, de las citadas personas físicas, así como el país o países que los asignaron;
IV. Comisión,. . .
V. Control,. . .
VI. Dispositivo, al equipo que permite acceder a la red mundial denominada Internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar Operaciones;
VII. Entidad Financiera Extranjera,. . .
VII Bis. Derogada
VIII. Fideicomiso,. . .
VIII Bis. Derogada
IX. Firma Electrónica, a los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna Operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
X. Firma Electrónica Avanzada,. . .
XI. Geolocalización, a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo;
XII. Grado de Riesgo,. . .
XIII. Infraestructura Tecnológica, a los equipos de cómputo, instalaciones de procesamiento de datos y comunicaciones, equipos y redes de comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones y sistemas que utilizan los Asesores en Inversiones para soportar sus Operaciones;
XIV. Ley,. . .
XV. Manual de Cumplimiento, al documento a que se refiere la 38 ª de las presentes Disposiciones;
XVI. Mensaje de Datos, a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio;
XVII. Mitigantes,. . .
XVIII. Modelo Novedoso, a aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
XIX. Operaciones,. . .
XX. Operación Inusual,. . .
XXI. Operación Interna Preocupante,. . .
XXII. Persona Políticamente Expuesta,. . .
XXIII. Propietario Real,. . .
XXIV. Proveedor de Recursos,. . .
XXV. Representante,. . .
XXVI. Riesgo, a la probabilidad de que los Asesores en Inversiones puedan ser utilizados por sus Clientes para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;
XXVII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XXVIII. Términos y Condiciones, a las bases legales y manifestaciones que los Asesores en Inversiones establecen con sus Clientes a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital en un formato establecido por el propio Asesor en Inversiones para la celebración de Operaciones, actividades o servicios con estas.
3 ª.- . . .
La política y los lineamientos antes señalados deberán formar parte integrante del Manual de Cumplimiento del Asesor en Inversiones.
4 ª.- Los Asesores en Inversiones deberán integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus Clientes previamente, a que estos, de manera presencial celebren un contrato para realizar Operaciones de cualquier tipo.
Para integrar los expedientes de identificación de los Clientes deberán cumplir, cuando menos lo siguiente:
I. En caso de Clientes que sean personas físicas que declaren al Asesor en Inversiones ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración o en calidad de representante diplomático y consular en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias:
a) Los datos de identificación siguientes:
i. Apellido paterno, apellido materno, en su caso, y nombre o nombres sin abreviaturas.
ii. Género.
iii. Fecha de nacimiento.
iv. Entidad federativa de nacimiento, cuando corresponda.
v. País de nacimiento.
vi. Nacionalidad.
vii. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente.
viii. Domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país).
ix. Número(s) de teléfono en que se pueda localizar.
x. Correo electrónico, en su caso.
xi. Clave Única de Registro de Población, la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron, cuando disponga de ellos.
xii. Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.
Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional, en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, el Asesor en Inversiones deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en esta fracción.
b) Copia simple de los siguientes documentos:
i. Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o tarjeta pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria, así como la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos o consulares.
ii. Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ellos. No será necesario presentar la constancia de la Clave Única de Registro de Población si ésta aparece en otro documento o identificación oficial.
Los Asesores en Inversiones no estarán obligadas a recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación del Cliente correspondiente, copia simple de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando los Asesores en Inversiones integren al mismo, la evidencia en la que conste que se presentaron y/o validaron ante la autoridad correspondiente, los documentos y/o los datos del Cliente.
iii. Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de
arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión.
No obstante lo anterior, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con el Asesor en Inversiones coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el párrafo anterior.
iv. Declaración de la persona física, otorgada por escrito, por medios ópticos o por cualquier otra tecnología, que podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de celebración de la Operación respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.
En el supuesto en que la persona física declare al Asesor en Inversiones que actúa por cuenta de un tercero, dicho Asesor en Inversiones deberá observar lo dispuesto en la fracción VI de la presente disposición respecto del Propietario Real de los recursos involucrados en el contrato correspondiente.
v. En caso de que la persona física actúe como apoderado de otra persona, el Asesor en Inversiones respectivo deberá recabar e integrar al expediente de identificación del Cliente de que se trate, copia simple de la carta poder o de la copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, en los términos establecidos en la legislación común, que acredite las facultades conferidas al apoderado, así como una identificación oficial y comprobante de domicilio de este, que cumplan con los requisitos señalados en esta fracción I respecto de dichos documentos, con independencia de los datos y documentos relativos al poderdante.
II. Tratándose de Clientes que sean personas morales de nacionalidad mexicana:
a) Los datos de identificación siguientes:
i. Denominación o razón social.
ii. Giro mercantil, actividad u objeto social.
iii. Nacionalidad.
iv. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
v. Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
vi. Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia; alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población; entidad federativa y código postal).
vii. Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
viii. Correo electrónico, en su caso.
ix. Fecha de constitución.
x. Nombre o nombres y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la persona moral para efectos de la celebración de un contrato o realización de la Operación de que se trate, proveniente de un documento válido de identificación personal oficial vigente, emitida por autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por el numeral i., inciso b), fracción I de esta disposición.
b) Copia simple de los documentos siguientes:
i. Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su legal existencia inscrito en el registro público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.
En caso de que la persona moral sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se
encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, el Asesor en Inversiones de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público que acredite su legal existencia a que se refiere el inciso b) numeral iv., de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes al propio Asesor en Inversiones.
ii. Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente y constancia de la Firma Electrónica Avanzada.
iii. Comprobante del domicilio a que se refiere el inciso a) de esta fracción II, en términos de lo señalado en el inciso b) numeral iii., de la fracción I anterior.
iv. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior.
Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia así como comprobar las facultades de sus representantes legales y/o apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia de su nombramiento o instrumento público expedido por fedatario, según corresponda.
Los Asesores en Inversiones deberán asentar en el expediente de identificación del Cliente que sea centro cambiario, transmisor de dinero o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, los datos del registro que les hubiese otorgado la Comisión o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, mismos que deberán obtener de los registros públicos a cargo de dichas comisiones.
c) Información del Cliente que permita al Asesor en Inversiones conocer:
i. Estructura accionaria o partes sociales, según corresponda.
ii. En caso de que el mismo cuente con un Grado de Riesgo distinto al bajo, su estructura corporativa interna; esto es, el organigrama del Cliente persona moral, debiendo considerarse cuando menos, el nombre completo y cargo de aquellos individuos que ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los miembros de su consejo de administración o equivalente.
De igual forma, los Asesores en Inversiones deberán identificar a los Propietarios Reales de sus Clientes personas morales que ejerzan el Control de las mismas en términos del segundo párrafo de la fracción V de la 2 ª de las presentes Disposiciones, de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la presente disposición.
Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el administrador o administradores de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto por esta.
Cuando el administrador designado fuera una persona moral o Fideicomiso, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada como administrador por dicha persona moral o Fideicomiso.
Para efectos del presente inciso, los Asesores en Inversiones deberán recabar una declaración firmada por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, del representante legal del Cliente persona moral de que se trate, en la que se indique quiénes son
sus Propietarios Reales en términos del presente inciso.
En caso de que los Asesores en Inversiones tuviesen indicios que hagan cuestionable la veracidad de la información declarada, estos deberán tomar medidas razonables para determinar e identificar a los Propietarios Reales del Cliente persona moral que corresponda.
III. Tratándose de Clientes que sean personas de nacionalidad extranjera, el Asesor en Inversiones de que se trate deberá observar lo siguiente:
a) Para el caso de la persona física que declare al Asesor en Inversiones que no tiene la condición de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la Ley de Migración, o la calidad de representante diplomático y consular en términos de los Lineamientos para la expedición de visas no ordinarias:
i. El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los mismos datos que los señalados en el inciso a) de la fracción I anterior.
ii. Recabar e incluir en dicho expediente copia simple de los siguientes documentos:
ii.1. Pasaporte o tarjeta pasaporte y documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país o bien, la tarjeta de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos diplomáticos y consulares.
ii.2. Documento que acredite el domicilio del Cliente en su lugar de residencia, en términos del inciso b) numeral iii., de la fracción I de la presente disposición.
ii.3. Declaración en los términos del inciso b), numeral iv., de la fracción I de esta disposición, y
b) Para el caso de personas morales extranjeras:
i. El expediente de identificación respectivo deberá contener asentados los siguientes datos:
i.1. Denominación o razón social.
i.2. Giro mercantil, actividad u objeto social.
i.3. Nacionalidad.
i.4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o, número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron y, en su caso número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
i.5. Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; alcaldía o municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país).
i.6. Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
i.7. Correo electrónico, en su caso.
i.8. Fecha de constitución.
ii. Recabar e incluir en dicho expediente copia simple de, al menos, los siguientes documentos:
ii.1. Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como obtener la información y recabar los datos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de esta disposición;
El Asesor en Inversiones deberá requerir que el documento a que se refiere el párrafo anterior se encuentre debidamente legalizado o, en caso de que el país en donde se expidió dicho documento sea parte del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros", adoptado en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere.
En el evento en que el Cliente respectivo no presente el documento debidamente
legalizado o apostillado, será responsabilidad del Asesor en Inversiones cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación.
ii.2. Comprobante del domicilio a que se refiere el número i.5., del numeral i del presente inciso b) anterior, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral iii., de la fracción I de esta disposición.
ii.3. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe fehacientemente la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de dichos representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I o inciso a), numeral ii, número ii.1., de esta fracción III, según corresponda.
En el caso de aquellos representantes legales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con pasaporte o tarjeta pasaporte, la identificación personal deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del citado representante.
Para efectos de lo anterior, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales o equivalentes del país de que se trate. La verificación de la autenticidad de los citados documentos será responsabilidad de los Asesores en Inversiones.
IV. Tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las presentes Disposiciones:
a) Los datos de identificación siguientes:
i. Denominación o razón social.
ii. Actividad u objeto social.
iii. Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
iv. El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
v. Domicilio (compuesto por nombre de la calle, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
vi. Nacionalidad.
vii. Número(s) de teléfono de dicho domicilio.
viii. Correo electrónico, en su caso.
ix. Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal que, con su firma, puedan obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
b) Copia simple de los documentos siguientes:
i. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público.
Tratándose del representante de una institución de crédito o casa de bolsa, la certificación de su nombramiento expedida por funcionario competente en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito o 129 de la Ley, según corresponda.
Para acreditar las facultades de los representantes de las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, se estará a lo previsto en el penúltimo párrafo del inciso b) de la fracción II, de esta disposición.
ii. Identificación personal de tales representantes, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I anterior.
Los Asesores en Inversiones podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con
un Grado de Riesgo bajo en términos de la 13 ª de las presentes Disposiciones.
V. Tratándose de Proveedores de Recursos, los datos siguientes:
a) En caso de personas físicas:
i. Apellido paterno, Apellido materno, en su caso, y nombre o nombres sin abreviaturas.
ii. Fecha de nacimiento.
iii. Nacionalidad.
iv. Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
v. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, Clave Única del Registro de Población, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ellos.
vi. Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Proveedor de Recursos.
b) En caso de personas morales:
i. Denominación o razón social.
ii. Nacionalidad.
iii. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.
iv. Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.
v. Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, alcaldía o municipio, entidad federativa y código postal).
VI. Tratándose de Propietarios Reales, los Asesores en Inversiones deberán asentar y recabar en el respectivo expediente de identificación del Cliente los mismos datos y documentos que los establecidos en las fracciones I o III, inciso a) de esta disposición, según corresponda. Por lo que se refiere al domicilio, bastará con obtener el dato y el documento del domicilio donde pueda localizarse.
Cuando la obligación de identificación del Propietario Real derive de un Cliente que se encuentre clasificado con un Grado de Riesgo bajo, no se deberá recabar el documento a que se refiere el numeral iii., del inciso b), de la fracción I, así como número ii.2., del numeral ii., del inciso b), de la fracción III de la presente disposición, respectivamente.
Lo anterior, conforme a las medidas que para tales efectos establezcan en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por los propios Asesores en Inversiones.
Adicionalmente, el Asesor en Inversiones deberá identificar si el Propietario Real es una Persona Políticamente Expuesta, y en caso de identificarlo como tal, deberá ajustarse a lo que establece la 14 ª y 16 ª de las presentes Disposiciones.
Tratándose de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales en términos de las disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, los Asesores en Inversiones no estarán obligados a recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información.
La Secretaría emitirá los lineamientos que los Asesores en Inversiones podrán considerar para el cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo de esta fracción, mismos que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que para tal efecto establezca la Comisión.
VII. Tratándose de las personas que figuren como cotitulares o terceros autorizados en el contrato celebrado por el Cliente, los Asesores en Inversiones deberán observar los mismos requisitos que los contemplados en la presente Disposición para los Clientes titulares.
VIII. Tratándose de Fideicomisos:
a) Deberá contener asentados los siguientes datos:
i. Número o referencia del Fideicomiso y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada.
ii. Finalidad del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerable(s) que realice(n) en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
iii. Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso.
iv. Denominación o razón social de la institución fiduciaria.
v. Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos).
vi. Aportaciones de los fideicomitentes.
vii. Datos de identificación, en términos de la presente disposición, según corresponda, de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es).
b) Copia simple de los documentos siguientes:
i. Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso, inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.
En caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, el Asesor en Inversiones de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público a que se refiere el inciso b) numeral iii., de esta fracción, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes al propio Asesor en Inversiones.
ii. Comprobante de domicilio, en términos de lo señalado en el inciso b), numeral iii., de la fracción I de la presente disposición.
iii. Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes de los representantes legales, apoderados o de los delegados fiduciarios, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios, conforme al inciso b), numeral i., de la fracción I de la presente disposición.
iv. Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, el documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como constancia de la Firma Electrónica Avanzada.
Los Asesores en Inversiones deberán integrar el expediente de identificación de los fideicomisarios que no estén individualizados en el contrato, en el momento en el que estos acudan a ejercer sus derechos derivados del contrato de Fideicomiso. La obligación establecida en este párrafo no será aplicable para aquellos Fideicomisos en donde exista intermediación de valores, en cuyo caso la obligación recaerá en la entidad financiera que lleve a cabo dicha intermediación.
Los Asesores en Inversiones no estarán obligados a integrar el expediente de identificación cuando se trate de Fideicomisos en los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsión social de los trabajadores provengan de los propios trabajadores o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los fondos de que se trate para los fines antes mencionados.
En lo relativo a la integración y conservación de los expedientes de identificación de fideicomisarios en los Fideicomisos que sean constituidos para cumplir prestaciones laborales o de previsión social de carácter general, en los que se reciban aportaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México o de alguna entidad federativa o municipio, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público o bien, de
empresas, sus sindicatos o personas integrantes de ambos, deberá observarse lo siguiente:
a) . . .
b) En el supuesto a que se refiere el inciso anterior, los Asesores en Inversiones deberán convenir contractualmente con el Cliente que en substitución de ellos integre y conserve los expedientes de identificación de los fideicomisarios, y los mecanismos para que los Asesores en Inversiones puedan: (i) verificar, de manera aleatoria, que dichos expedientes se encuentren integrados de conformidad con lo señalado en las presentes Disposiciones, y (ii) conservar el expediente de identificación de aquellos trabajadores o personal, una vez que dejen de prestar sus servicios al Cliente. En todo caso, los Asesores en Inversiones serán responsables en todo momento del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de identificación del Cliente, establecen las presentes Disposiciones, a cuyo efecto, deberán establecer en el Manual de Cumplimiento, los mecanismos que habrán de adoptar para dar cumplimiento a lo señalado en esta fracción.
. . .
. . .
. . .
Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, los Asesores en Inversiones deberán recabar otro medio de identificación o, en su defecto, solicitar dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales, que incluyan el nombre o nombres y apellidos paterno y materno sin abreviaturas, domicilio compuesto por los mismos datos que los señalados en la fracción I de esta disposición y teléfono de quien las emita, cuya autenticidad será verificada por los Asesores en Inversiones con las personas que suscriban tales referencias, antes de que se celebre el contrato respectivo.
. . .
Los Asesores en Inversiones al recabar las copias simples de los documentos que deben integrar a los expedientes de identificación del Cliente, conforme a lo señalado por la presente disposición, deberán asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales correspondientes que tengan a la vista de manera presencial.
. . .
Los Asesores en Inversiones podrán conservar, en sus Archivos o Registros, de forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrarlos a un archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por los propios Asesores en Inversiones o por la Secretaría o la Comisión, a requerimiento de esta última, en términos de estas Disposiciones y las demás que sean aplicables.
4 ª Bis.- Los Asesores en Inversiones que celebren un contrato a través de Dispositivos de forma no presencial con Clientes personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera, conforme al Anexo 2 de las presentes Disposiciones, además de los datos de identificación, según sea el caso, a que se refiere la 4 ª de las presentes Disposiciones, deberán requerir y obtener de sus Clientes, previo consentimiento de estos, la Geolocalización del Dispositivo desde el cual éstos celebren el contrato, así como:
a) Clave de elector, en su caso.
b) Consentimiento.
c) Correo electrónico o teléfono celular.
d) En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la entidad financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizada para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre a que se refiere la 4 ª, fracción I, inciso a), numeral i de las presentes Disposiciones.
e) La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por cuenta propia o de un tercero, en caso de manifestar que actúa por cuenta de un tercero deberá estarse a lo que señala la 4 ª, fracción VI de las presentes Disposiciones. Dicha manifestación, podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca el Asesor en Inversiones.
f) La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en la presente disposición, la cual deberá conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable.
Los Asesores en Inversiones no deberán llevar a cabo la celebración del contrato de forma no presencial con los Clientes personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización.
El consentimiento que en términos de la presente disposición recaben los Asesores en Inversiones de sus Clientes, podrá obtenerse mediante la Firma Electrónica, Firma Electrónica Avanzada, o bien, conforme al Anexo 2 de las presentes Disposiciones. Dicho consentimiento del Cliente acreditará legalmente la celebración del contrato o cualquier operación que realice con el Asesor en Inversiones de forma no presencial.
Se entenderá como documento válido de identificación personal oficial vigente para el cumplimiento de la presente disposición, la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral y las demás identificaciones nacionales o extranjeras que, en su caso, apruebe la Comisión.
Los Asesores en Inversiones podrán recabar las versiones digitales de la documentación a que se refiere la presente disposición de forma no presencial y a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Las versiones digitales que los Asesores en Inversiones recaben para efectos de identificación, deberán permitir su verificación conforme a las presentes Disposiciones. Asimismo, dichas versiones digitales deberán conservarse en sus Archivos o Registros conforme a las presentes Disposiciones.
Los Asesores en Inversiones deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, los criterios y mecanismos que habrán de adoptar para el cumplimiento a lo señalado en la presente disposición.
5 ª.- Los Asesores en Inversiones, previo a establecer o iniciar una relación contractual con un Cliente, deberá celebrar una entrevista presencial con este o su representante legal, a fin de recabar los datos y documentos de identificación respectivos. Los resultados de la entrevista, deberán asentarse de forma escrita o electrónica y constar en los Archivos o Registros del Asesor en Inversiones.
Tratándose de contratos celebrados conforme a la 4 ª Bis de estas Disposiciones, la entrevista a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse de forma no presencial, pudiendo al efecto utilizar formularios que interactúen con el Cliente, ambos en términos del Anexo 2 de las presentes Disposiciones.
7 ª.- Los Asesores en Inversiones tendrán prohibido establecer o mantener contratos anónimos o bajo nombres ficticios o en las que no se pueda identificar al Cliente o Propietario Real, por lo que únicamente podrán suscribir contratos con sus Clientes cuando hayan cumplido con los requisitos de identificación de los mismos, conforme a las presentes Disposiciones.
7 ª Bis.- Los Asesores en Inversiones no podrán aplicar a sus Clientes las medidas simplificadas que se prevén en el presente Capítulo, cuando tengan sospecha fundada o indicios, de que los recursos, bienes o valores que sus Clientes pretendan usar para realizar una Operación, pudieran estar relacionados con los actos o conductas a que se refieren los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
Las políticas, criterios, medidas y procedimientos que desarrollen los Asesores en Inversiones para determinar lo señalado en el párrafo anterior deberán documentarse en su Manual de Cumplimiento.
7 ª Ter.- Los Asesores en Inversiones podrán suspender el proceso de identificación de su posible Cliente, cuando estimen de forma razonable:
I. Que pudieran estar relacionados con actos o conductas a que se refieren los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
II. Que de continuar con el proceso de identificación podrían prevenir o alertar al Cliente que el Asesor en Inversiones considera que los recursos, bienes o valores están relacionados con actos o conductas a que se refieren los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
III. Cuando identifiquen la existencia de Riesgos conforme a los criterios que establezcan en su Manual de Cumplimiento.
En caso de llevar acabo la suspensión a que se refiere esta disposición, los Asesores en Inversiones deberán generar el reporte de Operación Inusual de 24 horas correspondiente, con la información con la que cuenten del posible Cliente de que se trate, el cual podrá elaborarse de manera manual.
El reporte a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser remitido a la Secretaría por Conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a partir de que el Asesor en Inversiones conozca la información señalada en la presente disposición, a través del formato oficial correspondiente.
Los Asesores en Inversiones para efectos de lo establecido en la presente disposición deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por el propio Asesor en Inversiones, las políticas, criterios, medidas y procedimientos necesarios.
8 ª.-. . .
I. Cuente con la autorización expresa del Cliente para que la entidad financiera de que se trate proporcione al Asesor en Inversiones los datos y documentos relativos a su identificación, o la versión digital de estos últimos, y
II. . . .
a) Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente, así como las versiones digitales de estos, con el objeto de establecer una nueva relación contractual con el mismo;
b) y c). . .
8 ª Bis.- Para la realización de Operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, los Asesores en Inversiones deberán integrar previamente el expediente de identificación del Cliente de conformidad con lo establecido en estas Disposiciones, establecer mecanismos para identificar al mismo de conformidad con el Anexo 2 de las presentes disposiciones, así como desarrollar procedimientos para prevenir el uso indebido de dichos medios o tecnología, los cuales deberán estar contenidos en su Manual de Cumplimiento.
8 ª Ter.- Los Asesores en Inversiones deberán verificar los datos y documentos que sus posibles Clientes les proporcionen para acreditar su identidad.
La verificación a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse de forma no presencial conforme al Anexo 2 de las presentes Disposiciones, en lo que resulte aplicable.
Cuando se trate de Operaciones clasificadas por los Asesores en Inversiones como de Grado de Riesgo bajo, la verificación, a que se refiere el primer párrafo de esta disposición, podrá ser hecha con posterioridad a la celebración del contrato de que se trate. En los casos a que se refiere el presente párrafo, los Asesores en Inversiones deberán informar a sus Clientes, que no podrán realizar Operaciones hasta que se concluya con el proceso de verificación a que se refiere la presente disposición.
Los Asesores en Inversiones deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, las políticas, criterios, medidas y procedimientos que habrán de adoptar para el cumplimiento a lo señalado en la presente disposición.
La verificación de los datos y documentos a que se refiere la presente disposición, obtenidos de sus Clientes, podrá ser realizada por terceros sin que esto exima a los Asesores en Inversiones del cumplimiento a las obligaciones previstas en las presentes Disposiciones.
9 ª.- Los Asesores en Inversiones verificarán que los expedientes de identificación de sus Clientes personas morales, con independencia de su nivel de Riesgo, cuenten con todos los datos y documentos previstos en la 4 ª, según el caso, de las presentes Disposiciones, así como que dichos datos y documentos se encuentren actualizados, en el entendido que los Asesores en Inversiones podrán optar en no llevar a cabo la actualización de estos últimos, en caso que se trate de un Cliente persona moral con un Grado de Riesgo bajo. Lo anterior, en los términos y condiciones que los Asesores en Inversiones establezcan en su propio Manual de Cumplimiento. De igual forma, verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de sus Clientes clasificados como de Grado de Riesgo alto, cuenten de manera actualizada con todos los datos y documentos previstos en la 4 ª, 4 ª Bis, 16 ª y 18 ª de estas Disposiciones.
Si durante el curso de una relación contractual con un Cliente, el Asesor en Inversiones de que se trate detecta cambios significativos en el comportamiento transaccional habitual de aquel, sin que exista causa justificada para ello, o bien, surgen dudas acerca de la veracidad o exactitud de los datos o documentos proporcionados por el propio Cliente, entre otros supuestos que el propio Asesor en Inversiones establezca en su Manual de Cumplimiento, éste reclasificará a dicho Cliente en el Grado de Riesgo superior que corresponda, de acuerdo con los resultados del análisis que, en su caso, el Asesor en Inversiones realice, y deberá verificar y solicitar la actualización tanto de los datos como de los documentos de identificación, entre otras medidas que el Asesor en Inversiones juzgue convenientes.
Los Asesores en Inversiones podrán dar cumplimiento a la obligación de actualizar los expedientes de sus Clientes conforme a la presente disposición de forma no presencial, con independencia de la forma de
celebración del contrato, debiendo, en todo caso, recabar los datos y documentos que resulten aplicables según el tipo de Cliente, y llevar a cabo la verificación respectiva.
Los Asesores en Inversiones deberán establecer en su Manual de Cumplimiento, las políticas, criterios, medidas y procedimientos que habrán de adoptar para dar cumplimiento a lo señalado en esta disposición, incluyendo los supuestos en que deba realizarse una visita al domicilio de los Clientes que sean clasificados como de Grado de Riesgo alto, con el objeto de integrar debidamente los expedientes y/o actualizar los datos y documentos correspondientes, en cuyo caso deberá dejarse constancia de los resultados de tal visita en el expediente respectivo.
9 ª-1.- Los Asesores en Inversiones, deberán diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus servicios, Clientes, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que operan.
El diseño de la metodología a que se refiere el párrafo anterior deberá estar establecido en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por el Asesor en Inversiones, y deberá establecer y describir todos los procesos que se llevarán a cabo para la identificación, medición y mitigación de los Riesgos para lo cual deberán tomar en cuenta, los factores de Riesgo que para tal efecto hayan identificado, así como la información que resulte aplicable dado el contexto de cada Asesor en Inversiones contenida en la evaluación nacional de riesgos y sus actualizaciones que la Secretaría les dé a conocer por conducto de la Comisión.
Asimismo, los Asesores en Inversiones llevarán a cabo una evaluación de los Riesgos a los que se encuentran expuestos de conformidad con lo establecido en este Capítulo, con antelación al lanzamiento o uso de nuevos servicios, tipos de Clientes, países o áreas geográficas, canales de envío o distribución y transacciones.
9 ª-2.- Los Asesores en Inversiones para el diseño de la metodología de evaluación de Riesgos deberán cumplir con lo siguiente:
I. Identificar los elementos e indicadores asociados a cada uno de ellos que explican cómo y en qué medida se puede encontrar expuesta al Riesgo el Asesor en Inversiones, considerando al menos, los siguientes elementos:
a) Productos y servicios.
b) Clientes.
c) Países y áreas geográficas.
d) Transacciones y canales de envío o distribución vinculados con las Operaciones del Asesor en Inversiones y con sus Clientes.
Dentro del proceso de identificación de los indicadores de Riesgo, deberán ser considerados el total de productos, servicios, tipos de Clientes, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que opera el Asesor en Inversiones.
II. Utilizar un método para la medición de los Riesgos que establezca una relación entre los indicadores referidos en la fracción I anterior y el elemento al que pertenecen, así como asignar un peso a cada uno de ellos de manera consistente en función de su importancia para describir dichos Riesgos. A su vez, se deberá asignar un peso a cada uno de los elementos de Riesgo definidos de manera consistente en función de su importancia para describir los Riesgos a los que está expuesto el Asesor en Inversiones.
III. Identificar los Mitigantes que el Asesor en Inversiones tiene implementados al momento del diseño de la metodología, debiendo considerar todas las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos establecidos en la 38 ª de las presentes Disposiciones, así como su efectiva aplicación, a fin de establecer el efecto que estos tendrán sobre los indicadores y elementos de Riesgo señalados en la fracción I anterior, así como sobre el Riesgo del Asesor en Inversiones.
9 ª-3.- Los Asesores en Inversiones deberán implementar la metodología diseñada y obtener los resultados de la misma a fin de conocer los Riesgos a los que se encuentran expuestas. En la implementación de la metodología de evaluación de Riesgos, los Asesores en Inversiones deberán asegurarse de:
I. Que no existan inconsistencias entre la información que incorporen a esta y la que obre en sus sistemas automatizados.
II. Utilizar, al menos, la información correspondiente al total del número de Clientes, número de operaciones y monto operado correspondiente a un periodo que no podrá ser menor a doce meses.
Cuando, derivado de los resultados de la implementación de la metodología de evaluación de Riesgos, se detecte la existencia de mayores o nuevos Riesgos para los propios Asesores en Inversiones, estos deberán modificar, las políticas, medidas y procedimientos que correspondan, contenidos en el Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por el Asesor en Inversiones, a fin de
establecer los Mitigantes que considere necesarios en función de los Riesgos identificados, así como para mantenerlos en un nivel de tolerancia aceptable de conformidad con lo establecido en el Manual de Cumplimiento.
Las modificaciones a las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere el párrafo anterior, derivadas de los resultados de la implementación de la metodología de evaluación de Riesgos, deberán realizarse en un plazo no mayor a doce meses contados a partir de que el Asesor en Inversiones cuente con los resultados de su implementación y estar claramente identificadas y señaladas, indicando al menos el año y mes en que se hubieren obtenido los resultados de la implementación de la metodología que hubiera dado lugar a dichas modificaciones.
9 ª-4.- El cumplimiento y resultados de las obligaciones contenidas en este Capítulo, deberán ser revisados y actualizados por los Asesores en Inversiones cuando se detecte la existencia de nuevos Riesgos, cuando se actualice la evaluación nacional de riesgos, o en un plazo no mayor a doce meses a partir de que el Asesor en Inversiones cuente con los resultados de su implementación. Dichas revisiones y actualizaciones deberán constar por escrito y estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.
La Comisión podrá revisar y, en su caso, ordenar a los Asesores en Inversiones la modificación de su metodología de evaluación de Riesgos o de sus Mitigantes, entre otros supuestos, cuando no consideren una debida administración de Riesgos en el procedimiento y criterios para la determinación del inicio, limitación o terminación de una relación comercial con sus Clientes, que deberá ser congruente con dicha metodología, así como solicitar un plan de acción para que adopten medidas reforzadas para gestionar y mitigar sus Riesgos.
Los Asesores en Inversiones deberán conservar la información generada con motivo del presente Capítulo durante un plazo no menor a cinco años y proporcionarla a la Secretaría y a la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.
9 ª-5.- Los Asesores en Inversiones deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones contenidas en las presentes Disposiciones, en concordancia con los resultados que generen sus metodologías a las que se hace referencia en este Capítulo.
9 ª-6.- La Comisión, previa opinión de la Secretaría, elaborará lineamientos, guías y/o mejores prácticas que los Asesores en Inversiones considerarán para el mejor cumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo, mismas que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que establezca la misma.
10 ª.-. . .
Dicha política deberá formar parte integrante del Manual de Cumplimiento de cada Asesor en Inversiones.
12 ª.-. . .
Tratándose de aquellas Operaciones realizadas de forma no presencial, además de los elementos para determinar el perfil transaccional del Cliente señalados en el párrafo anterior, el Asesor en Inversiones deberá tomar en cuenta la Geolocalización del Dispositivo de donde se lleve a cabo dicha Operación.
13 ª.-. . .
. . .
. . .
En el caso de la celebración de contratos de forma no presencial a que se refiere la 4 ª Bis de las presentes Disposiciones, los Asesores en Inversiones deberán considerar la información de Geolocalización del Dispositivo desde el cual el Cliente realice la Operación, actividad o servicio con el respectivo Asesor en Inversiones.
. . .
. . .
Los Asesores en Inversiones, en los términos que al efecto prevean en su propio Manual de Cumplimiento, aplicarán a sus Clientes que hayan sido catalogados como de Grado de Riesgo alto, así como a los Clientes nuevos que reúnan tal carácter, cuestionarios de identificación que permitan obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo.
Los cuestionarios a que se refiere el párrafo anterior podrán realizarse de forma no presencial, por medios
digitales o electrónicos, con el fin de procurar la veracidad y seguridad en su elaboración, los cuales en todo caso deberán contener el consentimiento a que se refiere la 4 ª Bis de las presentes Disposiciones de quien los suscribe.
Para determinar el Grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes, así como si deben considerarse Personas Políticamente Expuestas, los Asesores en Inversiones establecerán en su Manual de Cumplimiento los criterios conducentes a ese fin, que tomen en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del Cliente, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia, la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones y las demás circunstancias que determine el propio Asesor en Inversiones.
14 ª.- Para los casos en que, previamente o con posterioridad al inicio de la relación contractual, un Asesor en Inversiones detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, como de Grado de Riesgo alto, el Asesor en Inversiones deberá, de acuerdo con lo que al efecto establezca en su Manual de Cumplimiento, obtener la aprobación de un directivo o su equivalente que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general dentro de la misma y que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichos contratos, a efecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación contractual.
15 ª.- Previamente a la celebración de contratos con Clientes que, por sus características, pudiesen generar un alto Riesgo para el Asesor en Inversiones, al menos un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichos contratos, deberá otorgar, por escrito, de forma digital o electrónica, la aprobación respectiva. Asimismo, para los efectos a que se refieren las fracciones IV y X de la 30 ª de las presentes Disposiciones, los Asesores en Inversiones personas morales deberán prever en su Manual de Cumplimiento, los mecanismos para que sus respectivos Representantes tengan conocimiento de aquellos Clientes que sean clasificados con un Grado de Riesgo alto por los propios Asesores en Inversiones personas morales, así como los procedimientos que se deberán llevar a cabo para tramitar la aprobación señalada en esta disposición.
16 ª.-. . .
. . .
En las Operaciones que realicen los Clientes que hayan sido clasificados de Grado de Riesgo alto, los Asesores en Inversiones adoptarán medidas para conocer el origen de los recursos y procurarán obtener los datos señalados en el Capítulo II de estas Disposiciones, en los términos que al efecto prevean en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las mismas respecto del cónyuge y dependientes económicos del Cliente, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales, para el caso de personas físicas y, tratándose de personas morales, de sus principales accionistas o socios, según corresponda, mientras que en el caso de Fideicomisos, procurarán recabar los mismos datos respecto del cónyuge y dependientes económicos de los fideicomitentes y fideicomisarios personas físicas, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantengan vínculos patrimoniales y, respecto de fideicomitentes y fideicomisarios personas morales, de su estructura corporativa y de sus principales accionistas o socios, en los términos que al efecto prevean en su Manual de Cumplimiento, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las mismas. Tratándose de Personas Políticamente Expuestas extranjeras, los Asesores en Inversiones, deberán obtener, además de los datos de referencia, la documentación señalada en el Capítulo II de las presentes Disposiciones, respecto de las personas físicas y morales antes señaladas en este párrafo.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Clientes personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017 y sus respectivas modificaciones, así como aquellas