ACUERDO General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Polít ACUERDO General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 102, apartado A, de la propia Constitución; 9o. y 25 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. y 26 al 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede establecer, mediante un acuerdo general, los términos y mecanismos a través de los cuales será representado en el juicio de amparo;
Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, mediante el cual se establece la figura de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo;
Que en el artículo Décimo Sexto transitorio del citado Decreto, se establece que la entrada en vigor de las reformas constitucionales sobre la previsión de la Fiscalía General de la República, será en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión, necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el citado transitorio, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación;
Que la Declaratoria de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República emitida por el Congreso de la Unión, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2018;
Que mediante el citado Decreto del 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 107 constitucional en sus fracciones V, párrafo in fine y VIII, penúltimo párrafo, para establecer que el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conozca de los amparos directos o amparos en revisión, respectivamente, que por su interés y trascendencia así lo ameriten;
Que el artículo 107, fracción XIII constitucional, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá denunciar la contradicción de las tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito; por los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización; y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
Que la denuncia señalada en el considerando anterior, se deberá realizar, según corresponda, ante el Pleno del Circuito correspondiente; ante la Suprema Corte de Justicia o bien, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se decida el criterio que deberá prevalecer;
Que el 17 de diciembre de 2015 y el 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante las cuales se crearon las secretarías de Cultura y de la Función Pública, respectivamente;
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de crear la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, así como modificar las denominaciones de las entonces secretarías de Desarrollo Social y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; por las de Secretaría de Bienestar y de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente;
Que las modificaciones estructurales de la Administración Pública Federal centralizada obligan a redefinir, en atención al ámbito de sus atribuciones, quiénes serán los servidores públicos encargados de la defensa de la constitucionalidad de normas o actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo en los que sea señalado como autoridad responsable;
Que los cambios legales antes referidos imponen una revisión a los términos y formas en que se verifica la intervención del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo, a efecto de garantizar su adecuada representación para la defensa de sus competencias y de los intereses del gobierno federal;
Que la representación litigiosa podrá recaer, en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en el Procurador General de la República y en los Secretarios de Estado, de conformidad con las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, así como en las respectivas unidades administrativas de dichas instituciones públicas, de conformidad con lo establecido en sus reglamentos interiores;
Que el artículo 25 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo general a que hace referencia el artículo 9o. de dicha Ley;
Que con motivo de la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, las notificaciones se entenderán únicamente con el titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, según corresponda;
Que de conformidad con el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando éste así lo acuerde, en los juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter, y
Que en virtud de lo anterior, es necesario fijar las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo, y definir los casos en que será representado por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal o los titulares de las Secretarías de Estado, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto, entre otros, definir a los servidores públicos a los que corresponde ejercer la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo en los que éste sea parte. La representación presidencial podrá recaer en el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal o en los Secretarios de Estado, quienes la ejercerán personalmente o a través de las unidades administrativas que señalen sus reglamentos interiores.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo los casos previstos en el artículo Tercero del presente Acuerdo, y aquellos en que el propio Consejero determine que dicha representación deba recaer en algún Secretario de Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos Cuarto y Quinto de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Se otorga la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Secretarios de Estado, cuando en el juicio de amparo se reclame alguna de las leyes, reglamentos, normas generales o actos siguientes:
I. Al Secretario de Gobernación:
1. Código Civil para la Ciudad de México;
2. Código Civil Federal;
3. Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México;
4. Código Federal de Procedimientos Civiles;
5. Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
6. Ley de Expropiación;
7. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
8. Ley de Migración;
9. Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
10. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres;
11. Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos;
12. Ley Federal de Archivos;
13. Ley Federal de Cinematografía;
14. Ley Federal de Juegos y Sorteos;
15. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
16. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
17. Ley General de Comunicación Social;
18. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
19. Ley General de Población;
20. Ley General de Víctimas;
21. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
22. Ley General en Materia de Delitos Electorales;
23. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
24. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
25. Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja;
26. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
27. Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos;
28. Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;
29. Ley sobre Delitos de Imprenta;
30. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
31. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
32. Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
33. Reglamento de la Ley de Migración;
34. Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía;
35. Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
36. Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
37. Reglamento de la Ley General de Población;
38. Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
39. Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria;
40. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
41. Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres;
42. Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
43. Conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos.
II. Al Secretario de Relaciones Exteriores:
1. Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
2. Ley de Extradición Internacional;
3. Ley de Nacionalidad;
4. Ley del Servicio Exterior Mexicano;
5. Ley Sobre la Celebración de Tratados;
6. Reglamento de la Ley de Nacionalidad;
7. Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
8. Reglamento de Matrícula Consular;
9. Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje;
10. Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
11. Decretos promulgatorios de tratados internacionales, y
12. Actos de extradición.
III. Al Secretario de la Defensa Nacional:
1. Código de Justicia Militar;
2. Código Militar de Procedimientos Penales;
3. Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
4. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
5. Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
6. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
7. Ley del Servicio Militar;
8. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
9. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
10. Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
11. Reglamento de la Escuela Médico Militar;
12. Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras;
13. Reglamento de la Escuela Militar de Odontología;
14. Reglamento de la Escuela Superior de Guerra;
15. Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
16. Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
17. Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
18. Reglamento de la Ley del Servicio Militar;
19. Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
20. Reglamento del Colegio de Defensa Nacional;
21. Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados;
22. Reglamento del Heroico Colegio Militar;
23. Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional;
24. Acuerdos de ascensos a generales, jefes y oficiales del Ejército y Fuerza Aérea;
25. Resolución a la solicitud para reingresar al servicio activo con motivo del otorgamiento de una licencia ilimitada;
26. Resolución a las solicitudes de retención en el servicio activo a los generales procedentes de las armas del Ejército y de la Fuerza Aérea;
27. Resolución a solicitudes de retención de militares para continuar en el activo, y
28. Resolución de otorgamiento o negativa de indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales militares, salvo los relativos a personal naval militar.
IV. Al Secretario de Marina:
1. Ley de Ascensos de la Armada de México;
2. Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México;
3. Ley de Recompensas de la Armada de México;
4. Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;
5. Ley Orgánica de la Armada de México;
6. Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México;
7. Reglamento del Centro de Estudios Superiores Navales;
8. Reglamento de la Escuela de Electrónica Naval;
9. Reglamento de la Escuela de Enfermería de la Armada de México;
10. Reglamento de la Escuela de Infantería de Marina;
11. Reglamento de la Escuela de Intendencia Naval;
12. Reglamento de la Escuela de Maquinaria Naval;
13. Reglamento de la Escuela Médico Naval;
14. Reglamento de la Escuela de Mecánica de Aviación Naval;
15. Reglamento de la Heroica Escuela Naval Militar;
16. Reglamento de la Junta Naval;
17. Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México;
18. Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México;
19. Reglamento General de Deberes Navales;
20. Reglamento Interior de la Secretaría de Marina;
21. Reglamento Interior de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México;
22. Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México;
23. Acuerdos de ascenso correspondientes a oficiales de la Armada;
24. Acuerdos de ascenso por méritos especiales al personal de cualquier jerarquía;
25. Acuerdos por los que se asciende a Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata;
26. Acuerdos por los que se otorgan las condecoraciones siguientes: Valor Heroico; Mérito Naval; Mérito Aeronáutico Naval; Mérito Técnico Naval; Mérito Especial; Mérito Docente Naval; Mérito Facultativo Naval; Mérito Deportivo Naval; Perseverancia Excepcional; Perseverancia, y Distinción Naval;
27. Ordenanza General de la Armada;
28. Resolución a las solicitudes de retención en el servicio activo a los Almirantes de la Armada;
29. Resolución de otorgamiento o negativa de indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales militares, cuando se trate de personal naval militar, y
30. Resolución de otorgamiento o negativa de rehabilitación a personal naval militar sentenciado para volver a servir en el Ejército.
V. Al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana:
1. Código Nacional de Procedimientos Penales;
2. Código Penal Federal;
3. Ley de la Policía Federal;
4. Ley de Seguridad Nacional;
5. Ley del Registro Público Vehicular;
6. Ley Federal de Seguridad Privada;
7. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
8. Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas;
9. Ley General de Protección Civil;
10. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
11. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
12. Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
13. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
14. Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
15. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
16. Ley Nacional de Ejecución Penal;
17. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
18. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
19. Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada;
20. Reglamento de la Ley General de Protección Civil;
21. Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
22. Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
23. Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
24. Cualquier norma que se relacione con las funciones y competencias que son ejercidas por los cuerpos policiacos federales, salvo que exista disposición expresa que otorgue las funciones de mando y dirección de los mismos a otra Secretaría u órgano.
VI. Al Secretario de Hacienda y Crédito Público:
1. Código Fiscal de la Federación;
2. Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación;
3. Ley Aduanera;
4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
5. Ley de Ahorro y Crédito Popular;
6. Ley de Asociaciones Público Privadas;
7. Ley de Coordinación Fiscal;
8. Ley de Firma Electrónica Avanzada;
9. Ley de Fondos de Inversión;
10. Ley de Ingresos de la Federación;
11. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
12. Ley de Instituciones de Crédito;
13. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
14. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
15. Ley de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas;
16. Ley de Planeación;
17. Ley de Protección al Ahorro Bancario;
18. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
19. Ley de Sistemas de Pagos;
20. Ley de Fondos de Inversión;
21. Ley de Uniones de Crédito;
22. Ley del Banco de México;
23. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
24. Ley del Impuesto al Valor Agregado;
25. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
26. Ley del Impuesto sobre la Renta;
27. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia pensionaria exclusivamente;
28. Ley del Mercado de Valores;
29. Ley del Servicio de Administración Tributaria;
30. Ley Federal de Derechos;
31. Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
32. Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
33. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente;
34. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
35. Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;
36. Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;
37. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
38. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
39. Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
40. Ley General de Bienes Nacionales;
41. Ley General de Contabilidad Gubernamental;
42. Ley Federal de Deuda Pública;
43. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
44. Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
45. Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
46. Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;
47. Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;
48. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
49. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
50. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
51. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;
52. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
53. Ley sobre el Contrato de Seguro;
54. Presupuesto de Egresos de la Federación;
55. Reglamento de la Ley Aduanera;
56. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
57. Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
58. Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo;
59. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
60. Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
61. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
62. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
63. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
64. Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;
65. Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
66. Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
67. Reglamento del Código Fiscal de la Federación;
68. Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
69. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
70. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
71. Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
72. Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
73. Decreto para establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones;
74. Decreto para establecer o suprimir regiones fronterizas;
75. Decretos de autorización de pago de contribuciones y de sus accesorios a plazo, diferido o en parcialidades;
76. Decretos de condonación de contribuciones y de sus accesorios;
77. Decretos de exención de contribuciones y de sus accesorios;
78. Decretos de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes;
79. Decretos de otorgamiento de estímulos fiscales;
80. Decretos de otorgamiento de subsidios;
81. Decretos para la fijación de precios y tarifas de bienes y servicios, y
82. Instrumentos en materia de regulación de las instituciones financieras.
VII. Al Secretario de Bienestar:
1. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
2. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud;
3. Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía;
4. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
5. Ley General de Desarrollo Social;
6. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
7. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
8. Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
9. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social;
10. Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
11. Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social;
12. Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
13. Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y
14. Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
VIII. Al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
1. Ley de Aguas Nacionales;
2. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
3. Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
4. Ley General de Cambio Climático;
5. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
6. Ley General de Vida Silvestre;
7. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
8. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
9. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales;
10. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
11. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre;
12. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas;
13. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental;
14. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental;
15. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico;
16. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera;
17. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
18. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
19. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
20. Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
21. Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar;
22. Decretos de rescate en materia de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales;
23. Decretos para establecer cuencas o regiones hidrológicas como zonas de desastre;
24. Decretos para establecer vedas forestales;
25. Decretos para establecer zonas de reserva de aguas superficiales o del subsuelo;
26. Decretos para establecer zonas de restauración en terrenos forestales;
27. Decretos por los que se declaran reservas de aguas nacionales;
28. Decretos por los que se declaren áreas naturales protegidas;
29. Decretos por los que se establecen distritos de riego o de temporal tecnificado, unidades de riego o drenaje, vinculados con expropiaciones;
30. Decretos por los que se establecen distritos de riego;
31. Decretos por los que se establecen, modifican o suprimen zonas de veda de aguas nacionales, y
32. Decretos por los que se establecen, modifican o suprimen zonas reglamentadas para la extracción y distribución de aguas nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento.
IX. Al Secretario de Energía:
1. Ley de Hidrocarburos;
2. Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
3. Ley de la Industria Eléctrica;
4. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
5. Ley de Petróleos Mexicanos;
6. Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
7. Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares;
8. Ley de Transición Energética;
9. Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos;
10. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
11. Reglamento de la Ley de Hidrocarburos;
12. Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
13. Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;
14. Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos;
15. Reglamento de la Ley de Transición Energética;
16. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones;
17. Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
18. Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
19. Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
20. Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
21. Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;
22. Reglamento de Trabajos Petroleros;
23. Reglamento Interior de la Secretaría de la Energía;
24. Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía;
25. Acuerdo mediante el cual se establece un descuento equivalente a una reducción del diez por ciento sobre la factura promedio nacional de los usuarios residenciales de gas natural;
26. Decreto por el que se declaran de utilidad pública las obras e instalaciones relacionadas con la prestación del Servicio Público de Electricidad;
27. Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
28. Decretos para establecer Zonas de Reservas Petroleras, y
29. Decretos por los que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales.
X. Al Secretario de Economía:
1. Código de Comercio;
2. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
3. Ley de Comercio Exterior;
4. Ley de Concursos Mercantiles;
5. Ley de Inversión Extranjera;
6. Ley de la Propiedad Industrial;
7. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
8. Ley Federal de Competencia Económica;
9. Ley Federal de Correduría Pública;
10. Ley Federal de Protección al Consumidor;
11. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;
12. Ley General de Sociedades Mercantiles;
13. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
14. Ley Minera;
15. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
16. Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica;
17. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;
18. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
19. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;
20. Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica;
21. Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública;
22. Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
23. Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;
24. Reglamento de la Ley Minera;
25. Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
26. Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
27. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
28. Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales;
29. Decretos para sujetar determinados bienes o servicios a precios máximos;
30. Decretos por los que se crean, aumentan, disminuyen o supriman aranceles;
31. Decretos por los que se establecen impuestos generales de importación;
32. Decretos por los que se regule, restrinja o prohíba la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, cuando se estime urgente;
33. Objeción a la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia, respecto de los ajustes a programas y políticas públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia, y
34. Objeción a la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia.
XI. Al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural:
1. Ley de Asociaciones Agrícolas;
2. Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura;
3. Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
4. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
5. Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;
6. Ley de Energía para el Campo;
7. Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola;
8. Ley Federal de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
9. Ley de Organizaciones Ganaderas;
10. Ley de Productos Orgánicos;
11. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
12. Ley Federal de Sanidad Animal;
13. Ley Federal de Sanidad Vegetal;
14. Ley Federal de Variedades Vegetales;
15. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;
16. Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas;
17. Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas;
18. Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura;
19. Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero;
20. Reglamento de la Ley de Pesca;
21. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal;
22. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
23. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales;
24. Reglamento de la Ley de Energía para el Campo;
25. Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados;
26. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el ámbito de su competencia;
27. Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos;
28. Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
29. Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y
30. Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XII. Al Secretario de Comunicaciones y Transportes:
1. Ley de Aeropuertos;
2. Ley de Aviación Civil;
3. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
4. Ley de Puertos;
5. Ley de Vías Generales de Comunicación;
6. Ley del Servicio Postal Mexicano;
7. Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano;
8. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
9. Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana;
10. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
11. Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares;
12. Reglamento de Comunicación Vía Satélite;
13. Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas;
14. Reglamento de la Ley de Aeropuertos;
15. Reglamento de la Ley de Aviación Civil;
16. Reglamento de la Ley de Puertos;
17. Reglamento de Telecomunicaciones;
18. Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
19. Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano;
20. Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte;
21. Reglamento del Servicio Ferroviario;
22. Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
23. Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas;
24. Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres;
25. Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional;
26. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos;
27. Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico;
28. Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano;
29. Reglamento que Norma las Actividades de los Peritos en Telecomunicaciones;
30. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal;
31. Acuerdos presidenciales de internacionalización de aeródromos;
32. Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, y
33. Decretos de habilitación de puertos.
XIII. Al Secretario de la Función Pública:
1. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
2. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
3. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
4. Ley General de Responsabilidades Administrativas;
5. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
6. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
7. Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y
8. Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
XIV. Al Secretario de Educación Pública:
1. Ley de Ciencia y Tecnología;
2. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
3. Ley General de Cultura Física y Deporte;
4. Ley General de Educación;
5. Ley General de la Infraestructura Física Educativa;
6. Ley General del Servicio Profesional Docente;
7. Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
8. Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional;
9. Ley para la Coordinación de la Educación Superior;
10. Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México;
11. Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia;
12. Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
13. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o- Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México;
14. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública;
15. Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores;
16. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública;
17. Reglamento para la Educación Comunitaria;
18. Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
19. Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado;
20. Decreto que crea la Orden Mexicana y Condecoración "Maestro Manuel Altamirano", y
21. Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional.
XV. Al Secretario de Salud:
1. Ley de Asistencia Social;
2. Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
3. Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos;
4. Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
5. Ley General de Salud;
6. Ley General para el Control del Tabaco;
7. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;
8. Reglamento de Insumos para la Salud;
9. Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
10. Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
11. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de seres Humanos;
12. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios;
13. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
14. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica;
15. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
16. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad;
17. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional;
18. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes;
19. Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco;
20. Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
21. Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
22. Reglamento Interno del Consejo Nacional de Protección Social en Salud;
23. Decretos para declarar la terminación de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, y
24. Decretos para determinar la región o regiones amenazadas en la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
XVI. Al Secretario del Trabajo y Previsión Social:
1. Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
2. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, salvo en materia pensionaria;
3. Ley del Seguro Social;
4. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional;
5. Ley Federal del Trabajo;
6. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
7. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social;
8. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado;
9. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones;
10. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
11. Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
XVII. Al Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
1. Ley Agraria;
2. Ley de Vivienda;
3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
4. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
5. Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares;
6. Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural;
7. Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina;
8. Reglamento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
9. Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
10. Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria;
11. Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional;
12. Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunes Ejidales;
13. Acuerdos presidenciales en materia de desarrollo urbano, centros de población, infraestructura y vivienda;
14. Decretos expropiatorios de tierras ejidales y comunales y pago indemnizatorio;
15. Decretos expropiatorios para la regularización de asentamientos humanos;
16. Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y Decretos que lo Modifican, y
17. Resoluciones presidenciales que dotaron, ampliaron o restituyeron tierras; que crearon nuevos centros de población ejidal; o que reconocieron y titularon bienes comunales y su ejecución.
XVIII. Al Secretario de Cultura:
1. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
2. Ley Federal del Derecho de Autor;
3. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
4. Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
5. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
6. Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
7. Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor;
8. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
9. Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura;
10. Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
11. Acuerdo por el que se modifica el diverso que dispone que los museos y los monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza;
12. Decretos por los que los inmuebles de propiedad federal sean declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, y
13. Decretos por los que se declaran zonas de monumentos.
XIX. Al Secretario de Turismo:
1. Ley General de Turismo;
2. Reglamento de la Ley General de Turismo, y
3. Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
ARTÍCULO CUARTO. Cuando en los juicios de amparo se impugnen leyes, reglamentos, normas generales o actos contemplados en dos o más fracciones del artículo Tercero del presente Acuerdo, o se trate de casos no previstos en dicho artículo, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal determinará el servidor público en quien recaerá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO QUINTO. En casos específicos, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal podrá reasignar la representación presidencial otorgada en los términos del artículo Tercero del presente Acuerdo, o bien, asumir tal representación.
ARTÍCULO SEXTO. Cuando en un juicio de amparo se impugnen normas generales o actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuya atención requiera la intervención de más de una dependencia, éstas proporcionarán, oportunamente, la información, documentos y apoyo necesarios que les solicite aquélla que ostente la representación presidencial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Secretarías de Estado deberán informar periódicamente al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal sobre el estado procesal que guardan los juicios de amparo relevantes respecto de los cuales se les haya otorgado la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO OCTAVO. Cuando las Secretarías de Estado consideren que un asunto debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo comunicarán por escrito al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en el que señalen las razones por las que se actualizan los requisitos de interés y trascendencia, a fin de que se analice su procedencia.
ARTÍCULO NOVENO. Las Secretarías de Estado informarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de las tesis contradictorias que detecten durante la tramitación de los asuntos de su competencia, a fin de que se realice la denuncia correspondiente, debiendo precisar para tal efecto, los criterios que se estiman contradictorios; los órganos jurisdiccionales que los sustentan, y las razones por las que se estima existe dicha contradicción.
ARTÍCULO DÉCIMO. Cuando en un juicio de amparo se dicte sentencia en la que se declare la inconstitucionalidad de una ley o norma general, y ésta quede firme, las Secretarías de Estado deberán informar al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal las razones por las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó su inconstitucionalidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Todas las gestiones de asuntos prioritarios para el interés del Ejecutivo Federal en materia de amparo que realicen las Secretarías de Estado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán ser notificadas oportunamente al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, a fin de que éste coordine y, en su caso, disponga las acciones a seguir.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las notificaciones al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán recibidas en los domicilios oficiales de las unidades administrativas de las Secretarías de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, según corresponda, que se precisan a continuación:
1. Secretaría de Gobernación: Unidad General de Asuntos Jurídicos;
2. Secretaría de Relaciones Exteriores: Dirección General de Asuntos Jurídicos;
3. Secretaría de la Defensa Nacional: Unidad de Asuntos Jurídicos;
4. Secretaría de Marina: Unidad Jurídica;
5. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: la Unidad encargada de los asuntos jurídicos, en términos de su Reglamento Interior;
6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Procuraduría Fiscal de la Federación;
7. Secretaría de Bienestar: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia;
8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
9. Secretaría de Energía: Unidad de Asuntos Jurídicos;
10. Secretaría de Economía: Abogado General;
11. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: Abogado General;
12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Unidad de Asuntos Jurídicos;
13. Secretaría de la Función Pública: Unidad de Asuntos Jurídicos;
14. Secretaría de Educación Pública: Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
15. Secretaría de Salud: Abogado General;
16. Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Dirección General de Asuntos Jurídicos;
17. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: Unidad de Asuntos Jurídicos;
18. Secretaría de Cultura: Unidad de Asuntos Jurídicos;
19. Secretaría de Turismo: Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
20. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal: Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que se hubiere otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuará ejerciéndose hasta la conclusión definitiva del juicio correspondiente, sin perjuicio de que dicha representación pueda ser reasignada por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal.
TERCERO. En caso de que cambie la residencia oficial de las Secretarías de Estado mencionadas en el artículo Décimo Segundo del presente Acuerdo, éstas deberán informar de inmediato tal situación a los órganos jurisdiccionales y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2014.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de marzo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez y Espriú.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco
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