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DOF: 10/04/2019 |
DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se reforman las reglas 2.3.2.; 2.7.5.7.; 5.2.6.; se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V; 2.8.5.7.; 5.2.47. y 5.2.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera: "Días inhábiles 2.1.6. ...................................................................................................................... IV. Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz "5", considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla. V. ............................................................................................................... CFF 5, 12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14 Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción "solventar inconsistencias", para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución. VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año. VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B; IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior; X. Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución; Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al "Buzón Tributario" o a través del apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. CFF 18, 22, 22-B, 22-C, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6., 2.3.9. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018 2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como "fecha de pago" el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39 Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas 2.8.5.7. Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente: I. La referencia a "DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO" del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión. II. Asimismo, la referencia a "NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL", se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión. CFF 32-A, 32-H Características de seguridad de los marbetes y precintos 5.2.6. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes: I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros. c) Sustrato de seguridad. d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación. e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT. II. Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas: a) Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Tamaño: 3 x 3 cm. c) Tintas de marbete: 1. Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C. 2. Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C. d) Papel: Autoadherible. e) Acabado: etiqueta o contra etiqueta. f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior. g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico. h) Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo. i) Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%. j) Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo. k) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos. l) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde. m) Micro texto vertical con la palabra "México" en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde. n) Micro texto horizontal con la palabra "SAT" en línea debajo de segmento rojo o verde. III. Precintos de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros. c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto: Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/PRODUCCIÓN NACIONAL. Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/IMPORTACIÓN. d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad. LIEPS 19 Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes 5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala: I. 46/IEPS "Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas". II. 47/IEPS "Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes". III. 48/IEPS "Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes". Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables. LIEPS 19 Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes 5.2.48. Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando: I. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF. II. Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT. III. La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron. IV. La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto. LIEPS 19" SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución. En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero. "Días inhábiles 2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. El segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019. II. Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz "3" y Veracruz "5" del 7 al 31 de enero de 2019. Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadas por las administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior. Asimismo, para los efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción. Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio año. En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7 de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año. III. Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz "5", causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca. IV. Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz "5", considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla. V. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen. CFF 5, 12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14 Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción "solventar inconsistencias", para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución. VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año. VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B; IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior; X. Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución; Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por "solventar las inconsistencias" al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al "Buzón Tributario" o a través del apartado de "Trámites" disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. CFF 18, 22, 22-B, 22-C, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6., 2.3.9. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018 2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como "fecha de pago" el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39 Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas 2.8.5.7. Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente: I. La referencia a "DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO" del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión. II. Asimismo, la referencia a "NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL", se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión. CFF 32-A, 32-H Características de seguridad de los marbetes y precintos 5.2.6. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes: I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros. c) Sustrato de seguridad. d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación. e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT. II. Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas: a) Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Tamaño: 3 x 3 cm. c) Tintas de marbete: 1. Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C. 2. Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C. d) Papel: Autoadherible. e) Acabado: etiqueta o contra etiqueta. f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior. g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico. h) Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo. i) Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%. j) Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo. k) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos. l) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde. m) Micro texto vertical con la palabra "México" en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde. n) Micro texto horizontal con la palabra "SAT" en línea debajo de segmento rojo o verde. III. Precintos de bebidas alcohólicas: a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría. b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros. c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto: Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/PRODUCCIÓN NACIONAL. Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/IMPORTACIÓN. d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad. LIEPS 19 Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes 5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala: I. 46/IEPS "Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas". II. 47/IEPS "Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes". III. 48/IEPS "Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes". Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables. LIEPS 19 Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes 5.2.48. Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando: I. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF. II. Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT. III. La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron. IV. La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto. LIEPS 19" TERCERO. Se reforman los anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis. CUARTO. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue: "Tercero. La regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento "viajes plataformas tecnológicas" en el Portal del SAT." Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Segundo. Con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. Tercero. La opción a que se refiere la regla 5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas. Atentamente, Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 "Trámites Fiscales" Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a ..................................................................................................................... 237/CFF ..................................................................................................................... 238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros). 239/CFF Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. 240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. 241/CFFa ..................................................................................................................... 254/CFF ..................................................................................................................... 255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 256/CFF a ..................................................................................................................... 258/CFF Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 259/CFF a ..................................................................................................................... 289/CFF ..................................................................................................................... 290/CFF Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar. | Impuesto sobre la Renta 1/ISR a ..................................................................................................................... 138/ISR ..................................................................................................................... | Impuesto al Valor Agregado 1/IVA a ..................................................................................................................... 10/IVA ..................................................................................................................... | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1/IEPS a ..................................................................................................................... 45/IEPS ..................................................................................................................... 46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas. 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes. 48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes. | Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV ..................................................................................................................... Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a ..................................................................................................................... 3/ISAN ..................................................................................................................... | Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a ..................................................................................................................... 7/LIF ..................................................................................................................... | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a ..................................................................................................................... 10/LISH ..................................................................................................................... | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC-1 a ..................................................................................................................... 5/DEC-1 ..................................................................................................................... | Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 a ..................................................................................................................... 3/DEC-2 ..................................................................................................................... | Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a ..................................................................................................................... 7/DEC-3 ..................................................................................................................... | Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 ..................................................................................................................... 2/DEC-4 ..................................................................................................................... | Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018 1/DEC-5 a ..................................................................................................................... 6/DEC-5 ..................................................................................................................... | Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015 1/DEC-6 ..................................................................................................................... | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017 1/DEC-7 a ..................................................................................................................... 3/DEC-7 ..................................................................................................................... | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017 1/DEC-8 a ..................................................................................................................... 3/DEC-8 ..................................................................................................................... | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018 1/DEC-9 ..................................................................................................................... 2/DEC-9 ..................................................................................................................... | Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 1/DEC-10 a ..................................................................................................................... 6/DEC-10 ..................................................................................................................... | Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS ..................................................................................................................... | Código Fiscal de la Federación .............................................................................................................................................. 238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros) | ¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros). | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal. | Requisitos: Manifestación en la cual se señale: · Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s). · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente. · Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico). | Información adicional: El formato de reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. | 239/CFF Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF | ¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda. | Requisitos: Manifestación en la cual se señale: · Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN. · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico). | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. | 240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF | ¿Quiénes lo presentan? La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción. | Requisitos: Manifestación en la cual se señale: · Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN. · RFC del fideicomiso. · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B Bis CFF; Regla 2.12.13., Anexo 25-Bis RMF. | .............................................................................................................................................. 255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF | ¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal. | Requisitos: Manifestación en la cual se señale: · Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios. · Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado. · Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF. · Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF. Adjuntar, en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña | Información adicional: No aplica. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13, 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. | .............................................................................................................................................. 258/CFF Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF | ¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. | ¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y folio del trámite para seguimiento. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera. | Requisitos: Manifestación en la cual se señale: · En el caso de solicitud y/o renovación de certificados: · Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo). · Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF. · Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información y documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET). · En el caso de cancelación de certificados: · Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se solicita la cancelación. · En el caso de modificación del personal responsable: · Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. · Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF. | Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico). | Información adicional: La Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación. La información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera publicado en el portal del SAT. El calendario para la entrega física de certificados digitales se encuentra publicado en el portal del SAT. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. | .............................................................................................................................................. 290/CFF Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar. | ¿Quiénes lo presentan? Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC. | ¿Dónde se presenta? Ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo. | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. | ¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera. | Requisitos: Escrito libre en el cual se señale: · Nombre, domicilio y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. · Dirección, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y 25-Bis. · Acta constitutiva, contrato o instrumento análogo mediante el cual se acredite la existencia de la entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar. · Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no se encuentra obligada a inscribirse en el RFC. · Documento mediante el cual se acredite la personalidad del representante legal de la Entidad, así como copia simple de su identificación oficial vigente. | Condiciones: Entregar información completa. | Información adicional: En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto. La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT. | Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; Reglas 1.6, 2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25, 25-Bis RMF. | .............................................................................................................................................. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios .............................................................................................................................................. 46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recepción. · Respuesta por buzón tributario. · En su caso, requerimiento de información. | ¿Cuándo se presenta? Cuando desee solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes por primera vez. | Requisitos: · Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus de Alta. · Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf., con: a) La manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de IEPS. b) La especificación de las marcas de las que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes. c) La especificación del número asignado del producto o productos registrados en el Portal del SAT, asociados a las marcas. | Condiciones. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con opinión de cumplimiento positiva. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con buzón tributario. | Información adicional. La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud. En caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta se deberá presentar una nueva solicitud. | Disposiciones jurídicas. Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47. RMF. | 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes. | ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. | ¿Qué documentos se obtienen? · Acuse de recepción. · Respuesta por buzón tributario. · En su caso, requerimiento de información. | ¿Cuándo se presenta? 10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS. | Requisitos: 1. Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente: a) Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos. 2. Ficha técnica en la que especifique la siguiente información: a) Descripción del marbete. b) Planos de impresión. c) Tintas. d) Características del sustrato. e) Niveles de seguridad en la etiqueta. f) Características específicas de seguridad. 3. Además, deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información: a) El contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión, certificado ante Notario Público. b) El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas. | Condiciones. · Contar con e.firma. · Contar con Contraseña. · Contar con opinión de cumplimiento positiva. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con buzón tributario. | Información adicional. La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud. Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica. En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados. | Disposiciones jurídicas. Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47. RMF. | 48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes | ¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes. | ¿Dónde lo presentan? En el Portal del SAT | ¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. Respuesta por buzón tributario. Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes o en su caso, requerimiento de información. | ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes. | Requisitos. 1. Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. 2. En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente: · Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. | Condiciones · Contar con contraseña · Contar con e.firma. · Contar con opinión de cumplimiento positiva. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF · Contar con buzón tributario. | Información adicional. La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud. La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda. De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes. En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1. RMF. | .............................................................................................................................................. Atentamente. Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Contenido * Información generada desde el 01 de octubre de 2018 hasta el 14 de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR) H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF). 3. Revocaciones. 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Rubro 5. Rectificaciones. 5.1. Ejercicio 2014 5.2. Ejercicio 2015 5.3. Ejercicio 2016 5.4. Ejercicio 2017 5.5. Organizaciones que fueron incluidas en el numeral 5 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha 12 de enero de 2016. 6. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | MMT080923I39 | 1000 Mujeres Trabajando por México, A.C. | AUR180129GF5 | Agenda Urbana, A.C. | ALO001025M70 | Ajal Lol, A.C. | AMH100708DV0 | Albergue de Migrantes Hermanos en el Camino, A.C. | ARO1612212S7 | Alianza Rosa, A.C. | AVM170217JL4 | Amigos de la Virgen María, A.C. | ANA0812096QA | Amigos de los Niños en Acción, A.C. | AEH171009SQ3 | Amor entre Huellas, A.C. | AVE170214AB0 | Angeles para Ver, A.C. | AAP180327NJ3 | Ángeles, Apoyo Prehospitalario, A.C. | AAA08091161A | Apoyando a Angelitos con Autismo, A.C. | AIV1301105V1 | Apoyando Iniciativas Veracruzanas, A.C. | AMS150930FP5 | Apoyo a Mujeres en Salud del Seno, A.C. | AYO100908426 | Apoyo y Orientación por Ti Mujer, A.C. | AAA1806066F9 | ASFM Alumni Association, A.C. | AAB960212LK0 | Asilo de Ancianos el Buen Samaritano, A.C. | ADR910730E76 | Asilo del Divino Redentor, A.C. | AMA171009TYA | Asistencia Más Ambiente, A.C. | AAN171205ME5 | Asociación Arca de Noé, I.A.P. | ACS170304UH5 | Asociación Colibrí: Sueños, Alegrías, Lucha y Trabajo A.C. | AMC020611J24 | Asociación Mexicana contra el Cáncer de Mama, A.C. | AMC160119BD7 | Asociación Muuchxiimbal Caminando Juntos por el Autismo Ángel Benjamín Pérez Caamal, I.A.P. | ANM1310175M4 | Asociación Nacional de Masoterapeutas Ciegos y Débiles Visuales, A.C. | ASS950711AL9 | Asociación Sonorense para la Salud Reproductiva, A.C. | AUU180629HW5 | Asociación Unidos por una Ilusión Roger Rivera, I.A.P. | AVD9606285TA | Asociación Veracruzana de Discapacitados Productivos, A.C. | AVM170120UW6 | Asociación Virgen de Monte Carmelo en México, A.C. | ATC170505TH8 | Avancemos y Trabajemos para el Crecimiento Social, A.C. | AME151203MS1 | Ayudando a Mexicali, A.C. | AYU070221CC3 | Ayudando, A.C. | BFX1709283V1 | BIENESTAR FAMILIAR XOCHIPILLI, A.C. | BSA110405QDA | Burbujas de Salud. A.C. | CNU0703154G0 | Camino Nuevo, A.C. | CAM1305027K2 | Cana de Amor, A.C. | CAP180223FLA | Capacithadas, A.C. | CCM1701209C2 | Caravana Cristiana Médica Chiapas, A.C. | CCO980114GS2 | Cáritas de Córdoba, A.C. | CDB060903TK0 | Casa de Descanso, El Buen Samaritano, A.C. | CHI001124321 | Casa Hogar para Invidentes, A.C. | CHM00053189A | Casa Hogar para Madres Solteras, A.C. | CHR121128UI8 | Casa Hogar Rayito de Luz y Esperanza, A.C. | CHT740823H62 | Casa Hogar Tepeyac, A.C. | CMA1710232V2 | Casa Monarca, Ayuda Humanitaria al Migrante, A.B.P. | CSC010608DT4 | Casa Santa Clara, A.C. | CCD060525529 | CEDEIF Centro de Desarrollo e Integración Familiar, A.C. | CAA171027HG6 | Centro Aprende para La Audición, el Lenguaje y la Integración Sensorial, A.C. | CCI1703233T0 | Centro CIDECI, A.C. | CCI170617EV0 | Centro Comunitario para la Inclusión, A.C. | CAA170519768 | Centro de Aprendizaje Ananda, A.C. | CAN180523KZA | Centro de Atención Nueva Esperanza, A.C. | OCC121015RN1 | Centro de Integración Ciudadana de Saltillo, A.C. | CIF1206041E8 | Centro de Inteligencia Familiar, A.C. | CRM170426BF3 | Centro de Rehabilitación México-Alemania, A.C. | CID110622RF6 | Centro Integral Down, A.C. | CJJ1801311J3 | Centro Jemy Jukyajt, A.C. | CMR020821EX7 | Centro Multidisciplinario en Rehabilitación Vallarta, A.C. | CVC171113PR5 | Centro Vida de Chihuahua, A.C. | CER1607055Q7 | Cerefem, A.C. | CIL070629PR4 | Child, A.C. | CFR930208LC3 | Ciegos Fundación Roma, A.C. | CMP150505MX4 | Clínica para Menores Palo Verde, A.C. | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | CSE071219L7A | Colectivo Seres, A.C. | CCA180308T16 | Combatiendo Carencias, A.C. | CMC1708176K8 | Comedor la Misericordia de Coquimatlán, I.A.P. | CPA860207JJA | Comisión de Protección y Asistencia del Menor, A.C. | CMA990529JZ6 | Conjunto Manresa, A.C. | CIS180320JR4 | Consejo Internacional Sumando Venezuela, A.C. | CVO171005EA5 | Construyendo Vínculos de Oportunidades, A.C. | CEC160610N60 | Cultura del Esfuerzo Ciudadano Cuecac, A.C. | DRA080205E64 | Dabar Radio, A.C. | DEM150223R26 | Dar es más que Ayudar, A.C. | DPE121205QX0 | Desarrollando, Promoviendo e Impulsando D-Proim en Apoyo a la Sociedad, la Educación, las Comunidades y la Micro Empresa, A.C. | DIM180105GG9 | Desarrollo Integral para los Municipios de Yucatán, A.C. | DJA1509149R2 | Despierta Jalpa, A.C. | DHS1806057W1 | Difusión Hebraica Shebet Ajim, A.C. | DIS151029B72 | Distriayuda, A.C. | DCM170918FX7 | Distrito 4100 Asociación de Clubes, A.C. | ECO171006UU5 | Ecokaans, A.C. | ECT120615J83 | Entre Culturas Todos Unidos, A.C. | ETE970130F25 | Estimulación Temprana Enrique de Osso, A.C. | EFU170508J60 | Evolución Fundamental, A.C. | ETF171208FM8 | Evolución Trans Fénix de México, A.C. | ETP141212LE5 | Explora tu Potencial, A.C. | FAM170112GF2 | Factores Amigables, A.C. | FHM150907AH2 | Faith And Hope México, A.C. | FAE8212249W7 | Familiares y Amigos de Enfermos de la Neuronamotora, A.C. | FFU160224834 | Familias con Futuro, A.C. | FIA180716N72 | FEDERACION INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES PACTO MUNDIAL, A.C. | FIV150211C96 | FINEV Fundación Ine V Innovando, Nutriendo y Educando Vidas, A.C. | FMA170130ML2 | Fondo Mater, A.C. | FCT180502936 | Formación en Ciencia y Tecnología, A.C. | FEM050415C81 | Formación Ético-Moral Monclova, A.C. | FMI130603G25 | Fortalezas Michoacanas, A.C. | FEX161104IP6 | Fraternidad EX-AB, A.C. | FRA8808135A4 | Fratesa, A.C. | FEF170121VE3 | Frida y Ericel Fundación, A.C. | FSS1705195J4 | Fundación + Salud para tu Visión, I.A.P. | FCN051117PH0 | Fundación 100% Natural, A.C. | FAC1610202Z2 | Fundación ACAMI, A.C. | FAS161207QT3 | Fundación Activo 60, A.C. | FAM120605IQ8 | Fundación Apóyate En Mi, A.C. | FAG160909JU2 | Fundación Ávila Gómez, A.C. | FBC1711081N6 | Fundación Besa Corazones y Sonrisas, A.C. | FBN070815BW3 | Fundación Bienestar para Niños y Adultos, A.C. | FBR180424A22 | Fundación Buen Rancho, A.C. | FCE171110JF8 | Fundación Cecilia, A.C. | FCD170131AM2 | Fundación Comunitaria Don Diego, A.C. | FCS170221IJA | Fundación Conectando en su Mundo, A.C. | FCN950419PG1 | Fundación Corre Niño Corre, A.C. | FCU170331KF3 | Fundación Creando una Sonrisa, A.C. | FCM180322KB6 | Fundación Cultural del Mariachi, A.C. | FCH180530AY7 | Fundación Cultural Hiedra De Nabito, A.C. | FCC171124C11 | Fundación Cultural La Chinesca, A.C. | FPA101005AJ4 | Fundación del Pensamiento Arandense, A.C. | FDI151111UH6 | Fundación Delia Iniestra, A.C. | FDE1708026KA | Fundación Delma, A.C. | FDJ1703178Q0 | Fundación Don José Manuel Romero, A.C. | FDO160408V96 | Fundación Dr. Octavio Villalobos, A.C. | FEG1608061N2 | Fundación Elda Gómez, Ayúdanos a Ayudar, A.C. | FEE060614511 | Fundación Empresarios por la Educación Básica, A.C. | FEB1610201E4 | Fundación Estar Bien con Alma Quiroz, A.C. | FFV160502T86 | FUNDACION FORTALECIENDO LOS VALORES, A.C. | FGE171127D36 | Fundación Geos, I.A.S.P. | FGE150123KD4 | Fundación Geroma, A.C. | FHR160623JB9 | Fundación Holística Rosario Castellanos, A.C. | FIA1701237EA | Fundación Iyari Alba, A.C. | FJT100921333 | Fundación Jóvenes Tlatilco, A.C. | FKA1706238P8 | FUNDACION KASUGA, A.C. | FME140821769 | Fundación Mazatepec de Equinoterapia, A.C. | FMB171116932 | Fundación Mexicana Biomédica, A.C. | FME960502CF0 | Fundación Mexicana para Evitar la Zoonosis, I.A.P. | FMP170707F18 | Fundación Mexicana para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, A.C. | FRE150310R35 | Fundación Mi Reto I.A.P. | FMJ120411985 | Fundación Mujeres Jefas de Familia de Álvaro Obregón, A.C. | FNI1405309F6 | Fundación Nicoya, A.C. | FOA18032231A | Fundación Organización, Apoyo y Superación, A.C. | FOP170731P75 | Fundación Oribe Peralta, A.C. | FPC160331NP5 | Fundación P.O.L.A. Chiver, A.C. | FAF8606029F2 | Fundación para Apoyo a la Formación de la Infancia, A.C. | FFV180306SV7 | Fundación para el Fomento de los Valores con Armonía, A.C. | FAI1709117L2 | Fundación para la Atención e Inclusión del Adulto Mayor, A.C. | FEM170131N80 | Fundación para la Educación de Mujeres y Niños, I.A.S.P. | FID171123H55 | Fundación para la Inclusión y Desarrollo de Personas con Discapacidad, A.C. | FVM170323RQ9 | Fundación para Ver Mejor, A.C. | FPD180206KP0 | Fundación Potencia y Desarrollo Humano, A.C. | FPM170630D84 | Fundación Punta Mita Apoyo a la Salud, A.C. | FRF171013FT7 | Fundación Ramiro Florencio Briceño López, A.C. | FSL1705159EA | Fundación Siete Leguas, A.C. | FTZ170623LA5 | Fundación Teresianas de Zamora, A.C. | FTS1708295K1 | Fundación Todos Somos Tabasco, A.C. | FTO160322IT4 | Fundación Toledo, A.C. | FVD180531973 | Fundación Vero, Diego y Mia, A.C. | FVV000809TS8 | Fundación Vida y Valores, A.C. | FVU160713ML4 | Fundación Viste Un Corazón, A.C. | FVI1608081B9 | Fundación Vívelo, A.C. | FYA131017DE1 | Fundación Yakar, A.C. | FVA1609149G5 | Fusionando Valores, A.C. | GPS171009GW3 | Grupo Pienza Sostenible, A.C. | GMC9101191K7 | Guardería Matehuala, A.C. | HAB180227RU3 | Hablaré, A.B.P. | HGH170921H81 | Hana-Hogar de Asistencia a Niños y Adolescentes, A.C. | HSO120417NP6 | Hermosiarte Sonora, A.C. | HTT160930MP3 | Hidrocálido Te Toca, A.C. | HAM141029RG7 | Hogar de Ángeles MXL, A.C. | HIJ880325B24 | Hogares Infantiles y Juveniles Calasanz, A.C. | IID121005MF4 | IDEHMS Instituto de Desarrollo Humano Multidisciplinario de Sinaloa, A.C. | ISE170922AN6 | Ilusiones, Sueños y Esperanzas, A.C. | ISB160429GI5 | Impulsadora Sustentable para la Biodiversidad Inerme, A.C. | IDI160901IS7 | Impulso Digno, A.C. | IAD1104152G4 | Impulso, Agencia para el Desarrollo Regional, A.C. | IAX140428EM2 | Iniciativa Agroecológica Xochimilco, A.C. | ICI170308B25 | INSTITUTO CIRPLASTICAMEXICO, A.C. | IDH180427QV8 | Instituto de Desarrollo Humano Popocatépetl, A.C. | IHA170615583 | Instituto de Hidroponia y Agricultura Urbana, A.C. | IDX011105TB9 | Instituto Down Xalapa, A.C. | IED150724TQ1 | Instituto Estatal del Deporte de la Clase Obrera de Baja California, A.C. | IJD781014PY3 | Instituto José David, A.C. | IMS990104JT8 | Instituto Médico Social San Francisco de Asís, A.C. | JFF161202NRA | Juntos Fortaleciendo el Futuro de México A.C. | JLU130725AQ2 | Juntos Logrando un México Nuevo, A.C. | JAS0507201Z0 | JUPV Aprender para Ser Mejores, A.C. | KAL171003GY0 | Kalimori, A.C. | KRG1009158VA | Koli Residencia Geriátrica A.C. | ANI941020AL7 | La Alegría de los Niños, I.A.P. | EGT141128HJA | La Equidad de Género en la Transformación de México, A.C. | LRA090323UQ8 | La Llave Centro de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, A.C. | RFV170406A4A | La Red Fénix Va por Ti, A.C. | VDM180514SV4 | La Viña 2000, A.C. | LMO160616P72 | Libélulas en Movimiento, A.C. | ODI050203C81 | Los Ojos de Dios, A.C. | MAG0401142T4 | Magnanimitas, A.C. | MTA170621TW6 | Magnolias en Tu Ayuda, A.C. | MPS080626RK5 | Maná Producciones Siglo XXI, A.C. | MMF1711096N5 | Margarita y Moy Fundación para el Trasplante de Hígado, A.C. | MAL8706025B2 | María Almaguer, A.C. | MUE160307HT1 | Marielle una Esperanza para Ti, A.C. | MAY081121NC8 | Mayama, A.C. | MTI101013FF1 | Mazahua para la Transformación Integral, A.C. | MAL061101PA4 | Mentes con Alas, A.C. | MTH180314147 | México, Tradición y Herencia en sus Sentidos, A.C. | MEH171129E75 | Mujer Empieza Hoy, A.C. | MPA1707282Q2 | Mujeres de Puebla con Actitud, A.C. | MTA170314CV7 | Mundo de Talentos, A.C. | NAT180511S92 | NATLIK, A.C. | NNH130912MQ8 | NV Nivel Humano, A.C. | ONA1610274N4 | ONAMICAN, A.C. | OFO170519816 | One Foundation Oaxaca, A.C. | OCU081217H66 | Organización de Ciudadanos Unidos Mexiquenses del Estado de México OC.U.M., A.C. | OPI930407IR4 | Organización Popular Independiente, A.C. | OYD120330S6A | Organización Yacocíhuatl por la Dignidad de la Mujer y sus Derechos Humanos, A.C. | PRA171027335 | P&P RACF, A.C. | PHC1612083Y0 | Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos de San José del Cabo, Baja California Sur, A.C. | PFC2212278Y2 | Patronato Félix Cuevas, I.A.P. | PVH180417F30 | Patronato y Voluntariado del Hospital Pediátrico de Sinaloa, A.C. | PFL121110L29 | PI-HAHIROT Fronteras de Libertad Centro Comunitario para la Asistencia de la Salud, A.C. | PAY171027RJ0 | POLO ANGELS YUCATÁN, A.C. | CIE140410IV4 | Por el Camino de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, A.C. | UMS1307254K9 | Por un México sin Diabetes, A.C. | PSI170703NJ0 | Prevenir para ser Independiente, A.C. | PJO061011B8A | Pro-Familia de Jornaleros, I.A.P. | PDT140811FI4 | Promoción y Desarrollo del Talento Deportivo, A.C. | PAJ9010228GA | Promotora de Apoyo a la Juventud Institución de Asistencia Privada | PES170318JL7 | Promoviendo Esperanza, A.C. | RVI1707049J3 | Recreando La Vida, A.C. | RCC160118652 | Red Comunitaria por la Ciudadanía, A.C. | RMI161226SQ6 | Red de Mujeres por la Igualdad Sustantiva, A.C. | RMG160406PUA | Refugio para Mascotas Good Boy, A.C. | RTR180313E90 | Rescate y Tenencia Responsable, A.C. | RRF971003GQ2 | Residencia Rosa Fernández Veraud, I.A.P. | PIT14070967A | Sabhee Kee Sabha, A.C. | SAN1806181A4 | Salvando Ángeles, A.C. | SAP171011635 | Science & Prosperity, A.C. | SIM091106NW5 | Servicios Integrales Menonitas A.C. | SDE171114MF2 | Siempre Despiertos, A.C. | SVB171113T17 | Soles de Villa Bonita, A.C. | SLU131223FI4 | Somos Lindavista Unida, A.C. | SIN170911GG9 | Sonrisas Inesperadas, A.C. | SOS1609239U1 | Sostelar, A.C. | SES051129CZ5 | Sueños y Esperanzas, A.C. | TCA090220IA2 | Tejedoras de Cambios, A.C. | TJS170124918 | Tocando Juntos + Vidas, A.C. | TMT150906AI8 | Todas las Manos, Todas las Voces, A.C. | TTU171215714 | Todos Tenemos un Ángel, I.A.P. | TOD1503055ZA | Trabajo Objetivo Detonante de Oportunidades para Servir, A.C. | TAD150525556 | Transformando la Atención a la Diversidad, A.C. | TMV131121R55 | Tu Mejor Vida, A.C. | UNK161031U97 | U NEEK´I KUXTAL, A.C. | UGA1608068R4 | Un Grito de Angustia, A.C. | URD091117CC5 | Un Regalo de Dios, A.C. | USC151213UJA | Un Solo Corazón de Aguascalientes, A.C. | UAI120314T28 | Unidos por Aitana, A.C. | UMF140522U70 | Uniendo Manos Formando Caminos, A.C. | UAI1804209A1 | Union de Artesanos Indigenas CDMX A.C. | UDS1005255U9 | Unión por la Dignidad Social, A.C. | USM16042346A | Uno de Siete Migrando, A.C. | VJT1405206P4 | Vamos Juntos, Ten Confianza, A.C. | VIN1805087B3 | Venes Indhy, A.C. | VFQ151118KZ9 | Vida y Familia de Quintana Roo, A.C. | VED161109SP3 | Virtus Educativo, A.C. | VES1805115H4 | Voluntariado con Estrella, A.C. | VIE020530EZ8 | Voluntariado Internacional de Educación Solidaria de México, A.C. | VVB9502205P3 | Voluntarias Vicentinas de Baja California, A.C. | VVQ750711BJ4 | Voluntarias Vicentinas de Querétaro, A.C. | YOU150305D64 | Youkali, A.C. | B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AME120619IX3 | Asociación de Maestros Escuela Normal Camilo Arriaga A.C. | ASM960713GZ4 | Asociación Santa María de Guadalupe, A.C. | CEA041123QN5 | Centro de Estudios del Atlántico, S.C. | CAZ780123L4A | Colegio Azcapotzalco, A.C. | CAI080716V92 | Colegio de las Américas de Ixtlán, Mich., A.C. | CPP630318C61 | Colegio Progreso de Puebla, A.C. | CTE820125DN5 | Colegio Tenosique, A.C. | CTA881121EEA | Colegio Teresa de Ávila de Tizimín, A.C. | CSU631111A7A | Cultural Sucre, A.C. | EEN7401283C1 | Escuela de Enfermeras de Guadalupe, A.C. | EPG970324RK8 | Escuela Preparatoria General Enrique Esqueda, A.C. | FEI100317IE7 | Filantrópica y Educativa del Istmo, A.C. | FES1112158Z3 | Filantrópica y Educativa del Sur de Chiapas, A.C. | FIV951128GZA | Formación Integral Vasco de Quiroga de Tacámbaro, A.C. | ICM6401272B3 | Instituto Cultural Manuel José Othón, A.C. | IES030623IL1 | Instituto de Estudios Superiores en Dirección de Empresas de México A.C. | IMR6302286G7 | Instituto Mexicano Regina, A.C. | PET0106224S7 | Palmares Escuela Técnica, A.C. | PED621210294 | Provisora Educativa, A.C. | RIE120511GF1 | Red de Investigadores en Educación de la Frontera, A.C. | RJO640619VEA | Regional de Jonotla, A.C. | UEB820625B99 | Unidad Escolar Benavente, A.C. | AEP0308128Z3 | Universidad de Ciencias y Artes del Potosí A.C. | C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | CDE110316DZ6 | Centro de Estudios Eugenio Garza Sada, A.C. | CIT1502023A0 | CT Innovación y Transferencia Tecnológica de Campeche, S.C. | FSP961224749 | Fondo para la Superación Profesional, A.C. | D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | TDD180320S82 | 3 D 2 Fomento Cultural, A.C. | ADM110630673 | Academia de Música Benning, A.C. | ASE180409CYA | Ania Sewua, A.C. | AUT170209HF5 | Armando Un Teatro, A.C. | ARS160524AG1 | Arsgames, A.C. | ADS170622UZ2 | Arte y Danza Sinaloa, A.C. | AAR170922TB3 | Asociación Articultural, A.C. | ACR140626TS4 | Asociación de la Comunidad Rumana en México A.C. | BCA1012159S7 | British Council Asociados, A.C. | CCR171106QQ2 | Centro Cultural Rosa de los Vientos, A.C. | CGS150709SI1 | Ciudadanía y Gerencia Social, A.C. | CQN160728P98 | CQNL, A.C. | PCC110117UC3 | El Principio, Cine y Cultura, A.C. | EES990210L3A | Espacio Espiral, A.C. | FMC891024RP6 | Festival de México en el Centro Histórico, A.C. | FPC1707207Q6 | Festival de Piano Cibar, A.C. | FCC170815PF7 | Fomento Cultural al Cine de Autor, A.C. | FAF110608GZ7 | Fundación a Favor del Cine y Teatro Mexicano, A.C. | FCG1803021F4 | Fundación Cultural Grupo BMV, A.C | FCS180719977 | Fundacion Cultural y Social Abraxas Mexico A.C. | FDC170215LQ1 | Fundación de Difusión Cultural Tercera Llamada Acción, A.C. | FIC1505118F1 | Fundación de la Industria de la Construcción del Estado de México, A.C. | FEP0810247Y2 | Fundación Elena Poniatowska Amor, A.C. | FED171116M39 | Fundación Escultor David Camorlinga, A.C. | FMA180424NTA | Fundación Mujer Acción Valiente, A.C. | FSM1808248I1 | Fundación Santamaría Morales, A.C. | FYO130225GW0 | Fundación Yogasomostodos, A.C. | HMC170316NU8 | Herrmanndad Musical y Cultural, A.C. | ISU170301N46 | Interacción Sustentable, A.C. | ICU140703AP4 | Interred Cultural, A.C. | KEL1710105HA | K'elwanel, A.C. | CTA121019TN1 | La Cultura de la Tauromaquia, A.C. | LDT160721UD0 | Little Downs TRI21, A.C. | MPA160503CH9 | MasterPeace Paz y Arte, A.C. | MLU080116BQ2 | Mujeres por la Libertad y un Bienestar para Todos, A.C. | PTO171207RTA | Papalote Para Todos, I.A.P. | PMT180626RK4 | Patronato del Museo Tamayo de Oaxaca, A.C. | PPC931007DK1 | Patronato Pro-Construcción Catedral de Tijuana, A.C. | PCC170524C59 | Plataforma Cultural Comunitaria, A.C. | PSC130529T93 | Programa Social, C.C. Border y Discoteca M.M., A.C. | PCV110414FA3 | Promotora Cultural Vivarte, A.C. | TEA060116FB9 | Teatrubu A.C. | TLO171006IG3 | Tribu Lobo, A.C. | UMA1611185B3 | Union de Musicos, Artistas y Trabajadores del Entretenimiento de Mazatlan, A.C. | VLP180320LV0 | Vértice. Laboratorio de Prácticas Artísticas Contemporáneas, A.C. | VSM171221KC9 | Voces y Sonidos Mágicos de Huasca, A.C. | E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AEL110608995 | Apoyo Educativo LCH, A.C. | AAC180608NR3 | Arcis Academia, A.C. | BRA1111105M7 | Becas, Recursos y Apoyos, A.C. | CCE180713D34 | Comunidad Cedart, A.C. | FAK021009BD0 | Fundación Alberto Kalach, A.C. | FDR1612076Q5 | Fundación Desarrollo a Razón de la Educación Aplicada en México, A.C. | FEJ140922IX3 | Fundación Educo a los Jóvenes de México, A.C. | FFG1102038X3 | Fundación Flores Galarza, A.C. | FPO960828SY0 | Fundación Politécnico, A.C. | FVM180320K70 | Fundación Vamos México David Kershenobich, A.C. | HCE170712KY3 | Hotel con Corazón Educación, A.C. | SQC180302TJ1 | Soñadores Que Coinciden, A.C. | F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | DMC1804233N4 | 2050 El Equilibrio Hidrológico Cuenta, A.C. | AKO1008169L6 | Amigos de Kolijke, A.C. | AMA100118LQA | Amigos de Majalca, A.C. | ASM080606DY2 | Asociación de Silvicultores Montañas y Bosques de Chiapas, A.C. | CWC150918RX8 | Casa Wayuu Centro de Aprendizaje para la Conservación del Medio Ambiente, A.C. | CDS090909DG7 | Centro para el Desarrollo Social y la Sustentabilidad Nuiwari, A.C. | CCC161114AP6 | Ciencia y Comunidad por la Conservación, A.C. | CRM110104S40 | Club Rotario del Medio Día, A.C. | CMB170720GG3 | Colonos de las Montañas y El Bosque de Valle de Bravo, A.C. | EPR0609141M1 | Ecology Project, A.C. | FAL1708082G2 | Fundación Adiós a la Leña, A.C. | FPD151208612 | Fundación para Pesca Deportiva, Conservación e Investigación Marina Masters del Golfo, A.C. | FSA0806135W9 | Fundación Somos Agua, A.C. | LIC1709182N6 | Laboratorio de Invención para la Ciudad, A.C. | OCE171020EY7 | Organización por la Cooperación Ecológica, A.C. | PCA1705087W4 | Permaterra Campeche, A.C. | ENA9209115B0 | Sociedad Ecológica de Nayarit, A.C. | UND071004P55 | Unión Nacional para el Desarrollo Sustentable del Campesino, A.C. | H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | CSO180529RDA | Cobijo y Sonrisas, A.C. | CMH670601UV9 | Consejo Mexicano de Negocios, A.C. | FAF160119D54 | Fundación Alpura y Filiales, A.C. | FAI180329C68 | Fundación Amigos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, A.C. | FCC971216IDA | Fundación Coca-Cola, A.C. | FCO120216CC8 | Fundación Coparmex, A.C. | FCZ1710037B7 | Fundación Corporación Zapata, A.C. | FCJ160302REA | Fundación Crecer Juntos, A.C. | FCM1606057AA | Fundación Heineken México, A.C. | FJJ180308722 | Fundación Jorge y Julieta Aziz, A.C. | TAG090908953 | Tijuana Agradecida, A.C. | I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | PPR1502192V9 | Patronato del Parque Rufino y Olga Tamayo, A.C. | JBM0204026F0 | Sociedad Jardín Botánico de los Mochis, I.A.P. | K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | RFB1401142Y7 | Recinto de la Fama del Béisbol Mexicano, A.C. | L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AAD051208968 | ADECO, Acciones para el Desarrollo Comunitario, A.C. | AFR131104P7A | Agroconfía Fundación Rural, A.C. | AMG180413QA3 | Amgaer, A.C. | ARC180321QG7 | Asociación Rubio Contra la Desnutrición y la Pobreza, A.C. | ATV160829GF5 | Asociación Tarjeta Verde, A.C. | CFE170427FX7 | Centro de Fortalecimiento en Evaluación, A.C. | CTC161209FX9 | CODAPO Toda la Comunidad de Apoyo, A.C. | CCP1608195R9 | Colectivo Creativo de Política Pública Ingenia Mx, S.C. | CPC111116AL4 | Comité de Participación Ciudadana para la Transparencia, A.C. | CMF091023TW8 | Consejo Mexicano de la Familia, A.B.P. | CGR131015GS2 | CZ Green, A.C. | FAM171227CD2 | Fundación ADEMM, Mujer Mexicana, A.C. | FAM170718130 | Fundación Ambientes, A.C. | FAM161216KWA | Fundación Avina México, A.C. | FEY170721E2A | Fundación Enrique Yturria García, A.B.P. | FEM180129BP9 | Fundación Everis México, A.C. | FLS1608233P5 | Fundación Laberinto de Sonrisas, A.C. | FNJ1601287Q3 | Fundación Niñ@s y Jóvenes con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes, A.C. | FRA1212283L4 | Fundación Reinventando a México Solpi, A.C. | GBI120223M52 | Genómica y Bioeconomía, A.C. | GMC160907AD2 | Gremio Mexicano de Cerveceros, A.C. | HTN170707BM6 | Help Today Now, A.C. | ICE170807DV8 | Intercambio Cultural y Educativo, A.C. | KCO160609CY4 | Kingdom Connectors A.C. | KUA170605AD3 | Kualired, A.C. | NCS1306204W6 | Niños Cosechando Salud, A.C. | ORA140401UG3 | Oficina Regional de Amnistía Internacional, A.C. | OEA060220IS4 | Organización de Educación Ambiental, A.C. | RDD150330IV8 | Red en Defensa de los Derechos Digitales, A.C. | RHT180213CJ5 | Rescatar Hasta Trascender, I.A.P. | SLP1412039F3 | Soluciones en Legislación y Política Ambiental, A.C. | TVR170424R43 | Transformando Vidas Rompiendo Paradigmas, A.C. | TWP141009SK8 | TWPF, A.C. | UMA120816BXA | Unión de Mujeres Agrarias de Yucatán, A.C. | 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF). RFC | Denominación Social | Objeto | MMT080923I39 | 1000 Mujeres Trabajando por México, A.C. | Asistencial | ASR120703B83 | Acción social Ririki, A.C. | Asistencial | AUR180129GF5 | Agenda Urbana, A.C. | Asistencial | ALO001025M70 | Ajal Lol, A.C. | Asistencial | ARO1612212S7 | Alianza Rosa, A.C. | Asistencial | ANA0812096QA | Amigos de los Niños en Acción, A.C. | Asistencial | AMA100118LQA | Amigos de Majalca, A.C. | Ecológica | AYO100908426 | Apoyo y Orientación por Ti Mujer, A.C. | Asistencial | AUT170209HF5 | Armando Un Teatro, A.C. | Cultural | AAB960212LK0 | Asilo de Ancianos el Buen Samaritano, A.C. | Asistencial | AAR170922TB3 | Asociación Articultural, A.C. | Cultural | AAP6208224A5 | Asociación de Asistencia Privada OSE, Organización de Servicio a Enfermos, Institución de Asistencia Privada | Asistencial | AME120619IX3 | Asociación de Maestros Escuela Normal Camilo Arriaga A.C. | Educativa | ANM1310175M4 | Asociación Nacional de Masoterapeutas Ciegos y Débiles Visuales, A.C. | Asistencial | AVD9606285TA | Asociación Veracruzana de Discapacitados Productivos, A.C. | Asistencial | ATC170505TH8 | Avancemos y Trabajemos para el Crecimiento Social, A.C. | Asistencial | BAM961115J85 | Banco de Alimentos de Mérida, A.C. | Asistencial | BNU091216CG0 | Bosque Nuboso, A.C. | Ecológica | BSA110405QDA | Burbujas de Salud. A.C. | Asistencial | CNU0703154G0 | Camino Nuevo, A.C. | Asistencial | CAC990203S89 | Casa Amiga, Centro de Crisis, A.C. | Asistencial | CDB060903TK0 | Casa de Descanso, El Buen Samaritano, A.C. | Asistencial | CHR121128UI8 | Casa Hogar Rayito de Luz y Esperanza, A.C. | Asistencial | CHT740823H62 | Casa Hogar Tepeyac, A.C. | Asistencial | CMA1710232V2 | Casa Monarca, Ayuda Humanitaria al Migrante, A.B.P. | Asistencial | CSC010608DT4 | Casa Santa Clara, A.C. | Asistencial | CWC150918RX8 | Casa Wayuu Centro de Aprendizaje para la Conservación del Medio Ambiente, A.C. | Ecológica | CCD060525529 | CEDEIF Centro de Desarrollo e Integración Familiar, A.C. | Asistencial | CIE110520AM6 | Cenáculo de Integración EMAUS, A.C. | Asistencial | CAA170519768 | Centro de Aprendizaje Ananda, A.C. | Asistencial | CEC990414P10 | Centro de Educación y Cultura de Culiacán S.C. | Educativa | CEA041123QN5 | Centro de Estudios del Atlántico, S.C. | Educativa | CIF1206041E8 | Centro de Inteligencia Familiar, A.C. | Asistencial | CID110622RF6 | Centro Integral Down, A.C. | Asistencial | CDS090909DG7 | Centro para el Desarrollo Social y la Sustentabilidad Nuiwari, A.C. | Ecológica | CVC171113PR5 | Centro Vida de Chihuahua, A.C. | Asistencial | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | Asistencial | CSE071219L7A | Colectivo Seres, A.C. | Asistencial | CHL640124BZ9 | Colegio Hidalgo de León, A.C. | Educativa | CPP630318C61 | Colegio Progreso de Puebla, A.C. | Educativa | CTA881121EEA | Colegio Teresa de Ávila de Tizimín, A.C. | Educativa | CCA180308T16 | Combatiendo Carencias, A.C. | Asistencial | CMC1708176K8 | Comedor la Misericordia de Coquimatlán, I.A.P. | Asistencial | CPA860207JJA | Comisión de Protección y Asistencia del Menor, A.C. | Asistencial | CPC111116AL4 | Comité de Participación Ciudadana para la Transparencia, A.C. | Desarrollo Social | CCR880322IJ8 | Comunidad Crecer, I.A.P. | Asistencial | CSI010131FK1 | Comunidad de Sinaí, I.A.P. | Asistencial | CAE170825RF1 | Conjunto de Artes Escénicas, A.C. | Cultural | CMA990529JZ6 | Conjunto Manresa, A.C. | Asistencial | COR9907144J8 | Cordem, A.B.P. | Becante | DRA080205E64 | Dabar Radio, A.C. | Asistencial | DEM150223R26 | Dar es más que Ayudar, A.C. | Asistencial | DSA140609JF9 | Descubriendo al Ser Através del Conocimiento, A.C. | Asistencial | EPR0609141M1 | Ecology Project, A.C. | Ecológica | PCC110117UC3 | El Principio, Cine y Cultura, A.C. | Cultural | FPC1707207Q6 | Festival de Piano Cibar, A.C. | Cultural | FEI100317IE7 | Filantrópica y Educativa del Istmo, A.C. | Educativa | FUI790322DG6 | Fondo Unido, I.A.P. | Asistencial | FEF170121VE3 | Frida y Ericel Fundación, A.C. | Asistencial | FAF110608GZ7 | Fundación a Favor del Cine y Teatro Mexicano, A.C. | Cultural | FAL1708082G2 | Fundación Adiós a la Leña, A.C. | Ecológica | FAM120605IQ8 | Fundación Apóyate En Mi, A.C. | Asistencial | FAG160909JU2 | Fundación Ávila Gómez, A.C. | Asistencial | FCS170221IJA | Fundación Conectando en su Mundo, A.C. | Asistencial | FCU170331KF3 | Fundación Creando una Sonrisa, A.C. | Asistencial | FCM180322KB6 | Fundación Cultural del Mariachi, A.C. | Asistencial | FCC171124C11 | Fundación Cultural La Chinesca, A.C. | Asistencial | FDC170215LQ1 | Fundación de Difusión Cultural Tercera Llamada Acción, A.C. | Cultural | FDI151111UH6 | Fundación Delia Iniestra, A.C. | Asistencial | FDO160408V96 | Fundación Dr. Octavio Villalobos, A.C. | Asistencial | FMB171116932 | Fundación Mexicana Biomédica, A.C. | Asistencial | FMS8506228M3 | Fundación Mexicana para la Salud, A.C. | Investigación Científica o Tecnológica | FMA180424NTA | Fundación Mujer Acción Valiente, A.C. | Cultural | FNI1405309F6 | Fundación Nicoya, A.C. | Asistencial | FOA18032231A | Fundación Organización, Apoyo y Superación, A.C. | Asistencial | FOP170731P75 | Fundación Oribe Peralta, A.C. | Asistencial | FAF8606029F2 | Fundación para Apoyo a la Formación de la Infancia, A.C. | Asistencial | FAI1709117L2 | Fundación para la Atención e Inclusión del Adulto Mayor, A.C. | Asistencial | FPD151208612 | Fundación para Pesca Deportiva, Conservación e Investigación Marina Masters del Golfo, A.C. | Ecológica | FPD180206KP0 | Fundación Potencia y Desarrollo Humano, A.C. | Asistencial | FPM170630D84 | Fundación Punta Mita Apoyo a la Salud, A.C. | Asistencial | FRF171013FT7 | Fundación Ramiro Florencio Briceño López, A.C. | Asistencial | FTO160322IT4 | Fundación Toledo, A.C. | Asistencial | FYO130225GW0 | Fundación Yogasomostodos, A.C. | Cultural | GAC150624MM9 | Grupo de Ayuda Convicción por México, A.C. | Asistencial | HAB180227RU3 | Hablaré, A.B.P. | Asistencial | HGH170921H81 | Hana-Hogar de Asistencia a Niños y Adolescentes, A.C. | Asistencial | HTA740801BZ8 | Hospitales de la Tarahumara, A.C. | Asistencial | IID121005MF4 | IDEHMS Instituto de Desarrollo Humano Multidisciplinario de Sinaloa, A.C. | Asistencial | ISB160429GI5 | Impulsadora Sustentable para la Biodiversidad Inerme, A.C. | Asistencial | IAX140428EM2 | Iniciativa Agroecológica Xochimilco, A.C. | Asistencial | ICI170308B25 | INSTITUTO CIRPLASTICAMEXICO, A.C. | Asistencial | ICL900103B49 | Instituto Cumbres de León, S.C. | Educativa | IDH180427QV8 | Instituto de Desarrollo Humano Popocatépetl, A.C. | Asistencial | IHA170615583 | Instituto de Hidroponia y Agricultura Urbana, A.C. | Asistencial | ILA620917KT4 | Instituto de la Laguna, A.C. | Educativa | IED150724TQ1 | Instituto Estatal del Deporte de la Clase Obrera de Baja California, A.C. | Asistencial | JPC900914D18 | Junta Particular de Caridad de Teziutlán. I.B.P. | Asistencial | JFF161202NRA | Juntos Fortaleciendo el Futuro de México A.C. | Asistencial | JLU130725AQ2 | Juntos Logrando un México Nuevo, A.C. | Asistencial | MAG0401142T4 | Magnanimitas, A.C. | Asistencial | MTA170621TW6 | Magnolias en Tu Ayuda, A.C. | Asistencial | MPS080626RK5 | Maná Producciones Siglo XXI, A.C. | Asistencial | MMF1711096N5 | Margarita y Moy Fundación para el Trasplante de Hígado, A.C. | Asistencial | MUE160307HT1 | Marielle una Esperanza para Ti, A.C. | Asistencial | NAT180511S92 | NATLIK, A.C. | Asistencial | NNH130912MQ8 | NV Nivel Humano, A.C. | Asistencial | OFO170519816 | One Foundation Oaxaca, A.C. | Asistencial | OCU081217H66 | Organización de Ciudadanos Unidos Mexiquenses del Estado de México OC.U.M., A.C. | Asistencial | PMN0405122V9 | Patronato del Museo Nacional de Antropología, A.C. | Cultural | PFL121110L29 | PI-HAHIROT Fronteras de Libertad Centro Comunitario para la Asistencia de la Salud, A.C. | Asistencial | PCC170524C59 | Plataforma Cultural Comunitaria, A.C. | Cultural | PAY171027RJ0 | POLO ANGELS YUCATÁN, A.C. | Asistencial | UMS1307254K9 | Por un México sin Diabetes, A.C. | Asistencial | PSJ150116PL1 | Pro Salud Juvenil, A.C. | Asistencial | PJO061011B8A | Pro-Familia de Jornaleros, I.A.P. | Asistencial | PDT140811FI4 | Promoción y Desarrollo del Talento Deportivo, A.C. | Asistencial | PAJ9010228GA | Promotora de Apoyo a la Juventud Institución de Asistencia Privada | Asistencial | PES170318JL7 | Promoviendo Esperanza, A.C. | Asistencial | RCC160118652 | Red Comunitaria por la Ciudadanía, A.C. | Asistencial | RIE120511GF1 | Red de Investigadores en Educación de la Frontera, A.C. | Educativa | RRF971003GQ2 | Residencia Rosa Fernández Veraud, I.A.P. | Asistencial | PIT14070967A | Sabhee Kee Sabha, A.C. | Asistencial | SEA160509U42 | SEA&REEF, A.C. | Ecológica | ASI990511DHA | Sociedad Artística Sinaloense, A.C. | Cultural | ENA9209115B0 | Sociedad Ecológica de Nayarit, A.C. | Ecológica | SVB171113T17 | Soles de Villa Bonita, A.C. | Asistencial | SOS1609239U1 | Sostelar, A.C. | Asistencial | TTU171215714 | Todos Tenemos un Ángel, I.A.P. | Asistencial | TAD150525556 | Transformando la Atención a la Diversidad, A.C. | Asistencial | TLO171006IG3 | Tribu Lobo, A.C. | Cultural | UNK161031U97 | U NEEK´I KUXTAL, A.C. | Asistencial | AEP0308128Z3 | Universidad de Ciencias y Artes del Potosí A.C. | Educativa | USC910624DP6 | Universidad La Salle Cuernavaca, A.C. | Educativa | VSM171221KC9 | Voces y Sonidos Mágicos de Huasca, A.C. | Cultural | VES1805115H4 | Voluntariado con Estrella, A.C. | Asistencial | VIE020530EZ8 | Voluntariado Internacional de Educación Solidaria de México, A.C. | Asistencial | 3. Revocaciones. RFC | Denominación Social | Objeto | AZA010612G91 | Amanc Zacatecas, A.C. | Asistencial | ACU141023J74 | Anahuacalli, la Cultura para Unir al Pueblo, A.C. | Cultural | ACM680215RQ8 | Asociación Cultural Mixe, A.C. | Asistencial | AMA1105312X6 | Asociación Magisterial Arte y Gestión, A.C. | Cultural | AIQ140526TCA | Ayuda a la Iglesia que Sufre, A.C. | Apoyo Económico | BPC150424DK2 | Border Plex de Ciudad Juárez, A.C. | Desarrollo Social | BHG080124418 | Boys Hope Girls Hope, A.B.P. | Asistencial | BSO011130LW6 | Buscando Sonrisas, A.C. | Asistencial | CGL080213CF7 | Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. | Asistencial | CEN991209D5A | Casa Esperanza para Niños, I.A.P. | Asistencial | CCA101020RR0 | Centro Comunitario y Asistencia Social Lomas de San Agustín, A.C. | Asistencial | CCA021211NJ4 | Centro Cultural Arocena Laguna, A.C. | Cultural | CDC940129F53 | Centro de Desarrollo Comunitario Centeotl, A.C. | Cultural | CDI060502K73 | Centro de Desarrollo Infantil Erikson, A.C. | Educativa | CEE681118851 | Centro de Estudios Ecuménicos, A.C. | Desarrollo Social | CFI0204296S1 | Centro de Formación Integral con Albergue CEFIA, A.C. | Asistencial | CEL890615FC2 | Centro Educacional Laura Vicuña, A. C. | Educativa | CEC9209146G1 | Centro Educativo de Cotija, S.C. | Educativa | CEP130416VB0 | Centro Educativo y Psicológico de Arte y Movimiento, A.C. | Cultural | CEE881021RQ7 | Centro Escolar El Encino, A.C. | Educativa | CHS901031UQ8 | Centro Hospitalario de San José, A.C. | Asistencial | CIC941011TL6 | Centro Infantil Cuautlamingo, A.C. | Asistencial | CDA071204DF6 | Centro para el Desarrollo del Autoempleo, A.C. | Asistencial | CUU000901KK7 | Centro Universitario Une Milenio, A.C. | Educativa | CAM911211UK5 | Colegio Ana María Gómez Campos de San Luis, A.C. | Educativa | CEM020904AZ1 | Colegio Eucarístico Mercedario, A.C. | Educativa | CJA630524LD9 | Colegio Juana de Asbaje de Zamora, A.C. | Educativa | CMC630622TS9 | Colegio Motolinia de Comalcalco, A.C. | Educativa | CAN880202ME6 | Comité de Asistencia al Niño Desnutrido, A.C. | Asistencial | CSA9908276I5 | Compromiso, Solidaridad y Ayuda Social, A.C. | Asistencial | CMH670601UV9 | Consejo Mexicano de Negocios, A.C. | Apoyo Económico | CCA0708222C3 | Cultura Cabal, A.C. | Asistencial | RBA100126MM2 | Desafío al Cambio Nuevo León, A.C. | Asistencial | DEU140331RX0 | Desarrollo para la Educación y Profesionalización, A.C. | Becante | DCO1004133A2 | Deseos del Corazón, A.C. | Asistencial | DCM120622IQ1 | Distrito 4130 México Ayudando, A.C. | Asistencial | EAC1409027W9 | Egiptanos, Arte y Consultoría, A.C. | Cultural | CEN920127Q79 | En la Comunidad Encuentro, A.C. | Asistencial | EDM000908436 | Enlace Distrofia Muscular Duchenne Bekcer, A.C. | Asistencial | EEP9103051J1 | Escuela de Enfermería Pablo de Anda del Centro A.C. | Educativa | ESS020712SYA | Escuela La Salle de Saltillo, A.C. | Educativa | FMC891024RP6 | Festival de México en el Centro Histórico, A.C. | Cultural | FEO0005313Z4 | Filantrópica y Educativa de Oaxaca, A.C. | Educativa | FUM140603VD8 | Forjando un Mundo Feliz, A.C. | Asistencial | FAS711206R81 | Formación y Asistencia, A.C. | Asistencial | FCA940621RL6 | Fortaleza Centro de Atención Integral a la Mujer, I.A.P. | Asistencial | FRA8808135A4 | Fratesa, A.C. | Asistencial | FBH920229LW7 | Fundación Bringas-Haghenbeck, I.A.P. | Asistencial | FCE070911160 | Fundación Chespirito, I.A.P. | Asistencial | FCP0007269J5 | Fundación Comunitaria Puebla, I.B.P. | Apoyo Económico | FAI090603MJ2 | Fundación de Atención Infantil, A.C. | Asistencial | FAY811211PF5 | Fundación de Ayudas, I.A.P. | Asistencial | FUI111214HP0 | Fundación de la Universidad Intercontinental, A.C. | Becante | FEM150821Q64 | Fundación Equipando a México, A.C. | Asistencial | FMA1504087N2 | Fundación Mandala, A.C. | Asistencial | FMP1411106B3 | Fundación Mar para Personas con Diferentes Discapacidades en el Mundo, A.C. | Asistencial | FNM080131327 | Fundación Nacional de Mujeres por la Salud Comunitaria A.C. | Asistencial | FPA910924I81 | Fundación Padre Ángel Vasconcelos, A.C. | Asistencial | FRP881103S83 | Fundación Roberto Pla Inchausti, I.A.P. | Asistencial | FRL851216DU1 | Fundación Rotaria de la Laguna, A.C. | Asistencial | FRI960422UV8 | Fundación Rougier, I.A.P. | Asistencial | FTP160209NQ6 | Fundación Tsikuri Padme, I.A.P. | Asistencial | GDM980224UY4 | Galilea 2000, A.C. | Asistencial | ICA060814CE1 | Impulsora de la Cultura y de las Artes, I.A.P. | Cultural | IME070403AQA | Incluyendo México, A.C. | Asistencial | IPM630320GD3 | Institución Providencial de México, A.C. | Asistencial | ISI0804033G5 | Instituto de Seguridad en Internet, A.C. | Asistencial | IEM640103835 | Instituto Excélsior de Monterrey, A.C. | Educativa | GEN7811067P4 | Instituto Gen, A.C. | Asistencial | IGI6304191HA | Instituto Guadalupe Insurgentes, A.C. | Educativa | IJD781014PY3 | Instituto José David, A.C. | Educativa | IZS9301014Q9 | Instituto Zacatecano para la Senectud, A.C. | Asistencial | LCO1505291D7 | Laboratoria Coding, A.C. | Asistencial | ODI050203C81 | Los Ojos de Dios, A.C. | Asistencial | PAC110224CX6 | Los Pedregales en Acción, A.C. | Asistencial | MMO8104031K1 | María Montessori, A.C. | Educativa | MAY081121NC8 | Mayama, A.C. | Asistencial | MAL061101PA4 | Mentes con Alas A.C. | Asistencial | MIT980211I19 | Museo Interactivo Tijuana, A.C. | Museos Privados con acceso al público en general | NME020625FN8 | Norteños en Mezquital, A.C. | Asistencial | OIA960814UL7 | Okichpipil In Ayotochtli, A.C. | Asistencial | OBM080725N89 | Operación Bendición México, A.C. | Asistencial | PJA941011V12 | Paso del Jardín, A.C. | Asistencial | POS9602126K3 | Patronato de la Orquesta Sinfónica del Estado de México, A.C. | Cultural | PEH610404FR0 | Patronato Emilio Huerta Corujo, I.A.P. | Asistencial | PDA960702SX5 | Patronato para el Desarrollo Agropecuario de Guanajuato, A.C. | Apoyo Económico | PBI130219HS9 | Pro Biodiversidad, A.C. | Asistencial | PPX1307236Z0 | Procesos Proambientales Xaquixe, A.C. | Ecológica | PAJ9010228GA | Promotora de Apoyo a la Juventud, Institución de Asistencia Privada | Asistencial | PMS1510091V1 | Proyecto Mixteca Sustentable, A.C. | Desarrollo Social | REC140919LP0 | Recudemex, A.C. | Cultural | RCS130604UD9 | Renace Capítulo San Luis Potosí, A.C. | Asistencial | RJC101203KQ9 | RJCG, A.C. | Asistencial | STU930112IR2 | Santiago Tuxpan, A.C. | Asistencial | SEA0708014S4 | Servir es Ayudar S.C. | Apoyo Económico | SAB680222B61 | Sociedad Americana de Beneficencia, I.A.P. | Asistencial | JBM0204026F0 | Sociedad Jardín Botánico de los Mochis, I.A.P. | Obras o Servicios Públicos | SMN6210268W5 | Sociedad Mexicana de Nutrición y Endocrinología, A.C. | Investigación Científica o Tecnológica | SES051129CZ5 | Sueños y Esperanzas, A.C. | Asistencial | TEA070521446 | Teatrosinparedes, A.C. | Cultural | ULA901102DN4 | Universidad Latina de América, A.C. | Educativa | VJT1405206P4 | Vamos Juntos, Ten Confianza, A.C. | Asistencial | VGU680614GS7 | Verduzco Gutiérrez, A.C. | Educativa | VCS000316857 | Voces contra el Silencio, Video Independiente, A.C. | Cultural | WEA080522582 | World Education & Development Fund México, A.C. | Apoyo Económico | YKT160108S46 | YKTT, A.C. | Asistencial | 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Rubro RFC | Denominación Social | Objeto | Anterior | Actual | CFU990311RS8 | Corporativa de Fundaciones, A.C. | A | H | CFT121220HG5 | Centro de Formación para el Tercer Sector, A.C. | A | L | FES9906098E4 | Fundación del Empresariado Sonorense, A.C. | A | H | FCP7706292J0 | Fundación Pernod Ricard México, A.C. | D | A | FDJ510127PL1 | Fundación Dr. José María Álvarez, I.A.P. | A | B | FTM031017F78 | Fundación Telefónica México, A.C. | A | H | IAZ150311AI0 | Iluminemos de Azul, A.C. | H | A | PME901002A23 | Pronatura México, A.C. | C | F | QFA970709B10 | Quiera Fundación de la Asociación de Bancos de México, A.C. | A | H | 5. Rectificaciones. 5.1. Ejercicio 2014. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF). RFC | Denominación Social | Objeto | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | Asistencial | 5.2. Ejercicio 2015. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF). RFC | Denominación Social | Objeto | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | Asistencial | 5.3. Ejercicio 2016. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF). RFC | Denominación Social | Objeto | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | Asistencial | 5.4. Ejercicio 2017. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF). RFC | Denominación Social | Objeto | COD021125655 | CODIPERMADO, A.C. | Asistencial | 5.5. Organizaciones que fueron incluidas en el numeral 5 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha 12 de enero de 2016. Dice: 5. Revocaciones. RFC | Denominación Social | Objeto | FBF1412234X6 | Fundación Bienestar de Filantropía, I.B.P. | Asistencial | Debe decir: 5. Revocaciones. RFC | Denominación Social | Objeto | FBF090925P51 | Fundación Bienestar de Filantropía, I.B.P. | Asistencial | 6. ................................................................................................................................... Atentamente. Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 I. Administración General de Recaudación A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación ........................................................................................................................................................................................................................ VI. Administración General de Servicios al Contribuyente A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente ........................................................................................................................................................................................................................ VII. Administración General Jurídica ........................................................................................................................................................................................................................ B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas ........................................................................................................................................................................................................................ I. Administración General de Recaudación ........................................................................................................................................................................................................................ A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación ........................................................................................................................................................................................................................ 2. Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Alcaldía o Municipio | Entidad Federativa | Avenida | Paseo de la Reforma | 10 | Piso 17 | Colonia | Tabacalera | 06030 | Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales | Tabacalera | Cuauhtémoc | Ciudad de México | ........................................................................................................................................................................................................................ VI. Administración General de Servicios al Contribuyente A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente ........................................................................................................................................................................................................................ 4. Administración Central de Operación de Padrones Ubicación de la Sede: Ciudad de México Domicilio: Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Alcaldía o Municipio | Entidad Federativa | Avenida | Hidalgo | 77 | Módulo V Planta Baja | Colonia | Guerrero | 06300 | Paseo de la Reforma y Valerio Trujano, Acceso por Paseo de la Reforma No. 37 | Guerrero | Cuauhtémoc | Ciudad de México | ................................................................................................................................................................................................................... VII. Administración General Jurídica ........................................................................................................................................................................................................................ B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas 52. Tamaulipas "2" Ubicación de la Sede: Reynosa Domicilio: Tipo de vialidad | Calle | Número Exterior | Número interior | Tipo de asentamiento | Colonia | Código Postal | Entre calles o Referencias | Localidad | Alcaldía o Municipio | Entidad Federativa | Avenida | Ocampo | 101 | Piso 3 | Colonia | Sector Centro | 88000 | Esquina 15 de Junio | Nuevo Laredo | Nuevo Laredo | Tamaulipas | ........................................................................................................................................................................................................................ Atentamente. Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 APARTADO II. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo. Primer párrafo. Disposiciones Generales Formato para Reportar b) ................................................................................................................................... Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el tramite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha 290/CFF "Aviso sobre el RFC de la entidad, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar", contenida en el Anexo 1-A. ................................................................................................................................... Terceros prestadores de servicios t) ................................................................................................................................... Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF "Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF", contenida en el Anexo 1-A. Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes. ................................................................................................................................... Auto-certificaciones d) ................................................................................................................................... La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias. ................................................................................................................................... Atentamente. Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. Modificación al Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Primera parte. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables .......................................................................................................................................... Sección I: Obligaciones Generales de Reporte .......................................................................................................................................... E. ................................................................................................................................... F. (se elimina) Sección VIII: Términos Definidos .......................................................................................................................................... C. Cuenta Financiera ................................................................................................................................... 17. El término "Cuenta Excluida" significa cualesquiera de las siguientes cuentas: ............................................................................................................................. g) ...................................................................................................................... En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior las siguientes cuentas: i) cuentas de Planes Personales de Retiro: cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que las aportaciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año, la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1'000,000.00) de dólares estadounidenses y se cumplan los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR. ii) primas de Seguros para el Retiro: un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al artículo 185 de la Ley del ISR y 304 del Reglamento de la Ley del ISR, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del ISR en México, la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1'000,000.00) de dólares estadounidenses y no se efectúen retiros anticipados. iii) las siguientes cuentas de pensiones: .............................................................................................................. bb) aportaciones voluntarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones voluntarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año, y la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1'000,000.00) de dólares estadounidenses y se cumplan los requisitos de permanencia a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR. ....................................................................................................... vi) Las demás cuentas que al efecto se publiquen en el Portal del SAT. En caso de que alguna de las cuentas descritas en los anteriores subincisos incumpla con alguno de los requisitos ahí previstos, dicha cuenta dejará de considerarse como Cuenta Excluida y deberán aplicarse los procedimientos de debida diligencia a que se refieren las Secciones II a VII. Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo .......................................................................................................................................... Formato para reportar 2. ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el trámite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha 290/CFF "Aviso sobre el RFC de la entidad, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar", contenida en el Anexo 1-A. ................................................................................................................................... Auto-certificaciones 3. ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... Una auto-certificación seguirá siendo válida hasta que exista un cambio de circunstancias que ocasione que una Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca o tenga razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no es fiable. En tal caso, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener ya sea (i) una auto-certificación válida que establezca la residencia para efectos fiscales del Cuentahabiente o (ii) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la validez de la auto-certificación original (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Por tanto, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá establecer procedimientos para asegurar que cualquier cambio que constituya un cambio de circunstancias sea identificado por la Institución Financiera Sujeta a Reportar. Adicionalmente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias. ................................................................................................................................... Terceros prestadores de servicios 19. ................................................................................................................................... Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF "Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF", contenida en el Anexo 1-A. Atentamente. Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
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