alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 29/04/2019
RESOLUCIÓN que modifica a los anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

RESOLUCIÓN que modifica a los anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracción XIII y XXXIX de la Ley Aduanera, y 1o., 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" (Resolución), en la cual se estableció el mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera;
Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor;
Que el 29 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado", a través del cual se instruyó a esta Secretaría a implementar acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dicho sector;
Que el 5 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se dio a conocer el Anexo 3 de dicha Resolución a efecto de establecer los precios estimados para el sector calzado; mismo que se modificó mediante publicación en el mencionado órgano de difusión el 6 de enero de 2016;
Que el 26 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", mediante el cual se instruyó a esta Secretaría a implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de la subvaluación en la importación de mercancías de dichos sectores;
Que el 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", en la que se establecieron los precios estimados para los sectores textil y confección; mismo que ha sido modificado mediante publicaciones en el mencionado órgano de difusión el 30 de enero de 2015; el 6 de enero, 15 de marzo y 10 de mayo de 2016; y 17 de noviembre de 2017;
Que el 10 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte" y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", mediante los cuales se reformaron los Capítulos y fracciones arancelarias en las que se clasifican mercancías de los sectores calzado, textil y confección, a fin de contar con una clasificación más precisa de esas mercancías, se estima conveniente actualizar los Anexos 3 y 4 relativos a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de dichos sectores, conforme a las fracciones arancelarias en las que se clasifican, por lo que esta Secretaría resuelve expedir la siguiente
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LOS ANEXOS 3 Y 4 DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL
MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A
PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Primero.- Se REFORMA el Anexo 3 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:
Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
6401.10.02
Calzado para hombres y mujeres.
Par
15.22
6401.10.99
Los demás.
Par
14.44
6401.92.02
Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
5.80
6401.92.03
Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
5.73
6401.92.04
Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
Par
4.65
6401.92.05
Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.
Par
5.81
6401.92.06
Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.
Par
5.72
6401.92.07
Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.
Par
4.93
6401.92.08
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
12.56
6401.92.09
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
10.89
6401.92.10
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
8.47
6401.99.01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
Par
3.39
6401.99.02
Que cubran la rodilla.
Par
16.07
6401.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
4.34
6401.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
2.37
6401.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
Par
1.43
6401.99.06
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
9.90
6401.99.07
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
6.60
6401.99.08
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
4.53
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
13.09
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
11.46
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
6.93
6402.19.04
Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
8.02
6402.19.05
Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
7.28
6402.19.06
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
5.83
6402.19.07
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
12.93
6402.19.08
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
12.58
6402.19.09
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
11.54
6402.20.02
Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
Par
1.99
6402.20.03
Calzado para niños, niñas o infantes.
Par
1.80
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
Par
25.87
6402.91.03
Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.
Par
12.82
6402.91.04
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
Par
11.91
6402.91.05
Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica.
Par
7.46
6402.91.07
Los demás sin puntera metálica.
Par
6.24
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.
Par
11.40
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.
Par
10.46
6402.99.07
Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.
Par
8.46
6402.99.08
Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.
Par
7.42
6402.99.09
Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.
Par
5.64
6402.99.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
12.39
6402.99.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
11.58
6402.99.12
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
9.62
6402.99.13
Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
10.04
6402.99.14
Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
9.09
6402.99.16
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
11.36
6402.99.17
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
10.20
6402.99.18
Los demás calzados para niños o niñas.
Par
7.45
6402.99.22
Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.09, 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.28.
Par
5.50
6402.99.23
Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.29.
Par
4.27
6402.99.24
Con puntera metálica de protección, para hombres o mujeres.
Par
14.16
6402.99.25
Los demás con puntera metálica de protección.
Par
11.93
6402.99.26
Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
Par
9.54
6402.99.27
Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.
Par
9.14
6402.99.28
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
Par
6.74
6402.99.29
Sandalias para infantes.
Par
4.56
6402.99.30
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
6.04
6402.99.31
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
4.69
6402.99.32
Los demás para infantes.
Par
5.87
6403.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par
26.84
6403.19.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
Par
24.75
6403.19.03
Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.
Par
19.00
6403.19.04
Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.
Par
14.89
6403.19.91
Los demás para hombres o mujeres.
Par
20.53
6403.19.99
Los demás.
Par
29.91
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
Par
22.56
6403.40.02
Para hombres o jóvenes.
Par
33.20
6403.40.03
Para mujeres o jovencitas.
Par
27.26
6403.40.04
Para niños, niñas o infantes.
Par
25.63
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par
61.41
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
Par
39.41
6403.51.03
Calzado para mujeres o jovencitas.
Par
37.09
6403.51.04
Calzado para niños, niñas o infantes.
Par
27.67
6403.59.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par
44.28
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.59.01 y 6403.59.05.
Par
68.60
6403.59.03
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06.
Par
22.29
6403.59.04
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07.
Par
18.41
6403.59.05
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
Par
16.76
6403.59.06
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
Par
13.32
6403.59.07
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
Par
9.76
6403.91.01
De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.
Par
44.67
6403.91.04
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
Par
20.98
6403.91.05
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
Par
18.98
6403.91.06
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
Par
18.81
6403.91.07
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
Par
15.95
6403.91.08
Calzado para niños, niñas o infantes de construcción "Welt".
Par
19.38
6403.91.09
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
31.77
6403.91.10
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
29.80
6403.91.11
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
Par
24.27
6403.99.01
De construcción "Welt".
Par
29.38
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.
Par
29.07
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.
Par
26.05
6403.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.
Par
16.10
6403.99.06
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
Par
19.00
6403.99.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par
16.93
6403.99.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par
15.78
6403.99.09
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par
13.55
6403.99.10
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
Par
16.01
6403.99.11
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
Par
15.29
6403.99.12
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
Par
10.09
6404.11.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
11.93
6404.11.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
10.71
6404.11.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20.11
6404.11.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
19.02
6404.11.09
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
15.29
6404.11.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
16.38
6404.11.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
15.68
6404.11.13
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
13.45
6404.11.14
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
11.66
6404.11.15
Los demás calzados para niños o niñas.
Par
8.13
6404.11.18
Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
6.33
6404.11.19
Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
4.76
6404.11.20
Calzado para niños o niñas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
8.51
6404.11.21
Calzado para infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
6.41
6404.11.22
Los demás calzados para infantes.
Par
5.75
6404.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.07.
Par
10.77
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.
Par
8.46
6404.19.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
11.78
6404.19.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
10.51
6404.19.06
Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Par
6.66
6404.19.07
Sandalias básicas, para hombres o jóvenes.
Par
7.43
6404.19.08
Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas.
Par
6.84
6404.19.09
Sandalias básicas, para niños, niñas o infantes.
Par
4.39
6404.19.10
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
13.00
6404.19.11
Los demás calzados para Mujeres o Jovencitas.
Par
11.60
6404.19.12
Los demás calzados para niños o niñas.
Par
8.26
6404.19.13
Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6404.19.09 y 6404.19.17.
Par
4.61
6404.19.14
Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.
Par
3.81
6404.19.15
Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
Par
8.60
6404.19.16
Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.
Par
8.59
6404.19.17
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
Par
5.59
6404.19.91
Los demás calzados para infantes.
Par
5.93
6404.20.02
Calzado para hombres.
Par
8.30
6404.20.03
Calzado para mujeres.
Par
6.50
6404.20.99
Los demás.
Par
4.90
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
Par
8.89
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
Par
10.42
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
Par
3.38
6405.20.03
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
Par
3.85
6405.20.04
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
Par
3.27
6405.20.05
Los demás calzados para niños o niñas.
Par
3.54
6405.20.91
Los demás calzados para infantes.
Par
1.91
6405.90.01
Calzado desechable.
Par
0.92
6405.90.02
Calzado para infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6405.90.01.
Par
8.70
6405.90.99
Los demás.
Par
29.30
Artículo Segundo.- Se REFORMA el Anexo 4 de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, para quedar de la siguiente forma:
Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en
mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994.
FRACCIÓN
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
COMERCIAL
PRECIO
ESTIMADO
(DÓLARES
E.U.A. POR
UNIDAD
COMERCIAL)
5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
5.21
5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
4.29
5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
Kg
19.90
5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
Kg
5.05
5108.10.01
Cardado.
Kg
19.14
5108.20.01
Peinado.
Kg
19.90
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
Kg
19.14
5109.90.99
Los demás.
Kg
19.14
5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
Kg
19.14
5111.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
M2
4.15
5111.11.99
Los demás.
M2
4.15
5111.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
M2
6.17
5111.19.99
Los demás.
M2
6.17
5111.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
4.31
5111.20.99
Los demás.
M2
4.31
5111.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
1.71
5111.30.99
Los demás.
M2
1.71
5111.90.99
Los demás.
M2
6.17
5112.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
4.30
5112.11.99
Los demás.
M2
4.30
5112.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
6.39
5112.19.02
Tela de billar.
M2
6.39
5112.19.99
Los demás.
M2
6.39
5112.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
4.46
5112.20.99
Los demás.
M2
4.46
5112.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
M2
1.94
5112.30.02
Tela de billar.
M2
1.94
5112.30.99
Los demás.
M2
1.94
5112.90.99
Los demás.
M2
6.39
5113.00.01
De pelo ordinario.
M2
8.19
5113.00.99
Los demás.
M2
8.19
5204.11.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
Kg
3.30
5204.19.99
Los demás.
Kg
3.30
5204.20.01
Acondicionado para la venta al por menor.
Kg
3.30
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
2.57
5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
2.57
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
2.85
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
3.12
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
3.40
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
3.30
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
3.30
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
3.30
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
3.73
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
Kg
4.16
5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
Kg
4.59
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
Kg
5.02
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
2.66
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
2.66
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
2.93
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
3.24
5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
3.55
5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
3.39
5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
3.39
5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
3.39
5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
3.85
5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
Kg
4.31
5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
Kg
4.77
5205.48.01
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
Kg
5.23
5206.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
2.28
5206.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
2.28
5206.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
2.56
5206.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
2.84
5206.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
3.12
5206.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
Kg
3.02
5206.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
Kg
3.02
5206.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
Kg
3.02
5206.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
Kg
3.45
5206.25.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
Kg
3.88
5206.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
2.37
5206.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
2.37
5206.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
2.65
5206.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
2.96
5206.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
3.27
5206.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
Kg
3.11
5206.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
Kg
3.11
5206.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
Kg
3.11
5206.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
Kg
3.57
5206.45.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
Kg
4.03
5207.10.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
Kg
2.57
5207.90.99
Los demás.
Kg
2.57
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.39
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.62
5208.13.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.62
5208.19.01
De ligamento sarga.
M2
0.62
5208.19.02
Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.
M2
0.28
5208.19.99
Los demás.
M2
0.62
5208.21.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.42
5208.22.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.67
5208.23.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.67
5208.29.01
De ligamento sarga.
M2
0.67
5208.29.99
Los demás.
M2
0.67
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.48
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.78
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.78
5208.39.01
De ligamento sarga.
M2
0.78
5208.39.99
Los demás.
M2
0.78
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.48
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.78
5208.43.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.78
5208.49.01
Los demás tejidos.
M2
0.78
5208.51.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
M2
0.48
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
M2
0.78
5208.59.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
M2
0.78
5208.59.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.78
5208.59.99
Los demás.
M2
0.78
5209.11.01
De ligamento tafetán.
M2
0.96
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.96
5209.19.01
De ligamento sarga.
M2
0.96
5209.19.99
Los demás.
M2
0.96
5209.21.01
De ligamento tafetán.
M2
1.04
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.04
5209.29.01
De ligamento sarga.
M2
1.04
5209.29.99
Los demás.
M2
1.04
5209.31.01
De ligamento tafetán.
M2
1.22
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.22
5209.39.01
De ligamento sarga.
M2
1.22
5209.39.99
Los demás.
M2
1.22
5209.41.01
De ligamento tafetán.
M2
1.22
5209.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
M2
1.22
5209.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.
M2
1.62
5209.42.91
Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
M2
1.22
5209.42.92
Los demás, de peso superior a 300 g/m2.
M2
1.62
5209.43.01
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.22
5209.49.01
Los demás tejidos.
M2
1.22
5209.51.01
De ligamento tafetán.
M2
1.22
5209.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.22
5209.59.01
De ligamento sarga.
M2
1.22
5209.59.99
Los demás.
M2
1.22
5210.11.01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
M2
0.44
5210.11.99
Los demás.
M2
0.41
5210.19.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
M2
0.46
5210.19.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.46
5210.19.99
Los demás.
M2
0.46
5210.21.01
De ligamento tafetán.
M2
0.45
5210.29.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
M2
0.50
5210.29.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.50
5210.29.99
Los demás.
M2
0.50
5210.31.01
De ligamento tafetán.
M2
0.52
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.58
5210.39.01
De ligamento sarga.
M2
0.58
5210.39.99
Los demás.
M2
0.58
5210.41.01
De ligamento tafetán.
M2
0.52
5210.49.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.58
5210.49.99
Los demás.
M2
0.58
5210.51.01
De ligamento tafetán.
M2
0.52
5210.59.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
M2
0.58
5210.59.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.58
5210.59.99
Los demás.
M2
0.58
5211.11.01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
M2
0.94
5211.11.99
Los demás.
M2
0.84
5211.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.84
5211.19.01
De ligamento sarga.
M2
0.84
5211.19.99
Los demás.
M2
0.84
5211.20.01
De ligamento tafetán.
M2
0.93
5211.20.02
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
M2
0.93
5211.20.03
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.93
5211.20.99
Los demás.
M2
0.93
5211.31.01
De ligamento tafetán.
M2
1.11
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.11
5211.39.01
De ligamento sarga.
M2
1.11
5211.39.99
Los demás.
M2
1.11
5211.41.01
De ligamento tafetán.
M2
1.11
5211.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
M2
1.05
5211.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.
M2
1.39
5211.42.91
Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
M2
1.05
5211.42.92
Los demás, de peso superior a 300 g/m2.
M2
1.39
5211.43.01
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.11
5211.49.01
Los demás tejidos.
M2
1.11
5211.51.01
De ligamento tafetán.
M2
1.11
5211.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
1.11
5211.59.01
De ligamento sarga.
M2
1.11
5211.59.99
Los demás.
M2
1.11
5212.11.01
Crudos.
M2
0.55
5212.12.01
Blanqueados.
M2
0.67
5212.13.01
Teñidos.
M2
0.78
5212.14.01
Con hilados de distintos colores.
M2
0.78
5212.15.01
Estampados.
M2
0.78
5212.21.01
Crudos.
M2
0.96
5212.22.01
Blanqueados.
M2
1.04
5212.23.01
Teñidos.
M2
1.22
5212.24.01
De tipo mezclilla.
M2
1.39
5212.24.99
Los demás.
M2
1.22
5212.25.01
Estampados.
M2
1.22
5309.11.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.84
5309.19.99
Los demás.
M2
0.94
5309.21.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.65
5309.29.99
Los demás.
M2
0.75
5310.10.01
Crudos.
M2
0.30
5310.90.99
Los demás.
M2
0.62
5407.10.01
Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.
M2
0.59
5407.10.02
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.59
5407.10.99
Los demás.
M2
0.59
5407.20.01
De tiras de polipropileno e hilados.
M2
0.48
5407.20.99
Los demás.
M2
1.10
5407.30.01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
M2
0.68
5407.30.02
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.68
5407.30.03
Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
M2
0.68
5407.30.99
Los demás.
M2
0.76
5407.41.02
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
M2
0.27
5407.41.03
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.39
5407.41.04
De peso superior a 100 g/m2.
M2
0.51
5407.42.02
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
M2
0.31
5407.42.03
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.47
5407.42.04
De peso superior a 100 g/m2.
M2
0.63
5407.43.01
Gofrados.
M2
0.51
5407.43.02
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.51
5407.43.03
Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
M2
0.51
5407.43.99
Los demás.
M2
0.51
5407.44.01
Estampados.
M2
0.51
5407.51.02
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.23
5407.51.03
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.37
5407.51.04
De peso superior a 200 g/m2.
M2
0.52
5407.52.02
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.28
5407.52.03
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.53
5407.52.04
De peso superior a 200 g/m2.
M2
0.78
5407.53.01
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.53
5407.53.02
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.53
5407.53.03
Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
M2
0.53
5407.53.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.28
5407.53.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.53
5407.53.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m2.
M2
0.78
5407.54.02
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.28
5407.54.03
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.53
5407.54.04
De peso superior a 200 g/m2.
M2
0.78
5407.61.01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
M2
0.86
5407.61.03
Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
M2
0.22
5407.61.04
Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
M2
0.34
5407.61.05
Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
M2
0.47
5407.61.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.27
5407.61.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.50
5407.61.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m2.
M2
0.74
5407.69.01
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.50
5407.69.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.27
5407.69.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.50
5407.69.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m2.
M2
0.74
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.42
5407.72.01
Teñidos.
M2
0.51
5407.73.01
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.51
5407.73.02
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.51
5407.73.03
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.51
5407.73.99
Los demás.
M2
0.51
5407.74.01
Estampados.
M2
0.51
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.43
5407.82.01
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.52
5407.82.02
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.52
5407.82.03
De poliuretanos, "elásticas", entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.52
5407.82.99
Los demás.
M2
0.52
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
M2
0.52
5407.84.01
Estampados.
M2
0.52
5407.91.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.54
5407.91.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.42
5407.91.03
Tejidos de alcohol polivinílico.
M2
0.37
5407.91.04
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.42
5407.91.05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.37
5407.91.06
De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.
M2
0.54
5407.91.07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
0.95
5407.91.99
Los demás.
M2
0.42
5407.92.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.68
5407.92.02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.51
5407.92.03
De alcohol polivinílico.
M2
0.46
5407.92.04
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.51
5407.92.05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).
M2
0.46
5407.92.06
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
1.04
5407.92.99
Los demás.
M2
0.51
5407.93.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.68
5407.93.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.51
5407.93.03
De alcohol polivinílico.
M2
0.46
5407.93.04
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.51
5407.93.05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
M2
0.68
5407.93.06
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.50
5407.93.07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
1.04
5407.93.99
Los demás.
M2
0.51
5407.94.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.68
5407.94.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.51
5407.94.03
De alcohol polivinílico.
M2
0.46
5407.94.04
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.51
5407.94.05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
M2
0.68
5407.94.06
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
M2
0.46
5407.94.07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
1.04
5407.94.99
Los demás.
M2
0.51
5408.10.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
1.12
5408.10.02
Crudos o blanqueados.
M2
0.57
5408.10.03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.66
5408.10.04
Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.
M2
0.66
5408.10.99
Los demás.
M2
0.66
5408.21.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.57
5408.21.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.57
5408.21.03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.57
5408.21.99
Los demás.
M2
0.57
5408.22.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.66
5408.22.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.66
5408.22.03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.66
5408.22.04
De rayón cupramonio.
M2
0.66
5408.22.99
Los demás.
M2
0.66
5408.23.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.66
5408.23.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.66
5408.23.03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.66
5408.23.04
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
M2
0.66
5408.23.05
De rayón cupramonio.
M2
0.66
5408.23.99
Los demás.
M2
0.66
5408.24.01
De rayón cupramonio.
M2
0.66
5408.24.99
Los demás.
M2
0.66
5408.31.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.75
5408.31.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.47
5408.31.03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.47
5408.31.04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
1.05
5408.31.99
Los demás.
M2
0.47
5408.32.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.89
5408.32.02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.56
5408.32.03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.56
5408.32.04
Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
M2
0.89
5408.32.05
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
1.14
5408.32.99
Los demás.
M2
0.56
5408.33.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.89
5408.33.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.56
5408.33.03
Reconocibles para naves aéreas.
M2
0.56
5408.33.04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
1.14
5408.33.99
Los demás.
M2
0.56
5408.34.01
Asociados con hilos de caucho.
M2
0.89
5408.34.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
M2
0.56
5408.34.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
M2
1.14
5408.34.99
Los demás.
M2
0.56
5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
Kg
2.49
5508.20.01
De fibras artificiales discontinuas.
Kg
3.17
5509.11.01
Sencillos.
Kg
4.25
5509.12.01
Retorcidos o cableados.
Kg
4.34
5509.21.01
Sencillos.
Kg
1.75
5509.22.01
Retorcidos o cableados.
Kg
1.84
5509.31.01
Sencillos.
Kg
2.89
5509.32.01
Retorcidos o cableados.
Kg
2.98
5509.41.01
Sencillos.
Kg
6.56
5509.42.01
Retorcidos o cableados.
Kg
6.65
5509.51.01
Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.
Kg
1.99
5509.52.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
Kg
6.34
5509.53.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
2.04
5509.59.99
Los demás.
Kg
1.75
5509.61.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
Kg
7.08
5509.62.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
2.78
5509.69.99
Los demás.
Kg
2.73
5509.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
Kg
5.60
5509.92.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
2.04
5509.99.99
Los demás.
Kg
1.99
5510.11.01
Sencillos.
Kg
2.44
5510.12.01
Retorcidos o cableados.
Kg
2.53
5510.20.01
Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
Kg
6.78
5510.30.01
Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
Kg
2.48
5510.90.01
Los demás hilados.
Kg
2.20
5511.10.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
Kg
1.75
5511.20.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
Kg
2.63
5511.30.01
De fibras artificiales discontinuas.
Kg
2.44
5512.11.02
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.36
5512.11.03
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.43
5512.11.04
De peso superior a 200 g/m2.
M2
0.63
5512.19.01
Tipo mezclilla.
M2
0.59
5512.19.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.
M2
0.43
5512.19.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
M2
0.59
5512.19.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m2.
M2
0.90
5512.21.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.54
5512.29.99
Los demás.
M2
0.70
5512.91.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.74
5512.99.99
Los demás.
M2
0.90
5513.11.02
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
M2
0.35
5513.11.03
De peso superior a 90 g/m2.
M2
0.38
5513.12.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².

0.35
5513.12.99
Los demás.

0.38
5513.13.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².

0.35
5513.13.99
Los demás.

0.38
5513.19.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².

0.35
5513.19.99
Los demás.

0.38
5513.21.02
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
M2
0.41
5513.21.03
De peso superior a 90 g/m2.
M2
0.49
5513.23.03
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.23.04
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².

0.49
5513.23.91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.23.99
Los demás.
M2
0.49
5513.29.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.29.99
Los demás.

0.49
5513.31.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.31.99
Los demás.

0.49
5513.39.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.39.05
De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.39.06
De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².

0.49
5513.39.91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.39.99
Los demás.
M2
0.49
5513.41.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.41.99
Los demás.

0.49
5513.49.02
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.49
5513.49.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.49.05
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².

0.49
5513.49.91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².

0.41
5513.49.99
Los demás.
M2
0.49
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M2
0.60
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.60
5514.19.01
De fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.60
5514.19.99
Los demás.
M2
0.60
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M2
0.79
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.79
5514.23.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.79
5514.29.01
Los demás tejidos.
M2
0.79
5514.30.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M2
0.79
5514.30.02
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla.
M2
0.79
5514.30.03
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02.
M2
0.79
5514.30.04
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.79
5514.30.99
Los demás.
M2
0.79
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
M2
0.79
5514.42.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
M2
0.79
5514.43.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
M2
0.79
5514.49.01
Los demás tejidos.
M2
0.79
5515.11.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².

0.28
5515.11.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

0.63
5515.11.99
Los demás.

0.98
5515.12.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².

0.26
5515.12.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

0.56
5515.12.99
Los demás.

0.85
5515.13.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
M2
1.52
5515.13.99
Los demás.
M2
1.52
5515.19.01
De peso inferior o igual a 100 g/m².

0.27
5515.19.02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

0.59
5515.19.99
Los demás.
M2
0.91
5515.21.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².

0.28
5515.21.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

0.63
5515.21.99
Los demás.

0.97
5515.22.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
M2
1.59
5515.22.99
Los demás.
M2
1.59
5515.29.01
De peso inferior o igual a 100 g/m².

0.30
5515.29.02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

0.70
5515.29.99
Los demás.
M2
1.09
5515.91.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².

0.32
5515.91.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

0.76
5515.91.99
Los demás.

1.19
5515.99.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
M2
1.73
5515.99.02
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01.
M2
1.73
5515.99.03
De peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en las fracciones 5515.99.01 y 5515.99.02.

0.37
5515.99.04
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², excepto lo comprendido en las fracciones 5515.99.01 y 5515.99.02.

0.90
5515.99.99
Los demás.
M2
1.43
5516.11.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.54
5516.12.01
Teñidos.
M2
0.70
5516.13.01
Con hilados de distintos colores.
M2
0.70
5516.14.01
Estampados.
M2
0.70
5516.21.01
Crudos o blanqueados.
M2
0.47
5516.22.01
Teñidos.
M2
0.63
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
M2
0.63
5516.24.01
Estampados.
M2
0.63
5516.31.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
M2
1.44
5516.31.99
Los demás.
M2
1.44
5516.32.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
M2
1.59
5516.32.99
Los demás.
M2
1.59
5516.33.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.