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DOF: 29/04/2019
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa en la Cuarta Sección).

(Viene de la Segunda Sección)
Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el
sector primario
                   Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen
2.7.4.1.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán optar por generar y expedir CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Para efectos de esta regla se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
                   Las personas físicas que opten por generar y expedir CFDI a través de las citadas personas morales, deberán proporcionar a las mismas, toda la información necesaria para que ésta genere y certifique el CFDI, incluyendo su clave en el RFC, a efectos de que dicha persona moral pueda solicitar al SAT que la habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Las personas físicas a que se refiere esta regla deberán estar inscritas en el RFC, y en caso contrario podrán realizar dicha inscripción a través de la persona moral autorizada como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en términos de lo dispuesto por la regla 2.4.17.
                   En relación con la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el mecanismo de validación de que la clave en el RFC del emisor del CFDI esté habilitado para expedir estos comprobantes a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere el párrafo cuarto de la regla 2.7.2.5, se considerará como un "CSD" para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
                   CFF 17-H, 29, LISR 74, 74-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8., 2.4.17., 2.7.1.21., 2.7.2.5., 2.7.2.14.
                   De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.2.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto y penúltimo párrafo del CFF, las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Título III de la Ley del ISR, podrán solicitar y obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario siempre que:
1.       Estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o;
2.       Estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquéllas que las organicen y que sean integrantes de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
                   Para efectos de obtener la citada autorización, las personas morales deberán cumplir con los siguientes:
 
I.        Requisitos previos a la presentación de la solicitud de autorización.
         Para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, los solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 207/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha antes mencionada, la AGCTI podrá requerir a dicho solicitante para que en un plazo de diez días subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 243/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
                   Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredite la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad, el aspirante podrá solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
II.       Requisitos de la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Las personas morales que deseen obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberán presentar su solicitud en términos de lo dispuesto por la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)       Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR.
b)       Contar con el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar, certificar y almacenar los CFDI de sus agremiados, integrantes o asociados.
c)       Presentar escrito de solicitud electrónica de autorización.
d)       Contar con certificado de e.firma vigente.
e)       Estar al corriente de sus obligaciones fiscales a la fecha en que se presente la solicitud de autorización, contando con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales otorgada en sentido positivo, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.35.
f)       Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán presentar copia de su documento constitutivo formalizado ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el documento en donde conste su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.
g)       Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán presentar documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto.
h)       En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán presentar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y constancia de su registro ante dicha Secretaría.
i)        Cumplir con la Matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
j)        Presentar la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, en
archivo electrónico, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.
         Así como los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
k)       No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
l)        Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los términos previstos en las reglas de la presente Resolución.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados o los contenidos en la ficha de trámite 208/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, la autoridad podrá requerir al solicitante para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de autorización se tendrá por no presentada.
                   Una vez obtenida la autorización solicitada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá estar a lo siguiente:
i.        Generar el CSD del SAT, conforme a la ficha de trámite 227/CFF "Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
         Por lo que estará estrictamente prohibido otorgar el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.
         Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, deberá dar aviso al SAT, para que éste revoque el certificado, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.
         En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, o bien, cuando se requiera uno adicional, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite 227/CFF "Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, a efecto de que continúe operando como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
ii.       Generar un CESD que será de uso exclusivo para la generación y certificación de CFDI a las personas físicas prestatarias del servicio, en términos de la ficha de trámite 209/CFF "Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, para ello deberán generar a través del software "Certifica", a que se refiere la citada ficha de trámite, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CESD.
         Una vez obtenido el CESD, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá presentar el "Aviso de información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital" de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 29, 69-B, LISR 79, RMF 2019 2.1.35., 2.7.4.1.
                   Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y
generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.3.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, una vez obtenido el CESD a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 2.7.4.2., en el Portal del SAT, se dará a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda.
                   Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el Portal del SAT, se darán a conocer los datos de aquéllos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.4.2.
                   Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.4.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo, en relación con el segundo párrafo, fracción V del mismo artículo del CFF, las representaciones impresas del CFDI del sector primario emitidas por el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I y III a IX del CFF deberán contener lo siguiente:
I.        La cadena original con la que se generó el sello digital.
II.       El sello digital generado a partir del CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que generó el comprobante.
III.      El número de serie del CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
IV.      La leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI del sector primario".
V.       La fecha, hora, minuto y segundo de expedición.
VI.      El área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la leyenda "Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos".
VII.     El código de barras bidimensional generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.D. del Anexo 20.
                   CFF 29, 29-A
                   Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.5.         Las personas morales autorizadas para ofrecer el servicio de generación, y certificación de CFDI a personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, en términos de la regla 2.7.4.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I.        Suscribir contrato de prestación de servicios con cada uno de los prestatarios de los mismos, estos documentos deberán incluir, al menos, la obligación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, de guardar absoluta reserva de los datos proporcionados por los contribuyentes prestatarios del servicio y la que conozca por parte de la autoridad para la prestación del servicio autorizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, así como la manifestación bajo protesta de decir verdad de los prestatarios del servicio en el primer ejercicio en que les presten este servicio, de que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron del valor anual de 40 UMA y que no tienen obligación de presentar declaraciones periódicas.
 
         El contrato deberá mantenerse junto con la demás documentación que soporte las solicitudes de los servicios como parte de su contabilidad, debiendo enviar un ejemplar de dicho contrato dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización, o en caso de modificación a los mismos, dentro de los quince días siguientes a la citada modificación, a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
II.       Prestar el servicio de generación y certificación de CFDI exclusivamente a personas físicas que se dediquen a la realización de actividades productivas en el sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
III.      Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante todo el tiempo en que esté vigente su autorización.
IV.      Establecer y mantener una página de Internet con información sobre el servicio autorizado para los prestatarios del mismo, la cual incluya al menos un medio de contacto para proporcionar soporte técnico y asistencia operativa a los prestatarios del servicio autorizado.
V.       Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite dicha autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.
VI.      Mantener actualizada la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, mediante la presentación del "Aviso de actualización de datos del personal", en los términos de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
         Así como informar al SAT de la actualización de la información del personal responsable de la operación tecnológica y del personal responsable de la operación del negocio, en términos de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
VII.     Permitir que el SAT aplique evaluaciones de conocimiento al personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio en cualquier momento.
VIII.    Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, relacionado con la generación y certificación de CFDI.
IX.      Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares con la reserva de la información contenida en los CFDI que genere y certifique y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de dichos CFDI.
X.       Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan generado y certificado en los últimos tres meses.
XI.      Mantener los centros de datos en donde se conserve información de las personas físicas a las que brinde el servicio autorizado, así como la de sus transacciones comerciales, dentro de territorio nacional, a fin de asegurarse de que esta información esté protegida por la legislación nacional en materia de protección de datos personales.
XII.     Proporcionar a los prestatarios del servicio autorizado, a los que les genere y certifique CFDI, un servicio para realizar consultas y en su caso obtener la representación impresa de los mismos, a partir del día de su emisión.
 
XIII.    Almacenar los CFDI certificados en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.11.
XIV.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema, el CESD que le proporcione el SAT para realizar su función.
XV.     Llevar por cada una de las personas físicas prestatarias del servicio autorizado, un control de los ingresos amparados en los CFDI que les hayan generado y certificado, a efecto de detectar si han agotado el monto de ingresos equivalente al valor anual de 40 UMA a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.4.1.
XVI.    Comunicar por escrito o vía correo electrónico a los prestatarios del servicio, en caso de que suspendan temporalmente el mismo, con al menos treinta días de anticipación.
XVII.   Cumplir con lo establecido en la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
XVIII.  Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, el aviso correspondiente respecto de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.
XIX.    Cumplir con la Matriz de control para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicada en el Portal del SAT.
XX.     Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, con al menos quince días de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso, en términos de la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
         Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XXI.    Permitir la operación de usuarios simulados a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.
XXII.   Certificar de forma directa los CFDI, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de proveedor de certificación de CFDI.
XXIII.  Presentar aviso cuando se el supuesto contenido en la regla 2.7.4.13.
XXIV.  No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
                   CFF 29, 29-A, 69, 69-B, RMF 2019 2.7.4.1., 2.7.4.11., 2.7.4.13.
                   Operación del servicio de generación y certificación de CFDI, y obligaciones tecnológicas del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.6.         Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y la regla 2.7.4.1., los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario estarán a lo siguiente:
                   Recibirán de las personas físicas que soliciten el servicio de generación y certificación de CFDI, su clave en el RFC, procediendo a solicitar al SAT, previamente a la prestación del servicio, la habilitación de dicha clave en el RFC para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Una vez habilitada la clave en el RFC para emitir el CFDI y presentada la solicitud de servicio con los datos necesarios para generar y certificar el CFDI, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario deberá verificar, que los CFDI generados y certificados por él, no superen el límite de ingresos para emitir CFDI a través de la facilidad otorgada en la regla 2.7.4.1.
 
                   En caso de no exceder el límite de ingresos para emitir CFDI a través de la facilidad de la regla 2.7.4.1., el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá proceder a generar y certificar los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20.
                   Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario validará que la clave en el RFC del prestatario del servicio esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y que el documento cumpla con lo siguiente:
I.        Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.
II.       Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
III.      Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros I.A y I.B
                   Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
a)       Folio asignado por el SAT.
b)       Fecha y hora de certificación.
c)       Sello digital del CFDI.
d)       Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
e)       Sello digital del SAT.
                   La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro III.B del Anexo 20.
                   El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, proveerá de un servicio de consulta y en su caso la obtención de la representación impresa de los CFDI generados y certificados a los prestatarios del servicio, de forma tal que estos puedan obtenerlos y conservarlos como parte de su contabilidad.
                   El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro III.B del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I de esta regla.
                   Las personas físicas prestatarios del servicio de certificación y generación de CFDI, para efectuar la cancelación de los CFDI, deberán emitir solicitud expresa por escrito al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar y debiendo contener su firma, por su parte, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario deberá conservar dicho escrito como parte de su contabilidad. Lo anterior sin perjuicio de que el prestatario del servicio pueda cancelar los CFDI que expida, a través del Portal del SAT.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.4.1., 2.7.4.5
                   Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.7.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos ejercicios inmediatos siguientes.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
 
                   En caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.8., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 10 ejercicios posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
                   Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará aplicable a cualquier otra persona moral en la que participen, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los asociados de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, siempre y cuando dichos asociados hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.
                   CFF 26, 29, RMF 2019 2.7.4.8., 2.7.4.11.
                   Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
2.7.4.8.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.4.7., los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 211/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   La autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando éste no renueve su autorización o incumpla con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado deberá cumplir con lo siguiente:
                   Período de transición.
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente".
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
3.       Presentar durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada, a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus prestatarios de servicio, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de los mismos, de conformidad con la ficha de trámite 212/CFF "Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Mantener en operación el servicio a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.
 
5.       Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y, de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.4.5, 2.7.4.6., 2.7.4.7.
                   Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.9.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a efecto de que continúen autorizados para operar.
                   La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.
                   Cuando derivado de la verificación, la AGCTI detecte que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, en la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario y en la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.4.6., notificará a dicho prestador los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, para que presente aclaración, conforme a la ficha de trámite 243/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga. En el supuesto de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario demuestre el cumplimiento de los requisitos continuará operando como proveedor autorizado.
                   En caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, entregue la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación.
                   Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio de observaciones que contendrá el resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.
                   Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución, informando al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario la sanción que en su caso corresponda.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.4.2., 2.7.4.6., 2.7.4.10., 2.7.4.11.
 
                   Amonestaciones al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.10.       Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.        Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refiere la ficha de trámite 210/CFF "Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
II.       Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.4.9., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
III.      Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.4.9., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) hubiere sido observado en una verificación previa.
IV.      Cuando el personal designado como responsable de la operación tecnológica y como personal responsable de la operación del negocio no acredite en tres ocasiones consecutivas las evaluaciones de conocimiento a que hace referencia la fracción VII de la regla 2.7.4.5.
V.       Cuando la AGCTI detecte que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.9.
                   Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.11.       Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.        Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.       Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.7.4.5., o con la obligación señalada en la fracción II de la regla 2.7.4.6.
III.      Cuando proceda la disolución o liquidación del titular de la autorización, conforme a la legislación respectiva.
IV.      Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la generación y certificación del CFDI.
V.       Cuando se el supuesto de no desvirtuar o no comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas en materia de tecnología de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, a que hace referencia la regla 2.7.4.9. y la ACSMC de la AGCTI, informe a la ACGSTME de la AGSC en términos del procedimiento previsto de la citada regla.
VI.      Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones de las que hace referencia la regla 2.7.4.10.
VII.     Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
 
VIII.    Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.
IX.      Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
                   Cuando se revoque la autorización, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través del Portal del SAT, para que en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la fecha en que sea publicado en el mencionado medio electrónico, contraten los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u opten por hacer uso de alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes.
                   Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que los prestatarios contraten los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
                   Asimismo, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
         "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201X, vence el periodo de transición de 90 días que nos fue otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente".
2.       Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.
3.       Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT, los archivos que contengan por cada uno de sus prestatarios, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus prestatarios de conformidad con la ficha de trámite 212/CFF "Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
4.       Mantener en operación la herramienta electrónica a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.
5.       Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.
6.       Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
                   La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2019 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7., 2.7.4.9., 2.7.4.10.
 
                   Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.12.       Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario entre en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 213/CFF "Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.
                   El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, al día siguiente de haber presentado el aviso citado deberá hacer del conocimiento de los prestatarios de sus servicios que ha iniciado su liquidación o concurso mercantil, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar a otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u optar por alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes y deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 de la regla 2.7.4.11.
                   Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya generado y certificado y que estén pendientes de envío al SAT.
                   CFF 29 RMF 2019 2.7.4.11.
                   Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
2.7.4.13.       Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto y penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en términos de la regla 2.7.4.2. y deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar aviso de dicha situación en los términos que se establezcan en la ficha de trámite 214/CFF "Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A, en el que manifiesten la fecha y hora en la que dejarán de operar.
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través del Portal del SAT dicha situación, para que los prestatarios de los servicios del proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u opten por hacer uso de alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes, sin perjuicio de que el proveedor que haya presentado su solicitud para dejar sin efectos la autorización, formalice acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios.
                   Una vez publicado en el Portal del SAT para conocimiento de los prestatarios de los servicios, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que haya presentado el aviso contenido en el primer párrafo de esta regla, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.
                   Asimismo, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario deberá cumplir con los numerales 1 al 6 de la regla 2.7.4.11.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.4.2., 2.7.4.11.
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
                   Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1.         Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a
salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11
 
                   En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
                   Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
                   Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
                   En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
                   En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
                   La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
                   CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39
                   Entrega del CFDI por concepto nómina
2.7.5.2.         Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
                   Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I.        El folio fiscal.
II.       La clave en el RFC del empleador.
III.      La clave en el RFC del empleado.
                   Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
 
                   Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
                   La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
                   CFF 29, LISR 99
                   No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina
2.7.5.3.         Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
                   LISR 28, 93, 99, RLISR 152
                   Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4.         Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
                   En los casos en donde se emita