ACUERDO por el que se establece el volumen de captura para el aprovechamiento del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones I, III y V; 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17 fracciones VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado D fracción III, 3o., 5o. fracción I y XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el artículo 37 y 39 fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESCA-2014, Que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como establecer los volúmenes de captura permisibles;
Que las especies de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), son especies de peces marinos pelágicos tropicales y subtropicales de interés para la pesca, y que en México, su captura como especie objetivo está destinada de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas a partir de la costa a lo largo de todo el litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
Que de acuerdo a investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) la captura incidental de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp) y otras especies afines, representa aproximadamente el 14% (catorce por ciento) de la captura total realizada por la flota atunera con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe;
Que conforme al Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, adoptado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2002, México es Parte Contratante del citado Convenio;
Que el establecimiento de volúmenes de captura para el aprovechamiento de diferentes especies es una herramienta para la administración pesquera que contribuye al desarrollo de la pesca responsable cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso, la cual abona a las evaluaciones poblacionales y permite generar escenarios con los que se incentiva a la extracción del recurso de forma sustentable y a la verificación del cumplimiento del marco normativo;
Que el 4 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tretrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para los años 2016, 2017 y 2018";
Que durante la 21ª Reunión Extraordinaria de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), celebrada en la Ciudad de Dubrovnik, Croacia, el 19 noviembre de 2018, se aprobó la Rec. 18-04 "RECOMENDACIÓN DEL ICCAT QUE REEMPLAZA A LA REC.15-05 PARA UN MAYOR REFORZAMIENTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LOS STOCKS DE AGUJA AZUL Y AGUJA BLANCA", misma en la que se establece un límite de captura anual de 2,000 toneladas para el recurso de marlín azul (Makaira nigricans) y de 400 toneladas para el recurso de marlín blanco (Tetrapturus spp) a repartirse entre las naciones que comparten ambos recursos, para el año 2019;
Que de acuerdo a la asignación de los totales admisibles de capturas (TAC) de México, el límite de
captura para nuestro país quedó en 70 toneladas de marlín azul (Makaira nigricans) y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) para el 2019, además se establecen condiciones en la pesquería comercial de túnidos conforme a la liberación de organismos en buenas condiciones y retención exclusiva en caso de que se los ejemplares se encuentren muertos, así como también una talla mínima de captura para la pesca deportiva-recreativa;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine esta Secretaría para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca que correspondan, y los excedentes de los volúmenes de captura incidental que se determinen serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso;
Que el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera del Atlántico mediante la Opinión Técnica de número RJL/INAPESCA/DGAIPA/012/2019 con fecha del 10 de enero de 2019, considera técnicamente viable adoptar lo resuelto en la Recomendación 18-04 "Recomendación de la CICAA que reemplaza a la Rec. 15-05 para un mayor reforzamiento del plan de recuperación de las poblaciones de aguja azul y aguja blanca";
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO
DEL MARLÍN AZUL (Makaira nigricans) Y EL MARLÍN BLANCO (Tetrapturus spp), EN AGUAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE PARA EL AÑO 2019
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece un volumen de captura total de 70 toneladas de marlín azul (Makaira nigricans) y 25 toneladas de marlín blanco (Tetrapturus spp) para el año 2019, a distribuirse entre la captura incidental de la flota de palangre atunero y la flota deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal en el Golfo de México y Mar Caribe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las embarcaciones atuneras con palangre operando en el Golfo de México y Mar Caribe, los ejemplares de marlín azul (Makaira nigricans) y marlín blanco (Tetrapturus spp) que durante las operaciones de pesca de túnidos sean capturados de manera fortuita, deberán ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia. Única y exclusivamente podrán retenerse los ejemplares de dichas especies que al traerlos al costado de la embarcación, ya se encuentren muertos.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la flota de pesca deportivo recreativa, se prohíbe el arribo de ejemplares de marlín azul (Makaira nigricans) de una talla inferior a 251 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla LJFL (por sus siglas en inglés), y de marlín blanco (Tetrapturus spp) de una talla inferior a 168 centímetros de longitud de la mandíbula inferior a la horquilla (ver Anexo único).
ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las embarcaciones con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de túnidos con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe, así como a los titulares de los permisos individuales de pesca deportivo-recreativa que capturen marlín blanco (Tetrapturus spp) y/o marlín azul (Makaira nigricans) en el Golfo de México y Mar Caribe.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, promoverá la presencia de observadores científicos en al menos el 5% (cinco por ciento) en los desembarques de los torneos de marlín azul (Makaira nigricans) y marlín blanco (Tetrapturus spp), por lo que los pescadores que lleven a cabo pesca deportivo recreativa, así como los prestadores de servicios turísticos de pesca deportivo recreativa, deberán permitir la labor de dichos observadores.
ARTÍCULO SEXTO.- Las personas que incumplan o contravengan al presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la CONAPESCA dará aviso a los productores comerciales y prestadores de servicios de pesca deportiva-recreativa cuando se esté a punto de alcanzar el volumen de captura permitido, para tomar las debidas precauciones administrativas y no rebasar el volumen que se establece en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la longitud mandíbula inferior a la horquilla (LJFL), para cualquiera de las especies de marlines objeto del presente Acuerdo, se realizará mediante la utilización de un flexómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
Figura Única.- Puntos de referencia para la medición de la talla de captura para las especies de marlines.
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