DECRETO por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 de la propia Constitución; 8, 28, 31, 32 Bis, 34, 35, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción a largo plazo que contempla enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo respecto a las tres dimensiones del desarrollo sostenible (social, económico y ambiental), los cuales son acordes con los objetivos y proyectos del Gobierno de México;
Que dentro de los compromisos de la Agenda 2030 se encuentran entre otros, promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, a fin de crear las condiciones necesarias para que las personas accedan a empleos de calidad, estimulando la economía sin dañar el medio ambiente. También tendrá que haber oportunidades laborales para toda la población en edad de trabajar, con condiciones de trabajo decentes;
Que otro de los compromisos de dicha agenda, está el de construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, a fin de contar con nuevas inversiones en infraestructuras sostenibles que permitirán a las ciudades ser más resistentes al cambio climático e impulsar el crecimiento económico y la estabilidad social, así como el compromiso de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, para hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida;
Que el 25 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México como una instancia consultiva y de vinculación entre el Gobierno Federal y el Sector Empresarial del país, cuyo objetivo es coordinar acciones para la formulación de políticas y programas tendientes a impulsar y acelerar el crecimiento sostenido y sustentable de la economía en un marco de estabilidad y bienestar social;
Que dicho Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México únicamente cuenta con atribuciones expresas y de vinculación con el sector empresarial, sin que incluyera otros actores económicos de los sectores público, privado, social y académico;
Que por lo anterior, resulta necesario establecer un mecanismo que se encargue de promover la inversión, el empleo y el crecimiento económico y conciliar los esfuerzos entre todos los actores involucrados en el desarrollo económico -sectores público, privado y social- que coadyuve con las instancias competentes de la Administración Pública Federal en la formulación y financiamiento de proyectos productivos que nos permitan crecer a una tasa superior a la registrada en las últimas tres décadas que garanticen bienestar a la sociedad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico como una instancia de vinculación al Ejecutivo Federal, integrado por los sectores público, privado, sociedad civil y académico.
El Consejo Nacional será una instancia de consulta que coadyuvará en la planeación, diseño y coordinación de las acciones del sector público, privado y social, a fin de promover la inversión, fomentar el desarrollo económico y fortalecer las fuentes de empleo en el país.
Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Consejo Nacional:
I. Proponer y coadyuvar en el diseño y en la coordinación de políticas, programas y acciones del Gobierno de México en materia de inversión, desarrollo económico y creación de empleo;
II. Analizar el posible impacto de nuevas acciones o políticas públicas a cargo del Estado en materia de inversión y desarrollo económico, con el fin de asegurar que sean consistentes y congruentes para lograr los objetivos estratégicos de crecimiento;
III. Analizar y proponer acciones o políticas en materia industrial y tecnológica, que permitan elevar el contenido nacional y reconstruir las cadenas de valor;
IV. Proponer acciones que permitan al Estado impulsar el desarrollo de los sectores productivos, para generar más y mejores empresas tendientes a crear empleos mejor remunerados;
V. Analizar y proponer acciones o políticas encaminadas a la generación e integración de cadenas productivas para contribuir al fortalecimiento del mercado interno;
VI. Proponer y coadyuvar en el diseño de políticas, programas y acciones para incrementar el intercambio de bienes y servicios con el exterior, así como para convertir a México en un destino preferente de la inversión privada nacional y extranjera;
VII. Proponer y coadyuvar en el diseño de acciones o políticas públicas específicas que incentiven el desarrollo tecnológico e innovación en las actividades productivas del país;
VIII. Ser instancia de enlace entre la Administración Pública Federal y los sectores económicos del país para el cumplimiento de su objeto;
IX. Proponer y coadyuvar en el diseño de medidas y acciones que permitan mejorar los trámites y servicios prestados por el Gobierno de México para el fomento a la actividad productiva nacional;
X. Proponer y coadyuvar en el diseño de políticas y acciones para impulsar una renovación ética de la actividad económica que ayude a fortalecer la confianza, promover la justicia, la honradez y el apego a la legalidad como base de toda resolución y línea de acción;
XI. Elaborar estudios encaminados a proponer actualizaciones al orden jurídico en las materias relacionadas con el objeto del Consejo Nacional, a fin de incentivar las áreas de oportunidad y fortalecer las existentes;
XII. Aprobar el Programa Anual de actividades;
XIII. Aprobar sus Lineamientos de Operación, y
XIV. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo Tercero.- El Consejo Nacional será presidido por el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto del Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República y estará integrado por los siguientes miembros:
I. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
II. Secretario de Economía;
III. Secretario de Hacienda y Crédito Público;
IV. Secretario de Relaciones Exteriores;
V. Secretario de Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Secretario de Turismo;
VIII. Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
IX. Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
X. Secretario de Salud, y
XI. Un mínimo de treinta integrantes de los sectores privado, empresarial, social y académico y hasta el máximo que determine el propio Consejo Nacional. Dichos integrantes serán invitados por el Presidente del Consejo.
Los miembros del Consejo Nacional tendrán voz y voto, y aprobarán sus resoluciones por mayorías de los integrantes presentes del Consejo Nacional.
La participación de los miembros del Consejo Nacional será honorífica y no recibirán sueldo, emolumento, compensación o retribución alguna por las labores que desempeñen con motivo de su designación en el Consejo Nacional.
Artículo Cuarto.- El Consejo Nacional, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios; de los Poderes Legislativo y Judicial federales, organismos constitucionales autónomos, así como representantes de organizaciones internacionales.
Asimismo, el Consejo Nacional invitará a sus sesiones a representantes del sector privado, de la sociedad civil y de la academia, así como a expertos con reconocido prestigio en las materias a tratar por el mismo.
Artículo Quinto.- El Consejo Nacional sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente o del Comité Ejecutivo.
En la convocatoria respectiva se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los miembros del Consejo Nacional con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias.
El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes del Consejo Nacional, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo Nacional, las sesiones serán dirigidas por la persona que para tal efecto designe, cuyo nivel jerárquico no será inferior al de Subsecretario o equivalente.
Artículo Sexto.- El Consejo Nacional contará con un Comité Ejecutivo, que tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar los programas de trabajo que acuerde el Consejo Nacional y coadyuvar en la supervisión de las actividades que realice el mismo, previa instrucción del Presidente del Consejo Nacional;
II. Identificar problemáticas de política pública o de coyuntura económica o de ambas;
III. Conformar y coordinar los grupos de trabajo sectoriales o transversales y consejos regionales que se requieran para atender las problemáticas identificadas y para cumplir con los objetivos del Consejo Nacional;
IV. Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional, de los grupos de trabajo y consejos regionales.
Los grupos de trabajo y los consejos regionales analizarán las problemáticas identificadas y elaborarán un dictamen con propuestas concretas para su solución, el cual que será entregado al Comité Ejecutivo para su evaluación y, en su caso, someterlo a consideración del Presidente del Consejo Nacional para que éste determine lo conducente.
V. Proponer los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Consejo Nacional;
VI. Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional, así como de los acuerdos que al efecto se adopten y realizar reportes periódicos sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos;
VII. Informar periódicamente al Presidente del Consejo Nacional respecto de las actividades de los grupos de trabajo o consejos regionales que al efecto se determine conformar, y
VIII. Las demás que se determinen en los Lineamientos de Operación del Consejo Nacional o que le instruya el Presidente del Consejo Nacional.
El Comité Ejecutivo del Consejo Nacional estará formado por los miembros de la Oficina de la Presidencia que determine el Presidente del Consejo Nacional y será coordinado por el Secretario Técnico.
Artículo Séptimo.- Corresponde al Presidente del Consejo Nacional:
I. Presidir las sesiones del Consejo Nacional;
II. Proponer los asuntos que serán sometidos al Consejo Nacional;
III. Invitar a especialistas nacionales o extranjeros para la mejor atención de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo Nacional y para el cumplimiento de sus objetivos;
IV. Someter a consideración del Consejo Nacional, el Programa Anual de Actividades y sus Lineamientos de Operación;
V. Rendir el informe anual de actividades del Consejo Nacional;
VI. Promover la suscripción de convenios de colaboración y de coordinación necesarios para cumplir con el objeto del Consejo Nacional", y
VII. Las demás funciones que establece el presente Decreto y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Octavo.- El Consejo Nacional contará con un Secretario Técnico nombrado por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Organizar las sesiones del Consejo Nacional y participar en las mismas, con derecho a voz pero no a voto, y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera;
II. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Nacional, de acuerdo al calendario correspondiente, y extraordinarias cuando así lo determine el Consejo Nacional;
III. Verificar el quorum de las sesiones del Consejo Nacional, llevar la lista de asistencia y elaborar, suscribir las actas correspondientes, mismas que incorporarán los acuerdos que, en su caso, se adopten;
IV. Expedir certificaciones de los acuerdos o de la documentación generados por el Consejo Nacional, y
V. Las demás que le encomiende el Consejo Nacional.
Artículo Noveno.- Corresponde a los integrantes del Consejo Nacional:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos a consideración del Consejo Nacional;
III. Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Consejo Nacional;
IV. Proponer al Consejo Nacional los temas que consideren deban ser analizados por los grupos de trabajo o consejos regionales y, en su caso, participar en dichos grupos, y
V. Las demás que se establezcan en los Lineamientos de Operación del Consejo Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se crea el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2013.
TERCERO.- El Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico quedará instalado en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- El Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico emitirá sus Lineamientos de Operación en la siguiente sesión posterior a su instalación.
QUINTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para la Oficina de la Presidencia de la República y las dependencias de la Administración Pública Federal, se cubrirán con los recursos autorizados a la Oficina de la Presidencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.