CIRCULAR Modificatoria 8/19 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 8.15.7.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que en términos de lo previsto en los artículos 90 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones requerirán autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para invertir en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas a que se refiere la citada Ley.
Que con el objetivo de brindar certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las instituciones para invertir en títulos representativos del capital social de los Consorcios de Seguros y de Fianzas previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha observado la necesidad de modificar la Disposición 8.15.7 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente a fin de precisar en la misma, la referencia que se hace de forma errónea a la "Disposición 18.5.3", toda vez que la cita correcta, corresponde a la "Disposición 8.15.3" de la mencionada Circular Única.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 8.15.7.)
ÚNICA. - Se modifica la Disposición 8.15.7. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
8.15.7. Para efectuar las inversiones en los Consorcios de Seguros y Consorcios de Fianzas a que se refiere la fracción I de la Disposición 8.15.3, las instituciones deberán solicitar de manera previa la autorización de la Comisión, debiendo presentar una solicitud que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. a VII. ...
TRANSITORIA
ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.