CIRCULAR 8/2019 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, Instituciones de Crédito, otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 14/2017 (Instrumentación de Transferencias CoDi).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata".
CIRCULAR 8/2019
A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: | | |
| ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 14/2017 (INSTRUMENTACIÓN DE TRANSFERENCIAS CODI) |
El Banco de México, con la finalidad de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero, ha desarrollado el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), que mantiene bajo su operación como un sistema eje que permite, tanto a los participantes como a sus clientes, realizar pagos por cualquier monto (mayoreo y menudeo), de punta a punta, en tiempo real (5 segundos en promedio), bajo mecanismos dirigidos a mantener un alto nivel de seguridad y eficiencia. De esta forma, el SPEI ofrece una gama de operaciones más amplia que aquella ofrecida por otros sistemas de pagos en tiempo real operados por bancos centrales en otros países, los cuales solo permiten la participación de bancos y únicamente para la realización de pagos de alto valor, mientras que dejan que el sector privado establezca plataformas para pagos al menudeo que comúnmente ofrecen servicios de pagos a 24 y 48 horas.
Dado lo anterior y con el compromiso de brindar a la población en general nuevos servicios de pago que satisfagan sus necesidades y hagan más eficientes sus actividades en la economía, lo cual redunda en un buen funcionamiento de los sistemas de pagos, el Banco de México ha desarrollado una plataforma electrónica denominada "Cobro Digital" (CoDi). Su objetivo es realizar pagos electrónicos mediante un esquema en el que el pago es solicitado, por quien sería el receptor de los fondos, desde un dispositivo móvil o desde internet y el emisor del pago lo autoriza desde su propio dispositivo. De esta forma, se busca que la plataforma CoDi proporcione un medio de pago seguro y eficiente a los pequeños comercios, a los comercios electrónicos, a los proveedores de servicios y al público en general para realizar cobros con las ventajas de seguridad y eficiencia de las transferencias electrónicas. Con este fin, el Banco de México ha decidido modificar su regulación para (i) establecer las obligaciones de los Participantes del SPEI necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la adopción del esquema de solicitudes de cobro CoDi; (ii) implementar los procesos operativos correspondientes para la tramitación de Transferencias CoDi; así como (iii) incluir el régimen aplicable para que el Administrador mantenga los recursos que aporten los Participantes para la validación de las cuentas de los Clientes Beneficiarios.
En particular, las modificaciones a la regulación están enfocadas a establecer requerimientos de seguridad elevados, garantizar niveles de servicio homogéneos y asegurar la eficiencia y rapidez necesarias para que el esquema de Transferencias CoDi pueda desempeñarse como una alternativa viable a los servicios de pagos electrónicos presentes actualmente en el mercado, así como del uso del efectivo. La implementación de la plataforma CoDi abrirá la posibilidad de acceder a los servicios de pago electrónico a través del SPEI a todos los poseedores de dispositivos móviles en el país, promoviendo inclusión financiera, el mayor uso de medios de pago electrónico y el fomento a la competencia en el mercado de pagos electrónicos. Lo anterior se llevará a cabo, en beneficio de los comercios y personas usuarias de los servicios de pago electrónico, así como de aquellos segmentos de la población que, a la fecha, no forman parte del sistema financiero formal.
Con las mencionadas reformas, se busca continuar promoviendo: i) la protección de los intereses de los usuarios; ii) la adopción de medios de pago electrónicos; iii) la competencia en este mercado, y iv) el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero.
Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones "Cliente Beneficiario", "Cliente Emisor" y "Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores" de la 2a., 7a., fracción III, 9a., párrafo primero, 10a.,fracciones I y II, 11a., párrafo primero y fracción IV, 12a., literal a. de la fracción I y numeral ii. del citado literal a., 13a., párrafo primero, 15a., párrafo primero, 17a., párrafos primero, segundo y tercero, 19a., fracción I, párrafos primero y tercero, fracción II, párrafo segundo, fracción III y fracción V, 20a., 21a., párrafo primero, 23a., párrafo primero, fracciones VII a X, 24a., párrafo primero y fracción II, 25a., párrafo primero, fracción II, fracción III, párrafo segundo, fracción IV, literales a) y b) de la fracción V y fracción VI, 26a., 27a., párrafo primero y actual segundo, fracción I y último párrafo, el nombre de la sección V, del capítulo III, 29a., 30a., 31a., párrafos primero y actual segundo, 43a., párrafos primero y segundo, fracciones VI y VII, 45a., fracciones IV a VI, 46a., párrafo cuarto, 52a., fracciones II y III, 53a., párrafo segundo, 54a., 58a., literal e) de la fracción III y literal C de la fracción IV, 62a., párrafo primero y fracción III, 68a., párrafo tercero, 72a., fracción I, 74a., párrafos primero y tercero, 83a., literales d), e), g) y h) de la fracción I y fracción II, párrafo primero y literal b), 84a., fracción III, 86a., fracciones II y III, 90a., párrafo primero, 97a., 98a. párrafos primero y quinto, y la 100a., párrafos primero y segundo, así como adicionar las definiciones "Mensaje de Cobro" y "Orden de Transferencia CoDi" a la 2a, la7a. Bis, un segundo párrafo a la 9a., la Sección I Bis al Capítulo III, la 9a. Bis, un último párrafo a la fracción II de la 12a., un último párrafo a la 13a., un segundo párrafo a la 14a., cuatro párrafos finales a la 17a., una fracción VI a la 19a., una fracción VII a la 25a., la 25a. Bis, un segundo párrafo a la 27a., un segundo párrafo a la 28a., un segundo párrafo a la 31a., un último párrafo a la 43a., una fracción VII a la 45a., un quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, párrafos a la 46a., la 46a. Bis, la 51a. Bis, una fracción IV a la 52a., un literal i) a la fracción I de la 83a., un segundo párrafo a la fracción III de la 83a., un último párrafo a la 86a., un segundo párrafo a la 88a. y la 98a. Bis, a las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", contenidas en la Circular 14/2017, para quedar en los términos siguientes:
Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios
2a. Definiciones.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I. a IX. | | ... |
"X. | Cliente Beneficiario: | al titular de la Cuenta del Cliente, abierta en el Participante Receptor, que sea señalada en la respectiva Orden de Transferencia recibida por este último como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia, incluido aquel titular de la Cuenta del Cliente antes referido que genere Mensajes de Cobro con el propósito de que el Participante Receptor abone en dicha cuenta los montos de las Órdenes de Transferencias CoDi que este último reciba como resultado del procesamiento de tales Mensajes de Cobro. |
XI. | Cliente Emisor: | al titular de la Cuenta del Cliente abierta en el Participante con quien haya convenido tramitar sus Solicitudes de Envío con cargo a dicha Cuenta, incluido aquel titular de la Cuenta del Cliente antes referido que reciba Mensajes de Cobro con el propósito de que este titular emita las Solicitudes de Envío como resultado de su aceptación de tales Mensajes de Cobro. |
XII. a XVIII. | | ... |
XIX. | Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores: | al instrumento por el que los Participantes acuerdan las medidas de colaboración para proteger a sus Clientes Emisores ante Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no instruidas por dichos Clientes, elaborado en los términos previstos en la 43a. de las presentes Reglas. |
XX. a XXX. | | ... |
XXX. Bis | Mensaje de Cobro: | a aquel mensaje que el Cliente Beneficiario genera para su entrega al Cliente Emisor de que se trate, con el propósito de que, una vez que este último acepte lo indicado en dicho mensaje mediante el procedimiento establecido al efecto conforme a las presentes Reglas, se envíe la Orden de Transferencia CoDi respectiva con las características determinadas conforme al propio mensaje. |
XXXI. a XXXIII. | | ... |
XXXIII. Bis | Orden de Transferencia CoDi: | a aquella Orden de Transferencia que el Participante de que se trate envíe por cuenta del Cliente Emisor, como resultado de la aceptación de este último a un Mensaje de Cobro generado por el Cliente Beneficiario indicado en dicha Orden de Transferencia, según se prevea en el Catálogo de Tipos de Pago correspondientes a CoDi del Manual que, para su realización, cumpla con los requisitos establecidos al efecto en las presentes Reglas y el Manual." |
XXXIV. a XLVI. | | ... |
... | | |
7a. ...
I. a II. ...
"III. El Administrador, una vez que recibe, de manera automatizada en el SPEI, la Orden de Transferencia del Participante Emisor, lleva a cabo las validaciones correspondientes y verifica la suficiencia de saldo en la Cuenta del SPEI de dicho Participante. En caso de que, mediante dichas validaciones y verificación, se constate el cumplimiento de las condiciones establecidas para el trámite de la Orden de Transferencia, el Administrador llevará a cabo su liquidación a través de los procesos automatizados del SPEI. Por el contrario, si conforme a dichas validaciones y verificación, no se cumplen las condiciones señaladas, el Administrador, de manera automatizada en el SPEI, rechazará la Orden de Transferencia. Adicionalmente, en aquellos casos en que no se pueda llevar a cabo la liquidación anteriormente referida, por las causas previstas en la 17a. de las presentes Reglas, el Administrador eliminará, de manera automatizada por medio del SPEI, las respectivas Órdenes de Transferencia conforme a lo dispuesto en dicha Regla;"
IV. a VI. ...
"7a. Bis. Proceso operativo correspondiente a Órdenes de Transferencias CoDi.- Adicionalmente a lo dispuesto en la 7a. de estas Reglas, el proceso operativo para llevar a cabo las transferencias de fondos derivadas de Órdenes de Transferencias CoDi se efectuará de conformidad con los Apéndices AD y AE del Manual, en los pasos siguientes:
I. El titular de una Cuenta de Cliente que desee generar Mensajes de Cobro para recibir en dicha cuenta Órdenes de Transferencias CoDi a su favor, como Cliente Beneficiario, habilitará con el Administrador el dispositivo móvil específico que desee utilizar para ello. Esto lo llevará a cabo por medio de algún programa informático instalado en dicho dispositivo, de entre aquellos programas ofrecidos por el propio Administrador o, en su caso, por el Participante Receptor o algún tercero, que hayan sido habilitados previamente con el Administrador y cumplan con los requisitos establecidos al efecto en el Apéndice AD del Manual. La habilitación del dispositivo referido deberá llevarse a cabo por única vez, previamente a la generación del primero de los Mensajes de Cobro. Adicionalmente, el Participante que administre Cuentas de Clientes a que se refiere esta fracción, podrá habilitar con el Administrador, a nombre y por cuenta de sus titulares, previo consentimiento de ellos, los dispositivos móviles y los programas informáticos referidos, para los mismos efectos, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto Apéndice AD del Manual.
Por otra parte, el titular de una Cuenta de Cliente que desee generar Mensajes de Cobro para su envío a través de internet registrará con el Administrador, por medio del programa informático ofrecido por este último o por un tercero para tales efectos, dicha Cuenta de Cliente y demás datos
indicados en el Apéndice AD del Manual, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en dicho Apéndice.
II. Efectuado lo anterior, el Administrador, en atención a la solicitud del titular de una Cuenta del Cliente presentada directamente o a través del Participante correspondiente mediante alguno de los programas informáticos anteriormente referidos, llevará a cabo la validación de la Cuenta del Cliente respectiva de conformidad con la 51a. Bis de estas Reglas.
Para llevar a cabo la validación de la Cuenta del Cliente antes mencionada, el Participante de que se trate deberá enviar previamente al Administrador los recursos a que hace referencia la 51a. Bis de las presentes Reglas.
III. Una vez realizado lo previsto en las fracciones anteriores, el titular de una Cuenta de Cliente que desee recibir transferencias de fondos a su favor, como Cliente Beneficiario generará un Mensaje de Cobro por medio del respectivo programa informático instalado en el dispositivo móvil indicado en la fracción I anterior o, tratándose de Mensajes de Cobro para su envío por internet, por medio del programa informático que cumpla con los requisitos establecidos en el Apéndice AD del Manual.
El Mensaje de Cobro que genere el titular de una Cuenta de Cliente conforme a lo anterior se entregará al Cliente Emisor, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Apéndice AD del Manual, por medio de alguno de los programas informáticos que, para ello, cuenten con la certificación del Administrador y que haya sido instalado en el dispositivo móvil del Cliente Emisor con su consentimiento.
IV. Por su parte, el titular de una Cuenta de Cliente que desee recibir Mensajes de Cobro para que pueda generar Solicitudes de Envío, como Cliente Emisor, habilitará con el Administrador el dispositivo móvil que especifique para la recepción de dichos Mensajes de Cobro, así como alguno de los programas informáticos instalado en dicho dispositivo proporcionados, para tales efectos, por el propio Participante, como aquellos correspondientes a banca móvil, o por un tercero autorizado por el mismo Participante, que cumpla con los requisitos establecidos al efecto en el Apéndice AD del Manual. Adicionalmente, el Participante que administre Cuentas de Clientes correspondientes a los Clientes Emisores, con el consentimiento de estos últimos, podrá habilitar con el Administrador, a nombre y por cuenta de ellos, los dispositivos móviles y los programas informáticos referidos, para los mismos efectos, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Apéndice AD del Manual.
V. El Cliente Emisor que reciba el Mensaje de Cobro conforme a lo indicado en la fracción anterior podrá realizar alguna de las siguientes acciones, por medio del referido programa informático instalado en el dispositivo móvil señalado en la fracción anterior:
a) Aceptar lo indicado en dicho Mensaje de Cobro.
b) Rechazar lo indicado en dicho Mensaje de Cobro.
c) Posponer la aceptación o rechazo de dicho Mensaje de Cobro para un momento posterior.
VI. En caso de que el Cliente Emisor acepte el Mensaje de Cobro conforme a la fracción V anterior, el Participante Emisor correspondiente le permitirá emitir la Solicitud de Envío para enviar la Orden de Transferencia CoDi con las características indicadas en el Mensaje de Cobro referido. Para estos efectos, el Participante Emisor hará que el programa informático referido en la mencionada fracción V muestre los datos necesarios para que el Cliente Emisor acepte la generación de la Solicitud de Envío respectiva de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Apéndice AD del Manual, así como las disposiciones aplicables para autenticar dicha operación por medios informáticos.
VII. La tramitación de la Solicitud de Envío generada conforme a la fracción inmediata anterior seguirá el proceso operativo descrito en las fracciones I y II de la 7a. de estas Reglas.
VIII. El Administrador llevará a cabo la liquidación de la Orden de Transferencia CoDi que resulte de la Solicitud de Envío referida anteriormente conforme a lo descrito en la fracción III de la 7a. de estas Reglas.
Como excepción a lo indicado en dicha fracción III, en caso de que el saldo en la Cuenta del SPEI del respectivo Participante Emisor sea insuficiente para cubrir la Orden de Transferencia CoDi
referida, o bien, el Participante Receptor no esté conectado al SPEI, esta será eliminada inmediatamente después de terminar el primer ciclo de compensación de las Órdenes de Transferencias del SPEI en que no se haya llevado a cabo la liquidación.
IX. Al realizarse la liquidación de la Orden de Transferencia CoDi prevista en el primer párrafo de la fracción inmediata anterior, se generará el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia conforme al proceso operativo señalado en la fracción IV de la 7a. de estas Reglas.
X. El Participante Receptor que tenga acceso al Aviso de Liquidación generado conforme a lo anterior, llevará a cabo lo descrito en la fracción V de la 7a. de las presentes Reglas. En caso de que el Participante Receptor haya rechazado la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI, este enviará al Administrador un aviso de procesamiento sobre dicho rechazo, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual.
XI. En caso de que el Participante Receptor acepte la referida Orden de Transferencia Aceptada por SPEI, seguirá el procedimiento previsto en la fracción VI de la 7a. de estas Reglas y, adicionalmente, enviará al Administrador un aviso de procesamiento sobre dicha aceptación, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual."
"9a. Asignación de CLABE.- Los Participantes deberán, de conformidad con lo establecido al efecto en la sección 6 del Manual, asignar una CLABE a cada una de las Cuentas de Clientes que mantengan abiertas y que correspondan a los productos financieros indicados en el catálogo de dichos productos incluido en el Apéndice D del Manual. Los Participantes deberán asegurarse que cada CLABE sea distinta por cada Cuenta del Cliente.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Participantes deberán asignar la citada CLABE a aquellas Cuentas de Clientes correspondientes a los productos financieros indicados en dicho párrafo que las instituciones financieras hayan convenido con sus clientes, tales como las referidas a créditos revolventes asociados a tarjetas de crédito, a contratos de seguros, entre otras, respecto de las cuales dichos Participantes hayan pactado con tales instituciones en llevar a cabo su procesamiento."
"Sección I Bis
Obligaciones correspondientes a Transferencias CoDi
9a. Bis Obligaciones relacionadas con Órdenes de Transferencias CoDi.- Los Participantes deberán observar las siguientes obligaciones en relación con las Órdenes de Transferencias CoDi:
I. El Participante que así lo decida podrá permitir a los titulares de las Cuentas de Clientes abiertas en dicho Participante generar Mensajes de Cobro, con el fin de que reciban Órdenes de Transferencias CoDi a su favor, como Clientes Beneficiarios, de conformidad con las presentes Reglas, por medio de programas informáticos proporcionados por este Participante o por un tercero e instalados, con el consentimiento de dichos Clientes, en los dispositivos móviles que estos elijan y que cumplan con los requisitos establecidos al respecto en el Apéndice AD del Manual.
II. En caso de que el Participante tenga el carácter de Institución de Crédito que, conforme a lo previsto en la 15a. de las presentes Reglas, mantenga al menos tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista y permita a sus Clientes Emisores generar Solicitudes de Envío por medio de programas informáticos instalados en dispositivos móviles, deberá permitir a todos los titulares referidos generar Solicitudes de Envío, que deberá procesarlas en los términos de las presentes Reglas para el envío de Órdenes de Transferencias CoDi, como resultado de la aceptación de dichos titulares a los Mensajes de Cobro que reciban mediante programas informáticos que estos últimos instalen en sus respectivos dispositivos móviles. Para estos efectos, el Participante referido deberá habilitar los programas informáticos que ponga a disposición de los titulares de las Cuentas de Clientes abiertas en dicho Participante para la realización de aquellas operaciones financieras y de pagos, así como los demás actos relacionados con estas, que pacten al respecto, como aquellos correspondientes a banca móvil, con el fin de que dichos Clientes puedan generar las Solicitudes de Envío para el envío de las Órdenes de Transferencias CoDi correspondientes a los Mensajes de Cobro que reciban conforme a lo anteriormente previsto.
Cualquier otro Participante que no se ubique en el supuesto del párrafo anterior podrá permitir a sus Clientes generar Solicitudes de Envío, como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro que reciban mediante los programas informáticos ofrecidos por el propio Participante o por un tercero autorizado por el mismo Participante y que dichos Clientes instalen en sus respectivos dispositivos
móviles. El Participante que se ubique en el supuesto de este párrafo deberá presentar al Administrador su solicitud para prestar estos servicios formulada conforme al Modelo establecido en el Anexo 1 del Apéndice AE del Manual y quedará sujeto a las mismas obligaciones aplicables al Participante referido en el párrafo anterior.
III. Los Participantes a que se refieren las fracciones I y II de la presente Regla deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo el procesamiento de los Mensajes de Cobro y las Órdenes de Transferencias CoDi de conformidad con lo establecido al efecto en las presentes Reglas, así como mantener, con las características técnicas establecidas al respecto en el Apéndice AD del Manual, los programas informáticos que pongan a disposición de los titulares de las respectivas Cuentas de Clientes abiertas en dichos Participantes para la realización de aquellas operaciones financieras y de pagos, así como demás actos relacionados con estas, que pacten al respecto, por medio de los cuales dichos titulares puedan ejecutar las acciones correspondientes a los Mensajes de Cobro que reciban.
b) Certificar ante el Administrador los programas informáticos que pongan a disposición de los titulares de las respectivas Cuentas de Clientes abiertas en dichos Participantes para la generación o recepción de Mensajes de Cobro, incluidos aquellos programas informáticos por medio de los cuales dichos titulares puedan realizar las operaciones financieras y de pago, así como los demás actos relacionados que pacten al efecto, en los que también puedan generar las Solicitudes de Envío derivadas de la aceptación de los Mensajes de Cobro que reciban los propios titulares, de acuerdo con lo estipulado en el Apéndice AD del Manual.
c) Permitir a los titulares de las respectivas Cuentas de Clientes abiertas en dichos Participantes habilitar y deshabilitar con el Administrador los programas informáticos a que se refiere el inciso b) inmediato anterior que hayan sido instalados en los dispositivos móviles de dichos titulares, así como los propios dispositivos móviles para los mismos efectos, sin perjuicio de la facultad de los Participantes de habilitar y deshabilitar ante el Administrador los programas informáticos y dispositivos móviles a nombre de los referidos titulares, con su consentimiento, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Apéndice AD del Manual.
d) Permitir a los referidos titulares de Cuentas de Clientes utilizar los programas informáticos desarrollados por el Administrador, por los propios Participantes que guarden relación con los titulares de que se trate o por alguna otra entidad para la generación de Mensajes de Cobro. Los referidos programas informáticos desarrollados por los Participantes o por alguna otra entidad deberán observar los requisitos técnicos y operativos previstos al efecto en el Apéndice AD del Manual, así como contar con la certificación previa del Administrador sobre los requisitos de funcionalidad de dichos programas y, en su caso, de seguridad informática de los mismos, o bien, la certificación sobre los requisitos de seguridad informática otorgada por un tercero que cumpla con los requisitos establecidos para ello en el Apéndice AE del Manual.
e) Recibir del Administrador las notificaciones que este le dirija conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual para que, a través de los programas informáticos referidos en el inciso a) anterior, muestren a sus Clientes el estado de los Mensajes de Cobro generados o recibidos por los referidos programas informáticos.
IV. El Participante a que se refiere la fracción I de la presente Regla deberá cumplir con las siguientes obligaciones además de aquellas otras que le resulten aplicables:
a) Permitir a los respectivos titulares de las Cuentas de Clientes abiertas en el mismo Participante solicitar al Administrador, por medio del programa informático conforme al Apéndice AD del Manual, que ofrezca el propio Participante o un tercero a dichos titulares, para la generación de Mensajes de Cobro, la validación de sus Cuentas de Clientes para utilizarlas en la tramitación de Órdenes de Transferencia CoDi derivadas de los Mensajes de Cobro que generen, sin perjuicio de la facultad del Participante de solicitar directamente al Administrador la validación de las Cuentas de Clientes, a nombre de los respectivos titulares, sujeto al consentimiento que otorguen para ello.
b) Permitir a los referidos titulares de Cuentas de Clientes generar Mensajes de Cobro por montos de hasta ocho mil pesos por mensaje o por aquellos montos mayores que, en su caso, dicho Participante decida establecer.
c) Permitir a los referidos titulares de Cuentas de Clientes incluir la siguiente información en los Mensajes de Cobro que generen, con las características establecidas al efecto en el Apéndice AD del Manual:
1. Monto.
2. Concepto de pago.
3. Referencia Numérica.
4. Tiempo de vigencia.
d) Abstenerse de modificar la información que haya quedado incluida en el Mensaje de Cobro por el titular de la Cuenta del Cliente que haya generado dicho Mensaje de Cobro.
e) Cambiar a vencido el estado del Mensaje de Cobro de que se trate cuando el titular de la Cuenta del Cliente que lo haya generado haya especificado una fecha y hora hasta la cual dicho Mensaje de Cobro podrá ser aceptado por el Cliente Emisor que lo reciba y dicha fecha y hora se cumpla sin que se haya dado dicha aceptación.
V. El Participante a que se refiere la fracción II de la presente Regla deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Permitir a los respectivos Clientes Emisores recibir Mensajes de Cobro por medio de los programas informáticos en los dispositivos móviles habilitados conforme a las presentes Reglas hasta por un monto de ocho mil pesos por Mensaje de Cobro, o por aquellos montos mayores que, en su caso, dicho Participante decida establecer.
b) Obtener del Administrador los datos necesarios para la tramitación del Mensaje de Cobro de conformidad con lo especificado en el Apéndice AD del Manual.
c) Mostrar, a partir del momento establecido al efecto en el Manual una vez que obtenga los datos señalados en el inciso anterior, la siguiente información en la pantalla del programa informático instalado en el dispositivo móvil del titular de la Cuenta del Cliente de que se trate, con su consentimiento, para generar Solicitudes de Envío:
1. El logotipo del esquema CoDi, con el caracter â, incluido en el Apéndice AE del Manual.
2. Folio de Operación, correspondiente al Mensaje de Cobro de que se trate.
3. Nombre del titular de la Cuenta del Cliente que haya generado el Mensaje de Cobro y que quedará como el Cliente Beneficiario en la Orden de Transferencia CoDi respectiva.
4. Monto de la respectiva Solicitud de Envío equivalente al del Mensaje de Cobro correspondiente.
5. Concepto del Pago que, en su caso, haya definido el titular de la Cuenta del Cliente que haya generado el Mensaje de Cobro.
6. Referencia Numérica que, en su caso, haya definido el titular de la Cuenta del Cliente que haya generado el Mensaje de Cobro.
7. La siguiente información que, en su caso, haya quedado incluida en el Mensaje de Cobro:
i) Fecha y hora de vigencia conforme a lo establecido en el Apéndice AD del Manual.
ii) Contenido del campo "Nombre Beneficiario 2", adicional al del campo "Nombre Beneficiario" conforme a lo establecido en el Apéndice AD del Manual.
d) Permitir a sus Clientes Emisores que reciban Mensajes de Cobro realizar solamente una de las siguientes acciones, con respecto a cada uno de dichos Mensajes de Cobro, por medio del programa informático por el que los hayan recibido, en cualquier momento previo a la fecha y hora de terminación de la vigencia del Mensaje de Cobro respectivo que, en su caso, haya quedado establecido en dicho Mensaje de Cobro:
1. Aceptar, con el fin de que, en este caso, el programa informático referido genere una Solicitud de Envío, que el Participante deberá tramitar conforme a lo establecido al efecto en las presentes Reglas, así como actualizar el estado del Mensaje de Cobro a "aceptado".
2. Rechazar, con el fin de que, en este caso, el programa informático referido evite que dicho Mensaje de Cobro pueda ser procesado y actualice el estado del Mensaje de Cobro a "rechazado".
3. Posponer, con el fin de que el programa informático referido almacene el Mensaje de Cobro y permita al Cliente Emisor aceptarlo o rechazarlo en un momento posterior, siempre que las características del referido mensaje permitan realizar la acción en términos de lo establecido en el Apéndice AD.
Los Participantes no podrán permitir que aquellos Mensajes de Cobro que hayan sido rechazados conforme a lo anterior sean posteriormente aceptados. A su vez, aquellos Mensajes de Cobro que hayan sido aceptados conforme a lo anterior no podrán ser posteriormente rechazados. Asimismo, aquellos Mensajes de Cobro que hayan sido aceptados o rechazados conforme a lo anterior no podrán ser pospuestos.
e) Una vez que el Cliente Emisor haya realizado alguna de las acciones indicadas en el inciso d) inmediato anterior, el Participante deberá, de conformidad con los procesos establecidos al efecto en el Apéndice AD del Manual, por una parte, enviar al Administrador un aviso de procesamiento sobre dicha acción dentro del segundo inmediato posterior a aquel en que se haya ejecutado esa acción y, por otra parte, almacenar el Mensaje de Cobro en sus sistemas con la especificación de los estados correspondientes.
f) Permitir al Cliente Emisor de que se trate realizar, nuevamente, alguna de las acciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) en caso de que dicho Cliente haya aceptado un Mensaje de Cobro, pero su autenticación en el programa informático para generar la Solicitud de Envío no se haya llevado a cabo conforme a los requisitos establecidos para ello.
g) Enviar una nueva Orden de Transferencia CoDi con una nueva Clave de Rastreo e informar de ello al Cliente Emisor, en caso de que este último haya aceptado, en más de una ocasión, un Mensaje de Cobro cuando el Participante le haya permitido realizar nuevamente, alguna de las acciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) en el evento en que el Administrador, por medio del sistema utilizado para la operación del SPEI, haya eliminado la Orden de Transferencia CoDi correspondiente a la Solicitud de Envío generada con motivo de la aceptación previa del Mensaje de Cobro, debido a la desconexión del SPEI del Participante Receptor o a la insuficiencia de fondos en la Cuenta del SPEI del Participante Emisor.
En los casos referidos en el presente inciso, así como en el f) anterior, el Participante deberá permitir al Cliente Emisor realizar nuevamente, alguna de las acciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) hasta en tres ocasiones.
h) Permitir a su Cliente Emisor, en caso de que reciba, por medio del programa informático que haya instalado en su respectivo dispositivo móvil, algún Mensaje de Cobro generado a través de internet sin conocimiento de la causa que haya dado origen a dicho Mensaje de Cobro, a reportar al propio Participante de esta situación, por medio del mismo programa informático referido. En este caso, el Participante deberá enviar una notificación al Administrador sobre dicho reporte, de acuerdo con lo especificado en el Apéndice AJ del Manual.
i) Permitir a su Cliente Emisor a que, en caso de que haya recibido un Mensaje de Cobro por un monto mayor al previamente convenido con el titular de la Cuenta del Cliente que haya generado dicho Mensaje de Cobro, pueda reportar dicha situación por medio del programa informático que haya instalado en su respectivo dispositivo móvil, sin perjuicio de las acciones que dicho Cliente Emisor pueda llevar a cabo conforme a lo indicado en el inciso d) anterior. En este caso, el Participante deberá enviar una notificación al Administrador sobre dicho reporte, de acuerdo con lo especificado en el Apéndice AJ del Manual.
j) Permitir a su Cliente Emisor habilitar el programa informático instalado en su dispositivo como programa predefinido para la recepción de los Mensajes de Cobro que hubieran sido enviados por internet. Para lo cual deberán apegarse a lo establecido en el Apéndice AD y tener evidencia de la solicitud que el Cliente Emisor le hubiera presentado."
10a. ...
I. "Por cualquier monto, siempre que no exceda el saldo de los recursos disponibles en la respectiva Cuenta del Cliente que se pretenda cargar. Sin perjuicio de lo anterior, los Participantes podrán establecer límites máximos a los montos de las Solicitudes de Envío, siempre y cuando dicho Participante haya establecido previamente un procedimiento para que el Cliente Emisor pueda formular Solicitudes de Envío sin sujetarse a tales límites.
II. Para su envío a cualquiera de los Participantes incluidos en la lista que el Administrador informe diariamente a todos los Participantes al inicio de operaciones del SPEI, la cual deberán poner a disposición de sus Clientes Emisores. La lista que los Participantes pongan a disposición de sus Clientes Emisores deberá excluir los identificadores correspondientes a Cuentas Alternas del SPEI de los Participantes, los identificadores de los Participantes a los que refiere la fracción IV de la 56a. de las presentes Reglas, así como los correspondientes al Administrador que utiliza para la recepción
de los depósitos a los que refiere la 51a. Bis de las presentes Reglas."
III. ...
"11a. Horario de presentación de las Solicitudes de Envío.- Los Participantes deberán permitir que sus Clientes Emisores presenten Solicitudes de Envío, que dichos Participantes deberán procesar conforme a las presentes Reglas, en cualquier momento dentro de los horarios siguientes:
I. a III. ...
IV. Tratándose de Solicitudes de Envío generadas como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro para enviar Órdenes de Transferencias CoDi, durante las 24 horas de todos los días del año."
...
12a. ...
I. ...
a) "Cualquiera de los siguientes datos de identificación de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario que el Participante debe permitirles elegir:
i. ...
ii. Los dieciséis dígitos de la tarjeta de débito o de crédito que, en su caso, corresponda, o
iii. ...
b) ...
II. ...
...
...
Tratándose de Solicitudes de Envío de Órdenes de Transferencias CoDi, el Participante a que se refiere la fracción II de la 9a. Bis de las presentes Reglas deberá abstenerse de permitir a su Cliente Emisor que modifique, en la Solicitud de Envío que se genere con motivo de la aceptación al Mensaje de Cobro que este último haya realizado conforme a lo previsto en la Regla 9a. Bis, fracción V, inciso d), numeral 1, anterior la información mostrada por el programa informático respectivo en la pantalla de su dispositivo móvil indicada en la 9a. Bis, fracción V, inciso c), de estas Reglas, excepto por el monto, solamente en caso de que este no haya sido especificado en dicho Mensaje de Cobro. En este caso, el Participante Emisor deberá permitir al Cliente Ordenante introducir el monto que este determine, de conformidad con lo establecido en el inciso b) de la fracción I de la presente Regla."
"13a. Verificación de la Solicitud de Envío.- El Participante Emisor considerará como válida aquella Solicitud de Envío que le transmita su Cliente Emisor mediante el uso de Canales Electrónicos, una vez que dicho Participante haya seguido los procedimientos de identificación y autenticación de ese Cliente Emisor, de acuerdo con las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV en el caso que dicho Participante tenga el carácter de Institución de Crédito, o con la 71a. de estas Reglas, en cualquier otro caso. Tratándose de las Solicitudes de Envío correspondientes a Órdenes de Transferencias CoDi, el Participante Emisor deberá realizar los procedimientos de identificación y autenticación referidos en este párrafo en un plazo máximo de 5 segundos contado a partir de que dicho Participante reciba, por medio del programa informático establecido al efecto, la información necesaria para ello.
...
...
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de Solicitudes de Envío correspondientes a Órdenes de Transferencias CoDi generadas como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro, el plazo máximo para informar al Cliente Emisor respectivo será de un segundo contado a partir de que dicho Participante Emisor reciba la Solicitud de Envío respectiva."
14a. ...
"En el caso de Solicitudes de Envío correspondientes a Órdenes de Transferencias CoDi, el Participante Emisor deberá, además de lo dispuesto anteriormente en esta Regla, generar y enviar al Administrador un aviso de procesamiento con el resultado de la Orden de Transferencia CoDi respectiva, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual, y, en el supuesto de que las Solicitudes de Envío respectivas hayan sido rechazadas, el Participante Emisor deberá informar de ello al Cliente Emisor en un plazo máximo de un segundo posterior a aquel en que concluya la validación y verificación a que se refiere la Regla anterior."
...
"15a. Cálculo del número de cuentas de depósito.- Para efectos de aquellos supuestos que hacen referencia a números de cuentas de depósito de dinero a la vista previstos en la 9a. Bis, fracción II, 11a., fracción III, segundo párrafo, 19a., fracción II, segundo párrafo, y fracción IV, 25a., fracción III, segundo párrafo, de las presentes Reglas, 46a. fracción IV, inciso b), dicho número de cuentas que los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito mantengan abiertas a favor de sus Clientes corresponderá a aquellas que dichos Participantes registren al cierre del trimestre calendario de que se trate, con base en la información que reporten al Banco de México en atención a los requerimientos de información realizados por la Dirección de Información del Sistema Financiero o, en su caso, a aquellas que corrobore el Banco de México derivado de la verificación que lleve a cabo en ejercicio de sus atribuciones de supervisión."
...
"17a. Envío de las Órdenes de Transferencia.- El Participante Emisor deberá enviar al Administrador, por medio de los procesos automatizados del SPEI, la Orden de Transferencia correspondiente a la Solicitud de Envío aceptada por dicho Participante, durante los treinta segundos contados a partir del momento en que el propio Participante la haya aceptado conforme a lo señalado en la 13a. de estas Reglas. El Participante Emisor deberá cumplir con lo anterior, salvo en caso de que este haya pactado con su Cliente Emisor que realizará el envío de la Orden de Transferencia en una hora o fecha posterior a la de la recepción de la Solicitud de Envío y, en este último supuesto, el plazo de treinta segundos mencionado comenzará a contar a partir de la hora convenida al efecto o de no convenir una hora en específico, a partir de las 06:00:00 horas del día que, en su caso, haya sido convenido conforme a lo anterior. En caso de no convenir una hora en específico, el Participante Emisor deberá darle a conocer a su Cliente Emisor que el pago se realizará a las 06:00:00 horas de la fecha pactada.
El plazo de treinta segundos referido en el párrafo anterior no resultará aplicable tratándose de las Órdenes de Transferencia que sean enviadas por aquellos Participantes que tengan el carácter de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, o bien, de Institución de Crédito. En estos casos, los Participantes Emisores a que se refiere este párrafo deberán enviar las Órdenes de Transferencia señaladas a más tardar a los cinco segundos contados a partir del momento en que los propios Participantes hayan aceptado las Solicitudes de Envío correspondientes conforme a lo señalado en la 13a. de estas Reglas.
El Participante Emisor podrá enviar al Administrador, a través del SPEI, instrucciones para cancelar Órdenes de Transferencia que haya enviado previamente. Las Órdenes de Transferencia solo podrán ser canceladas cuando estas no hayan sido liquidadas por medio del SPEI en términos de la 18a. de estas Reglas. Adicionalmente, el Administrador eliminará, de manera automatizada por medio del SPEI, las Órdenes de Transferencia siguientes:
I. Aquellas que no hayan sido liquidadas al cierre de operación del SPEI.
II. Aquellas distintas a Órdenes de Transferencias CoDi que no hayan sido liquidadas a la conclusión del número de ciclos de compensación que correspondan conforme a la sección 5.7 del Manual debido a insuficiencia de saldo en la Cuenta del SPEI del Participante Emisor o como resultado de la desconexión del Participante Receptor.
III. Aquellas correspondientes a Órdenes de Transferencias CoDi que no hayan sido liquidadas después del ciclo de compensación inmediato siguiente a la recepción de dichas Órdenes de Transferencias CoDi por parte del Administrador.
IV. Aquellas que no hayan sido liquidadas por impedimentos del Administrador en su procesamiento.
En el evento en que se eliminen las Órdenes de Transferencias en los supuestos indicados en las fracciones I, II y IV anteriores, el Participante Emisor respectivo deberá informar de ello al Cliente Emisor, mediante un mensaje que envíe por el medio que hayan pactado al efecto, dentro de los diez segundos siguientes a aquel en que dicho Participante reciba el mensaje del Administrador que indique esta situación.
Respecto de aquella Orden de Transferencia que haya sido eliminada en alguno de los supuestos de las fracciones II y IV anteriores, el Participante podrá permitir a su Cliente Emisor emitir de nuevo la Solicitud de Envío. En este caso, dicha Solicitud de Envío deberá emitirse con una nueva Clave de Rastreo y deberá quedar sujeta a la identificación, autenticación y verificación que el Participante Emisor lleve a cabo conforme a lo establecido en la 13a. de estas Reglas. Adicionalmente, en este supuesto, el Participante deberá informar
a su Cliente Emisor lo indicado en el último párrafo de la 13a. de las presentes Reglas, conforme a lo dispuesto en esta.
Tratándose de las Órdenes de Transferencias CoDi eliminadas conforme a la fracción III anterior, el Participante Emisor deberá enviar al Administrador un aviso de procesamiento en el que informe de la eliminación de la Orden de Transferencia CoDi, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual, en un plazo máximo de un segundo posterior a la recepción del aviso de eliminación de la misma por parte del Administrador.
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de esta Regla, en caso de que se genere una Orden de Transferencia CoDi como resultado de la aceptación de un Mensaje de Cobro, el plazo durante el cual el Participante Emisor deberá enviar al Administrador dicha Orden de Transferencia CoDi correspondiente a la Solicitud de Envío aceptada por dicho Participante será de un segundo contado a partir de aquel en que el propio Participante la haya aceptado conforme a lo señalado en la 13a. de las presentes Reglas."
19a. ...
I. "Dentro de los treinta segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, en el Día Hábil Bancario que corresponda, durante el periodo comprendido entre las 06:00:00 y el horario correspondiente al cierre de operación del SPEI especificado en la 35a. de las presentes Reglas.
...
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de aquellas transferencias individuales por cantidades iguales o mayores a cincuenta mil pesos, o bien, de aquellas referidas a una misma Cuenta del Cliente correspondientes al Cliente Beneficiario de que se trate, que sean recibidas durante un mismo día de operación del SPEI y que por la suma de sus respectivas cantidades alcancen o superen dicho monto, en caso de que algún Participante Receptor determine realizar, de conformidad con sus procesos internos, validaciones adicionales a las previstas en las presentes Reglas para llevar a cabo el abono a que se refiere esta fracción, podrá solicitar al Administrador, a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, una autorización para que, durante un plazo no mayor a seis meses, pueda realizar dichos abonos en un plazo mayor a los referidos en los párrafos primero y segundo de la presente fracción, según sea el caso, que determine para dichos efectos. Los Participantes que soliciten la autorización indicada deberán hacer constar en su solicitud que están en proceso de automatizar las validaciones, para los efectos a que se refiere la presente regla en los plazos indicados en esta fracción, una vez que concluya el plazo de la autorización solicitada.
...
II. ...
El Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito y que mantenga menos de tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista quedará exceptuado del horario establecido en esta fracción y deberá acreditar las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI dentro de los cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate correspondiente a una Orden de Transferencia de Bajo Valor, el Día Hábil Bancario que corresponda, durante el horario de las 06:00:00 a aquel que corresponda al cierre de operación del SPEI especificado en la 35a. de las presentes Reglas.
III. A más tardar a las 06:00:30 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI recibidas por aquellos Participantes que tengan un carácter distinto al de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI.
IV. ...
V. A más tardar a las 06:00:05 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI correspondientes a Pagos Programados, recibidas entre el horario de apertura del SPEI previsto en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI.
VI. Dentro del siguiente segundo posterior a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición
por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a Órdenes de Transferencia CoDi, las 24 horas de todos los días del año.
Tratándose de operaciones que incluyan un segundo Cliente Beneficiario la acreditación deberá realizarse en la Cuenta del Cliente correspondiente al segundo Cliente Beneficiario en los mismos plazos y horarios que se señalan en el párrafo anterior."
...
...
20a. ...
...
"Además de la Confirmación de Abono prevista en el párrafo anterior, tratándose de Órdenes de Transferencia CoDi, el Participante Receptor deberá generar un aviso de procesamiento, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual, por el que confirme el abono de la cantidad correspondiente a la Orden de Transferencia CoDi de que se trate en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI, la cual dicho Participante deberá enviar al Administrador en un plazo máximo de un segundo posterior a aquel en que lleve a cabo dicho abono.
Como excepción al plazo establecido en el primer párrafo de la presente Regla, tratándose de la Orden de Transferencia generada para verificar la Cuenta del Cliente que el Cliente Beneficiario de que se trate haya registrado por medio del programa informático previsto en las presentes Reglas para la generación de Mensajes de Cobro, el Participante Receptor deberá generar y enviar la Confirmación de Abono en un plazo máximo de sesenta segundos.
Tratándose de Órdenes de Transferencia CoDi, en caso de que el Participante Receptor: (i) no haya realizado el abono en la Cuenta del Cliente Beneficiario de conformidad con lo previsto en la 19a. de las presentes Reglas o (ii) no haya enviado el aviso de procesamiento especificado en el tercer párrafo de la presente Regla, dentro de los cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el aviso de liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, el propio Participante Receptor deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes respectiva conforme a lo previsto en la 24a. de las presentes Reglas y deberá enviar al Administrador, en un plazo máximo de dos segundos posteriores a que se dicho Participante Receptor se ubique en los supuestos previstos en los numerales (i) o (ii) del presente párrafo, un aviso de procesamiento conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual, indicando que la Orden de Transferencia fue devuelta por problemas del Participante Receptor en la acreditación de la misma.
Lo dispuesto en la presente Regla no será aplicable al caso en que el Participante Receptor sea el Banco de México, actuando en nombre y por cuenta propia o en su carácter de fiduciario de cualquier fideicomiso, una institución para el depósito de valores o un operador de un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan a la moneda nacional entre las participantes en dicho sistema."
"21a. Rechazo de Confirmación de Abono.- El Administrador rechazará aquellas Confirmaciones de Abono cuando detecte que no cumplen con los supuestos y las especificaciones establecidas en las presentes Reglas y el Apéndice D del Manual."
...
"23a. Causas de devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes.- El Participante Receptor deberá enviar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente, respecto a una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. a VI. ...
VII. En caso de que el Participante no haya establecido previamente con el Cliente que corresponda las Cuentas de Clientes de los Clientes Beneficiarios a donde los Participantes deberán abonar los recursos cuando el saldo por Cliente alcance el límite establecido en la 70a., fracción I, de las presentes Reglas;
VIII. En caso de que no sea posible abonar el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, por cualquiera de las causas
establecidas en la sección 9 del Manual;
IX. En caso de que el Participante Receptor reciba una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a una Orden de Transferencia CoDi y este no se encuentre en los supuestos indicados en las fracciones I y II de la Regla 9a. Bis, o
X. En caso de que el Participante Receptor identifique que la Clave de Rastreo de la Orden de Transferencia corresponde a una Clave de Rastreo enviada por el mismo Participante Emisor en la misma fecha de operación del SPEI."
"24a. Devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes.- En los supuestos a que se refiere la Regla 23a. anterior, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes respectiva, de conformidad con la sección 8 del Manual y deberá indicar la causa de la devolución de conformidad con el catálogo contenido en la sección 9 del Manual, así como asegurarse que el monto incluido corresponda:
I. ...
II. Al de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original que sea objeto de dicha devolución, más el monto correspondiente a la compensación especificada en la 86a. de las presentes Reglas, para devoluciones de transferencias no acreditadas en Cuentas de Clientes extemporáneas."
"25a. Plazos para la devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes.- El Participante Receptor que se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere la 23a. de las presentes Reglas deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente de que se trate conforme a lo previsto en la 24a. de estas Reglas, a más tardar durante los sesenta segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI objeto de la devolución.
...
I. ...
II. Las que sean recibidas por Participantes que no tengan el carácter de Institución de Crédito o Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI. En este caso, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente a más tardar a las 06:01:00 horas correspondientes al referido día;
III. ...
El plazo referido en el párrafo anterior será aplicable únicamente durante el horario comprendido entre las 06:00:00 y las 17:59:50 horas del Día Hábil Bancario que corresponda, tratándose de los Avisos de Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI respecto de Órdenes de Transferencia de Bajo Valor que el Administrador haya puesto a través del SPEI a disposición de los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito que mantengan menos de tres mil cuentas de depósito bancario de dinero a la vista. Para el periodo comprendido entre las 17:59:51 de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:59 del Día Hábil Bancario siguiente, los Participantes a que se refiere este párrafo deberán enviar las Órdenes de Transferencia del tipo de devolución de transferencias no acreditadas en Cuentas de Clientes a más tardar a las 06:00:10 horas del mencionado Día Hábil Bancario siguiente;
IV. Las que correspondan a Pagos Programados. En este caso, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a que se refiere esta Regla a más tardar a las 06:00:10 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI;
V. ...
a) Respecto de aquellas Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que sean recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas de
cada Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, las respectivas Órdenes de Transferencia del tipo de devolución de transferencias no acreditadas en Cuentas de Clientes deberán enviarse a más tardar a las 06:01:00 horas de ese mismo Día Hábil Bancario.
b) Respecto de aquellas Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que sean recibidas entre las 06:00:00 y el horario de cierre del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas, las respectivas Órdenes de Transferencia del tipo de devolución de transferencias no acreditadas en Cuentas de Clientes deberán enviarse a más tardar en el citado horario de cierre del SPEI;
VI. Las que correspondan a Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI recibidas por Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles por montos mayores a ocho mil pesos, entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI. En este caso, se deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente a más tardar a las 06:00:10 horas del mencionado Día Hábil Bancario siguiente, o
VII. Las que correspondan a Órdenes de Transferencia CoDi. En este caso, el plazo para enviar la Orden de Transferencia del tipo devolución a que se refiere esta Regla será de dos segundos, durante las 24 horas de cualquier día del año, contado a partir de aquel en que el Administrador haya puesto a disposición del Participante, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respectivo. En este caso, el Participante Receptor deberá generar y enviar al Administrador, en el mismo plazo indicado en esta fracción, un aviso de procesamiento con el resultado de la Orden de Transferencia CoDi, en el que informará de la devolución conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual."
"25a. Bis. Plazos para el reintento de las devoluciones de Ordenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Emisor de una Orden de Transferencia del tipo devolución previsto en el Manual, con independencia de que esta haya sido acreditada o no en la Cuenta del Cliente respectiva y haya sido extemporánea o no, que reciba del Administrador un aviso indicando que dicha Orden de Transferencia ha sido eliminada sin liquidarse deberá enviar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución que corresponda, de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando la eliminación se deba a la desconexión del Participante Receptor en SPEI, este deberá enviar la nueva Orden de Transferencia referida dentro de los cinco segundos posteriores a aquel en el que haya recibido del Administrador la notificación de que se ha reestablecido su conexión o, en caso que no reciba dicha notificación, dentro de los sesenta minutos posteriores a aquel en que reciba del Administrador, por medio del SPEI, la notificación de la eliminación de la Orden de Transferencia.
II. Cuando la eliminación se deba a que el saldo en la Cuenta del SPEI del Participante Emisor sea insuficiente para cubrir la Orden de Transferencia referida, deberá enviar la nueva Orden de Transferencia dentro de los cinco segundos posteriores aquel en que reciba del Administrador, por medio del SPEI, la notificación de la eliminación de la Orden de Transferencia."
"26a. Devolución extemporánea de Órdenes de Transferencias no acreditadas en Cuentas de Clientes.- En el evento en que, por cualquier circunstancia, el Participante Receptor no envíe la Orden de Transferencia del tipo devolución que haya quedado obligado a enviar en el plazo que resulte aplicable conforme a lo establecido en la 25a. de estas Reglas, deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo devolución extemporánea de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente, de conformidad con la sección 8 del Manual, y deberá asegurarse que el monto incluido en esa Orden de Transferencia corresponda a la suma del monto incluido en la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original que sea objeto de dicha devolución, más el monto correspondiente a la compensación especificada en la 86a. de estas Reglas. El Participante a que se refiere esta Regla quedará obligado a lo anterior siempre y cuando envíe la referida Orden de Transferencia del tipo devolución en algún día de operación del SPEI posterior a aquel en que dicho Participante haya recibido la Orden de Transferencia respectiva."
"27a. Acreditación de la Orden de Transferencia tipo devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes.- El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente deberá, dentro de los cinco segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia del tipo de devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en la Cuenta de Cliente de que se trate, abonar el monto de dicha Orden de Transferencia en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de Órdenes de Transferencia CoDi objeto
de una devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes, el plazo máximo para realizar el abono será de un segundo.
En el evento de que el Participante Emisor no pueda llevar a cabo el abono de los recursos a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla, dicho Participante deberá:
I. Abstenerse de generar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes respecto de aquella otra Orden de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes que, a su vez, haya recibido del Participante Receptor, y
II. ...
El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuentas de Clientes deberá informar al Cliente Emisor, sin costo para este, que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva, a través de los medios que hayan pactado al efecto y por el mismo medio por el cual este último le haya presentado la Solicitud de Envío respectiva, sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente que se haya realizado con motivo de la devolución o devolución extemporánea, así como la causa de la misma conforme a lo indicado por el Participante Receptor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea, a más tardar a los cinco segundos contados a partir de aquel en que se haya realizado el abono."
Sección V
"Devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas
por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes
28a. Devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- En el evento en que un Cliente Beneficiario no reconozca una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI acreditada en su Cuenta del Cliente, el Participante Receptor respectivo deberá permitir a dicho Cliente Beneficiario devolver los recursos mediante la presentación de una Solicitud de Envío correspondiente a una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes de conformidad con la sección 8 del Manual. Adicionalmente, cuando el resultado de la aplicación del Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor indique que los recursos deban devolverse, el Participante Receptor de esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI deberá realizar la devolución de los recursos correspondientes a esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI mediante el envío de una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en Cuentas de Clientes, de conformidad con la sección 8 del Manual.
Los Participantes Receptores deberán poner a disposición de sus Clientes Beneficiarios, por medio de los programas informáticos instalados en los dispositivos móviles referidos en la 9a. Bis, fracción I, de las presentes Reglas, la información sobre el envío de las Ordenes de Transferencia referidas en el párrafo anterior, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual.
Tratándose de la devolución de una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI, correspondiente a una Orden de Transferencia CoDi acreditada en la Cuenta del Cliente respectiva, el Participante Receptor deberá generar y enviar al Administrador el aviso de procesamiento que informe sobre dicha devolución, conforme a lo especificado en el Apéndice AD del Manual, en un plazo máximo de un segundo posterior a aquel en que reciba la instrucción del Cliente Beneficiario para llevar a cabo dicha devolución conforme a lo previsto en el primer párrafo de la presente Regla."
"29a. Devolución extemporánea de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- En el evento que, por cualquier circunstancia, el Participante Receptor no envíe la Orden de Transferencia del tipo devolución correspondiente en el mismo día de operación del SPEI en que dicho Participante haya recibido la Orden de Transferencia original objeto de la devolución, la Orden de Transferencia que envíe en cualquier día posterior deberá ser del tipo devolución extemporánea de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente, de conformidad con la sección 8 del Manual."
"30a. Plazos para la devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- El Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente o del tipo devolución extemporánea de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente a que se refieren la 28a. y 29a. de estas Reglas, a más tardar a los treinta segundos siguientes a aquel en que reciba la Solicitud de Envío correspondiente por parte de su Cliente Beneficiario, o bien, dentro del plazo acordado en el Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor."
"31a. Plazos para la acreditación de las devoluciones de Órdenes de Transferencia Aceptada por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes.- El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente deberá, dentro de los treinta segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación de la correspondiente Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente, abonar el monto de dicha Orden de Transferencia en la Cuenta del Cliente que corresponda al Cliente Emisor que haya trasmitido la Solicitud de Envío objeto de la devolución.
Tratándose de devoluciones de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en Cuentas de Clientes correspondientes a Órdenes de Transferencia CoDi, el plazo máximo para realizar la acreditación anteriormente referida será de un segundo.
En el evento de que el Participante Emisor no pueda llevar a cabo el abono de los recursos a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, dicho Participante deberá:"
I. a II. ...
...
"43a. Mecanismo de colaboración para la protección de los Clientes Emisores.- Los Participantes deberán celebrar un Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores conforme al cual dichos Participantes acuerden entre sí el procedimiento que deberán seguir para la presentación de solicitudes de apoyo a los Participantes Receptores con el fin de brindar protección a los Clientes Emisores ante el evento de que se tramiten Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que no hayan sido solicitadas por dichos Clientes. Los Participantes podrán determinar las condiciones del convenio de colaboración referido en el Foro de Participantes o por cualquier otro medio que los Participantes acuerden para este fin.
Los Participantes deberán solicitar al Administrador su autorización previamente a la celebración del Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores o a cualquier modificación a este. Para esos efectos, deberán adjuntar a su solicitud el proyecto de convenio el cual deberá contener, al menos, la información siguiente:
I. a V. ...
VI. El mecanismo para la devolución a los Clientes Emisores de los recursos correspondientes a las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI acreditadas en las Cuentas de Clientes respectivas. En caso de que los Participantes respectivos cuenten con elementos suficientes que permitan presumir que una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI es parte de una operación posiblemente fraudulenta, el Participante Receptor de que se trate deberá enviar una Orden de Transferencia del tipo devolución de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente o devolución extemporánea de transferencia acreditada en la Cuenta del Cliente, de conformidad con lo previsto en la 28a. y 29a. de estas Reglas, respectivamente;
VII. En su caso, las características bajo las cuales una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI será considerada como parte de una operación posiblemente fraudulenta, así como la obligación que asuma el respectivo Participante Receptor para devolverla, por medio de un tipo devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente o devolución extemporánea de transferencia no acreditada en Cuenta de Clientes, de acuerdo con la 24a. de estas Reglas, y
VIII. ...
...
El Participante que opere un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan a la moneda nacional entre las monedas participantes no quedará obligado a celebrar el Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores."
45a. ...
I. a III. ...
IV. "Poner en operación el procedimiento de contingencia denominado "Procedimiento de Operación Alterno SPEI" (POA-SPEI), conforme a lo previsto en la sección 5 del Manual, para lo cual los Participantes estarán obligados a continuar con la operación del SPEI mediante el uso del referido procedimiento. Quedarán exceptuados de lo establecido en esta fracción el Banco de México,
actuando en nombre y por cuenta propia o en su carácter de fiduciario en cualquier fideicomiso, y el operador de un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan a la moneda nacional entre las monedas participantes;
V. Ampliar el horario de operación del SPEI;
VI. Notificar a todos los Participantes, a través de los medios electrónicos de comunicación que se establezcan en el Manual, avisos sobre situaciones en que deberán elevar sus mecanismos de monitoreo y alerta con respecto a las transferencias de fondos que procesen por medio del SPEI, bajo los términos y sujeto a las condiciones que, al efecto, establezca el Manual, o
VII. Instruir a un Participante los parámetros técnicos que este último deba observar para reestablecer su conexión al SPEI de conformidad con los procedimientos que establezca en la sección 5 del Manual."
46a. ...
...
...
"En aquellos casos en que el Aplicativo SPEI de un Participante presente un evento que afecte su operación o conexión con el SPEI, dicho Participante estará obligado a ejecutar el procedimiento de contingencia denominado "Cliente de Operación Alterno SPEI" (COA-SPEI), conforme a los procedimientos y tiempos previstos en la sección 5 del Manual.
Los Participantes que, de conformidad con la 90a. de las presentes Reglas, al cierre del Periodo de Cálculo anterior a aquel en que se encuentren hayan observado un porcentaje de participación, determinado conforme a dicha Regla, mayor al tres por ciento, ante un evento que afecte el procesamiento de Órdenes de Transferencia, deberán ejecutar procedimientos de contingencia conforme a las especificaciones y tiempos previstos en el Apéndice AI del Manual.
Quedarán exceptuados de lo establecido en el párrafo inmediato anterior el Banco de México, actuando en nombre y por cuenta propia o en su carácter de fiduciario en cualquier fideicomiso, y el operador de un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan a la moneda nacional entre las monedas participantes.
El Participante que haya recibido autorización o instrucción por parte del Administrador para operar por alguno de los procedimientos de contingencia establecidos por este, quedará exceptuado de observar los tiempos de procesamiento indicados en la 17a., 19a., 20a., 25a., 27a. y 30a. de las presentes Reglas y, en su lugar, deberán:
I. Enviar las Órdenes de Transferencia referidas en la 17a. de estas Reglas, en un plazo no mayor a sesenta minutos contados partir de aquel en que dicho Participante haya aceptado la Solicitud de Envío correspondiente;
II. Llevar a cabo el abono en la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario señalada en la Solicitud de Envío, del monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en los términos establecidos en la 19a. de las presentes Reglas, en el plazo que corresponda conforme a lo siguiente:
a) En un plazo no mayor a sesenta minutos contados a partir de aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate diferente a Pagos Programados, o
b) A más tardar a las 7:00:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda al día de operación del SPEI, tratándose de una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI correspondiente a Pagos Programados, recibida entre la hora de apertura del SPEI previsto en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del mismo día de operación del SPEI.
En los casos a que se refiere esta fracción, el Participante deberá enviar al Administrador, por medio del SPEI, una Confirmación de Abono en los términos establecidos en la 20a. de estas Reglas, dentro de los sesenta minutos contados a partir de aquel en que haya llevado a cabo el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI.
III. Enviar la devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente de que se trate conforme a lo previsto en la 25a. de estas Reglas, a más tardar durante los
ciento veinte minutos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI objeto de la devolución.
El plazo señalado en el párrafo anterior no resultará obligatorio para las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI siguientes:
a) Las que reciba el Participante que no tenga el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles y dicha recepción ocurra desde las 17:00:00 horas de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:00 horas del siguiente Día Hábil Bancario que corresponda al día de operación del SPEI. En este caso, el Participante deberá enviar la respectiva devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente de que se trate a más tardar a las 08:00:00 horas del mismo día de operación del SPEI antes referido;
b) Las que reciba el Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito y mantenga menos de tres mil cuentas de depósito bancario de dinero a la vista, conforme a lo previsto en la 15a. de las presentes Reglas, y dicha recepción ocurra desde las 17:00:00 horas de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:00 horas del siguiente Día Hábil Bancario que corresponda al día de operación del SPEI. En este caso, el Participante Receptor de la respectiva Orden de Transferencia deberá enviar la devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente de que se trate a más tardar a las 08:00:00 horas del mismo día de operación del SPEI antes referido;
c) Las que correspondan a Pagos Programados. En este caso, el Participante Receptor de la respectiva Orden de Transferencia deberá enviar la devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente a que se refiere esta fracción a más tardar a las 08:00:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, o
d) Las que correspondan a Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI diferentes de Pagos Programados recibidas en la Cuenta Alterna del SPEI. En este supuesto, el Participante Receptor de la respectiva Orden de Transferencia deberá enviar la devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente a que se refiere esta fracción conforme a lo siguiente:
i. Respecto de aquellas Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que sean recibidas desde las 16:00:00 de cualquier Día Hábil Bancario y hasta las 05:59:59 horas de cada Día Hábil Bancario que corresponda al día de operación del SPEI, las respectivas Órdenes de Transferencia del tipo de devolución de que se trate deberán enviarse a más tardar a las 08:00:00 horas de ese mismo día de operación del SPEI.
ii. Respecto de aquellas Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que sean recibidas desde las 06:00:00 horas y hasta las 16:00:00 horas de un mismo Día Hábil Bancario, las respectivas devoluciones de Ordenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes de que se trate deberán enviarse a más tardar cinco minutos antes del horario de cierre del SPEI especificado en la 35a. de las presentes Reglas.
e) Las que reciba el Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles por montos mayores a ocho mil pesos, y dicha recepción ocurra desde las 16:00:00 horas de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:59 horas del siguiente Día Hábil Bancario que corresponda al día de operación del SPEI. En este caso, el Participante deberá enviar la respectiva devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente de que se trate a más tardar a las 08:00:00 horas del mismo día de operación del SPEI antes referido.
IV. Acreditar en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que haya transmitido la Solicitud de Envío objeto de la devolución extemporánea de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente referida en la 27a. de las Reglas dentro de los sesenta minutos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia de que se trate.
V. Informar al Cliente Emisor sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente que se haya realizado con motivo de la devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente o devolución extemporánea de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente de acuerdo a lo establecido en la 27a. de estas Reglas,
a más tardar a los sesenta minutos contados a partir de aquel en que se haya realizado el abono.
VI. Enviar devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente acreditada en la Cuenta del Cliente a la que refiere la 30a. de estas Reglas, a más tardar a los sesenta minutos siguientes a aquel en que el Participante reciba la Solicitud de Envío correspondiente por parte de su Cliente Beneficiario, o bien, dentro del plazo acordado en el Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor.
En caso que el Participante se ubique en cualquiera de los supuestos de las fracciones I y II de la 9a. Bis de las presentes Reglas y opere mediante el procedimiento de contingencia denominado "Cliente de Operación Alterno SPEI" (COA-SPEI), deberá suspender el procesamiento de Órdenes de Transferencia CoDi a partir del momento en que comience a ejecutar dicho procedimiento e informar sobre esta situación a sus Clientes por el medio que hayan pactado al efecto. Una vez que el Participante deje de operar mediante el procedimiento de contingencia COA-SPEI, este deberá reiniciar el procesamiento de Transferencia CoDi, lo cual deberá informar a sus Clientes por el medio antes referido.
En aquellos casos en que el Administrador determine que un Participante deba operar desde las instalaciones del Administrador, dicho Participante deberá seguir el procedimiento previsto en la sección 5 del Manual. En este caso, el Participante deberá pagar al Administrador una contraprestación por dicho concepto de conformidad con la fracción IV de la 97a. de las presentes Reglas."
"46a. Bis Retransmisión de información. Los Participantes estarán obligados a mantener en su Aplicativo SPEI la información que permita conocer, en todo momento, la posición del último mensaje completo recibido en SPEI conforme a lo indicado en la sección 5 del Manual.
El Participante podrá solicitar la retransmisión de información correspondiente al día de operación del SPEI con el fin de obtener los mensajes necesarios para restablecer su operación con el SPEI desde la posición del último mensaje completo recibido, para lo cual deberá utilizar los mecanismos indicados en el Manual.
En caso de que el Participante requiera la retransmisión de los mensajes enviados y recibidos en un día de operación del SPEI anterior a aquel en que se encuentre, podrá presentar al Administrador, en términos de lo establecido en la 98a. de estas Reglas, su solicitud de dicha información de conformidad con el modelo contenido en el Manual.
El Participante que solicite las retransmisiones de la información conforme a lo anterior deberá pagar al Administrador una contraprestación por dicho concepto, previo a la entrega de la información requerida. Esta contraprestación se determinará de acuerdo a la tarifa por bytes retransmitidos de conformidad con la 90a. de las presentes Reglas."
"51a. Bis Cuentas para Transferencias CoDi.- El Participante que ofrezca a sus Clientes la recepción de Órdenes de Transferencia CoDi, con el fin de realizar el abono de los montos respectivos en las Cuentas de Clientes que correspondan a ellos como Clientes Beneficiarios, deberá enviar al Administrador, en la forma y términos establecidos para ello en el Apéndice AE del Manual, la cantidad que le corresponda conforme a lo indicado en dicho Apéndice, con el fin de generar las Órdenes de Transferencias para verificar dichas Cuentas de Clientes conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Administrador mantendrá los recursos antes mencionados en una Cuenta del SPEI del Participante antes referido con el único objeto de utilizar dichos recursos para generar, a nombre del propio Administrador, la referida Orden de Transferencia por un céntimo de peso, con el fin de verificar la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario respectivo que haya sido registrada por medio del programa informático para la generación de Mensajes de Cobro, de conformidad con los datos incluidos en el Comprobante Electrónico de Pago respectivo que haya sido obtenido como resultado de dicha Orden de Transferencia.
Al cierre de operaciones del SPEI, el Administrador transferirá el saldo de la Cuenta del SPEI mencionada en el párrafo inmediato anterior a una cuenta concentradora que, para tales efectos, lleve el Banco de México en su carácter de Banco Central. Los recursos depositados en dicha cuenta no generarán intereses y serán nuevamente acreditados en la Cuenta del SPEI prevista en el párrafo anterior, el día de operación del SPEI inmediato siguiente.
En el evento en que el Participante no cuente con recursos suficientes en la Cuenta SPEI antes referida para llevar a cabo las transferencias indicadas, el Administrador, sin responsabilidad alguna a su cargo, se abstendrá de llevar a cabo la validación referida, ante lo cual los titulares de las Cuentas de los Clientes correspondientes a Clientes Beneficiarios que hayan solicitado generar Mensajes de Cobro sin realizar la validación referida quedarán impedidos para ello."
52a. ...
I. ...
II. "Firmar y enviar Órdenes de Transferencia a nombre y por cuenta del Participante respectivo;
III. Modificar el Saldo Reservado y enviar cualquier otro tipo de información al SPEI conforme a lo especificado en el Manual, y
IV. Firmar y enviar Confirmaciones de Abono y avisos de procesamiento."
53a. ...
"Además de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el Participante deberá presentar al Administrador una carta de no antecedentes penales de la persona que pretenda registrar como Operador, emitida por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad o por la autoridad federal que lo sustituya, con fecha de expedición no mayor a un año previo a su presentación al Administrador la cual deberá incluir la firma electrónica del responsable de cumplimiento normativo del SPEI del Participante de que se trate en caso que dicha carta sea elaborada en formato electrónico. Además, el Participante deberá presentar un comunicado suscrito por el responsable de cumplimiento normativo del SPEI del propio Participante, conforme al formulario establecido en el Apéndice L del Manual, en el que indique que la persona que pretenda designar como Operador no está inhabilitada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sistema financiero mexicano, con fecha de expedición no mayor a un mes previo a su presentación al Administrador. El registro de la persona que el Participante de que se trate haya comunicado al Administrador surtirá efectos una vez que el Administrador haya verificado que la solicitud presentada conforme a lo anterior cumple con los requisitos establecidos en la presente Regla. El envío de las comunicaciones a las que se refiere esta Regla, por parte del Participante hacia el Administrador, deberá sujetarse a lo establecido en la 98a. de estas Reglas."
"54a. Número de Operadores.- Cada Participante deberá mantener, en todo momento, por lo menos a dos Operadores debidamente habilitados para llevar a cabo las funciones que les corresponda bajo ese carácter. Cada Participante deberá verificar que, al dar de baja a un Operador conforme a la Regla 55a. siguiente, cuente con, al menos, otros dos para operar en el SPEI. En caso de que al dar de baja a uno o varios Operadores, un Participante quede con menos de dos Operadores, dicho Participante deberá dar de alta el número necesario de Operadores para contar nuevamente con al menos dos Operadores, en un plazo no mayor a cinco Días Hábiles Bancarios posteriores a aquel en que haya presentado al Administrador la respectiva solicitud de la baja referida. Adicionalmente, cada año, los Participantes deberán confirmar al Administrador la vigencia y actualización de sus respectivos Operadores, en las fechas y conforme al procedimiento establecido en la sección 5 del Manual, excepto aquellos Participantes que, durante el periodo en el que deban realizar las citadas confirmaciones tengan menos de un año calendario actuando como Participantes."
58a. ...
I. a II. ...
III. ...
...
a) a d) ...
e) "Acreditar que podrá continuar con su operación ante la activación del "Procedimiento de Operación Alterno SPEI" (POA-SPEI), así como operar mediante el procedimiento de contingencia denominado "Cliente de Operación Alterno SPEI" (COA-SPEI). Se exceptúan del requisito establecido en este inciso los Participantes a que se refiere la 56a. fracción IV, de las presentes Reglas.
IV. ...
A. y B. ...
C. Los interesados deberán haber celebrado el Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor autorizado por el Administrador, de conformidad con lo previsto en la 43a. de estas Reglas, sujeto a la condición de que obtengan la autorización para ser admitido como Participante conforme a las presentes Reglas."
V. y VI. ...
"62a. Evaluación de cumplimiento.- El interesado que presente la solicitud de admisión para actuar como Participante, de conformidad con lo previsto en la 57a. de las presentes Reglas, deberá acreditar en dicha solicitud el cumplimiento de los requisitos de seguridad informática, gestión del riesgo operacional, protección a los Clientes Emisores del propio interesado, de gestión de Riesgos Adicionales y de interoperabilidad para operar con el SPEI establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI de la Regla 58a., así como en la 68a. de las presentes Reglas. Para tales efectos, el interesado deberá adjuntar a la referida solicitud de admisión, en los términos establecidos en el Apéndice N del Manual, la documentación siguiente:
I. y II. ...
III. Un informe de cumplimiento suscrito por un Auditor Externo Independiente en el que se indique el nivel de cumplimiento por parte de ese interesado de cada uno de los requisitos referidos en esta Regla, así como cualquier otro riesgo que identifique dicho Auditor Externo Independiente, distinto de los señalados en el primer párrafo de la presente Regla."
...
...
68a. ...
...
"Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Regla los Participantes que tengan el carácter de instituciones para el depósito de valores, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal distintas a instituciones de banca de desarrollo, así como aquellos referidos en la 56a., fracciones III y IV de las presentes Reglas."
72a. ...
I. "Recabar de cada uno de los Clientes que realicen operaciones a través del SPEI, al menos, su nombre, denominación o razón social, así como la Clave Única de Registro de Población (CURP) o el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave para personas físicas y personas morales, salvo en el caso de que los Clientes, por su naturaleza, no puedan tener estos datos, y deberán incluir dicha información en las Solicitudes de Envío que los Clientes Emisores presenten;"
I. Bis a IV. ...
...
"74a. Informe y evaluación periódica.- Cada Participante deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad informática, de gestión del riesgo operacional y de protección a los Clientes Emisores del Participante, de Riesgos Adicionales y de interoperabilidad para operar en el SPEI establecidos en la 58a. de estas Reglas, así como informar sobre cualquier otro riesgo identificado, a través de revisiones que realicen cada dos años, de manera alternada, el titular del área de auditoría interna del propio Participante y el o los Auditores Externos Independientes, en el periodo de evaluación inmediato siguiente. Dichas revisiones deberán observar lo dispuesto en las fracciones II y III de la 62a. de las presentes Reglas. En caso de que el Participante no cuente con un área de auditoría interna, deberá de realizar las revisiones antes señaladas en todos los casos por Auditores Externos Independientes.
...
El informe y constancia a los que se refiere el párrafo anterior deberán enviarse a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos en términos de lo establecido en el Apéndice N del Manual, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate."
...
...
83a. ...
I. ...
a) a c) ...
d) "La CLABE, el número de tarjeta de débito o de crédito o el número de la línea de telefonía móvil indicada en la Orden de Transferencia para identificar la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario;
e) Nombre, denominación o razón social del respectivo beneficiario, como haya quedado indicado
por el Cliente Emisor en la respectiva Solicitud de Envío, seguido de la siguiente frase: "(Dato no verificado por esta institución)", excepto para Órdenes de Transferencia CoDi, para las cuales no se deberá incluir la frase anterior;
f) ...
g) La información del campo Referencia Numérica indicado para la Solicitud de Envío que, en su caso, haya proporcionado el Cliente Emisor o el Cliente Beneficiario tratándose de Solicitudes de Envío correspondientes a Órdenes de Transferencia CoDi;
h) En su caso, la información del campo Concepto del Pago indicado para la Solicitud de Envío, y
i) Tratándose de Transferencias CoDi, la información del campo folio del Esquema Cobro Digital de conformidad con el Apéndice AD del Manual.
II. Tratándose del Participante Receptor, deberá proporcionar al Cliente Beneficiario la información indicada en los incisos b), c), f), g), h) e i) de la fracción I anterior, así como la siguiente información:
a) ...
b) La CLABE de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que haya presentado la Solicitud de Envío al Participante Emisor, y
c) ...
III. ...
En el caso de las Órdenes de Transferencia CoDi, los Participantes deberán indicar a sus respectivos Clientes que la operación corresponde al esquema CoDi mediante la siguiente frase "Operación procesada por CoDiâ"
84a. ...
I. y II. ...
III. "Además de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los Participantes deberán incluir la información a que se refiere la Regla anterior en los mismos medios que hayan puesto a disposición de sus respectivos Clientes para que les presenten Solicitudes de Envío y dichos medios, a su vez, les permitan consultar el detalle de los movimientos de las respectivas Cuentas de Clientes que les llevan. Al respecto, los Participantes deberán incluir dicha información en los medios referidos, a más tardar a los sesenta segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a disposición del Participante el Aviso de Liquidación respectivo de la Orden de Transferencia de que se trate, así como mantenerla para su consulta en dichos medios por un periodo no menor de dos meses posteriores a aquel en que se hubiere llevado a cabo la liquidación señalada. Los Participantes quedarán exceptuados de incluir la información referida cuando los Clientes Emisores hayan presentado las Solicitudes de Envío a través de cajeros automáticos;"
IV. a VI. ...
86a. ...
I. ...
II. "En caso de que el Participante Receptor haya incumplido el plazo previsto en la 19a. de estas Reglas, dicho Participante deberá pagar el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. En este supuesto, el Participante deberá abonar, a más tardar al cierre del día de operación del SPEI inmediato siguiente a aquel en que haya ocurrido el incumplimiento de que se trate, el monto a que se refiere esta fracción en la misma Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario de la Orden de Transferencia de que se trate, y
III. En caso de que el Participante Receptor haya incumplido alguno de los plazos previstos en la 25a. y 30a. de estas Reglas, dicho Participante deberá pagar al Participante Emisor de la Orden de Transferencia motivo de la devolución referida en dichas Reglas, el monto que resulte de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. En este supuesto, el Participante Receptor deberá enviar al Participante Emisor la Orden de Transferencia del tipo de devolución no acreditada en la Cuenta del Cliente extemporánea o, según sea el caso, la del tipo de devolución acreditada en
la Cuenta del Cliente extemporánea, por un importe igual a la suma del monto original más el monto resultante de conformidad con lo dispuesto en la 87a. de estas Reglas. El Participante Emisor estará obligado a llevar a cabo el abono del monto de la citada Orden de Transferencia del tipo devolución respectiva, en la Cuenta del Cliente que corresponda al Cliente Emisor que haya instruido la Orden de Transferencia motivo de la devolución.
...
Como excepción a lo dispuesto en esta Regla, en caso de que los Participantes reciban las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI durante los cinco minutos consecutivos inmediatos anteriores al final del horario de operación del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas, que requieran ser devueltas conforme a lo establecido en la 23a. o 30a. de estas Reglas, los Participantes podrán enviar las Órdenes de Transferencia del tipo devolución correspondientes a más tardar en los primeros 5 minutos del día de operación del SPEI inmediato siguiente a aquel en el que hayan recibido las Órdenes de Transferencia originales. En este caso, los Participantes referidos quedarán exceptuados del pago de compensación a la que refiere la 87a. de estas Reglas."
88a. ...
"Los Participantes Emisores deberán abstenerse de cobrar cualquier comisión a sus Clientes Emisores por el envío de las Órdenes de Transferencias CoDi, así como por la recepción y procesamiento de los Mensajes de Cobro que dichos Clientes reciban. Los Participantes Receptores deberán abstenerse de cobrar cualquier comisión a sus Clientes Beneficiarios por la generación y envío de los Mensajes de Cobro."
"90a. Cuota por uso del SPEI.- Cada Participante deberá pagar al Administrador, por la utilización del SPEI en cada mes, a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda, la cuota fija determinada conforme a lo previsto en esta Regla, que le permitirá enviar cualquier cantidad de Órdenes de Transferencia y recibir cualquier cantidad de Órdenes de Transferencia Aceptadas por el SPEI, siempre y cuando esto no afecte el buen funcionamiento del sistema. Asimismo cada Participante deberá pagar, por cada mes, a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda, una cuota por operaciones relacionadas con el número de solicitudes de traspaso enviadas, devoluciones recibidas de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes, extemporáneas o no, Ordenes de Transferencia enviadas al CLS y bytes retransmitidos."
...
...
...
...
"97a. Supuestos adicionales correspondientes a cuotas y demás contraprestaciones.- Las cuotas que cobra el Administrador a los Participantes se sujetaran a lo siguiente:
I. Las cuotas correspondientes a Órdenes de Transferencia del tipo devolución, extemporánea o no, de Órdenes de Transferencias Aceptadas por SPEI acreditadas o no acreditadas en Cuentas de Clientes serán a cargo de los Participantes Emisores de las Órdenes de Transferencia originales.
II. Las Órdenes de Transferencia correspondientes a Transferencias CoDi no serán consideradas para el cálculo de las cuotas por la utilización del SPEI al que se refieren la 90a., 91a. y 93a. de estas Reglas.
III. En caso de que el Administrador determine que no es procedente la aplicación de alguna tarifa o cuota establecida en estas Reglas, derivado de la operación en contingencia y del análisis de la situación que se presente, se lo informará por escrito a los Participantes a los que sea aplicable.
IV. Con respecto a la contraprestación que el Participante deba pagar al Administrador por el uso de las instalaciones de este último en el supuesto a que se refiere el último párrafo de la Regla 46a. anterior, el Administrador informará a dicho Participante las tarifas correspondientes para el cálculo de la contraprestación referida. El Administrador informará a los Participantes dichas tarifas mediante comunicación electrónica que el Administrador envíe a las direcciones de correo electrónico que estos le hayan dado a conocer, de conformidad con el modelo contenido en el Manual, a más tardar el último Día Hábil Bancario del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel al que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la 90a. de estas Reglas.
Durante el periodo en que el Participante de que se trate lleve a cabo su operación en el SPEI en las instalaciones del Administrador, conforme a lo previsto en la 46a. de las presentes Reglas, el
Administrador informará mensualmente el monto de la contraprestación que dicho Participante deba pagar, a más tardar el quinto Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se realice el cálculo, mediante comunicación electrónica que envíe a las direcciones de correo electrónico que haya dado a conocer el Participante al Administrador de conformidad con el modelo incluido en el Manual para estos efectos.
El Participante anteriormente referido deberá cubrir la contraprestación aplicable a más tardar el décimo Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó el cálculo respectivo."
"98a. Envío de comunicaciones digitales al Administrador. Las comunicaciones a que hacen referencia la 37a., 40a., 46a., 46a. Bis, 53a., 54a., 55a., 57a., 60a., 66a., 69a., 70a., 72a., 73a., 74a., 78a., 95a., y el Anexo I de estas Reglas deberán ser enviadas por los Participantes vía correo electrónico al Centro de Atención de los Sistemas de Pagos conforme a lo establecido en la sección 5 del Manual.
...
...
...
En los casos en los cuales el Participante no tenga acceso a los elementos necesarios para enviar las solicitudes firmadas digitalmente, podrá entregar a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocios de los Sistemas de Pagos las comunicaciones en original, por duplicado, y suscritas por personas cuya firma haya quedado previamente registrada ante la citada Gerencia para la gestión de operaciones y solicitudes diversas para operar con el Banco de México, adicionando un comunicado en el que especifiquen el motivo por el cual se ven en la necesidad de enviar comunicaciones por este medio alterno, así como la fecha en la que subsanarán la situación que les impide el envío de comunicaciones digitales en los términos del primero y segundo párrafos de la presente Regla."
"98a. Bis Comunicaciones del Administrador a los Participantes. Las comunicaciones que el Administrador envíe a los Participantes desde la dirección de correo electrónico del Centro de Atención de los Sistemas de Pagos, establecida como casp@banxico.org.mx que contengan la firma digital de los funcionarios con atribuciones para ello, serán consideradas como comunicaciones válidamente enviadas a nombre del Administrador para todos los efectos legales a que haya lugar."
"100a. Confidencialidad de la información por parte del Participante.- Los Participantes deberán guardar estricta confidencialidad respecto de toda la información, sea expresada en forma oral, escrita, gráfica, electrónica o en cualquier otra forma, que le sea proporcionada por sus Clientes, cualquier otro Participante o el Administrador con motivo de su operación en el SPEI.
Los Participantes deberán utilizar la información a que se refiere el párrafo anterior exclusivamente para los efectos previstos en estas Reglas. Asimismo, los Participantes están obligados a dar acceso a la información únicamente a las personas necesarias para el cumplimiento de estas Reglas y serán responsables por el uso que su personal, representantes, administradores, directores, empleados, factores, dependientes o cualquier persona relacionada con el Participante, hagan de la mencionada información. La obligación prevista en esta Regla continuará siendo aplicable a los Participantes aun si estos dejan de actuar con tal carácter."
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Lo dispuesto en las presentes Reglas entrará en vigor el 30 de septiembre de 2019.
SEGUNDO.- Durante el plazo comprendido entre la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Circular y la fecha especificada en el artículo primero transitorio, los Participantes podrán ofrecer a sus respectivos Clientes enviar y recibir transferencias de fondos derivadas de Órdenes de Transferencias CoDi, siempre y cuando se sujeten a lo dispuesto al respecto en la presente Circular. Para estos efectos, los Participantes interesados en ofrecer a sus Clientes lo anteriormente indicado deberán presentar su respectiva solicitud al Administrador formulada conforme al Modelo establecido en el Anexo 1 del Apéndice AE del Manual, así como acreditar las pruebas de certificación en términos del Apéndice O del Manual.
La presentación de la solicitud mencionada, así como la acreditación de pruebas de certificación de los Participantes que ofrezcan a sus Clientes el envío o recepción de Órdenes de Transferencias CoDi comprendido entre la fecha de entrada en vigor indicada en el primer párrafo de la Regla Transitoria anterior y la fecha especificada en el segundo párrafo de la misma, implica la aceptación del Participante respectivo a obligarse a cumplir con las Reglas establecidas en la presente Circular y con lo especificado al respecto en el Manual.
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas y por un periodo de 120 Días Hábiles Bancarios, se deberá observar un plazo de hasta tres segundos en aquellos supuestos contemplados en la 17a., último párrafo, y 19a., fracción VI, de estas Reglas respecto al envió al Administrador de la Orden de Transferencia CoDi generada como resultado de la aceptación de Mensajes de Cobro, así como para llevar a cabo el abono en la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario señalada en la propia Orden de Transferencia CoDi.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas y por un periodo de 120 días hábiles bancarios, se deberá observar un plazo de hasta tres segundos en aquellos supuestos contemplados en la 25a., fracción VII, de estas Reglas, respecto al envío de Órdenes de Transferencia del tipo devolución a que se refiere dicha Regla, así como de los avisos de procesamiento, en relación con Órdenes de Transferencias CoDi.
QUINTO.- Hasta en tanto los Participantes y, en su caso, el Administrador no modifiquen la documentación que utilicen en su operación en el SPEI, incluido el Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores referido en la 43a. de las presentes Reglas, las referencias al término "Retorno" se entenderán como la emisión de Órdenes de Transferencia del tipo devolución de transferencias acreditadas en Cuentas de Clientes y, por otra parte, las referencias al término "Devolución" se entenderán como la emisión de Órdenes de Transferencia del tipo devolución de transferencias no acreditadas en Cuentas de Clientes.
SEXTO.- Lo dispuesto en la 58a., fracción IV, literal C, y 43a. de estas Reglas, respecto a la obligación de los Participantes de celebrar un Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores, entrará en vigor a los 120 Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha prevista en el artículo transitorio primero.
SÉPTIMO.- Durante el plazo comprendido entre la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Circular y la fecha especificada en el artículo primero transitorio, tratándose de aquellas entidades que, a la fecha de entrada en vigor de las Reglas emitidas por el Banco de México por medio de la Circular 14/2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2017, tengan el carácter de Participantes del SPEI conforme a las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", emitidas por el Banco de México por medio de la Circular 17/2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2010, en términos de las modificaciones correspondientes dadas a conocer mediante las Circulares 24/2011, 4/2013, 6/2014, 20/2014, 2/2015, 4/2015 y 13/2015, publicadas en el referido Diario el 2 de diciembre de 2011, 6 de diciembre de 2013, 29 de abril de 2014, 12 de diciembre de 2014, 16 de enero de 2015, 6 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2015, respectivamente, deberán celebrar con el Administrador un contrato unilateral de confidencialidad en términos del clausulado que el Administrador, por medio de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, ponga a su disposición de conformidad con lo dispuesto en la 57a. de las Reglas, a más tardar el cuadragésimo Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual deberán presentar a la referida Gerencia, copia certificada y simple de la escritura en la que conste el otorgamiento de poder para actos de dominio de la o las personas que pretendan suscribir el contrato, así como copia simple de su identificación oficial, a más tardar el décimo quinto Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Las referidas entidades deberán entregar al Banco de México los respectivos contratos debidamente suscritos por sus representantes con al menos cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
OCTAVO.- Lo dispuesto en la 17a., párrafo tercero y sus fracciones I, II, III y IV, así como el párrafo quinto, la 25a. Bis., los párrafos séptimo y noveno de la 46a., la 53a., la 86a., la 97a., la 98a. y la 98a. Bis de estas Reglas entrarán en vigor el Día Hábil Bancario siguiente a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO.- Para el caso de los Participantes distintos a las Instituciones de Crédito que cuenten con el carácter de Participantes al día de publicación de estas Reglas, las obligaciones establecidas en la Regla 45a., fracción IV, lo establecido en los párrafos cuarto y octavo de la Regla 46a. y lo establecido en la 58a., fracción III, literal e) entrarán en vigor el último Día Hábil Bancario del mes de marzo de 2020.
DÉCIMO.- Lo dispuesto los párrafos quinto y sexto de la 46a. de estas Reglas entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2020.
DÉCIMO PRIMERO.- Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV de la Regla 97a., el Administrador informará a los Participantes las tarifas correspondientes al servicio establecido en el último párrafo de la Regla 46a. que los Participantes deberán cubrir a partir de la fecha de notificación de las tarifas por parte del Administrador a los Participantes y hasta el último día del año de la publicación de la presente Circular. Para tales efectos, el Administrador notificará a los Participantes las referidas tarifas, mediante comunicación electrónica que el propio Administrador envíe a las direcciones de correo electrónico que los Participantes le hayan dado a conocer, de conformidad con el modelo contenido en el Manual, a más tardar el décimo Día Hábil Bancario siguiente a la publicación de las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2019.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.