DOF: 20/05/2019
DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales

DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata al Estado mexicano velar por la estabilidad de las finanzas públicas; planificar, conducir, coordinar y orientar la economía; regular y fomentar las actividades económicas y organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;
Que el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna dispone que son obligaciones de los mexicanos, entre otras, contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
Que el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo Federal la facultad potestativa para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;
Que con dicho fundamento, el Ejecutivo Federal suele emitir decretos con el fin de normalizar la actividad económica en regiones y sectores cuando se considera necesario, mediante el otorgamiento de facilidades fiscales;
Que, sin embargo, en los últimos sexenios, la finalidad de ofrecer al contribuyente tales facilidades fiscales se ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisas y llanas, sin una visión de política pública y que sí causan un quebranto en las finanzas públicas, además de que desequilibran la carga fiscal de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos;
Que esta práctica nociva se ha institucionalizado, pues ha sido el propio Congreso de la Unión el que la ha aprobado al inicio de cada sexenio de las últimas tres administraciones, por lo general a iniciativa del mandatario en turno, iniciando esta perversión el 31 de diciembre de 2000;
Que en ese momento, el Presidente Vicente Fox Quesada propuso una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación, en cuyos artículos transitorios se incluyó no solo una condonación fiscal generalizada, sino también algo equivalente a una amnistía, que no fue sino la claudicación del Fisco Federal en sus facultades de comprobación pues se restringió y condicionó la capacidad de éste para revisar el cumplimento de los contribuyentes y determinar contribuciones o multas, así como para detectar y castigar estrategias de evasión sobre los ejercicios fiscales previos a 2000;
Que si bien aquella condonación ordenada en 2000 no representó, en su momento, gran figura en términos económicos, sí lo fue en cuanto al estado de derecho por dos cuestiones fundamentales: la primera, porque promovió la condonación de forma generalizada, sin tomar en cuenta la necesidad de que dicha política sea excepcional, focalizada y justificada; siendo el antecedente de las condonaciones generalizadas subsecuentes; y la segunda, porque disponía que si la autoridad fiscal encontraba en orden la situación actual del contribuyente, ya no podía revisar años anteriores, lo que representó un perdón a ciegas de posibles conductas dolosas y evasivas por parte de los contribuyentes, una "limpieza de expedientes";
Que en 2006 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a iniciativa del entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, donde se incluyeron diversas condonaciones generalizadas por altos porcentajes (entre el 80 y el 100 por ciento del crédito fiscal), que arrojaron un total aproximado de casi ciento cinco mil millones de pesos, que a valor actual serían ciento sesenta mil millones que la nación dejó de percibir, dispensándoseles a contribuyentes deudores del Fisco;
Que algo similar sucedió en 2012, al aprobarse la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, pues ahí se estableció un programa para condonar entre el 60 y el 100 por ciento de las contribuciones, cuotas compensatorias y multas, que alcanzaron un total aproximado de más de ciento noventa y dos mil millones de pesos, equivalentes ahora a doscientos treinta y ocho mil millones, es decir, casi un cuarto de billón de pesos;
Que las condonaciones de impuestos ordenadas en 2000, 2006 y 2012 fueron generalizadas, sin tomar en cuenta el principio fiscal, de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula, y que es solo permitir la condonación cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;
Que el Ejecutivo Federal reconoce que esta nociva práctica ha ido en ascenso, pervirtiéndose así el mandato constitucional de que todos los mexicanos contribuyan a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que fijan las leyes; y también pervirtiéndose la condonación de contribuciones como una política pública que, bien utilizada, debe fomentar la actividad económica y ayudar a normalizar situaciones y sectores en desventaja;
Que el Ejecutivo Federal considera necesario mantener este principio rector de justicia tributaria, así como la ética tributaria y la igualdad ante la ley que deben guardar todos los contribuyentes, y a no crear excepciones generalizadas que tanto lastiman a la sociedad;
Que el Estado debe velar por las necesidades del país y en general de toda la población, por ello, la presente administración se ha dado a la tarea de inhibir cualquier trato preferencial a deudores fiscales, tomando en consideración la deuda pública así como la necesidad de mantener finanzas públicas sanas, y
Que en tal virtud, el Ejecutivo Federal no continuará con la práctica de otorgar de forma periódica programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, esto es, no emitirá decretos en ese sentido ni promoverá esas prácticas, sino que mantendrá solo las excepciones previstas con anterioridad en la legislación, y por ello he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de los siguientes:
I.     Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, y
II.     Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2015.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.
TERCERO. Lo previsto en el artículo anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o casos extraordinarios siguientes:
I.     Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
II.     Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el año 2024.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 06/10/2024

UDIS
8.250077

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024