DOF: 27/05/2019
ACUERDO número 12/05/19 por el que se modifica el diverso número 15/10/17 por el que se emiten los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica

ACUERDO número 12/05/19 por el que se modifica el diverso número 15/10/17 por el que se emiten los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o., 9o. y 12, fracción XIV de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 15/10/17 por el que se emiten los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica;
Que conforme a los referidos Lineamientos, el Consejo Técnico Escolar (CTE) es el órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógica de cada escuela de educación básica, cuya misión es mejorar el servicio educativo que ésta presta, enfocando sus actividades al máximo logro de los aprendizajes de todas y todos los alumnos, mediante la toma de decisiones informadas, pertinentes y oportunas y el fomento del desarrollo profesional del personal docente y directivo en función de las prioridades educativas, que entre otros propósitos tiene el CTE para la consecución de la misma;
Que los trabajos del CTE se llevan a cabo en trece sesiones, cinco en fase intensiva y ocho en fase ordinaria, en las que se promueve el trabajo colaborativo, el aprendizaje entre pares y entre escuelas, el diálogo abierto, respetuoso, sustentado y constructivo con los distintos actores del proceso educativo, así como la retroalimentación oportuna del colectivo docente;
Que para el cabal cumplimiento de la misión del CTE y considerando el contexto y las necesidades de las comunidades escolares resulta trascendental fortalecer sus trabajos mediante una mejor distribución de sus sesiones, en fase ordinaria, en el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo para las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12/05/19 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 15/10/17 POR EL QUE
SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES DE EDUCACIÓN BÁSICA
ÚNICO.- Se modifican los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica, emitidos mediante Acuerdo número 15/10/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2017, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las sesiones del Consejo Técnico Escolar para el ciclo escolar 2018-2019 se llevarán a cabo conforme al calendario implementado por cada escuela con base en las disposiciones jurídicas aplicables emitidas por la Secretaría de Educación Pública.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
 
ANEXO
ÚNICO.- Se REFORMAN los numerales Décimo, Décimo Quinto, inciso e) y Trigésimo y se DEROGA el último párrafo del numeral Vigésimo Séptimo, todos ellos de los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica, emitidos mediante Acuerdo número 15/10/17 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
"Décimo. El CTE sesionará 13 días distribuidos de la siguiente forma: cinco días hábiles para la fase intensiva previos al inicio de cada ciclo escolar y ocho días hábiles para la fase ordinaria.
Ambas fases estarán establecidas en el calendario escolar, que para el respectivo ciclo escolar la Secretaría de Educación Pública publique en el Diario Oficial de la Federación.
Décimo Quinto. Son funciones del CTE:
a) a d) ...
e) Establecer y dar seguimiento a los compromisos del Colectivo Docente relativos a los ajustes propuestos y autorizados al calendario escolar vigente, conforme a los Lineamientos que emita la SEP, en torno, al uso adecuado y eficiente del tiempo escolar, así como del cumplimiento de los días efectivos de clase.
f) a m) ...
Vigésimo Séptimo. ...
...
...
(Se deroga)
Trigésimo. El CTE informará a las madres y los padres de familia o tutores, en coordinación con el CEPS o Consejo análogo, los objetivos y metas que se establecieron como escuela y el calendario escolar a implementar, así como las acciones y compromisos en las que se solicitará su colaboración con la finalidad de involucrarlos en el proceso de aprendizaje de los alumnos."
______________________________
 

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