ACUERDO número 14/05/19 por el que se expiden los Lineamientos Específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV, 13, fracción IX, 22, 51 y 69 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro del aprendizaje de los educandos;
Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;
Que los artículos 13, 51, 52, 53 y 69 de la Ley General de Educación establecen que se podrán realizar ajustes al calendario escolar que determina la Secretaría de Educación Pública;
Que según lo establece el artículo 22 del citado ordenamiento, las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;
Que el 2 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, mismo que fue modificado mediante el diverso número 06/05/17, publicado en el referido órgano informativo el 8 de junio de 2017;
Que para lograr mayor pertinencia y eficiencia en la prestación del servicio educativo, al tiempo que se favorece el funcionamiento coordinado de los sistemas educativos locales, el calendario escolar debe considerar las distintas condiciones, contextos y necesidades específicas de las escuelas de educación básica y, para ello, se hace necesario realizar ajustes al calendario que determine la Secretaría de Educación Pública, cuando así lo justifique la mejora en la organización del tiempo escolar en cada entidad federativa y plantel educativo, en función del aprendizaje de las alumnas y alumnos, y
Que conforme a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14/05/19 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE
LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR AJUSTES AL
CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expiden los Lineamientos específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 06/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2016, así como el diverso número 06/05/17 que lo modificó, publicado en el referido órgano informativo el 8 de junio de 2017.
Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Los casos no previstos, relativos a la materia de los presentes Lineamientos, serán resueltos por la Secretaría de Educación Pública.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
ANEXO
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA
REALIZAR AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR QUE DETERMINE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas que deberán cumplir las AEL y las Autoridades Escolares de Educación Básica en la tramitación de autorizaciones para realizar Ajustes al Calendario Escolar que determine la SEP.
Segundo.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley General de Educación, para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
Ajustes al Calendario Escolar.- Refiere al proceso que realiza la Autoridad Escolar para efectuar modificaciones al Calendario Escolar determinado por la SEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de Educación y en los presentes Lineamientos.
Autoridades Educativas Locales (AEL).- Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efecto de los presentes Lineamientos, quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Autoridad Escolar.- En términos del artículo 11, fracción VI de la Ley General de Educación se refiere al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Para efectos de estos Lineamientos está representada por el director/a de la escuela, y del supervisor/a de zona, cuando la escuela carezca de personal con funciones de dirección.
Calendario Escolar.- Documento oficial que determina la SEP donde establece los días obligatorios de clase, calendarizados en mínimo 185 días y máximo 200 días, en los que deben brindar servicio educativo las escuelas públicas y particulares de Educación Básica.
Calendario Escolar Local.- Documento que la AEL podrá emitir, con el objeto de favorecer el funcionamiento coordinado del sistema educativo local y lograr mayor pertinencia y eficiencia del servicio educativo, en el cual realiza ajustes al Calendario Escolar considerando la opinión, condiciones, contexto cultural y geográfico y/o necesidades educativas propias de las escuelas de su entidad federativa, y que sirve de base para los ajustes que, en su caso, solicite la Autoridad Escolar.
Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados de manera corresponsable, en el cumplimiento de la misión de la escuela de Educación Básica: alumnado; personal docente; personal con funciones de dirección, de supervisión, y de asesoría técnico pedagógica; personal técnico docente; personal de apoyo y asistencia a la educación (orientador, trabajador social, médico, prefecto, entre otros) madres y padres de familia o tutores.
Consejo Escolar de Participación Social (CEPS).- Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de Educación Básica, integrado por padres de familia o tutores y representantes de sus asociaciones en las escuelas que las tengan constituidas, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos y exalumnas, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de Educación Básica.
Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógica de cada escuela de Educación Básica, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes de todo el alumnado de la misma. Está integrado por el personal directivo y todos los docentes frente a grupo, incluidos los de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y Asesores Técnico Pedagógicos, entre otros, que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
Días efectivos de clase.- Son los días establecidos en el Calendario Escolar destinados oficialmente a generar, con intencionalidad pedagógica, oportunidades de aprendizaje para el alumnado, por parte del personal docente y directivo.
Educación Básica.- En términos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación básica está conformada por la inicial, preescolar, primaria y secundaria. Los presentes Lineamientos serán aplicables a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Educación.
Jornada Escolar.- Tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto al tiempo efectivo de clase como el dedicado a recreo, recesos y organización de la escuela.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, las madres y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Tercero.- Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas federal, locales y escolares de las escuelas públicas y particulares de Educación Básica en todo el país que soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar.
CAPÍTULO II
DE LA JORNADA Y EL CALENDARIO ESCOLAR
SECCIÓN I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Cuarto.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley General de Educación, para el ciclo escolar 2019-2020, la SEP determinó un Calendario Escolar de 190 Días efectivos de clase. Adicionalmente se deberán contemplar 13 días efectivos destinados a las sesiones del CTE distribuidos de la siguiente forma: cinco días para la fase intensiva antes del inicio de cursos y ocho días para las sesiones ordinarias, a realizarse en las fechas establecidas en el Calendario Escolar.
Quinto.- La AEL podrá emitir un Calendario Escolar Local, con base en el Calendario Escolar, con ajustes que consideren la opinión, condiciones, contexto cultural y geográfico y/o necesidades educativas propias de las escuelas de su entidad federativa, de acuerdo a las especificaciones a que refiere el numeral Séptimo de los presentes Lineamientos. Dicho calendario local deberá respetar el número de Días efectivos de clase, y el número y fechas de las sesiones de CTE establecidos en el Calendario Escolar, así como garantizar el desarrollo de los distintos procesos y actividades que el mismo señala.
El Calendario Escolar Local será de observancia en las escuelas de Educación Básica de la entidad federativa y, por tanto, la Autoridad Escolar podrá hacer ajustes a éste.
La AEL publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad federativa, el Calendario Escolar Local, en caso de emitirlo.
Sexto.- Es facultad de la AEL definir los horarios específicos en que las escuelas de Educación Básica bajo su responsabilidad brindarán el servicio educativo, señalando con precisión los horarios de inicio y de cierre de las jornadas escolares, con base en las características del nivel, modalidad y turno que correspondan.
Séptimo.- Para el establecimiento del Calendario Escolar Local, la AEL podrá realizar los siguientes ajustes al Calendario Escolar:
a) Sustituir Días efectivos de clase por otros que optimicen el funcionamiento de la escuela y el cumplimiento cabal de la totalidad de días, y
b) Modificar la fecha de fin de ciclo escolar, garantizando el cumplimiento de los Días efectivos de clase.
Octavo.- La Autoridad Escolar podrá solicitar a la AEL, la autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar Local, cuando existan razones que lo justifiquen por su contexto cultural, geográfico y/o necesidades educativas propias de la escuela.
En caso de que la AEL no emita un Calendario Escolar Local, las Autoridades Escolares deberán implementar el Calendario Escolar y, en su caso, solicitar la autorización de ajustes a este último.
Noveno.- Los ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local, que se podrán autorizar a la Autoridad Escolar son:
a) Sustituir Días efectivos de clase por otros que optimicen el funcionamiento de la escuela y el cumplimiento cabal de la totalidad de días. El calendario ajustado debe conservar el mismo número de Días efectivos de clase establecidos por la SEP. La decisión de ajustar deberá estar plenamente justificada por el contexto cultural, geográfico y/o necesidades educativas propias de la escuela, y
b) Realizar las sesiones ordinarias de CTE a contraturno o el sábado de la semana en que esté programada cada sesión, exclusivamente para las escuelas particulares.
Con excepción de lo establecido en el inciso b), el número y las fechas para las sesiones de los CTE establecidas en el Calendario Escolar serán inamovibles y obligatorias.
Décimo.- Es atribución de la AEL, a través de la Supervisión Escolar o de algún funcionario acreditado, autorizar a la Autoridad Escolar los ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local. Una vez autorizado, los ajustes serán inamovibles.
Décimo Primero.- La AEL, la Supervisión Escolar y la Autoridad Escolar tendrán la responsabilidad de vigilar el cumplimiento cabal del Calendario Escolar o, en su caso, Calendario Escolar Local, con o sin ajustes.
Décimo Segundo.- Es responsabilidad del CTE, el CEPS y la Supervisión Escolar vigilar y promover el máximo aprovechamiento de la Jornada Escolar, así como la regularidad del servicio educativo que ofrece la escuela.
Décimo Tercero.- La facultad de solicitar la autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local, no es aplicable para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica, supervisiones escolares de Educación Básica, jefaturas de sector y las áreas regionales o centrales de operación de los servicios educativos.
Décimo Cuarto.- Todas las escuelas de Educación Básica, sin excepción, en la semana previa al fin de cursos, deberán informar y publicar a la vista de toda la comunidad escolar, el calendario escolar y los horarios que aplicará el ciclo lectivo siguiente.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE AJUSTE DEL CALENDARIO
ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Décimo Quinto.- La Autoridad Escolar de las escuelas públicas de Educación Básica interesadas en realizar ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local, deberá:
i. Analizar con la totalidad del personal docente, de manera íntegra, los presentes Lineamientos.
ii. Acordar en la séptima sesión ordinaria del CTE los ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local, y los compromisos que correspondan para su adecuada implementación.
iii. Requisitar el Acta de solicitud de ajustes al calendario escolar (Anexo único). Este documento deberá contar con las firmas del director/a, la o el subdirector y la totalidad del personal docente adscrito a la escuela, así como el sello oficial del centro educativo. El original de dicha acta permanecerá en resguardo de la escuela.
iv. El director/a de la escuela deberá convocar al CEPS para solicitar su opinión acerca de los ajustes al Calendario Escolar y dar a conocer los compromisos para su adecuada implementación, en los diez días hábiles posteriores a la séptima sesión ordinaria de CTE. Se deberá registrar la opinión del CEPS en el Acta de solicitud de ajustes al calendario escolar y recabar la firma de su presidente.
v. En caso de que la escuela no requiera solicitar ajustes, sólo deberá informar a la Supervisión Escolar de su decisión, a través del director/a, en el transcurso de la semana posterior a la séptima sesión ordinaria de CTE.
vi. En caso de que la escuela opte por llevar a cabo ajustes, deberá entregar a la Supervisión Escolar o al funcionario que haya facultado para tales efectos la AEL, una copia del Acta de solicitud de ajustes
al calendario escolar, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la séptima sesión ordinaria de CTE.
vii. No será necesario entregar ningún otro formato o documento para que proceda la solicitud de ajustes. No se recibirán actas de solicitud de ajustes al calendario escolar con faltantes de información y/o si se entrega después del plazo estipulado.
SECCIÓN III
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE AJUSTE DEL CALENDARIO
ESCOLAR EN LAS ESCUELAS PARTICULARES DE EDUCACIÓN BÁSICA
Décimo Sexto.- La Autoridad Escolar de las escuelas particulares de Educación Básica interesadas en realizar ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local, deberá:
i. Analizar con la totalidad del personal docente, de manera íntegra, los presentes Lineamientos.
ii. Acordar en la séptima sesión ordinaria del CTE los ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local, y los compromisos que correspondan para su adecuada implementación.
iii. Requisitar el Acta de solicitud de ajustes al calendario escolar (Anexo único). Este documento deberá contar con las firmas del director/a y del representante legal de la escuela, así como el sello oficial del centro educativo. El original de dicha acta permanecerá en resguardo de la escuela.
iv. El director/a de la escuela deberá convocar al órgano análogo al CEPS para solicitar su opinión acerca de los ajustes al Calendario Escolar y dar a conocer los compromisos para su adecuada implementación, en los diez días hábiles posteriores a la séptima sesión ordinaria de CTE. Se deberá registrar la opinión del órgano análogo al CEPS en el Acta de solicitud de ajustes al calendario escolar y recabar la firma de su presidente.
v. En caso de que la escuela no requiera solicitar ajustes, sólo deberá informar a la Supervisión Escolar de su decisión, a través del director/a, en el transcurso de la semana posterior a la séptima sesión ordinaria de CTE.
vi. En caso de que la escuela opte por llevar a cabo ajustes, deberá entregar a la Supervisión Escolar o al funcionario que haya facultado para tales efectos la AEL, una copia del Acta de solicitud de ajustes al calendario escolar, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la séptima sesión ordinaria de CTE.
vii. No será necesario entregar ningún otro formato o documento para que proceda la solicitud de ajustes. No se recibirán actas de solicitud de ajustes al calendario escolar con faltantes de información y/o si se entrega después del plazo estipulado.
SECCIÓN IV
DE LA AUTORIZACIÓN PARA AJUSTAR EL CALENDARIO ESCOLAR
Décimo Séptimo.- Para el caso de las escuelas que soliciten ajustes, la AEL, a través de la Supervisión Escolar o del funcionario que se acredite para tal fin, deberá emitir el Dictamen de la solicitud de ajustes al calendario escolar con la autorización o negativa, debidamente fundada y motivada.
Para ello, la Supervisión Escolar, verificará:
a) El cumplimiento cabal de lo establecido en los presentes Lineamientos.
b) La opinión favorable del CTE y del CEPS u órgano análogo.
c) El respeto pleno a los derechos laborales de los trabajadores de la educación, y
d) Que en el expediente de funcionamiento de la escuela no existan elementos objetivos que pongan en riesgo el cumplimiento pleno del calendario escolar ajustado.
Décimo Octavo.- La Supervisión Escolar deberá entregar al director/a de la escuela, el Dictamen de la solicitud de ajustes al calendario escolar, con copia al titular del CEPS u órgano análogo en las escuelas particulares, en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la recepción del Acta de solicitud de ajustes al calendario escolar.
Décimo Noveno.- Una vez que la Autoridad Escolar reciba de la Supervisión Escolar o del funcionario acreditado, el Dictamen de la solicitud de ajustes al calendario escolar con la autorización para realizar los ajustes solicitados, deberá:
a) Informar de la autorización al CTE y CEPS u órgano análogo, y
b) Difundir ampliamente a la totalidad de la comunidad escolar, con apoyo del CTE y del CEPS u órgano análogo, el calendario escolar autorizado.
CAPÍTULO III
DE LA PUBLICACIÓN DE AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR
Vigésimo.- La Supervisión Escolar o el funcionario que la AEL acredite para tal fin, le notificará a la AEL, durante los primeros cinco días hábiles posteriores al término del ciclo escolar en curso, el listado de las escuelas que fueron autorizadas para realizar los ajustes al calendario escolar.
Vigésimo Primero.- La AEL publicará, en el órgano informativo oficial de la entidad federativa, un listado de las escuelas a las que se les autorizaron ajustes al calendario escolar. Asimismo, promoverá que todas las escuelas difundan en su comunidad escolar el calendario que aplicarán.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE AJUSTES AL CALENDARIO ESCOLAR
Vigésimo Segundo.- La Autoridad Escolar deberá reponer las jornadas escolares cuando se suspenda el servicio educativo por causas injustificadas, a fin de dar cumplimiento al número de días de clase y sesiones del CTE. Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones administrativas o legales que correspondan.
Vigésimo Tercero.- La AEL deberá informar y apoyar a la Supervisión Escolar, a fin de que puedan cumplir adecuadamente con las facultades conferidas en los presentes Lineamientos y realizar las acciones siguientes:
a) Orientar a las y los directores de la zona escolar a su cargo, sobre los derechos y obligaciones inherentes para realizar ajustes al calendario escolar.
b) Supervisar en las escuelas de la zona escolar correspondiente, el cumplimiento de la jornada y el calendario escolar, y
c) Informar a la AEL sobre las escuelas que incumplan los compromisos inherentes al ajuste del calendario escolar para que se proceda con las sanciones que correspondan.
Vigésimo Cuarto.- Corresponde a la AEL:
a) Difundir a las comunidades escolares los presentes Lineamientos y el Calendario Escolar o, en su caso, el Calendario Escolar Local.
b) Determinar y acreditar mediante oficio, al funcionario que supla a la Supervisión Escolar, en los casos que así lo considere necesario, para recibir la solicitud de ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local y emitir y entregar el Dictamen de la solicitud de ajustes al calendario escolar a la Autoridad Escolar de los planteles educativos que se le asignen.
c) Informar a través de la Supervisión Escolar o del funcionario acreditado, la autorización de ajuste al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local.
d) Informar a la SEP, con fecha límite el último viernes del mes de julio, sobre el número de escuelas a las que se les autorizó ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local, y
e) Favorecer condiciones para que las escuelas repongan el tiempo efectivo de trabajo escolar en caso de suspensión del servicio.
CAPÍTULO V
DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Vigésimo Quinto.- En el caso de que alguna escuela pública o particular incumpla con lo previsto en los presentes Lineamientos, la AEL determinará y aplicará los procedimientos y las sanciones legales que correspondan.
CAPÍTULO VI
DE LA ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS
Vigésimo Sexto.- La AEL establecerá los mecanismos para captar y atender las quejas y denuncias de la comunidad escolar y de la ciudadanía en general, ya sea vía personal, escrita, telefónica o por internet.
Anexo único
Acta de Solicitud de ajustes al calendario escolar
Ciclo Escolar 20[anotar número]-20[anotar número]
En reunión ordinaria del Consejo Técnico Escolar (CTE), efectuada con fecha [día, mes y año] en las instalaciones de la Escuela [anotar el nombre de la escuela] con Clave de Centro de Trabajo (CCT) [anotar los diez caracteres], turno [anotar] y domicilio en [anotar calle, número, colonia, localidad, código postal, demarcación territorial o municipio y entidad federativa], contando con la participación de la totalidad de integrantes del CTE, se acordó en consenso derivado de un trabajo colegiado, solicitar a la Autoridad Educativa Local (AEL) la autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar o, en su caso, al Calendario Escolar Local para el ciclo escolar 20[anotar número]-20[anotar número].
Para ello, hacemos patente que la escuela:
a) Conoce el Calendario Escolar [o, en su caso, el Calendario Escolar Local].
b) Ofrece actualmente una jornada escolar de [especificar número] horas. Con un horario de [anotar hora, ejemplo: 08:00] a [anotar hora, ejemplo: 13:00] horas.
c) Cumple con lo establecido en los Lineamientos específicos para que las Autoridades Escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública.
d) Requiere ajustes al Calendario Escolar [o, en su caso, al Calendario Escolar Local] debido a su contexto cultural, geográfico y/o necesidades educativas propias.
e) Cuenta con un expediente de funcionamiento en el que no existen elementos objetivos que pongan en riesgo el cumplimiento pleno del Calendario Escolar [o, en su caso, del Calendario Escolar Local].
Asimismo, se hace constar que la Dirección de la escuela convocó al Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) u órgano análogo el [anotar fecha] a las [anotar hora] en las instalaciones de la escuela, para pedir su opinión respecto a la solicitud de ajuste del Calendario Escolar [o, en su caso, del Calendario Escolar Local] y de los compromisos del CTE para su adecuada implementación. Resultando favorable la opinión del CEPS u órgano análogo para la implementación del calendario con ajustes, previa información y difusión a las madres y los padres de familia o tutores.
Por tal motivo, el CTE solicita lo siguiente:
1. Autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar [o, en su caso, al Calendario Escolar Local], para lo cual se describe la justificación basada en las necesidades, condiciones y contextos específicos de la escuela:
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
2. Sustituir los días del Calendario Escolar [o, en su caso, del Calendario Escolar Local] como se muestra en la tabla siguiente:
Días a sustituir en el ciclo escolar [señalar días y meses] | Días por los que se sustituyen |
| |
| |
| |
3. Sólo para escuelas particulares que decidan sesionar a contraturno o en sábados:
Llevar a cabo puntualmente las sesiones ordinarias del CTE los días:
Sesión | Fecha y horario |
Primera | |
Segunda | |
Tercera | |
Cuarta | |
Quinta | |
Sexta | |
Séptima | |
Octava | |
4. Conocer en tiempo y forma el Dictamen que se derive de esta solicitud por parte de la Supervisión Escolar para las gestiones procedentes.
De contar con un Dictamen favorable, el CTE dará a conocer el Calendario Escolar autorizado a la comunidad escolar en la última semana del ciclo escolar en curso.
Se anexa la propuesta de calendario ajustado por la escuela.
Lo anterior queda asentado siendo las [anotar hora] del [anotar día, mes y año], mediante la firma de la totalidad de los integrantes del CTE:
Director/a de la Escuela | Sello oficial de la Escuela | Confirma la opinión favorable Presidente/a del CEPS u órgano análogo |
______________________ Nombre completo y firma | | ______________________ Nombre completo y firma |
Representante Legal (Sólo para escuelas de sostenimiento privado) | | |
______________________ Nombre completo y firma | | |
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