DECRETO por el que se reforma el Decreto por el que se establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1 y 39 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en la conducción de la política exterior, uno de los principios que debe observar el titular del poder ejecutivo es la cooperación internacional para el desarrollo;
Que la política exterior de los Estados Unidos Mexicanos prioriza las relaciones del diálogo, cooperación para el desarrollo, concentración, integración e interlocución con los países de América Latina y el Caribe;
Que los Estados Unidos Mexicanos han sido activos en su política de cooperación financiera, principalmente con la región de Mesoamérica y el Caribe, como promotor del bienestar social del desarrollo económico de la región, en la búsqueda de soluciones a problemas comunes como la pobreza, la marginación, la desigualdad o la pérdida de capital humano por la migración;
Que lo anterior, se demuestra con la existencia de foros como el mecanismo del diálogo y concertación de Tuxtla, que incluye como componentes fundamentales al Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica y al Programa Mesoamericano de Cooperación;
Que los estrechos y tradicionales lazos de amistad y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y las regiones de Mesoamérica y el Caribe se han fortalecido durante la vigencia del Programa de Cooperación Energética para Países en Centroamérica y el Caribe, iniciado el 3 de agosto de 1980, mediante el cual se otorgó financiamiento para proyectos de desarrollo económico, intercambio comercial y asistencia técnica;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado Mexicano deben sustentarse, entre otros, en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de Derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de aprobación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad, y
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno de México, consciente de la migración en la frontera sur proveniente de los países hermanos de Centroamérica, requiere una nueva visión que permita el mejor aprovechamiento de los recursos del Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Primero; Cuarto, fracción II; Quinto y Sexto del Decreto por el que establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre del 2011, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece la estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe, como una acción específica de cooperación internacional, para otorgar apoyos financieros a programas, proyectos y acciones en los ámbitos de infraestructura, desarrollo de capital humano, equipamiento de instalaciones y albergues, desarrollo de sistemas de registro, control y seguimiento de sistemas de flujos migratorios, así como asistencia, capacitación, estudios e intercambio comercial de bienes y servicios relacionados con los mismos. Lo anterior, con el objeto de contribuir al desarrollo económico, social e institucional de las regiones de Mesoamérica y el Caribe, incluyendo el territorio nacional, así como fortalecer sus capacidades nacionales y estrechar relaciones sobre bases mutuamente provechosas.
[...]
ARTICULO CUARTO.- [...]
II.- Serán elegibles para dichos apoyos los programas y proyectos de infraestructura, desarrollo de capital humano, equipamiento de instalaciones y albergues, desarrollo de sistemas de registro, control y seguimiento de sistemas de flujos migratorios, así como asistencia técnica, capacitación, estudios e intercambio comercial de bienes y servicios, entre otros;
ARTÍCULO QUINTO.- Con la finalidad de otorgar los apoyos a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, se ordena la constitución del fideicomiso público de administración y pago, no considerado entidad paraestatal, denominado Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe, coordinado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO SEXTO.- El Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe contará con un Comité Técnico conformado por dos representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores; uno de la Secretaría de Gobernación; uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y otro de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y los demás invitados que por el ámbito de su competencia puedan contribuir respecto a la ejecución de programas y proyectos específicos, que se señalen en el contrato respectivo."
El Comité Técnico será presidido por uno de los representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual tendrá el voto de calidad en caso de empate.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública federal centralizada, modificar el contrato de fideicomiso denominado Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe, en un plazo no mayor a 30 días naturales, a fin de establecer lo dispuesto en el presente Decreto, incluyendo aquellas otras modificaciones necesarias en términos del modelo de contrato de fideicomiso público establecido por dicha dependencia. Dicha modificación, deberá establecer como Unidad Responsable del fideicomiso a la unidad administrativa que determine la Secretaría de Relaciones Exteriores.
TERCERO.- Modificado el Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe, su Comité Técnico deberá emitir las reglas de operación a que se refiere el artículo Séptimo del Decreto por el que establece la Estrategia de Cooperación Financiera para países de Mesoamérica y el Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre del 2011, a más tardar a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de junio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.