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DOF: 25/06/2019
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SCT2-2018, SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción VI y 32 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2018, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Que de conformidad con el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez efectuada la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, se determinó su modificación en concordancia con las disposiciones ambientales relacionadas con el tema.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante ese lapso la Manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 extensión 20115 o (55) 5265 3600 extensión 4510 y correo electrónico: elizondo@imt.mx
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2019.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
PROY-NOM-034-SCT2-2018, PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2018
"SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS"
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
·   INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
·   DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
·   DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
·   DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
 
·   DIRECCIÓN GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TURISMO
·   DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA FEDERAL
·   DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES Y SUPERVISIÓN
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
·   DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA MOVILIDAD
INSTITUCIONES ACADÉMICAS
·   INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
·   ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS
·   CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
·   CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
·   CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
·   ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C.
·   ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C.
·   ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
·   ALIANZA MEXICANA DE ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS, A.C.
ÍNDICE
0.     Introducción
1.     Objetivo
2.     Campo de aplicación
3.     Referencias
4.     Definiciones
5.     Especificaciones y características del señalamiento horizontal
6.     Especificaciones y características del señalamiento vertical
7.     Proyecto de señalamiento para carreteras o vialidades urbanas
8.     Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
9.     Bibliografía
10.   Evaluación de la conformidad
11.   Vigilancia
12.   Observancia
13.   Vigencia
0. Introducción
 
El señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas se integra mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así como otros elementos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en la carretera o vialidad urbana y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de interés y las distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de lugares de interés turístico o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad y con la protección de las vías de comunicación, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos motorizados, no motorizados y peatones, por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento vial de las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.
2. Campo de aplicación
Con el propósito de que el señalamiento vial sea de ayuda para que los conductores de los vehículos, tanto del autotransporte federal como público en general, y demás usuarios de la vía, transiten en forma segura, esta Norma es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales así como en las vialidades urbanas.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes.
NOM-036-SCT2/2016       RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS
NOM-050-SCT2/2017       DISPOSICIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN DE CRUCES A NIVEL DE CAMINOS Y CALLES CON VÍAS FÉRREAS.
NOM-086-SCT2/2015       SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES.
4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Arroyo vial
Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.
4.2. Área de espera para vehículos no motorizados y motocicletas
Zonas marcadas sobre el pavimento en una intersección de vías urbanas que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos.
4.3. Carretera
Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal.
4.4. Carril confinado
Carril con dispositivos de delimitación longitudinal en sus orillas.
4.5. Ciclista
Conductor de un vehículo no motorizado.
4.6. Peatón
Persona que transita por la vía pública a pie; incluye a los peatones con discapacidad o con movilidad limitada y menores de 12 años a bordo de un vehículo no motorizado.
4.7. Peatón con discapacidad
 
Peatón con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
4.8. Peatón con movilidad limitada
Peatón que de forma temporal o permanente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños, personas con equipaje o paquetes.
4.9. Señalamiento
Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vialidades urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en la carretera o vialidad urbana y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios. Se clasifica en:
4.9.1. Señalamiento horizontal
Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.
4.9.2. Señalamiento vertical
Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son:
4.9.2.1. Preventivas: cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en la carretera o vialidad urbana y su naturaleza.
4.9.2.2. Restrictivas: cuando tienen por objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la carretera o vialidad urbana.
4.9.2.3. Informativas: cuando tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar.
4.9.2.4. Turísticas y de servicios: cuando tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo.
4.9.2.5. Diversas: cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones.
4.10. Vehículo no motorizado
Vehículo de tracción humana a través de pedales, como bicicletas, monociclos, triciclos, cuadriciclos y aquellos asistidos por motores de baja potencia no susceptibles de alcanzar velocidades mayores a veinticinco (25) kilómetros por hora.
4.11. Velocidad de operación
Es la velocidad adoptada por los conductores bajo las condiciones prevalecientes del tránsito y de la carretera. Se caracteriza por una variable aleatoria, cuyos parámetros se estiman a partir de la medición de las velocidades de los vehículos que pasan por un tramo representativo de la carretera bajo las condiciones prevalecientes (velocidades de punto). Para fines deterministas, suele designarse la velocidad de operación por el percentil ochenta y cinco (85) de las velocidades de punto. En vialidades urbanas en operación se refiere a la velocidad establecida por las autoridades correspondientes en los reglamentos de tránsito.
4.12. Velocidad de proyecto
Es la velocidad de referencia para dimensionar ciertos elementos de la carretera o vialidad urbana. Se fija de acuerdo con la función de la carretera o vialidad urbana y la velocidad deseada por los conductores.
4.13. Vialidad urbana
 
Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. Se clasifican en:
4.13.1. Vía de tránsito vehicular
Espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos, que según sus características y el servicio que presta, puede ser:
4.13.1.1. Vía primaria: espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado con dispositivos específicos, entre distintas áreas de una zona urbana, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos.
4.13.1.1.1. Vía de circulación continua: vía primaria cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; las entradas y las salidas están situadas en puntos específicos, con carriles de aceleración y desaceleración. En algunos casos cuentan con calles laterales de servicio en ambos lados de los arroyos centrales separados por camellones.
4.13.1.1.2. Arteria principal: vía primaria cuyas intersecciones son controladas por semáforos en gran parte de su longitud, que conecta a los diferentes núcleos de la zona urbana, de extensa longitud y con volúmenes de tránsito considerables. Puede contar con intersecciones a nivel o desnivel, de uno o dos sentidos de circulación, con o sin faja separadora; puede contar con carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, en el mismo sentido o en contraflujo.
4.13.1.2. Vía secundaria: espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular no continuo, generalmente controlado por semáforos entre distintas zonas de la ciudad.
4.13.1.3. Vía terciaria: espacio físico cuya función es proporcionar acceso a los predios dentro de los barrios y las colonias. Los volúmenes, velocidades y capacidad vial son los más reducidos dentro de la red vial.
4.13.2. Vía ciclista
Vía pública destinada al tránsito exclusivo o preferente de vehículos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vialidades urbanas o tener un trazo independiente.
4.13.2.1. Vía ciclista exclusiva: carril confinado exclusivo para la circulación de vehículos no motorizados, físicamente segregado del tránsito automotor.
4.13.2.2. Vía ciclista exclusiva aledaña a estacionamiento: carril confinado exclusivo para la circulación de vehículos no motorizados, a cuya derecha en el sentido de circulación se dispone de estacionamiento para vehículos automotores, que pueden instalarse en vialidades con velocidad de operación de hasta cuarenta (40) kilómetros por hora y que cuenta con marcas que permitan regular la operación del estacionamiento.
4.13.2.3. Vía ciclista compartida con transporte público: carril confinado a la extrema derecha o izquierda del arroyo vial, para el uso exclusivo de vehículos no motorizados y de transporte público, con una velocidad de operación de hasta treinta (30) kilómetros por hora.
4.13.2.4. Vía ciclista con preferencia de uso: vía destinada a la circulación preferente de vehículos no motorizados, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con una velocidad de operación de hasta treinta (30) kilómetros por hora, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la preferencia de uso del espacio.
4.14. Coeficiente de intensidad luminosa
Es la relación entre el brillo aparente de un elemento reflejante y la iluminación incidente sobre el mismo elemento; considerando que las posiciones relativas del observador, fuente de iluminación y botón reflejante son similares a aquellas de un conductor de un vehículo que observa un botón reflejante iluminado por las lámparas del mismo vehículo. El coeficiente de intensidad luminosa se expresa en unidades de candelas por lux (cd/lx).
4.15. Coeficiente de reflexión
Es la relación entre el haz de luz incidente y el haz de luz reflejado en una película, en una determinada área específica, de acuerdo con el tipo de película y su color; a ciertos ángulos de entrada y de observación; se mide en candelas por lux por metro cuadrado [(cd/lx)/m2].
4.16. Factor de luminancia
Es la razón expresada como un porcentaje de la luminancia o intensidad aparente de la luz proveniente o reflejada de la superficie del material con relación a aquella de un material difuso perfecto bajo condiciones específicas de iluminancia o flujo luminoso que recibe y el ángulo de observación.
4.17. Manual
 
Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, publicado por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Sexta Edición, México, D.F., 2014.
5. Especificaciones y características del señalamiento horizontal
5.1. Clasificación
Según su uso, las marcas y dispositivos del señalamiento horizontal se clasifican como se muestran en la tabla 1.
5.2. Marcas en el pavimento
Se pintan o se colocan sobre el pavimento para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones. Deben ser de color reflejante, blanco, amarillo, verde o rojo, según su función, y cuando el pavimento por su color no proporcione el suficiente contraste con las marcas, se recomienda delinearlas en todo su contorno, con franjas negras de cinco (5) centímetros de ancho. Los colores blanco, amarillo y verde deben estar dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2, con los coeficientes mínimos de reflexión que en la misma se indican, conforme con el Capítulo N·CMT·5·01·001 Pinturas para Señalamiento Horizontal, de la Normativa para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El color rojo para las marcas en el pavimento debe cumplir con lo establecido en la NOM-036-SCT2/2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.
TABLA 1.- Clasificación de las marcas y dispositivos para el señalamiento horizontal
Clasificación
Nombre
Referencia
Inciso No.
M-1
Raya separadora de sentidos de circulación
5.2.1.
M-1.1
Raya continua sencilla
5.2.1.1.
M-1.2
Raya discontinua sencilla
5.2.1.2.
M-1.3
Raya continua-discontinua
5.2.1.3.
M-1.4
Raya continua doble
5.2.1.4.
M-2
Raya separadora de carriles
5.2.2.
M-2.1
Raya separadora de carriles, continua sencilla
5.2.2.1.
M-2.2
Raya separadora de carriles, continua doble
5.2.2.2.
M-2.3
Raya separadora de carriles, discontinua
5.2.2.3.
M-3
Raya en la orilla del arroyo vial
5.2.3.
M-3.1
Raya en la orilla derecha, continua
5.2.3.1.1.
M-3.2
Raya en la orilla derecha, discontinua
5.2.3.1.2.
M-3.3
Raya en la orilla izquierda
5.2.3.2.
M-4
Raya guía en zonas de transición
5.2.4.
M-5
Rayas canalizadoras
5.2.5.
M-6
Raya de alto
5.2.6.
M-7
Rayas para cruce de peatones o de ciclistas
5.2.7.
M-8
Marcas para cruce de ferrocarril
5.2.8.
M-9
Rayas con espaciamiento logarítmico
5.2.9.
M-10
Marcas para estacionamiento
5.2.10.
M-10.1
Marcas para estacionamiento de automóviles
5.2.10.1.
M-10.2
Marca para estacionamiento de motocicletas
5.2.10.2.
M-11
Rayas, símbolos y leyendas para regular el uso de carriles
5.2.11.
M-11.1
Flechas, letras y números
5.2.11.1.
M-11.2
Para delimitar un carril en contrasentido
5.2.11.2.
M-11.3
Para delimitar un carril exclusivo
5.2.11.3.
M-11.4
Para establecer lugares de parada
5.2.11.4.
M-12
Marcas en guarniciones
5.3.
M-12.1
Para prohibición del estacionamiento
5.3.1.
M-12.2
Para delinear guarniciones
5.3.2.
M-13
Marcas en estructuras y objetos adyacentes a la superficie de rodadura
5.4.
M-13.1
Marcas en estructuras
5.4.1.
M-13.2
Marcas en otros objetos
5.4.2.
M-14
Raya de emergencia para frenado
5.5.
M-15
Marca para identificar vías ciclistas
5.6.
M-15.1
Marca para identificar vía ciclista
5.6.1.
M-15.2
Marca para identificar vía ciclista de uso preferencial
5.6.2.
M-16
Marcas temporales
5.7.
M-17
Raya de protección al ciclista
5.10.
BRM
Botones reflejantes y delimitadores sobre el pavimento
5.8.1.1.
BRE
Botones reflejantes sobre estructuras
5.8.1.2.
BT
Botones
5.8.2.
RV
Reductores de velocidad
5.9.
 
Las marcas en el pavimento son:
5.2.1. Raya separadora de sentidos de circulación (M-1)
Se pinta o coloca sobre el pavimento para separar los sentidos de circulación vehicular en carreteras y vialidades urbanas de dos sentidos, generalmente al centro del arroyo vial, tanto en tangentes como en curvas, según se muestra en la figura 1. Debe ser amarilla reflejante y se complementa con botones reflejantes conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8. El ancho de la raya separadora de sentidos de circulación, en función del tipo de la carretera o vialidad urbana de que se trate, debe ser el que se indica en la tabla 3. La raya separadora de sentidos de circulación puede ser:
TABLA 2.- Coordenadas que definen las áreas cromáticas para los colores que se utilicen en las
marcas y dispositivos para señalamiento horizontal, y coeficientes mínimos de reflexión
Color
Punto

Coordenadas[1]
Coeficiente mínimo de reflexión
(mcd/lx)/m²
x
y
Pintura convencional
Pintura termoplástica o
preformado termoplástico
 
 
Inicial
A 180
días
Vida de
proyecto
Inicial
A 180
días
Vida de
proyecto
Blanco
1
0,305
0,305
250
150
100
300
250
150
2
0,355
0,355
3
0,335
0,375
4
0,285
0,325
Amarillo
1
0,490
0,510
200
150
50
250
175
100
2
0,560
0,440
3
0,460
0,400
4
0,420
0,440
Verde
1
0,164
0,537
24
16
8
37
28
17
2
0,239
0,501
3
0,223
0,454
4
0,145
0,488
[1] De acuerdo con el sistema estandarizado de la Comisión Internacional de Iluminación
(Commission Internationale de l'Éclairage, CIE) para determinar el color (1931), medido con una
fuente luminosa estándar tipo "D65".
 

FIGURA 1.- Ubicación de la raya separadora de sentidos de circulación
5.2.1.1. Raya continua sencilla (M-1.1): se emplea como se muestra en las figuras 2 (a) y 3, en aquellos tramos donde, para ambos sentidos de circulación, la distancia de visibilidad es menor que la requerida para el rebase, conforme a lo indicado en el Apéndice A2 del Manual, o en los tramos donde por cualquier razón se prohíba el rebase. En la aproximación a las intersecciones que tengan raya de alto como se muestra en la figura 6, su longitud respecto a dicha raya, se debe determinar en función de la velocidad de proyecto en el caso de carreteras y vialidades urbanas nuevas, o de operación en las existentes, según se indica en la tabla 4 y debe ser de treinta (30) metros en las vías ciclistas que aplique como se ejemplifica en la figura 19. Cuando la intersección sea con una vía férrea, en carreteras y vialidades urbanas, su longitud nunca debe ser menor que la distancia definida desde treinta y cinco (35) metros antes del inicio de las marcas para cruce de ferrocarril a que se refiere el inciso secundario 5.2.8. de esta Norma, hasta la raya de alto (figura III.2-12 del Manual). En todos los casos, el ancho de las rayas debe ser el indicado en la tabla 3, según el tipo de carretera o vialidad urbana.
TABLA 3.- Ancho de la raya
Tipo de carretera o vialidad urbana
Ancho de la raya [1]
cm
·  Carretera de dos o más carriles por sentido de circulación
15
·  Carretera con un carril por sentido de circulación
·  Vialidades urbanas
10
[1]   En tramos donde existan problemas de visibilidad por condiciones climáticas adversas u otros factores que puedan poner en riesgo al usuario, se pueden utilizar rayas hasta del doble del ancho indicado.
 

FIGURA 2.- Marcas en el pavimento en carreteras
5.2.1.2. Raya discontinua sencilla (M-1.2): se emplea como se muestra en las figuras 2 (b) y 3, en aquellos tramos donde, para ambos sentidos de circulación, la distancia de visibilidad es igual o mayor que la necesaria para el rebase, conforme a lo indicado en el Apéndice A2 del Manual y consiste en segmentos de cinco (5) metros separados entre diez (10) metros. En vialidades urbanas cuya velocidad permitida en el Reglamento de Tránsito, sea hasta de sesenta (60) kilómetros por hora, los segmentos pueden ser de dos coma cinco (2,5) metros separados entre cinco (5) metros y en vías ciclistas que aplique los segmentos deben ser de un (1) metro separados dos (2) metros como se muestra en la figura 19.
TABLA 4.- Longitud de la raya separadora de sentidos de circulación continua en la aproximación a
una intersección
Velocidad de proyecto o de
operación
km/h
Longitud de la raya*
m
£ 30
35
40
50
50
65
60
85
70
105
80
130
90
160
100
185
110
220
120
250
* Valor redondeado correspondiente a la distancia de visibilidad de parada (AASHTO, 2011).
 

FIGURA 3.- Marcas en el pavimento en carreteras con ancho de arroyo vial mayor de 6,5 m
5.2.1.3. Raya continua-discontinua (M-1.3): se emplea como se muestra en las figuras 1 y 3, en aquellos tramos donde la distancia de visibilidad disponible permite la maniobra de rebase únicamente desde uno de los carriles, conforme a lo indicado en el Apéndice A2 del Manual; la raya del lado de ese carril debe ser discontinua en segmentos de cinco (5) metros separados entre diez (10) metros, sin embargo, en vialidades urbanas cuya velocidad permitida en el Reglamento de Tránsito, sea hasta de sesenta (60) kilómetros por hora, los segmentos pueden ser de dos coma cinco (2,5) metros separados entre cinco (5) metros; del lado donde no se permite efectuar la maniobra de rebase la raya debe ser continua. En todos los casos, el ancho de las rayas debe ser el indicado en la tabla 3, según el tipo de carretera o vialidad urbana y la separación entre ellas debe ser igual a su ancho.
5.2.1.4. Raya continua doble (M-1.4): se emplea para delimitar carriles en contrasentido, normalmente exclusivos para la circulación de ciertos tipos de vehículos automotores, o para delimitar vías ciclistas exclusivas o compartidas con transporte público y debe ser marcada en toda la longitud del carril, como se muestra en la figura 4 o de la vía ciclista que aplique como se ilustra en la figura 19. El ancho de las rayas debe ser el indicado en la tabla 4, según el tipo de carretera o vialidad urbana y se deben complementar con delimitadores conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8., ubicados en el centro del espacio entre ellas. La separación entre rayas debe ser igual a su ancho o, en el caso de que los delimitadores no quepan entre ellas, su separación se debe incrementar lo suficiente para alojarlos completamente.

FIGURA 4.- Marcas para delimitar un carril en contrasentido
También se debe utilizar en carreteras y vialidades urbanas con dos o más carriles por lo menos en uno de los sentidos, cuando la separación entre los dos carriles de sentidos opuestos sea de cincuenta (50) a ciento cincuenta (150) centímetros, haciendo en este caso las veces de faja separadora, en cuyo caso, cada raya se pinta o coloca al lado izquierdo de esos carriles, en el sentido del tránsito y, como se muestra en la figura 5, se pintan franjas diagonales amarillo reflejante, a cuarenta y cinco (45) grados de izquierda a derecha en el sentido del tránsito y de veinte (20) centímetros de ancho, separadas entre el doble de la distancia existente entre las rayas continuas, medida sobre estas últimas.
5.2.2. Raya separadora de carriles (M-2)
 
Se utiliza para delimitar los carriles del mismo sentido de circulación en carreteras y vialidades urbanas de dos o más carriles por sentido, así como para delimitar carriles especiales para vueltas, carriles exclusivos para la circulación de ciertos tipos de vehículos automotores. Debe ser blanca reflejante, del ancho que se indica en la tabla 3, en función del tipo de carretera o vialidad urbana de que se trate. Puede ser continua o discontinua según se permita cruzarla o no. Esta raya se debe complementar con botones reflejantes conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8.
5.2.2.1. Raya separadora de carriles, continua sencilla (M-2.1): debe ser continua sencilla en la aproximación de las intersecciones que tengan raya de alto o cuando delimite carriles especiales para vueltas, como se muestra en las figuras 6, 7 y 8, respectivamente. En el primer caso, la longitud de esta raya respecto a la raya de alto debe ser, en metros, numéricamente igual a la mitad de la velocidad de proyecto para carreteras nuevas o de operación para las existentes, expresada en kilómetros por hora, y siempre de treinta (30) metros en vialidades urbanas. Cuando delimita carriles especiales para vuelta, debe ser marcada en toda la longitud del carril.
5.2.2.2. Raya separadora de carriles, continua doble (M-2.2): debe ser continua doble cuando delimita carriles exclusivos para la circulación de ciertos tipos de vehículos automotores o vías ciclistas que aplique, debe ser marcada en toda la longitud del carril, como se muestra en la figura 8 o de la vía ciclista como se ilustra en la figura 19 y se debe complementar con delimitadores conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8., ubicados en el centro del espacio entre ellas. La separación entre rayas debe ser igual a su ancho o, en el caso de que los delimitadores no quepan entre ellas, su separación se debe incrementar lo suficiente para alojarlos completamente.

FIGURA 5.- Marcas en el pavimento en vialidades urbanas y carreteras de dos o más carriles por
sentido de circulación
 

FIGURA 6.- Diversos tipos de rayas y marcas en el pavimento en aproximaciones de intersección

FIGURA 7.- Rayas separadoras de carriles, rayas guía en zonas de transición, rayas canalizadoras y
rayas en la orilla del arroyo vial
 

FIGURA 8.- Marcas para delimitar un carril exclusivo
5.2.2.3. Raya separadora de carriles, discontinua (M-2.3): cuando se permita cruzar la raya separadora de carriles, ésta debe ser discontinua y colocarse en segmentos de cinco (5) metros separados entre diez (10) metros, como se muestra en las figuras 3 a 7. En vialidades urbanas cuya velocidad permitida en el Reglamento de Tránsito, sea hasta de sesenta (60) kilómetros por hora, los segmentos pueden ser de dos coma cinco (2,5) metros separados entre cinco (5) metros.
5.2.3. Raya en la orilla del arroyo vial (M-3)
Se utiliza en carreteras, vialidades urbanas y vías ciclistas que aplique, cuando no existan banquetas o guarniciones, para indicar las orillas del arroyo vial y delimitar, en su caso, los acotamientos, como se muestra en las figuras 2, 3, 5, 7 y 9, así como para delimitar vías ciclistas exclusivas como se ilustra en la figura 19.

FIGURA 9.- Rayas canalizadoras
5.2.3.1. Raya en la orilla derecha: la raya en la orilla derecha del arroyo vial, con respecto al sentido de
circulación, debe ser blanca reflejante, con el ancho que se indica en la tabla 3, en función del tipo de carretera o vialidad urbana de que se trate y complementada con botones reflejantes conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8. Para delimitar vías ciclistas su ancho debe ser de diez (10) centímetros y también puede ser complementada con dichos botones reflejantes.
5.2.3.1.1. Raya en la orilla derecha, continua (M-3.1): esta raya debe ser continua cuando el acotamiento tenga un ancho menor de dos coma cincuenta (2,50) metros o en curvas, intersecciones, entradas y salidas, donde por razones de seguridad en la operación del tránsito está restringido el estacionamiento sobre el acotamiento, en cuyo caso, la extensión de la raya debe ser igual a la de la zona de restricción más la longitud que en función de la velocidad de operación se indica en la tabla 4, tanto antes como después de dicha zona. Esta raya debe ser marcada en toda la longitud de las vías ciclistas que aplique como se muestra en la figura 19, sin embargo, en los tramos donde se permita el acceso de los vehículos de tracción humana, se debe sustituir con una raya en la orilla derecha, discontinua (M-3.2).
5.2.3.1.2. Raya en la orilla derecha, discontinua (M-3.2): esta raya debe ser discontinua cuando el ancho del acotamiento sea igual que dos coma cincuenta (2,50) metros o mayor, conformada por segmentos de dos (2) metros de longitud separados dos (2) metros entre sí.
5.2.3.2. Raya en la orilla izquierda (M-3.3): la raya en la orilla izquierda del arroyo vial, con respecto al sentido de circulación, se debe utilizar en carreteras y vialidades urbanas con faja separadora central mayor de ciento cincuenta (150) centímetros, con camellón, de cuerpos separados o de un solo sentido de circulación, así como en rampas de salida, como se muestra en las figuras 5, 7 y 9. Esta raya debe ser continua, con el ancho que se indica en la tabla 3, en función del tipo de carretera o vialidad urbana de que se trate, amarilla reflejante y complementada con botones reflejantes conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8.
5.2.4. Raya guía en zonas de transición (M-4)
Se utiliza para delimitar la zona de transición entre los carriles de tránsito directo y el de cambio de velocidad en las entradas y salidas, o para ligar los extremos de los enlaces. Debe ser discontinua, blanca reflejante y del mismo ancho que el de la raya de orilla del arroyo vial a que se refiere el inciso secundario 5.2.3., y conformada por segmentos de dos (2) metros de longitud separados cuatro (4) metros entre sí, como se muestra en la figura 7.
5.2.5. Rayas canalizadoras (M-5)
Se utilizan en carreteras, vialidades urbanas y vías ciclistas que aplique para delimitar la trayectoria de los vehículos, canalizando el tránsito en las entradas, salidas y bifurcaciones, o para separar apropiadamente los sentidos de circulación, formando una zona neutral de aproximación a las isletas o fajas separadoras, como se muestra en las figuras 7 y 9. Estas rayas se complementan con botones reflejantes conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8.
5.2.5.1. Las rayas que limitan la zona neutral, deben ser continuas, blanco reflejante cuando separan flujos en un sólo sentido como se muestra en la figura 7 y amarillo reflejante cuando separan flujos en diferentes sentidos de circulación como se ilustra en la figura 9. Estas rayas deben tener el ancho que se indica en la tabla 3, en función del tipo de carretera o vialidad urbana de que se trate y de diez (10) centímetros para vías ciclistas.
5.2.5.2. La zona neutral se debe marcar mediante rayas diagonales de veinte (20) centímetros de ancho para carreteras y vialidades urbanas, y de diez (10) centímetros de ancho para vías ciclistas, con una inclinación de cuarenta y cinco (45) grados, trazadas de izquierda a derecha en el sentido del tránsito; de manera que, cuando la zona neutral se ubica entre los dos sentidos del tránsito, las diagonales tendrán una sola inclinación y cuando se localiza entre trayectorias de un sólo sentido tendrán dos inclinaciones, formándose una marca a manera de "galón". Las rayas diagonales de una sola inclinación deben ser amarillo reflejante y las rayas a manera de galón, con dos inclinaciones, blanco reflejante, y en ambos casos, deben estar separadas entre dos (2) metros, medidos sobre las rayas que limitan la zona neutral en carreteras y vialidades urbanas, y cincuenta (50) centímetros en vías ciclistas.
 
5.2.5.3. La longitud mínima de la zona neutral en la aproximación a los extremos de isletas o fajas separadoras centrales, debe ser de cincuenta (50) metros cuando se trate de carreteras y vialidades urbanas y de diez (10) metros en el caso de vías ciclistas. En las isletas canalizadoras para los casos de entradas, salidas y bifurcaciones, dicha longitud debe quedar definida por las trayectorias de los carriles que divergen o convergen.
5.2.5.4. En carreteras y vialidades urbanas es conveniente colocar botones en la misma posición que las rayas diagonales y en vías ciclistas botones reflejantes en la mitad de la zona neutral más cercana a la isleta, con la finalidad de advertir la presencia de la isleta a los conductores que lleven una trayectoria errónea. Los botones reflejantes deben ser del mismo color que las rayas canalizadoras.
5.2.6. Raya de alto (M-6)
Se utiliza en carreteras, vialidades urbanas y vías ciclistas para indicar el sitio donde deben detenerse los vehículos, de acuerdo con una señal de alto o semáforo. Debe ser continua sencilla, blanca reflejante y trazarse cruzando todos los carriles que tengan tránsito en el mismo sentido, como se muestra en las figuras 6 y 8. Cuando la raya de alto se utilice junto con una señal de alto, esta última se debe colocar alineada con la raya.
En el caso de un cruce a nivel con otra carretera, vialidad urbana o con una vía ciclista como los mostrados en la figura 10, la raya de alto debe ser de cuarenta (40) centímetros de ancho para carreteras con un carril por sentido de circulación, vías secundarias y vías ciclistas, y de sesenta (60) centímetros para carreteras con dos o más carriles por sentido de circulación y vías primarias, paralela a las rayas de cruce de peatones o de ciclistas a que se refiere el inciso secundario 5.2.7. y a una distancia de uno coma veinte (1,20) metros antes de las mismas. En caso de no existir rayas para cruce de peatones o de ciclistas, la de alto se debe ubicar en el lugar preciso en el que deban detenerse los vehículos, a no menos de uno coma veinte (1,20) metros ni a más de cinco (5) metros en todos los casos, de la orilla más próxima de la vía de circulación que cruza y paralela a esta última. Si los vehículos deben detenerse en un paso a nivel de peatones, en algún sitio donde no exista una intersección, la raya de alto debe ser trazada paralela a la trayectoria de los peatones.
En el caso de una vía ciclista, si el cruce a nivel tiene semáforo y se permite la vuelta derecha, inmediatamente antes de la raya de alto de la vía ciclista, en el pavimento de esta última se debe pintar de verde reflejante en una longitud de cuatro (4) metros, para formar una "área de espera ciclista", al centro de la cual se coloca una marca para identificar la vía ciclista (M-15.1) como la que se establece en el inciso primario 5.6., como se muestra en la figura 11.
En el caso de un cruce a nivel con una vía férrea, la raya de alto debe ser siempre de sesenta (60) centímetros de ancho, perpendicular al eje de la carretera o vialidad urbana y a una distancia mínima de cinco (5) metros respecto al riel más próximo de la vía, medida perpendicularmente al mismo, como se muestra en las figuras III.2-11 y III.2-12, o a dos coma cinco (2,5) metros antes del semáforo o la barrera, en caso de que exista de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas. Esta raya de alto debe estar antecedida por la leyenda "ALTO" marcada en el pavimento y cada letra de la leyenda debe tener la forma y dimensiones que se indican en las figuras III.2-14. y III.2-15. del inciso III.2.1.11. del Manual.
5.2.7. Rayas para cruce de peatones o de ciclistas (M-7)
Se utilizan para delimitar las áreas de cruce de peatones o de ciclistas. Deben ser continuas amarillo reflejante para peatones o verde reflejante para ciclistas, y trazarse en todo el ancho de la carretera o vialidad urbana, como se muestra en las figuras 6 y 10.
 

FIGURA 10.- Rayas para cruces de peatones y de ciclistas
En carreteras y en vías primarias y secundarias o en intersecciones con vías ciclistas, las rayas para cruce de peatones o de ciclistas, deben ser una sucesión de rayas de cuarenta (40) centímetros de ancho paralelas a la trayectoria de los vehículos y separadas entre cuarenta (40) centímetros, con una longitud igual al ancho de las banquetas entre las que, generalmente, se encuentran situadas, o igual al ancho de la vía ciclista, pero en ningún caso deben ser mayores de cuatro coma cinco (4,5) metros ni menores de dos (2) metros para el cruce de peatones, o mayores de tres (3) metros ni menores de uno coma cuatro (1,4) metros para el cruce de ciclistas. Para el caso de cruces de ciclistas, sobre estas rayas se debe colocar una marca para identificar vía ciclista (M-15.1), como la que se establece en el inciso primario 5.6. y se muestra en la figura 10.
5.2.8. Marcas para cruce de ferrocarril (M-8)
Son rayas, símbolos y letras que se usan para advertir la proximidad de un cruce a nivel con una vía férrea. Deben ser blanco reflejante y consisten en una "X" con las letras "F" y "C", una a cada lado de la misma, complementadas con rayas perpendiculares a la trayectoria de los vehículos. El símbolo "FXC" se coloca en cada carril antes del cruce y las rayas perpendiculares cruzando todos los carriles que tengan tránsito en el mismo sentido, en la forma y con las dimensiones que se indican en la figura III.2-11 en el Manual.
 
Para controlar la velocidad de los vehículos y hacer que se detengan antes del cruce con la vía férrea, las marcas para cruce de ferrocarril (M-8) se deben complementar colocando antes una zona de vibradores como se muestra en la figura III.2-12 del Manual, atendiendo a lo indicado en el inciso secundario 5.8.2., formada como se indica en la figura III.2-13 del Manual y antes de la raya de alto (M-6) a que se refiere el inciso secundario 5.2.6., con un reductor de velocidad (RV) como el que se establece en el inciso primario 5.9., como se ilustra en la figura III.2-12 del Manual, así como con las señales horizontales y verticales que se requieran para integrar un sistema de control de velocidad, de acuerdo con las necesidades específicas del cruce, para lo que se debe hacer un proyecto con base en un estudio de ingeniería de tránsito para cada cruce, considerando lo contenido en el inciso IX.1.2. del Manual y con los semáforos y barreras que se requieran de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas. La posición de todos los elementos del sistema podrá variar según las características específicas del cruce, de acuerdo con lo que establezca el proyecto debidamente aprobado por la Autoridad competente.

FIGURA 11.- Área de espera ciclista
5.2.9. Rayas con espaciamiento logarítmico (M-9)
Se utilizan en carreteras y vialidades urbanas, generalmente en los pasos a nivel de peatones, cruces a nivel con vías férreas, en zonas escolares o cualquier otro sitio donde se requiera disminuir la velocidad de los vehículos, produciéndole al conductor la ilusión óptica y auditiva de que su vehículo se acelera. Deben ser blanco reflejante, de sesenta (60) centímetros de ancho y colocarse en forma transversal al eje de la carretera en el sentido de circulación en todo el ancho del arroyo vial, incluyendo en su caso los acotamientos, como se muestra en la figura III.2-16 del Manual. Estas rayas deben ser realzadas o complementadas con los botones (BT) a que se refiere el inciso secundario 5.8.2. La longitud total de la zona por marcar, el número de rayas y su separación, se deben determinar conforme con lo señalado en la tabla III.2-3 del Manual, en función de la diferencia entre la velocidad requerida para la restricción y la velocidad de proyecto en el caso de una carretera o vialidad urbana nueva, o de operación en una carretera o vialidad urbana en uso.
5.2.10. Marcas para estacionamiento (M-10)
5.2.10.1. Marcas para estacionamiento de automóviles (M-10.1): se emplean en zonas de estacionamiento para lograr su uso eficiente y ordenado, y evitar que se invadan los cruces de peatones y los pasos de peatones con discapacidad, las paradas de autobuses, las zonas para maniobras comerciales, las esquinas y sus proximidades, limitando los espacios de estacionamiento para cada vehículo. Deben ser blanco reflejante, con un ancho de diez (10) centímetros. Como se muestra en las figuras 12 y 13, los espacios de estacionamiento se deben delimitar en su contorno con rayas y el ancho de cada espacio debe ser de dos coma cinco (2,5) a tres (3) metros, con longitud de seis coma cinco (6,5) a ocho (8) metros, según se indique en el proyecto. Para el estacionamiento de pago en vía pública las marcas deben ser líneas discontinuas con segmentos de cuarenta (40) centímetros de largo separados entre cuarenta (40) centímetros. Los tamaños y la disposición de los espacios de estacionamiento en las carreteras, vialidades urbanas o áreas destinadas para estacionamiento, se deben determinar con base en las características geométricas de ellas, la demanda de estacionamiento y el tamaño de los vehículos. Al centro de los espacios de estacionamiento que se destinen a vehículos que transporten a personas con discapacidad, se coloca el símbolo que se muestra en la figura III.2-19 del Manual; cuando estos espacios sean en batería, deben ser de cinco (5) metros de largo por tres coma ocho (3,8) metros de ancho y, en su lado izquierdo, normales a la línea que limita el espacio, se colocan rayas de noventa (90) centímetros de largo y treinta (30) centímetros de ancho, separadas entre veinte (20) centímetros, como se ilustra en la misma figura III.2-19.

FIGURA 12.- Marcas para estacionamiento
 

FIGURA 13.- Marcas para estacionamiento en batería
5.2.10.2. Marca para estacionamiento de motocicletas (M-10.2): los espacios de estacionamiento para motocicletas se deben delimitar en su contorno con rayas continuas. El largo de cada espacio debe ser de dos coma cinco (2,5) a tres (3) metros y de uno coma dos (1,2) metros de ancho, como se muestra en la figura 14; dichos espacios se determinan con base en las características geométricas de las vialidades urbanas. Las rayas deben ser de color blanco reflejante que esté dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2, con un ancho de diez (10) centímetros. Al centro de los espacios de estacionamiento se colocará el pictograma que representa una motocicleta, de color blanco reflejante, con la forma y dimensiones que se muestran en la figura 14.
 

FIGURA 14.- Marca para estacionamiento de motocicletas (M-10.2)
5.2.11. Rayas, símbolos y leyendas para regular el uso de carriles (M-11)
Generalmente son rayas, flechas, leyendas y números colocados sobre el pavimento de carreteras y vialidades urbanas para regular el uso de carriles y complementar o confirmar los mensajes del señalamiento vertical.
5.2.11.1. Flechas, letras y números (M-11.1): en las intersecciones se usan para indicar los diversos movimientos que se permiten desde ciertos carriles, como se muestra en las figuras 6 y 8. Son blanco reflejante y deben repetirse a suficiente distancia antes de la intersección, según se indique en el proyecto, con el propósito de que los conductores escojan anticipadamente el carril apropiado. Los símbolos deben ser alargados en la dirección del tránsito, con objeto de que el conductor, debido a su pequeño ángulo de visibilidad, los perciba bien proporcionados. La forma y tamaño de las flechas, dependiendo de la velocidad de operación, debe ser la que se muestra en la figura III.2-20 del Manual, mientras que la de las letras y números se detalla en las figuras III.2-14. y III.2-15. del inciso III.2.1.11. del Manual. Las leyendas no deben tener más de tres palabras. Si la leyenda se integra con más de una palabra, cada una se debe colocar en un renglón independiente, de forma tal que la primera palabra sea la que quede más próxima al conductor que se aproxime. El espacio libre entre renglones debe ser como mínimo de cuatro veces la altura de la letra. Las leyendas deben colocarse en cada carril. En vías de circulación de alta velocidad, donde el tránsito es considerable, se debe procurar que las leyendas sean de un sólo renglón.
5.2.11.2. Para delimitar un carril en contrasentido (M-11.2): consisten en flechas sin cuerpo y leyendas, que se utilizan para advertir a los usuarios sobre la existencia de un carril por el que circulan vehículos en sentido contrario al predominante de una vialidad urbana. Ese carril, que corresponde al de la extrema izquierda de la vialidad en el sentido predominante de circulación, debe estar delimitado en su lado izquierdo, por una raya separadora de sentidos de circulación continua doble (M-1.4) y por la guarnición en su lado derecho, pintada en toda su longitud de amarillo (M-12.1), para prohibir el estacionamiento de vehículos dentro del carril.
Las flechas sin cuerpo deben ser de dos (2) metros de ancho y dos coma cincuenta y tres (2,53) metros de largo, compuestas con rayas de cuarenta (40) centímetros de ancho formando un ángulo de sesenta (60) grados, como se muestra en la figura III.2-21 del Manual. Cuando exista una intersección, se colocan dos flechas sin cuerpo contiguas, antes de la raya de alto (M-6) del carril en contrasentido, precedidas por flechas sin cuerpo a cada treinta (30) metros, como se indica en la figura 4.
Las leyendas, que deben decir SOLO BUS, con la forma y dimensiones que, según la velocidad de operación de la vialidad urbana, se muestran en la figura III.2-22 del Manual se colocan antes y después de una intersección, a veinte (20) metros de los paramentos de las guarniciones o banquetas de la vialidad que cruza, orientadas de manera que los conductores que van en el sentido predominante de la vialidad puedan leerlas, como se ilustra en la figura 4.
Tanto las flechas sin cuerpo como las leyendas, deben ser blanco reflejante, y ubicarse de forma que su eje longitudinal coincida con el del carril en contrasentido.
5.2.11.3. Para delimitar un carril exclusivo (M-11.3): son leyendas con el mensaje SOLO BUS, que se utilizan para advertir a los usuarios sobre la existencia de un carril exclusivo para vehículos de transporte público de pasajeros, que circulan en el sentido predominante de una vialidad urbana. Ese carril exclusivo debe estar delimitado en el lado que colinda con los demás carriles, por una raya separadora de carriles continua doble (M-2.2) y por la guarnición en el lado opuesto, pintada en toda su longitud de amarillo (M-12.1), para prohibir el estacionamiento de vehículos dentro del carril.
Las leyendas, con la forma y dimensiones que, según la velocidad de operación de la vialidad urbana, se muestran en la figura III.2-22 del Manual, deben ser blanco reflejante y colocarse a la mitad de la distancia entre dos intersecciones contiguas, de forma que su eje longitudinal coincida con el del carril exclusivo y orientadas de manera que los conductores que van en el sentido predominante de la vialidad puedan leerlas, como se ilustra en la figura 8.
5.2.11.4. Para establecer lugares de parada (M-11.4): son marcas que se utilizan para establecer los lugares de parada de los vehículos de transporte público de pasajeros, que se colocan en carriles en contrasentido y carriles exclusivos, así como en zonas de transferencia ubicadas en andenes y bahías, formando una "L" invertida cuyo lado mayor es una raya de veinte (20) centímetros de ancho por veinte (20) metros de largo y su lado menor es de cincuenta (50) centímetros de ancho con una longitud que depende del ancho del carril, considerando que debe estar separada veinte (20) centímetros de la guarnición y de la raya que limita el carril, pero en ningún caso debe ser mayor que tres coma setenta y cinco (3,75) metros. Estas marcas, que deben ser blanco reflejante, se colocan de manera que el lado mayor sea paralelo y opuesto a la guarnición y el lado menor coincida con el sitio donde deban parar los vehículos, como se muestra en la figura 15. Cuando existan cobertizos en los lugares de parada, éstos deben quedar comprendidos dentro del lado mayor de la "L" invertida.

FIGURA 15.- Marcas para establecer lugares de parada en un carril en contrasentido
5.3. Marcas en guarniciones (M-12)
Se usan para delinear las banquetas y guarniciones, así como para indicar las restricciones de estacionamiento, cubriendo tanto la cara vertical como la horizontal de la guarnición. Los colores de estas marcas deben ser los que se indican más adelante y estar dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2.
5.3.1. Para prohibición del estacionamiento (M-12.1)
Para restringir el estacionamiento en paradas de autobuses, zonas de cruce de peatones, entradas a instalaciones de alta concurrencia peatonal, carriles en contrasentido y carriles exclusivos o donde existen señales restrictivas SR-22 "NO ESTACIONARSE", las guarniciones se deben pintar de amarillo, como se muestra en las figuras 4, 8, 12, 13, 15 y 19.
5.3.2. Para delinear guarniciones (M-12.2)
 
En caso de que se requiera delinear las guarniciones para su mejor visibilidad, éstas se deben pintar de blanco.
5.4. Marcas en estructuras y objetos adyacentes a la superficie de rodadura (M-13)
Se utilizan en carreteras y vialidades urbanas para indicar a los conductores la presencia de estructuras u objetos adyacentes al arroyo vial, siempre que estén ubicados a una distancia hasta de tres (3) metros de la orilla del carril, o más, si a juicio del proyectista pudieran constituir un riesgo para los usuarios.
5.4.1. Marcas en estructuras (M-13.1)
Las estructuras que se marcan son parapetos, aleros, estribos, pilas, columnas, cabezales, muros de contención y postes cuyo ancho sea mayor de treinta (30) centímetros. Dichas estructuras se deben pintar en su cara normal al sentido del tránsito como se muestra en la figura 16, hasta una altura de tres (3) metros, mediante franjas de treinta (30) centímetros de ancho inclinadas a cuarenta y cinco (45) grados, alternando los colores negro y blanco que esté dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2. En el caso de que la altura libre de la estructura (gálibo) sea igual que cuatro coma cinco (4,5) metros o menor, se debe marcar de la misma manera pero en todo su contorno, como se muestra en la misma figura 16. Cuando la estructura por marcar se encuentre del lado derecho del carril, las franjas deben bajar de izquierda a derecha y de derecha a izquierda en el caso contrario, pudiéndose complementar con botones reflejantes, conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8.

FIGURA 16.- Marcas en estructuras
5.4.2. Marcas en otros objetos (M-13.2)
 
Los objetos diferentes a las estructuras mencionadas en el inciso anterior, como pueden ser árboles o piedras de gran tamaño, que pudieran constituir un riesgo a la seguridad de los usuarios, se deben pintar hasta una altura de uno coma cinco (1,5) metros, de blanco que esté dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2.
5.5. Rayas de emergencia para frenado (M-14)
Se pinta o coloca sobre el pavimento de las carreteras, para indicar la proximidad de una rampa de emergencia para frenado, guiar hasta su entrada a los vehículos fuera de control y señalar el acceso de la rampa. Sus posiciones, forma y color, deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para frenado en carreteras.
5.6. Marcas para identificar vías ciclistas (M-15.1 y M-15.2)
5.6.1. Marca para identificar vía ciclista (M-15.1)
La marca para identificar vías ciclistas (M-15.1) es de color blanco reflejante que se coloca sobre el pavimento representando una bicicleta con la forma que se muestra en la figura 17, para establecer e identificar vías ciclistas, que se destinan a la circulación de vehículos no motorizados. Esta marca, como se establece en la misma figura 17, debe ser complementada con una leyenda con el mensaje "SOLO", de uno coma seis (1,6) metros de alto, como la ilustrada en la figura III.2-22 del Manual y una flecha de dirección de cinco (5) metros de longitud, que indique el sentido de circulación de la vía ciclista, con las formas y dimensiones que se muestran en la figura III.2-20 del Manual, ambas blanco reflejante, excepto para aquellos casos en los cuales la marca se emplee en los cruces de ciclistas y en las áreas de espera ciclista. La leyenda, la marca para identificar vías ciclistas y la flecha deben estar separadas entre sesenta (60) centímetros. Este grupo de marcas se aloja sobre el eje de la vía ciclista y se repite sistemáticamente a distancias variables en función de las condiciones especiales de la vía ciclista, alojando el grupo de marcas en el eje de cada carril, como se ilustra en la figura 19. Cuando el ancho de la vía ciclista o de cada uno de sus carriles, que no debe ser menor de uno coma cuatro (1,4) metros, no permita alojar el grupo de marcas con las dimensiones que se muestran en la figura 17, esas dimensiones deben ajustarse proporcionalmente, de forma que entre el grupo de marcas y las rayas que delimiten la vía ciclista o sus carriles quede un espacio de al menos treinta (30) centímetros.
5.6.2. Marca para identificar vía ciclista con preferencia de uso (M-15.2)
La marca para identificar vía ciclista con preferencia de uso (M-15.2) es de color blanco reflejante que se coloca sobre el pavimento representando una bicicleta inscrita en un triángulo, con la forma y dimensiones que se muestran en la figura 18, que debe ser complementada con el mensaje "PREFERENCIA", en aquellas vialidades urbanas en las que los ciclistas comparten espacio con vehículos motorizados.
5.7. Marcas temporales (M-16)
Comprenden cualquier tipo de marcas ocasionales que se colocan sobre el pavimento de una vialidad urbana, para señalar rutas de desfiles, circuitos para competencias deportivas, trazos de obras e instalaciones de mercados sobre ruedas, entre otros, según las especificaciones y necesidades de los organizadores de los eventos, siempre y cuando sean aprobados por la Autoridad responsable de la vialidad urbana, como se muestra en la figura 20. En estos casos, las marcas temporales pueden ser de cualquier color, excepto blanco, amarillo, rojo o verde, con objeto de distinguirlas de las marcas a que se refiere el inciso primario 5.2. y deben formarse con pinturas solubles en agua, cal o polvos de color, o cintas adhesivas, para que puedan ser borradas o despegadas cuando finalice el evento y evitar confusiones a los usuarios de la vialidad. Estas marcas pueden complementarse con señales verticales, preventivas, restrictivas e informativas, así como con dispositivos de protección en zonas de obras y dispositivos de seguridad, según el tipo de evento y su duración.
5.8. Botones reflejantes, delimitadores y botones
Son dispositivos que se colocan en la superficie de rodadura o en el cuerpo de las estructuras adyacentes al arroyo vial. Los botones reflejantes se usan para complementar las marcas, mejorando la visibilidad de la geometría del arroyo vial, cuando prevalecen condiciones climáticas adversas y/o durante la noche; los delimitadores se emplean en las marcas para delimitar los carriles en contrasentido o exclusivos, a que se refieren los incisos terciarios 5.2.11.2. y 5.2.11.3., respectivamente, mientras que los botones se emplean colocados en el pavimento, para transmitir al usuario, mediante vibración y sonido, una señal de alerta.
5.8.1. Botones reflejantes y delimitadores
 
Son dispositivos que tienen un elemento reflejante en una o en dos caras opuestas, dispuestos de tal forma que al incidir en ellos la luz proveniente de los faros de los vehículos se refleje hacia los ojos del conductor en forma de un haz luminoso. Los lados de las caras reflejantes tendrán las dimensiones adecuadas para que su reflexión cumpla con los coeficientes de intensidad luminosa inicial mínimos que se muestran en la tabla 5, según su color, conforme con lo indicado en el Título N·CMT·5·04 Botones y Botones Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Según su utilización, los reflejantes pueden ser blancos, amarillos o rojos, que estén dentro de las áreas correspondientes definidas por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 12. Cuando las condiciones meteorológicas dominantes en un tramo de la carretera o vialidad urbana lo ameriten, para mejorar la visibilidad de los botones reflejantes y delimitadores, a criterio del proyectista, su luminosidad puede ser proporcionada por elementos emisores de luz propia continua, siempre y cuando los colores de los haces luminosos estén dentro de las áreas cromáticas mencionadas y que la utilización de un determinado tipo de botón o delimitador con elementos emisores de luz propia, haya sido aprobada por la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana, previo acuerdo con la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

FIGURA 17.- Marcas para identificar vías ciclistas M-15.1
TABLA 5.- Coeficientes de intensidad luminosa inicial mínimos para botones reflejantes
Ángulo de
observación
°
Ángulo de
entrada
horizontal
°
Coeficiente de intensidad luminosa mcd/lx (cd/
fc)[1]
Blanco
Amarillo
Rojo
0,2
0
279 (3)
167 (1,8)
70 (0,75)
0,2
20
112 (1,2)
67 (0,72)
28 (0,30)
[1] candelas/pie candela
 

FIGURA 18.- Marca para vías ciclistas (M-15.2) con uso preferencial
Los botones reflejantes y delimitadores se deben colocar adheridos al pavimento, sin perno, mediante un adhesivo que garantice su permanencia por lo menos seis meses y de acuerdo con lo indicado en las tablas 6 y 7, siempre en las carreteras de dos o más carriles por sentido de circulación. También en las rayas separadoras de carriles, de sentidos de circulación y para delimitar carriles en contrasentido o de uso exclusivo en vías primarias y carreteras de un carril por sentido de circulación con o sin carril adicional. En todos los demás casos, el uso de los botones reflejantes se limita únicamente a intersecciones a nivel y entronques, desde cien (100) metros antes hasta cien (100) metros después; a zonas de alta precipitación pluvial, niebla o tolvaneras; a tramos que presentan