AUTORIZACIÓN de constitución como Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.- Expediente: DPVDA/SGC/AO/01/2018.
AUTORIZACIÓN
Visto. Para resolver la autorización de constitución de la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", como Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, promovida por el C. EDUARDO VALENTÍN DE LA PARRA TRUJILLO, en representación de ANIMAL DE LUZ FILMS, S. DE R.L. DE C.V; ALEBRIJE CINE Y VIDEO, S.A. DE C.V.; ASTILLERO PRODUCCIONES, S.A. DE C.V.; BITDEPARTMENT, S.A. DE C.V.; CINEMATOGRÁFICA FILMEX, S.A. DE C.V.; CONCIENTIA PRODUCCIONES, S.A. DE C.V.; DURO DE FILMAR, S.A. DE C.V.; FILMS MANAGEMENT DE IBEROAMÉRICA, S.A. DE C.V.; LOS TRES RODANDO, S.A. DE C.V.; ORO FILMS, S.A. DE C.V.; PANA MEDIA, S.A. DE C.V.; PRODUCCIONES GONZALO ELVIRA, S.A. DE C.V.; TOMA EL LLAVERO, S.A. DE C.V.; TOMA MICO TU DOMINICO, S.A. DE C.V. y VIDEO UNIVERSAL, S.A. DE C.V.
RESULTANDOS
PRIMERO.- Mediante el formato DPCVDA-01 de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, recibido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor el doce del mismo mes y año, el C. EDUARDO VALENTÍN DE LA PARRA TRUJILLO, en su carácter de apoderado de las personas morales denominadas: ANIMAL DE LUZ FILMS, S. DE R.L. DE C.V; ALEBRIJE CINE Y VIDEO, S.A. DE C.V.; ASTILLERO PRODUCCIONES, S.A. DE C.V.; BITDEPARTMENT, S.A. DE C.V.; CINEMATOGRÁFICA FILMEX, S.A. DE C.V.; CONCIENTIA PRODUCCIONES, S.A. DE C.V.; DURO DE FILMAR, S.A. DE C.V.; ESTUDIO MÉXICO FILMS, S.A. DE C.V., FILMS MANAGEMENT DE IBEROAMÉRICA, S.A. DE C.V.; LOS TRES RODANDO, S.A. DE C.V.; ORO FILMS, S.A. DE C.V.; PANA MEDIA, S.A. DE C.V.; PRODUCCIONES GONZALO ELVIRA, S.A. DE C.V.; TOMA EL LLAVERO, S.A. DE C.V.; TOMA MICO TU DOMINICO, S.A. DE C.V. y VIDEO UNIVERSAL, S.A. DE C.V., personalidad que el promovente acredita con los instrumentos públicos que acompaña a su solicitud, con el objeto de que el Instituto Nacional del Derecho de Autor emita la autorización para operar como Sociedad de Gestión Colectiva, denominada "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", señalando como domicilio particular el ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 130 interior 7, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Alcaldía Tlalpan en la Ciudad de México.
SEGUNDO. El apoderado de las personas morales adjuntó al formato DPCVDA-01 de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, los documentos que estimó podrían conformar la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", mismos que a continuación se enlistan:
1. Proyecto de acta constitutiva.
2. Proyecto de estatutos.
3. Lista de socios iniciales.
4. Catálogo de obras (Repertorio de obras).
5. Protesta de decir la verdad.
6. Diversas cartas poder, de las distintas personas morales que recomiendan la autorización de constitución como sociedad de gestión colectiva, para la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México".
7. Múltiples copias certificadas de las escrituras públicas de actas constitutivas de las distintas personas morales.
8. Oficios de comunicación, de múltiples organizaciones dedicadas a la protección y promoción de los derechos de autor en México y el extranjero, recomendando la autorización de la constitución de la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", como sociedad de gestión colectiva.
9. Diversos instrumentos notariales, que otorgan poder especial de gestión, en favor de los Señores,
Eduardo Valentín de la Parra Trujillo, Carlos Manuel Gómez, Fernando Hernández Romero, Oscar Sandoval Bautista y Ana Luisa Espino Aragón.
Lo anterior, para dar cumplimiento al contenido del artículo 119 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
TERCERO. La Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de autor, mediante resolución de ocho de mayo de dos mil diecinueve, emitida en el expediente número DPVDA/SGC/AO/01/2018, consideró oportuno proponer a la Dirección General de este Instituto, la autorización de constitución como sociedad de gestión colectiva de interés público de la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", toda vez que cumple con los requisitos siguientes:
a) Los datos aportados permiten asegurar la transparente y eficaz administración de los derechos.
b) El funcionamiento de la sociedad favorece los intereses generales de la protección del derecho de autor.
c) El proyecto de acta constitutiva y los estatutos, se apegan a lo establecido en la ley y su reglamento, toda vez que refieren la rama o categorías de creación; autores y titulares que representan; señalan los órganos de gobierno, administración y vigilancia de la sociedad; se aprecian los nombres de las personas que integran dichos órganos; lista de socios iniciales; catálogos de obras administradas por la sociedad, así como la protesta de decir verdad del solicitante en relación con los datos contenidos.
En ese sentido, la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", cumple con los requisitos legales dispuestos en los artículos 1o., 2, 193, 194, 195, 199, 200, 202, 203, 205, 208, 209 fracciones I y II, 210 fracción V y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; en relación con los diversos 1o., 103 fracción XVIII, 106 fracción VIII, 118, 119, 122 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor; así como en el artículo 6o. primer párrafo y 7o. fracción IX, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto Nacional del Derecho de Autor, es competente para otorgar autorizaciones a las personas morales sin fines de lucro que tengan como propósito operar como sociedad de gestión colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2, 193, 194, 199, 208, 209 fracciones I y II, 210 fracción V, de la Ley Federal del Derecho de Autor; en relación con los diversos 1o., 103 fracción XVIII, 106 fracción VIII, 118, 119, 120 y 128 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
SEGUNDO. De acuerdo con la documentación presentada por ANIMAL DE LUZ FILMS, S. DE R.L. DE C.V; ALEBRIJE CINE Y VIDEO, S.A. DE C.V.; ASTILLERO PRODUCCIONES, S.A. DE C.V.; BITDEPARTMENT, S.A. DE C.V.; CINEMATOGRÁFICA FILMEX, S.A. DE C.V.; CONCIENTIA PRODUCCIONES, S.A. DE C.V.; DURO DE FILMAR, S.A. DE C.V.; FILMS MANAGEMENT DE IBEROAMÉRICA, S.A. DE C.V.; LOS TRES RODANDO, S.A. DE C.V.; ORO FILMS, S.A. DE C.V.; PANA MEDIA, S.A. DE C.V.; PRODUCCIONES GONZALO ELVIRA, S.A. DE C.V.; TOMA EL LLAVERO, S.A. DE C.V.; TOMA MICO TU DOMINICO, S.A. DE C.V. y VIDEO UNIVERSAL, S.A. DE C.V., a través del C. Eduardo Valentín de la Parra Trujillo, se advierte que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 199 y 200 la Ley Federal del Derecho de Autor, en relación con el diverso 119 del Reglamento de la materia; en razón de lo anterior se:
RESUELVE
PRIMERO. Se autoriza la constitución como Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público a la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", teniendo como socios iniciales a los promoventes referidos en este acuerdo.
SEGUNDO. Se obliga a la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", a utilizar dicha denominación seguida, invariablemente, de la mención "Sociedad de Gestión Colectiva" o su abreviatura "S.G.C.".
TERCERO. Se ordena realizar las gestiones administrativas pertinentes para que la presente autorización de operación de sociedad de gestión colectiva se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se concede a la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, un término no mayor de treinta días, contados a partir del día siguiente en que haga la publicación de la presente autorización en el Diario Oficial de la Federación, para que acuda ante Notario Público, a protocolizar el acta constitutiva y los estatutos de la Sociedad de Gestión Colectiva en comento.
QUINTO. Una vez que se lleve a cabo la protocolización del acta constitutiva, así como de los estatutos de la sociedad de mérito, se le concede el plazo de treinta días para que acuda a la Dirección del Registro del Derecho de Autor de este Instituto, a efecto de que inscriba la documentación referida y de aviso de la ubicación de su domicilio social, apercibido de no cumplir con las gestiones en el término señalado, la autorización de operación de la sociedad de gestión colectiva se considerará caduca.
SEXTO. Se ordena a la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México", así como a sus órganos de gobierno, administración, vigilancia y socios, cumplir y respetar en todo momento con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en la materia, Ley Federal del Derecho de Autor, Reglamento de la ley autoral, y los Estatutos vigentes que la regulen. Se precisa que, en caso de incumplimiento a sus obligaciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, estará en aptitud de revocar la autorización de operación de la sociedad colectiva de mérito.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente al promovente en el domicilio señalado para tal efecto.
Así lo resolvió y firma el Licenciado Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid, Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, con fundamento en los artículos 193 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103 fracción XVIII, 106 fracción VIII y 118 fracción III del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor; 7o. fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Ciudad de México, a tres de junio de dos mil diecinueve.- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid.- Rúbrica.