LINEAMIENTOS para la operación del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I, y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5 y 6, fracciones I, IV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017 fue publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, como medida necesaria e imperativa para atender el dinamismo jurídico, social y económico que requiere la justicia laboral en todo el país;
Que como resultado de lo anterior, el pasado 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, por el que se dio cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar paso a un nuevo sistema de impartición de justicia laboral;
Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se crea del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la armonización nacional necesaria para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales;
Que la actuación del órgano colegiado encargado de la implementación de la reforma laboral de referencia, debe regirse con base en los principios sobre los que descansa la reforma constitucional, y que a saber son:
a) Mejorar la productividad y las condiciones de trabajo, así como generar beneficios a los trabajadores y empleadores, y recuperar la confianza en la justicia laboral.
b) Superar limitaciones de la justicia cotidiana a través de la implementación de una instancia de conciliación, que será obligatoria previa a acudir ante los juzgados o tribunales, y que estará a cargo de centros de conciliación especializados e imparciales. Esta fase estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con la intervención de funcionarios especialistas en solución de conflictos y mediación, el cual no podrá exceder de 45 días naturales, permitiendo que lleguen a tribunales sólo aquellos asuntos en los que realmente sea imposible la amigable composición, mediante un procedimiento sencillo, de fácil acceso para la solución de controversias entre trabajadores y patrones, como entre trabajadores y sindicatos.
c) Separar la función jurisdiccional dejándola a cargo de los juzgados o tribunales del poder judicial y la función de conciliación en manos de órganos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión, presupuestal, operativa y de decisión.
d) Garantizar los derechos laborales de los trabajadores incluyendo los de libre asociación sindical mediante la inclusión de garantías en los procedimientos sindicales. Con base en la reforma constitucional de febrero 2017 y el Decreto del 1 de mayo 2019, estas garantías incluyen la libertad de asociarse o no a un sindicato, de elegir mediante voto libre, secreto y personal a los dirigentes del sindicato, la garantía de la representatividad del sindicato para la negociación colectiva y la garantía de ratificar o rechazar un contrato colectivo por medio de voto libre, secreto y personal, y
Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen sus esfuerzos para implementar la reforma constitucional, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento del nuevo sistema de justicia laboral, con base en las facultades conferidas en el artículo Décimo Séptimo Transitorio referido, previo haber puesto a consideración de dicho Consejo de Coordinación el proyecto de los presentes Lineamientos e incorporado las observaciones y propuestas de las instancias integrantes de éste, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Coordinación, así como la celebración y desarrollo de las sesiones.
Artículo 2. Las acciones del Consejo de Coordinación se llevarán a cabo con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Acuerdos: documentos vinculatorios, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos por el Consejo de Coordinación;
II. Consejeros: las y los miembros integrantes del Consejo de Coordinación;
III. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral;
IV. Lineamientos: los presentes Lineamientos para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral;
V. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación;
VI. Sesiones: las reuniones del Consejo de Coordinación con la finalidad de conocer, examinar y, en su caso, acordar los asuntos de su competencia, y
VII. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, el cómputo de los plazos comenzará a correr desde el día siguiente a su notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento.
Artículo 5. El Consejo de Coordinación regirá su funcionamiento bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, transparencia e igualdad de género.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN Y FACULTADES
Artículo 6. El Consejo de Coordinación es una instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacional necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos de la reforma laboral expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
Artículo 7. El Consejo de Coordinación estará integrado por:
I. Poder Ejecutivo Federal:
a) La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
b) La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Un representante del Poder Judicial Federal que designe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores, con nivel de Gobernador;
IV. Un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, con nivel de Presidente de Tribunal Superior de Justicia, y
V. Un representante de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, con nivel de Secretario de Estado.
Las ausencias de los representantes serán suplidas por los servidores públicos que ellos designen, con un nivel jerárquico inmediato inferior.
El Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros podrá acordar la invitación de otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán únicamente derecho a voz.
Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo son honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.
Artículo 8. El Consejo de Coordinación sesionará de manera ordinaria por lo menos tres veces al año y de manera extraordinaria las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 9.- El Consejo de Coordinación para sesionar válidamente deberá contar por lo menos con la presencia de cuatro de sus Consejeros, dentro de los que deben estar las personas titulares de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el o la representante del Poder Judicial de la Federación, o bien sus respectivos suplentes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, la Presidente tendrá el voto de calidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de estos Lineamientos.
Artículo 10. El Consejo de Coordinación, con el propósito de dar cumplimiento a su objeto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir los Acuerdos, Lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, los que serán vinculatorios para sus integrantes;
II. Elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar a nivel federal y local, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Laboral, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo;
III. Diseñar criterios para la implementación de las adecuaciones legales y normativas necesarias para cumplir con su objeto;
IV. Proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran;
V. Emitir los Lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos señaladas en la fracción II de este artículo;
VI. Auxiliar en la elaboración de los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Laboral dirigidos a jueces, procuradores del trabajo, defensores públicos, conciliadores, peritos, abogados, servidores públicos involucrados, representantes de trabajadores y empleadores, instituciones educativas, así como a la sociedad en general;
VII. Coadyuvar con el Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral;
VIII. Elaborar los criterios para la suscripción de convenios de colaboración interinstitucional; así como los Acuerdos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y de cooperación internacional;
IX. Analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre los avances de sus actividades;
X. Interpretar las disposiciones del Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de la reforma laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 y su alcance jurídico, así como desahogar las consultas que se susciten con motivo de su aplicación;
Escuchar las opiniones y diagnósticos realizados por el Comité Nacional de Concertación y Productividad, así como dar respuesta a sus planteamientos, de lo cual deberá dejarse constancia en el acta de la Sesión que corresponda;
XI. Promover la perspectiva de género en todas las acciones que se realicen para implementar la Reforma Laboral;
XII. Aprobar la instauración de grupos de trabajo para la consecución de los fines del Consejo, y
XIII. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO II
DE LAS Y LOS CONSEJEROS
Artículo 11. Las y los Consejeros podrán designar suplentes en apego a lo previsto en el Artículo 7 de estos Lineamientos. La designación correspondiente se formalizará mediante el oficio respectivo que emita la o el representante que tenga la facultad de designarlo, lo cual deberá comunicarse de forma previa a la Secretaría Técnica. En todo caso, se dirigirá y entregará ante la Secretaría Técnica, previo al inicio de las sesiones, con copia para la Presidente del Consejo.
Artículo 12. Las y los Consejeros tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones y firmar los Acuerdos adoptados en las mismas;
II. Proponer la modificación y/o inclusión de temas en el orden del día de las sesiones;
III. Proponer ajustes o adiciones a los proyectos de actas y Acuerdos que se sometan para aprobación del Consejo de Coordinación, así como participar con voz y voto en las sesiones;
IV. Ser convocados con la anticipación suficiente para asistir a las sesiones, en apego a lo previsto en estos Lineamientos;
V. Presentar en tiempo y forma la documentación correspondiente a los temas a tratar en las sesiones;
VI. Dar cumplimiento a los Acuerdos del Consejo de Coordinación, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias;
VII. Proporcionar el apoyo requerido para cumplimentar el objeto del Consejo de Coordinación;
VIII. Proponer al Consejo de Coordinación la creación de Comités y Grupos de Trabajo;
IX. Formar parte de los Comités y Grupos de Trabajo creados por el Consejo de Coordinación y designar un enlace técnico para los trabajos en dichos comités y grupos;
X. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Coordinación;
XI. Proponer la inclusión de invitados para las sesiones, cuando así lo consideren conveniente, y
XII. Las demás que el Consejo de Coordinación acuerde.
Artículo 13. Las sesiones serán presididas por la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o su respectivo suplente.
Artículo 14. La Presidencia del Consejo de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones, así como moderar las intervenciones, concediendo el uso de la voz a los integrantes del Consejo de Coordinación y demás invitados;
II. Proponer el proyecto de orden del día de las sesiones;
III. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, la convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias;
IV. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Acuerdos y, en su caso, coordinar las demás acciones y estrategias en apego a dichos Acuerdos aprobados por el Consejo;
V. Instruir a la Secretaría Técnica, la organización y logística de las sesiones;
VI. A través de la Secretaría Técnica, rendir un informe semestral al Consejo de Coordinación, sobre sus labores, así como respecto del avance en la implementación de la reforma laboral y el cumplimiento del objeto de dicho órgano colegiado, y
VII. Las demás que establezcan los presentes Lineamientos y normatividad aplicable.
Artículo 15. A propuesta de las y los Consejeros, del Presidente o bien de la Secretaría Técnica y previa aprobación del Consejo de Coordinación, podrán participar en las sesiones como invitados para efectos consultivos, únicamente con derecho a voz, las y los expertos o académicos nacionales o internacionales, instancias y demás personas físicas o morales que se estime conveniente puedan aportar sus conocimientos, opiniones o experiencias sobre los temas del orden del día de la sesión.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 16. La Secretaría Técnica fungirá como un área sectorizada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual deberá operar y ejecutar los Acuerdos y determinaciones que adopte el Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar el apoyo que requieran las autoridades e instancias correspondientes para la implementación del Sistema de Justicia Laboral.
La Secretaría Técnica estará a cargo de un servidor público con nivel de titular de Unidad, nombrado y, en su caso, removido por la persona titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el cual deberá de contar con título de Licenciado en Derecho o título afín en áreas sociales El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias por el servidor público que éste designe, quien deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior. El cargo de Secretario Técnico y su respectivo suplente, será honorífico y no tendrán derecho a retribución alguna adicional al desempeño de sus funciones como servidores públicos.
Artículo 17. La Secretaría Técnica podrá solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos humanos y materiales para el desempeño de sus funciones atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias.
Los servidores públicos adscritos a la Secretaría Técnica no serán considerados, de ningún modo, empleados del Consejo de Coordinación, por lo que no habrá relación laboral alguna entre ellos con ninguno de los integrantes de este órgano colegiado, a excepción de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 18. La Secretaría Técnica, para la implementación, operación y ejecución del Sistema de Justicia Laboral tendrá las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Consejo de Coordinación en la elaboración de políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar con las instancias correspondientes una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Laboral;
II. Colaborar con las autoridades locales y federales en la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral, en los términos y bajo los alcances que establezca para tal efecto el Consejo de Coordinación;
III. Integrar los informes sobre los avances de los planes y programas aprobados por el Consejo de Coordinación y dar cuenta de ellos a éste;
IV. Elaborar y someter a consideración del Consejo de Coordinación el informe correspondiente sobre los avances de sus actividades, para su aprobación;
V. Dar seguimiento a los Acuerdos y resoluciones del Consejo de Coordinación;
VI. Resguardar la información, documentos y el libro de actas de las sesiones, así como expedir copias certificadas de cualquier Acuerdo emitido por el Consejo de Coordinación o de los documentos que se encuentren en posesión de la Secretaría Técnica, a solicitud previa y por escrito de cualquier Consejero o de cualquier persona que demuestre tener un interés jurídico, o a petición de autoridad competente que funde y motive su solicitud;
VII. Recabar la información que se requiera para el cumplimiento del objeto del Consejo de Coordinación;
VIII. Coadyuvar con el Consejo de Coordinación en la interpretación de estos Lineamientos, así como de lo dispuesto en el Décimo Séptimo Transitorio del Decreto de la reforma laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, así como en el desahogo de las dudas que se susciten con motivo de su aplicación;
IX. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las acciones encomendadas a las áreas o unidades administrativas de apoyo que conforman la Secretaría Técnica;
X. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de las diversas áreas de la Secretaría Técnica, y
XI. Las demás que le atribuya el Consejo de Coordinación.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SESIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. Las sesiones podrán ser:
I. Ordinarias: que se realizarán por lo menos tres veces al año, y
II. Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo de Coordinación.
Artículo 20. Las sesiones se celebrarán en la Ciudad de México, en el domicilio que acuerde el Consejo de Coordinación a propuesta de la Presidencia del Consejo. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente se señalará domicilio distinto al acordado para la celebración de la Sesión.
Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los integrantes del Consejo de Coordinación, podrán decidir erigirse en Sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria.
Artículo 21. Las y los Consejeros presentes, por unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito cualquier asunto previsto en los presentes Lineamientos, debiendo dejar constancia en el acta correspondiente en la que se expresarán las razones de la dispensa.
Artículo 22. La Secretaría Técnica, para el desarrollo de las sesiones, tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Preparar el orden del día de cada Sesión y las convocatorias respectivas;
II. Entregar con toda oportunidad, a las y los Consejeros la convocatoria de cada Sesión, así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido;
III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia del Consejo de Coordinación;
IV. Auxiliar a la Presidencia del Consejo de Coordinación en el desarrollo de las sesiones;
V. Verificar la asistencia de las y los Consejeros y recabar su firma en la Lista de Asistencia, que será parte integral del acta de la sesión respectiva;
VI. Circular previamente a las y los Consejeros y presentar el proyecto acta de la sesión o de cualquier Acuerdo y someterlos a la aprobación del Consejo de Coordinación, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por las y los Consejeros;
VII. Dar cuenta de los escritos presentados al Consejo de Coordinación;
VIII. Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo de Coordinación e informar a la Presidencia del Consejo del resultado de las mismas;
IX. Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Coordinación;
X. Firmar, junto con la Presidencia del Consejo, todos los Acuerdos del Consejo de Coordinación, sin perjuicio del derecho de los demás integrantes de firmar dichos Acuerdos;
XI. Llevar el archivo del Consejo de Coordinación y un registro de las actas y Acuerdos aprobados por éste;
XII. La señalada en la fracción VI del Artículo 18 de estos Lineamientos;
XIII. Difundir un extracto de las actas y Acuerdos aprobados, en el sitio de internet correspondiente;
XIV. Contar con voz, pero sin voto, en las sesiones, y
XV. Las demás que le sean conferidas por estos Lineamientos o el Consejo de Coordinación.
CAPÍTULO II
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES
Artículo 23. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la Presidencia del Consejo de Coordinación, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a cada uno de las y los Consejeros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la Sesión.
Artículo 24. Para la celebración de las sesiones extraordinarias, la Presidencia del Consejo de Coordinación, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar a cada integrante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la Sesión.
En aquellos casos en que la Presidencia del Consejo de Coordinación considere de extrema urgencia o importancia, así como a solicitud de alguna de las o los Consejeros, podrá convocar a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado y por los medios que considere eficaces para cumplir su fin.
Artículo 25. La Secretaría Técnica deberá recabar la constancia por escrito o por correo electrónico de la recepción de la convocatoria y sus anexos por cada integrante del Consejo de Coordinación.
Artículo 26. La convocatoria a las sesiones deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I. El día, la hora y domicilio en que se debe celebrar;
II. El número progresivo de la Sesión para la que se convoca;
III. La mención de ser pública o privada;
IV. La mención de ser ordinaria o extraordinaria;
V. El proyecto de orden del día propuesto por la Presidencia del Consejo de Coordinación, y también podrá enlistar los temas propuestos por las y los Consejeros. Los asuntos del orden del día deberán identificar su procedencia, y
VI. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a tratar en la Sesión, los cuales se distribuirán en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría Técnica o lo solicite cualquiera de los Consejeros. En aquellos casos en que los temas a tratar en el orden del día de la sesión demanden una cantidad importante de documentación y por tanto, no sea posible acompañar a la convocatoria los anexos necesarios para la discusión de estos asuntos, así como la información y documentación relacionada, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de los Consejeros toda la información y documentación necesaria a partir de la fecha de emisión de la convocatoria para que puedan ser consultados en un portal o sitio web o herramienta tecnológica (Dropbox, One Drive como ejemplos, entre otros) que al efecto se proporcione, facilitando su acceso mediante claves de seguridad, lo cual se señalará en la propia convocatoria, debiendo justificar tales circunstancias. En tal caso, las y los Consejeros podrán solicitar copia de esos anexos en cualquier momento.
Artículo 27. Recibida la convocatoria a una Sesión, las y los Consejeros podrán proponer a la Presidencia del Consejo de Coordinación, a través del Secretario Técnico, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la Sesión, con los documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda.
Artículo 28. Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día deben presentarse en caso de sesiones ordinarias con un mínimo de dos días hábiles, y en caso de sesiones extraordinarias con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración.
Artículo 29.- Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias la o el Presidente, así como las y los Consejeros podrán proponer al Consejo de Coordinación la discusión de asuntos que no requieran examen previo de documentos o que el Consejo de Coordinación acuerde que son de obvia y urgente resolución, dentro de los Asuntos Generales. Agotado el orden del día, el Presidente consultará a los Consejeros si debe estudiarse algún punto adicional que reúna los requisitos anteriores, para que el Consejo de Coordinación proceda a su discusión y, en su caso, aprobación.
CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 30. El día y el domicilio fijados en la convocatoria para cada sesión, se reunirán los integrantes del Consejo de Coordinación. La Presidencia del Consejo de Coordinación declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal.
Artículo 31.- Para que el Consejo de Coordinación pueda sesionar válidamente deberá contar por lo menos con la asistencia de cuatro Consejeros o sus respectivos suplentes, dentro de los que deben estar la persona titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el o la representante del Poder Judicial de la Federación, o bien sus respectivos suplentes.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, la sesión se diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores, en cuyo caso la instalación de la Sesión será válida con las y los Consejeros que asistan. La Secretaría Técnica informará por escrito a cada Consejera y Consejero de la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión que se difiera conforme a este artículo.
Artículo 32. Atentos al principio de máxima publicidad, las sesiones del Consejo de Coordinación serán de preferencia públicas. Sólo por excepción podrán ser privadas cuando así lo considere pertinente a su discreción la Presidencia de dicho Consejo de Coordinación en la convocatoria que para tal efecto emita, o a solicitud de cualquiera de las o los Consejeros.
El público asistente, en su caso, deberá guardar el debido orden durante las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación. La o el Presidente del Consejo de Coordinación, podrá solicitar el retiro de cualquier asistente del público que falte al respeto a cualquier integrante o invitado del Consejo de Coordinación o no se comporte de manera adecuada, y en caso de ser necesario podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 33. Instalada la Sesión, se observará lo dispuesto en el Capítulo anterior para la inclusión, modificación y aprobación del orden del día. Los asuntos acordados y contenidos en el orden del día serán discutidos y en su caso votados, salvo en aquellos que el Consejo de Coordinación considere que en alguno de los asuntos a tratar existen razones fundadas y previamente discutidas que hagan necesario posponer su votación, en cuyo caso el Consejo de Coordinación deberá acordar mediante votación, posponer la resolución de ese asunto en particular.
Artículo 34. Al aprobarse el orden del día, la Presidencia del Consejo consultará a las y los Consejeros, en votación económica, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo de Coordinación podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.
Artículo 35. Las y los Consejeros podrán realizar observaciones y propuestas de modificaciones a los proyectos de Acuerdo del Consejo de Coordinación, las que deberán ser presentadas preferentemente por escrito a la Secretaría Técnica de manera previa a la Sesión, o en su defecto en forma oral o por escrito durante el desarrollo de la misma, sin perjuicio de que durante la discusión del punto en cuestión se puedan presentar nuevas observaciones y propuestas.
Artículo 36. Antes de iniciar la discusión de un punto del orden del día, la Presidencia del Consejo de Coordinación, con el auxilio de la Secretaría Técnica, elaborará la lista del orden de intervenciones de los Consejeros para el punto a discutir. Durante la discusión, la Presidencia del Consejo de Coordinación concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden en el que las y los integrantes lo hayan solicitado. En todo caso, la o el Consejero que proponga el punto iniciará la primera ronda, si así lo solicita.
Artículo 37. Al concluir la primera ronda de intervenciones, la Presidencia del Consejo de Coordinación preguntará si el punto está suficientemente discutido; de existir nuevas intervenciones, continuará a debate el asunto bajo los criterios de orden, brevedad, libertad de expresión, respeto y pluralidad.
Artículo 38. La Presidencia del Consejo podrá otorgar el uso de la palabra a la Secretaría Técnica para explicar o comentar respecto de los puntos a tratar en la orden del día que juzgue conveniente.
Artículo 39. Durante el uso de la palabra y las deliberaciones, las y los Consejeros se conducirán en los términos previstos en el artículo 37 de estos Lineamientos, en caso contrario, la Presidencia del Consejo de Coordinación podrá exhortarlos a conducirse conforme dichos criterios para dar orden a la Sesión.
CAPÍTULO IV
DE LA APROBACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 40. Para la aprobación de los proyectos de Acuerdos, se estará sujeto a lo siguiente:
I. En caso de que no exista participación sobre el punto sometido consideración del Consejo de Coordinación, la o el Presidente ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación e informe el resultado. Hecho lo anterior, la Presidencia del Consejo de Coordinación procederá a leer los puntos del Acuerdo, y
II. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo anterior para el procedimiento de discusión y votación.
Artículo 41.- Es obligación de las y los Consejeros votar, a favor o en contra, los proyectos de Acuerdos que sean sometidos al Consejo de Coordinación.
Artículo 42. Una vez considerado el punto en discusión como suficientemente debatido, la Presidencia del Consejo de Coordinación ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación del mismo e informe el resultado.
Hecho lo anterior, la o el Presidente procederá a leer los puntos de Acuerdo.
Artículo 43. Los proyectos de Acuerdos se aprobarán por el voto de la mayoría de las y los Consejeros presentes. En caso de empate, la o el Presidente del Consejo de Coordinación tendrá voto de calidad.
El sentido de la votación quedará asentado en el acta.
Las y los Consejeros podrán solicitar que en el acta se asienten las razones de su voto.
Artículo 44. En caso de que el Consejo de Coordinación apruebe un Acuerdo, basándose en antecedentes y consideraciones distintos o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, la Secretaría Técnica realizará el engrose del Acuerdo correspondiente, el cual deberá notificar a las y los integrantes del Consejo de Coordinación, en un plazo que no exceda de cinco días siguientes a la fecha en que éste hubiera sido votado.
En todo caso, la responsabilidad de la elaboración del engrose recaerá en la Secretaría Técnica, con base en las argumentaciones, documentos y justificaciones que sobre el proyecto se hayan aprobado o expuesto en la Sesión que corresponda, o de conformidad con el párrafo anterior.
Cuando por su complejidad no sea posible realizar las modificaciones o adiciones al proyecto durante el curso de la Sesión, el Secretario Técnico deberá realizarlas con posterioridad a la misma, previa consulta que realice con la o el Consejero que haya propuesto las modificaciones o adiciones.
CAPÍTULO V
DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y DE LAS ACTAS
Artículo 45. La Presidencia del Consejo ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y publicitar en la página de internet correspondiente, un extracto de los principales Acuerdos aprobados por el Consejo de Coordinación, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.
Dentro de los ocho días siguientes a la Sesión en que fueron aprobados, la Secretaría Técnica remitirá copia de los Acuerdos a las y los Consejeros. El Consejo de Coordinación podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los Acuerdos en un plazo más corto.
La Secretaría Técnica deberá privilegiar los medios electrónicos para la remisión de Acuerdos aprobados por el Consejo de Coordinación, en aras de los principios de austeridad republicana y la agilidad en la comunicación de los Acuerdos.
Artículo 46. El proyecto de acta de cada sesión deberá someterse a la aprobación del Consejo de Coordinación en la siguiente Sesión. La Secretaría Técnica entregará a las y los Consejeros el proyecto de acta de cada sesión, siguiendo los presentes Lineamientos.
Artículo 47.- Las actas de cada sesión deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I. El lugar y domicilio donde se celebró la Sesión;
II. El número y tipo de Sesión;
III. La mención de quien la presidió;
IV. El día y la hora de la apertura y clausura de la Sesión;
V. Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior;
VI. La relación nominal de las Consejeras y Consejeros presentes y de los ausentes;
VII. La relación sucinta, ordenada y clara de cuanto asunto se trate y resolviere en la sesión, y
VIII. Un resumen o síntesis de las intervenciones de las y los Consejeros, la Secretaría Técnica e invitados, en su caso, que hayan participado en la Sesión.
CAPÍTULO VI
SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS
Artículo 48. La Secretaría Técnica llevará un control del seguimiento y, en su caso, cumplimiento de los Acuerdos aprobados por el Consejo de Coordinación.
En caso de ser necesario, el Consejo de Coordinación podrá acordar que, por conducto de la Presidencia o de la Secretaría Técnica, se giren los oficios, comunicados y exhortos que sean necesarios para hacer cumplir con los Acuerdos adoptados.
En casos urgentes, la Presidencia del Consejo de Coordinación, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica, podrán girar los oficios a que se refiere el párrafo anterior, dando cuenta en la siguiente sesión a los integrantes del Consejo de Coordinación.
En los documentos que, en su caso, se suscriban se observará el pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
TRANSITORIOS
Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.