SEGUNDA Convocatoria para acceder a los apoyos de los componentes I. Estudios Técnicos Forestales, II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, IV. Silvicultura, Abasto, Transformación y Comercialización y VI. Plantaciones Forestales Comerciales del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
La Comisión Nacional Forestal, a través del Coordinador General de Producción y Productividad, Mario Antonio Mosqueda Vázquez, con fundamento en los artículos 11 fracciones XII y XIII, y, 14 fracciones I, II, III, y V, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 5 de julio de 2016 y reformado el 8 de mayo de 2019, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación; 18, 28 fracción VI y 41 fracción I, de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2019; y, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene a bien emitir la siguiente:
SEGUNDA CONVOCATORIA PARA ACCEDER A LOS APOYOS DE LOS COMPONENTES I. ESTUDIOS
TÉCNICOS FORESTALES, II. GOBERNANZA Y DESARROLLO DE CAPACIDADES, IV. SILVICULTURA,
ABASTO, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y VI. PLANTACIONES FORESTALES
COMERCIALES DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2019
I. Objeto:
La presente convocatoria tiene como objeto el otorgamiento de apoyos de los Componentes I. Estudios Técnicos Forestales, II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades, IV. Silvicultura, Abasto, Transformación y Comercialización, VI. Plantaciones Forestales Comerciales, regulados a través de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2019, en lo sucesivo las Reglas de Operación 2019.
Los Componentes I, II, IV y VI, tienen como finalidad, respectivamente, apoyar la elaboración de estudios para obtener la autorización para el aprovechamiento legal de recursos forestales maderables y no maderables; desarrollar y mejorar las capacidades y habilidades de personas propietarias, legítimas poseedoras de terrenos forestales; optimizar el potencial productivo bajo los principios del manejo forestal sustentable; y, fomentar el establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales para contribuir a incrementar la producción y productividad forestal del país.
II. Población Objetivo:
Son las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) que cumplen con las características establecidas en el artículo 2 de las Reglas de Operación 2019 para cada Componente de apoyo, así como las establecidas en los Anexos Técnicos I, II, IV y VI, según corresponda.
III. Conceptos de apoyo y sus características:
Las personas solicitantes podrán solicitar los conceptos de apoyo siguientes:
Componente I. Estudios Técnicos Forestales |
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | Tipo de productor elegible |
ETF.1 Programa de manejo forestal maderable * | Única | 760,400 Para predios de hasta 5000 ha 4,810,400 Para predios mayores a 5000 ha | I, II, III |
ETF.4 Documento técnico unificado de aprovechamiento forestal maderable * | Única | 988,520 Para predios de hasta 5000 ha 6,253,520 Para predios mayores a 5000 ha | I, II, III |
Componente II. Gobernanza y Desarrollo de Capacidades |
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | Tipo de productor elegible |
DC.1 Planeación y Organización Comunitaria Participativa * | DC.1.1.1 Evaluación rural participativa | 120,000 | I y II |
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario * | Única | 300,000 | I, II y III |
DC.4 Promotor/a forestal comunitario * | Única | 120,000 | II, III y IV |
DC.5 Cursos y talleres * | DC.5.1 Desarrollo de capacidades gerenciales | 120,000 | I, II, III y IV |
DC.5.2 Desarrollo de capacidades técnicas | 120,000 | I, II, III y IV |
Componente IV. Silvicultura, Abasto, Transformación y Comercialización |
Concepto | Modalidad/submodalidad | Monto máximo ($) | Tipo de productor elegible |
SAT.1 Cultivo forestal y manejo del hábitat en terrenos forestales bajo manejo * | Única | Maderable 900,000 No maderable 300,000 Vida Silvestre 200,000 | II y III |
SAT.3 Transferencia de tecnología * | Única | 300,000 | II, III y IV |
SAT.4 Certificación forestal * | SAT.4.1 Auditoría técnica preventiva | 240,000 | II, III y IV |
SAT.4.2 Certificación forestal nacional y/o internacional | Nacional 240,000 Internacional: 300,000 | II, III y IV |
SAT.5 Fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización de productos maderables y no maderables * | SAT. 5.1.1 Inversión para el abasto y la industrialización forestal dirigido a empresas forestales comunitarias | 10,000,000 | II, III, IV, Empresas Forestales Comunitarias |
SAT. 5.1.2 Inversión para el abasto y la industrialización forestal dirigido a empresas forestales mixtas | 3,000,000 | Empresas Forestales mixtas |
SAT. 5.1.4 Inversión para el abasto y la industrialización forestal en zonas de reactivación no maderable | 2,000,000 | II, III, IV, Empresas Forestales Comunitarias y mixtas. |
SAT.5.2 Acompañamiento especializado en administración, producción y comercialización en las Unidades de Manejo Forestal | 200,000 | III, IV, Empresas Forestales Comunitarias y mixtas |
SAT.5.4 Integración y organización de redes de valor forestal | 300,000 | II, III, IV y Empresas Forestales |
SAT.6 Proyectos productivos forestales para mujeres * | Única | 2,000,000 | II, III, IV y Empresas Forestales Comunitarias, mixtas y privadas |
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales |
Concepto de apoyo | Tipo de plantación | Superficie mínima y máxima (ha) | Monto de apoyo ($/ ha) | Especies elegibles | Densidad mínima (árboles / ha) |
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales * | Maderable | De 10 a 500 hectáreas | $13,200 | Gmelina arborea (Melina), Eucalyptus urophylla, E. grandis y E. Pellita (Eucalipto), Tectona grandis (Teca) y Acacia mangium (Acacia) | 1,100 |
No serán elegibles para este concepto de apoyo aquellos terrenos en los que no puedan establecerse plantaciones forestales comerciales por disposición de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Con base en la información cartográfica proporcionada por el solicitante, la CONAFOR podrá determinar mediante el uso de herramientas de percepción remota y de cartografía digital disponible o de visitas de campo, si el terreno propuesto a plantar es legalmente y técnicamente apto para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales, y en su caso podrá dictaminar la solicitud como no viable. |
IV. Criterios de elegibilidad:
Podrán ser sujetas de apoyo, las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes:
1. Encontrarse dentro de la población objetivo definida en el artículo 2 de las Reglas de Operación 2019 y los Anexos Técnicos, respectivamente, de cada concepto de apoyo;
2. Ubicarse dentro de las áreas elegibles publicadas en la página de internet de la CONAFOR, para las Entidades Federativas señaladas en el Anexo I de la presente Convocatoria.
3. No encontrarse dentro de los criterios de exclusión establecidos en el artículo 11 de las Reglas de Operación 2019;
4. Cumplir con los requisitos específicos de elegibilidad establecidos en los artículos 8 al 14 de las Reglas de Operación 2019, así como los establecidos en los Anexos Técnicos de los Componentes I, II, IV y VI, según corresponda, para cada concepto de apoyo.
V. Requisitos para solicitar apoyos:
Los requisitos generales que las personas solicitantes deberán cumplir para solicitar apoyos se encuentran establecidos en el artículo 19 de las Reglas de Operación 2019. Asimismo, las personas solicitantes deberán cumplir, en su caso, los Requisitos Específicos que establezcan los Anexos Técnicos de los Componentes I, II, VI y VI, según corresponda, para cada concepto de apoyo.
El cumplimiento de los requisitos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
VI. Recepción de solicitudes:
La recepción de solicitudes se realizará en oficinas de las Gerencias Estatales de la CONAFOR a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria el Diario Oficial de la Federación, en un horario de 9:00 a 15:00 hrs, y de 16:00 a 18:00 hrs, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de las Reglas
de Operación 2019.
VII. Selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados:
La selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24, de las Reglas de Operación 2019 y las disposiciones establecidas en los Anexos Técnicos de los Componentes I. Estudios técnicos forestales, II. Gobernanza y desarrollo de capacidades, IV. Silvicultura, abasto, transformación y comercialización y VI. Plantaciones forestales comerciales de las citadas Reglas, en lo que resulte aplicable al presente numeral.
VIII. Formalización de apoyos:
Las personas que hayan resultado con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 25 de las Reglas de Operación 2019.
IX. Plazos para la recepción y asignación de apoyos:
Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019 y sus Anexos, en los plazos siguientes:
1. Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo: 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
2. Notificación de documentación faltante: Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día de la recepción de la solicitud de apoyo.
3. Presentación de la documentación faltante o incorrecta: Dentro de los 5 días hábiles, contados a partir del hábil siguiente a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.
4. Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos: Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del hábil siguiente al cierre de la recepción de solicitudes de apoyo.
5. Publicación de resultados de asignación de apoyos: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la asignación de apoyos por los Comités correspondientes.
6. Firma de convenio de concertación: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del hábil siguiente a la publicación de resultados.
X. Observancia de las Reglas de Operación 2019 y sus anexos:
La presente convocatoria, así como las Reglas de Operación 2019 son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
XI. Quejas y denuncias:
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2019.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 12 de junio de 2019.- El Coordinador General de Producción y Productividad, Mario Antonio Mosqueda Vázquez.- Rúbrica.
ANEXO I DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA ACCEDER A LOS APOYOS DE LOS COMPONENTES I. ESTUDIOS TÉCNICOS FORESTALES, II. GOBERNANZA Y DESARROLLO DE CAPACIDADES, IV. SILVICULTURA, ABASTO, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y VI. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2019.
"Cobertura geográfica de cada concepto de apoyo"
Entidad Federativa | COMPONENTES |
I | II | IV | VI |
ETF.1/ ETF.4 | DC.1.1.1 | DC.3 | DC.4 | DC.5 | SAT.1.1.1 | SAT1.2.1 | SAT1.3.1 | SAT.3 | SAT.4.1/S AT.4.2 | SAT.5.1.1/ SAT.5.1.2 | SAT.5.1.4 | SAT.5.2 | SAT.5.4 | SAT.6 | PFC.1 |
Baja California | | | | * | | | * | * | * | | | * | * | * | * | |
Baja California Sur | | | | * | | | * | * | * | | | * | * | * | * | |
Campeche | * | | * | | * | * | | | * | | | | | | | * |
Chiapas | | * | * | * | * | | | | * | | | | | * | * | * |
Chihuahua | * | * | * | * | * | * | * | | * | * | * | * | * | * | * | |
Coahuila | | | * | * | | | * | * | * | | | * | * | * | * | |
Durango | * | * | * | * | * | * | * | | * | * | * | * | * | * | * | |
Estado de México | | | * | | | | | | * | | * | | * | * | * | |
Guerrero | * | * | * | * | * | * | | | * | * | * | * | * | * | * | |
Hidalgo | | | | | | | * | | * | | * | * | * | * | * | |
Michoacán | | | * | | | | | | * | | * | | * | * | * | |
Nuevo León | | | | | | | | * | * | | | * | | | | |
Nayarit | | | | | | | | | * | | * | | | | | |
Oaxaca | * | | * | * | * | * | | | * | | * | * | * | * | * | * |
Puebla | | | * | | | | * | | * | | * | * | * | * | * | |
Quintana Roo | * | | * | | * | * | | | * | | * | | * | * | * | |
Sinaloa | * | * | * | * | * | * | | | * | | * | | * | | * | |
Tabasco | | | * | | * | | | | * | | | | | | | * |
Tlaxcala | | | | | | | | | * | | * | | | * | * | |
Veracruz | | | * | | * | * | | | * | * | * | | * | * | * | * |
Yucatán | | | * | | * | | | | * | | | | | | | |
Zacatecas | | | * | | | | * | | * | | | * | * | * | * | |
"Los apoyos que otorga la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
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