ACUERDO por el que se delegan facultades en el Director General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 77 bis 5, inciso A), fracción IV; 77 bis 15, párrafo segundo y su fracción III y párrafo tercero y 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 14, párrafo primero; 16, párrafos primero y tercero; 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 2, apartado C, fracción XII; 6; 7, fracción XVI y 36, párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4, fracciones XI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;
Que el artículo 16 del ordenamiento citado, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades en servidores públicos subalternos para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquéllas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;
Que en el mismo sentido, los artículos 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, señalan que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud, corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos;
Que conforme a lo señalado en los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, dicha Comisión es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, cuya función consiste en ejercer las atribuciones que en materia de protección social en salud le otorgan el ordenamiento citado en último término y los demás ordenamientos aplicables;
Que en términos del párrafo segundo del artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, los órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia y sus titulares, tendrán la competencia y facultades que dicho Reglamento les confiere, así como las previstas en la ley, reglamento o instrumento jurídico que los cree o regule, y en los acuerdos de delegación de facultades del Secretario de Salud;
Que de conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud, la transferencia de recursos que realice el Gobierno Federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, podrá realizarse en numerario directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en la Tesorería de la Federación, o en especie, conforme los lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el artículo 77 bis 5, inciso A), fracción IV de la referida Ley, establece que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, transferir con oportunidad a las entidades federativas, los recursos que les correspondan para operar, por conducto de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, las acciones del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos del artículo 77 bis 15 del mismo ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
Que el artículo 4, fracciones XI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a dicho Órgano Desconcentrado, corresponde dirigir y ejecutar las acciones de financiamiento necesarias para el funcionamiento del referido Sistema y administrar los recursos financieros que le sean suministrados en el marco del mismo y efectuar las transferencias que correspondan a las entidades federativas;
Que para la mejor organización y operación de las atribuciones a cargo de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, relacionadas con la transferencia en especie de recursos a las entidades federativas, en términos de lo señalado en el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se delega en el Director General de Administración y Finanzas, la facultad de realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los recursos en especie que por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, se transfieran a las entidades federativas de conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, incluyendo el llevar a cabo los procedimientos para la adjudicación de los contratos correspondientes.
SEGUNDO. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
TERCERO. El Director General de Administración y Finanzas mantendrá permanentemente informado al Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se delegan.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.