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DOF: 16/07/2019 |
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas el 27 de febrero de 2019 ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019, publicadas el 27 de febrero de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria; 26 y 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y 7, fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, o en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; Que con fecha 27 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019; Que es necesario fortalecer la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, en las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019; Que en el Glosario de las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019, no se realiza la descripción de algunos términos, que son utilizados en el Anexo 7 denominado "Proceso Sistema Seguro Médico Siglo XXI"; Que es necesario dotar al Programa de mecanismos que eviten prácticas de opacidad, corrupción o malos manejos en la adquisición de insumos, permitiendo un abasto oportuno y eficiente de los mismos; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio No. 315-A-4404 de fecha 31 de diciembre de 2018, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente, y Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio No. CONAMER/19/2660 de fecha 27 de mayo de 2019, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE FEBRERO DE 2019 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los numerales 2; 5.3.2. apartado a), párrafo penúltimo y 5.3.6, apartado a), párrafo segundo del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019, para quedar como a continuación se indica: 2- Glosario BENEFICIARIOS DEL PSMSXXI | Las niñas y los niños menores de cinco años que se encuentren afiliados al Sistema de Protección Social en Salud. | CALIDAD | Calidad en la Atención Médica. Procurar al usuario atención médica oportuna a través de médico tratante, expediente clínico, diagnóstico nosológico (describir, diferenciar y clasificar las enfermedades) o sindromático o estado de salud con eficacia con prueba clínica o paraclínica específica o mejor evidencia científica congruente al tratamiento con seguridad y competencia. Ofreciendo el mayor beneficio con el menor riesgo. | CÁPITA | Recursos que por concepto de apoyo por incremento en la demanda de servicios se transfieren a la entidad federativa por cada una de las niñas y niños afiliados en el ejercicio vigente al PSMSXXI, cuya familia se incorpore al Sistema. | CAPTURADO | Registro de la atención otorgada al beneficiario en el sistema informático del SMSXXI. | CATÁLOGO DE INSUMOS PARA EL SEGUNDO Y TERCER NIVEL | Catálogo elaborado, validado y publicado por el Consejo de Salubridad General, que contiene los insumos para la atención médica de los niveles segundo y tercero de atención, lista del instrumental y equipo médico indispensables para que los hospitales de especialidad, alta especialidad e institutos atiendan los problemas de salud de la población mexicana. Cuya última actualización se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 02 de febrero de 2018. | CAUSES | Catálogo Universal de Servicios de Salud. | CECASOEH | Cédula de Características Socioeconómicas del Hogar. | CENSIA | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. | CERTIFICACIÓN DE CASO | Firma electrónica de la declaratoria de caso. | CIE-10 | Clasificación Internacional de Enfermedades en su décima edición, publicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). | CNEGSR | Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. | CNPSS | Comisión Nacional de Protección Social en Salud, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. | CUADRO BÁSICO DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MÉDICO | Elaborado por el Comité Técnico Específico de Instrumental y Equipo Médico de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, en cumplimiento del Acuerdo Presidencial de mantener actualizado en forma permanente el Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico, de conformidad con los requerimientos de la salud y de los avances de la ciencia médica y la tecnología. http://www.csg.gob.mx | CUADRO BÁSICO DE INSUMOS PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICA | Catálogo elaborado, validado y publicado por el Consejo de Salubridad General, que contiene los insumos para la atención médica del primer nivel de atención, lista del instrumental y equipo médico indispensables para que las instituciones públicas de salud atiendan los problemas de salud de la población mexicana. Cuya última actualización se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de febrero de 2017. | CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS DEL SECTOR SALUD | Catálogo elaborado, validado y publicado por el Consejo de Salubridad General. | CUOTA FAMILIAR | Aportación familiar anual y anticipada que se determina de acuerdo a la condición socioeconómica de cada núcleo familiar beneficiario del Sistema, mediante la aplicación de la CECASOEH. | CURP | Clave Única de Registro de Población. | DECLARATORIA DE CASO | Documento electrónico de una cuartilla (base de datos) que contienen el registro de la atención otorgada al beneficiario, prellenado por la institución, en el sistema informático del SMSXXI y que contiene: número de póliza de afiliación madre e hijo, nombre completo del paciente, fecha de nacimiento, CURP del paciente, fecha de ingreso, fecha de egreso, días de estancia, servicio que egresa y médico tratante; documento en el cual el médico tratante certifica un caso nuevo usando su clave de usuario y contraseña personal e intransferible, agregando automáticamente su nombre, cédula profesional o de especialidad, registrando el o los diagnósticos, el estándar de oro o prueba diagnóstica específica paraclínica (anexada al expediente) o clínica (descrita en el expediente) con el tipo de alta: 1) alta de padecimiento o 2) alta de hospital y con ello liga la existencia de su expediente clínico conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico y se identifica con un código único e irrepetible de la CNPSS. | DESARROLLO INFANTIL | Desarrollo físico, cognitivo, lingüístico y socio-emocional de los niños y niñas de 0 a 8 años de edad, de una manera integral para el cumplimiento de todos sus derechos (UNICEF). | DGAO | Dirección General de Afiliación y Operación de la CNPSS. | DGCES | Dirección General de Calidad y Educación en Salud unidad administrativa de la Secretaría de Salud. | DGGSS | Dirección General de Gestión de Servicios de Salud. | DGF | Dirección General de Financiamiento de la CNPSS. | DGIS | Dirección General de Información en Salud. | DGPLADES | Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, unidad administrativa de la Secretaría de Salud. | DGPO | Dirección General del Programa Oportunidades de la CNPSS. | e.FIRMA | Es un archivo digital que se utiliza al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República. Es un archivo único, seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa. Por sus características, es segura y garantiza la identidad del actuante. | EQUIPO DE EMISIONES OTOACÚSTICAS | Aparato para detectar Hipoacusia en los recién nacidos. | ESTABLECIMIENTOS Y/O SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA ACREDITADOS | Establecimientos y/o Servicios para la Atención Médica que posterior a un proceso de evaluación con fines de acreditación, han cumplido con los criterios de capacidad, seguridad y calidad establecidos en el Manual para la Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica. | EVENTO TERMINADO O ALTA DE PADECIMIENTO U HOSPITAL | Alta de padecimiento: aquel evento en el que se especifique que el proceso de atención médica concluyó al ser resuelto el problema original motivo del internamiento y atención médica; o bien Alta de hospital: aquel padecimiento que por su naturaleza no requirió continuar con hospitalización, pero sí seguimiento ambulatorio por la consulta externa o cirugía ambulatoria, y el médico tratante y declarante está especificando su egreso del servicio. | EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO | A la unidad documental compuesta por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados. | EXPEDIENTE CLÍNICO | Al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. | EXPEDIENTE CLÍNICO ELECTRÓNICO | Conjunto de información almacenada en medios electrónicos centrada en el paciente que documenta la atención médica prestada por profesionales de la salud con arreglo a las disposiciones sanitarias, dentro de un establecimiento de salud. El sistema por el que se administra un Expediente Clínico Electrónico es un Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud. | FPGC | Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. | GESTORES DEL SEGURO POPULAR | Profesionista en áreas afines a la salud, cuya función principal se enfoca a la Tutela de Derechos de los afiliados al SPSS, ante los prestadores de servicios de salud que conforman la Red de Servicios de Salud a nivel Nacional. | GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA | Son un conjunto de recomendaciones emitidas por la Dirección de Integración de Guías de Práctica Clínica del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), basadas en una revisión sistemática de la evidencia y la evaluación de los riesgos y beneficios de las diferentes alternativas, con el objetivo de optimizar la atención sanitaria a los pacientes. | HIPOACUSIA | Sordera, pérdida de la capacidad auditiva. | IMPLANTES COCLEARES | Dispositivo destinado para la restauración parcial de la sensación auditiva a niñas y niños con Hipoacusia neurosensorial bilateral severa y profunda. Clave 531.095.0016 Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico. | IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social. | IMSS PROSPERA | Programa del Gobierno Federal administrado por el IMSS. | INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. | INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL | Organismos orientados a proporcionar servicios de salud, y otras prestaciones sociales a la población que labora en el sector público y en el sector privado. | ISSSTE | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. | LISTA NOMINAL | Aquella que contiene los registros y campos de una colección que ingresa al sistema informático PSMSXXI y sólo puede consultarse a través de sistemas que requieren clave de acceso y contraseña. | MAO | Módulos de Afiliación y Orientación, espacios físicos, fijos y móviles con personal capacitado de los Regímenes Estatales, responsables de afiliar y renovar la vigencia de derechos a las personas y familias, así como de proporcionar información sobre trámites y servicios del SPSS. | MEDICAMENTOS HUÉRFANOS | Destinados a la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades raras, las que no tienen una prevalencia de no más de cinco personas por cada 10 mil habitantes. | MÉDICO TRATANTE Y DECLARANTE | Médico designado por el Director del establecimiento para la atención médico que presta a los beneficios del PSMSXXI. Es el Médico Tratante y a su vez Declarante: adscrito o residente o médico especialista nuclear o central que egresa al paciente del área o servicio en el cual se procuró la atención médica (consultorio, quirófanos, cirugías corta estancia, terapias u hospitalización), beneficiario del PSMSXXI, de acuerdo al nivel de atención médica de la institución u hospital, público o privado; en las instituciones de lucro deberá garantizar la independencia económica con la institución u hospital para evitar el conflicto de interés o externar esto ante los pacientes o tutores y poder en forma autónoma valorar el estado de salud de un usuario, y mediante su conocimiento científico establecer el diagnóstico y tratamiento médico a seguir, centrado en su aspecto vinculante entre el paciente y todo el sistema de salud, apreciando su rol protagónico y de acompañamiento en la toma de decisiones de los pacientes o tutores o representantes legales, desde un rol de líder de un equipo multidisciplinario de atención integral y coherente, administrando de manera óptima los recursos disponibles, y protegiendo tanto la autonomía como los derechos éticos y legales de su paciente. La Captura de la declaratoria de caso en estado CAPTURADA estará avalada por su cédula profesional y/o de especialidad y envía para su CERTIFICACIÓN al Director de la Unidad. | MÉDICO VALIDADOR | Médico del REPSS/OPD/PRIVADO que revisará los datos registrados por el médico declarante de cada establecimiento para la atención médica y validará con su cédula profesional que los datos registrados coincidan con el expediente clínico, administrativo y su cumplimiento con la normativa aplicable. Valida declaratoria de caso con su e.firma y envía declaratoria de caso en estado POR AUTORIZAR. | NEUROHABILITACIÓN | Entrenamiento intensivo de conductas motrices normales, mediante la repetición temprana e intensiva de movimientos complejos sensorios motores, que estimulan al sistema vestibular, favoreciendo el desarrollo motor normal. | NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, cuyo objetivo es establecer los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos y obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico. | OPD | ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO. Entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, creada por ley o decreto del Congreso de la Unión, por decreto del Ejecutivo Federal o Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, incluyendo sus equivalentes en las entidades federativas, que para efecto de las presentes Reglas de Operación, se encarguen de prestar servicios de salud a la persona. | OTRO CIE-10 | Se entiende por otra enfermedad aún no contenida en la Clasificación Internacional de Enfermedades en su décima edición. | PADRÓN | Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema, entendido como la relación nominal de las personas afiliadas al SPSS que contiene los elementos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. | PEF | Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. | PÓLIZA DE AFILIACIÓN | Documento emitido por el Sistema de Administración del Padrón que sirve como comprobante de incorporación al SPSS. | PSMSXXI | Programa Seguro Médico Siglo XXI. | PROSPERA | PROSPERA Programa de Inclusión Social. | PROTOCOLOS MÉDICOS | Son un conjunto de recomendaciones sobre los procedimientos diagnósticos a utilizar ante cualquier enfermo con un determinado cuadro clínico, o sobre la actitud terapéutica más adecuada ante un diagnóstico clínico o un problema de salud, aplicados en la atención de los procedimientos médicos y/o quirúrgicos de los establecimientos de salud, sean públicos o privados. | REGÍMENES ESTATALES o REPSS | Regímenes Estatales de Protección Social en Salud. | REGLAS DE OPERACIÓN | Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales, con el fin de asegurar la aplicación transparente, eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos. | SACTEL | Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía Centro de llamadas que depende de la SFP, tiene como propósito atender oportuna y eficazmente a la ciudadanía en la presentación telefónica de peticiones ciudadanas, relacionadas con la actuación de los servicios públicos y la presentación de los servicios públicos federales, así como en el desahogo de consultas sobre la gestión de trámites y servicios. | SAP | Sistema de Administración del Padrón del Sistema de Protección Social en Salud. | SECRETARÍA | Secretaría de Salud. | SEGURIDAD DEL PACIENTE | La atención libre de daño accidental, asegurando el establecimiento de sistemas y procesos operativos que minimicen la probabilidad del error y se maximice la probabilidad de su impedimento. | SESA | Servicios Estatales de Salud. | SFP | Secretaría de la Función Pública. | SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | SPSS | Sistema de Protección Social en Salud. | SUG | Sistema Unificado de Gestión. Mecanismo para la atención, resolución y notificación de quejas, sugerencias, felicitaciones y solicitudes de gestión. | TAMIZ AUDITIVO | Detección de Hipoacusia en recién nacidos. | TAMIZ METABÓLICO SEMIAMPLIADO | Detección en los recién nacidos de las siguientes enfermedades: hipotiroidismo congénito, hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales, galactosemia, fenilcetonuria, fibrosis quística y deficiencia de glucosa 6-fosfatodeshidrogenasa. | TESOFE | Tesorería de la Federación. | 5.3.2. Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el PSMSXXI. a) Características. .... De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente, se podrán cubrir con cargo a los recursos del ejercicio fiscal 2019, los casos/declaratorias validados durante el ejercicio fiscal 2018, cuya información se haya entregado completa, hayan sido debidamente registrados y se encuentren previamente justificados a través del expediente médico correspondiente. ... 5.3.6. Apoyo económico para el Tamiz Metabólico Semiampliado. a) Características. ... La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud a través del CNEGSR tendrá la responsabilidad de la programación y distribución de estos insumos, y podrá realizar la contratación de servicios integrales especializados para la detección oportuna de errores congénitos del metabolismo en neonatos y/o acordar con la CNPSS se transfiera a las Entidades Federativas el recurso para que éstas a su vez, realicen la contratación correspondiente, para lo cual deberá establecer los requisitos técnicos, operativos y de calidad que deberán cumplir los insumos y/o prestadores de los servicios que para tal efecto se adquieran o contraten. A todos los recién nacidos se les deberá practicar la prueba de Tamiz Metabólico Semiampliado entre el tercer y quinto día de vida, sin costo para los primeros y sin cargo adicional para el PSMSXXI. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 10 de julio de 2019.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
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