ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), para la ejecución de los recursos que se distribuirán en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, segundo párrafo, 74, 75, 82, y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;175, 223, y 224 fracciones I, III, IV y VI de su Reglamento; 22 fracción VI, 23, 27, 28, 32, fracción VII, 134 y 138 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracciones II, IV y VIII, 32, fracciones I, inciso j), II, III, inciso d), VIII, y Anexos 11, y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
Que la "CONSTITUCIÓN", en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el artículo 35, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras atribuciones, la de procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de los productos relacionados con la actividad del sector rural;
Que el artículo 22 fracción VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, señala que la Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutarán las acciones previstas en dicha Ley para la integración del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante la concertación con dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Que el artículo 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, se ajustarán a los criterios de la gestión pública de federalismo y descentralización, y determinando su corresponsabilidad en la ejecución de las acciones vinculadas al desarrollo rural sustentable, siendo su marco de referencia el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial Concurrente.
En ese sentido la fracción IX del artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, señala que se establecerán las bases para la participación de los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, así como la participación de dichas autoridades en la difusión de dicha información a las organizaciones sociales con el objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades que realicen.
Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, entre otros, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural, por lo que las acciones y programas que se establezcan se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, propiciando, como lo señala la fracción VII, mediante el fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular la información económica y productiva.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 134 establece que el Gobierno Federal implantará el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, a fin de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios del sector. Asimismo, el artículo 138 de la propia ley señala que la información que se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 1, segundo
párrafo, y 75, que se deberá observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; así como que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Que el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar la ejecución de funciones o proyectos federales; al mismo tiempo, los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ser transferidos a las entidades federativas, se sujetarán a lo establecido en el artículo 85 del mismo ordenamiento, en lo que corresponda.
Para tales fines, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, establece en el artículo 32, fracciones I, inciso j) y III, inciso d), que el Programa Especial Concurrente, deberá sujetarse a los lineamientos para la distribución del gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos, debiendo abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, con la característica que en materia de concurrencia, el porcentaje y monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica y, establece como una de las prioridades del sector, ampliar la oferta de bienes y servicios, particularmente en materia de información; por lo que en su Anexo 11.1 destina recursos al Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, para Información Estadística y Estudios, por cada entidad federativa que será empleado para llevar a cabo los proyectos de Monitoreo e Integración de Información Agropecuaria y Aplicaciones Geoespaciales.
Los presentes Lineamientos regulan los proyectos que se llevarán a cabo con recursos federalizados, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27, fracción IX, y 32, fracción VII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, normando las actividades de las entidades federativas para la captación de información que requiera el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, que reúne y brinda información estadística y geoespacial, correspondiente al ámbito agroalimentario y pesquero que se encuentra al alcance de cualquier persona; no obstante, está enfocada a generar información para la toma de decisiones de productores agropecuarios y acuícolas, así como agentes económicos, coadyuvando en el diseño y ejecución de políticas públicas que incidan en el desarrollo rural sustentable.
Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que dispone que los convenios que se suscriban entre el Gobierno Federal y las entidades federativas, definirán las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno y establecerán los lineamientos conforme los cuales, las entidades federativas realizan las actividades, y dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales, que para el caso del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, se efectuará previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la comisión Nacional de Mejora Regulatoria; he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (SNIDRUS),
PARA LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE SE DISTRIBUIRÁN EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019
CONTENIDO
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto del Acuerdo.
Capítulo II. Glosario de términos.
Capítulo III. Objetivos del Programa.
Capítulo IV. Cobertura.
Capítulo V. Área de enfoque.
Capítulo VI. Requisitos de elegibilidad.
Capítulo VII. Características de los recursos.
Capítulo VIII. Unidad responsable.
Capítulo IX. Derechos y obligaciones.
Capítulo X. Interpretación.
TÍTULO II. Operación del Programa
Capítulo I. Contratación de servicios profesionales.
Capítulo II. Proyectos prioritarios.
Capítulo III. Proyecto de monitoreo e integración de información agropecuaria.
Capítulo IV. Proyecto aplicaciones geoespaciales.
TÍTULO III. Disposiciones Complementarias
Capítulo I. Derechos y Obligaciones.
Capítulo II. Ejecución de los recursos.
Capítulo III. Comprobación de los recursos.
Capítulo IV. Control y seguimiento para el cierre finiquito.
Capítulo V. Seguimiento y la Evaluación.
Capítulo VI. Supervisión.
Capítulo VII. Fiscalización, Control y Seguimiento.
Capítulo VIII. Solicitudes de Información.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto del Acuerdo
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto emitir los Lineamientos para el ejercicio de los recursos que se distribuirán en las entidades federativas del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS) que están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del año 2018, en lo correspondiente al Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa.
Capítulo II
Glosario de términos
Artículo 2. Para efectos y aplicación de los presentes Lineamientos, independientemente que el término se utilice en singular o plural, se entenderá por:
I. Agricultura protegida: Es aquella que se realiza bajo estructuras construidas con la finalidad de evitar las restricciones que el medio impone al desarrollo de las plantas cultivadas. Así mediante el empleo de diversas estructuras y técnicas se reducen al mínimo algunas de las condiciones restrictivas del clima sobre los vegetales. Las estructuras y cubiertas generalmente son de plástico, policarbonato o vidrio, donde además se reduce significativamente la aplicación de agroquímicos tóxicos, por lo cual se producen alimentos con un alto valor nutricional y más sano.
II. Anexo Técnico: Anexo Técnico de Ejecución Específico para la Operación del Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) para el Ejercicio Presupuestal 2019, que deriva de los Convenios de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable.
III. Aplicaciones geoespaciales: Son aplicaciones informáticas que se encargan de la obtención, almacenamiento, procesamiento, representación y análisis de los datos espaciales. Estos datos espaciales son abstracciones de la realidad, como un predio, un río o un pozo de agua, las cuales cuentan con una representación geométrica con un sistema de coordenadas terrestre. Dentro de las aplicaciones geoespaciales se encuentran la percepción remota o teledetección, el sistema de posicionamiento global (GPS) y los sistemas de información geográfica (GIS).
IV. CADER: Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría.
V. Cartografía: Es la ciencia que se ocupa de agrupar y analizar medidas y datos de regiones de la Tierra, para representarlas gráficamente a distintas dimensiones lineales. Es muy importante ya que por medio de ella se puede conocer la característica del medio, su topografía, accesibilidad a recursos y la ubicación de puntos específicos del territorio.
VI. DDR: Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría.
VII. DPEF 2019: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de diciembre de 2018.
VIII. DSG: Dirección de Soluciones Geoespaciales.
IX. Entidad federativa: Unidad geográfica mayor de la división político-administrativa del país.
X. FOFAE: Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado.
XI. Frontera agrícola: Es el conjunto de terrenos que hoy tienen actividad agrícola, más los que la tuvieron en los últimos 5 años agrícolas anteriores y hoy se encuentran en descanso o abandono por causas de migración, problemas de tenencia de la tierra o de fertilidad.
XII. FTP: Es uno de los diversos protocolos de la red Internet; concretamente significa File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Ficheros) y es el ideal para transferir grandes bloques de datos por la red.
XIII. Geodatabase: Es el almacenamiento físico de la información geográfica, que principalmente utiliza un sistema de administración de bases de datos (DBMS) o un sistema de archivos. Cuenta con un modelo de información integral para representar y administrar información geográfica. Este modelo de información integral se implementa como una serie de tablas que almacenan elementos vectoriales, conjuntos de datos ráster y atributos.
XIV. GPS: Son las siglas en idioma inglés correspondiente a Global Positioning System, una expresión que puede traducirse como Sistema de Posicionamiento Global. Dicho sistema fue creado para indicar la posición geográfica de un objeto en la superficie terrestre con gran precisión.
XV. Instancia Ejecutora: Gobierno del Estado de que se trate, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente.
XVI. Lineamientos: Los presentes Lineamientos de Operación del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), para la Ejecución de los Recursos que se Distribuirán en las Entidades Federativas, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019.
XVII. Ortorrectificación: Es el método que permite corregir las distorsiones globales y locales de una imagen para ajustarla a las características del sensor, la posición del satélite y los detalles del terreno.
XVIII. PDF: Es una serie de archivos que son creados y editados en un formato destinado a almacenar diferentes tipos de datos virtuales complejos (imágenes, sonidos, mapas de bits, texto). Se utiliza para presentar e intercambiar documentos de forma fiable, independiente del software, el hardware o el sistema operativo.
XIX. Percepción remota: También llamada teledetección, es la técnica que permite adquirir información de un objeto o fenómeno sin estar en contacto con él. Permite captar datos de la superficie terrestre mediante dispositivos remotos instalados en plataformas como satélites, aviones y actualmente hasta en drones. Resulta una herramienta de gran valor para la prevención de desastres y el monitoreo de la agricultura.
XX. Productores: Personas físicas o morales que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio.
XXI. RAW: Registro Agropecuario en Web. Es la plataforma tecnológica donde se administran los datos de los registros administrativos que integra el SIAP sobre la información de los cultivos que se siembran en el país.
XXII. Representación Estatal: La oficina de representación de la Secretaría en la entidad federativa de que se trate.
XXIII. Secretaría. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXIV. Sector agroalimentario: Es el que se compone del sector primario, por un lado, dedicado a la silvicultura, ganadería, agricultura y pesca; y por otra parte, de la denominada "agroindustria", que engloba a las empresas dedicadas a la transformación de materias primas en productos semielaborados o elaborados. Por tanto, la dificultad de analizar este concepto radica en los diferentes sectores que interactúan en él: el primario y el secundario.
XXV. SIAP: Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
XXVI. SNIDRUS: Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.
XXVII. Superficie sembrada: Es la superficie agrícola en la cual se deposita la semilla o plántula de cualquier cultivo, previa preparación del suelo.
XXVIII. TESOFE: Tesorería de la Federación.
XXIX. Unidad Responsable: SIAP.
XXX. WMS: World Maps Services (WMS por sus siglas en inglés) o servicios de mapas en web. Es un servicio web que genera mapas de datos referenciados espacialmente, de forma dinámica a partir de información geográfica.
Capítulo III
Objetivos del Programa
Artículo 3.- El objetivo general del Programa es proveer información estadística y geoespacial oficial del sector agroalimentario y agroindustrial a los productores y agentes económicos que participan en los procesos de producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, que contribuya a fortalecer su autonomía en la toma de decisiones en sus respectivos ámbitos.
Artículo 4.- El objetivo específico del Programa es regular la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la captación e integración de la información que requiera el SNIDRUS, para lo cual, desarrollarán los siguientes proyectos:
I. Monitoreo e Integración de Información Agropecuaria (para el fortalecimiento de la estadística integrada en la RAW).
II. Aplicaciones Geoespaciales (generación de información geoespacial confiable y oportuna del sector agropecuario y pesquero).
Capítulo IV
Cobertura
Artículo 5.- El SNIDRUS tiene cobertura nacional para el levantamiento de información en las entidades federativas a las que asignaron recursos para ser distribuidos conforme al Anexo 11.1 del DPEF.
Capítulo V
Área de Enfoque
Artículo 6.- El área de enfoque del programa SNIDRUS en cuanto al ejercicio de los recursos contemplados en el Anexo 11.1 del DPEF, está compuesta por las entidades federativas, consideradas instancias ejecutoras del gasto, en donde el SIAP funge como Unidad Responsable.
Capítulo VI
Requisitos de elegibilidad
Artículo 7.- Son elegibles para la distribución de recursos del Programa y llevar cabo la ejecución de los proyectos Monitoreo e Integración de Información Agropecuaria y Aplicaciones Geoespaciales, las entidades federativas que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que el Anexo 11.1 del DPEF considere la distribución de recursos en la entidad federativa de que se trate.
II. Que los proyectos realizados en el año inmediato anterior con recursos del SNIDRUS hayan sido concluidos de acuerdo con las normas técnicas establecidas y que los resultados hayan sido entregados a entera satisfacción de la Unidad Responsable.
III. Que la Representación Estatal y la Instancia Ejecutora suscriban un Anexo Técnico de Ejecución con la Unidad Responsable, en el cual se detallen los proyectos a ejecutar, tal como lo establece el Convenio de Coordinación correspondiente.
IV. Que el Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) sea la institución a utilizar para la liberación de los recursos.
Capítulo VII
Características de los recursos
Artículo 8.- De conformidad con lo establecido en el Anexo 11.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la asignación de los recursos autorizados para el SNIDRUS es por la cantidad de $24'100,000.00 (Veinticuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.), cuya distribución se especifica en el Anexo I de los presentes Lineamientos.
Capítulo VIII
Unidad Responsable
Artículo 9.- La Unidad Responsable será el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, a través de sus unidades administrativas en los siguientes términos:
I. La Dirección de Integración, Procesamiento y Validación, supervisará el proyecto de Monitoreo de Información Agropecuaria.
II. La Dirección de Soluciones Geoespaciales, supervisará el proyecto de Aplicaciones Geoespaciales.
III. La Dirección de Eficiencia Administrativa supervisará que la ejecución de los recursos se realice de conformidad con estos Lineamientos.
IV. La Unidad de Asuntos Jurídicos coadyuvará en el cierre finiquito, una vez que el Gobierno del Estado cuente con la liberación de ambos proyectos y la comprobación de los recursos federalizados.
La Instancia Ejecutora será el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente.
Capítulo IX
Interpretación
Artículo 10.- La interpretación técnica, operativa y administrativa de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstos, serán facultad del SIAP, a través de las unidades administrativas correspondientes en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que competan a la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
TÍTULO II
Operación del Programa
Capítulo I
Proyectos prioritarios
Artículo 11.- Los proyectos a realizar a través de la Representación Estatal y la Instancia Ejecutora, para el ejercicio 2019 son:
I. Monitoreo e Integración de Información Agropecuaria, y
II. Aplicaciones Geoespaciales.
Artículo 12.- La Unidad Responsable e Instancia Ejecutora destinarán el 100% de los recursos asignados en el Anexo Técnico para la ejecución y alcance de metas de cada proyecto.
Capítulo II
Proyecto de Monitoreo e Integración de Información Agropecuaria
Artículo 13.- El objeto de este proyecto es fortalecer la estadística integrada en la RAW a través del monitoreo e integración de información agropecuaria, llevando a cabo acciones para contribuir al objetivo general del Programa.
La ejecución de este proyecto tiene el carácter de prioritario, ya que la información agropecuaria es indispensable para:
I. Conocer el comportamiento productivo del sector de manera mensual.
II. Calcular el Producto Interno Bruto (PIB) y el Indicador Global de la Actividad Económica del sector primario (IGAE).
III. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, los elementos suficientes para la toma de decisiones sobre qué y cuánto vender o comprar.
IV. Cuantificar el volumen de granos almacenados.
V. Identificar la infraestructura para la producción agropecuaria.
VI. Generar información para la planeación estratégica de la política pública sectorial
Artículo 14.- La recopilación de información a partir de este proyecto, será con base en la Norma Técnica para la Generación de Estadística Básica Agropecuaria y Pesquera, que la Unidad Responsable pone a disposición de los responsables de su cumplimiento en la página web institucional: http://www.gob.mx/siap/, aunado a un programa de capacitación y evaluación a los técnicos.
Artículo 15.- La recopilación de la información para este proyecto se articulará en los siguientes niveles de organización territorial y administrativa:
I. A nivel CADER.
II. A nivel DDR.
III. A nivel Representación Estatal, cuyo personal integra la información de la entidad federativa, es decir, analiza, revisa y libera los datos de producción agrícola y pecuaria. Incluye: Programas, avances mensuales, cierres preliminares y definitivos de información, además de inventarios a partir del calendario establecido.
Artículo 16.- La información del proyecto a reportar a través de la RAW se representa de la siguiente manera:
Cultivos/productos pecuarios | Nivel Geográfico | Temporalidad | Periodicidad |
Agrícola Los cultivos reportados por entidad | Estatal, Distrital y Municipal | Otoño-Invierno, Primavera-Verano y Perennes | Mensual y Anual |
Pecuaria Las especies y productos reportados por entidad | Estatal, Distrital y Municipal | Mensual y Anual | Mensual y Anual |
Artículo 17.- Las variables a reportar tanto agrícolas como pecuarias contenidas en la RAW son las siguientes:
I. Módulo agrícola.
a. Producto estadístico: Avance mensual de siembras y cosechas.
Variable: Superficie | Unidad de medida |
Sembrada Cosechada Siniestrada y sus causas | Hectárea |
Variable: Producción | Unidad de medida |
Estimada Obtenida | Tonelada |
Variable: Rendimiento | Unidad de medida |
Estimado Obtenido | Toneladas/hectárea |
b. Producto estadístico: Programa agrícola.
Variable: Superficie | Unidad de medida |
Programada | Hectárea |
Variable: Producción | Unidad de medida |
Programada | Tonelada |
Variable: Rendimiento | Unidad de medida |
Programado | Toneladas/hectárea |
c. Producto estadístico: Cierre definitivo de siembras y cosechas.
Variable: Superficie | Unidad de medida |
Sembrada Cosechada Siniestrada y sus causas Mecanizada Fertilizada Sembrada con semilla mejorada Sembrada con semilla criolla Sembrada con sanidad vegetal Sembrada con asistencia técnica | Hectárea |
Variable: Producción | Unidad de medida |
Obtenida Autoconsumo | Toneladas Porcentaje |
Variable: Rendimiento | Unidad de medida |
Obtenido | Toneladas/hectárea |
Variable: Precio medio rural | Unidad de medida |
Obtenido | Pesos/tonelada |
II. Módulo pecuario.
a. Producto estadístico: Avance mensual de la producción pecuaria.
Variables: | Unidad de medida |
Producción en el mes | Toneladas/miles de litros |
Número de cabezas de la producción | Cabezas |
Producción en pie | Toneladas |
Precio medio: | |
En pie | Pesos/kilogramos |
En canal | Pesos/kilogramos |
Al productor | Pesos/kilogramos/litros |
Peso promedio en: | |
Pie | Kilogramos |
Canal | Kilogramos |
b. Programa de la producción pecuaria.
Variable: | Unidad de medida |
Producción | Toneladas/miles de litros |
c. Cierre definitivo de la producción pecuaria.
Variables: | Unidad de medida |
Producción anual | Toneladas/miles de litros |
Número de cabezas de la producción | Cabezas |
Producción en pie | Toneladas |
Precio medio: | |
En pie | Pesos/kilogramos |
En canal | Pesos/kilogramos |
Al productor | Pesos/kilogramos/litros |
Peso promedio en: | |
Pie | Kilogramos |
Canal | Kilogramos |
d. Inventario de la producción pecuaria.
Variables: | Unidad de medida |
Inventario de: bovino, porcino y aves por sistema de producción, así como, caprino, ovino, guajolote y abeja. | Cabezas |
Artículo 18.- La entrega de la información se encuentra calendarizada y detallada para cada entidad federativa en el Anexo Técnico de Ejecución suscrito entre la Secretaría, a través de la Unidad Responsable y la Representación Estatal, con la Instancia Ejecutora.
El contacto central de la Unidad Responsable para la ejecución del proyecto será a través del titular de la Dirección de Integración, Procesamiento y Validación.
Artículo 19.- La distribución de los prestadores de servicios autorizados por entidad federativa para el proyecto de Monitoreo e Integración de Información Agropecuaria, se encuentra detallada en el Anexo II, cuya adscripción estará a cargo de la Instancia Ejecutora, teniendo como objetivo la captación de información agropecuaria.
Para el logro de los objetivos, la Unidad Responsable impartirá una capacitación anual a los técnicos por conducto de la Dirección de Integración, Procesamiento y Validación.
Artículo 20.- Las funciones de los técnicos son las siguientes:
I. Del responsable de la estadística agrícola en la entidad federativa:
a. Concentrar, revisar y analizar la información agrícola que se genera en el ámbito territorial de la entidad federativa, relativa al subsector en las diferentes fuentes regionales. En el caso de Coahuila y Durango, contarán con la participación de la Región Lagunera.
b. Monitorear los datos de producción agrícola con las diferentes fuentes de información.
c. Procesar la información derivada del monitoreo de los datos de producción estatal mediante la RAW.
d. Aplicar los criterios de validación de la Unidad Responsable.
e. Salir a campo para verificar el comportamiento del sector de su atención.
f. Recopilar evidencias de la actividad agrícola a través de videos, fotos y bases de datos.
g. Coordinarse con los técnicos del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales, para realizar trabajos conjuntos de mejora en la calidad de la información.
h. Participar en los eventos de capacitación implementados por la Unidad Responsable.
i. Atender los requerimientos adicionales que la autoridad le solicite.
II. Del responsable de la estadística pecuaria en la entidad federativa:
a. Concentrar, revisar y analizar la información pecuaria que se genera en el ámbito territorial de la entidad federativa, relativa al subsector en las diferentes fuentes regionales.
b. Monitorear los datos de producción pecuaria con las diferentes fuentes de información.
c. Recopilar información sobre inventarios de productos pecuarios, con fuentes de carácter estatal.
d. Aplicar los criterios de validación de la Unidad Responsable.
e. Salir a campo para verificar el comportamiento del sector de su atención.
f. Recopilar evidencias de la actividad pecuaria a través de videos, fotos y bases de datos.
g. Coordinarse con los técnicos del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales, para realizar trabajos conjuntos de mejora en la calidad de la información.
h. Participar en los eventos de capacitación implementados por la Unidad Responsable.
i. Apoyar el proceso administrativo de los recursos del SNIDRUS que en concurrencia aporte la Instancia Ejecutora.
j. Coordinar las actividades relacionadas con la recopilación de videos y fotos de evidencias que se recaban en la entidad federativa.
k. Atender los requerimientos adicionales que la Unidad Responsable le solicite.
III. Del responsable de la estadística agropecuaria en DDR:
a. Concentrar, revisar y analizar la información agrícola y pecuaria que se genera en el ámbito del DDR de las diferentes fuentes regionales.
b. Monitorear los datos de producción agrícola y pecuaria de las diferentes fuentes de información.
c. Procesar la información del monitoreo de los datos de producción agrícola y pecuaria mediante la RAW.
d. Recopilar información sobre inventarios de productos pecuarios.
e. Recopilar evidencias de la actividad agropecuaria a través de videos, fotos y bases de datos.
f. Aplicar los criterios de validación de la Unidad Responsable.
g. Participar en los eventos de capacitación implementados por la Unidad Responsable.
h. Salir a campo para verificar el comportamiento del sector de su atención.
i. Levantar información en campo de las unidades de producción agropecuaria.
j. Atender los requerimientos adicionales que la Unidad Responsable le solicite.
IV. Del responsable de la estadística agropecuaria en CADER:
a. Acopiar, concentrar, revisar y analizar la información agrícola y pecuaria que se genera en el ámbito competencial del CADER, relativa al sector agropecuario en las diferentes fuentes regionales.
b. Monitorear los datos de producción agrícola y pecuaria con las diferentes fuentes de información locales.
c. Procesar la información del monitoreo de los datos de producción agrícola, pecuaria y pesquera mediante la RAW.
d. Recopilar información sobre inventarios pecuarios.
e. Aplicar los criterios de validación de la Unidad Responsable.
f. Recopilar evidencias de la actividad agropecuaria a través de videos, fotos y bases de datos, con las especificaciones que la Unidad Responsable señale.
g. Participar en los eventos de capacitación implementados por la Unidad Responsable.
h. Salir a campo para verificar el comportamiento del sector de su atención.
i. Levantar información en campo de las unidades de producción agropecuaria.
j. Atender los requerimientos adicionales que la Unidad Responsable le solicite.
La ubicación de los técnicos en DDR y CADER, será determinada por la Instancia Ejecutora en acuerdo con la Representación Estatal.
Artículo 21.- El perfil que deberán cubrir los técnicos es el siguiente:
I. Del responsable de la estadística agrícola en la entidad federativa:
a. Egresado de la universidad o escuela de educación superior.
b. Ser agrónomo, economista, o egresado de carreras afines relacionadas con el sector agropecuario, de acuerdo con el listado emitido por la Secretaría de la Función Pública; titulado o pasante.
c. Acreditar experiencia mínima de dos años en actividades agropecuarias, con dominio de programas básicos de cómputo, hoja de cálculo, procesador de texto, correo electrónico y navegación en internet.
II. Del responsable de la estadística pecuaria en la entidad federativa:
a. Egresado de universidad o escuela de educación superior.
b. Ser médico veterinario, zootecnista, agrónomo, economista, o egresado de carreras afines relacionadas con el sector agropecuario, de acuerdo con el listado emitido por la Secretaría de la Función Pública; titulado o pasante.
c. Acreditar experiencia mínima de dos años en actividades agropecuarias, con dominio de programas básicos de cómputo, hoja de cálculo, procesador de texto, correo electrónico y navegación en internet.
III. Del responsable de la estadística agropecuaria en DDR:
a. Egresado de universidad o escuela de educación superior o técnica media superior.
b. Ser agrónomo, médico veterinario, zootecnista, economista, o egresado de carreras afines relacionadas con el sector agropecuario, de acuerdo con el listado emitido por la Secretaría de la Función Pública; titulado o pasante.
c. Acreditar experiencia mínima de un año en actividades agropecuarias, con dominio de programas básicos de cómputo: hoja de cálculo, procesador de texto, correo electrónico y navegación en internet.
IV. Del responsable de la estadística agropecuaria en CADER:
a. Egresado de universidad o escuela de educación superior o técnica media superior.
b. Ser agrónomo, médico veterinario, zootecnista, economista, o egresado de carreras afines relacionadas con el sector agropecuario, de acuerdo con el listado emitido por la Secretaría de la Función Pública; titulado o pasante.
c. Acreditar experiencia mínima de un año en actividades agropecuarias, con dominio de programas básicos de cómputo: hoja de cálculo, procesador de texto, correo electrónico y navegación en internet.
Artículo 22.- El monto máximo mensual autorizado a los prestadores de servicios profesionales se encuentra descrito en el Anexo II.
Capítulo III
Proyecto Aplicaciones Geoespaciales
Artículo 23.- El objeto de este proyecto es generar información geoespacial confiable y oportuna del sector agropecuario y pesquero, mediante la realización de cinco actividades para la consecución del objetivo general del programa SNIDRUS.
Con la integración de la información geoespacial se posibilita:
I. La estandarización, actualización, análisis y mantenimiento de la información concerniente a la actividad del sector agroalimentario de las diversas instancias de la Secretaría.
II. El acceso a los usuarios internos y externos a la información geoespacial contenida en bases de datos geográficas, documentos y reportes en línea dentro de un mismo portal.
III. La estructuración de estrategias y herramientas enfocadas a la administración y creación de conocimiento mediante el análisis de datos geoespaciales, existentes en los diversos ámbitos de la Secretaría.
Artículo 24.- La ejecución de este proyecto consiste en el desarrollo de las actividades estratégicas que se enlistan a continuación:
I. Estimación de superficie agrícola.
II. Frontera agrícola, Serie IV, (conclusión).
III. Actualización del inventario de agricultura protegida.
IV. Seguimiento a fenómenos que afectan al sector agroalimentario, y
V. Proyectos especiales.
Dichas actividades serán realizadas bajo la ejecución de manuales metodológicos elaborados por la Unidad Responsable a través de la Dirección de Soluciones Geoespaciales.
Los avances serán supervisados por la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, respectivamente, de acuerdo con los entregables de cada subproyecto, promoviendo la concurrencia y corresponsabilidad de ambos órdenes de gobierno.
Artículo 25.- Para la ejecución del proyecto, en relación con la actividad denominada "Estimación de superficie agrícola", la Instancia Ejecutora y los prestadores de servicios observarán lo siguiente:
I. Mediante la implementación de Sistemas de Información Geográfica (SIG), Técnicas de Percepción Remota (PR), Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) y personal capacitado, se estimará la superficie sembrada de cultivos básicos para los ciclos agrícolas Primavera-Verano y/u Otoño-Invierno.
II. La estimación de superficie sembrada se realizará a nivel nacional para los cultivos de maíz grano, frijol, trigo grano y sorgo grano; así como de otros cultivos de interés estatal y/o local.
III. Considerando la estadística del ciclo anterior, el trabajo de campo se focalizará en aquellos municipios que concentran el 80% de la superficie sembrada a nivel estatal y por cultivo. Para definir el número de parcelas a georreferenciar, se considera un extracto del 2% de la superficie sembrada del cultivo del municipio involucrado.
IV. Se recomienda utilizar equipos GPS de alta precisión (error no mayor a 5m), y en caso de emplear otro equipo, realizar el llenado y captura en el formato disponible en el FTP público del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales que se encuentra en ftp:// 187.191.53.141.
V. Cada prestador de servicios que participe en el trabajo de campo, deberá entregar su información validada y con las características solicitadas por la Unidad Responsable.
Artículo 26.- Para la ejecución del proyecto, en relación con la actividad denominada "Frontera agrícola, Serie IV (conclusión)", la Instancia Ejecutora y los prestadores de servicios observarán lo siguiente:
I. Identificar las superficies dedicadas a: la agricultura, cultivo de pastos y forrajes en el año 2019 para los municipios muestra de las 32 entidades federativas de la Secretaría, utilizando:
a. Procesamiento de imágenes satelitales a través de diferentes métodos para realizar un análisis multitemporal y determinar los cambios que presentan los cultivos y actualizar los polígonos de agricultura.
b. Trabajo de verificación en campo para integrar una base de datos puntual y recabar evidencia fotográfica de zonas agrícolas.
II. Los prestadores de servicios del proyecto realizarán las actividades establecidas para el subproyecto e integrarán los entregables con las características que la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, respectivamente, establecen para el ejercicio 2019 en los siguientes documentos:
a. Manual de Actualización de la Frontera Agrícola de México, Serie IV (conclusión).
b. Calendario de Actualización de la Frontera Agrícola de México, ejercicio 2019.
Los documentos descritos están disponibles en el FTP público del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales en ftp://187.191.53.141
Artículo 27.- Para la ejecución del proyecto, en relación con la actividad denominada "Actualización del inventario de agricultura protegida", la Instancia Ejecutora y los prestadores de servicios, observarán lo siguiente:
I. Producir información actualizada y georreferenciada de la superficie dedicada a la agricultura protegida, a fin de dar continuidad a esta actividad en el presente ejercicio.
II. Los prestadores de servicios del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales realizarán la actualización del inventario nacional de predios e instalaciones de agricultura protegida a través
de la teledetección, análisis e interpretación digital de imágenes de satélite, cuyas actividades y calendario se encuentra disponible en el FTP público del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales que se encuentra en ftp://187.191.53.141.
Artículo 28.- Para la ejecución del proyecto, en relación con la actividad denominada "Seguimiento a fenómenos que afectan al sector agroalimentario", la Instancia Ejecutora y los prestadores de servicio, se encargarán de monitorear todos los días hábiles los comunicados del gobierno federal y estatal, así como de medios de comunicación en general, instituciones de investigación y demás actores encargados de la protección y resguardo de la sociedad civil, con el propósito de informar a la Unidad Responsable acerca de los fenómenos que tengan incidencia en las actividades económicas del sector rural.
Artículo 29.- Para la ejecución del proyecto, en relación con la actividad denominada "Proyectos especiales", el personal geoespacial podrá realizar actividades calendarizadas y no calendarizadas a lo largo del ejercicio, las cuales se efectuarán de acuerdo a los requerimientos de la Secretaría.
Las acciones que se soliciten en este rubro se harán del conocimiento a los responsables del proyecto de aplicaciones geoespaciales en la Representación Estatal, considerando que por cada actividad solicitada la Unidad Responsable enviará las especificaciones y procedimientos necesarios.
Artículo 30.- Los productos entregables por parte del Gobierno del Estado a la Unidad Responsable, será a través de la unidad administrativa del SIAP, encargada del proyecto.
Los entregables serán los siguientes:
Subproyecto | Producto entregable | Unidad de medida | Fecha límite de entrega |
Estimación de superficie agrícola | - Shapefile de puntos del trabajo de campo. - Shapefile de la estimación de superficie sembrada. - Informe de campo. - Fotografías tomadas en campo. -*Shapefile del recorrido de campo (tracklog). - Informe de resultados. *Si no se cuenta con equipo con las características para guardar la trayectoria, mencionarlo en el informe de campo. | Superficie sembrada estimada por cultivo y por municipio | P-V diciembre 2019 O-I junio 2019 |
Frontera agrícola, Serie IV, (conclusión) | - Reporte sobre pastos en la entidad. - Tabla con la muestra municipal. - Reporte de segmentación de imágenes. - Sitios por verificar en campo. - Reporte de evidencias con materiales adjuntos para caracterización de pastos. - Archivo de metadatos a nivel Secretaría en la entidad. - Mapa final de frontera agrícola actualizada. - Shapefile de puntos del trabajo de campo. - *Shapefile del recorrido de campo (tracklog). - Fotografías tomadas en campo. - Minuta de acuerdos de las reuniones entre técnicos geoespaciales y de monitoreo. - Geodatabase de la frontera agrícola actualizada. -Tabla de superficies finales con datos de RAW. *Si no se cuenta con equipo con las características para guardar la trayectoria, mencionarlo en el informe de campo | Superficie actualizada de agricultura y pastos | Diciembre 2019 |
Seguimiento a fenómenos que afectan al sector agroalimentario | - Reporte mensual de monitoreo. - Boletín semanal (en caso de afectación). - Boletín técnico (en caso de afectación). - Informe diagnóstico, dependiendo del grado de afectación y daño al sector (en caso de afectación). - Shapefile de las zonas identificadas con "muy alto" y "alto" riesgo en sequía, inundación y helada. - Mapa delegacional de las zonas con "muy alto" y "alto" riesgo en sequía, inundación y helada. | Número de siniestros ocurridos en el mes | Diciembre 2019 |
Proyectos especiales | Dependerá de las actividades que se soliciten | Dependerá de las actividades que se soliciten | |
Artículo 31.- La distribución de los prestadores de servicios autorizados por entidad federativa para el proyecto de Aplicaciones Geoespaciales se encuentra detallada en el Anexo II.
Durante el presente ejercicio fiscal, la Instancia Ejecutora contratará prestadores de servicios profesionales por tiempo determinado, quienes fungirán como técnicos geoespaciales. En ese sentido, se considerará continuar con el personal especializado que se ha formado a lo largo del proyecto en ejercicios anteriores y
que ha dado resultados satisfactorios, por lo que, si el personal que hasta ahora ha laborado en el proyecto no cuenta con título universitario, deberá acreditar dos años de experiencia en las actividades de Aplicaciones Geoespaciales del SNIDRUS.
Los prestadores de servicios profesionales del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales se apegarán estrictamente al programa de trabajo.
El contacto central de la Unidad Responsable para el proyecto será a través del titular de la Dirección de Soluciones Geoespaciales.
Artículo 32.- Para seguir el proceso de contratación de prestadores de servicios profesionales, la Representación Estatal y la Instancia Ejecutora observarán las siguientes directrices:
I. En caso de que se requiera la contratación de nuevos prestadores de servicios profesionales, deberá cumplir con el perfil profesional y experiencia indicado en el artículo 33 de los presentes Lineamientos.
II. Por cada candidato a técnico geoespacial, la Representación Estatal en coordinación con la Instancia Ejecutora, deberán enviar a la Unidad Responsable la documentación correspondiente; una vez revisada y aprobada por esta última a través de la Dirección de Soluciones Geoespaciales, se aplicará una evaluación en línea.
III. En caso de que el candidato cubra los requisitos y acredite la evaluación a que se refiere la fracción anterior, la Unidad Responsable, a través de la Dirección de Soluciones Geoespaciales, autorizará por escrito la contratación del personal; de no ser así, la Representación Estatal en la entidad y la Instancia Ejecutora deberán enviar otra propuesta; y
IV. Ninguna persona podrá ser incorporada al proyecto de Aplicaciones Geoespaciales sin cumplir cada uno de los requisitos del proceso de selección descrito en el presente apartado, de lo contrario, la Instancia Ejecutora tendrá que reintegrar a la TESOFE los recursos correspondientes.
Artículo 33.- El perfil de los prestadores de servicios profesionales para el proyecto de Aplicaciones Geoespaciales, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Contar con título profesional expedido por las autoridades competentes, y contar con un año comprobable de experiencia en labores de aplicaciones geoespaciales.
II. Se tomará en cuenta el perfil de los aspirantes que cumplan con el listado emitido por la Secretaria de la Función Pública, egresados en las carreras de Ciencias de la Tierra o afines, así como licenciados o ingenieros en las siguientes disciplinas:
a. Geografía, Geomática, Geoinformática, Geología, Geodesia, Planeación Territorial y Topografía;
b. Agronomía, Biología, Estudios Ambientales, e Ingeniería Forestal; y
c. Ingeniería Civil, Informática o Ingeniería en Sistemas Computacionales.
III. Además, deberán contar con conocimientos en:
a. Cartografía;
b. Manejo de software de Sistemas de Información Geográfica, preferentemente ArcGIS;
c. Edición, procesamiento y análisis de información geoespacial;
d. Procesamiento digital de imágenes de satélite (ortorrectificación, fusión y clasificación);
e. Uso y manejo de GPS;
f. Lenguajes de programación orientados a los SIG;
g. Manejo de Windows; y
h. Manejo de Microsoft Office.
En caso de tratarse de personal sin experiencia, se podrá autorizar su incorporación al proyecto, siempre y cuando:
a. Tenga como máximo dos años de haber egresado, y
b. Haya realizado su servicio social y/o prácticas profesionales en un área directamente relacionada con el ámbito geoespacial.
Lo anterior, sin menoscabo de la presentación y aprobación de la respectiva evaluación en línea de conocimientos generales.
Artículo 34.- Las funciones de los prestadores de servicios profesionales del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales serán las siguientes:
I. Participar en la generación de los entregables de cada uno de los subproyectos descritos en los presentes lineamientos.
II. Realizar trabajo de campo usando equipo GPS.
III. Capacitar en el uso de GPS al personal técnico del proyecto de Monitoreo e Integración de la Información Agropecuaria.
IV. Generar un reporte mensual de actividades en línea, en el que se detalle la participación en los subproyectos.
V. Asistir a las capacitaciones o reuniones que la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora les indique, en el lugar en el que se les convoque.
VI. Realizar las evaluaciones en línea que la Unidad Responsable determine, y
VII. Vigilar y mantener operando en buenas condiciones el equipo, software y enlace de internet proporcionados para el desarrollo del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales.
Artículo 35.- Las percepciones económicas que reciban los prestadores de servicios están descritas en el Anexo II, las cuales incluyen:
I. Los gastos para realizar todas las actividades establecidas en los presentes Lineamientos.
II. En caso de realizarse una capacitación fuera de su lugar de origen, los prestadores de servicios del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales deberán cubrir totalmente los gastos que se generen en transporte, hospedaje y alimentación, y
III. La asistencia a los talleres o cursos de capacitación impartidos por las Unidades Responsable o Ejecutora, tendrá el carácter de obligatoria.
Artículo 36.- Con el fin de dar cumplimiento a las actividades del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales, las Unidades Responsable o Ejecutora podrán llevar a cabo la evaluación del desempeño de los prestadores de servicios profesionales en aplicaciones geoespaciales, considerando:
I. La calidad del trabajo realizado.
II. La cantidad de entregables solicitados.
III. El cumplimiento en las fechas establecidas.
En caso de que la evaluación la realice la Instancia Ejecutora, ésta deberá ser validada por la Unidad Responsable a través de la Dirección de Soluciones Geoespaciales.
Asimismo, la Unidad Responsable, a través de la Dirección de Soluciones Geoespaciales, será la facultada para emitir la calificación del desempeño profesional una vez que cuente con el reporte en formato PDF, misma que se tomará en cuenta para calcular el promedio del ejercicio y determinará la permanencia del prestador de servicios de que se trate en el proyecto de Aplicaciones Geoespaciales.
Durante el último trimestre del presente ejercicio fiscal, se evaluarán en línea los conocimientos adquiridos por los prestadores de servicios durante la ejecución de los subproyectos; así como también se efectuará una evaluación de conocimientos generales por la misma vía.
Toda capacitación impartida por las Unidades Responsable y/o Ejecutora será obligatoria, en la que se evaluará puntualidad, asistencia, participación y las temáticas abordadas durante el desarrollo.
El resultado de la evaluación en línea, así como los que deriven de la(s) capacitación(es) recibida(s), serán concentradas de forma digital por la Unidad Responsable, con la finalidad de contar con un expediente en el que se pueda verificar el desempeño de cada técnico a lo largo del tiempo.
La calificación que obtenga cada uno de los prestadores de servicio en los rubros arriba mencionados, quedará a disposición del personal responsable del proyecto de Aplicaciones Geoespaciales en la Representación Estatal y de la Instancia Ejecutora en formato PDF.
TÍTULO III
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
Derechos y Obligaciones
Artículo 37.- La Secretaría, a través de la Unidad Responsable, tiene las siguientes obligaciones:
I. Depositar a la Instancia Ejecutora los recursos federales asignados en el Anexo 11.1 del DEPF
2019.
II. Supervisar y evaluar el estricto cumplimiento de las acciones que se realicen conforme a lo establecido en el Anexo Técnico de Ejecución suscrito entre la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora.
III. Establecer y validar los proyectos propuestos en el Anexo Técnico de Ejecución por conducto de las unidades administrativas de la Unidad Responsable.
IV. Proporcionar asesoría técnica a la Instancia Ejecutora y a la Representación Estatal en los asuntos relacionados con la materia de su competencia y lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de los proyectos a que se refieren los artículos 4 y 11 de los presentes Lineamientos.
Artículo 38.- La Representación Estatal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Coadyuvar con la Unidad Responsable en el seguimiento y debida ejecución de los proyectos establecidos en el Anexo Técnico de Ejecución y a los que se refieren los artículos 4 y 11 de los presentes Lineamientos.
II. Coordinarse con la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora en todas las acciones necesarias para la consecución de las metas y entregables descritos en el Anexo Técnico y los presentes Lineamientos.
III. Enviar mensualmente a las unidades administrativas de la Unidad Responsable, el reporte técnico-financiero y de comprobación que sobre el debido ejercicio de los recursos otorgados le proporcione la Instancia Ejecutora.
IV. Informar a la Unidad Responsable en tiempo y forma acerca de la conclusión de los proyectos señalados en los artículos 4 y 11 de los presentes Lineamientos, con el fin de que ésta emita la validación correspondiente, y
V. Requerir a la Instancia Ejecutora que presente a la Unidad Responsable, las comprobaciones y finiquito del ejercicio de los recursos federales.
Artículo 39.- La Instancia Ejecutora tendrá las siguientes obligaciones:
I. Recibir y aplicar los recursos federales que la Secretaría, por conducto de la Unidad Responsable, deposite a través del FOFAE en una cuenta exclusiva y productiva para la ejecución de las acciones convenidas en el Anexo Técnico y en los presentes Lineamientos.
II. Desarrollar los proyectos descritos en el Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con los presentes Lineamientos, haciendo uso de las normas y metodologías que le proporcione la Unidad Responsable.
III. Entregar mensualmente a la Representación Estatal, el reporte técnico-financiero y de comprobación, sobre el debido ejercicio de los recursos otorgados en el Anexo Técnico de Ejecución.
IV. Solicitar a la Unidad Responsable la validación de los proyectos convenidos en el Anexo Técnico de Ejecución, en la forma y términos establecidos en los presentes Lineamientos.
V. Suscribir conjuntamente con la Unidad Responsable y la Representación Estatal, el Acta de Finiquito de las acciones y actividades relacionadas con los proyectos a que se refieren los artículos 4 y 11 de los presentes Lineamientos.
VI. Cumplir todos y cada uno de los compromisos asumidos en el Anexo Técnico de Ejecución, observando para tal fin los presentes Lineamientos.
Capítulo II
Ejecución de los recursos
Artículo 40.- La ejecución de los recursos federalizados del programa SNIDRUS se llevará a cabo de la siguiente manera:
I. La Unidad Responsable ministrará los recursos en la cuenta bancaria que abra la Instancia Ejecutora a través del FOFAE, para que sean utilizados en los proyectos autorizados. La cuenta bancaria deberá ser exclusiva e intransferible para el ejercicio de los recursos federalizados del SNIDRUS, debiendo ser productiva y procurando en todo momento obtener las mejores condiciones de rendimiento como lo manifiestan los Lineamientos del Sistema de Cuenta Única CUT, en su artículo Décimo, fracción IV.
II. Por ningún motivo se podrán aperturar cuentas bancarias distintas a las que originalmente fueron
creadas para el depósito los recursos del SNIDRUS. Asimismo, no se podrá utilizar una cuenta bancaria eje para concentrar dichos recursos con los de otros programas de la Secretaría.
III. Durante el desarrollo de los proyectos, la Representación Estatal deberá enviar con una periodicidad mensual a la Unidad Responsable, a través la Dirección de Eficiencia Administrativa, el informe de "Avance Técnico-Financiero" y "Relación de Pagos" dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, de conformidad con los formatos del Anexo III de los presentes Lineamientos, los cuales deberán venir acompañados del "Estado de cuenta bancario" correspondiente.
IV. Con la finalidad de dar seguimiento a la ejecución de los recursos distribuidos en las entidades federativas del Programa SNIDRUS, es menester que la Instancia Ejecutora requisite el Anexo IV y lo remita a la Unidad Responsable los días 2 y 17 naturales de cada mes. En caso de que dichos días sean inhábiles, deberán enviarlo al día hábil siguiente.
En la hipótesis de que el contenido de la información no sea coincidente con los registros que tiene la Unidad Responsable, se llevarán a cabo las medidas administrativas correctivas para subsanar esa deficiencia.
V. La información a que se refieren las fracciones III y IV deberá ser enviada por escrito, vía electrónica a los correos electrónicos institucionales de las Direcciones de Integración Procesamiento y Validación monitoreo@siap.gob.mx; Soluciones Geoespaciales soluciones.geoespaciales@siap.gob.mx; y Eficiencia Administrativa administracion@siap.gob.mx, respectivamente.
VI. Se deberán reintegrar a la TESOFE, los recursos de origen federal que no se aplicaron para los fines otorgados, o bien que, al 31 de diciembre 2019 no se encuentren efectivamente devengados, junto con los productos financieros que éstos hayan generado en los términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 de su Reglamento.
VII. En caso de que por algún motivo no se realice el reintegro señalado en la fracción anterior, se deberá proceder al entero de las cargas financieras a la TESOFE, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VIII. Los productos financieros no podrán ser utilizados para la ampliación de metas, por lo que deberán ser reintegrados anualmente dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con los artículos 54 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 85 de su Reglamento.
Capítulo III
Comprobación de los recursos
Artículo 41.- La comprobación de los recursos federalizados del Programa se realizará de acuerdo a lo siguiente:
El ejercicio de los recursos del Programa SNIDRUS para el presente ejercicio fiscal, no excederá del 31 de diciembre 2019 en términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por lo que se refiere a la ejecución de las acciones convenidas en el Anexo Técnico de Ejecución y las relativas a los presentes Lineamientos, subsistirán hasta en tanto no concluyan las obligaciones con terceros; por lo que una vez concluido lo anterior, la Instancia Ejecutora, mediante la intervención de la Representación Estatal, deberá remitir oficio debidamente firmado a la Unidad Responsable, con atención a la Dirección de Eficiencia Administrativa, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la conclusión, la validación administrativa con la información que se detalla a continuación:
I. Relación de la documentación soporte que avala los recursos comprometidos al 31 de diciembre del 2019, a través del llenado del formato correspondiente al Anexo V.
II. Estado de cuenta bancario con saldo en ceros, oficio de solicitud de cancelación de la cuenta bancaria por parte del FOFAE y oficio de confirmación por parte de la institución bancaria. La información de la cuenta bancaria deberá ser la misma a la que se radicaron los recursos del Programa.
III. Línea de Captura de la TESOFE y comprobante de pago por concepto de reintegro presupuestal en caso de aplicar. Asimismo, por concepto de entero de productos financieros.
IV. En caso de haber realizado el reintegro de forma extemporánea, recibo de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales correspondiente al entero por cargas financieras mediante línea de captura y comprobante de la transferencia SPEI o depósito en ventanilla.
V. De ser congruente la información, la Unidad Responsable, a través de la Dirección de Eficiencia Administrativa, emitirá oficio dirigido a la Representación Estatal manifestando la aceptación de la misma.
Capítulo IV
Control y seguimiento para el cierre finiquito
Artículo 42.- La Unidad Responsable realizará a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, el procedimiento de cierre finiquito de acuerdo con lo siguiente:
I. Una vez obtenidas las validaciones técnicas y administrativa de los proyectos, la Representación Estatal deberá requisitar el formato de Acta Finiquito establecido en el Anexo VI y enviar vía correo electrónico a la dirección asuntosjuridicos@siap.gob.mx, en archivo Word para revisión y aprobación de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
II. La Unidad de Asuntos Jurídicos validará la propuesta y la remitirá a la Representación Estatal con las observaciones que considere pertinentes para estar en condiciones de suscribirlo.
III. Contando con la validación de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Representación Estatal lo imprimirá tres tantos para recabar la firma autógrafa de la Instancia Ejecutora en el mismo número y posteriormente deberá devolverlo con la Unidad Responsable para la firma de su titular.
IV. La Unidad de Asuntos Jurídicos remitirá a la Representación Estatal dos tantos del documento con firmas autógrafas y conservará uno para su registro y archivo.
Capítulo V
Seguimiento y la Evaluación
Artículo 43. En relación al seguimiento y la evaluación del Programa SNIDRUS, se dará cumplimiento a lo establecido por los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE), atendiendo en su caso los requerimientos de la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, así como lo establecido sobre esta materia en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019".
Capítulo VI
Supervisión
Artículo 44. A efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora del Programa, se llevará a cabo la supervisión de éste en los términos que establezca la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación.
El incumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos será motivo de dar parte a los órganos fiscalizadores competentes.
Capítulo VII
Fiscalización, Control y Seguimiento
Artículo 45.- Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine por el Órgano Interno de Control en la Secretaria, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de fiscalización que se lleven a cabo, la Unidad Responsable mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
La Instancia Ejecutora correspondiente será responsable de la supervisión directa de las acciones resultantes de la aplicación de los recursos fiscales otorgados a través del presente Programa para el ejercicio fiscal 2019, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable, observando lo establecido en esta materia en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019".
Capítulo VIII
Solicitudes de Información
Artículo 46. La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono 01 800 TELIFAI (835 4324).
Artículo 47. Los datos personales recabados durante la ejecución del Programa SNIDRUS serán garantizados en cumplimiento con las disposiciones en materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en: http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría en: www.gob.mx/sader.
Lo anterior, se informa en cumplimiento de los artículos 26 y 77 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para la operación del Programa, en lo conducente, será aplicable lo estipulado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019.
Ciudad de México, a 12 de julio de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO I
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos) |
Entidad | Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) |
Aguascalientes | 0.4 |
Baja California | 0.6 |
Baja California Sur | 0.1 |
Campeche | 0.2 |
Coahuila | 0.7 |
Colima | 0.1 |
Chiapas | 1.2 |
Chihuahua | 1.4 |
Ciudad de México | 0.0 |
Durango | 0.7 |
Guanajuato | 1.5 |
Guerrero | 1.1 |
Hidalgo | 0.9 |
Jalisco | 2.1 |
Estado de México | 0.8 |
Michoacán | 1.2 |
Morelos | 0.3 |
Nayarit | 0.5 |
Nuevo León | 0.5 |
Oaxaca | 1.6 |
Puebla | 0.8 |
Querétaro | 0.5 |
Quintana Roo | 0.1 |
San Luis Potosí | 0.6 |
Sinaloa | 1.1 |
Sonora | 0.9 |
Tabasco | 0.2 |
Tamaulipas | 1.5 |
Tlaxcala | 0.2 |
Veracruz | 1.0 |
Yucatán | 0.6 |
Zacatecas | 0.7 |
TOTAL | 24.1 |
ANEXO II
TÉCNICOS SNIDRUS 2019 |
ENTIDAD | PROYECTO MONITOREO DE INFORMACIÓN AGROPECUARIA | PROYECTO APLICACIONES GEOESPACIALES |
| Técnicos Estatales | Percepción mensual | Técnicos DDR y CADER | Percepción mensual | Técnicos Geoespaciales | Percepción mensual |
Aguascalientes | 2 | $16,560.00 | 3 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Baja California | 2 | $16,560.00 | 3 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Baja California Sur | 1 | $16,560.00 | 2 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Campeche | 4 | $16,560.00 | 1 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Coahuila | 3 | $16,560.00 | 6 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Colima | 1 | $16,560.00 | 2 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Chiapas | 2 | $16,560.00 | 7 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Chihuahua | 2 | $16,560.00 | 8 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Ciudad de México | 1 | $16,560.00 | 1 | $12,695.00 | 1 | $16,590.53 |
Durango | 3 | $16,560.00 | 6 | $12,695.00 | 4 | $16,590.53 |
Guanajuato | 2 | $16,560.00 | 10 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Guerrero | 2 | $16,560.00 | 7 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Hidalgo | 1 | $16,560.00 | 7 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Jalisco | 2 | $16,560.00 | 10 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Estado de México | 2 | $16,560.00 | 8 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Michoacán | 2 | $16,560.00 | 9 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Morelos | 1 | $16,560.00 | 3 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Nayarit | 1 | $16,560.00 | 5 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Nuevo León | 2 | $16,560.00 | 4 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Oaxaca | 2 | $16,560.00 | 7 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Puebla | 2 | $16,560.00 | 7 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Querétaro | 2 | $16,560.00 | 3 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Quintana Roo | 1 | $16,560.00 | 1 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
San Luis Potosí | 1 | $16,560.00 | 6 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Sinaloa | 2 | $16,560.00 | 7 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Sonora | 2 | $16,560.00 | 7 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Tabasco | 1 | $16,560.00 | 4 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Tamaulipas | 2 | $16,560.00 | 8 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Tlaxcala | 1 | $16,560.00 | 2 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Veracruz | 2 | $16,560.00 | 8 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
Yucatán | 2 | $16,560.00 | 4 | $12,695.00 | 2 | $16,590.53 |
Zacatecas | 2 | $16,560.00 | 6 | $12,695.00 | 3 | $16,590.53 |
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
ANEXO III
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera |
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable |
Avance Técnico-Financiero 2019 |
|
PERÍODO REPORTADO:_______________ |
Entidad Federativa | Proyecto | Unidad de Medida | Meta | Avance Técnico | Avance Financiero |
En el mes | Acumulado | Anual Programado | En el mes | Acumulado |
Programado | Realizado | % Avance | Programado | Realizado | % Avance | Realizado | % Avance | Pagado | % Avance |
| Monitoreo e Integración de Información Agropecuaria | | | | | | | | | | | | | |
Aplicaciones Geoespaciales | | | | | | | | | | | | | |
Gastos Administrativos | | | | | | | | | | | | | |
TOTAL | | | | | | | | | | | | | |
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera |
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable |
Relación de Pagos |
|
ENTIDAD: |
PERIODO: |
|
CONCEPTO | PROYECTO | NOMBRE | PERIODO DE CONTRATACIÓN | MONTO | % AVANCE |
I) Proveedores | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
II) NÓMINA | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
III) Viáticos y pasajes | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
IV) Otros (especificar) | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
V) Gastos administrativos | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
TOTAL: | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
___________________________________________________ Autorizó (Subdelegado) | ___________________________________________________________ Revisó y elaboró (Jefe de Programa) |
ANEXO IV
Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera |
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable |
Registro de Asistencia SNIDRUS 2019 |
|
PERIODO: |
|
FECHA | NOMBRE | HORA DE ENTRADA | HORA DE SALIDA | FIRMA |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
NOTA: Esta última tabla debe contener el periodo laboral de manera quincenal.
El formato debe remitirse los dos primeros días hábiles y a los 17 días de cada mes
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
ANEXO V
RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE QUE AVALA LOS RECURSOS COMPROMETIDOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019 DEL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DEL SNIDRUS EN EL ESTADO ____________________, FIRMADO EL _______________, CUYO OBJETO FUE CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PÚBLICOS PARA EL APOYO, EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS PRIORITARIOS DE LA SADER A TRAVÉS DEL SIAP Y CON LA REPRESENTACIÓN DE LA SADER EN EL ESTADO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. |
TIPO DE EROGACIÓN | ACTO ADMINISTRATIVO JURÍDICO | CONCEPTO COMPROMETIDO | MONTO COMPROMETIDO | OBSERVACIONES |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
TOTAL | | | | |
| | | | |
| | |
| | |
| NOMBRE, CARGO y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN | |
ANEXO VI
ACTA FINIQUITO DEL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN ESPECÍFICO PARA LA OPERACIÓN DEL COMPONENTE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y ESTUDIOS (SNIDRUS), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, SADER, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA, EN LO SUCESIVO EL "SIAP", REPRESENTADO POR EL C._______________________, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE Y LA REPRESENTACIÓN DE LA SADER EN EL ESTADO DE __________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. _______________________________, EN SU CARÁCTER DE __________________; EN LO SUCESIVO "REPRESENTACIÓN ESTATAL DE LA "SADER" Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE _____________________, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. _______________________________________, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL (O EQUIVALENTE), A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha ________________________________ las "PARTES" celebraron un Anexo Técnico de Ejecución para la Operación del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, SNIDRUS, del ejercicio presupuestal 2019, en lo sucesivo el "ANEXO", derivado del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-_______, en adelante el "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-___".
II. Que la Cláusula PRIMERA del "ANEXO" establece que su objeto es establecer los objetivos y metas que se pretendan alcanzar mediante la aplicación de los recursos presupuestales para el Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula DECIMOQUINTA, fracción IX del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-___", artículo 32 y Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, con el fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios.
III. Que de conformidad con la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA del "CONVENIO DE COORDINACIÓN 2019-____", la vigencia del mismo será hasta el ______ de _______de____. Así mismo, la Cláusula VIGÉSIMA del "ANEXO" establece que su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2019, en términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 174 y 176 de su Reglamento.
IV. Que las cláusulas OCTAVA, fracción VI y DECIMONOVENA del "ANEXO" establece que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de "LA REPRESENTACIÓN DE LA SADER" suscribirá el Acta Finiquito, una vez que las unidades administrativas responsables de los proyectos emitan sus validaciones técnicas y de comprobación de recursos.
I. DE LA RADICACIÓN Y EROGACIÓN DE LOS RECURSOS.
De conformidad con la Cláusula SEGUNDA del "ANEXO", el "SIAP" transfirió al FOFAE en ______ ministraciones la cantidad de $_____________(00/100 M.N.) con fecha ______________, al número de cuenta ________________________.
"El GOBIERNO DEL ESTADO" en cumplimento de la legislación en la materia reintegró la cantidad de $_________________ (________________ 00/100 M.N.) a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos de origen federal que no fueron aplicados para los fines otorgados, o bien, que al 31 de diciembre de 2019 no se encuentran efectivamente devengados; así como $ ___________________________ (________________ 00/100 M.N.) correspondiente a productos financieros generados y (en su caso) las cargas financieras por un monto de (________________ 00/100 M.N.); en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y los artículos 85 y 176 de su Reglamento.
II. DE LOS PROYECTOS, METAS Y PRODUCTOS
Las "PARTES" manifiestan su conformidad en el cumplimiento de los siguientes proyectos señalados en el Apéndice II del "ANEXO":
I. Monitoreo de información agropecuaria
II. Aplicaciones geoespaciales
"LA REPRESENTACIÓN ESTATAL DE LA SADER" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" manifiestan que se han llevado a cabo dichos proyectos y la administración de los recursos conforme a lo pactado en el "ANEXO", así como en los Lineamientos de Operación del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), con el fin de ejercer los recursos en las Entidades Federativas, en el ejercicio fiscal 2019.
Por su parte el "SIAP" emite sus liberaciones técnicas de los proyectos a través de las Direcciones de Integración, Procesamiento y Validación y Soluciones Geoespaciales, mediante oficios G00.2.-____, de fecha _____________________; y G00.3.-____; de fecha ____________. De igual manera, la Dirección de Eficiencia Administrativa, otorga la validación de la ejecución de los recursos, en oficio G00.7.-_______, con fecha ________________.
En consecuencia, el "SIAP" acepta que se han recibido todos y cada uno de los productos entregables establecidos en el Anexo Técnico de Ejecución Específico suscrito por las partes; acto seguido se procede a finiquitar las acciones y recursos derivados del "ANEXO".
III.- FINIQUITO
En razón de lo expresado, "LAS PARTES", manifiestan su entera conformidad en dar por concluidas cada una las obligaciones contenidas en el Anexo Técnico de Ejecución para la Operación del Programa Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, SNIDRUS; del Ejercicio Presupuestal 2019; celebrado entre la SADER, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, representado por el C. _______, Director en Jefe y "LA REPRESENTACIÓN ESTATAL DE LA SADER" en el Estado de __________________ representada por su titular el C. ______________________________; y por la otra el "GOBIERNO DEL ESTADO" de _________________ representado por el C. _____________________________; suscrito el _________________________ con el objeto de conjuntar acciones y recursos públicos para dar continuidad a la operación del SNIDRUS que está orientado a proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios, industriales y de servicio.
Por lo que en esta fecha deja de surtir plenos efectos, ya que no existen compromisos pendientes, ni diferencias de recursos que aclarar, por lo que se dan por concluidas las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes del acuerdo en mérito, de manera amplia como en derecho proceda, sin que ninguna de ellas se reserve acción o derecho alguno; firmando de común acuerdo esta acta finiquito por triplicado en la Ciudad de _______, _____________, a los ___ días del mes de _____ de ______.
POR "EL SIAP" __________________________________________ | POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO" _________________________________________ |
________________________________ EL DIRECTOR EN JEFE | __________________________________ SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL (O EQUIVALENTE) |
REPRESENTANTE DE LA "SADER" EN EL ESTADO DE | |
__________________________________________ C._________________________________ | |
______________________________