DOF: 02/08/2019
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y al ejercicio dos mil dieciocho

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y al ejercicio dos mil dieciocho.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/03/04/2019.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE DOS MIL DIECISIETE Y AL EJERCICIO DOS MIL DIECIOCHO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción XLVIII y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y en atención a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, en términos del citado artículo 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), el Consejo Nacional del SNT aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público), los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-06, publicado en el DOF el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
2.     Que los Lineamientos de Interés Público, por lo que refiere a las disposiciones relacionadas con los catálogos y publicación de información de interés público, entraron en vigor para los sujetos obligados del ámbito federal al haber transcurrido un año de la publicación de la Ley General; es decir, a partir del cuatro de mayo de dos mil dieciséis conforme a lo establecido en su artículo Cuarto Transitorio.
3.     Que de conformidad con el Décimo Sexto de los Lineamientos de Interés Público, el organismo garante debe notificar a los sujetos obligados el acuerdo de incorporación de la obligación de transparencia, el formato específico que deberá utilizar para su publicación, el plazo con el que cuenta para publicarla y el mecanismo de verificación correspondiente.
4.     Que los sujetos obligados deben publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización.
5.     Que en septiembre dos mil diecisiete se solicitó a los sujetos obligados del ámbito federal, remitieran aquella información de interés público que se hubiera generado en el segundo semestre de dos mil dieciséis y primer semestre de dos mil diecisiete. El plazo para remitir la información referida se amplió con motivo del Acuerdo mediante el cual se declara como días inhábiles, por causa de fuerza mayor, el martes diecinueve, miércoles veinte, jueves veintiuno y viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en todos y cada uno de los trámites administrativos, procedimientos y medios de impugnación, competencia del instituto, que contemplan la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos arco, y los medios de impugnación respectivos, así como los procedimientos de investigación y verificación e imposición de sanciones (ACT -PUB/26/09/2017.03.01).
6.     Derivado de lo anterior, por acuerdo ACT-PUB/04/12/2017.05, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó el Acuerdo mediante el cual se aprueba la propuesta de Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal al segundo semestre de dos mil diecisiete, mismo que únicamente consideró la información remitida por los sujetos obligados hasta el primer semestre del dos mil diecisiete; y posteriormente, mediante acuerdo ACT-PUB/21/02/2018.07, publicado en el DOF el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se determinó su aprobación, una vez que fue sometido a consideración del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
7.     Que a fin de integrar el catálogo de información de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y al ejercicio dos mil dieciocho, en el mes de diciembre de 2018, se requirió a los sujetos obligados del ámbito federal, remitieran aquella información de interés público que se hubiera generado en dicho periodo.
8.     Que los sujetos obligados del ámbito federal remitieron el listado de información de interés público solicitado, mismo que fue revisado por las Direcciones Generales de Enlace con Sujetos Obligados, adscritas a la Secretaría de Acceso a la Información, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley General y el Décimo Tercero de los Lineamientos de Interés Público.
9.     Que las Direcciones Generales de Enlace con Sujetos Obligados, emitieron el Dictamen para determinar el Catálogo de Información de Interés Público que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar como obligaciones de transparencia, en el que se expresan los motivos, razones y circunstancias que llevaron a cada una de las Direcciones Generales de Enlace a determinar si la información remitida por los sujetos obligados del ámbito federal debe ser considerada o no como obligación de transparencia por constituir información de interés público.
10.   Que la información considerada de interés público, se integró al Catálogo de Información de Interés Público, en el cual se especifica la información que cada sujeto obligado del ámbito federal deberá publicar como obligación de transparencia, de conformidad con el artículo 80, fracción III, de la Ley General y el Décimo cuarto de los Lineamientos de Interés Público.
11.   Que la información de interés público de los sujetos obligados, de acuerdo con el Décimo séptimo de los Lineamientos de Interés Público, se publicará en el portal electrónico del sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que deberá actualizarse periódicamente conforme se genere o por lo menos cada tres meses, salvo que una ley establezca un plazo diverso, para lo cual se especificará el periodo de actualización, la fundamentación y motivación respectivas.
12.   Que los sujetos obligados deberán publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos Técnicos Generales, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización.
13.   Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento en obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, que emita el Instituto en el ejercicio que corresponda.
14.   Que ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el artículo 89 de la Ley General.
15.   Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen la información generada a partir del segundo semestre de dos mil diecisiete, y durante todo el ejercicio dos mil dieciocho, en el artículo 70, fracción XLVIII, y 80 de la Ley General, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados y a los particulares respecto del catálogo aprobado.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete y ejercicio dos mil dieciocho, en términos del Anexo que se adjunta al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, mediante las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados de su competencia, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el Catálogo que se aprueba, la cual está considerada como una obligación de transparencia.
Para lo anterior, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, los sujetos obligados deberán publicar la información de interés público tanto en su portal electrónico como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Asimismo, se notificará a los sujetos obligados que la verificación a las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.
TERCERO. Se insta a los Sujetos Obligados que fueron omisos en atender el requerimiento de enviar el catálogo de información que consideren de interés público, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-03-04-2019.05.zip
www.dof.gob.mx/2019/INAI/ACT-PUB-03-04-2019-05.zip
Contenido del archivo ZIP:
1.     ACT-PUB-03-04-2019.05.pdf
2.     Catálogo de información_Anexo del acuerdo.xlsx
3.     Dictamen de Interés Publico 2018. Datos Abiertos.pdf
4.     Dictamen de Interés Publico 2018.zip
·   Dictamen de Interés Publico 2018.pdf
·   Anexos del dictamen.xlsx
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el tres de abril de dos mil diecinueve. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 484352)
 
 

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