DOF: 02/08/2019
ACUERDO mediante el cual se aprueba la nueva integración de diversas Comisiones Permanentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueba la nueva integración de diversas Comisiones Permanentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/03/07/2019.09
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA NUEVA INTEGRACIÓN DE DIVERSAS COMISIONES PERMANENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 29, fracciones I y VIII, 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, 3, fracción IV, 6, 8, 12, fracciones I, XXI y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI, XX, XXI y XXVI, 19, 20, 21 y 22 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que las Comisionadas y los Comisionados en funciones del hoy, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez, fueron designados con este carácter por el Senado de la República en la sesión del día treinta de abril de dos mil catorce. Asimismo, que la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena fue designada con este carácter, en la sesión del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Además, que la Comisionada Josefina Román Vergara, fue designada por el Pleno del Senado en la sesión del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
2.     Que el Pleno considera conveniente que, para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto, se constituyan instancias colegiadas denominadas Comisiones, que colaboren con el órgano máximo de decisión y sean responsables de las tareas de supervisión, de coordinación y de propuestas de políticas, programas y acciones, para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto.
3.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.04 el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, aprobó la creación de Comisiones Permanentes, el cual fue publicado el diez de septiembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación. Las cuales conforme al punto resolutivo Segundo, se acordó que: "Son comisiones permanentes las siguientes Comisiones de: Políticas de Acceso a la Información; Asuntos Internacionales; Normativa de Acceso a la Información, Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; Tecnologías de la Información; Gobierno Abierto y Transparencia; Vinculación con Estados y Municipios; Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados y; Vinculación y Promoción del Derecho ... ".
4.     Que, con motivo de la creación de las comisiones permanentes, en esa misma fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para determinar su objeto, organización y funcionamiento.
5.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/14/01/2015.08 el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, modificó el diverso ACT-PUB/ 20/08/2014.04 a efecto de crear las Comisiones Permanentes de Comunicación Social y Difusión, así como la de Presupuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil quince.
6.     Que del análisis a las atribuciones genéricas de las Comisiones de Comunicación Social y Difusión, así como la de Presupuesto, se advirtió que éstas son transversales, es decir, impactan en otras actividades del Instituto, que por su trascendencia y relevancia requieren de la opinión y supervisión de la totalidad de los Comisionados, por lo que el Pleno del Instituto estimó necesario que los temas que de manera específica se atendían en dichas Comisiones, sean del conocimiento de todos los Comisionados, bajo la coordinación del Comisionado Presidente, por lo que mediante Acuerdo ACT-PUB/21/06/2017.10 el Pleno del Instituto, aprobó la Modificación a la conformación de diversas Comisiones Permanentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la extinción de las Comisiones Permanentes de Comunicación Social y Difusión, y de Presupuesto, quedando sin efectos el punto de Acuerdo Primero del diverso
ACTPUB/14/01/2015.08, por el cual se crearon dichas Comisiones.
7.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/07/02/2018.08 el Pleno del Instituto aprobó el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once de mayo de dos mil dieciocho; y abroga el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil catorce.
8.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/06/06/2018.08 de fecha seis de junio de dos mil dieciocho, fue aprobada por el Pleno del Instituto la Modificación a la conformación de diversas Comisiones Permanentes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
9.     Que, a través del mismo Acuerdo, con el fin de hacer más eficiente la labor del Pleno en Comisiones, los comisionados decidieron que las Comisiones de Políticas de Acceso a la Información, y de Gobierno Abierto y Transparencia se fusionaran en la Comisión de Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia; asimismo las Comisiones de Normatividad de Acceso a la Información y la de Vinculación con Estados y Municipios, se fusionan en la Comisión de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia.
10.   Derivado de lo anterior, el listado de Comisiones Permanentes del Instituto quedó de la siguiente manera:
1.     Asuntos Internacionales.
2.     Capacitación y Cultura de la Transparencia.
3.     Gestión Documental y Archivos.
4.     Indicadores y Evaluación.
5.     Normatividad de Datos Personales.
6.     Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia.
7.     Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones.
8.     Tecnologías de la Información.
9.     Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia.
10.   Vinculación con Nuevos sujetos Obligados.
11.   Vinculación y Promoción del Derecho.
11.   Que, para eficientar el trabajo del Pleno, las Comisiones Permanentes quedarán integradas de la siguiente manera:
1.     Comisión de Asuntos Internacionales
Comisionada Coordinadora:      María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada Integrante:          Josefina Román Vergara
Comisionado Integrante:          Rosendoevgueni Monterrey Chepov
2.     Comisión de Capacitación y Cultura de la Transparencia
Comisionado Coordinador:       Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Comisionada Integrante:          María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada Integrante:          Josefina Román Vergara
3.     Comisión de Gestión Documental y Archivos
Comisionada Coordinadora:      Josefina Román Vergara
Comisionada Integrante:          Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionado Integrante:          Rosendoevgueni Monterrey Chepov
4.     Comisión de Indicadores y Evaluación
Comisionado Coordinador:       Oscar Mauricio Guerra Ford
Comisionado Integrante:          Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Comisionado Integrante:          Joel Salas Suárez
5.     Comisión de Normatividad de Datos Personales
Comisionada Coordinador:       Josefina Román Vergara
Comisionada Integrante:          Blanca Lilia Ibarra Cadena
 
Comisionada Integrante:          María Patricia Kurczyn Villalobos
6.     Comisión de Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia
Comisionado Coordinador:       Joel Salas Suárez
Comisionada Integrante:          María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada Integrante:          Josefina Román Vergara
7.     Comisión de Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones
Comisionada Coordinadora:      María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada Integrante:          Josefina Román Vergara
Comisionado Integrante:          Rosendoevgueni Monterrey Chepov
8.     Comisión de Tecnologías de la Información:
Comisionado Coordinador:       Oscar Mauricio Guerra Ford
Comisionada Integrante:          Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionado Integrante:          Joel Salas Suárez
9.     Comisión de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia
Comisionado Coordinador:       Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Comisionado Integrante:          Oscar Mauricio Guerra Ford
Comisionado Integrante:          Joel Salas Suárez
10.   Comisión de Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados
Comisionada Coordinadora:      Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionado Integrantes:         Oscar Mauricio Guerra Ford
Comisionado Integrante:          Rosendoevgueni Monterrey Chepov
11.   Comisión de Vinculación y Promoción del Derecho
Comisionada Coordinadora:      Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionado Integrante:          Oscar Mauricio Guerra Ford
Comisionado Integrante:          Joel Salas Suárez
12.   Que de acuerdo al artículo 4 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la designación del Comisionado Coordinador y la integración de las comisiones será por dos años.
13.   Que el INAI es un organismo constitucional autónomo que cuenta con cláusula constitucional habilitada a su favor para establecer normatividad con base en la cual ejercer sus funciones.(1)
14.   Que los criterios mencionados en el punto anterior, aplican a los organismos constitucionales autónomos en materia de facultades de producción normativa o de regulación, sea a través de la emisión de normas generales, disposiciones generales, lineamientos, criterios, directrices o denominaciones similares, y sobre los que es indispensable tener presente los aspectos siguientes:
a)    Conforme a la Constitución Federal, los organismos constitucionales autónomos pueden establecer normatividad técnica en la materia de su competencia;
b)    Tienen facultad de emitir reglas administrativas por las que se impongan cargas a los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia constitucional, cuando ello sea necesario;
c)     Para el logro de su objetivo el organismo constitucional autónomo debe emitir su normatividad en la materia de su competencia:
d)    La normatividad que debe emitir será respecto del propósito con el que fue creado conforme con el texto constitucional;
e)    Pueden establecer normas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus facultades y competencia;
f)     En general, los organismos constitucionales autónomos, tienen competencia de producción normativa necesaria para el cumplimiento de su fin institucional;
g)    Tiene una nómina competencial compleja al serles asignadas facultades (i) normativas, (ii)
jurisdiccionales (adjudicación) y (iii) ejecutivas (aplicación), y así estén en aptitud de realizar su fin u objetivo constitucional;
h)    La facultad del organismo constitucional para la producción de normatividad es de dos clases: (i) regulación interna inherente a su funcionamiento propio (V.gr., expedir su estatuto, su reglamento interior o interno), y (ii) regulación externa por la que establecen principios, bases, mecanismos y procedimientos que deben observar los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia para poder realizar el fin constitucional;
i)     El poder normativo del organismo constitucionalmente autónomo se encuentra limitado únicamente a la expedición de normatividad en la materia o sector de su competencia;
j)     EI nivel jerárquico de la normatividad externa se ubica, de existir ley, por debajo de ésta, y
k)     El organismo constitucionalmente autónomo es depositario de un poder de creación normativa suficiente para innovar o configurar el ordenamiento jurídico exclusivamente para el cumplimiento de su finalidad constitucional.
15.   Que los lineamientos que emite el lNAl para regular aspectos técnicos y operativos en las materias de su competencia, presentan los matices siguientes:
a)    No tienen su origen en un acto legislativo tradicional, pues se trata de una facultad derivada constitucionalmente y regulada en una ley general como ley marco que tanto establece principios, bases, mecanismos y procedimientos como distribuye competencias entre los órdenes de gobierno.
b)    No provienen de delegación alguna de facultades para emitirlos -cláusula habilitante-, porque el lNAl tiene su competencia establecida en el texto constitucional y, además, se trata de un organismo constitucional autónomo que tiene "la potestad ... de organizarse jurídicamente, de crear un derecho propio, derecho que no sólo es reconocido como tal por el Estado, sino que lo incorpora a su propio ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio como las demás leyes y reglamentos".
c)     Son producto de una actividad altamente especializada que persigue como objetivo armonizar la normatividad y actuación de la autoridad y de los destinatarios para el adecuado ejercicio de los derechos a la información y protección de datos personales, así como en materia de archivos, requiriéndose en los mecanismos y procedimientos agilidad, prontitud, firmeza y precisión como elementos para garantizarlos.
16.   Que el artículo primero del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece que su objeto es establecer las disposiciones para la organización y adecuado funcionamiento de las comisiones que instituya el Pleno, se considera que con la finalidad de poder llevar a cabo de una mejor manera los diferentes temas de cada una de las comisiones, éstas podrán establecer internamente su propia agenda y temporalidad de las actividades que realizan.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la nueva integración de las Comisiones de Asuntos Internacionales; Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Normatividad de Datos Personales; Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el día tres de julio de dos mil diecinueve.- Las Comisionadas y los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 484354)
 
 
1     De acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en especial los que derivan de la Controversia Constitucional 117/2014, criterio que ha sido confirmado entre otras resoluciones por AR 1100/2015.

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