ACUERDO por el que se modifican y deroga diversas disposiciones del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 20 y 31, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del que, entre otros aspectos, se establece la creación de un nuevo modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que llevan a cabo las tareas de apoyo administrativo en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo de las funciones de las dependencias de la Administración Pública Federal;
Que con fecha 1 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal, y
Que el desarrollo de su aplicación, así como las nuevas atribuciones encomendadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponden originariamente al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 2, fracción II; 3; 4; 5; 6; 8; 9; 10 y 12, y se DEROGA la fracción I del artículo 2 de los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"...
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Se deroga.
II. Secretario: El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. ...
Artículo 3. Los titulares de las UAF de las dependencias de la Administración Pública Federal, serán designados por el Secretario.
Artículo 4. ...
I a V. ...
El Secretario propondrá el perfil genérico que deben cubrir las personas que ocuparán la titularidad de las unidades de administración y finanzas de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, tomando como base los requisitos previstos en el presente artículo.
Artículo 5. Los documentos que acrediten los requisitos antes señalados, deberán ser recabados por la Procuraduría Fiscal de la Federación, mismos que servirán como medio de acreditación para verificar la idoneidad de los candidatos, antes de llevar a cabo la designación correspondiente.
Artículo 6. Una vez que la Procuraduría Fiscal de la Federación determine la idoneidad de algún candidato para ser designado como titular de la UAF, el Secretario emitirá la designación correspondiente.
...
Artículo 8. Los titulares de las UAF podrán ser removidos por el Secretario. Para ello, bastará con que se emita la comunicación correspondiente.
Artículo 9. Los titulares de las UAF de los órganos desconcentrados de las dependencias de la Administración Pública Federal, también serán designados por el Secretario.
Artículo 10. La Procuraduría Fiscal de la Federación, tendrá a su cargo el resguardo de la documentación que respalde la emisión de la designación hecha por el Secretario.
La emisión de las copias certificadas de los oficios de designación será responsabilidad de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
...
Artículo 12. La Procuraduría Fiscal de la Federación interpretará los presentes Lineamientos para efectos administrativos y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las designaciones de los titulares de las unidades de administración y finanzas, efectuadas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes y surtiendo sus efectos jurídicos.
Dado en la Ciudad de México, a 01 de agosto de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.