AVISO por el que se da a conocer la información a que se refiere la fracción IX, del artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, correspondiente al año 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Seguro Popular.- Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
ANGÉLICA IVONNE CISNEROS LUJÁN, Comisionada Nacional de Protección Social en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 bis 13 y 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 87 fracción IX del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 3, 4, fracciones I, XXIV, y XXXVII y 6, fracciones I y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y
CONSIDERANDO
Que con el propósito de sustentar y garantizar el desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, el Gobierno Federal, realiza aportaciones solidarias, conforme lo previsto en el capítulo III del Título Tercero Bis de la Ley General de Salud;
Que la fracción IX del artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, establece la obligación de dar a conocer anualmente, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, la información relativa al número de familias beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud desagregada por personas, la población no derechohabiente de la seguridad social ajustada por necesidades de salud, las aportaciones solidarias estatales y el desempeño por entidad federativa, el peso porcentual de cada uno de los componentes de la fórmula establecida para tal efecto, así como la metodología bajo la cual se llevó a cabo el cálculo correspondiente para cada ejercicio presupuestal;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud y 3 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, ésta, es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, encargado de ejercer las atribuciones que en materia de protección social en salud, le confieren los citados ordenamientos, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
Que en términos de la fracción I, del artículo 6, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, corresponde al Comisionado Nacional el ejercicio de las atribuciones que le competen a la Comisión Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IX,
DEL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019
Único.- Se da a conocer la información relativa al número de familias beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud desagregada por personas, la población no derechohabiente de la seguridad social ajustada por necesidades de salud, las aportaciones solidarias estatales y el desempeño por entidad federativa, el peso porcentual de cada uno de los componentes de la fórmula establecida para tal efecto, así como la metodología bajo la cual se llevó a cabo el cálculo correspondiente para el ejercicio presupuestal 2019, conforme a las tablas siguientes:
Cierre de personas 2018 | 53.5 millones de personas |
Población no derechohabiente 2018 | 67.5 millones de personas |
Población no derechohabiente 2019 | 69.1 millones de personas |
Cuota Social por persona 2018 Cuota Social por persona 2019 | 1,111.83 pesos 1,165.53 pesos |
ASE por persona 2018 | 555.92 pesos |
ASE por persona 2019 | 582.77 pesos |
ASE total 2018 | 29,631.2 millones de pesos |
ASE total estimada 2019 | 31,195.7 millones de pesos |
ASE = Aportación Solidaria Estatal
FÓRMULA DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA PERSONA
2019 |
ENTIDAD FEDERATIVA | ASF |
Factor1/ | Monto por persona (pesos) |
Aguascalientes | 1.9250 | 2,243.64 |
Baja California | 1.4880 | 1,734.26 |
Baja California Sur | 2.7316 | 3,183.78 |
Campeche | 2.9264 | 3,410.75 |
Coahuila | 1.6478 | 1,920.58 |
Colima | 2.7508 | 3,206.14 |
Chiapas | 1.4049 | 1,637.46 |
Chihuahua | 1.6707 | 1,947.26 |
Ciudad de México | 1.2486 | 1,455.31 |
Durango | 1.4257 | 1,661.70 |
Guanajuato | 1.1927 | 1,390.16 |
Guerrero | 1.5603 | 1,818.58 |
Hidalgo | 1.2560 | 1,463.91 |
Jalisco | 1.1222 | 1,308.00 |
México | 1.2013 | 1,400.14 |
Michoacán | 1.3217 | 1,540.44 |
Morelos | 1.3144 | 1,532.00 |
Nayarit | 1.7519 | 2,041.92 |
Nuevo León | 1.2110 | 1,411.48 |
Oaxaca | 1.5803 | 1,841.84 |
Puebla | 1.2701 | 1,480.34 |
Querétaro | 1.4349 | 1,672.45 |
Quintana Roo | 1.4456 | 1,684.95 |
San Luis Potosí | 1.2828 | 1,495.19 |
Sinaloa | 1.2975 | 1,512.28 |
Sonora | 1.4025 | 1,634.64 |
Tabasco | 1.4294 | 1,666.01 |
Tamaulipas | 1.3428 | 1,565.11 |
Tlaxcala | 1.6092 | 1,875.60 |
Veracruz | 1.3300 | 1,550.18 |
Yucatán | 1.4378 | 1,675.76 |
Zacatecas | 1.5538 | 1,811.03 |
ASF = Aportación Solidaria Federal
Ponderadores utilizados:
Componente por persona: 45.00 %
Necesidades de salud: 2.00 %
Esfuerzo Estatal: 8.50 %
Desempeño: 44.50 %
1/ Con base en lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado por cada entidad federativa. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a las entidades federativas.
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA
El presupuesto del Sistema de Protección Social en Salud para 2019 se integró de la siguiente manera:
1. Los montos de la Cuota Social y de la Aportación Federal que corresponde aportar anualmente al Gobierno Federal, en términos de los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud, fueron calculados por persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud.
2. La Cuota Social que se considera, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 12 de la Ley General de Salud, es equivalente al 3.92 por ciento del salario mínimo general vigente diario en el 2009 para el entonces Distrito Federal ahora Ciudad de México, actualizado por inflación.
Para estimar los recursos que por concepto de Cuota Social el Gobierno Federal debe transferir a las entidades federativas, se multiplica el monto de la Cuota Social por el número de personas beneficiarias en la entidad federativa respectiva, de acuerdo a su vigencia.
3. La Aportación Solidaria Federal se define como un monto equivalente a 1.5 veces la Cuota Social en promedio nacional. La distribución en las Entidades Federativas de esta Aportación Federal por persona al año, se realiza de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Este monto varía entre las entidades federativas.
Para integrarla se consideran los recursos federales: el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) conforme a la distribución del Fondo de Aportaciones de Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) y del Fondo de Aportaciones de Servicios de Salud a la Comunidad, y se podrán contabilizar los recursos del Ramo 12, así como otros recursos de programas federales dirigidos a la población no-derechohabiente de la seguridad social que se destinan a la prestación de servicios de salud conforme al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como a los Mecanismos para la contabilización de los recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal.
La diferencia entre Aportación Solidaria Federal por persona, por entidad federativa, estimada por fórmula que establece la Ley y estos recursos (FASSA-P, Ramo 12, y otros recursos), es el complemento de la Aportación Solidaria Federal que se transfiere a las Entidades Federativas de acuerdo al número de personas a afiliar en los diferentes periodos de vigencia.
Dado en la Ciudad de México, a 1 de agosto de 2019.- La Comisionada Nacional de Protección Social en Salud, Angélica Ivonne Cisneros Luján.- Rúbrica.