DOF: 15/08/2019
MODIFICACIÓN del punto 6

MODIFICACIÓN del punto 6.1.7 y adición de los puntos 6.1.7.1, 6.1.7.2, 6.1.7.2.1, 6.1.7.2.2, 6.1.7.2.3 y 6.1.7.2.4 a la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de Prueba, publicada el 16 de enero de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II, IX y X, 17 bis, fracción III, 194, fracción I, 197, 205, 210, 212, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, V, XI, XII y XIII, 43 y 47, fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción II, 4o., 15, 25, 57 y 58 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, incisos c), l) y s) y II, así como 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba;
Que el Capítulo de vigencia de la Norma Oficial Mexicana indicó que ésta entraría en vigor a los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 15 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación del punto 15 de la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba, publicada el 16 de enero de 2018, mediante la cual se dispuso que el punto 6.1.7 de la referida Norma entraría en vigor en un plazo de 580 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la referida Norma;
Que la presente modificación tiene como finalidad agregar disposiciones sanitarias para regular las operaciones para el lavado de huevo con cascarón, permitiendo a los productores, importadores y comercializadores del huevo con cascarón, la opción del lavado durante el proceso sin afectar la inocuidad del producto, por lo que es necesario modificar el punto 6.1.7 y adicionar los puntos 6.1.7.1, 6.1.7.2, 6.1.7.2.1, 6.1.7.2.2, 6.1.7.2.3 y 6.1.7.2.4 a la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba.
Que con fecha 23 de octubre de 2018, conforme a lo previsto por el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de Prueba, publicada el 16 de enero de 2018, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario;
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
Que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación realizadas mediante el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Afiliación y Operación del Sistema de Protección Social en Salud" y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
MODIFICACIÓN DEL PUNTO 6.1.7 Y ADICIÓN DE LOS PUNTOS 6.1.7.1, 6.1.7.2, 6.1.7.2.1, 6.1.7.2.2, 6.1.7.2.3
Y 6.1.7.2.4 A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SSA1-2016, PRODUCTOS Y SERVICIOS. HUEVO
Y SUS PRODUCTOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODO DE PRUEBA,
PUBLICADA EL 16 DE ENERO DE 2018
ÚNICO.- Se modifica el punto 6.1.7 y se adicionan los puntos 6.1.7.1, 6.1.7.2, 6.1.7.2.1, 6.1.7.2.2, 6.1.7.2.3 y 6.1.7.2.4 a la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2018, para quedar como sigue:
6.1.7 El huevo con cascarón que será comercializado como tal, deberá cumplir con lo siguiente:
6.1.7.1 No ser lavado, o
6.1.7.2 En caso de ser lavado, deberá cumplir con las especificaciones aplicables del punto 6.1.10 de esta Norma y con las siguientes:
6.1.7.2.1 Las operaciones de lavado y secado deben hacerse inmediatamente después de la recolección;
6.1.7.2.2 Una vez seco puede ser recubierto con un aceite comestible adecuado o con un agente de recubrimiento permitido para tal fin conforme al punto 7.3 de esta Norma;
6.1.7.2.3 El huevo lavado y secado, recubierto o no, deberá manejarse en condiciones de refrigeración hasta su venta, conforme se establece en el punto 6.2.1.5 de esta Norma, y
6.1.7.2.4 El huevo que haya sido lavado, debe cumplir con lo establecido en el punto 10.6.2 de esta Norma.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor el 20 de agosto de 2019.
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2019.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.
 

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