ACUERDO por el que se establecen Lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 35 fracción II y 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la Ley de la Propiedad Industrial y cuenta con facultades para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
Que el artículo 7 BIS 2 de la misma Ley faculta al Director General a expedir mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica;
Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las solicitudes o promociones presentadas a través de medios de comunicación electrónica, en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, empleando medios de identificación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa;
Que conforme a la Décima Disposición General del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, publicado el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002, se podrán usar medios electrónicos sin necesidad de exigir la firma electrónica de los particulares, cuando previo acuerdo de voluntades entre la dependencia u organismo y el particular, se hayan establecido otros medios de identificación diversos a la firma electrónica;
Que el artículo 12 del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, establece que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal dispondrá y, en cualquier caso, promoverá que en todo trámite oficial que requiera el registro o la identificación de personas, se asiente la Clave Única de Registro de Población (CURP);
Que la fracción VII de la Segunda Disposición General prevista en las Disposiciones Generales que establecen los mecanismos de identificación digital y control de acceso que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2018, define a la identidad digital como la "información y datos que permiten identificar de manera individual e inequívoca a los atributos de una persona física o moral, por medio de la Clave Única de Registro de Población o la clave del Registro Federal de Contribuyentes, o firma electrónica avanzada (e-firma); a título personal o a través de su representante legal, con la finalidad de acceder ante un aplicativo de cómputo o un servicio electrónico y que permite darle trazabilidad a las acciones realizadas ante el mismo";
Que a la fecha el Instituto reconoce únicamente el uso de la firma electrónica avanzada (e-firma) del Servicio de Administración Tributaria, en los servicios electrónicos que se encuentran actualmente disponibles;
Que se incorpora a la plataforma de los servicios electrónicos del Instituto la Clave Única de Registro de Población (CURP), como medio de identidad digital, la cual asociada a una contraseña que el usuario elige, se considerará como mecanismo de acceso y firma en los servicios electrónicos que brinda el Instituto;
Que lo anterior facilitará la gestión de los trámites disponibles de forma electrónica, como parte de la
estrategia para ampliar la cobertura de los servicios del Instituto;
Que se ha habilitado un aviso informativo sobre las notificaciones que se efectúen en la Gaceta de la Propiedad Industrial, previstas en el artículo 183 de la Ley de la materia, con objeto de que los usuarios den un mejor seguimiento a sus trámites;
Que a fin de dar a conocer los nuevos lineamientos en materia de servicios electrónicos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS
ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN LOS TRÁMITES
QUE SE INDICAN
ÚNICO.- Se expide el Acuerdo por el que se establecen Lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer:
I.- Los lineamientos para el registro, captura, pago, firma, presentación, recepción, trámite y, en su caso, resolución de solicitudes o promociones asociadas a éstas, a través de los servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
II.- Las reglas para la práctica de notificaciones electrónicas;
III.- Las formalidades para el uso de la firma electrónica avanzada (e-firma) en los actos y comunicaciones oficiales emitidos por los servidores públicos del Instituto, y
IV.- Las características y especificaciones mínimas sobre el contenido de la Gaceta de la Propiedad Industrial y de las publicaciones y notificaciones que ésta contenga.
Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en el artículo 3o. de la Ley y 2o. de su Reglamento, se entenderá por:
I.- Acuse de recibo electrónico: el comprobante que emite el Instituto para acreditar la fecha y hora de recepción de una solicitud o promoción, enviado al usuario a través de los servicios electrónicos del Instituto;
II.- Aviso: el mensaje informativo de una notificación publicada en la Gaceta conforme al artículo 183 de la Ley, enviado a la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario;
III.- Clave Única de Registro de Población (CURP): el código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres utilizado para reconocer oficialmente tanto a ciudadanos mexicanos como a residentes extranjeros, asignado por el Registro Nacional de Población (RENAPO) de la Secretaría de Gobernación;
IV.- Contraseña: el conjunto de caracteres alfanuméricos asociados a la CURP, que identifican a una persona física que accede a los servicios electrónicos del Instituto, le permite expresar su consentimiento y, en los términos del presente Acuerdo, produce los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa;
V.- Correo electrónico: la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario para recibir mensajes a través de medios de comunicación electrónica y que asociado a su contraseña, le permitirá acceder a los servicios electrónicos del Instituto;
VI.- Firma electrónica avanzada (e-firma): el conjunto de datos y caracteres, creados por medios electrónicos proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que identifican al firmante y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
VII.- Medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes y documentos electrónicos;
VIII.- Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE): el portal que permite el registro y autenticación de los usuarios a los servicios electrónicos del Instituto;
IX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;
X.- Sello digital: la cadena de caracteres que se obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan, conjuntamente con la CURP y contraseña registrados o con la e-firma, para determinar la integridad, autenticidad y legítima autoría de un documento;
XI.- Servicios electrónicos del Instituto: los sistemas que permiten la gestión de los trámites disponibles a través de sus diversas plataformas electrónicas;
XII.- Tablero de notificación: el medio electrónico a través del cual se ponen a disposición del usuario las notificaciones electrónicas que emita el Instituto, y
XIII.- Tarifas: las previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo 3.- El PASE estará disponible a través de la dirección electrónica: https://eservicios.impi.gob.mx o en el enlace publicado en la página de Internet del Instituto.
Artículo 4.- En el servicio electrónico de Pagos se podrá realizar el pago en línea de las Tarifas correspondientes, a través de los servicios de las entidades financieras con las que el Instituto tenga convenio para tal fin, o generar las líneas de captura necesarias para efectuarlo directamente en la ventanilla bancaria.
Artículo 5.- Para efectos del pago de las Tarifas, el Instituto mantendrá disponible el servicio electrónico de Pagos las 24 horas de los 365 días del año. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de los días en que las entidades financieras sujetas a su supervisión deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
Artículo 6.- Todos los datos personales recabados para efectos del presente Acuerdo, estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.
Artículo 7.- Cuando se interrumpa el funcionamiento del PASE o de los servicios electrónicos, por fallas técnicas imputables al Instituto, el usuario deberá dar aviso por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la interrupción, a través del medio que se establezca para tal efecto, a la unidad administrativa responsable del trámite, quien a su vez pedirá un dictamen técnico a la Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información.
El dictamen técnico deberá señalar si existió o no la interrupción del servicio, su causa y su duración, indicando la fecha y hora de inicio y término. Si se afectó el plazo para presentar una solicitud o contestación a un requerimiento, éste se suspenderá únicamente el tiempo que duró la interrupción del sistema respectivo.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PASE
Artículo 8.- Sólo podrán registrarse en el PASE personas físicas. El registro habilitará una cuenta que permitirá el uso de los distintos servicios electrónicos que ofrece el Instituto.
Cualquier persona podrá hacer uso de dichos servicios, ya sea por su propio derecho o por conducto de mandatario. En este caso, el mandatario deberá contar con un registro propio.
Artículo 9.- Para obtener el registro, el solicitante deberá proporcionar:
I.- Su CURP;
II.- Una dirección de correo electrónico, y
III.- Una contraseña, acorde a los estándares de seguridad requeridos por el PASE.
Artículo 10.- Finalizada la captura de la información a la que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá manifestar que los datos proporcionados son correctos y concluir con el proceso de validación de la cuenta.
Artículo 11.- Al momento de la validación, el solicitante deberá manifestar expresamente que:
I.- Reconoce como propia la CURP proporcionada, la cual no podrá ser sustituida con posterioridad;
II.- Reconoce como propia y válida la dirección de correo electrónico proporcionada y acepta que en ella se le envíe cualquier comunicación relacionada con la cuenta;
III.- Acepta que el uso de la contraseña queda bajo su exclusiva responsabilidad y que deberá notificar oportunamente al Instituto, cualquier situación que pudiera implicar un uso indebido;
IV.- Reconoce como propia, veraz y auténtica la información que envíe a través del PASE o de los servicios electrónicos del Instituto, ya sea haciendo uso de su CURP y contraseña o, en su caso, su e-firma;
V.- Acepta que el uso de su CURP y contraseña o, en su caso, e-firma, por persona distinta quedará bajo su exclusiva responsabilidad y acepta como propia la información que ésta envíe o descargue a través del PASE o de los servicios electrónicos del Instituto;
VI.- Asume cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que hagan de su CURP y contraseña o, en su caso, su e-firma, y
VII.- Reconoce que el simple uso de los servicios electrónicos del Instituto constituye la aceptación más amplia de las condiciones señaladas en las fracciones I a VI del presente artículo.
Artículo 12.- El cambio o actualización de la contraseña en el PASE es responsabilidad exclusiva del usuario.
Artículo 13.- En la gestión de los trámites previstos en el presente Acuerdo, el usuario podrá optar entre emplear su CURP asociada a la contraseña registrada o, en su caso, su e-firma.
En todos los casos, la e-firma corresponderá a la de la persona física titular de la cuenta habilitada. La e-firma deberá ser válida y vigente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
El uso de la CURP asociada a la contraseña registrada o la e-firma producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio que las leyes le otorgan a ésta.
Artículo 14.- El usuario podrá solicitar la cancelación de la cuenta en el PASE, en cualquier tiempo. El Instituto confirmará la cancelación a la dirección de correo electrónico registrada en el portal.
CAPÍTULO III
DE LA TRAMITACIÓN EN LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 15.- Para la gestión de los trámites disponibles en los distintos servicios electrónicos del Instituto, el usuario deberá ingresar al servicio respectivo y, al momento de enviar las solicitudes o promociones, usar su CURP asociada a la contraseña registrada o, en su caso, su e-firma.
El Instituto dará a conocer mediante aviso publicado en su página www.gob.mx/impi, los trámites que podrán realizarse a través de medios electrónicos y su fecha de entrada en operación, conforme a su disponibilidad.
Artículo 16.- En un expediente de solicitud de patente de invención o de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial que haya iniciado su trámite físicamente ante el Instituto, el solicitante o el mandatario con personalidad previamente acreditada, podrá pedir se gestione de manera electrónica, con independencia de la etapa en la que éste se encuentre.
Para tal efecto, el solicitante deberá registrarse en el PASE conforme a las disposiciones del presente Acuerdo y solicitar la gestión electrónica a través del servicio respectivo, por cada expediente en donde se solicite. La solicitud de gestión electrónica en ningún caso suspenderá los plazos del trámite original.
El Instituto podrá solicitar la confirmación de los datos del expediente y en caso de que no se proporcione dicha información en un plazo de 5 días hábiles, desechar la petición de gestión electrónica. El desechamiento o resolución negativa de la petición no impedirá que pueda presentarse nuevamente en cualquier tiempo.
En tanto se resuelve la petición, la solicitud original continuará su trámite en medios físicos. Una vez que el expediente se habilite en el servicio electrónico, su trámite se realizará únicamente a través de este medio.
Artículo 17.- En los expedientes o registros de marca, aviso comercial y publicaciones de nombre comercial que hayan iniciado su trámite físicamente ante el Instituto, el solicitante o su representante podrá enviar cualquier contestación a un requerimiento o impedimento, a través de la Ventanilla Electrónica de Marcas, con independencia de la etapa en la que éstos se encuentren.
Para tal efecto, el solicitante o su representante deberá registrarse en el PASE conforme a las disposiciones de este Acuerdo y enviar una promoción por asunto, a través del servicio respectivo, por cada expediente, registro o publicación en donde se solicite.
Las promociones enviadas a través de la Ventanilla Electrónica de Marcas se tendrán por presentadas el día y hora de su recepción en este servicio electrónico.
Las notificaciones que deriven de dicha promoción se realizarán en la Gaceta, conforme al artículo 183 de la Ley.
Quedan excluidas del presente artículo las solicitudes o promociones asociadas a los expedientes cuyo trámite se haya efectuado a través del servicio electrónico Marca en Línea. Cualquier solicitud o promoción asociada a éstos que sea enviada a través de la Ventanilla Electrónica de Marcas, se desechará.
Artículo 18.- Para hacer uso de los servicios electrónicos del Instituto previstos en el presente Acuerdo, el usuario deberá manifestar expresamente que:
I.- Acepta que el trámite se efectúe, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica;
II.- Acepta, bajo protesta de decir verdad, que ha revisado en la vista previa la información capturada y los anexos a la solicitud o promoción y que éstos son correctos. Una vez concluido el proceso, no podrá editar o variar la información o sus anexos;
III.- Acepta, bajo protesta de decir verdad, que la información capturada es cierta;
IV.- Acepta consultar el tablero correspondiente, al menos, los días quince y último de cada mes, o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no hacerlo, la notificación se tendrá por hecha el día hábil siguiente a los días quince y último de cada mes, y
V.- Acepta dar aviso por escrito, a través del medio que se establezca para tal efecto, a la unidad administrativa responsable del trámite, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se vea imposibilitado, por causas imputables al Instituto, a consultar el tablero o abrir los archivos depositados en el mismo, en los días señalados en la fracción IV de este artículo.
Artículo 19.- Todos los documentos presentados a través de los servicios electrónicos del Instituto, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre que:
I.- El usuario manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos son copia íntegra e inalterada del documento impreso;
II.- Se encuentren digitalizados en formato PDF (Portable Document Format), y
III.- Se remitan de forma legible.
Cuando los documentos estén dañados, protegidos por contraseña o tengan problemas técnicos, el Instituto podrá requerir su reenvío electrónico o, en su caso, su exhibición física, en los términos de la Ley y su Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá requerir al solicitante, en cualquier tiempo, la exhibición física de los documentos y, en caso, de no hacerlo, éstos se tendrán por no presentados.
Artículo 20.- En el caso de los trámites relacionados con marcas, la representación del signo que la constituya deberá presentarse en formato GIF (Graphics Interchange Format), conforme a los requerimientos técnicos que señale el propio servicio electrónico.
Artículo 21.- En el caso de los trámites relacionados con patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, los dibujos, gráficos o fotografías que se acompañen a la solicitud podrán presentarse indistintamente en formato GIF (Graphics Interchange Format), JPG (Joint Photographic Experts Group) o TIFF (Tagged Image File Format), conforme a los requerimientos técnicos que señale el propio servicio electrónico.
También podrán presentarse en formato PDF (Portable Document Format), conforme a los requerimientos técnicos que señale el propio servicio electrónico, en el caso de patentes y modelos de utilidad.
Artículo 22.- La presentación de solicitudes y sus correspondientes promociones, a través de los servicios electrónicos, podrá realizarse las 24 horas de los días hábiles del Instituto. Para tal efecto, quedan comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas, conforme al huso horario de la zona Centro del territorio nacional, establecida en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de un día inhábil, las solicitudes o promociones se tendrán por presentadas al día hábil siguiente.
Artículo 23.- Para efectos del presente Acuerdo, sólo se recibirán físicamente los escritos a los que se refieren los artículos 52 BIS y 120 de la Ley, relacionados con expedientes tramitados en los servicios electrónicos correspondientes, mismos que podrán presentarse a través de los medios previstos en el artículo 5 BIS del Reglamento.
Artículo 24.- El Instituto generará un acuse de recibo electrónico de la solicitud o promoción presentada a través de sus servicios electrónicos.
A. En el caso de la Ventanilla Electrónica de Marcas, el acuse de recibo contendrá:
I.- El número de referencia de la Ventanilla Electrónica de Marcas;
II.- El nombre de la unidad administrativa que ha recibido el documento;
III.- La fecha y hora de recepción;
IV.- El nombre y tamaño del archivo adjunto, así como el número de páginas que integran el documento contenido en éste, y
V.- El código QR (Quik Response Code) legible, como medio de autenticidad del comprobante.
El comprobante de envío podrá ser descargado directamente de la Ventanilla Electrónica de Marcas al momento de la confirmación del envío. Adicionalmente, el comprobante será enviado de forma automática al correo electrónico a que se refiere el artículo 9 fracción II del presente Acuerdo.
B. En el caso del resto de los servicios electrónicos, el acuse de recibo contendrá, además de lo previsto en el artículo 39 del presente Acuerdo, lo siguiente:
I.- El nombre, denominación o razón social del solicitante y, en su caso, el de su mandatario;
II.- El número progresivo de recepción que le corresponda;
III.- El número de expediente;
IV.- El nombre del trámite;
V.- El nombre de la unidad administrativa del Instituto que recibe la solicitud o promoción;
VI.- El nombre, tamaño y número de fojas de los archivos que se acompañen a la solicitud del trámite o promoción, en su caso, y
VII.- La fecha y hora de recepción de la solicitud o promoción.
Artículo 25.- Los documentos, promociones y demás constancias, electrónicas o físicas, presentadas a través de los servicios electrónicos del Instituto, se integrarán cronológicamente en el expediente de la solicitud respectiva.
Artículo 26.- La tramitación de las solicitudes o promociones presentadas a través de los servicios electrónicos del Instituto, se sujetará a lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 27.- Las notificaciones electrónicas que se practiquen a través de los servicios electrónicos del Instituto se realizarán a través del tablero respectivo.
Artículo 28.- El usuario deberá ingresar al servicio electrónico respectivo y, al momento de notificarse, usar su CURP asociada a la contraseña registrada o, en su caso, su e-firma.
Artículo 29.- Las notificaciones electrónicas que se practiquen a través de los servicios electrónicos podrán realizarse las 24 horas de los días hábiles del Instituto, excepto las relativas a las solicitudes de patente de invención o de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y los procedimientos de declaración administrativa, las cuales podrán efectuarse de 8:00 a 18:00 horas de los mismos días.
Artículo 30.- Las notificaciones electrónicas surtirán efectos en el mismo día en que el usuario se notifique. En caso de no hacerlo, se estará a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 18 del presente Acuerdo.
Tratándose de un día inhábil, los actos, oficios o resoluciones se tendrán por notificados al día hábil siguiente.
Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación.
Artículo 31.- Para efectos de hacer constar una notificación electrónica, se generará una cédula de notificación que contendrá, además de lo previsto en el artículo 39 del presente Acuerdo, lo siguiente:
I.- El número de expediente;
II.- El número de folio del acto, acuerdo, comunicación, oficio, requerimiento o resolución administrativa, y
III.- El nombre del solicitante, mandatario o autorizado que, en su caso, haya sido notificado.
Una misma cédula podrá contener más de una notificación, la cual podrá corresponder a uno o más expedientes.
Artículo 32.- En los trámites disponibles en el servicio electrónico de Notificación de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, el solicitante, su mandatario o autorizados para oír y recibir notificaciones en un procedimiento de declaración administrativa podrán notificarse electrónicamente, previa habilitación por parte del Instituto, de los acuerdos o resoluciones que no requieran notificación personal, en términos de la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La habilitación, a la que se refiere el presente artículo, surtirá efectos hasta la conclusión del expediente en donde se solicite, así como en cualquier otro expediente derivado del principal.
Artículo 33.- Para efecto de la habilitación a la que se refiere el artículo anterior, el solicitante, su mandatario o autorizados deberán registrarse individualmente en el PASE.
Una vez registrado, el solicitante o su mandatario deberá acceder al servicio electrónico respectivo, requisitar la solicitud en el expediente correspondiente y manifestar expresamente que:
I.- Acepta que las notificaciones a las que se refiere el artículo 32 del presente Acuerdo, se efectúen de manera electrónica;
II.- Acepta que la notificación electrónica se entenderá legalmente practicada, al momento en que cualquiera de los autorizados o el solicitante o mandatario, accedan por primera vez a un acuerdo que no ha sido notificado, y
III.- Acepta las manifestaciones a las que se refieren fracciones IV y V del artículo 18 del presente Acuerdo.
Artículo 34.- La solicitud de habilitación a la que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse por cada expediente y presentarse directamente en el Instituto, impresa y con firma autógrafa del solicitante, su mandatario y de los autorizados para oír y recibir notificaciones.
En caso de que la personalidad del solicitante no esté acreditada en el expediente, deberá acompañarse de los documentos que la acrediten, de conformidad con la Ley y su Reglamento.
Artículo 35.- El Instituto resolverá lo que corresponda sobre la solicitud y, en su caso, habilitará al solicitante, su mandatario o a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en el servicio electrónico respectivo.
El Instituto enviará al correo electrónico del solicitante, mandatario y autorizados para oír y recibir notificaciones, un aviso indicando que deberán concluir el proceso de habilitación, haciendo uso de su CURP asociada a la contraseña registrada o, en su caso, su e-firma.
En tanto se habilite el acceso al servicio electrónico respectivo o ante la improcedencia de la solicitud presentada, las notificaciones se realizarán en la forma prevista en la Ley, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles, según corresponda.
Artículo 36.- En cualquier tiempo, el solicitante o su mandatario podrán solicitar por escrito la baja de un autorizado para oír y recibir notificaciones en el expediente respectivo.
CAPÍTULO V
DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS GENERADOS POR EL INSTITUTO
Artículo 37.- Toda comunicación oficial generada en los trámites presentados a través de los servicios electrónicos del Instituto deberá estar firmada con e-firma por el servidor público competente, atendiendo a la normatividad aplicable.
También podrá firmarse con e-firma toda comunicación oficial cuyo trámite, resolución o notificación, se realice en un medio distinto a los servicios electrónicos del Instituto.
Todos los documentos firmados con e-firma producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Artículo 38.- Los servidores públicos del Instituto al firmar electrónicamente:
I.- Reconocerán como propia y auténtica la información que envíen a un solicitante y que, a su vez, se distinga con su e-firma;
II.- Notificarán oportunamente a las autoridades competentes, para efectos de su revocación, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su e-firma;
III.- Aceptarán que el uso de su e-firma por persona distinta a su titular, quedará bajo su exclusiva responsabilidad, aceptando que de ocurrir ese supuesto se le atribuirá la autoría de la información, y
IV.- Asumirán cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que hagan de su e-firma.
Artículo 39.- Toda comunicación oficial firmada con e-firma por los servidores públicos del Instituto, contendrá los siguientes elementos:
I.- El identificador o folio electrónico;
II.- El nombre del servidor público que lo emite;
III.- El lugar, fecha y hora de emisión;
IV.- La CURP del solicitante, en caso de que el Instituto cuente con ella;
V.- La e-firma del servidor público competente;
VI.- La cadena original, contemplando el contenido del documento;
VII.- El sello digital;
VIII.- Los mecanismos de validación, a través del código bidimensional QR y un sitio de Internet;
IX.- Los fundamentos legales y razones de hecho que motivan su emisión, y
X.- La siguiente leyenda con el fundamento legal de la e-firma:
"El presente documento electrónico ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada por el servidor público competente, amparada por un certificado digital vigente a la fecha de su elaboración, y es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 fracción I de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y artículo 12 de su Reglamento.
El presente documento electrónico, su integridad y autoría, se podrá comprobar en www.gob.mx/impi".
Lo anterior, sin perjuicio de que las comunicaciones oficiales observen los elementos y requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y aquellos otros que deban atenderse de conformidad con la legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
DE LA GACETA
Artículo 40.- Las publicaciones que mandatan la Ley y su Reglamento, así como las notificaciones a las que se refiere el artículo 183 de la Ley, se efectuarán en la Gaceta.
Los acuerdos o resoluciones dictados dentro de un procedimiento de declaración administrativa que no requieran notificación personal, no trasciendan el fondo del asunto o no contengan plazos, también se notificarán en la Gaceta.
Artículo 41.- La Gaceta podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://siga.impi.gob.mx o en el enlace publicado en la página electrónica del Instituto.
Artículo 42.- El Instituto dispondrá en sus oficinas centrales o regionales equipos de cómputo o equivalentes para la consulta gratuita de la Gaceta.
Artículo 43.- Cada ejemplar de la Gaceta contendrá, cuando menos, los siguientes datos de identificación:
I.- La denominación de la Gaceta que corresponda;
II.- La fecha de puesta en circulación;
III.- El índice de contenido y, en su caso, las secciones que la integran, y
IV.- La introducción correspondiente.
Artículo 44.- El Instituto podrá variar el formato o la forma de presentación de la información de la Gaceta, sin previo aviso a los usuarios, siempre y cuando las publicaciones cumplan con los elementos establecidos en el presente Acuerdo.
Artículo 45.- Toda publicación de las solicitudes de patentes o registros a las que hace referencia la Ley, además de los elementos que la misma establece, podrá contener aquellos que resulten pertinentes siguiendo las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para tal fin.
Artículo 46.- En las notificaciones efectuadas a través de la Gaceta, cuando menos, deberán indicarse los siguientes elementos:
I.- El número de expediente;
II.- La fecha y número de oficio;
III.- Una descripción general del asunto, la cual deberá ser redactada de manera clara, precisa y suficiente para dar a conocer el sentido del documento a notificar, y
IV.- El enlace electrónico que permita la descarga del documento, cuando se trate de expedientes públicos. En el caso de aquellos que sean confidenciales, el enlace para acceder al tablero respectivo.
Artículo 47.- Cuando se efectúe una notificación por Gaceta se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico proporcionada por el solicitante, en la misma fecha de su publicación. El aviso podrá estar relacionado con uno o más expedientes.
El aviso deberá contener, cuando menos, el número de expediente, la fecha y número de oficio, la descripción general del asunto y el enlace electrónico al documento, en su caso.
Artículo 48.- No se mandará aviso cuando:
I.- La dirección de correo electrónico del solicitante no conste en el expediente o trámite respectivo, o
II.- El solicitante no proporcione la dirección de correo electrónico voluntariamente, o
III.- La dirección de correo electrónico proporcionada no sea válida.
Artículo 49.- Las notificaciones efectuadas a través de la Gaceta se entenderán realizadas con la sola publicación en ésta y surtirán efectos en la fecha que indique el propio ejemplar o, en su defecto, al día hábil siguiente de aquel en que se ponga en circulación.
Lo anterior, con independencia del envío o recepción del aviso al que hace referencia el artículo 47 del presente Acuerdo.
Artículo 50.- Por caso fortuito, fuerza mayor, falla técnica o mantenimiento, el Instituto podrá suspender la operación de la Gaceta, ya sea total o parcialmente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen Lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican, publicado el 18 de marzo de 2016, así como sus posteriores reformas y adiciones.
TERCERO.- Toda referencia en cualquier Acuerdo, guía, instructivo o manual de este Instituto que haga mención al "Portal de Pagos y Servicios Electrónicos" se entenderá hecha al "Portal de Acceso a Servicios Electrónicos".
CUARTO.- Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de su entrada en vigor.
QUINTO.- Los registros en el PASE anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se actualizarán al momento de acceder a dicho sitio, una vez que el usuario proporcione su CURP y concluya el proceso de validación de la cuenta.
SEXTO.- De no realizarse la actualización a la que se refiere el artículo anterior, el registro del PASE se dará de baja en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Los solicitantes que deseen recibir el aviso al que se refiere el artículo 47 del presente Acuerdo, deberán proporcionar una dirección de correo electrónico. Los avisos se enviarán a partir de que éste sea recibido por el Instituto.
OCTAVO.- La adopción de los elementos a los que se refiere el artículo 39 del presente Acuerdo, se hará de forma gradual en cada uno de los servicios electrónicos del Instituto, debiendo concluir su total implementación a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
NOVENO.- La entrada en operación de servicios electrónicos del Instituto, adicionales a los que se encuentren disponibles a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, incluyendo al que se refiere su artículo 16, se dará a conocer al público por aviso publicado en la página del Instituto www.gob.mx/impi.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de julio de 2019.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
(R.- 484614)