ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su tercera sesión ordinaria de 2019, celebrada el día 27 de junio de 2019, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 8o., último párrafo, 18 párrafo segundo, 37 párrafos sexto y séptimo y 37-B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6o., 7o., 8o., 9o., 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el Sistema de Ahorro para el Retiro es un pilar del sistema de seguridad social del país para el bienestar y la tranquilidad de los trabajadores mexicanos. Que a través de este, los trabajadores que cotizan o han cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) acumulan las contribuciones obligatorias tripartitas aportadas por el Gobierno Federal, los patrones y los trabajadores durante su vida laboral para que éstos últimos puedan disponer de ellos en su etapa de retiro, razón por la cual es fundamental potenciar al máximo dicho ahorro;
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR) le corresponde dictar políticas y criterios en materia de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) por la gestión de los ahorros acumulados en las cuentas individuales de los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que los recursos administrados por las AFORE se han incrementado a una tasa de crecimiento anual de 13.5 por ciento en el periodo comprendido entre abril de 2009 y abril de 2019. Este crecimiento que obra en favor de los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro, es resultado principalmente de: (i) el aumento en el número de cuentas individuales administradas por las AFORE; (ii) el aumento constante de los saldos de ahorro obligatorio derivado de las cuotas y aportaciones, las cuales son una captación cautiva que tiende a incrementarse año con año, y (iii) de los propios rendimientos netos que las AFORE han obtenido a favor de los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro derivado de la inversión de los recursos de las cuentas individuales;
Que tras 22 años de operación el Sistema de Ahorro para el Retiro ha alcanzado una escala de recursos equivalente a los grandes fondos de pensiones a nivel mundial. En los últimos 10 años se han triplicado los ahorros administrados por las AFORE. A mayo de 2019 se registran 63.7 millones de cuentas individuales con 3.6 billones de pesos en ahorros, equivalentes a 15 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Se estima que estos recursos podrían superar 9.4 billones de pesos en 2030;
Que las AFORE tienen una responsabilidad fiduciaria ante los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro, siendo su mandato el que éstos puedan aspirar a la mayor pensión posible dados los niveles actuales de las aportaciones tripartitas. Que en ese sentido, es también fundamental que las AFORE brinden los mayores estándares en los servicios que ofrecen a sus cuentahabientes, se conduzcan con eficiencia en su operación y administración, generando rendimientos a nombre del trabajador, reflejando dichas eficiencias en las comisiones que cobran en el ejercicio de su responsabilidad fiduciaria. De manera que, las AFORE proporcionen la orientación y asesoría necesarias a los ahorradores, a fin de que éstos puedan tomar las mejores decisiones relativas a su ahorro para el retiro;
Que las comisiones que cobran las AFORE son un porcentaje de los recursos bajo su custodia, y que a la Junta de Gobierno de CONSAR le corresponde autorizar o denegar las solicitudes que las AFORE presenten a su aprobación en noviembre de cada año. Que para, en su caso, aprobar las comisiones que las AFORE presenten a su consideración, la Junta de Gobierno de CONSAR considera el monto de los activos en administración, la estructura de costos de las Administradoras, el nivel de las demás comisiones presentes en el mercado y los demás elementos que dicho órgano de gobierno considere pertinentes;
Que las AFORE en atención a su responsabilidad fiduciaria deben procurar la mayor eficiencia posible en
sus costos de operación, administración, comerciales, de inversiones y de cualquier otra índole, aprovechando para ello las economías de escala derivadas del monto de los recursos que cada una de ellas administra tanto en términos de montos como del número de cuentas individuales bajo su gestión. Asimismo, las posibles ineficiencias operativas, en ningún caso, se trasladarán a los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro en la forma de comisiones excesivas y una mala calidad de los servicios de atención al cliente;
Que los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro pueden elegir libremente de entre las AFORE en términos de su expectativa de pensión, comisiones, servicio al cliente, y cualquier otra consideración que contribuya a su bienestar;
Que las industrias de las administradoras de fondos para el retiro en los sistemas de capitalización individual tanto en México como en otros países con sistemas pensionarios y características económicas y demográficas similares, se caracterizan por la presencia de economías de escala significativas, como lo demuestran varios estudios y publicaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS);
Que la presencia de economías de escala en un contexto de mercados imperfectos genera consolidaciones, impone barreras de entrada a nuevos competidores, actúa en detrimento de las administradoras de menor tamaño, propicia la existencia de rentas extraordinarias así como ineficiencias operativas, administrativas y financieras de las administradoras, crea a su vez incentivos para la colusión entre dichas entidades así como la adopción de prácticas comerciales desleales en detrimento de los intereses de los ahorradores;
Que dadas las características de la industria de los sistemas de capitalización individual, típicamente los trabajadores no cuentan con los elementos suficientes para tomar las mejores decisiones para su retiro;
Que la sana y libre competencia entre las administradoras debería darse en términos tales que eludan las prácticas de colusión y otras prácticas de competencia desleal como la discriminación de precios, y destacadamente las prácticas de ventas atadas. Lo anterior, es especialmente relevante para las AFORE que tienen nexos o son parte de grupos financieros o de grupos comerciales;
Que las autoridades reguladoras y supervisoras en diversos países con regímenes de cuentas individuales han realizado grandes esfuerzos para promover la competencia de las administradoras de fondos para el retiro en otros países y para reducir las comisiones que cobran dichas empresas cuando las consideran excesivas tal y como se expresa en el documento de la OCDE "Pensions Outlook 2018". Entre estas acciones destacan: (i) los esfuerzos para promover una mayor educación en materia de finanzas personales y de educación previsional; (ii) la certificación de quienes realizan labores operativas, administrativas, de inversión y de promoción en las administradoras; (iii) la transparencia en los costos operativos, administrativos, y de inversiones, someter al escrutinio público los costos explícitos e implícitos que en estos ámbitos incurren las administradoras, así como diversos indicadores de ingresos por comisiones y rentabilidad, y mediante la divulgación de cálculos que estiman el impacto que las comisiones que cobran las administradoras tienen sobre los recursos con los que eventualmente los ahorradores podrán aspirar a su retiro (Italia), y (iv) el costo de las rentas vitalicias que ofrecen las empresas aseguradoras. Que con algunas pocas excepciones, los esfuerzos en este sentido no han sido satisfactorios en promover la competencia y en reducir las comisiones a niveles considerados como adecuados dadas las características estructurales de los sistemas de cuentas individuales. Por esta razón, algunos países han establecido recientemente topes máximos a las comisiones que pueden cobrar las administradoras de fondos para el retiro con el objetivo de promover la eficiencia en costos de las mismas y la sana competencia entre ellas (Costa Rica, Turquía, y Reino Unido) y otras soluciones estructurales (Chile, India y Nueva Zelandia);
Que sin perjuicio de todo lo anterior, cuando la Junta de Gobierno de CONSAR estime que, en su conjunto, las propuestas de comisiones de las AFORE no son congruentes con una disminución de la brecha existente frente a los estándares en el mercado internacional, o considere que son excesivas para los intereses de los trabajadores, está facultada para ejercer las atribuciones que le otorgan los artículos 37 y 37-B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo", debe considerarse para el presente Acuerdo, la simplificación efectuada mediante las modificaciones y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro concretamente en sus artículos 35 y 51, ha tenido a bien acordar el siguiente:
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO, POR EL QUE DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES
POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES
Primero.- La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en ejercicio de la atribución a ella otorgada en los párrafos sexto y séptimo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emite las presentes políticas y criterios, con el objeto de definir lineamientos claros en materia de comisiones, particularmente sobre la dispersión máxima permitida en el Sistema de Ahorro para el Retiro entre la comisión más baja y la más alta, así como los casos en que las comisiones a cobrar por la administración de las cuentas individuales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se considerarán excesivas para los intereses de los trabajadores.
Segundo.- La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tomando como criterio el interés de los trabajadores respecto de la reducción de las comisiones que las Administradoras de Fondos para el Retiro les cobran por la administración de su cuenta individual para acceder a mejores pensiones y para evitar que se lesionen sus intereses con el cobro de comisiones excesivas, dicta como política que la dispersión permitida entre la comisión autorizada más baja y la más alta del total de las Administradoras de Fondos para el Retiro, pueda continuar disminuyendo tomando en consideración que ésta sea congruente con una sana competencia entre las Administradoras de Fondos para el Retiro y con la estructura de mercado del Sistema de Ahorro para el Retiro, pero sobre todo procurando el interés del Trabajador.
Tercero.- El presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir del proceso de autorización de comisiones que se cobrarán a los trabajadores durante el año 2020.
Cuarto.- La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, seguirá como criterio rector lo establecido en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de que las comisiones promedio de todas las Administradoras de Fondos para el Retiro que participan en el Sistema de Ahorro para el Retiro desciendan año con año durante el periodo 2020-2024 hacia niveles competitivos internacionalmente, con el propósito de evitar el cobro de comisiones excesivas en beneficio de los intereses de los Trabajadores. Para esto último, considerará:
(i) Las comisiones promedio entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que tengan parcial o totalmente un sistema de pensiones de contribución definida basado en las aportaciones a cuentas individuales;
(ii) Las comisiones que cobran las administradoras en países de América Latina con características demográficas, grados de desarrollo económico o una estructura económica y un sistema de pensiones de contribución definida que sean similares en uno o más aspectos al Sistema de Ahorro para el Retiro;
(iii) Que las comisiones de las Administradoras de Fondos para el Retiro que operan en México no sean superiores a las observadas en otros países en la misma etapa de desarrollo o antigüedad de los sistemas de contribución definida, y
(iv) El saldo promedio por cuenta administrada que registre cada Administradora de Fondos para el Retiro en relación con el observado en sistemas de cuentas individuales operados en otros países.
Lo anterior, atendiendo al Anexo Único de estándares en el mercado internacional en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida.
Quinto.- El análisis anual de las solicitudes de comisiones que las Administradoras de Fondos para el Retiro sometan para la autorización de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se llevará a cabo de manera individual para cada una de ellas en el mes de noviembre de cada año. Para tal efecto, cada Administradora de Fondos para el Retiro deberá acompañar a su propuesta de comisiones para el año de que se trate, una estimación de la trayectoria de disminución de comisiones para cada uno de los años siguientes hasta el 2024. Esta trayectoria deberá implicar una disminución gradual y
continua de sus comisiones la cual contribuya en función de su participación de mercado para que el promedio aritmético de las comisiones del sistema vigente durante el año 2024 alcance los estándares en el mercado internacional en materia de comisiones. Esta trayectoria de comisiones no será vinculante para los años posteriores al año de que se trate y la Administradora de Fondos para el Retiro podrá modificarla en el proceso de revisión de los años posteriores, debiéndose apegar a lo establecido en este párrafo.
Sexto.- Por lo que se refiere a las solicitudes de autorización de comisiones para 2020, la trayectoria a que se refiere el párrafo anterior deberá suponer un punto de inflexión en la tendencia observada en años anteriores, teniendo como objetivo disminuir significativamente la brecha existente entre los niveles de comisión por administración a nivel internacional y los observados en México.
Séptimo.- El promedio de la trayectoria que presenten las Administradoras de Fondos para el Retiro, a que se refieren los párrafos anteriores, podrá ser publicado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro una vez que la Junta de Gobierno de ésta, haya autorizado las comisiones que las Administradoras de Fondos para el Retiro cobrarán para el año de que se trate.
Octavo.- En cualquier momento y en las ocasiones que lo estime conveniente, cada Administradora de Fondos para el Retiro podrá solicitar a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro una disminución adicional de sus comisiones autorizadas para el año de que se trate.
Noveno.- Para la autorización de las comisiones que soliciten las Administradoras de Fondos para el Retiro, el proceso de evaluación anual de comisiones deberán aportar los elementos para la evaluación que lleve a cabo la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro considerando la evolución mostrada por cada Administradora de Fondos para el Retiro en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se abroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por el que se dicta políticas y criterios en materia de comisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2015, así como su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 2017. Lo anterior, dejando sin efectos todo aquel que contravenga al presente.
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2019.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, último párrafo, 9o. tercer párrafo, 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2o. fracción III, 4o. tercer y cuarto párrafos y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO: ESTÁNDARES EN EL MERCADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE COMISIONES EN
LOS SISTEMAS DE CONTRIBUCIÓN DEFINIDA.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha considerado la evolución de los sistemas de contribución definida en diferentes latitudes, en específico lo relativo a los esquemas de comisión por administración y la evolución de los mismos.
En este sentido se identifica en primera instancia los esquemas y niveles de comisión vigentes en diferentes países, utilizando para efectos de comparabilidad entre los diversos esquemas el siguiente indicador:
Dicho indicador permite hacer comparable los diversos esquemas de comisiones con el esquema de comisión como porcentaje del saldo administrado vigente en México desde el año 2008.
I. MÉXICO EN EL PANORAMA INTERNACIONAL
Para ubicar al sistema de ahorro para el retiro mexicano en el entorno internacional se utiliza como referencia a los sistemas de contribución definida que por su antigüedad, objetivo y organización industrial son más afines al esquema que opera en México, referidos en este documento como "países selectos":
1. Sistema de capitalización individual de Chile administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones con inicio de operaciones en el año 1981;
2. Sistema de capitalización individual en Colombia administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones con inicio de operaciones en el año 1994;
3. Sistema de capitalización individual en Perú administrado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones con inicio de operaciones en el año 1993;
4. Planes ocupacionales de pensiones en Estados Unidos (conocidos como planes 401(k) con inicio de operaciones en el año 1980 y administrado por diversos manejadores de activos;
5. El sistema de cuentas nocionales, Pensión Premium y Esquemas ocupacionales en Suecia con inicio de operaciones en el año 1998;
6. El sistema de cuentas individuales en Reino Unido administrado en fideicomisos maestros con inicio de operaciones en el año 2008, y
7. El sistema de cuentas individuales en Australia administrado por los fondos de pensiones "Super" con inicio de operaciones en el año 1992.
De acuerdo a la figura 1, el sistema de contribución definida en México es el que cuenta actualmente con el nivel de comisiones más alto en función del indicador comisión por administración como porcentaje del saldo. Adicionalmente podemos identificar que, con excepción de México, aquellos sistemas con antigüedad mayor a 20 años presentan los niveles de comisión por administración más bajos.
Figura 1. Ingreso por comisiones como porcentaje del saldo
(2018)
1/ Último dato disponible: Suecia (2017), E.U.A., Perú, Chile, Colombia, Reino Unido, Australia (2018) y México (2019).
Fuente: CONSAR con datos de la Superintendencia de Pensiones (Chile), Superintendencia Financiera de Colombia,
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Perú), Investment Company Institute (E.U.A.), Australian Prudential Regulation Authority (APRA Australia), NEST (Reino Unido), Severinson, C. and F. Stewart (2012), "Review of the Swedish National Pension Funds", OECD Working Papers on Finance, Insurance and Private Pensions, No. 17, OECD Publishing.
De la figura 1 se concluye que la antigüedad de los sistemas es un factor determinante en el nivel de las comisiones por administración.
Evolución de las comisiones por administración en función de la antigüedad de los sistemas
La antigüedad de los sistemas de contribución definida (CD) está directamente relacionada con la generación de economías de escala. Lo anterior, debido a que a mayor antigüedad los sistemas administran una mayor cantidad de cuentas individuales y recursos, lo que permite llegar a los puntos de equilibrio donde el costo de manejar más cuentas o recursos es marginal y por lo tanto la comisión por administración disminuye como proporción de los activos administrados.
En la figura 2 podemos observar que, el sistema de CD en México inició operaciones con los costos de administración más altos de los países selectos, y tras 22 años de operación el sistema mexicano presenta uno de los costos más altos comparativamente a la evolución del resto de los sistemas de CD en función de su antigüedad.
Figura 2. Evolución de la comisión por administración y antigüedad del sistema en los países selectos
(Ingreso por comisiones como porcentaje de los recursos administrados)
Fuente: CONSAR con datos de la Superintendencia de Pensiones (Chile), Superintendencia Financiera de Colombia,
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Perú), Investment Company Institute (E.U.A.), Australian Prudential Regulation Authority (APRA Australia), NEST (Reino Unido), Severinson, C. and F. Stewart (2012), "Review of the Swedish National Pension Funds", OECD Working Papers on Finance, Insurance and Private Pensions, No. 17, OECD Publishing.
Es importante identificar las diferencias en el inicio de operaciones de los diversos sistemas de CD en particular en lo relativo a los recursos bajo administración con los que se inició la operación del sistema. En este sentido es importante puntualizar que los sistemas de CD en Suecia y Estados Unidos iniciaron operaciones con una importante cifra de activos heredados del antiguo sistema de beneficio definido, por lo que sus costos de administración iniciales ya reflejaban economías de escala. Por el contrario, los sistemas de CD en América Latina iniciaron operaciones sin activos administrados lo que implicó una inversión inicial para las administradoras que fue amortizada en el tiempo a medida que los activos bajo administración se incrementaron.
Sin embargo, el sistema de CD en México presenta un ritmo menor en la disminución de la comisión por administración respecto al resto de países de América Latina, por lo que en la figura 3 se analiza exclusivamente el comportamiento de México frente a los países de América Latina para identificar el punto de inflexión de la trayectoria de comisiones en México frente al resto de los sistemas de la región.
Figura 3. Trayectoria de descenso de comisiones en América Latina
(Ingreso por comisiones como porcentaje de los recursos administrados)
Fuente: CONSAR con datos de la Superintendencia de Pensiones (Chile), Superintendencia Financiera de Colombia,
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Perú), Investment Company Institute (E.U.A.), Australian Prudential Regulation Authority (APRA Australia), NEST (Reino Unido), Severinson, C. and F. Stewart (2012), "Review of the Swedish National Pension Funds", OECD Working Papers on Finance, Insurance and Private Pensions, No. 17, OECD Publishing.
De la figura anterior se puede observar que, en el caso de Chile y Perú, países donde la antigüedad del sistema de CD es mayor que en México, a partir del año 22 de operaciones la pendiente de la curva anual de ingresos por comisiones como porcentaje del saldo presentó un punto de inflexión determinante en la trayectoria y magnitud de los costos presentes actualmente.
Se destaca también el esfuerzo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en Colombia en donde el sistema a pesar de contar con una antigüedad de 25 años ya alcanzó niveles de comisiones muy inferiores a los presentados en Chile tras los mismos años de operaciones. En todos los casos se observa que la pendiente de la curva de disminución de comisiones en el caso del sistema de CD en México es sensiblemente inferior a la que se presentó en los sistemas de CD de la región.
II. ANÁLISIS POR ACTIVOS ADMINISTRADOS
Finalmente, a efecto de agotar el análisis de las variables que inciden en la trayectoria de descenso de las comisiones por administración como porcentaje del saldo, se analiza la relación que se ha presentado en los países selectos entre comisiones y activos administrados.
En este sentido la figura 4 demuestra que existe una relación inversamente proporcional entre la escala de activos y la comisión por administración como porcentaje del saldo administrado.
Figura 4. Comisión por administración en función del monto de activos administrados
(Ingreso por comisiones como porcentaje de los recursos administrados)
Fuente: CONSAR con datos de la Superintendencia de Pensiones (Chile), Superintendencia Financiera de Colombia,
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Perú), Investment Company Institute (E.U.A.), Australian Prudential Regulation Authority (APRA Australia), NEST (Reino Unido), Severinson, C. and F. Stewart (2012), "Review of the Swedish National Pension Funds", OECD Working Papers on Finance, Insurance and Private Pensions, No. 17, OECD Publishing.
Podemos observar que en todos los sistemas de CD se presentan economías de escala que han permitido tener comisiones por debajo del 0.6% de los activos administrados con excepción de Colombia, Perú, Reino Unido y México.
Asimismo, solo en los sistemas de CD de Australia y Estados Unidos se encuentran administradoras que gestionan fondos menores a mil millones de dólares americanos, donde consecuentemente los costos de administración como porcentaje del saldo administrado son mayores. Sin embargo, en el caso de México a pesar de no contar con administradoras que gestionen cantidades menores a mil millones de dólares americanos, la comisión por administración promedio es muy cercana a aquella que cobran fondos de CD que gestionan entre 50 y 100 millones de dólares en el sistema de CD de Australia.
Finalmente tomando en cuenta la escala de activos que maneja el sistema de CD en México y la escala de activos administrados por las 4 Administradoras de Fondos para el Retiro más grandes del sistema, es importante contextualizar que dichas Administradoras se ubican del lugar 118 al 193 de los fondos de pensiones más grandes del mundo.
En la Figura 5 podemos observar que las AFORE que aparecen en el conteo de los 300 fondos más grandes del mundo, presentan en general comisiones más altas que los fondos con la misma escala de administración de activos.
Figura 5. Comparación de comisión por administración por escala de administración de activos
(comisión como porcentaje de los activos administrados)
Fuentes "Pensions & Investments / Thinking Ahead Institute world 300" 2017, publicado por Willis Towers Watson, y reports anuales, cifras en millones de dólares americanos.
Resumen
Comparando a México con el resto de sistema de contribución definida a nivel internacional; Australia (Superanuation Funds), Estados Unidos (IRA por sus siglas en inglés), Hong Kong, Reino Unido (Nest) y el sistema sueco, podemos observar que el sistema de cuentas individuales en México presenta la segunda comisión más alta de estos países, sólo detrás de Hong Kong (1.38% sobre el saldo administrado). La comisión sobre saldo promedio de estos países asciende a 0.80%, mientras que en México asciende a 0.98%. A pesar de que estos sistemas (con excepción de Estados Unidos) cuentan con menor antigüedad que México. Cabe resaltar que en el caso de Suecia y Estados Unidos los sistemas de contribución definida iniciaron operaciones con activos bajo administración acumulados bajo sistemas anteriores de beneficio definido, lo que contribuyó a contar con economías de escala desde su inicio y, por lo tanto, se favoreció un descenso acelerado de las comisiones por administración.
La comisión promedio de los sistemas de capitalización individual en Latinoamérica (excepto México) asciende a 0.66% sobre el saldo. Cabe destacar que en Chile, Colombia y Perú, las Administradoras cobran comisiones sobre las contribuciones, por lo que para ser comparables con México (donde se cobra comisión sobre los saldos administrados) es necesario calcular la equivalencia correspondiente como el cociente entre ingresos por comisiones y saldos administrados. Bajo esta metodología México tiene en promedio una comisión de 32 puntos base más alta que en el resto de Latinoamérica como se expone en el presente Anexo. Ante esta realidad resulta oportuno analizar la evolución de las comisiones en la región en función de la antigüedad de los sistemas, lo que permite incorporar la evolución de los activos bajo administración y de las economías de escala. El sistema de capitalización individual en México es el cuarto sistema con mayor antigüedad en la región, detrás de Chile con 38 años de antigüedad, Perú con 26 años de antigüedad y Colombia con 25 años de antigüedad. En ese sentido, la evolución de las comisiones en México presenta una pendiente menor a la observada en los referidos sistemas, a pesar de que en algunos casos dichos sistemas cuentan con una menor escala de activos bajo administración. En el caso de Colombia (67 billones de dólares americanos de activos bajo administración) y Perú (42 billones de dólares americanos en activos bajo administración) el cociente ingresos por comisiones y activos administrados asciende en promedio a 0.72%, es decir en promedio 26 puntos base menos que en México.
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