SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2019
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracción VIII, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que, dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que, bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;
Que el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento son los instrumentos idóneos para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 15 de agosto de 2019 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Normalización el 15 de agosto de 2019, ha tenido a bien publicar el siguiente:
SECCION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones I y III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27, 50 fracciones I, XI y 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 39, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 10, 18, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 79 fracción VI del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42, VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014.
En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III, 17 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones I, II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 51-A, último párrafo, 52 y 61-A, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 48, fracción II, 77, 78, 79, 84 y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 6, 12, fracciones XX, XXXVIII y XXXIX, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, fracción I, y 15, fracción V, de la Ley de Transición Energética; 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI, XXVI, inciso a), y XXVII, 41, fracción I y III, y 42 de la Ley de los Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 28, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones I, II, III, V y IX, 40 fracciones I, X, XIII y XVIII, 46, 47, 73 y 74, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 7, fracciones II, IV y V, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones II y IV, 6o., 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 39, 55, 56, 57, 58 y 80, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. y 5o., fracción D), del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2, fracción XXXI, inciso d), 41, 42, 43, fracciones VI y VIII y 45 Bis segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 3, fracciones XIX, XX y XXXVIII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones I, VIII, IX, XII, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 I, XI, XIII y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o., fracción VIII, 7o.-A, fracciones I y XI, 38, fracción III y 42, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3o., 4o. fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5o., 6o., 7o., 8o. fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 12, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; y 3, fracciones I, inciso g y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción I, 14, 16, 18, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II y 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XVI, XVII, XVIII y último párrafo, 17, 30, 32, 34, 35, 47 Bis fracción IX, 50, 61 y 76 de la Ley de Aviación Civil; 1, 3, 5, 6, fracción VI, 17 y 36 de la Ley de Aeropuertos; 1o., 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5o. fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 7 fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34, fracción II, 45, 46, 82, 84, fracción V, 89, 116, fracción III, 120, último párrafo, 122, 126, fracción VI, 127, 129, fracciones I, II, VII y VIII, 130, fracción I, 131, fracción XV, 135, 140, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 151,
154 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 3, 5, 30, 35, 37, 47, 57, 58, fracción V, 61, 63, fracción III, 66, fracción VI, 70, 71, último párrafo, 76, 94, 115, último párrafo y 175 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1o., 2o. fracciones III, VI, XIV, XVI, XIX y XXX, 6o. fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones IV y V, 21, fracciones I, II, XI, XXVI, XXXI y XXXVII, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
En lo que se refiere a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones I, II, III, IV y IX, 40 fracciones I, III, XVI y XVII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX, 28, y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 18 fracción V y VI, 26 penúltimo párrafo, 42, 58 último párrafo, 60, 74, 77, 78, 80, 81, 82 segundo párrafo, 85, 104 último párrafo, 107 último párrafo y 222 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 3o. fracciones IV, XII, XVIII, XXIV, XXV y XXVIII, 13 apartado A fracciones I y IX, 17 bis, 45, 58 fracciones V bis, VI y VII, 67, 68, 107, 110, 111, 112, 118, 128, 133 fracción I, 145, 158, 159, 160, 161, 165, 184 Bis, 185, 186, 187, 191, 192, 193, 194, 195, 210, 212, 213, 214, 222, 223, 226, 227, 231, 257, 258, 259, 260 261, 279 fracción V, 280, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 3, 4 fracción I, 7, 10, 11, 12 fracciones I incisos a), b) y e), y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 107, 108, 109, 110 y 111 fracciones I y V de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5, 6 fracción IV, 8, 9 y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 26, 116, 117, 118 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15, 38 ,61, 100, 102, 105, 109, 110, 111, 112 y 131 del Reglamento de Insumos para la Salud; 1 fracción I, II y XVIII, 4, 8, 13, 14, 15, 25, 29, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 101, 102, 124, 152 fracción I, 153, 154, 157, 175, 176, 177, 178, 179, 210, 211 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracciones II y X, 8, fracción V, 9, fracción IV Bis, 10, fracciones VII y XVI, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracciones I, literales b y II, 10, fracciones IV y VIII, 12 fracción III, 15 fracción IV y 18 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción III, 10 y 43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Turismo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II, 3o fracción XI, 31, 33, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
En lo que se refiere a la Secretaría de Gobernación:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones I, III, 17, 27 y 42 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII, XI, XVI y XVIII, 41, 43 y 44 tercer párrafo, 46 y 51 párrafo cuarto y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracción XV y 11 fracción V de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad; 19 fracciones I, IV, XV y 21 último párrafo de la Ley General de Protección Civil; 24 fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 sección C, fracción XI, 62 fracción I, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y Trigésimo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2004.
En lo que se refiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción I, y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII, XI, XVI y XVIII, 41, 43 y 44 tercer párrafo, 46 y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 47, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 sección B fracciones IX y XX, 25 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
SECRETARIA DE ENERGIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (NUCL)
PRESIDENTE: | ING. JUAN EIBENSCHUTZ H. |
DIRECCION: | DR. JOSE MARIA BARRAGAN No. 779, COL. NARVARTE, C. P. 03020, MEXICO, D. F. |
TELEFONO: | 50-95-32-46, 50-95-32-50, y 55-90-41-81 |
C. ELECTRONICO: | ccnn_snys@cnsns.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Seguridad nuclear - Seguridad física de los materiales para el transporte de materiales nucleares y radiactivos - Categorización, especificaciones y requisitos de transporte, a publicarse como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-NUCL-
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad física que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. La seguridad física nuclear tiene por objeto brindar la protección física contra la sustracción no autorizada de Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos; garantizar la aplicación de medidas para localizarlo y recuperarlo; proteger a las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos contra sabotaje o cualquier otro acto ilícito y mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje. La protección física de las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos debe proveerse de manera gradual de acuerdo con la categorización y requisitos específicos. Se debe establecer la categorización de los Bultos y Embalajes que deben de contar con sistemas de posicionamiento global u otros medios disponibles que cumplan con el mismo propósito.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2019 a diciembre de 2020
2. Seguridad nuclear-Plan de Seguridad Física para el transporte de material nuclear y radiactivo-
Requisitos, a publicarse como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-NUCL-
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos del plan de seguridad física que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. El plan de seguridad física debe prever la acción de una fuerza de respuesta suficiente para afrontar las amenazas a que se vea sometido el material objeto de la Expedición, incluyendo la amenaza base de diseño.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2019 a diciembre de 2020
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-2013, Clasificación de los desechos radiactivos.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios para la clasificación de los desechos radiactivos que se producen por la industria nuclear, que comprende lo establecido en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, para su almacenamiento definitivo. Se ha considerado necesaria su modificación con el objeto de dar mayor claridad y precisión a los criterios para establecer la clasificación de los desechos radiactivos para el almacenamiento definitivo.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2019 a diciembre de 2020
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-NUCL-2013, Criterios para la dispensa de residuos con material radiactivo.
Objetivo y Justificación: Establece los límites y condiciones para la dispensa de residuos con material radiactivo, lo que indirectamente permite identificar a aquellos residuos que se gestionarán como desechos radiactivos. Así también, la publicación y entrada en vigor de la NOM-040-NUCL-2016, "Requisitos de seguridad radiológica en la práctica de medicina nuclear", reduce el campo de aplicación de la norma NOM-035-NUCL, por lo que es necesario modificarla; adicionalmente se han detectado puntos de mejora en la redacción de la misma, que se buscarán corregir para darle mayor claridad y precisión.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2019 a diciembre de 2020
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-NUCL-2013, Límites anuales de incorporación y concentraciones en liberaciones.
Objetivo y Justificación: Establece los límites Anuales de Incorporación para el personal ocupacionalmente expuesto y las Concentraciones Derivadas en Aire para zonas controladas, con el fin de dar cumplimiento al sistema de limitación de dosis establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica; establece también los límites derivados para las liberaciones de cantidades residuales de material radiactivo de las instalaciones radiactivas y nucleares, así como limita el equivalente de dosis debido a la incorporación de material radiactivo en un grupo crítico. Su modificación es necesaria para precisar los conceptos de grupo crítico y frontera de la zona controlada y, excluir de su aplicación las excretas de pacientes de medicina nuclear, adicionalmente a puntos de mejora en la redacción de la NOM, entre otras modificaciones.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2019 a diciembre de 2020
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
6. Seguridad nuclear - Seguridad física de los materiales para el transporte de materiales nucleares y radiactivos - Categorización, especificaciones y requisitos de transporte, a publicarse como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-
Justificación: El tema se cancela porque hay un error en el título, dice PROY-NOM-041-NUCL-, debiendo decir PROY-NOM-042-NUCL-.
7. Seguridad nuclear-Plan de Seguridad Física para el transporte de material nuclear y radiactivo-Requisitos, a publicarse como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-NUCL
Justificación: El tema se cancela porque hay un error en el título, dice PROY-NOM-042-NUCL-, debiendo decir PROY-NOM-043-NUCL-.
SECRETARIA DE ECONOMIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
PRESIDENTE: | LIC. ALFONSO GUATI ROJO SANCHEZ |
DIRECCION: | PACHUCA No. 189, COLONIA CONDESA, DEMARCACION TERRITORIAL CUAUHTEMOC, C.P. 06140, CDMX |
TELEFONO: | 57299300 |
C. ELECTRONICO: | alfonso.guati@economia.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales-elementos de información para la prestación de servicios en general.
Objetivo y Justificación: Toda vez que la regulación actual no contempla las necesidades básicas de los consumidores, es conveniente actualizarla para proteger sus derechos, ya que impacta de manera contundente a varias naturalezas de los contratos tipo que registra la Procuraduria. El término servicios en general deviene en varias actividades y ramificaciones, por ello el actualizar esta normativa resulta imperioso, esto en el sentido de que los consumidores necesitan contar con las herramientas adecuadas y necesarias con el objeto de afianzar sus derechos, sin importar que existan cambios importantes en cualquier ramificación del sector denominado "servicios". El Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del INEGI, tiene registro de al menos 1, 002, 341 unidades económicas dedicadas a actividades relacionadas con servicios en general, esto nos indica que existe un macrocosmos de este tipo de actividad que necesita de herramientas para su correcto funcionamiento. Con la actualización se prevé que se dote tanto a los prestadores de servicios como a los consumidores de herramientas para llevar a cabo sus actividades, y que el goce o disfrute de este tipo de prestaciones se realice de la manera más eficiente y provechosa posible.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2019 a junio de 2020
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas comerciales-requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.
Objetivo y Justificación: Debido a los nuevos modelos de negocio que la industria intenta implementar, resulta conveniente actualizar la regulación vigente, esto con el objeto de que los consumidores siempre cuenten con una regulación vigente y actualizada a los requerimientos diarios. Según la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, en México entre 2007 y 2012 se registraron un total 1, 024, 077 ventas de este tipo de servicios con un costo promedio de $ 14 mil dólares, con un costo total promedio de 14 billones de dólares, eso significa que poco más de un millón quinientas mil familias mexicanas estaban vacacionando bajo esa modalidad. A finales de 2012 el tiempo compartido reflejo un crecimiento anual de 12%, con una inversión superior a 180, 00 mdp. Si bien la Asociación estima cifras importantes sobre este tipo de servicios, lo cierto es que es necesario actualizar y robustecer la regulación actual con el propósito de que los consumidores de este tipo de servicios cuenten con la información necesaria para la toma de decisiones, con lo que seguirá brindando la certeza jurídica necesaria para el cierre de este tipo de transacciones.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2019 a junio de 2020
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SCFI-1997, Instrumentos de medición-relojes registradores de tiempo-alimentados con diferentes fuentes de energía.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, métodos de prueba y marcado que deben cumplir los relojes electromecánicos y electrónicos que se usan para registrar y/o almacenar el tiempo y para instrumentos o equipos electrónicos de procesamientos de datos que se usan para registrar y/o almacenar el tiempo, aunado a establecer un procedimiento para la evaluación de la conformidad que cubra las necesidades tecnológicas y que se encuentre acorde a normatividad y lineamientos internacionales actuales, que permita acreditar el cumplimiento de la presente NOM, en términos de lo establecido por el artículo 73 de la LFMN en relación al artículo 40 de la LFMN.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-atención médica por cobro directo.
Objetivo y Justificación: Establecer los elementos de información comercial que deben contemplar los proveedores de atención médica por cobro directo en sus establecimientos, elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión los cuales deben estar registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, aunado a establecer un procedimiento para la evaluación de la conformidad que cubra las necesidades tecnológicas y que se encuentre acorde a normatividad y lineamientos internacionales actuales, que permita acreditar el cumplimiento de la presente NOM, en términos de lo establecido por el artículo 73 de la LFMN en relación al artículo 40 de la LFMN.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
5. Maquinaria y equipo para la construcción de Edificios - Mezcladoras para camiones - Parte 1; Terminología y Especificaciones comerciales.
Justificación: Derivado de una consulta realizada con los sectores interesados, consideran que la problemática se puede atender mediante la expedición de un documento normativo de carácter no obligatorio. Aunado a lo anterior, se suscribió al SPNN 2019 como Norma Mexicana.
SUBCOMITE DE INFORMACION COMERCIAL |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
6. Especias y Hierbas Culinarias.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SE-SAGARPA la Norma Oficial Mexicana que establezca las distintas variedades de especias y hierbas culinarias que existen en el mercado internacional. Asimismo, determinar las especificaciones técnicas que deben reunir los productos, los métodos de prueba y la información comercial que deben dar la suficiente información al consumidor para poder identificar las características que cada especia y hierba culinaria tiene y su diferenciación. Debido a que la regulación existente en estos productos no es obligatoria y proviene de hace más de 30 años, es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones técnicas, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las especias y hierbas culinarias que se comercializan en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2019 a diciembre de 2019
7. Huevo de gallina libre de jaula - Denominación - Sistema de producción - Información comercial.
Objetivo y Justificación: Elaboración de una norma oficial mexicana de manera conjunta con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), para establecer las características de producción de huevo de gallina libre de jaula, determinando las especificaciones para su producción, clasificación, así como la información comercial para denominarse huevo libre de jaula. Aplica a las personas físicas o morales que produzcan y comercialicen huevo de gallina bajo el sistema de jaula en territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
8. Raicilla - Denominación - Especificaciones - Información comercial y método de prueba
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial de la Raicilla. La presente NOM establece las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos a cumplir para proteger a la Denominación de Origen "Raicilla" de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen "Raicilla" vigente, la LFMN, la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas vigentes
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
9. Atún y Bonita preenvasados - Denominación - Información comercial - Especificaciones técnicas y Métodos de prueba
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana, establece la denominación de atún y bonita para productos preenvasados, productos especializados y la información comercial que deben de cumplir los productos comercializados en territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
10. Información comercial-etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores, que adquieran artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones. Dicha información debe estar clara e indeleblemente contenida en una etiqueta, la cual debe ir adherida al producto, envase o embalaje del mismo y en la publicidad, promoción, factura, póliza de garantía (cuando ésta proceda), nota de compra o cualquier otro documento que ampare la misma. Quedan obligados a proporcionar la información comercial, a que se refiere esta norma, los fabricantes, reparadores, reconstructores, importadores, revendedores y cualquier otra persona dedicada al comercio que expenda al público en general los productos indicados en la presente. Quedan fuera del alcance de esta norma, los productos para los cuales exista una Norma Oficial Mexicana. Especifica que regule estos aspectos relativos a la información comercial, en cuyo caso se estará en lo dispuesto en dichas normas. Que siendo responsabilidad del Gobierno federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren es necesario actualizar y modificar esta NOM.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
Objetivo y Justificación: Corregir discrepancias y mejorar redacción para entendimiento, actualizar especificaciones respecto al desempeño de los textiles funcionales conforme a la tecnología actual, actualización a referencias normativas conforme a las normas mexicanas del sector textil.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2019 a diciembre de 2019
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Se requiere actualizar las especificaciones técnicas la norma internacional CODEX STAN 247-2005, Norma general del Codex para zumos (jugos) y néctares de frutas, con respecto al agua de coco.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
13. Instrumentos de medición - Bancos dinamométricos - Requisitos, especificaciones y métodos de calibración
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos y especificaciones técnicas, así como sus clases de exactitud, los errores máximos e incertidumbres tolerados y las características generales de los instrumentos de medición de los bancos dinamométricos, con el objeto de identificarlos y normarlos, lo cual permitirá establecer las metodologías para su calibración. Se propone el tema, tomando en consideración lo descrito en el artículo 15 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que cita que "En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad,
ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados..." y 15 de su reglamento que indica que "Las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas, en su caso, establecerán las clases de exactitud, los errores máximos e incertidumbres tolerados y las características generales de los instrumentos de medición, en función del tipo del bien o servicio del que se trate en las transacciones comerciales, industriales o de servicios."
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2019 a diciembre de 2019
14. Instrumentos de medición-Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
Objetivo y Justificación: Justificación: Es necesario adecuar las características, procedimientos y operación con la situación internacional y los avances técnicos y científicos, así como con el Convenio de Minamata sobre el Mercurio que es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio, aunado a establecer un procedimiento para la evaluación de la conformidad que cubra las necesidades tecnológicas actuales, que permita acreditar el cumplimiento de la presente NOM, en términos de lo establecido por el artículo 73 de la LFMN en relación al artículo 40 de la LFMN.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 l.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, los métodos de prueba que marcado del producto con que deben cumplir las medidas volumétricas con capacidades de 25 ml hasta 10 l, aunado a establecer un procedimiento para la evaluación de la conformidad que cubra las necesidades tecnológicas y que se encuentre acorde a normatividad y lineamientos internacionales actuales, que permita acreditar el cumplimeinto de la presente NOM, en términos de lo establecido por el artículo 73 de la LFMN en relación al artículo 40 de la LFMN.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
SUBCOMITE DE SISTEMAS Y PRACTICAS COMERCIALES |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
16. Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios relacionados con seguridad privada
Objetivo y Justificación: La intensión de esta Norma Oficial Mexicana radica en establecer los requisitos mínimos con los que deben cumplir los contratos de adhesión que celebren los prestadores de servicios de seguridad privada con los consumidores de este tipo de servicios, con la finalidad de permitir una mejora en la calidad de los servicios prestados.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2019 a junio de 2020
17. Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios educativos
Objetivo y Justificación: El presente tiene por objeto el de establecer las disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que entre sus actividades estén las de prestar servicios educativos. A su vez, busca establecer la información mínima que debe figurar en los contratos de adhesión que ambas partes acuerden para la contraprestación de este tipo de servicios. Tomando en consideración que las obligaciones de los proveedores de servicios educativos no han sido actualizados a las necesidades del siglo XXI, resulta imperante establecer mayor rigidez regulatoria para salvaguardar los derechos de los consumidores de servicios educativos, ya que de acuerdo con el documento publicado por la Secretaría de Educación Pública titulado "Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2017-2018" existen aproximadamente cinco millones de alumnos de escuelas privadas y al menos 44,670 escuelas privadas. Solamente a través de las quejas interpuestas por consumidores en contra de proveedores ante la PROFECO, es posible que dicha
Procuraduría puede intervenir en la comercialización de servicios educativos. Al respecto, para el periodo de 2018, dicha Procuraduría recibió 1, 315 quejas en contra de prestadores de servicios educativos ante la negativa de lo siguiente: Prestación de servicios. Devolución de depósitos. Cambio(s) en (los) servicio(s) contratado(s). Error en cobros e incumplimiento de plazos para la prestación del servicio. Otros. Ante tales circunstancias, resulta necesario la emisión de la presente regulación a efecto de que mediante el establecimiento de la obligación del registro del contrato de adhesión ante la PROFECO y las disposiciones mínimas que este documento contempla, se salvaguarden los derechos de los consumidores.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto de 2019 a junio de 2020
18. Prácticas comerciales - Operadores de casas de apuesta o establecimientos que tengan juegos de azar.
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objeto, el establecer las especificaciones y métodos de prueba con los que debe cumplir los aparatos destinados a los juegos de azar y/o casas de apuesta, con la intención de que estos aparatos no sean objeto de prácticas comerciales desleales para el consumidor de este tipo de servicios.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCFI-2005, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización de muebles de línea y sobre medida.
Objetivo y Justificación: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como intención el actualizar las especificaciones y métodos de prueba con los que deben cumplir los muebles de línea o medida para uso en el hogar o muebles infantiles, con el objeto de garantizar que este tipo de productos no constituyan un riesgo para la salud o seguridad humana del consumidor o terceras personas que puedan verse afectadas y que el consumidor se encuentre protegido con una regulación que atienda sus necesidades actuales.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
20. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SCFI-2017, Prácticas comerciales-servicios de evaluación de la conformidad-requisitos.
Justificación: Se cancela el proyecto de norma toda vez que derivado del procedimiento de consulta pública se detecta que el objeto de la regulación no resuelve la problemática planteada para su emisión.
SUBCOMITE DE GAS L.P. Y GAS NATURAL |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
21. Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de Gas Natural especificaciones métodos de prueba y verificación.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, características metrológicas, técnicas de manera uniforme y trazable, métodos de prueba y verificación, aplicables a los sistemas de despacho y medición de gas natural en el territorio nacional, aunado a establecer un procedimiento para la evaluación de la conformidad que cubra las necesidades tecnológicas actuales, que permita acreditar el cumplimiento de la presente NOM, en términos de lo establecido por el artículo 73 de la LFMN en relación al artículo 40 de la LFMN.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE: | Ing. Víctor Suárez Carrera |
DIRECCION: | AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COL. COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 03310. |
TELEFONO: | 5538711000 |
C. ELECTRONICO: | victor.suarez@sader.gob.mx |
SUBCOMITE DE PROTECCION FITOSANITARIA |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. NOM-XXX-SAG/FITO-XXXX, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias con los que deberán cumplir los establecimientos relacionados con la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila, importación, distribución y comercialización de plaguicidas agrícolas.
Objetivo y Justificación: Generar un instrumento normativo que concentre los aspectos a ser regulados respecto a los establecimientos relacionados con plaguicidas de uso agrícola, que facilite el cumplimiento por los sectores involucrados. Actualmente las NOM-033-FITO-1995 y la NOM-034-FITO-1995, comparten al mismo sujeto regulado, toda vez que la empresa que comercializa plaguicidas, en muchas ocasiones es la misma que los fabrica o formula. Por otro lado, con la publicación del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF, 15-07-2016), se asignaron a la Secretaría las atribuciones de regulación y vigilancia de los establecimientos que distribuyen plaguicidas, giro que no está contemplado en ninguna de las NOM vigentes. Dicha desarticulación entre los instrumentos legales, limita las acciones de vigilancia en este eslabón del ciclo de vida de los plaguicidas. Así mismo, las NOM referidas, comparten requisitos en aspectos como: capacitación del personal, cumplimiento con la respectiva normatividad en materia ambiental y de salud, obligaciones en cuanto al manejo de los plaguicidas, tiempos de atención y tramitología en general. Se señala también la certificación del cumplimiento por conducto de las Delegaciones de la Secretaría, figuras que al no existir ya, deben actualizarse por las que se encuentren vigentes con el fin de evitar incertidumbre legal hacia el sujeto regulado. En cuanto a la inspección de los establecimientos, las NOM vigentes al enunciar únicamente los requisitos y no detallar sus alcances, dificultan y restringen el debido ejercicio de actos de autoridad, de manera que se ha retrasado y en ocasiones perdido, la oportunidad de imponer las debidas sanciones o infracciones. Contar con un instrumento normativo que integre los elementos antes descritos, contribuye a fortalecer el ejercicio de las funciones, así como la debida observancia de la legislación en materia de plaguicidas, de acuerdo con las atribuciones y competencias de este Organo Desconcentrado.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2019 a diciembre de 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.
Objetivo y Justificación: Fortalecer la regulación y vigilancia de las aplicaciones aéreas, haciendo énfasis en la capacitación y el uso de tecnologías de menos riesgo de dispersión de plaguicidas hacia cultivos no blanco y hacia las personas o el ambiente. Los plaguicidas son formulados y comercializados en diversas presentaciones y para diferentes objetivos de control de plagas y enfermedades en los cultivos agrícolas. Por lo tanto, los métodos de aplicación deben ser acordes a lo anterior, así como al contexto de la actividad agrícola, lo que garantiza la eficiencia del manejo fitosanitario. La aspersión aérea es muy útil cuando se requiere tratar grandes extensiones de cultivo en poco tiempo, y puede llevarse a cabo cuando las condiciones del campo impiden el acceso de vehículos terrestres, posibilitando la mejora de los tiempos de aspersión de muchos tratamientos y la
reducción de la compactación del suelo. La NOM de referencia vigente en México, carece el día de hoy de aspectos tan importantes y relevantes como el uso de nuevas tecnologías que han permitido a nivel mundial, reducir los riesgos por la deriva de plaguicidas durante la aplicación, protegiendo a cultivos que no son objeto del control fitosanitario, así como a las comunidades aledañas a los cultivos en los que se realiza dicha aplicación. Un ejemplo de ello son los drones, tecnología cuyo uso se expande rápidamente a nivel mundial, y que favorece el uso más eficiente de los plaguicidas. La NOM también carece de una descripción amplia de las consideraciones de seguridad para la aplicación y protección del usuario y el ambiente, carece de las especificaciones en cuanto a la capacitación y su verificación, previo a la aplicación, especificaciones de elaboración de procedimientos, registros, usos de emergencia. La modificación de la NOM pretende incluir aspectos más detallados y restrictivos para la aplicación aérea de plaguicidas, con énfasis en la coadyuvancia a la protección de la salud humana y el ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio de 2019 a diciembre de 2019
III. Normas vigentes a ser canceladas.
3. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas.
Justificación: El 24 de junio de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la NOM-033-FITO-1995 Requisitos y especificaciones para inicio de funcionamiento de personas interesadas en comercializar plaguicidas; en la que señala la participación de las Delegaciones de la antes Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) en la certificación de cumplimiento de la NOM. Operativamente esto se llevaba a cabo a través de personal oficial denominado Jefe de Programa de Sanidad Vegetal, que en el año 2016 cambiaron de adscripción al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Esta situación se pretende actualizar en un nuevo instrumento que cancelará la Norma. Adicionalmente, es importante señalar que esta norma no contempla la regulación y vigilancia de los establecimientos que distribuyen plaguicidas, limitando los alcances de la autoridad a ese tipo de establecimientos
4. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.
Justificación: El 24 de junio de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas; en la que se identificado que duplica requisitos de regulaciones de otras autoridades como son la COFEPRIS y la SEMARNAT; asimismo se identificó que la NOM vigente señala la participación de las Delegaciones de la antes Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) en la certificación de cumplimiento de la NOM. Operativamente esto se llevaba a cabo a través de personal oficial denominado Jefe de Programa de Sanidad Vegetal, que en el año 2016 cambiaron de adscripción al SENASICA.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
Justificación: Los avances en el Grupo de Trabajo para la elaboración de un instrumento regulatorio distinto a una Norma Oficial Mexicana han sido circunscritos derivados a la solventación de diversas aportaciones que se están analizando a fin de reestructurar la regulación a emitir. En este sentido, no es posible contar con un Anteproyecto viable que permita la cancelación de la NOM a finales del año, y llevarlo para la aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de ambas Secretarías. No obstante a lo anterior se continuará manteniendo una coordinación que consolide un borrador de Anteproyecto y de esta manera estar en posibilidades de incluirlo en un Programa Nacional de Normalización posterior.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE FERROVIARIO
PRESIDENTE: | Mtro. Alejandro Alvarez Reyes |
DIRECCION: | Boulevard Manuel Avila Camacho número 5, Corporativo A, tercer piso, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, C.P. 53390, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. |
TELEFONO: | 57239300 |
C. ELECTRONICO: | alejandro.alvarez@sct.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ARTF-2019, Sistema ferroviario-infraestructura-durmientes monolíticos-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Regular los requerimientos mínimos con que debe contar el durmiente monolítico de concreto, con el objeto de incrementar la resistencia de las vías con durmientes que garanticen la estabilidad y flexibilidad de la misma, para evitar descarrilamientos ocasionados por falta de resistencia y fallas en los movimientos radiales.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de abril de 2019
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
2. Características del Equipo Ferroviario: Peso, dimensiones y capacidad.
Justificación: El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario decidió que estos temas formarán parte del Programa Nacional de Normalización 2020.
3. Condiciones del Equipo Ferroviario
Justificación: El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario decidió que estos temas formarán parte del Programa Nacional de Normalización 2020.
4. Dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima.
Justificación: El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario decidió que estos temas formarán parte del Programa Nacional de Normalización 2020.
5. Sistemas de grabación y registro con precisión en los parámetros de operación.
Justificación: El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario decidió que estos temas formarán parte del Programa Nacional de Normalización 2020.
6. Servicio de pasajeros (clases y número máximo de equipaje).
Justificación: El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario decidió que estos temas formarán parte del Programa Nacional de Normalización 2020.
7. Disposiciones para efectuar el transbordo y trasvase de materiales y residuos peligrosos de unidades ferroviarias.
Justificación: El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario decidió que estos temas formaran parte del Programa Nacional de Normalización 2020.
SECRETARIA DE SALUD
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO
(SSA1)
PRESIDENTE: | Dr. José Alonso Novelo Baeza |
DIRECCION: | Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Benito Juárez Ciudad de México, C.P. 03810 |
TELEFONO: | 50805200 |
C. ELECTRONICO: | rfs@cofepris.gob.mx |
SUBCOMITE DE INSUMOS PARA LA SALUD |
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la farmacovigilancia
Objetivo y Justificación: Revisar la actual NOM-220-SSA1-2016, a partir del concepto de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, con un enfoque a la seguridad de los medicamentos y del paciente. Centrados en los conceptos de sistemas de calidad, gestión de riesgos para la seguridad de los medicamentos y armonización internacional. Con el fin de establecer estándares que permitan a los integrantes del Sistema Nacional de Farmacovigilancia desarrollar esquemas y procedimientos de Farmacovigilancia activa.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
SUBCOMITE DE SALUD AMBIENTAL |
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2014, Salud ambiental. valor límite permisible para la concentración de ozono en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
Objetivo y Justificación: Las normas de salud ambiental en materia de contaminación atmosférica son un instrumento regulatorio que pretende contribuir a que se cumplan los objetivos de mejoramiento de la calidad del aire en el territorio nacional, a fin de garantizar la protección de la salud de la población. Esta Norma tiene por objeto establecer los valores límite permisibles de concentración de ozono en el aire ambiente para la protección de la salud humana; así como los criterios para su evaluación. Para proteger la salud humana, los gobiernos en muchos países del mundo controlan los niveles de contaminantes atmosféricos utilizando diversas herramientas normativas. Entre éstas se encuentran las normas de calidad del aire, que establecen concentraciones aceptables para la población en términos de los riesgos que los contaminantes representan para la salud humana. Así, dichas normas definen las concentraciones aceptables durante diferentes periodos de exposición, ya que en algunos casos se considera una concentración menor, pero durante un tiempo de exposición mayor, también representa un riesgo para la población. En nuestro país, la Secretaría de Salud es el órgano responsable de evaluar la evidencia de los impactos de la contaminación atmosférica en la salud y establecer los límites permisibles de concentración de los contaminantes en la atmósfera; en este sentido, se requiere de la actualización de estos valores con base en las guías de calidad de aire de la Organización Mundial de la Salud, por su evidencia en los riesgos a la salud de los parámetros propuestos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas pm10 y pm2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
Objetivo y Justificación: Las normas de salud ambiental en materia de contaminación atmosférica son un instrumento regulatorio que pretende contribuir a que se cumplan los objetivos de mejoramiento de la calidad del aire en el territorio nacional, a fin de garantizar la protección de la
salud de la población. Esta Norma tiene por objeto establecer los valores límite permisibles de concentración de material particulado de tamaño de 10 y 2.5 micras en el aire ambiente para la protección de la salud humana; así como los criterios para su evaluación. Para proteger la salud humana, los gobiernos en muchos países del mundo controlan los niveles de contaminantes atmosféricos utilizando diversas herramientas normativas. Entre éstas se encuentran las normas de calidad del aire, que establecen concentraciones aceptables para la población en términos de los riesgos que los contaminantes representan para la salud humana. Así, dichas normas definen las concentraciones aceptables durante diferentes periodos de exposición, ya que en algunos casos se considera una concentración menor, pero durante un tiempo de exposición mayor, también representa un riesgo para la población. En nuestro país, la Secretaría de Salud es el órgano responsable de evaluar la evidencia de los impactos de la contaminación atmosférica en la salud y establecer los límites permisibles de concentración de los contaminantes en la atmósfera; en este sentido, se requiere de la actualización de estos valores con base en las guías de calidad de aire de la Organización Mundial de la Salud, por su evidencia en los riesgos a la salud de los parámetros propuestos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993, Salud ambiental. criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al plomo en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.
Objetivo y Justificación: Las normas de salud ambiental en materia de contaminación atmosférica son un instrumento regulatorio que pretende contribuir a que se cumplan los objetivos de mejoramiento de la calidad del aire en el territorio nacional, a fin de garantizar la protección de la salud de la población. Esta Norma tiene por objeto establecer los valores límite permisibles de concentración de plomo en el aire ambiente para la protección de la salud humana; así como los criterios para su evaluación. Para proteger la salud humana, los gobiernos en muchos países del mundo controlan los niveles de contaminantes atmosféricos utilizando diversas herramientas normativas. Entre éstas se encuentran las normas de calidad del aire, que establecen concentraciones aceptables para la población en términos de los riesgos que los contaminantes representan para la salud humana. Así, dichas normas definen las concentraciones aceptables durante diferentes periodos de exposición, ya que en algunos casos se considera una concentración menor, pero durante un tiempo de exposición mayor, también representa un riesgo para la población. En nuestro país, la Secretaría de Salud es el órgano responsable de evaluar la evidencia de los impactos de la contaminación atmosférica en la salud y establecer los límites permisibles de concentración de los contaminantes en la atmósfera; en este sentido, se requiere de la actualización de estos valores con base en las guías de calidad de aire de la Organización Mundial de la Salud, por su evidencia en los riesgos a la salud de los parámetros propuestos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
SECRETARIA DE GOBERNACION
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION SOBRE PROTECCION CIVIL Y PREVENCION
DE DESASTRES
PRESIDENTE: | LIC. HECTOR AMPARANO HERRERA |
DIRECCION: | AV. JOSE VASCONCELOS No. 221, PISO 6, COLONIA SAN MIGUEL CHAPULTEPEC, MIGUEL HIDALGO, C.P. 11850, CIUDAD DE MEXICO. |
TELEFONO: | 51280000 |
C. ELECTRONICO: | hamparano@segob.gob.mx |
SUBCOMITE DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Que establece las medidas de seguridad en materia de Gestión Integral de Riesgos y la clasificación de los bienes inmuebles en los que se fabriquen y almacenen artículos pirotécnicos.
Objetivo y Justificación: Establecer las medidas de seguridad en materia de Gestión Integral de Riesgos que deben implementar los inmuebles que fabriquen o almacenen artículos pirotécnicos conforme a su clasificación. Derivado de la carencia de especificaciones técnicas que establezcan las medidas de seguridad en materia de gestión de riesgos y protección civil para evitar emergencias o desastres que pongan en peligro la integridad física y la vida.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a julio de 2020
SECCION DE NORMAS MEXICANAS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones III, 17 y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 47 y 69 de su Reglamento; y artículo 22 fracción VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION S.C. (NORMEX)
PRESIDENTE: | ENRIQUE GUILLEN MONDRAGON |
DIRECCION: | AV. SAN ANTONIO No. 256 7o. PISO, COL. AMPLIACION NAPOLES C.P. 03840, DEL. BENITO JUAREZ, MEXICO, D.F. |
TELEFONO: | 55983036 |
C. ELECTRONICO: | normas@normex.com.mx |
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (NALI-10)
SUBCOMITE INOCUIDAD ALIMENTARIA |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. NMX-F-CC- 22002-4 -NORMEX-IMNC:2019 Programas de requisitos previos sobre seguridad alimentaria. Parte 4: Fabricación de envases para alimentos.
Objetivo y Justificación: Objetivo: Elaborar una Norma Mexicana que establezca los requisitos para establecer, implementar y mantener programas de prerrequisitos (PRP) para ayudar a controlar los riesgos de inocuidad de los alimentos en la fabricación de envases de alimentos en los Estados Unidos Mexicanos. Justificación: Actualmente no se cuenta con ninguna Norma Mexicana para implementar y mantener programas de prerrequisitos (PRP) para ayudar a controlar los riesgos de inocuidad de los alimentos en la fabricación de envases de alimentos.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2020
Normas de apoyo: ISO/TS 22002-4:2013, Prerequisite programmes on food safety - Part 4: Food packaging manufacturing,
INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. (IMNC)
PRESIDENTE: | ING. VIVIANA FERNANDEZ CAMARGO |
DIRECCION: | MANUEL MARIA CONTRERAS 133, 6o. PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, MEXICO, D. F., C. P. 06500 |
TELEFONO: | 5546 4546 |
C. ELECTRONICO: | viviana.fernandez@imnc.org.mx |
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE SISTEMAS DE GESTION DE LA CALIDAD Y
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD (CTNN 9)
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Adopción de la norma ISO / TS 22163: 2017 Aplicaciones ferroviarias. Sistema de gestión de la calidad. Requisitos del sistema de gestión empresarial para organizaciones ferroviarias: ISO 9001: 2015 y requisitos particulares para su aplicación en el sector ferroviario.
Objetivo y Justificación: La norma mexicana tendrá como objetivo mejorar la satisfacción del cliente en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, mediante la aplicación efectiva del sistema, incluidos los procesos de mejora del sistema y la garantía de conformidad con el cliente y los requisitos legales y reglamentarios aplicables. La justificación de adoptar esta norma internacional surge de la necesidad de impulsar el ferrocarril en México como un
modo de transporte rápido, moderno, seguro, capaz de competir con los restantes modos de transporte.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
2. Modificación a la Norma Mexicana NMX-EC-17034-IMNC-2018, Requisitos generales para la competencia de los productores de materiales de referencia.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana especifica los requisitos generales para la competencia y la operación consistente de los productores de materiales de referencia. Esta Norma Mexicana establece los requisitos según los cuales se producen los materiales de referencia. Su propósito es ser utilizada como parte de los procedimientos generales de aseguramiento de calidad de los productores de materiales de referencia. Esta Norma Mexicana cubre la producción de todos los materiales de referencia, incluyendo los materiales de referencia certificados. NOTA Los productores de materiales de referencia, autoridades regulatorias, organizaciones y esquemas que utilicen evaluación de pares, organismos de acreditación y otros pueden también usar esta Norma Mexicana para confirmar o reconocer la competencia de los PMR. Se modificará por recepción de comentarios en cuanto al contenido técnico.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2019 a diciembre de 2019
COMITE TECNICO NACIONAL DE NORMALIZACION DE METROLOGIA (IMNC/COTENNMET)
IMNC-COTNNMET- SC 213
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
3. Modificación a la