REGLAMENTO Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Capítulo I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
Artículo 1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. Al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, habrá un Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Unidades Administrativas:
I. Subsecretaría del Trabajo;
II. Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
III. Unidad de Administración y Finanzas;
IV. Unidad de Trabajo Digno:
a) Direcciones de Coordinación Regional;
V. Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales:
a) Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y
b) Dirección General de Relaciones Institucionales;
VI. Unidad de Funcionarios Conciliadores:
a) Dirección General de Conciliación A;
b) Dirección General de Conciliación B;
c) Dirección General de Convenciones, y
d) Dirección General Adjunta de Asistencia Técnica;
VII. Unidad del Servicio Nacional de Empleo:
a) Dirección General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo;
VIII. Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro:
a) Dirección General de Asistencia Territorial;
b) Dirección General de Operación e Innovación, y
c) Dirección General de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Habilidades;
IX. Dirección General de Asuntos Jurídicos:
a) Dirección de lo Contencioso:
1. Subdirección de Procedimientos Administrativos, y
2. Subdirección de Procedimientos Judiciales;
b) Dirección de Legislación;
c) Dirección de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública, y
d) Dirección de Consultas;
X. Dirección General de Inspección Federal del Trabajo:
a) Dirección de Inspección;
b) Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo;
c) Inspectores Federales del Trabajo Calificados, e
d) Inspectores Federales del Trabajo;
XI. Dirección General de Registro de Asociaciones:
a) Dirección de Registro y Actualización:
1. Subdirección de Actualización y Orientación;
2. Subdirección de Verificación, Validación y Registro Sindical, y
3. Subdirección de Verificación Normativa, y
b) Dirección de Estadística Sindical;
XII. Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral;
XIII. Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo;
XIV. Dirección General de Previsión Social;
XV. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XVI. Dirección General de Recursos Humanos;
XVII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XVIII. Dirección General de Tecnologías de la Información, y
XIX. Oficinas de Representación Federal del Trabajo;
B. Órgano Administrativo Desconcentrado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y
C. Unidades subalternas, las que deberán figurar en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, en los manuales de organización específicos de sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría.
Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con los directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y sean autorizados conforme a su presupuesto.
Artículo 3. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de la República.
Capítulo II
De las Facultades del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 4. La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde originalmente al Titular de la Secretaría quien, para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:
I. Delegar sus facultades, excepto aquellas que por ley o reglamento señalen como indelegables, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
II. Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, así como por escrito a realizar actos y suscribir documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre que la facultad no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
III. Celebrar acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación y de concertación, así como los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus facultades; emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades;
IV. Designar al servidor público que será el enlace entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
V. Proponer a la Secretaría de Gobernación al servidor público que fungirá como enlace Legislativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 5. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer las políticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; supervisar la programación y presupuestación de dicha Dependencia, así como conocer la operación y resultados de las entidades paraestatales que se encuentren sectorizadas a esta;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera
y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
IV. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y de los demás ordenamientos cuya suscripción o expedición corresponda al Presidente de la República, sobre los asuntos que sean competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
V. Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos que competan a su ramo, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y comparecer ante tales Cámaras en términos de las disposiciones legales;
VII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
VIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IX. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el Manual de Organización General de la Dependencia y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X. Aprobar la creación, modificación, fusión o extinción de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XI. Establecer las comisiones, consejos o comités internos, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como designar a sus integrantes;
XII. Emitir las convocatorias para la integración de las comisiones o comités que en los términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde realizar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIII. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los nombramientos que correspondan directamente al Presidente de la República o a otra autoridad por disposición expresa de la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes, así como resolver sobre las propuestas que realicen los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la creación de plazas y designación y remoción del personal de gabinete de apoyo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XV. Designar a los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las comisiones, comités, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma, salvo en aquellos casos en que las leyes u otras disposiciones señalen a la persona que deba representar a dicha Secretaría;
XVI. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y recibir el de las entidades paraestatales sectorizadas a ella, para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como las dictadas por los servidores públicos, las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado que dependan directamente de él;
XVIII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, considerando para tales efectos la competencia establecida en la ley para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
XIX. Las demás que con carácter de indelegable le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal.
Capítulo III
De las Atribuciones Genéricas de las Subsecretarías
Artículo 6. Las Subsecretarías tendrán las atribuciones genéricas siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, programar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Acordar con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la atención de los asuntos de su competencia;
III. Establecer, de acuerdo a su competencia, las normas internas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con la política que determine el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas y remitirlos al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y, una vez aprobados, verificar y evaluar su ejecución;
V. Desempeñar las comisiones que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social les encomiende y, por acuerdo expreso de éste, representar a dicha Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otra instancia, en los actos que el propio Titular determine, así como mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
VI. Someter a la aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los estudios y proyectos relevantes que se elaboren en las unidades administrativas que tengan adscritas, y presentar al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de innovación, calidad, descentralización, desconcentración y simplificación administrativas, así como de reorganización que pudieran implementarse en dichas unidades administrativas;
VII. Someter a la aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y de concertación con los sectores social y privado que se pretendan suscribir, en las materias de competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas;
VIII. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su competencia;
IX. Celebrar y suscribir previa aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los acuerdos de colaboración e interinstitucionales, convenios de coordinación y de concertación con las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y los sectores social y privado respecto de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
X. Nombrar y remover libremente al personal de gabinete de apoyo, así como proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Recibir a los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas y, excepcionalmente, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, de conformidad con lo que determine el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII. Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;
XIII. Expedir, a aquellas personas que lo soliciten, certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que se encuentren en los archivos de la Subsecretaría, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tengan a su cargo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
XV. Establecer la vinculación interinstitucional y la coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, tendientes a realizar acciones que coadyuven al desarrollo de las líneas estratégicas previstas en el programa sectorial;
XVI. Ejercer las atribuciones que competen a las unidades administrativas que tengan adscritas, y
XVII. Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Capítulo IV
De las Atribuciones de la Unidad de Administración y Finanzas
Artículo 7. La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas, criterios, normas, sistemas y procedimientos para la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos a los que deberán sujetarse las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación con los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria;
IV. Presidir, integrar o participar, según corresponda, en los comités y demás organismos colegiados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus atribuciones, o con la representación que le confiera el Titular de dicha Secretaría;
V. Coordinar la integración de la información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e integrar la información remitida por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular la Cuenta Pública Federal;
VI. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, así como aprobar el de las unidades administrativas que tenga adscritas;
VII. Emitir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VIII. Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la capacitación y el adiestramiento del personal de dicha Dependencia para el buen desempeño de sus funciones y el mejoramiento de sus condiciones laborales, así como coordinar los sistemas de estímulos y recompensas, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
IX. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que le correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las Condiciones Generales de Trabajo y, una vez aprobado por este, gestionar su autorización ante las instancias correspondientes, vigilar su cumplimiento y difundirlas entre los servidores públicos de dicha Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Supervisar la administración y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII. Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Manual de Organización General de dicha Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deba expedir este, así como proponer los proyectos de decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
XIII. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y las enajenaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración o dominio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Establecer, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como establecer y coordinar la ejecución del programa de seguridad y vigilancia de dicha Secretaría;
XVI. Coordinar las acciones relativas a las materias de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVII. Proporcionar los datos, información o la cooperación técnica, contable y administrativa que le sean requeridos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como otras instancias de gobierno o de fiscalización competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de esta Unidad, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tenga a su cargo, en términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XIX. Establecer los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de los trámites que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
XX. Ejercer las atribuciones que competan a las unidades administrativas que tenga adscritas;
XXI. Diagnosticar e integrar las necesidades en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Autorizar la documentación para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Dirigir los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para la Unidad de Administración y Finanzas, así como de aquellos orientados al desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos que coordina y ejecuta de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, propiciar la participación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las adquisiciones consolidadas en que participe dicha Secretaría;
XXIV. Informar a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos a contratar, así como de aquellos que se hayan ejecutado para las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, del órgano administrativo desconcentrado de esta y, solicitar la información a que se refiere esta fracción a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, y
XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Capítulo V
De las Atribuciones Genéricas de las Unidades y Direcciones Generales
Artículo 8. Al frente de cada Unidad habrá un Jefe de Unidad y de cada Dirección General un Director General, quienes para el ejercicio de sus facultades se auxiliarán por directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás personal que determine el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el ejercicio de sus funciones y sean autorizados en su presupuesto.
Artículo 9. Las Unidades y Direcciones Generales tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I. Coordinar la planeación, programación, organización y ejecución de los programas, presupuesto y acciones encomendadas a su unidad administrativa, así como dirigir, controlar y evaluar dichas actividades;
II. Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos a su cargo;
III. Proponer el nombramiento y remoción del personal adscrito a su unidad administrativa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar en su capacitación y promoción;
IV. Proponer a su superior jerárquico proyectos de creación, modificación, organización, fusión o extinción de las áreas que integren su unidad administrativa;
V. Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, en lo relativo a su unidad administrativa, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proveer lo necesario para que la ejecución de los programas y acciones en que participe su unidad administrativa, se desarrollen coordinadamente con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Recibir en acuerdo al personal subalterno adscrito a su unidad administrativa y en audiencia al público que lo solicite, de conformidad con lo que determine el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos de su competencia;
IX. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de su unidad administrativa, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tengan a su cargo, en términos de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
X. Proponer a su superior jerárquico las facultades a delegar, descentralizar o desconcentrar, así como, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, las acciones que se requieran para elevar la calidad, modernizar y simplificar los procesos operativos, especialmente los relacionados con la atención y servicios a los usuarios que tengan a su cargo;
XI. Desempeñar y atender las actividades y comisiones que en el ámbito de su competencia les encomienden sus superiores jerárquicos;
XII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les corresponda, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que deban resolverlos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XIII. Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en materia de su competencia;
XIV. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los estudios de evaluación de sus programas, y
XV. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomienden sus superiores jerárquicos.
Capítulo VI
De las Atribuciones de las Unidades y Direcciones Generales
Artículo 10. La Unidad de Trabajo Digno tiene las atribuciones siguientes:
I. Organizar, coordinar y fortalecer el funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, de conformidad con las instrucciones que determinen sus superiores jerárquicos y los lineamientos que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Proponer a sus superiores jerárquicos, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, la desconcentración de funciones y delegación de facultades, en favor de los titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
III. Proponer a sus superiores jerárquicos, el nombramiento y remoción de los titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, así como la creación, modificación y supresión de dichas Oficinas;
IV. Coordinar el diseño de los sistemas de planeación, programación y evaluación que permitan medir el desempeño de las Direcciones Generales que tenga adscritas y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Supervisar y evaluar periódicamente a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, respecto al cumplimiento de los programas, normas, procedimientos, lineamientos y disposiciones en materia laboral y administrativa, con la participación que corresponda a las Direcciones Generales que tenga adscritas y, en su caso, a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Apoyar las solicitudes del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las Subsecretarías, la Unidad de Administración y Finanzas y las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, en el diseño y ejecución de nuevos proyectos en las entidades federativas y para el desempeño de comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas;
VII. Proponer a su superior jerárquico programas, proyectos y lineamientos que sean competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las unidades administrativas de dicha Secretaría, así como participar en su desarrollo y ejecución;
VIII. Apoyar la gestión ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para el mejor desempeño de sus funciones;
IX. Proponer y coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de las Ciudad de México, y de concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación, para el mejor desempeño de las funciones de dicha Secretaría;
X. Coordinar la integración y actualización del Directorio Nacional de Empresas a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, con el apoyo de la información proporcionada por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás instancias correspondientes;
XI. Autorizar los lineamientos de inspección que deberán seguir las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados en el desempeño de sus atribuciones;
XII. Coordinar el diseño del programa anual de capacitación especializada al que deberá someterse el personal inmerso en el proceso de inspección;
XIII. Coordinar la elaboración del programa de inspección, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los representantes de los sectores obrero y patronal;
XIV. Coordinar la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XV. Promover políticas y acciones de inclusión laboral y trabajo digno para personas en situación de vulnerabilidad, para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, así como fomentar entornos laborales y organizacionales que propicien condiciones óptimas de seguridad y salud e impulsar la incorporación de trabajadores a los diferentes regímenes de seguridad social;
XVI. Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la implementación de las políticas, programas y acciones en materia de previsión social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII. Proponer, en conjunto con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores.
Artículo 11. La Unidad de Funcionarios Conciliadores tiene las atribuciones siguientes:
I. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, a través del servicio público de conciliación, en la celebración, revisión o terminación de los contratos colectivos de trabajo y contratos-ley de jurisdicción federal, así como en los casos en que se reclamen violaciones a dichos instrumentos jurídicos, con estricto respeto a los principios de bilateralidad, legalidad, diálogo y transparencia;
II. Preparar, coordinar y atender las convenciones obrero-patronales para la concertación y revisión de los contratos-ley en las ramas de la industria competencia de las autoridades federales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;
III. Intervenir en la elaboración de las actas y convenios que celebren las partes como resultado de la conciliación en los conflictos laborales competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las convocatorias, convenios de revisión y demás documentos relacionados con los contratos-ley que corresponda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Intervenir, cuando sea el caso, en el funcionamiento de las comisiones mixtas de fábrica o industria que se establezcan en los contratos-ley;
VI. Conocer y tramitar las oposiciones que presenten los patrones o trabajadores, relacionadas con las solicitudes para elevar los contratos colectivos a la categoría de contratos-ley, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo;
VII. Elaborar estadísticas en el ámbito de su competencia, e informar a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que lo requieran, sobre porcentajes de incrementos económicos acordados entre las partes y número de trabajadores beneficiados, resultado de las negociaciones atendidas, y
VIII. Proporcionar, a través de la Dirección General Adjunta de Asistencia Técnica, el servicio público de orientación técnico, jurídica, económica y estadística para la conciliación, a las empresas y sindicatos en sus conflictos colectivos de trabajo, así como la coordinación de reuniones conciliatorias entre los actores, para encontrar puntos de acuerdos que eviten los estallamientos a huelga.
Artículo 12. La Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y proponer el diseño, integración y actualización de trabajos de investigación y planeación estratégica del sector laboral, de proyectos y programas para el desarrollo, así como de estudios, informes y reportes que permitan dar seguimiento y evaluar la implementación de las políticas públicas y estrategias sectoriales en el ámbito laboral nacional e internacional que establezca el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la dicha Secretaría;
II. Informar, orientar y solicitar a las unidades administrativas competentes y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información que resulte necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones;
III. Proveer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información necesaria para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes, así como asesorarlo y apoyarlo en los asuntos que le encomiende a través de la elaboración de estudios, análisis, opiniones, recomendaciones, discursos y posicionamientos;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el cumplimiento de sus funciones, y
V. Promover y llevar a cabo las relaciones institucionales estratégicas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con foros y organismos internacionales, gobiernos extranjeros y, en general, con las instituciones de los sectores público, privado y social, en el ámbito nacional e internacional, que señale el Titular de dicha Secretaría.
Artículo 13. La Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la generación de políticas públicas en materia laboral, a través de la planeación y análisis del sector laboral y los estudios que apoyen dicha planeación a largo plazo, así como evaluar los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia laboral y brindar asesoría a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a lo establecido en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Establecer instrumentos y mecanismos para apoyar en la definición de estrategias, políticas y líneas de acción del sector laboral, para la observancia y ejecución de la política institucional establecida en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Coordinar y promover los trabajos de planeación estratégica del sector laboral, con el fin de proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales el establecimiento de directrices, estrategias, alternativas y acciones específicas que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Dar seguimiento y evaluar las acciones y metas comprometidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en programas transversales y estrategias interinstitucionales, mediante mecanismos que permitan conocer el grado de avance reportados por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, así como el seguimiento y evaluación de las metas comprometidas por las entidades paraestatales sectorizadas a esta Dependencia respecto de los programas sectoriales en que participen;
V. Elaborar los lineamientos para integrar y sistematizar la información generada por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para contribuir al cumplimiento y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial, así como para la integración del informe presidencial y de labores que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Organizar, integrar y procesar la información de los proyectos especiales en materia laboral que determine el Presidente de la República, así como fortalecer los programas asignados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII. Establecer mecanismos de control y coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de obtener información confiable, veraz y oportuna respecto a su participación en sesiones de órganos de gobierno para la propuesta de designaciones de los representantes de esta Secretaría en dichos órganos; la integración del calendario de sesiones y control y seguimiento en los acuerdos emanados en estas sesiones;
VIII. Apoyar la participación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los servidores públicos que este determine, en los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal e instituciones en los que intervenga dicha Secretaría;
IX. Promover la transversalidad de políticas públicas en materia laboral, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, en donde la normatividad aplicable establezca la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de los programas y acciones de trabajo y previsión social alineados a los objetivos del Programa Sectorial de dicha Secretaría, en concordancia con el objeto de creación de las referidas entidades paraestatales;
X. Analizar el avance y cumplimiento de los compromisos asumidos en las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales en donde la normatividad establezca la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que el Titular de dicha Secretaría cuente con información para la toma de decisiones, y
XI. Coordinar la atención de peticiones ciudadanas, enviadas por la Oficina de la Presidencia de la República, y por el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, así como realizar el seguimiento de la respuesta institucional otorgada.
Artículo 14. La Dirección General de Relaciones Institucionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales las estrategias a seguir en el ámbito laboral internacional, en cumplimiento de la política exterior que determine el Titular del Ejecutivo Federal;
II. Participar en los foros y organismos internacionales en materia laboral y, en su caso, someter a consideración del Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales la adhesión o separación de ellos, así como coordinar la participación de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las actividades organizadas por dichos foros y organismos internacionales, así como por otros países;
III. Proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales la celebración o denuncia de tratados internacionales y acuerdos institucionales en materia laboral, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, así como participar en las negociaciones dirigidas a la adopción e implementación de tratados internacionales y acuerdos institucionales en materia laboral;
IV. Promover la celebración de convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con organismos internacionales, y participar en su negociación, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social competentes;
V. Realizar en el ámbito de sus atribuciones, las funciones que se convengan y establezcan en los instrumentos internacionales en materia laboral y coordinar las que correspondan a otras unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Elaborar informes, estudios, análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y demás documentos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos contraídos por el Gobierno de México con organismos internacionales, gobiernos extranjeros y aquellos derivados de su participación en foros internacionales, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social competentes;
VII. Fungir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, como punto de contacto del Gobierno de México para la instrumentación de los capítulos laborales de los tratados comerciales de los que México sea parte, así como integrar el Consejo Ministerial de los capítulos laborales en los casos en que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así lo decida;
VIII. Coadyuvar con las autoridades y unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el impulso a la protección de los trabajadores migratorios, dentro del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría;
IX. Atender los asuntos relacionados con la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las embajadas, consulados y representaciones de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Fungir como enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con los organismos, instituciones y unidades económicas, tanto públicas como privadas, ya sea nacionales o extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en materia laboral;
XI. Intervenir en forma conjunta con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo y las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través de propuestas de acciones, diseño, negociación y seguimiento de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean suscritos por México con otros países, y
XII. Dar seguimiento en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los temas del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.
Artículo 15. La Unidad del Servicio Nacional de Empleo tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y este Reglamento;
II. Aplicar, promover y supervisar las políticas activas de empleo;
III. Implementar programas para fomentar la empleabilidad de los buscadores de empleo;
IV. Promover acciones de coordinación y cooperación con los empleadores para acercar mayores oportunidades de trabajo a la población buscadora de empleo;
V. Diseñar, desarrollar, promover y coordinar estrategias de vinculación laboral, presenciales y a distancia, que faciliten a los buscadores de empleo su incorporación a un puesto de trabajo y a las empresas promover sus requerimientos de personal;
VI. Diseñar, implementar y ejecutar programas que incentivan la ocupación laboral;
VII. Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las entidades federativas, así como toda clase de instrumentos jurídicos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Proporcionar consejería laboral a buscadores de empleo con el fin de vincularlos para acceder a vacantes ofrecidas por los empleadores y, de ser necesario, orientarlos para mejorar su empleabilidad;
IX. Diseñar programas y estrategias, con la opinión de la Unidad de Trabajo Digno, que generen oportunidades de trabajo a buscadores de empleo jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad;
X. Diseñar y aplicar programas de movilidad laboral que beneficien a la población buscadora de empleo, tanto urbana como rural;
XI. Diseñar y actualizar esquemas de organización y procesos para la operación de las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas, en los términos de los convenios de coordinación que para tal efecto se suscriban;
XII. Actualizar y promover permanentemente las bases de datos y los sistemas de medición del empleo y seguimiento de las tendencias de la población ocupada y de las necesidades de la planta productiva del país;
XIII. Intervenir con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través del diseño y ejecución de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean suscritos por México con otros países;
XIV. Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de reglas de operación e indicadores de evaluación y gestión de los programas en materia de apoyo al empleo;
XV. Mantener actualizados los lineamientos que normen la operación de los programas y estrategias de vinculación laboral;
XVI. Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de lineamientos para la implementación de medidas extraordinarias, tendientes a la superación de crisis o situaciones de contingencia laboral, coordinar su operación y evaluar los resultados de la aplicación de dichas medidas en la reactivación del empleo productivo;
XVII. Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la promoción del empleo;
XVIII. Participar en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre comportamiento del mercado laboral y el impacto de las políticas públicas en la materia;
XIX. Llevar un registro de las autorizaciones que emitan las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas a las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores;
XX. Operar y atender, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de apoyo y protección a trabajadores que pierdan su empleo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Proponer, en conjunto con la Unidad de Trabajo Digno, lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores;
XXII. Solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la realización de visitas de inspección a las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores, cuando tenga conocimiento de que están incumpliendo con las obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIII. Establecer, a través de la Dirección General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo:
a) La coordinación y el desarrollo de políticas públicas de apoyo al empleo;
b) El seguimiento a los programas y estrategias definidos para el Servicio Nacional de Empleo en las entidades federativas;
c) La atención de los requerimientos de los diferentes órganos de fiscalización y control respecto al Servicio Nacional de Empleo;
d) La participación en la gestión y formulación de acuerdos y convenios con otros países, entidades federativas, instituciones de gobierno, instituciones educativas, cámaras y asociaciones empresariales, empresas, organismos internacionales y asociaciones civiles, con la finalidad de ampliar la cobertura de atención del Servicio Nacional de Empleo, y
e) La elaboración de propuestas de nuevas y mejores alternativas de empleo a nivel nacional e internacional.
Artículo 16. La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, conforme a lo dispuesto en los lineamientos y reglas de operación de dicho Programa, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Aplicar, promover y supervisar las actividades y acciones para cumplir con los objetivos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
III. Dirigir y supervisar el proceso de diseño de estrategias para la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para que estén alineadas con las directrices y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Formular en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de acuerdos, convenios y demás documentación que se requiera para la operación y cumplimiento de los fines del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para someterlos a consideración de su superior jerárquico y, en su caso, al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Elaborar en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos los anteproyectos de modificaciones a los ordenamientos jurídicos que regulan el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para mejorar su efectividad;
VI. Promover la inserción laboral y facilitar a través de mecanismos idóneos, la vinculación tanto de la población objetivo como de integrantes del sector público, privado y social con el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para desarrollar y fortalecer hábitos de trabajo y habilidades técnicas que permitan mejorar su empleabilidad;
VII. Realizar acciones de coordinación y cooperación con integrantes del sector público, privado y social para promover el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y aumentar o mejorar las ofertas de capacitación en el mismo;
VIII. Dirigir las acciones de vinculación institucional, para implementar criterios que permitan identificar beneficiarios, así como integrantes del sector público, privado y social para que participen en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el propósito de incrementar el número de espacios para la incorporación de jóvenes a dicho Programa;
IX. Coordinar con la participación que corresponda a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, esquemas de trabajo y organización para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las entidades federativas;
X. Proponer la celebración de convenios de colaboración y concertación, entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las entidades federativas, cámaras y organismos empresariales y organizaciones sociales, así como toda clase de instrumentos jurídicos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Verificar, monitorear y dar seguimiento al desempeño del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XII. Coordinar el diseño y desarrollo de la Plataforma Digital del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con políticas que permitan su operación en todas las localidades del país, mediante criterios de centralización y automatización de la gestión de vinculación del sector público, social, privado y organizaciones no gubernamentales con los jóvenes;
XIII. Analizar y proponer las mejoras de la Plataforma a que se refiere la fracción anterior, para implementar acciones que coadyuven a la correcta operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XIV. Actualizar y promover permanentemente las bases de datos, los sistemas de implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y el seguimiento del proceso de vinculación entre la población objetivo y los centros del trabajo en las entidades federativas;
XV. Coordinar la integración del padrón de beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y proporcionar toda la información contenida en el mismo a las instancias competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Dirigir acciones para la extracción de la información de la ubicación de la población objetivo para llevar a cabo acciones transversales para implementar el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las comunidades más vulnerables;
XVII. Atender los informes de gestión de control y auditoría, así como de las solicitudes de información que realizan las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el Órgano Interno de Control en dicha Secretaría; de aquellas provenientes de otras dependencias o instituciones gubernamentales y, cualquier otra que cuente con facultades para realizar auditorías sobre el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, vigilando la debida instrumentación e implementación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;
XVIII. Solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la realización de visitas de inspección para verificar la legitimidad de las organizaciones vinculadas y el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en los lineamientos de operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XIX. Dirigir e instruir las acciones oportunas para llevar a cabo la verificación y constatación de la información de la población objetivo y de los integrantes del sector público, privado y social para participar en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XX. Promover las gestiones pertinentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para asegurar la cobertura al becario del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, contra accidentes y enfermedades durante su periodo de capacitación;
XXI. Coordinar la entrega de becas a la población objetivo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro durante su periodo de capacitación;
XXII. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de control presupuestal, para el debido control del gasto que se derive por la ejecución del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a efecto de asegurar el ejercicio de los recursos con eficiencia y transparencia;
XXIII. Proponer e instrumentar la política de participación activa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios y alcaldías, con organizaciones sociales, privadas, así como con instituciones educativas y de investigación para asegurar el debido cumplimiento de la capacitación, para el desarrollo de habilidades proporcionada a los jóvenes que se incorporan al Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XXIV. Coordinar la elaboración de guías, manuales y protocolos de actuación para estandarizar los procesos de capacitación y desarrollo de habilidades de los centros de trabajo;
XXV. Coordinar el diseño e instrumentación de programas para incidir en el proceso de capacitación de la población beneficiaria del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las entidades federativas para el desarrollo de habilidades para la vida y el trabajo;
XXVI. Definir los criterios de instrumentación de los sistemas de control y evaluación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y determinar su periodicidad, así como generar información estadística que permita mejorar dicho Programa;
XXVII. Coordinar la implementación de acciones para orientar a los potenciales beneficiarios para que elijan una oferta de capacitación acorde a su formación y aptitudes, hacia las vacantes ofertadas por los centros de trabajo;
XXVIII. Dirigir e incentivar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre las políticas públicas en materia de empleabilidad juvenil, con la participación que corresponda a la Unidad del Servicio Nacional de Empleo y a la Unidad de Trabajo Digno;
XXIX. Dirigir e implementar acciones de acompañamiento integral a las personas beneficiarias del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a través de actividades de esparcimiento, divulgación y difusión de la cultura, recreativas y deportivas, en coordinación o concertación con los sectores público, privado y social;
XXX. Dar seguimiento a la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y a la población beneficiaria que concluye con el mismo, a través de mecanismos institucionales en las entidades federativas, así como evaluar su desempeño;
XXXI. Promover, a través del Servicio Nacional de Empleo, la incorporación al mercado laboral de los jóvenes que al término de su capacitación no fueron contratados por el centro de trabajo que brindó la tutoría, y
XXXII. Proponer y coordinar, con la participación de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, la colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y la concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación para el mejor desempeño del Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro.
El Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a) La Dirección General de Asistencia Territorial que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VII, VIII, IX, XIX, XXIII y XXXII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
b) La Dirección General de Operación e Innovación que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI y XXII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, y
c) La Dirección General de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Habilidades que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Artículo 17. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Desempeñar las funciones de carácter legal que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le encomiende;
II. Representar legalmente al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos, o de otra naturaleza jurídica, así como en los juicios de amparo o en los procedimientos de cualquier índole cuando se requiera su intervención, y atender los asuntos de orden jurisdiccional que le correspondan a dicha Secretaría;
III. Establecer los criterios jurídicos que sean necesarios para el trámite y resolución de los asuntos que competan en esta materia a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Formular y presentar para aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de dicha Secretaría, incluyendo las relativas a convenciones de carácter internacional, tomando en cuenta las propuestas que realicen las unidades administrativas de la misma;
V. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos jurídicos que correspondan emitir a las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando esta atribución no esté conferida expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría;
VI. Emitir opinión jurídica y, en su caso, preparar informes sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes, dictámenes, minutas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Emitir opinión jurídica, escuchando en su caso a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de disposiciones jurídicas que corresponda firmar o refrendar al Titular de dicha Secretaría;
VIII. Dar seguimiento al proceso legislativo respecto de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IX. Elaborar la propuesta de la agenda legislativa al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de los asuntos de interés de dicha Secretaría relativo al periodo de sesiones del Congreso de la Unión al que corresponda;
X. Asesorar jurídicamente al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de dicha Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas;
XI. Revisar y emitir opiniones y, en su caso, dictámenes a los anteproyectos de convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y, en general, todo tipo de instrumentos jurídicos, incluso de carácter internacional, en que participen las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como llevar el registro de dichos instrumentos;
XII. Orientar a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la elaboración y modificación de los convenios y contratos que se celebren y fungir como apoyo técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha Secretaría, así como de los demás órganos colegiados en que, conforme a la normatividad aplicable, deba participar;
XIII. Asesorar al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas que corresponda emitir a dicho Titular;
XIV. Compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los criterios de interpretación de las mismas;
XV. Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los actos jurídicos, o cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés o injerencia dicha Secretaría, en los cuales el propio Titular de esta Secretaría determine, así como informar al referido Titular respecto de su ejecución y desarrollo;
XVI. Coordinar la relación jurídica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda;
XVII. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y presidir el Comité de Transparencia, así como planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de dicha Unidad de Transparencia y, en general, llevar a cabo las acciones previstas en el marco de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como recibir y dar trámite y respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
XVIII. Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia dicha Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia, solicitar al Ministerio Público o a la Fiscalía General de la República el ejercicio de las acciones que correspondan y, en su caso, comparecer al proceso penal para efectos de la reparación del daño y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale y celebrar convenios y propuestas para concluir los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales en los que dicha Secretaría sea parte. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el Titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
XIX. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la Dirección General, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o carpeta de investigación;
XX. Emitir opinión sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas de inspección y, en general, los demás documentos que se utilicen en forma reiterada por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ejercicio de sus atribuciones;
XXI. Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir:
a) El Presidente de la República, cuando se le hubiere conferido a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la representación presidencial;
b) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando se le hubiera señalado como autoridad responsable, y
c) Los demás servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando se les hubiere señalado como autoridades responsables;
XXII. Elaborar los escritos de demanda, contestación o informe, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; así como promover y desistir, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tenga el carácter de quejosa o tercero interesado cuando convenga a los intereses de la Federación;
XXIII. Acreditar, por medio de oficio, los delegados a que alude el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIV. Representar al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las unidades administrativas de dicha Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
XXV. Tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales relativos al personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y representar legalmente al Titular de dicha Secretaría en los mismos;
XXVI. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan; sustanciar lo relativo a resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral y someter los proyectos de resoluciones respectivas a la consideración y firma de las autoridades del trabajo a quienes competa resolverlo, así como asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la sustanciación de recursos administrativos que les corresponda resolver;
XXVII. Colaborar con la Fiscalía General de la República y las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en las averiguaciones previas, carpetas de investigación y trámites de los procesos que afecten a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en los que tenga interés jurídico;
XXVIII. Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal;
XXIX. Instaurar, sustanciar, resolver y firmar los procedimientos administrativos que se inicien respecto del cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México, y en caso de violaciones a dichas disposiciones, imponer las sanciones correspondientes conforme a las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo;
XXX. Realizar visitas para supervisar, orientar y evaluar la actuación de las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, por lo que respecta a los procedimientos administrativos y penales que se inicien conforme al cumplimiento de normas de trabajo, así como de los juicios contenciosos administrativos que se deriven con motivo de ello;
XXXI. Diseñar e implementar criterios y lineamientos para los procedimientos administrativos que se realicen en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXXII. Opinar, acordar y, en su caso, autorizar a las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, previo a su notificación, las resoluciones que les recaigan al desahogo de los procedimientos administrativos derivados de las facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita esta Dirección General;
XXXIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera;
XXXIV. Requerir a los servidores públicos, así como a las unidades administrativas y órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la documentación e información que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXXV. Ejercer la atracción de los asuntos a cargo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, que por su prioridad, impacto o trascendencia revistan interés para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVI. Fungir como enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para atender y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado Mexicano ante instituciones y organismos internacionales, en los que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deba ejercer su derecho de defensa, y
XXXVII. Habilitar a los servidores públicos adscritos a esta Dirección General, para realizar diligencias de notificación que se requiera relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones.
El Director General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a) La Dirección de lo Contencioso que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones II, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIV del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos. Asimismo, el Director de lo Contencioso podrá auxiliarse por:
1. La Subdirección de Procedimientos Judiciales que le corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVII y XXXIV del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director de lo Contencioso o el Director General de Asuntos Jurídicos, y
2. La Subdirección de Procedimientos Administrativos que le corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XVIII, XX, XXIV, XXIX, XXX, XXXII y XXXIV del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director de lo Contencioso o el Director General de Asuntos Jurídicos;
b) La Dirección de Legislación que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, IX y XXXVII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos;
c) La Dirección de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública que apoyará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el ejercicio de la atribución prevista en la fracción XVII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos, y
d) La Dirección de Consultas que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV y XXXIV del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 18. La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo tiene las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en ejercicio de sus atribuciones, y solicitar por escrito o a través de medios electrónicos, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta atribución;
II. Realizar directamente o con auxilio de las autoridades de las entidades federativas, o a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados, la certificación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
III. Elaborar el programa de inspección con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e instancias competentes, así como solicitar opinión a las principales organizaciones de patrones y trabajadores, a efecto de tomar en cuenta las sugerencias y prioridades que, en su caso, formulen;
IV. Facilitar información técnica y orientar a los trabajadores y a los patrones sobre la forma de cumplir las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de carácter laboral, así como procurar la obtención de promesas de cumplimiento voluntario en materia de seguridad y salud en el trabajo;
V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo a cargo de los patrones, así como asesorarlos a fin de que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y deportivas entre sus trabajadores y proporcionen a éstos los equipos y útiles indispensables para el desarrollo de tales actividades;
VI. Programar, ordenar y practicar, por conducto de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo calificados, las inspecciones ordinarias y extraordinarias, en los centros de trabajo sujetos a la jurisdicción y competencia federal, para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia laboral;
VII. Ordenar la práctica de inspecciones que tengan por objeto la supervisión de las actividades realizadas por los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados;
VIII. Ejercer, cuando lo estime pertinente, la atracción de los asuntos en materia de inspección a cargo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en sus respectivas circunscripciones territoriales, así como solicitar a estas el auxilio para el seguimiento y desahogo de los asuntos iniciados por esta Dirección General;
IX. Realizar visitas a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para supervisar el proceso de inspección, las cuales se podrán realizar de forma presencial o por otros medios, e informar del resultado de las visitas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, en su caso, al Órgano Interno de Control para que en el ámbito de su competencia determine lo procedente;
X. Certificar, por medio de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo calificados, los padrones relacionados con las elecciones de representantes obreros y patronales ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y de otras elecciones que en el ámbito laboral requieran esa formalidad;
XI. Asesorar a patrones y trabajadores para la integración de las comisiones y comités que se deben establecer en los centros de trabajo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y vigilar su funcionamiento;
XII. Emitir los criterios para establecer los plazos que se otorguen para cumplir con las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo y los inspectores federales del trabajo calificados y, en su caso, emitir directamente o por conducto de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, los emplazamientos técnicos y documentales a través de los cuales se les comuniquen a las empresas;
XIII. Analizar y, cuando sea procedente, autorizar la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas, cuando lo soliciten los inspectores del trabajo adscritos a los gobiernos de las entidades federativas y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados;
XIV. Resolver, directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, la determinación de ampliación o levantamiento de medidas precautorias que hayan sido decretadas por los inspectores locales o federales del trabajo o inspectores federales del trabajo calificados;
XV. Solicitar el auxilio de las autoridades laborales en las entidades federativas, para la promoción, aplicación y vigilancia de la normatividad laboral en empresas sujetas a la jurisdicción local;
XVI. Ordenar la práctica de las investigaciones encaminadas a averiguar qué personas dependían económicamente de un trabajador fallecido, en ejercicio o con motivo de su trabajo;
XVII. Emitir las reglas generales que permitan en materia de inspección, la suscripción de convenios de coordinación y de concertación con las autoridades de las entidades federativas y con otras instituciones, organismos públicos, privados y sociales, así como dar seguimiento a los compromisos y cumplimiento de dichos convenios;
XVIII. Proteger y vigilar, en el ámbito de competencia de la autoridad federal, el trabajo de las personas menores en edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a que se encuentran sujetos, así como la prohibición del trabajo de personas menores de quince años de edad que se encuentren fuera del círculo familiar;
XIX. Promover la integración y operación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XX. Formar parte de las instancias que intervengan en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como solicitar, en su caso, la suspensión o revocación de las aprobaciones o acreditación de las mismas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento en coordinación con la Dirección General de Previsión Social;
XXI. Reconocer de manera directa o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, respectivamente, acreditados y aprobados, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXII. Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social;
XXIII. Diseñar, elaborar y actualizar en coordinación con la Dirección General Previsión Social y con la participación y colaboración de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los sistemas informáticos, formularios, exámenes o requerimientos análogos, a través de los cuales los centros de trabajo podrán acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral;
XXIV. Vigilar el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, en caso de que las autoridades sanitarias hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria;
XXV. Intervenir conciliatoriamente entre los factores de la producción cuando así lo soliciten éstos, a fin de buscar el equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto por la ley a otras autoridades;
XXVI. Suministrar información a la Unidad de Trabajo Digno, con el propósito de actualizar el Directorio Nacional de Empresas, a través de inspecciones de constatación de datos a fin de contar con información actualizada de los centros de trabajo;
XXVII. Determinar, previa verificación de los procesos productivos de las empresas, la jurisdicción federal o local de los centros de trabajo, lo anterior cuando medie petición de los trabajadores, patrones o autoridades interesadas, expidiéndoles, en su caso, la opinión respectiva, sin perjuicio de lo que pueda resolver un órgano jurisdiccional;
XXVIII. Practicar, por oficio o a solicitud de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de su personal o mediante el apoyo del personal adscrito a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones, de la instauración del procedimiento administrativo sancionador, y demás que determinen dichas unidades y órgano;
XXIX. Verificar y coordinar la constatación de los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo sujetos a la jurisdicción federal, con el auxilio de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXX. Determinar la procedencia de remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o bien a la autoridad que corresponda, para los efectos legales procedentes, las actuaciones de inspección de las que se desprendan presuntas violaciones a la legislación laboral;
XXXI. Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar la comisión de un delito y supervisar que las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, efectúen esta denuncia cuando proceda;
XXXII. Solicitar, de manera directa o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, el auxilio de la fuerza pública, cuando en un centro de trabajo de la minería del carbón no se permita el desahogo de la inspección;
XXXIII. Intercambiar información con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y recibir de las mismas el apoyo que permita la programación y adecuado desarrollo de las atribuciones en materia de inspección;
XXXIV. Diseñar y ejecutar el programa anual de capacitación especializada dirigido al personal implicado en el proceso de inspección;
XXXV. Elaborar, actualizar y expedir los lineamientos generales, criterios y protocolos que deben seguir las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados en materia de inspección para el desempeño de sus funciones;
XXXVI. Supervisar, directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos, elementos y demás condiciones existentes en los centros de trabajo que se incorporen a los mecanismos alternos de inspección, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVII. Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXXVIII. Participar en el pleno de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; asistir a las reuniones a las que se le invite a participar en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a otras reuniones a las que sea convocada;
XXXIX. Supervisar que las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, lleven un control de los avisos de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas;
XL. Promover la innovación y mejores prácticas para realizar las inspecciones a los centros de trabajo, e impulsar el cumplimiento de la legislación laboral mediante programas de cooperación técnica y mecanismos de apoyo interinstitucional;
XLI. Gestionar ante la Dirección General de Recursos Humanos, la expedición de credenciales de los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados y demás personal que por su cargo requiera de dicho documento, y
XLII. Participar en la elaboración de estándares de competencia, con la finalidad de que los mismos incluyan el cumplimiento de la normatividad laboral, así como en la certificación del personal que interviene en el proceso de inspección.
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a) La Dirección de Inspección, que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VI, VII, XIII, XIV, XVI, XXIV, XLI y XLII, y
b) La Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VI, VII, IX, XXX y XXXVI.
Artículo 19. La Dirección General de Registro de Asociaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de registro de organizaciones sindicales y de altas o bajas de sus secciones o componentes, determinando su procedencia o improcedencia, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
II. Determinar la procedencia o improcedencia de las comunicaciones de cambio de directivas de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de sus secciones o componentes;
III. Determinar la procedencia o improcedencia de las comunicaciones de modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Determinar la procedencia o improcedencia de los informes de altas y bajas de miembros de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de sus secciones o componentes;
V. Asentar las cancelaciones de los registros de las organizaciones sindicales, cuando proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Ejercer las atribuciones que la Ley de Sociedades de Solidaridad Social y demás disposiciones que deriven de esta confieren a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con excepción de aquellas conferidas expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría;
VII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos de la Dirección General de Registro de Asociaciones;
VIII. Preparar, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las convenciones para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; efectuar los demás actos que deriven de dichas convenciones, así como solicitar, previa aprobación del Titular de dicha Secretaría, la publicación de las convocatorias y demás documentos que lo requieran en términos de la Ley Federal del Trabajo;
IX. Administrar y mantener permanentemente actualizada la información estadística de las organizaciones sindicales y de las Sociedades de Solidaridad Social, registradas ante esta Dirección General;
X. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva, y
XI. Ejercer las demás atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de registro de organizaciones sindicales, así como en materia de modificación de los estatutos de dichas organizaciones y en materia de comunicaciones de cambio de directiva e informe de altas y bajas de éstas o de sus secciones o componentes establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como realizar cualquier actuación y emitir todo auto, acuerdo, resolución o constancia, que deriven del cumplimiento y aplicación de dichas atribuciones.
El Director General de Registro de Asociaciones, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a) La Dirección de Registro y Actualización, que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y
b) La Dirección de Estadística Sindical, que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VII y IX.
Artículo 20. La Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos, mediante el diálogo y la concertación, que permitan traducirse en la mejoría de los actores y sectores productivos en lo que hace a su bienestar;
II. Apoyar en los trabajos del Comité Nacional de Concertación y Productividad y, a solicitud expresa, asesorar a las Comisiones Estatales de Concertación y Productividad;
III. Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de reglas o lineamientos de operación e indicadores de evaluación y gestión de los programas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de bienestar, capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores;
IV. Promover en los contratos colectivos de trabajo, la inclusión de cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a los planes y programas establecidos en términos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencias laborales, con el fin de:
a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, y
b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos;
VI. Diseñar y actualizar mecanismos y herramientas para observar el comportamiento, tendencias y prospectivas en materia de capacitación, adiestramiento y productividad laboral;
VII. Diseñar y poner a disposición de los sectores productivos, herramientas e información útil para contribuir al incremento de la productividad con beneficios compartidos;
VIII. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo en las modalidades presencial y a distancia, y prestar servicios de asesoría que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país;
IX. Establecer los criterios generales y requisitos, así como definir los procedimientos que deban observar los patrones y trabajadores, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación, adiestramiento y productividad;
X. Establecer los criterios y requisitos que deben cumplir las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como su personal docente y los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento; supervisar su correcto desempeño, expedir las autorizaciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y realizar los registros correspondientes para su operación y, en su caso, cancelación;
XI. Promover y proporcionar asistencia técnica para facilitar la oportuna constitución y el correcto funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los centros de trabajo;
XII. Registrar y sistematizar las constancias de competencias o de habilidades laborales que acrediten la capacitación y el adiestramiento recibidos por los trabajadores en las empresas, así como los certificados, diplomas, títulos o grados de estudio, expedidos por autoridad facultada para ello o por particulares con reconocimiento de validez oficial, a favor de quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren o sean similares a los incluidos en el Catálogo Nacional de Ocupaciones;
XIII. Proponer al superior jerárquico la emisión de convocatorias, dirigidas a los sectores productivos, para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las ramas industriales o actividades en que se juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos Comités;
XIV. Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, considerando la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que corresponda;
XV. Estudiar sistemas generales que permitan capacitar o adiestrar a los trabajadores, conforme al procedimiento de adhesión convencional a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, sugerir a los patrones el establecimiento de los sistemas generales que estime más apropiados;
XVI. Coordinar acciones con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Integrar y mantener actualizado el Padrón de Trabajadores Capacitados, con base en las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores;
XVIII. Establecer los lineamientos generales para la práctica de exámenes de suficiencia a los trabajadores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar y administrar el acervo documental y la prestación del servicio de información bibliográfica y audiovisual en materia de capacitación, adiestramiento y productividad en el trabajo;
XX. Implementar, difundir y actualizar de forma permanente el diagnóstico ocupacional y el sistema de información por competencias laborales, en coordinación con las autoridades educativas competentes, con el propósito de apoyar la vinculación entre la oferta educativa y la demanda laboral;
XXI. Proponer al superior jerárquico, estudios para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional;
XXII. Realizar estudios e investigaciones que permitan orientar los procesos educativos a las necesidades del sector productivo en materia de capital humano, en coordinación con las autoridades correspondientes y las universidades e instituciones de educación técnica y superior;
XXIII. Promover la articulación de políticas educativas y laborales, a fin de que los modelos educativos, planes y programas de estudio respondan a las necesidades de los sectores productivos;
XXIV. Desarrollar y proponer a las organizaciones empresariales y a las universidades e instituciones de educación técnica y superior, modelos de vinculación que faciliten la inserción laboral de sus egresados;
XXV. Promover, coordinar y organizar acciones relativas al estudio, identificación y reconocimiento de las mejores prácticas laborales del sector productivo;
XXVI. Promover la formación y capacitación de dirigentes sindicales, a través de cursos, seminarios y diplomados, que contribuyan a realizar una eficiente conducción de las organizaciones sindicales;
XXVII. Participar en acciones de orientación a favor de los trabajadores y de los comités ejecutivos de las organizaciones sindicales, entre otros aspectos, en los relacionados con la concertación y los valores para el trabajo decente, la negociación de contratos colectivos de trabajo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y
XXVIII. Realizar campañas de comunicación interinstitucionales y, en su caso, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, promover el análisis de temas socio-laborales y la aplicación del nuevo modelo laboral, mediante la realización de publicaciones, videos, programas de televisión y noticieros sobre temas del trabajo, productividad y bienestar, involucrando a empleadores, trabajadores, servidores públicos y especialistas.
Artículo 21. La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo tiene las atribuciones siguientes:
I. Recopilar, organizar, clasificar e integrar la información proveniente de registros administrativos resultantes del ejercicio de las atribuciones que tienen las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de los tribunales laborales, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando dichos registros estén vinculados con la materia laboral;
II. Recopilar, organizar, clasificar e integrar la información estadística proveniente de censos y encuestas vinculadas con la materia laboral;
III. Coordinar y evaluar el diseño y la ejecución de encuestas a fin de captar información de interés en materia laboral, de conformidad con los lineamientos generales establecidos por las instancias competentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como promover su utilización;
IV. Integrar y actualizar periódicamente un conjunto de sistemas de información de estadísticas del trabajo que facilite el uso y explotación de la información recopilada en dichos sistemas;
V. Analizar la información estadística integrada para generar métricas en materia laboral, así como facilitar el seguimiento de las líneas de acción de la política laboral;
VI. Elaborar e informar periódicamente la estadística a los actores responsables de la política laboral;
VII. Proponer la celebración de convenios de colaboración en materia de investigación, así como de generación y recopilación de información estadística laboral, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones del sector público federal, gobiernos de las entidades federativas, organismos internacionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil;
VIII. Promover, coordinar y, en su caso, realizar estudios, análisis e investigaciones sobre el ámbito laboral, con la participación de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil;
IX. Participar en el diseño de nuevos proyectos estadísticos en materia laboral, así como el mejoramiento y ampliación de los existentes, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
X. Promover el conocimiento y aplicación de las normas y disposiciones de carácter general establecidas por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para la captación, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística laboral;
XI. Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, cuyo fin sea la generación de estadísticas e indicadores que proporcionen un conocimiento amplio de la situación del empleo en México, y
XII. Atender, en el marco de sus atribuciones, las adecuaciones metodológicas de estadísticas laborales, así como los requerimientos en la materia que formulen los organismos internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.
Artículo 22. La Dirección General de Previsión Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el diseño, instrumentación y seguimiento de las políticas de los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal;
II. Intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley;
III. Contribuir en la consecución de las acciones y objetivos en materia de previsión social, seguridad social y formalización del empleo, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Diseñar y proponer políticas, lineamientos y mecanismos que contribuyan a evitar la duplicidad de los servicios y beneficiarios de los programas relacionados con la protección social y los correspondientes a las instituciones de seguridad social;
V. Impulsar la homogenización de seguros, prestaciones y servicios que otorgan las instituciones de seguridad social, así como la portabilidad de derechos y de continuación voluntaria;
VI. Diseñar y coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la promoción del trabajo digno, así como impulsar las acciones conducentes para su adopción en los centros de trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Promover entre los sectores público, social y privado, la incorporación de los trabajadores a los diversos regímenes y sistemas de seguridad social;
VIII. Participar, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en la integración del programa de inspección, en lo que respecta a la afiliación de trabajadores a las instituciones de seguridad social que correspondan;
IX. Diseñar e impulsar la celebración de convenios entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones empresariales, sindicales y sociales para promover y apoyar la formalización del empleo;
X. Definir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el contenido de las campañas de comunicación social para difundir la obligación de los patrones y el derecho de los trabajadores de ser incorporados a los regímenes y sistemas de seguridad social y a contar con un trabajo digno o decente;
XI. Promover la coordinación interinstitucional para apoyar el fortalecimiento de la capacidad de atención de los sistemas e instituciones de seguridad social;
XII. Diseñar e impulsar las políticas, programas y acciones en materia de previsión social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Formular e impulsar estudios e investigaciones en materia de previsión social, así como participar con los sectores público, social y privado en el diseño de acciones en esta materia;
XIV. Promover estrategias y acciones específicas orientadas a la incorporación a la seguridad social y a un trabajo digno o decente a personas en situación de vulnerabilidad;
XV. Promover que la relación laboral de los trabajadores domésticos y sus patrones se enmarque en el trabajo digno o decente;
XVI. Elaborar la propuesta de política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterla a la consideración de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XVII. Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas de seguridad y salud para la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, así como para la promoción de la salud y prevención de adicciones, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XVIII. Evaluar la aplicabilidad y efectividad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo;
XIX. Proponer, con la aprobación del superior jerárquico, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o, en su caso, al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación y actualización del marco regulatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y de normas oficiales mexicanas, con la participación de organizaciones de trabajadores y patrones, así como de instituciones públicas que corresponda;
XX. Difundir la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su cumplimiento, así como proponer a los sectores público, social y privado la realización de estudios, investigaciones y guías de prácticas seguras en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación de las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones y de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXI. Promover la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de los servicios preventivos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXII. Desempeñar la función de Secretario Técnico de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; emitir los criterios relativos a la participación de los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México, de Seguridad y Salud en el Trabajo, y dar seguimiento a las mismas;
XXIII. Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con sus reglas de operación, así como participar en la Comisión Nacional de Normalización y en los demás comités y organismos constituidos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXIV. Diseñar los lineamientos de operación de los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de programas y sistemas de administración en la materia, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XXV. Capacitar al personal adscrito en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en la operación de los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de programas y sistemas de administración en la materia;
XXVI. Acreditar los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XXVII. Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento de la normatividad o de los programas y sistemas de la administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXVIII. Promover la integración y operación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXIX. Formar parte de las instancias para la acreditación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XXX. Aprobar las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con la participación que corresponda a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XXXI. Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo; suspender o revocar, total o parcialmente, las aprobaciones que hayan sido expedidas y, solicitar, en su caso, la suspensión o cancelación de la acreditación de las mismas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, con la participación que corresponda a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XXXII. Emitir y actualizar los lineamientos que prevé el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXIII. Resolver las solicitudes para utilizar tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos a los que establecen las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XXXIV. Promover la realización de estudios e investigaciones para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXV. Promover convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; y de concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación, nacionales e internacionales para instrumentar programas y campañas en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y, en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVI. Proponer, al superior jerárquico, la promoción, organización y participación en foros y eventos de cooperación académica, científica y técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo, de carácter nacional o internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVII. Establecer los criterios y reglas que deben aplicar las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para el ejercicio de las funciones y actividades inherentes a la seguridad y salud en el trabajo, en particular las relacionadas con las fracciones XVII, XVIII, XX, XXI, XXVII y XXVIII de este artículo;
XXXVIII. Evaluar en coordinación con la Unidad de Trabajo Digno, el desempeño de las funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXXIX. Proponer, al superior jerárquico, la promoción y seguimiento a la instrumentación de programas y acciones que fomenten entornos laborales y organizacionales favorables, que propicien condiciones óptimas de seguridad y salud para prevenir riesgos de trabajo, y que impulsen la atención preventiva de los trastornos psicosociales y el bienestar emocional en el trabajo, así como alentar acciones que favorezcan una mayor integración familiar, social y cultural en el ámbito laboral;
XL. Resolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia;
XLI. Proponer y coordinar la planeación, formulación, operación y seguimiento de políticas, programas y acciones para propiciar la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales, la equidad de género, la no discriminación en materia de trabajo y de la previsión social, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XLII. Concertar acciones, así como proporcionar apoyo, información y orientación a las representaciones y organizaciones de los sectores público, privado y social, orientadas a fomentar la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales, la equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida, en congruencia con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales correspondientes;
XLIII. Participar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las acciones que se establezcan en los programas en materia de trabajo, tendientes a la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales y no discriminación de las personas en situación de vulnerabilidad, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida;
XLIV. Proponer la celebración de convenios con los sectores público, social y privado, para promover el trabajo digno, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XLV. Diseñar, elaborar y actualizar, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y con la participación y colaboración de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los sistemas informáticos, formularios, exámenes o requerimientos análogos, a través de los cuales los centros de trabajo podrán acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral;
XLVI. Impulsar estudios e investigaciones, en materia de inclusión laboral, igualdad de oportunidades laborales, la equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida, a fin de identificar la problemática ocupacional y sus posibles soluciones, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en coordinación con los sectores público, social y privado;
XLVII. Promover y apoyar la actualización del marco jurídico en materia laboral, con perspectiva de género y en beneficio de las personas en situación de riesgo o de vulnerabilidad;
XLVIII. Desarrollar, promover y dar seguimiento a los mecanismos de colaboración y coordinación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con otras instancias de los tres órdenes de gobierno, para fortalecer las políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones laborales de las personas en situación de vulnerabilidad, a fin de generar sinergias en las acciones y programas gubernamentales en beneficio de estas, de acuerdo a sus necesidades y características, así como para prevenir y erradicar el trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida;
XLIX. Proponer y promover estrategias y acciones de inclusión laboral, igualdad de oportunidades laborales, equidad de género y no discriminación en materia de trabajo, así como prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida, en reuniones, foros y mesas de trabajo con organismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales, campesinas y de trabajadores del campo, de indígenas, asociaciones o patronatos, y las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
L. Diseñar, promover y coordinar acciones para reconocer, distinguir y certificar a centros de trabajo que cuenten con buenas prácticas laborales que fomenten la inclusión laboral, la equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida;
LI. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y
LII. Someter a consideración de la Unidad de Trabajo Digno la ejecución de las visitas de verificación y seguimiento, previas al otorgamiento de distintivos o galardones en materias de inclusión laboral, equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabadores en edad permitida.
Artículo 23. La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:
I. Difundir y aplicar las estrategias, políticas, normas, directrices, lineamientos y criterios técnicos emitidos por la autoridad competente, para la administración de los recursos financieros y del proceso programático presupuestario de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como aquellas emitidas con relación a los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria;
II. Instrumentar el proceso de programación, presupuestación, ministración, seguimiento y control de los recursos financieros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos del sector, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
III. Revisar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Instrumentar las disposiciones de control interno en materia contable y presupuestaria que deba aplicar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como custodiar el archivo para consulta de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, conforme a disposiciones jurídicas aplicables;
V. Tramitar el pago de los compromisos contraídos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Integrar para autorización del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la documentación para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Administrar el fondo rotatorio; efectuar la apertura, actualización y cancelación de cuentas bancarias, así como registrarlas ante la Tesorería de la Federación, incluyendo el trámite de autorización a terceros firmantes;
VIII. Autorizar la entrega de la información y documentación en materia de operación financiera, programática, contable y presupuestaria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a quien esté legalmente facultado para solicitarla;
IX. Expedir, a solicitud expresa, constancias relativas al pago de los diversos conceptos, retenciones aplicables y rendición de cuentas de operaciones ajenas, excepto las que se refieren a servicios personales;
X. Coordinar la integración y remisión de la información que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal consolidada, así como la relativa al presupuesto basado en resultados;
XI. Integrar y analizar la información relacionada con el ejercicio programático y presupuestario, así como coordinar las acciones de evaluación y autoevaluación que, en su caso, deba realizar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XII. Recibir y custodiar las fianzas otorgadas por proveedores y contratistas para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en los casos procedentes, liberar dichas fianzas, así como solicitar a la Tesorería de la Federación la exigibilidad de la garantía, en los casos de incumplimiento;
XIII. Fungir como ventanilla única para la presentación, consulta y gestión de los asuntos que en materia fiscal, contable, financiera, presupuestaria, programática y económica que requiera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIV. Autorizar las solicitudes y modificaciones de los oficios de liberación de inversión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su emisión, y tramitar los oficios de autorización especial de inversión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los registros y actualizaciones de programas y proyectos de inversión, así como el mecanismo de planeación de las inversiones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI. Coordinar la negociación y el seguimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados por organismos multilaterales; proporcionar asistencia técnica sobre el marco normativo aplicable e integrar los desembolsos con cargo a los préstamos contratados, así como los estados financieros respectivos y coordinar la instrumentación de las auditorías externas correspondientes;
XVII. Coordinar la contratación, operación y el seguimiento de las evaluaciones externas aplicables a los programas presupuestarios operados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como difundir los resultados de dichas evaluaciones y dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las mismas;
XVIII. Integrar el presupuesto regularizable de los servicios personales; gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los movimientos que afecten el inventario de plazas, y tramitar ante la Tesorería de la Federación el pago de las obligaciones de servicios personales de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIX. Participar, de acuerdo con sus atribuciones, en los órganos colegiados que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables le corresponda estar;
XX. Informar a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, el presupuesto que les sea aprobado y la calendarización de ministraciones, así como llevar a cabo la supervisión y control de su ejercicio;
XXI. Requerir a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XXII. Operar los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
XXIII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en los grupos de trabajo que se establezcan para determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las mismas.
Artículo 24. La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la instrumentación de las políticas y lineamientos en materia de administración de personal que emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
II. Colaborar con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, relativo al capítulo de servicios personales y ejercer los recursos que deriven de esta materia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos que no corresponda al Presidente de la República, al Titular de dicha Secretaría y al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como expedir las credenciales de
identificación, hojas de servicios, constancias, y demás documentos del personal de la Secretaría; dar por terminados los efectos del nombramiento, en ejecución de las resoluciones y acuerdos que se emitan por las autoridades competentes, y llevar a cabo los trámites y registros que de ellos se deriven;
IV. Gestionar con la Dirección General de Tecnologías de la Información la actualización y mejora de los sistemas de administración de remuneraciones, prestaciones y procesos de pagos, así como realizar los movimientos en el puesto, incidencias, suspensiones, retenciones, liquidación y aplicación de descuentos al personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Ordenar el pago y los enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la representación del Sindicato de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a terceros autorizados, de las cantidades que por concepto de retenciones se hayan aplicado al personal;
VI. Administrar las relaciones laborales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y apoyar al Titular de dicha Secretaría y al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la conducción de las relaciones con la representación sindical;
VII. Colaborar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Mixta de Escalafón y vigilar el cumplimiento de su reglamento, así como participar en las demás comisiones mixtas u órganos colegiados que se establezcan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para el efecto determine el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
IX. Promover, coordinar y evaluar la elaboración y ejecución de las acciones y programas de educación, salud y cultura organizacional, capacitación, servicio social, profesionalización, equidad de género y desarrollo humano del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
X. Planear, coordinar, participar y promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas, administrativas y de previsión social, así como actividades culturales, deportivas y recreativas en beneficio de los trabajadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo de dicha Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Desarrollar los criterios para la aplicación del sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de estímulos y recompensas a los trabajadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII. Intervenir y, en su caso, asesorar en el levantamiento de actas administrativas por incumplimiento de obligaciones laborales en las que incurra el personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; imponer las sanciones administrativas al personal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos e informar al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como notificar el cese de los efectos del nombramiento a los trabajadores que hayan incurrido en las causas previstas en la legislación laboral o en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII. Autorizar a los trabajadores las licencias y comisiones de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Administrar el Centro de Desarrollo Infantil para hijos de los trabajadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las actividades educativas complementarias de la Escuela Primaria "Secretaría del Trabajo y Previsión Social";
XV. Administrar, evaluar y, en su caso, validar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, verificando que no generen desequilibrio funcional en los tramos de control, en la distribución de cargas de trabajo, en las responsabilidades asignadas, cadena de mando y presupuesto autorizado, así como someter a consideración del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de modificación que resulten procedentes;
XVI. Elaborar y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los lineamientos para la elaboración, integración y difusión de los manuales administrativos de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como establecer la metodología para su elaboración, y los mecanismos que permitan su actualización permanente, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVII. Analizar y registrar la descripción y perfil de puestos de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente, así como operar el sistema de valuación de puestos del personal de dicha Secretaría;
XVIII. Elaborar y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y, en su caso, difundir los lineamientos en materia de innovación y calidad en los procesos de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIX. Administrar la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas que derivan de esta;
XX. Supervisar que las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social suscriban los contratos para la prestación de servicios bajo el régimen de honorarios con apego a la normatividad vigente, y tramitar el registro correspondiente ante las instancias respectivas;
XXI. Expedir las constancias relativas al pago de servicios personales, y
XXII. Gestionar la ocupación de plazas vacantes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas los proyectos de modificaciones, actualizaciones y adiciones a las Políticas, Bases y Lineamientos para la administración de los recursos materiales, servicios generales y arrendamientos destinados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de los equipos e instalaciones con que cuenten, para que sean sometidos a la dictaminación de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de dicha Secretaría, así como programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Formular el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios generales, seguros, mantenimiento y obras y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, administrar su ejercicio conforme a los objetivos y metas definidas, así como integrar y remitir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a la Dirección General de Programación y Presupuesto la información y documentación de los proyectos de inversión que proporcionen las unidades administrativas de dicha Secretaría, para su trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Instrumentar y ejecutar, en el ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones jurídicas que de estas deriven, para la adquisición y suministro de bienes y servicios específicos, salvo aquellos que coordina de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Gestionar los procedimientos de contratación para proporcionar y administrar los servicios de mensajería, archivo, almacén, fotocopiado e impresión, artes gráficas, limpieza, jardinería, fumigación, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, seguridad y vigilancia, comedores, vehículos y transporte, estacionamientos, seguros y adquisición de boletos para transportación aérea;
V. Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y formalizar los contratos, convenios y pedidos relativos a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de disposición final de bienes, y cualquier otro acto jurídico relacionado con los mismos, salvo aquellos que ejecuta de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Administrar el inventario de bienes muebles de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y proveer lo necesario para su actualización y control, así como determinar el procedimiento de disposición final;
VII. Elaborar el programa anual de conservación y mantenimiento de las instalaciones, inmuebles, mobiliario y equipo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los requerimientos de las unidades administrativas de esta, así como presentarlo a la consideración del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y ejecutarlo conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Integrar y coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como aplicar las normas y disposiciones que emitan las instancias competentes para la operación, desarrollo y vigilancia de dicho Programa;
IX. Coordinar el funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Bienes Muebles; y presidir y coordinar los Comités de Consolidación y de Ahorro Sustentable, así como de los subcomités respectivos;
X. Ejecutar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que permitan llevar a cabo las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro sustentable de los recursos materiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como en los procesos que lleva a cabo;
XI. Coordinar la producción de materiales impresos, su edición e impresión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Gestionar los pagos relativos a adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obra pública y servicios relacionados con la misma, así como aplicar, en su caso, las penas convencionales establecidas en los contratos correspondientes.
Artículo 26. La Dirección General de Tecnologías de la Información tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Difundir y supervisar el cumplimiento de los lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones por parte de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Emitir los dictámenes técnicos sobre la procedencia de requerir la contratación y adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, proponer a estas los ajustes técnicos correspondientes a los requerimientos;
IV. Proporcionar las directrices y procedimientos de operación correspondientes a la función de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Supervisar y evaluar los programas, objetivos y metas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como elaborar proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, a fin de determinar la viabilidad y compatibilidad tecnológica de los nuevos productos o servicios para su posible desarrollo e incorporación a dicha Secretaría, ya sea por medios propios o por servicios externos contratados;
VI. Proporcionar la asistencia técnica requerida por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
VII. Proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, planteamientos para la automatización de procesos; desarrollar, instalar y mantener los sistemas de información y comunicaciones, y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios externos, de acuerdo con los requerimientos para los cuales fueron contratados;
VIII. Registrar, revisar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el desempeño de los sistemas de operación y bases de datos de dicha Secretaría, y proponer soluciones tecnológicas e informáticas que optimicen los recursos y procesos operativos;
IX. Apoyar a la Dirección General de Recursos Humanos en la integración y ejecución de los programas de capacitación del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para el adecuado manejo de equipos, paquetería, operación y servicios de los sistemas;
X. Administrar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones; supervisar la instalación, operación, mantenimiento y control de las redes de procesamiento electrónico de datos y evaluar su operación, así como aplicar las medidas correctivas que procedan;
XI. Elaborar, con el apoyo que corresponda de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los estudios de viabilidad para la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
XII. Colaborar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de intercambiar información y obtener o brindar asesoría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y
XIII. Administrar los servicios de intranet, internet y correo electrónico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Capítulo VII
De las Direcciones de Coordinación Regional y Oficinas de Representación Federal del Trabajo
Artículo 27. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con Direcciones de Coordinación Regional y Oficinas de Representación Federal del Trabajo, en el número y con la competencia territorial y sede que se fijen en los acuerdos que emita el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los titulares de las Direcciones de Coordinación Regional tendrán la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el territorio que les corresponda y desempeñarán las atribuciones y funciones que les asigne el presente Reglamento, los acuerdos delegatorios de facultades emitidos por el Titular de dicha Secretaría y el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 28. Las Direcciones de Coordinación Regional tienen, en el ámbito territorial que les competa, las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los actos, foros y eventos relacionados con la materia laboral, cuando esta sea convocada;
II. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio;
III. Coordinar los programas y acciones ordenadas por la Unidad de Trabajo Digno, de conformidad con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Apoyar la gestión ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio;
V. Difundir entre las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio, las políticas, lineamientos generales, criterios, protocolos y reglas emitidas por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Coordinar el flujo de información entre las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio y la Unidad de Trabajo Digno, así como con las demás unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio.
Las Direcciones de Coordinación Regional, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 30 del presente Reglamento, serán las autoridades de apoyo para las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio para el cumplimiento de las atribuciones que estas tengan en materia laboral.
Artículo 29. El Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo tendrá la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la entidad federativa que le corresponda y desempeñará las facultades y funciones que le asigne el presente Reglamento, los acuerdos delegatorios de facultades emitidos por el Titular de dicha Secretaría y el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las que expresamente le encomienden sus superiores jerárquicos.
Artículo 30. Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para la realización de sus actividades tendrán la estructura que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determine, previa autorización presupuestaria y organizacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo tienen, en el ámbito territorial que les competa, las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante las autoridades jurisdiccionales, contencioso-administrativas o de otra naturaleza jurídica;
II. Instaurar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos para el cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México, así como imponer las sanciones correspondientes en caso de violación a las disposiciones que contengan dichos ordenamientos. Las atribuciones señaladas incluyen las de firmar emplazamientos, acuerdos, resoluciones y demás actuaciones inherentes a dichos procedimientos;
III. Dictaminar las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados, incluso aquellas que en auxilio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social practiquen las autoridades laborales estatales;
IV. Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la defensa de sus intereses jurídicos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e interponer los recursos procedentes en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
V. Aplicar los lineamientos generales, criterios, protocolos y reglas que en materia de inspección le sean turnados por la Unidad de Trabajo Digno;
VI. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en ejercicio de sus atribuciones, y solicitar por escrito o a través de medios electrónicos, directa o indirectamente a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta atribución, así como cumplir las medidas ordenadas por dicha Secretaría para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, en caso de que las autoridades sanitarias hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria;
VII. Programar, ordenar y firmar las órdenes de visita de inspección y, por conducto de los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados, practicar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los centros de trabajo ubicados dentro de su ámbito territorial, en las ramas de la actividad económica y materias competencia de la autoridad federal, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por dichos inspectores en las actas de inspección, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Señalar los plazos en que deban cumplirse las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por los inspectores y suscribir los emplazamientos a través de los cuales se comunique a los centros de trabajo el término en que deberán llevarse a cabo las medidas ordenadas;
IX. Verificar, en caso de peligro inminente, que los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados hayan decretado la restricción de acceso o limitación de operaciones, previa autorización de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
X. Supervisar el procedimiento de solicitud de autorización de adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas, que soliciten los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados, adscritos a su territorio, al Director General de Inspección Federal del Trabajo;
XI. Resolver el levantamiento o ampliación de la restricción decretada, previa consulta y opinión favorable de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XII. Ordenar la práctica de las investigaciones encaminadas a averiguar qué personas dependían económicamente de un trabajador fallecido, en ejercicio o con motivo de su trabajo;
XIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando en un centro de trabajo de la minería del carbón no se permita el desahogo de la inspección;
XIV. Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral y demás que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno;
XV. Ejecutar los programas y acciones ordenadas por la Unidad de Trabajo Digno, de conformidad con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI. Certificar los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otras elecciones que requieran de esa formalidad;
XVII. Reconocer los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, respectivamente, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de acuerdo con los lineamientos correspondientes;
XVIII. Asignar un número de control a los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o caldera previo cumplimiento de los requisitos, procedimientos y avisos que establece la norma oficial mexicana en la materia;
XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia del trabajo de las personas menores en edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a las que se encuentran sujetos, así como la prohibición del trabajo de personas menores de quince años de edad que se encuentren fuera del círculo familiar; de las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia, así como la oportuna integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad en los centros de trabajo de las ramas sujetas a la competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquéllas sujetas a la competencia local;
XX. Asesorar en la elaboración de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad de las empresas y registrar las listas de las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Autorizar y registrar como agentes capacitadores externos a las instituciones, escuelas, organismos y, en su caso, a las personas físicas que deseen impartir capacitación y adiestramiento, así como revocar dichas autorizaciones y cancelar los registros correspondientes cuando contravengan lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral;
XXII. Recibir de las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores, las solicitudes de registro, para su análisis y, en su caso, autorización e informarlo a la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
XXIII. Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los instrumentos de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y de concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones y organizaciones sociales y privadas, así como con instituciones educativas y de investigación, previo acuerdo con sus superiores jerárquicos, para el mejor desempeño de las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXIV. Participar en la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en las demás instancias de diálogo y concertación con los sectores productivos;
XXV. Requerir información sobre el cumplimiento y avance de las acciones que realicen las oficinas correspondientes, en torno al programa que opera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de fomento a la productividad de los trabajadores, de conformidad con los lineamientos que formule la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral, tomando en cuenta la opinión de la Unidad de Trabajo Digno;
XXVI. Gestionar y promover en las unidades administrativas que conforman a la Oficina de Representación Federal del Trabajo, el cumplimiento de los procedimientos para la administración de los recursos materiales; ejecución de obra; seguros; servicios generales;
arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de inmuebles destinados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los equipos e instalaciones con que cuenten, así como apoyar en la supervisión, programación y ejecución de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Coordinar el funcionamiento de las unidades administrativas que integran a la Oficina de Representación Federal del Trabajo, mismas que para la realización de sus actividades tendrán la estructura que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determine, previa autorización presupuestaria y organizacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Recibir las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos a la propia Oficina de Representación Federal del Trabajo y, en su caso, remitir la documentación correspondiente al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e informar a la Unidad de Trabajo Digno;
XXIX. Celebrar los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y de adquisiciones y servicios relacionados con bienes muebles, que requiera para su operación, hasta por los montos que autorice el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, observando los procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público de la Oficina de Representación Federal del Trabajo;
XXXI. Proporcionar asistencia técnica a las empresas sobre el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, promover la adopción de programas y sistemas de administración en dicha materia y los demás instrumentos de promoción y difusión que para tal efecto establezcan las Direcciones Generales de Previsión Social, e Inspección Federal del Trabajo;
XXXII. Gestionar ante la Dirección General de Previsión Social los reconocimientos de las empresas que acrediten el cumplimiento de la normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo;
XXXIII. Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando éstos puedan configurar la comisión de un delito;
XXXIV. Apoyar a la Dirección General de Previsión Social en la realización de acciones para impulsar la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación;
XXXV. Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para autorización, el proyecto de resolución con el expediente completo de los procedimientos administrativos sancionatorios derivados de las facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXXVI. Atender los requerimientos de información que formule la Unidad de Trabajo Digno, a través de los Directores de Coordinación Regional, y
XXXVII. Gestionar y promover en las unidades administrativas que conforman a la Oficina de Representación Federal del Trabajo, el cumplimiento de los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de administración de archivos y almacén.
Para celebrar los convenios a que se refiere la fracción XXIII de este artículo, los Titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo deberán obtener previamente la aprobación por escrito del Titular de la Unidad de Trabajo Digno, así como del Subsecretario o Jefe de Unidad de la Secretaría, que resulte competente, según la materia sustantiva objeto del instrumento.
Capítulo VIII
Del Órgano Administrativo Desconcentrado
Artículo 31. Para atender de manera eficaz y eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa, que le estará jerárquicamente subordinado.
El órgano administrativo desconcentrado tendrá la competencia y atribuciones que este Reglamento le confiere y, las específicas que le señale el instrumento jurídico que regule su operación.
Artículo 32. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá como órgano administrativo desconcentrado a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la cual estará a cargo de un Procurador
General.
Artículo 33. El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá, además de las previstas en su instrumento jurídico de creación, las atribuciones genéricas siguientes:
I. Ejercer las atribuciones de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de sus actividades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
III. Llevar la contabilidad y elaborar, analizar y consolidar los estados financieros de dicho órgano, debiendo proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y documentación que le solicite.
Artículo 34. El Titular del órgano administrativo desconcentrado tendrá las facultades siguientes:
I. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
II. Acordar con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos;
III. Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los anteproyectos de programas y de presupuesto, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que le corresponda;
IV. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Dirigir, resolver y autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los asuntos relacionados con el personal del órgano a su cargo;
VI. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos a su cargo;
VII. Autorizar y suscribir convenios y contratos para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública y servicios relacionados con la misma, que requiera para cumplir adecuadamente con las atribuciones conferidas al órgano, estableciendo la debida coordinación con el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
VIII. Suministrar la información y proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Las contenidas en el artículo 9 del presente Reglamento, en lo que no se opongan a las que tienen conferidas en sus instrumentos jurídicos específicos que regulan su operación, y
X. Las que le encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Capítulo IX
Del Órgano Interno de Control
Artículo 35. El Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estará a cargo de un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas, de responsabilidades y de auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
El órgano administrativo desconcentrado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo podrá contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública así lo haya autorizado y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que dicho órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Capítulo X
De la Suplencia
Artículo 36. En los casos de ausencia del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades a que se refiere este Reglamento podrán ser ejercidas por el Subsecretario del Trabajo; el Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral y el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en ese orden, y en ausencia de todos ellos, por el Director General de Asuntos Jurídicos.
En los casos de ausencia de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, serán suplidas por
los titulares de unidad, directores generales y directores de área que de ellos dependan, según sea el caso, en los asuntos de sus respectivas competencias.
En los casos de ausencia de los jefes de unidad, directores generales, directores de área, subdirectores de área y jefes de departamento, así como de los titulares de las Direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, serán suplidas por los servidores públicos de acuerdo a la estructura orgánica, a la jerarquía inmediata inferior y, en su caso, a su competencia tratándose de servidores públicos que ostenten el mismo nivel jerárquico.
Cuando se encuentre vacante el cargo de Titular de una unidad administrativa o del órgano administrativo desconcentrado, el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá nombrar de forma temporal un encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate, a efecto de que ejerza las atribuciones conferidas en este Reglamento al Titular. La designación como encargado del despacho no implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 30 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Las disposiciones administrativas que se encuentren en vigor al momento de la publicación del presente ordenamiento, y derivan del Reglamento Interior que se abroga, continuarán vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones del presente Reglamento que se expide.
CUARTO. Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorguen respectivamente en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, a las unidades administrativas que desaparezcan o cambien de denominación por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas, en su caso, a las unidades administrativas competentes de conformidad con este ordenamiento.
QUINTO. Los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que, en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, sean adscritos de una unidad administrativa a otra, se les respetarán sus derechos laborales conforme a la ley. El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá tramitar y, en su caso, emitir los nombramientos acordes con las nuevas denominaciones de las unidades administrativas que correspondan conforme a este ordenamiento.
SEXTO. El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuentan las unidades administrativas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas que correspondan, en los términos del presente Reglamento y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán ser atendidos por las unidades administrativas competentes de conformidad con este Reglamento.
OCTAVO. Los artículos 5, fracción VII, 11 y 18, fracción XXIX del presente Reglamento, estarán vigentes hasta en tanto no entren en operaciones los entes públicos a que se refieren los Artículos Transitorios Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero y Vigésimo Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva publicado el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO. Las atribuciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento, estarán vigentes hasta en tanto no entren en operaciones los entes públicos a que se refieren los Artículos Transitorios Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero y Vigésimo Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva publicado el 1 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX respecto de las Sociedades de Solidaridad Social y X del citado artículo, mismas que subsistirán para ser ejercidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.