DOF: 29/08/2019
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

JORGE NUÑO LARA, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 53 de su Reglamento, y 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;
Que la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la obligación de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, misma que a solicitud de la propia Secretaría, deberá ser dictaminada por un experto independiente;
Que el artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece los programas y proyectos de inversión que están sujetos a la obligación de contar con el dictamen favorable a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto del análisis de factibilidad técnica, económica, ambiental y en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública;
Que en su último párrafo, el artículo 53 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que, en la designación y contratación de los expertos que elaboren los dictámenes de los programas y proyectos de inversión sujetos a este requerimiento, se deben observar las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con una regulación transparente, clara y precisa, que les permitan mejorar el proceso de elaboración y presentación del dictamen del experto, así como la contratación de los dictaminadores expertos, he tenido a bien expedir los siguientes:
Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Capítulo I
Objeto y Definiciones
1.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración y presentación de los dictámenes de expertos independientes a que se refieren los artículos 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 53 de su Reglamento.
2.     Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
I.       Análisis de factibilidad ambiental: los estudios que contienen el análisis en cuanto a factores físicos y ambientales, así como un análisis de tipo social que incluya el área de influencia y población; cumpliendo con los aspectos normativos en materia ambiental y de uso de suelo, planes regionales y locales de desarrollo, entre otros, con el objeto de evaluar las posibilidades de desarrollo, condicionantes, oportunidades y restricciones que pudiera tener un determinado programa o proyecto de inversión en un lugar seleccionado, en el cual, en su caso, deberán preverse medidas preventivas que coadyuven a mitigar posibles afectaciones;
II.      Análisis de factibilidad económica: los estudios relacionados con la identificación, cuantificación y valoración de los costos y beneficios del programa o proyecto de inversión en donde se demuestre que es susceptible de generar, por sí mismo, beneficios netos positivos bajo supuestos razonables. Asimismo, aquellos en los que se analizan las alternativas y fuentes de financiamiento que cubrirían los costos esperados del programa o proyecto de inversión y con las cuales se puedan garantizar los flujos de recursos necesarios para su ejecución y operación durante su ciclo de vida;
 
III.     Análisis de factibilidad técnica: los estudios sobre los materiales, maquinaria, equipo y tecnología que se requieren para el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento de equipos e instalaciones vinculadas a un programa o proyecto de inversión, en donde se determine si la infraestructura y los equipos que constituyen el mismo cumplen con: (i) las normas oficiales mexicanas y demás normas técnicas aplicables establecidas por las autoridades competentes, (ii) las prácticas aceptadas de ingeniería y (iii) los desarrollos tecnológicos disponibles;
IV.     Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
V.     Dictamen: el documento a través del cual el Dictaminador emite opinión especializada sobre los conceptos señalados en el artículo 53, párrafo primero, del Reglamento, respecto de la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociación público privada y, en su caso, proyectos que por sus características así lo requiera la Unidad de Inversiones;
VI.     Dictaminador: la persona física o moral que, en razón de su profesión o especialidad, cuenta con conocimiento objetivo comprobable para ser considerado como experto en alguno de los ámbitos técnico, económico o ambiental;
VII.    Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y fideicomisos públicos que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son considerados entidades paraestatales;
VIII.   Evaluación costo y beneficio: Evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad. La Evaluación costo y beneficio se compone, entre otros, de los siguientes conceptos: análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública.
IX.     Lineamientos Costo y Beneficio: los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013;
X.     Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento, en términos del artículo 2, fracción XXXVIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XI.     Proyecto ejecutivo: Al que se refiere la fracción IX, del artículo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
XII.    Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura, en términos del artículo 2, fracción XXXIX, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIII.   Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIV.   Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV.   Sistema: el Sistema de Cartera de Inversión, que administra la Unidad de Inversiones, y
XVI.   Unidad de Inversiones: la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las referencias que se hagan a los Programas y Proyectos de inversión en los presentes Lineamientos, se entenderán efectuadas a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los proyectos de asociaciones público privadas.
 
Los términos a que se hace referencia en los presentes Lineamientos, distintos a los comprendidos en este numeral, tendrán las definiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las disposiciones administrativas aplicables en materia de Programas y Proyectos de inversión.
Capítulo II
Disposiciones Generales
3.     En relación con el artículo 53, párrafo segundo, fracciones I, II y III, del Reglamento, los presentes Lineamientos serán aplicables a los Programas y Proyectos de inversión siguientes:
I.       Los nuevos Programas y Proyectos de inversión en infraestructura económica y social definidos en los Lineamientos Costo y Beneficio, cuyo monto total de inversión sea igual o superior a mil millones de pesos;
II.      Los Programas y Proyectos de inversión, cuyo monto total de inversión corresponda a lo señalado en la fracción anterior, que modifiquen su alcance de conformidad con los Lineamientos Costo y Beneficio, y
III.     Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
4.     No obstante lo previsto en el numeral anterior, los presentes Lineamientos no serán aplicables a los nuevos Programas y Proyectos de inversión, así como a las modificaciones de alcance que presenten alguna o varias de las características siguientes:
I.       Programas y Proyectos de inversión cuyo objeto sea el de proporcionar atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;
II.      Programas y Proyectos de inversión en materia de protección civil;
III.     Programas y Proyectos de inversión que por sus características, naturaleza, carácter estratégico o destino estén relacionados con funciones de seguridad nacional;
IV.     Programas y Proyectos de inversión relacionados exclusivamente con la conservación o el mantenimiento de las instalaciones existentes en operación que realizan regularmente las Dependencias y Entidades con objeto de mantener dichas instalaciones en condiciones adecuadas de operación y seguridad, para cumplir con disposiciones técnicas, normativas o legales, incluyendo las disposiciones en materia ambiental o laboral, y que permiten alcanzar la vida útil del activo fijo, y
V.     Que cuenten con dictámenes favorables, elaborados conforme a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores.
Capítulo III
De los Dictaminadores
5.     Los Dictaminadores de los Programas y Proyectos de inversión deberán contar con los requisitos siguientes:
I.       Persona física o moral experta en la elaboración de alguno de los análisis siguientes: factibilidad técnica, factibilidad económica, factibilidad ambiental y Proyectos ejecutivos;
II.      Para cada uno de los análisis de las factibilidades y de los Proyectos ejecutivos mencionados en la fracción anterior, cada persona física experta deberá demostrar su conocimiento mediante su(s) título(s) y cédula(s) profesional(es) relacionados al contenido en el tema, y
III.     En caso de que el Dictaminador sea una persona moral, ésta deberá contar con un equipo de especialistas capacitados en los diferentes ámbitos a dictaminar que cumplan con los requisitos de las fracciones anteriores del presente numeral.
6.     Las Dependencias y Entidades serán las responsables de la contratación del Dictaminador y de verificar que se cumplan los requisitos del numeral anterior, así como de garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
       La contratación del dictaminador deberá realizarse para los conceptos a dictaminar señalados en el artículo 53, párrafo primero, del Reglamento, los cuales son: el análisis de factibilidad técnica, el análisis de factibilidad económica y el análisis de factibilidad ambiental y, en su caso, sobre el Proyecto ejecutivo.
 
       La contratación deberá llevarse a cabo conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables a la materia.
       El costo de los servicios de la elaboración del Dictamen lo cubrirán las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto autorizado, en términos del último párrafo del artículo 53 del Reglamento.
Capítulo IV
De los conceptos a dictaminar
7.     Para cada uno de los conceptos señalados en el artículo 53, párrafo primero, del Reglamento, los cuales son el análisis de factibilidad técnica, el análisis de factibilidad económica y el análisis de factibilidad ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública; el Dictaminador deberá realizar, cuando menos las siguientes actividades:
I.       Revisar que cada uno de los estudios y documentos que componen el concepto de que se trate hayan sido elaborados con criterios, técnicas, metodologías o procedimientos que cumplan condiciones de objetividad, racionabilidad y verificabilidad;
II.      Verificar que los estudios realizados para cada concepto son los necesarios y suficientes;
III.     Verificar que el Proyecto de Inversión haya sido diseñado bajo supuestos razonables, en relación con cada uno de los estudios que componen el concepto de que se trate;
IV.     Verificar la composición y los valores de cada uno de los parámetros que constituyen los indicadores de rentabilidad aplicables a la evaluación del Proyecto de Inversión.
        Los indicadores de rentabilidad se encuentran establecidos en el Anexo 1 de los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión", publicados el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y
V.     Verificar que el Proyecto de Inversión es susceptible de generar un beneficio social neto bajo los supuestos razonables a que se refiere el numeral III anterior, en relación con cada uno de los estudios que componen el concepto de que se trate.
Las Dependencias y Entidades solicitarán al Dictaminador que manifieste por escrito los compromisos que se indican a continuación: guardar confidencialidad respecto del contenido de los Programas y Proyectos de inversión objeto del Dictamen, así como no tener conflictos de interés en la realización del mismo. Dichos documentos deberán incluirse como parte de los anexos del Dictamen.
Se entenderá que existe un conflicto de interés cuando los intereses personales, familiares o de negocios del Dictaminador puedan afectar su desempeño independiente e imparcial para la elaboración del Dictamen correspondiente, o cualquier otro supuesto previsto en las disposiciones aplicables.
En su caso, el Dictaminador podrá incluir información adicional de acuerdo con la naturaleza del Programa o Proyecto de inversión, que soporte su opinión.
Capítulo V
Del Dictamen
8.     El Dictamen se elaborará con base en el análisis efectuado a la información proporcionada por la Dependencia o Entidad, así como con la información que sea pública y de fuentes oficiales. El Dictamen deberá contener lo siguiente:
I.       Título;
II.      Destinatario. Se deberá dirigir a la unidad administrativa de la Dependencia o Entidad que solicitó llevar a cabo el Dictamen;
III.     Introducción;
IV.     Alcance del Dictamen;
V.     La opinión sustentada para cada uno de los temas dictaminados;
VI.     Los argumentos que sustenten la opinión del Dictaminador, en los que se señale la información proporcionada por la Dependencia o Entidad que sirvió de base para su elaboración;
VII.    Fecha, y
VIII.   Nombre, firma, cédula profesional y correo electrónico de cada una de las personas físicas que efectivamente elaboraron el Dictamen.
 
       Para el caso de que un Dictamen integre en un solo documento el análisis de los distintos conceptos, las conclusiones obtenidas de cada concepto deberán ser acompañadas por la información a que se refiere la presente fracción.
       La información contenida en el Dictamen se pondrá a disposición del público en general en el portal de la Secretaría, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la Dependencia o Entidad considere como reservada. En virtud de lo anterior, en todos los casos se observarán las disposiciones jurídicas y normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.
9.     En el Dictamen, el Dictaminador recomendará que la Dependencia o Entidad realice alguna de las acciones siguientes:
I.       Ejecutar el Programa o Proyecto de inversión conforme al calendario y características previstas.
        En este caso, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Unidad de Inversiones, el Dictamen con sus anexos respectivos;
II.      Ejecutar el Programa o Proyecto de inversión sujeto a ciertas condiciones.
        La Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen con un oficio en el que se manifieste que cumplirá con las condiciones emitidas por el Dictaminador, el plazo para su cumplimiento y las acciones que realizará para atender cada una de ellas en el plazo establecido. En cuyo caso, será responsabilidad exclusiva de la Dependencia o Entidad el cumplimiento de dichas condiciones;
III.     Realizar estudios o acciones adicionales a los análisis de la Factibilidad técnica, la Factibilidad económica, la Factibilidad ambiental o del Proyecto ejecutivo, según corresponda, antes de tomar una decisión definitiva.
        La Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen y un oficio en el que acepte la realización de los estudios y acciones adicionales señalados por el Dictaminador, adjuntando el calendario de actividades y el plazo en el que se compromete a realizarlos.
        En el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad deberá remitir al Dictaminador los estudios y acciones requeridos. Con los resultados de dichos estudios el Dictaminador deberá complementar su Dictamen o, en su caso, elaborar uno nuevo.
        La Dependencia o Entidad enviará el Dictamen con el complemento o, en su caso, un nuevo Dictamen a la Unidad de Inversiones. En este sentido, el Dictamen sólo podrá recomendar alguna de las acciones I, II, IV o V del presente numeral;
IV.     Aplazar la ejecución del Programa o Proyecto de inversión.
        La Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen con un oficio en el que se indique el análisis de los conceptos dictaminados, y los motivos del Dictaminador para diferir la ejecución del Programa o Proyecto de inversión, así como el plazo recomendado.
        Una vez que se hayan cumplido el plazo y los supuestos para diferir la ejecución, la Dependencia o Entidad podrá iniciar el proceso de contratación, en cuyo caso, enviará un oficio a la Unidad de Inversiones, en el que se mencione que dio cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Dictaminador, indicando el inicio del proceso de contratación para llevar a cabo el Programa o Proyecto de inversión, o
V.     Cancelación del Programa o Proyecto de inversión.
        La Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen y un oficio en el que se señale la justificación del Dictaminador para recomendar la cancelación del Programa o Proyecto de inversión, donde se advierta el análisis de cada concepto dictaminado, así como los motivos de dicha cancelación. En este caso, la Unidad de Inversiones procederá a la cancelación del registro en la Cartera.
       Los oficios referidos en las fracciones del presente numeral, deberán ser emitidos por el responsable del Programa o Proyecto de inversión de la Dependencia o Entidad correspondiente.
10.   En el caso de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, los Dictámenes que elaboren los expertos conforme a los presentes Lineamientos, deberán considerar los dictámenes favorables a que se refiere el artículo 194, fracción IV, del Reglamento, observando las disposiciones contenidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
 
Capítulo IV
Del procedimiento ante la Unidad de Inversiones
11.   En el caso de nuevos Programas y Proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 53, fracciones I y II del Reglamento, la Dependencia o Entidad deberá remitir el Dictamen a la Unidad de Inversiones por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, mediante el Sistema, al menos 20 días hábiles antes del inicio del procedimiento de contratación respectivo o, en caso de que el Programa o Proyecto de inversión considere más de un procedimiento de contratación, del primero de ellos.
12.   Para los Programas y Proyectos de inversión que presenten modificación de alcance de acuerdo al artículo 53, fracción III del Reglamento, que cuenten con el Dictamen previo, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Unidad de Inversiones por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, mediante el Sistema, un nuevo Dictamen que incluya los cambios correspondientes, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se presentaron dichas modificaciones.
13.   En el caso de las modificaciones al alcance de Programas y Proyectos de inversión a que hace referencia el artículo 53, fracción III del Reglamento, que no cuenten con Dictamen previo y cuyo monto de inversión supere los mil millones de pesos, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Unidad de Inversiones por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial correspondiente, mediante el Sistema, un nuevo Dictamen, de conformidad con los presentes Lineamientos.
14.   La Unidad de Inversiones revisará que el Dictamen cumpla con lo previsto en los presentes Lineamientos y, en su caso, remitirá sus observaciones, máximo en dos ocasiones, a las Dependencias o Entidades, las cuales contarán con un plazo de 30 días hábiles para atenderlas, contados a partir de la fecha de su recepción.
       Una vez vencido el plazo antes señalado y, en caso de que la información correspondiente no haya sido turnada o no se hubieran atendido las aclaraciones pertinentes, la Unidad de Inversiones hará del conocimiento de los entes de fiscalización correspondientes dicho incumplimiento.
       La Unidad de Inversiones, tomando en consideración los proyectos cuyo monto total de inversión sea mayor a veinte mil millones de pesos, podrá extender el plazo señalado en el presente numeral.
       Una vez solventadas las observaciones por parte de las Dependencias o Entidades, se dará por concluido el proceso de integración y presentación del Dictamen respectivo.
       Únicamente si el Dictamen recomienda las acciones previstas en las fracciones I o II del numeral 9 de los presentes Lineamientos, la Dependencia o Entidad podrá iniciar el procedimiento de contratación respectivo.
       Será responsabilidad de las Dependencias y Entidades verificar que el Dictamen cumpla con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos y demás normatividad aplicable, así como de la veracidad de los documentos que se presenten a la Unidad de Inversiones, y de integrar el expediente respectivo para efectos de fiscalización y rendición de cuentas.
       Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en las que, en su caso, incurriera el dictaminador.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su gestión de conformidad con los "Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicados el 2 de noviembre de 2018, o bien, con los lineamientos del ejercicio fiscal en el que hayan sido aprobados.
TERCERO.- A excepción de lo indicado en el transitorio anterior, a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedan abrogados los "Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicados el 2 de noviembre de 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- El Titular de la Unidad de Inversiones, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
 

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