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DOF: 02/09/2019
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que podrán realizarse en términos del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado el 14 de enero de 2011, publicado el 16 de noviembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 17, 17-A, 17-B y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 3 fracciones XXII y XXIII, 13, 17 bis, fracciones IV, VI y XIII, 194, 283, 368, 375 y 379 de la Ley General de Salud; 1, 2, Apartado C, fracción X y 7, fracciones XVI y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como atribución de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitarias en materia de salubridad general, respecto de los establecimientos, actividades, productos y servicios, que señala la misma Ley;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esa Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica y el uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de la Ley antes citada;
Que en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismo descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública;
Que las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Que el Gobierno Federal, a fin de apoyar el desarrollo empresarial en nuestro país, ha instrumentado el uso de tecnologías de la información, para optimizar la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental, lo que constituye una herramienta fundamental en el desarrollo de la facilitación comercial y ofrece una oportunidad viable para lograr una eficaz y eficiente regulación del comercio exterior;
Que el 17 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía";
Que el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, prevé el establecimiento de una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el 14 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior" en el que se emiten las disposiciones generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías;
Que el 28 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria";
Que el 16 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que podrán realizarse en términos del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado el 14 de enero de 2011";
Que la presentación de trámites ante la Secretaría de Salud vía electrónica ha representado mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incremento de la calidad de los servicios que se prestan, brinda certidumbre a la industria en la seguridad de la información que por virtud del trámite se proporciona a la dependencia y por el gran avance que representa en el desarrollo de un gobierno digital;
Que la Secretaría de Salud, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", con las acciones de simplificación consistentes en digitalización de 41 trámites, mismos que se desglosan en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS
TRÁMITES QUE APLICA LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA
LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE
TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA QUE PODRÁN
REALIZARSE EN TÉRMINOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VENTANILLA DIGITAL
MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EL 14 DE ENERO DE 2011, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012
ARTICULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo Segundo del "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que podrán realizarse en términos del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado el 14 de enero de 2011", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2012, para quedar de la siguiente forma:
...
ARTICULO SEGUNDO.- En términos del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, las autoridades competentes en materia de comercio exterior, entre las cuales se encuentra la Secretaría de Salud, llevarán a cabo cualquier trámite relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
En virtud de lo anterior, los trámites y sus modalidades inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, son los siguientes:
 
A.- Los trámites y servicios que deberán realizar los interesados a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, son:
HOMOCLAVE
NOMBRE DEL TRÁMITE
AFIRMATIVA
FICTA O
NEGATIVA FICTA
TIEMPO DE
ATENCIÓN
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
COFEPRIS-01-002-A
PERMISO SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS.
MODALIDAD A.-
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS.
APLICA
NEGATIVA
FICTA
5 DÍAS HÁBILES
PARA PRODUCTOS
FRESCOS O VIVOS
ARTÍCULO 231 DEL
REGLAMENTO DE
CONTROL SANITARIO
DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS.
ARTÍCULOS 283 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-01-002-C
PERMISO SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS
MODALIDAD C.-
IMPORTACIÓN POR
RETORNO DE
PRODUCTOS.
APLICA
NEGATIVA
FICTA
5 DÍAS HÁBILES
PARA PRODUCTOS
FRESCOS O VIVOS
ARTÍCULO 231 DEL
REGLAMENTO DE
CONTROL SANITARIO
DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS.
ARTÍCULOS 283 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 238
DEL REGLAMENTO DE
CONTROL SANITARIO DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-01-005
MODIFICACIÓN AL
PERMISO SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
2 DÍAS
ARTÍCULO 231 DEL
REGLAMENTO DE
CONTROL SANITARIO
DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS.
ARTÍCULO 375 FRACCIÓN
VIII DE LA LEY GENERAL
DE SALUD.
COFEPRIS-01-006
AVISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS.
NO APLICA
INMEDIATO
ARTÍCULO 286 BIS
FRACCIÓN I DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 240
DEL REGLAMENTO DE
CONTROL SANITARIO DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS.
COFEPRIS-01-009-A
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MATERIAS PRIMAS O
PARA MEDICAMENTOS
QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, QUE
CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
MODALIDAD: A-
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MATERIAS PRIMAS.
APLICA
NEGATIVA
FICTA
40 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 154 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LEY
GENERAL DE SALUD Y 193
DEL REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
ARTICULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
 
COFEPRIS-01-009-B
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MATERIAS PRIMAS O
PARA MEDICAMENTOS
QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, QUE
CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
MODALIDAD B.-
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MATERIAS PRIMAS
DESTINADAS A LA
ELABORACIÓN DE
MEDICAMENTOS CON
REGISTRO SANITARIO.
APLICA
NEGATIVA
FICTA
40 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 154 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 193
DEL REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-01-009-C
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MATERIAS PRIMAS O
PARA MEDICAMENTOS
QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, QUE
CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
MODALIDAD C.-
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS CON
REGISTRO SANITARIO.
APLICA
NEGATIVA
FICTA
40 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 154 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375 DE
LA LEY GENERAL DE
SALUD Y 193 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
 
COFEPRIS-01-010-A
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS QUE
NO SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
MODALIDAD A.-
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS
DESTINADOS A
INVESTIGACIÓN EN
HUMANOS.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES.
ARTICULO 196
FRACCIÓN I DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
COFEPRIS-01-010-B
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS QUE
NO SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
MODALIDAD B.-
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS SUS
MATERIAS PRIMAS
DESTINADOS A
MAQUILA.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES.
ARTICULO 196
FRACCIÓN II DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
 
COFEPRIS-01-010-C
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS QUE
NO SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
MODALIDAD C.-
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS
DESTINADOS A
TRATAMIENTOS
ESPECIALES
(ENFERMEDADES DE
BAJA INCIDENCIA CON
REPERCUSIÓN SOCIAL).
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES.
ARTICULO 196
FRACCIÓN III DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375 DE
LA LEY GENERAL DE
SALUD.
COFEPRIS-01-010-E
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS QUE
NO SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
MODALIDAD E.-
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS
DESTINADOS A
DONACIÓN.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES.
ARTICULO 196
FRACCIÓN V DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
 
COFEPRIS-01-010-F
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS QUE
NO SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
MODALIDAD F.-
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS
DESTINADOS A
PRUEBAS DE
LABORATORIO.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES.
ARTÍCULO 196
FRACCIÓN I DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
COFEPRIS-01-012
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
REMEDIOS
HERBOLARIOS.
APLICA NEGATIVA
FICTA
40 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 154 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 198
DEL REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
 
COFEPRIS-01-014-A
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
CON REGISTRO
SANITARIO QUE NO
SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS
MODALIDAD A.-
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
QUE CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
(TALES COMO:
EQUIPOS MÉDICOS,
APARATOS DE RAYOS X,
VÁLVULAS CARDIACAS,
PRÓTESIS INTERNAS,
MARCAPASOS
PRÓTESIS, INSUMOS DE
USO ODONTOLÓGICOS,
MATERIALES
QUIRÚRGICOS, DE
CURACIÓN Y
PRODUCTOS
HIGIÉNICOS CON
REGISTRO SANITARIO).
APLICA NEGATIVA
FICTA
40 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 154 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIONES III Y VIII DE
LA LEY GENERAL DE
SALUD. ARTÍCULO 17 DE
LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
 
COFEPRIS-01-014-B
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
CON REGISTRO
SANITARIO QUE NO
SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS
MODALIDAD B.-
IMPORTACIÓN DE
FUENTES DE RADIACIÓN
(INCLUYE REACTIVOS O
AGENTES DE
DIAGNÓSTICO CON
ISOTOPOS
RADIACTÍVOS).
APLICA NEGATIVA
FICTA
40 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 154 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN III LEY
GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-01-015-A
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, SIN
REGISTRO O EN FASE
DE EXPERIMENTACIÓN
MODALIDAD A.-
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
PARA MAQUILA.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 200
FRACCIÓN I DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
 
COFEPRIS-01-015-C
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, SIN
REGISTRO O EN FASE
DE EXPERIMENTACIÓN
MODALIDAD C.-
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
PARA USO MÉDICO.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 200
FRACCIÓN III DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTICULO 295 Y 375
FRACCIÓN VIII LEY
GENERAL DE SALUD.
COFEPRIS-01-015-D
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, SIN
REGISTRO O EN FASE
DE EXPERIMENTACIÓN
MODALIDAD D.-
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
PARA INVESTIGACIÓN
EN HUMANOS.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 200
FRACCIÓN IV DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
 
COFEPRIS-01-015-E
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, SIN
REGISTRO O EN FASE
DE EXPERIMENTACIÓN
MODALIDAD E.-
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
PARA DONACIÓN.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 200
FRACCIÓN V DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULO 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
COFEPRIS-01-015-F
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, SIN
REGISTRO O EN FASE
DE EXPERIMENTACIÓN
MODALIDAD F.-
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS,
SIN REGISTRO, USADOS.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 200 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
 
COFEPRIS-01-015-G
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, SIN
REGISTRO O EN FASE
DE EXPERIMENTACIÓN
MODALIDAD G.-
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS
DESTINADOS A
PRUEBAS DE
LABORATORIO.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 200 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
COFEPRIS-01-016
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
INSUMOS QUE NO SEAN
O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, POR
RETORNO.
APLICA NEGATIVA
FICTA
40 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 154 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 152
DEL REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-01-017
MODIFICACIÓN AL
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACIÓN DE
INSUMOS PARA LA
SALUD QUE NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS.
APLICA NEGATIVA
FICTA
40 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 154 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 372 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 160
DEL REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-01-018
AVISO DE IMPORTACIÓN
DE INSUMOS PARA LA
SALUD.
NO APLICA
INMEDIATO
ARTÍCULOS 283 Y 286 BIS
FRACCIÓN I DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
 
COFEPRIS-01-021-A
PERMISO DE
IMPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES,
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS
MODALIDAD A.-
PLAGUICIDAS Y
NUTRIENTES
VEGETALES.
APLICA NEGATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 29
FRACCIONES I Y II
DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES Y
SUSTANCIAS Y
MATERIALES
TÓXICOS O
PELIGROSOS.
ARTÍCULOS 298 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 24,
25 Y 26 FRACCIÓN I DEL
REGLAMENTO EN MATERIA
DE REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
COFEPRIS-01-021-B
PERMISO DE
IMPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES,
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS
MODALIDAD B.-
SUSTANCIAS TOXICAS.
APLICA NEGATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 29
FRACCIONES I Y II
DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES Y
SUSTANCIAS Y
MATERIALES
TÓXICOS O
PELIGROSOS.
ARTÍCULOS 298 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 24,
25 Y 26 FRACCIÓN II DEL
REGLAMENTO EN MATERIA
DE REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
 
COFEPRIS-01-021-C
PERMISO DE
IMPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES,
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS
MODALIDAD C.-
MUESTRAS
EXPERIMENTALES DE
PLAGUICIDAS,
SUSTANCIAS TOXICAS Y
NUTRIENTES
VEGETALES.
APLICA NEGATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 29
FRACCIONES I Y II
DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES Y
SUSTANCIAS Y
MATERIALES
TÓXICOS O
PELIGROSOS.
ARTÍCULOS 298 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 24,
25 Y 26 FRACCIÓN III DEL
REGLAMENTO EN MATERIA
DE REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
COFEPRIS-01-021-D
PERMISO DE
IMPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES,
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS
MODALIDAD D.-
MUESTRAS
EXPERIMENTALES CON
FINES DE PRUEBAS DE
CALIDAD RELATIVAS A
LA GARANTÍA DE
COMPOSICIÓN DE LOS
PLAGUICIDAS,
SUSTANCIAS TOXICAS Y
NUTRIENTES
VEGETALES (INCLUYE
ESTÁNDARES
ANALÍTICOS).
APLICA NEGATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 29
FRACCIONES I Y II
DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES Y
SUSTANCIAS Y
MATERIALES
TÓXICOS O
PELIGROSOS.
ARTÍCULOS 298 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 24,
25 Y 26 FRACCIÓN III DEL
REGLAMENTO EN MATERIA
DE REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
 
COFEPRIS-01-021-E
PERMISO DE
IMPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES,
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS
MODALIDAD E.-
PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS TOXICAS
SUJETOS A CONTROL
POR SEMARNAT,
CONFORME AL
CONVENIO DE VIENA
PARA LA PROTECCIÓN
DE LA CAPA DE OZONO
Y EL PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A
LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE
OZONO.
APLICA NEGATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 29
FRACCIONES I Y II
DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES Y
SUSTANCIAS Y
MATERIALES
TÓXICOS O
PELIGROSOS.
ARTÍCULOS 298 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y
ARTÍCULOS 24, 25 Y 26
FRACCIÓN IV DEL
REGLAMENTO EN MATERIA
DE REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
COFEPRIS-01-021-F
PERMISO DE
IMPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES,
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS
MODALIDAD F.-
PLAGUICIDAS QUE
SERÁN IMPORTADOS
TEMPORALMENTE A
EFECTO DE
SOMETERLOS A UN
PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN O
ELABORACIÓN PARA SU
EXPORTACIÓN
POSTERIOR O A UNA
OPERACIÓN DE
MAQUILA O
SUBMAQUILA, Y QUE NO
SERÓN
COMERCIALIZADOS NI
UTILIZADOS EN
TERRITORIO NACIONAL.
APLICA NEGATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 29
FRACCIONES I Y II
DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES Y
SUSTANCIAS Y
MATERIALES
TÓXICOS O
PELIGROSOS.
ARTÍCULOS 298 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 24,
25 Y 26 FRACCIÓN V DEL
REGLAMENTO EN MATERIA
DE REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
 
COFEPRIS-01-021-G
PERMISO DE
IMPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES,
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS
MODALIDAD G.-
NUTRIENTES
VEGETALES QUE SERÁN
IMPORTADOS
TEMPORALMENTE A
EFECTO DE
SOMETERLOS A UN
PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN O
ELABORACIÓN PARA SU
EXPORTACIÓN
POSTERIOR O A UNA
OPERACIÓN DE
MAQUILA O
SUBMAQUILA, Y QUE NO
SERÁN
COMERCIALIZADOS NI
UTILIZADOS EN
TERRITORIO NACIONAL.
APLICA NEGATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 29
FRACCIONES I Y II
DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES Y
SUSTANCIAS Y
MATERIALES
TÓXICOS O
PELIGROSOS.
ARTÍCULOS 298 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 24,
25 Y 26 FRACCIÓN V DEL
REGLAMENTO EN MATERIA
DE REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
COFEPRIS-01-021-H
PERMISO DE
IMPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES,
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS
MODALIDAD H.-
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS QUE
SERÁN IMPORTADOS
TEMPORALMENTE A
EFECTO DE
SOMETERLOS A UN
PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN O
ELABORACIÓN PARA SU
EXPORTACIÓN
POSTERIOR O A UNA
OPERACIÓN DE
MAQUILA O
SUBMAQUILA, Y QUE NO
SERÁN
COMERCIALIZADOS NI
UTILIZADOS EN
TERRITORIO NACIONAL.
APLICA NEGATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 29
FRACCIONES I Y II
DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES Y
SUSTANCIAS Y
MATERIALES
TÓXICOS O
PELIGROSOS.
ARTÍCULOS 298 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 24,
25 Y 26 FRACCIÓN V DEL
REGLAMENTO EN MATERIA
DE REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
 
COFEPRIS-01-021-J
PERMISO DE
IMPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES,
SUSTANCIAS O
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS
MODALIDAD J.-
PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS TOXICAS
POR DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CON EL
PROPÓSITO DE
ATENDER SITUACIONES
DE EMERGENCIA
DECLARADAS
CONFORME A LOS
ORDENAMIENTOS
LEGALES APLICABLES
APLICA NEGATIVA
FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 29
FRACCIONES I Y II
DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES
VEGETALES Y
SUSTANCIAS Y
MATERIALES
TÓXICOS O
PELIGROSOS.
ARTÍCULOS 298 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 24,
25 Y 28 DEL REGLAMENTO
EN MATERIA DE
REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
COFEPRIS-01-023
AVISO DE
MODIFICACIÓN DE
ADUANA.
NO APLICA
INMEDIATO
ARTÍCULO 33 DEL
REGLAMENTO EN MATERIA
DE REGISTROS,
AUTORIZACIONES DE
IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN Y
CERTIFICADOS DE
EXPORTACIÓN DE
PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES
Y SUSTANCIAS Y
MATERIALES TÓXICOS O
PELIGROSOS.
 
COFEPRIS-01-024
PERMISO DE SALIDA
DEL TERRITORIO
NACIONAL DE CÉLULAS
Y TEJIDOS INCLUYENDO
SANGRE, SUS
COMPONENTES Y
DERIVADOS, ASÍ COMO
OTROS PRODUCTOS DE
SERES HUMANOS.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
45 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 121
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA
DE CONTROL
SANITARIO DE LA
DISPOSICIÓN DE
ÓRGANOS, TEJIDOS
Y CADÁVERES DE
SERES HUMANOS
ARTÍCULOS 340 Y 375
FRACCIÓN VI DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y
ARTÍCULO 100 FRACCIÓN
III DEL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA DE
CONTROL SANITARIO DE
LA DISPOSICIÓN DE
ÓRGANOS, TEJIDOS Y
CADÁVERES DE SERES
HUMANOS.
COFEPRIS-01-025
PERMISO DE
INTERNACIÓN AL
TERRITORIO NACIONAL
DE CÉLULAS Y TEJIDOS
INCLUYENDO SANGRE,
SUS COMPONENTES Y
DERIVADOS, ASÍ COMO
OTROS PRODUCTOS DE
SERES HUMANOS.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
45 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 121
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA
DE CONTROL
SANITARIO DE LA
DISPOSICIÓN DE
ÓRGANOS, TEJIDOS
Y CADÁVERES DE
SERES HUMANOS.
ARTÍCULOS 340 Y 375
FRACCIÓN VI DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y
ARTÍCULO 100 FRACCIÓN
III DEL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA DE
CONTROL SANITARIO DE
LA DISPOSICIÓN DE
ÓRGANOS, TEJIDOS Y
CADÁVERES DE SERES
HUMANOS.
 
COFEPRIS-01-030
SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN AL
PERMISO DE
INTERNACIÓN AL
TERRITORIO NACIONAL
O AL PERMISO DE
SALIDA DE CÉLULAS Y
TEJIDOS INCLUYENDO
SANGRE, SUS
COMPONENTES Y
DERIVADOS, ASÍ COMO
OTROS PRODUCTOS DE
SERES HUMANOS.
APLICA
AFIRMATIVA
FICTA
45 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 121 DE LA
LEY GENERAL DE
SALUD EN MATERIA
DE CONTROL
SANITARIO DE LA
DISPOSICIÓN DE
ÓRGANOS, TEJIDOS
Y CADÁVERES DE
SERES HUMANOS.
ARTÍCULOS 340 Y 375
FRACCIÓN VI DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 100
FRACCIÓN III DEL
REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL EN MATERIA DE
CONTROL SANITARIO DE
LA DISPOSICIÓN DE
ÓRGANOS, TEJIDOS Y
CADÁVERES DE SERES
HUMANOS.
COFEPRIS-02-004
PERMISO SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS DEL
TABACO CON
CONSTANCIA EXPEDIDA
POR LA AUTORIDAD
COMPETENTE DEL PAÍS
DE ORIGEN.
APLICA NEGATIVA
FICTA
15 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 21 DEL
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL PARA
EL CONTROL DEL
TABACO.
ARTÍCULOS 31 DE LA LEY
GENERAL PARA EL
CONTROL DEL TABACO Y
16 Y 20 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY GENERAL PARA
EL CONTROL DEL TABACO.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-02-005
PERMISO SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS DEL
TABACO CON
CERTIFICADO DE LIBRE
VENTA EMITIDO POR
AUTORIDAD
COMPETENTE.
APLICA NEGATIVA
FICTA
15 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 21 DEL
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL PARA
EL CONTROL DEL
TABACO.
ARTÍCULO 31 DE LA LEY
GENERAL PARA EL
CONTROL DEL TABACO Y
16 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL PARA EL
CONTROL DEL TABACO.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-02-007
PERMISO SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS DEL
TABACO POR RETORNO.
APLICA NEGATIVA
FICTA
15 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 26
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL PARA
EL CONTROL DEL
TABACO.
ARTÍCULO 31 DE LA LEY
GENERAL PARA EL
CONTROL DEL TABACO Y
ARTÍCULOS 16 Y 26 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL PARA EL
CONTROL DEL TABACO.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-02-008
SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN O
PRORROGA DEL
PERMISO SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS DEL
TABACO.
APLICA NEGATIVA
FICTA
5 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 21 DEL
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL PARA
EL CONTROL DEL
TABACO.
ARTÍCULOS 31 DE LA LEY
GENERAL PARA EL
CONTROL DEL TABACO;
16, 20 Y 21 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL PARA EL
CONTROL DEL TABACO.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
B.- Los trámites y servicios que podrán realizar los interesados a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la modalidad física en las oficinas de la Autoridad Sanitaria correspondiente, son:
HOMOCLAVE
NOMBRE DEL TRÁMITE
AFIRMATIVA
FICTA O
NEGATIVA FICTA
TIEMPO DE
ATENCIÓN
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
COFEPRIS-01-002-B
PERMISO SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN DE
PRODUCTOS
MODALIDAD B.-
IMPORTACIÓN DE
MUESTRAS O
CONSUMO PERSONAL
(PARA DONACIÓN,
CONSUMO PERSONAL,
INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, PRUEBAS
DE LABORATORIO Y
EXHIBICIÓN).
APLICA
NEGATIVA
FICTA
5 DÍAS HÁBILES
PARA PRODUCTOS
FRESCOS O VIVOS
ARTÍCULO 231 DEL
REGLAMENTO DE
CONTROL SANITARIO
DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS.
ARTÍCULOS 283 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-01-010-D
PERMISO SANITARIO
DE IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS QUE
NO SEAN O
CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO
MODALIDAD D.-
PERMISO SANITARIO
DE IMPORTACIÓN DE
MEDICAMENTOS
DESTINADOS A USO
PERSONAL.
APLICA
AFIRMATIVA FICTA
10 DÍAS HÁBILES.
ARTICULO 196
FRACCIÓN IV DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
COFEPRIS-01-015-B
PERMISO SANITARIO
DE IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS
MÉDICOS QUE NO
SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS, SIN
REGISTRO O EN FASE
DE EXPERIMENTACIÓN
MODALIDAD B.-
IMPORTACIÓN DE
DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA USO
PERSONAL.
APLICA
AFIRMATIVA FICTA
10 DÍAS HÁBILES
ARTICULO 200
FRACCIÓN II DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 295 Y 375
FRACCIÓN VIII DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
COFEPRIS-03-008
AVISO DE
IMPORTACIÓN DE
PRECURSORES
QUÍMICOS O
PRODUCTOS
QUÍMICOS
ESENCIALES.
NO APLICA
INMEDIATO
ARTÍCULO 286 BIS DE LA
LEY GENERAL DE SALUD Y
15 DE LA LEY FEDERAL
PARA EL CONTROL DE
PRECURSORES QUÍMICOS,
PRODUCTOS QUÍMICOS
ESENCIALES Y MÁQUINAS
PARA ELABORAR
CÁPSULAS, TABLETAS Y/O
COMPRIMIDOS.
 
COFEPRIS-03-011
AVISO DE
EXPORTACIÓN DE
PRECURSORES
QUÍMICOS O
PRODUCTOS
QUÍMICOS
ESENCIALES.
NO APLICA
INMEDIATO
ARTÍCULO 288 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y
ARTÍCULO 15 DE LA LEY
FEDERAL PARA EL
CONTROL DE
PRECURSORES QUÍMICOS,
PRODUCTOS QUÍMICOS
ESENCIALES Y MÁQUINAS
PARA ELABORAR
CÁPSULAS, TABLETAS Y/O
COMPRIMIDOS.
COFEPRIS-03-012
PERMISO SANITARIO
DE IMPORTACIÓN DE
MATERIAS PRIMAS O
MEDICAMENTOS QUE
SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS.
APLICA NEGATIVA
FICTA
14 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 195 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 289, 290 Y 375
FRACCIÓN IX DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 195
DEL REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-03-013
PERMISO SANITARIO
DE EXPORTACIÓN DE
MATERIAS PRIMAS O
MEDICAMENTOS QUE
SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS.
APLICA NEGATIVA
FICTA
14 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 203 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 289, 292 Y 375
FRACCIÓN IX DE LA LEY
GENERAL DE SALUD Y 203
DEL REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
COFEPRIS-03-019
MODIFICACIÓN AL
PERMISO SANITARIO
PREVIO DE
IMPORTACIÓN DE
MATERIAS PRIMAS O
MEDICAMENTOS QUE
SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS.
APLICA NEGATIVA
FICTA
40 DÍAS HÁBILES
ARTÍCULO 154 DEL
REGLAMENTO DE
INSUMOS PARA LA
SALUD.
ARTÍCULOS 289, 290 Y 375
FRACCIÓN IX DE LA LEY
GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados previamente a la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán conforme a las disposiciones aplicables al momento de su presentación.
TERCERO.- Las Dependencias e Instituciones Públicas de nivel Federal, Estatal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, así como los organismos que fueron creados para realizar las actividades por las que se pueden obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán solicitar los trámites y servicios descritos en el Artículo Segundo, literales A y B del Acuerdo en la modalidad física en las oficinas de la Autoridad Sanitaria correspondiente.
CUARTO.- Para los trámites descritos en el Artículo Segundo, literal B del Acuerdo, toda su sustanciación se deberá realizar en la modalidad en que fueron presentados inicialmente, ya sea a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en la modalidad física en las oficinas de la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Dado en la Ciudad de México, a los 21 días de agosto de 2019.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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