DOF: 04/10/2019
DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 1734 y 2063

DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 1734 y 2063.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 6o., 7o., 18, 33 fracciones IV y VIII, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 9 y 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior aplicable a la Dependencia y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.
Que con fechas 26 de julio de 2017 y 7 de noviembre de 2018, se expidieron en favor de NUNHEMS B.V., los Títulos de Obtentor con números de registro 1734 y 2063 respectivamente al haber obtenido, en ese orden, las siguientes variedades vegetales:
-      Chile pimiento (Capsicum annuum L), con la denominación VENGADOR; con vigencia de los derechos respectivos al 26 de julio de 2032.
-      Pepino (Cucumis sativus L.), con la denominación EQCLUSIVE; con vigencia de los derechos respectivos al 7 de noviembre de 2033.
Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado de protección, las variedades vegetales así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,
Que la empresa NUNHEMS B.V., como Obtentor de las variedades vegetales de Chile pimiento (Capsicum annuum L), con la denominación VENGADOR y; Pepino (Cucumis sativus L.), con la denominación EQCLUSIVE, renunció a los derechos de aprovechamiento y explotación de las variedades vegetales y de su material de propagación; renuncia que se inscribió en el Registro Nacional de Variedades Vegetales en la Sección 1a, Libro 1o, Volumen 1o, Foja 223 Números 597, con fecha 23 de agosto del año en curso, y
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 1734 Y 2063
PRIMERO.- Con motivo de la renuncia de los Derechos por parte de la empresa NUNHEMS B.V., en su carácter de Obtentor, de las variedades vegetales de "Chile pimiento" con la denominación "VENGADOR" y, "Pepino" con la denominación "EQCLUSIVE", a quien se le expidieron los Títulos de Obtentor 1734 y 2063, se declara que los derechos, de aprovechamiento y explotación de las variedades vegetales y de su material de propagación, han pasado al dominio público, para el efecto de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de la empresa NUNHEMS B.V., para ser reconocida como Obtentor de las variedades vegetales de Chile pimiento (Capsicum annuum L), con la denominación VENGADOR y; Pepino (Cucumis sativus L.), con la denominación EQCLUSIVE, denominaciones que también quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- El Abogado General, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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