ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de compras consolidadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 110/2019
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 16, 26, 31, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Octavo y Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 17, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 6o., último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Decreto), mismo que, entre otros, tuvo como objeto dotar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las facultades para consolidar compras de la Administración Pública Federal, en todos los mercados de bienes y servicios, cuando de esa consolidación se deriven beneficios y ahorros para las finanzas públicas y para los destinatarios de esos bienes o servicios;
Que el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que la Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
Que dichas atribuciones, antes de la publicación del Decreto, estaban conferidas a la Secretaría de la Función Pública, por lo que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto, dispone que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud del Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el mismo;
Que derivado del Decreto, corresponde actualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades en forma consolidada;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que el artículo 2o., fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece que para el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría, contará entre otras unidades administrativas, con la Oficialía Mayor;
Que el artículo 6o., último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece que el Secretario, para la mejor organización del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario delegar en favor de la Oficial Mayor las facultades que se indican, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Oficial Mayor, la facultad de determinar, con la opinión que corresponda a la Secretaría de Economía en términos de las disposiciones aplicables, los bienes y servicios que serán contratados de manera consolidada; fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de dichos bienes y servicios, así como para establecer los lineamientos para coordinar y llevar a cabo dicho procedimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Oficial Mayor podrá auxiliarse de los servidores públicos adscritos a dicha unidad administrativa, que para tal efecto designe por oficio, a fin de ejercer las facultades que se le delegan en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- La delegación de las facultades a que se refiere el presente instrumento, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a los diez días del mes de octubre de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.