ACUERDO por el que se modifica el diverso mediante el cual se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: GOBIERNO DE MÉXICO.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- SALUD.- Secretaría de Salud.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII y 39, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 15 de la Ley General de Salud; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como 1, 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, en términos del artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud, el Gobierno Federal transferirá a los gobiernos de las entidades federativas, los recursos que por concepto de cuota social y de aportación solidaria les correspondan, con base en las personas afiliadas, que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social, validados por la Secretaría de Salud;
Que la Secretaría de Salud, en términos del segundo párrafo del artículo 97 y 109 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, tomando como base el cálculo de las aportaciones solidarias y cuota social a que se refieren los párrafos anteriores, debe transferir o entregar a las entidades federativas la cuota social y la aportación solidaria federal, una vez descontados los porcentajes que corresponden a los fondos de Protección contra Gastos Catastróficos y de la Previsión Presupuestal;
Que la transferencia o entrega de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en numerario directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en la Tesorería de la Federación o en especie, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el 9 de diciembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Salud, emitieron el "Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud", en los que se determinó que los depósitos constituidos por los Regímenes Estatales de Protección en Salud en la Tesorería de la Federación no podrían ser inferiores al cincuenta por ciento del total de los recursos del ejercicio fiscal correspondiente, y
Que acorde con la nueva política pública del Ejecutivo Federal, y a efecto de garantizar de manera efectiva el derecho a la protección de la salud, conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 4o Constitucional, resulta necesario incrementar el monto de los recursos en especie que se transfieren a las entidades federativas para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, lo que permitirá generar mejores condiciones de adquisición para el Estado, hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES CORRESPONDIENTES
AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
Artículo Único. Se reforman los lineamientos Sexto, fracción I y Décimo Primero del "Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Transferencia de los Recursos Federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
Sexto. ...
I. Los depósitos constituidos por los REPSS en TESOFE no podrán ser inferiores al 50% del total de los recursos del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
En los casos en que, a través de los anexos correspondientes del Acuerdo de Coordinación para la
ejecución del Sistema de Protección, se pacte con las Entidades Federativas un monto de recursos a entregarse en especie que así lo requiera, el porcentaje de depósito a que se refiere el párrafo anterior podrá ser inferior al 50% señalado.
II. a IV. ...
Décimo Primero. Una vez determinados los montos de los recursos que se entregarán en especie, la Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, realizará los procedimientos de contratación para la adquisición y, en su caso, distribución, de los bienes, a efecto de poder realizar la entrega en especie, en los lugares que se haya acordado con cada Entidad Federativa.
Para tal efecto, la Secretaría de Salud realizará las asignaciones programáticas y presupuestarias correspondientes a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de dicha Secretaría o, en su caso, a la Dependencia de la Administración Pública Federal competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 9 de octubre de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.