DECRETO por el que se deroga el Artículo Sexto Transitorio del diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado el 2 de noviembre de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DIVERSO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:
"TRANSITORIOS
PRIMERO al QUINTO. ...
SEXTO. Derogado.
SÉPTIMO al OCTAVO. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Cualquier solicitud o procedimiento que, de conformidad con el Artículo Noveno del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2018 y el Artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, se haya presentado ante la Comisión de Personal antes de la entrada en vigor del presente Decreto; deberá concluirse de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones secundarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
CUARTO. La Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a dicha Secretaría en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto regularizable de esa Secretaría para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de octubre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.