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DOF: 18/10/2019
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social (PCS), para el ejercicio fiscal 2019

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social (PCS), para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Instituto Nacional de Desarrollo Social.

MARÍA LUISA ALBORES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Coinversión Social, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria.
Que tomando en cuenta que con oficio número 312.A.-02319 del 01 de octubre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2019, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/6219 de fecha 16 de octubre de 2019, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
COINVERSIÓN SOCIAL (PCS), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ÚNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa de Coinversión Social (PCS), para el ejercicio fiscal 2019.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social (PCS) para el ejercicio fiscal 2019 (S070)
1 Introducción
El Programa de Coinversión Social tiene como propósito contribuir a garantizar que las personas ejerzan de manera efectiva sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad, así como contribuir a disminuir las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que enfrentan las poblaciones y territorios en dónde se asientan las personas de comunidades indígenas
El PCS atiende lo mandatado en al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social; así como lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 en sus artículos 21 (Anexo 13) y 23 (Anexo 10), este es el marco legal de las presentes Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social (PCS), y atiende lo determinado en el DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019.
El catálogo de localidades indígenas de CONAPO 2010, nos arroja que los Estados con la mayor densidad de población indígenas en localidades de muy alta marginación son: 1) Chiapas con el 28.92%; 2) Oaxaca con el 20.27; 3) Guerrero con el 18.34%; 4) Veracruz con el 10.22% y 5) Puebla con el 8.16%.
Según datos del Índice de Marginación, CONAPO, 2010, la población indígena se agrupa en 42,848 localidades de alta y muy alta marginación. Esta población, en general, se caracteriza por presentar desigualdades y carencias para el acceso a los bienes y servicios básicos, fundamentalmente en tres dimensiones: educación, vivienda e ingresos. Solamente nueve de los 15,385 asentamientos indígenas se encuentran en los grados bajo y muy bajo de marginación, lo cual demuestra el problema estructural característico de los pueblos indígenas.
Su situación es precaria y con diversos rezagos, por ejemplo, de la población indígena de 15 a 59 años 26.8% señalan que no cursaron ningún año de educación básica; el 26.8% cuentan con algún año de primaria, pero no la terminaron y un 52.6% terminó la primaria. El 25.9% de las mujeres indígenas y el 14.8% de los hombres indígenas, presentan un rezago educativo. El 28% habita en viviendas sin acceso a agua entubada. El 94.5% de la población vive en hogares familiares. Un 16.2% de los hogares indígenas cuentan con jefas de familia y el 25.6% de las mujeres participa en actividades económicas. Las mujeres indígenas de entre 12 y 49 años tienen en promedio 2.2 hijos.
El gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.
Por lo anterior, y con la intención de atender a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena con alta y muy alta marginación, el Programa de Coinversión Social (PCS) tiene como fin contribuir al bienestar social de las personas que habitan en municipios indígenas con alta y muy alta marginación mediante el desarrollo de proyectos de cohesión social.
En este sentido, el PCS busca generar una complementariedad con los programas prioritarios del Gobierno Federal y potenciar el desarrollo sostenible de las comunidades, fomentando la participación ciudadana y procesos organizativos, gestionados por las propias comunidades indígenas para enfrentar la desigualdad imperante, la marginación, exclusión y que atiendan las causas que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos humanos, desarrollen estrategias de cohesión e integración social para construir un país más justo e igualitario.
El PCS se alinea al numeral 2. Política Social, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
El cual busca ayudar a construir un país con bienestar social, promoviendo el desarrollo sostenible, una cultura para la paz, para el bienestar y para todos.
El objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que, en 2024, la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar.
El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno. Es, en este tenor que, a través del PCS también se pondrán en marcha proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible para, posteriormente, incidir en la cohesión social.
El gobierno federal impulsará las modalidades de comercio justo de economía social y solidaria.
Por último, dado que nuestro país ha ratificado su compromiso de contribuir con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el PCS priorizará iniciativas alineadas al siguiente objetivo: 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
Lo anterior, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece que corresponde a la Secretaría de Bienestar I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión.
Que la misión del Indesol consiste en: "Fomentar la participación ciudadana y la organización social y comunitaria a través de la capacitación, el intercambio de experiencias y la articulación a nivel regional y temático entre los diversos actores sociales con el apoyo de recursos físicos, materiales, financieros y humanos para generar sinergias que propicien mayores vínculos y lazos sociales a fin de avanzar en proyectos que incidan en el desarrollo social y productivo para consolidar la cohesión social, con el fin de lograr un México en paz e incluyente, en el marco de la gobernabilidad democrática, desde una perspectiva de desarrollo integral, pleno respeto a los derechos humanos e igualdad de género."
Asimismo, se atenderá lo establecido en el artículo octavo del Acuerdo por el que emiten los lineamientos que regulan las funciones de las delegaciones de programas para el desarrollo en el caso de que el programa se coordine o vincule con ellas.
El PCS se propone impulsar por medio de proyectos comunitarios la cohesión social, la perspectiva de género, el desarrollo sostenible, para contribuir al bienestar de personas en municipios indígenas de alta y muy alta marginación, así como en municipios con alto o muy alto índice de violencia.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas en las presentes Reglas de Operación.
2 Objetivos
2.1 Objetivo General
Contribuir al bienestar social de las personas que habitan en municipios indígenas con alta y muy alta
marginación mediante el desarrollo de proyectos de cohesión social.
2.2 Objetivo Específico
Impulsar la cohesión social de personas en municipios indígenas con alta y muy alta marginación mediante el apoyo de proyectos de cohesión social.
3 Lineamientos
3.1 Cobertura
El PCS tiene cobertura nacional.
3.2 Población Objetivo
Este programa está dirigido a las personas de municipios indígenas que comprende a la población que habita en localidades de por lo menos 100 habitantes y dónde al menos el cuarenta por ciento (40%) se identifique como población indígena y catalogados de alta y muy alta marginación, conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019, así como en el Catálogo de Localidades Indígenas 2010.
3.3 Criterios y Requisitos de Participación.
 
Criterios
Requisitos
(Documentos solicitados)
1. Personas que habiten en un municipio indígena con alta y muy alta marginación, interesados en presentar un proyecto.
1. Acta de Asamblea Comunitaria (AAC) debidamente integrada conforme a lo establecido en el Anexo 4.
2. El proyecto tendrá que ser ejecutado por integrantes de la comunidad mayores de edad, preferentemente en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
2. Enviar a través del SIGEPCS AAC (Anexo 4) en la cual se acredite la conformación de un Comité de Participación Comunitaria (CPC).
3. Acreditar la identidad de las personas que integran el CPC.
3. Presentar copia de CURP e identificación oficial de cada una de las personas que integran el CPC (credencial para votar con fotografía vigente, credencial del INAPAM, Cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte vigente, cédula profesional o constancia emitida por autoridad municipal).
4. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las presentes Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa.
4. Presentar el proyecto en el Formato de Solicitud de Apoyo a Proyectos (Anexo 3) mediante el SIGEPCS, en la dirección electrónica www.gob.mx/indesol
5. Las personas de la comunidad deberán coinvertir recursos no monetarios para la ejecución del proyecto.
5. En el Formato de Solicitud de Apoyo a Proyectos (Anexo 3) las personas de la comunidad deberán desglosar su coinversión no monetaria.
6. Las personas de la comunidad que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros Programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Las personas de la comunidad podrán recibir apoyos de otros Programas federales para actividades complementarias al proyecto.
 
6. En el Formato de Solicitud de Apoyo a Proyectos, el CPC deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el presente ejercicio fiscal.
En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Informe Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto.
7. Las personas de la comunidad tienen derecho a presentar un solo proyecto por ejercicio fiscal.
7. La instancia verificará, durante la etapa de dictaminación, el cumplimiento del criterio.
8. Ningún integrante del CPC podrá ser servidor(a) público(a), ni tener vínculos familiares con alguno de estos.
 
8. Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los integrantes del CPC es cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado por ambas líneas, ascendente o descendente, por afinidad hasta el cuarto grado; o civiles, de algún servidor(a) público(a).
 
3.3.1 Del Comité de Participación Comunitaria
Mediante Asamblea comunitaria se elegirá a los integrantes del Comité de Participación Comunitaria, de manera interna, democrática y transparente para ocupar los siguientes cargos: un(a) Representante, Secretario(a) y Tesorero(a), cuyas funciones serán las siguientes:
Del(la) Representante:
·   Representar, junto con los(as) demás miembros, al CPC en la firma del Convenio de Concertación con el Indesol.
·   Abrir conjuntamente con el(la) Secretario(a) y Tesorero(a) una cuenta bancaria mancomunada.
·   Ejercer mancomunadamente con los integrantes del CPC los recursos.
·   Dar seguimiento a las etapas operativas del proyecto.
·   Rendir Informes Parciales sobre el avance del proyecto a la Asamblea.
·   Atender visitas de seguimiento y solicitudes de información que el PCS realice.
·   Presentar ante la Unidad Responsable del PCS los Informes Parcial y Final, conforme a lo dispuesto en los Anexos 9 y 10 de las Reglas de Operación del PCS y en los tiempos señalados en el Convenio de Concertación.
Del(la) Secretario(a):
·   Representar, junto con los(as) demás miembros, al CPC en la firma del Convenio de Concertación con el Indesol.
·   Abrir conjuntamente con el(la) Representante y Tesorero(a) una cuenta bancaria mancomunada.
·   Ejercer mancomunadamente con los integrantes del CPC los recursos.
·   Integrar la evidencia documental (facturas, informes, recibos de pago y otros documentos que se generen) de las metas comprometidas en el proyecto y del recurso otorgado por el programa.
·   Reunir la documentación requisitada en la convocatoria del PCS.
 
·   Elaborar los Informes Parcial y Final, conforme a lo dispuesto en los Anexos 9 y 10 de las Reglas de Operación del PCS.
·   Atender solicitudes de información realizadas por el Comité de Contraloría Social (CCS) de su comunidad.
Del(la) Tesorero(a):
·   Representar, junto con los(as) demás miembros, al CPC en la firma del Convenio de Concertación con el Indesol.
·   Abrir conjuntamente con el(la) Representante y Secretario(a), una cuenta bancaria mancomunada.
·   Administrar de manera honesta, eficiente y transparente los recursos otorgados por el PCS, con la finalidad de cumplir con el objetivo del proyecto.
·   Ejercer mancomunadamente con los integrantes del CPC los recursos.
·   Recabar las facturas, recibos simples y listas de raya, que se generen por pagos realizados en el marco del proyecto.
·   Entregar las facturas, recibos simples y listas de raya al(la) Secretario(a) para la integración de los Informes Parcial y Final de Actividades del Proyecto.
En general:
·   Dar seguimiento y supervisión a todas las etapas del proyecto.
·   Fomentar la participación activa y digna de los(as) demás miembros de su CPC y de la comunidad durante la ejecución del proyecto.
·   Ejecutar las acciones y acuerdos tomados por el CPC y la Asamblea
Cabe señalar que ninguno de los integrantes del CPC podrá ocupar más de un cargo dentro del mismo.
3.4 Criterios de Selección de los proyectos
Los Criterios de Selección utilizados en el proceso de dictaminación de proyectos considerarán, como eje principal, que los proyectos impulsen la cohesión social en municipios indígenas con alta y muy alta marginación con la finalidad de contribuir al bienestar social, privilegiando en todo momento los principios de respeto y ejercicio de los derechos humanos; así como los Criterios de Selección señalados en el Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación.
3.5 Tipos y Montos de los Apoyos
3.5.1 Tipo de Apoyo
El PCS otorga recursos públicos para el desarrollo de proyectos que beneficien a municipios indígenas con alta y muy alta marginación, los cuales deben apegarse a lo establecido en las convocatorias que publique el Indesol, a través de su página www.gob.mx/indesol y en los módulos de atención.
Los apoyos que otorga el PCS son recursos públicos federales, catalogados como subsidios, otorgados para fomentar el desarrollo de actividades que mejoren la cohesión social, por lo que estarán sujetos a la normatividad aplicable.
Los recursos del Programa se componen por aportaciones federales, que se asignarán a favor de la comunidad indígena representada por el CPC, a través de la cuenta mancomunada, directamente a los beneficiarios.
Los recursos federales del programa son subsidios y se regirán en los términos establecidos en el Artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que señala:
 
"Artículo 175. Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal..."
Los apoyos de este Programa son gratuitos y serán otorgados en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal autorizada en el Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal.
Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, los proyectos presentados por las comunidades indígenas se deberán alinear con las siguientes vertientes:
·   Inclusión e Integración Social: Proyectos que contribuyan a la inclusión e integración de los municipios indígenas con alta y muy alta marginación por medio de acciones encaminadas a promover la participación, la organización, la articulación y construcción de redes de apoyo personales, familiares, comunitarias a fin de construir relaciones incluyentes, no-violentas y solidarias; prevengan las adicciones y conductas antisociales, así como, el fomento del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad no-discriminación.
·   Desarrollo comunitario: Proyectos que contribuyan al proceso de relación social entre personas de comunidades que comparten un mismo territorio o localidad y busca mejorar su vida en los ámbitos económico, cultural y social, cuidando su medio ambiente, por medio de la participación activa, su autodeterminación colectiva de manera sostenible y organizada, que garantice la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
·   Mejoramiento comunitario: Proyectos que generen la participación de las personas en municipios indígenas con alta y muy alta marginación para mejorar espacios públicos mediante su mantenimiento, rehabilitación y/o equipamiento, a fin de mejorar la cohesión social.
3.5.2 Montos de los Apoyos
El monto máximo de recursos que podrá otorgarse por proyecto se establecerá en cada convocatoria, en función de las características y objetivos de la misma. En ningún caso podrá otorgarse a un proyecto más de ochocientos mil pesos.
La comunidad deberá coinvertir recursos no monetarios para la ejecución del proyecto.
Los apoyos otorgados, no pierden su naturaleza de recursos federales, por lo que los recursos no devengados al 31 de diciembre correspondiente al cierre de cada ejercicio fiscal, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
Se asignará un monto mayor por proyecto, que no rebase los ochocientos mil pesos, según se indique en cada convocatoria que se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica www.gob.mx/indesol, conforme a los siguientes criterios:
Los proyectos que contemplen la adquisición de equipo para favorecer proyectos de Desarrollo comunitario sostenible y construcción de redes.
Los proyectos que integren objetivos y metas orientados a favorecer la cohesión social y el desarrollo comunitario.
3.6 Derechos y Obligaciones
3.6.1 Derechos
Las comunidades indígenas tienen derecho a:
1.     Recibir asesoría y capacitación gratuita, así como información acerca del estatus de su proyecto, la cual estará disponible en la dirección electrónica www.gob.mx/indesol, de acuerdo con los mecanismos establecidos para tal efecto por el Indesol.
2.     Acceder a los apoyos que otorga el PCS, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
 
3.     Los miembros de la comunidad podrán presentar una queja o denuncia por el mal uso del ejercicio de los recursos contra el/la Representante, Tesorero (a) y Secretario (a).
3.6.2 Obligaciones
Las obligaciones de las comunidades indígenas serán:
1.     Sujetarse a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, convocatoria en la que participe y demás normatividad aplicable.
2.     Acusar de recibo y responder, en los plazos indicados, a los comunicados, notificaciones u oficios entregados a través de medios electrónicos.
3.     Atender las solicitudes de información, entrevistas y/o visitas de campo del Indesol a efecto de verificar la información del proyecto.
4.     Atender las visitas de seguimiento, así como los requerimientos de información de la instancia ejecutora y órganos de control y vigilancia presentando, en caso de ser requerido, el original de la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos federales. El Indesol podrá coordinarse para las visitas de seguimiento con la Unidad de Coordinación de Delegaciones.
5.     Tomar la capacitación sobre la información para el inicio, ejecución del proyecto que estará disponible en la dirección electrónica www.gob.mx/indesol.
6.     Constituir un Comité de Contraloría Social (CCS) conforme a lo establecido en el Anexo 13.
7.     Si durante la ejecución del proyecto, se realiza un cambio en los integrantes del CPC se deberá informar a la Instancia Ejecutora, durante los siguientes cinco días hábiles a dicho cambio, mediante escrito libre. En caso de que la información esté incompleta, la Instancia Ejecutora le informará al Representante del CPC en un plazo no mayor a cinco días hábiles para que la subsane, dentro de un plazo igual.
8.     Proporcionar la información que le sea requerida por la Instancia Ejecutora para la realización de las evaluaciones al Programa.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 Instancia ejecutora
El Indesol es la Instancia Ejecutora, responsable de la coordinación y operación del PCS.
3.7.2 Instancia Normativa
El Indesol es la instancia responsable de la normatividad del PCS. Es la única facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver cualquier situación no prevista en las mismas.
3.7.3 Coordinación Interinstitucional
El Indesol establecerá la coordinación necesaria para que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del Gobierno Federal; la coordinación interinstitucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
Con este mismo propósito, la Instancia Ejecutora podrá establecer acciones de coordinación con instituciones, programas o acciones de los tres órdenes de gobierno, mediante el establecimiento de un documento normativo, mismo que justificará la aportación de la contraparte de la Instancia Ejecutora. La comprobación del ejercicio del recurso se llevará a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
4 Mecánica Operativa
4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de los Recursos
Para lograr un mejor ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la Instancia Ejecutora realizará una calendarización eficiente; asimismo, preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
4.2 Proceso de Operación
4.2.1 Promoción de las Convocatorias
El PCS publicará las convocatorias en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica www.gob.mx/indesol y en los módulos de atención, según el modelo que se adjunta como Anexo 2.
El periodo de apertura de las convocatorias será establecido en las mismas, de acuerdo con las prioridades del PCS.
El PCS podrá publicar convocatorias en coordinación con una o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas o municipios, de acuerdo con la suficiencia presupuestal.
4.2.2 Del Registro de los Proyectos
El CPC enviará, mediante el SIGEPCS, el Formato de Solicitud de Apoyo a Proyectos (Anexo 3), debidamente llenado con toda la información solicitada y se le hará llegar una notificación con el folio de participación a través del SIGEPCS. En caso de que falte algún documento, se enviará una notificación mediante correo electrónico. El plazo para subsanar no podrá exceder de cinco días hábiles.
Una vez recibida la documentación, en el plazo establecido, se clasificará el proyecto como "completo", pasando a la etapa de dictaminación. En caso de que no envíe los documentos faltantes, su solicitud quedará con estatus de recepción incompleta. En ambos casos se emitirá la notificación correspondiente a través de correo electrónico.
Los resultados de la etapa de recepción se darán a conocer a través de la página electrónica www.gob.mx/indesol o en los módulos de atención, en un plazo no mayor a quince días hábiles, a partir del cierre de la convocatoria.
4.2.3 De las sesiones de dictaminación de los proyectos
La dictaminación consistirá en evaluar los proyectos de manera colegiada, tomando en cuenta en primera instancia la viabilidad del proyecto, su apego a los objetivos y temáticas de la convocatoria en la que participa, su contribución para fortalecer la cohesión social.
El resultado de la dictaminación de los proyectos será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
4.2.3.1 Integración de los comités de dictaminación de proyectos
El comité estará integrado por dos personas designadas por el(la) Titular del Indesol; por una persona servidora pública de la Secretaría de Bienestar y una persona del ámbito académico o especialista, quienes tendrán el papel de revisores. Cada uno de los integrantes del Comité Dictaminador contarán con experiencia acorde a los temas de los proyectos que se dictaminen.
4.2.3.2 Resultado de las sesiones de dictaminación de los proyectos
El resultado de las dictaminaciones se dará a conocer en un plazo no mayor a quince días hábiles después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.gob.mx/indesol.
En ningún caso o momento se publicarán los nombres de los(as) revisores(as) vinculados a cada proyecto durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse información clasificada con carácter de confidencial, al contener datos personales, en términos de lo que establece el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de enero de 2017.
4.2.3.3 De los proyectos apoyados y no apoyados
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos, el PCS los dará a conocer en un periodo máximo de quince días hábiles, distinguiendo aquéllos que son apoyados y aquéllos que no serán apoyados.
Sólo aquellos proyectos que hayan sido clasificados como "no apoyados" por causa de insuficiencia presupuestaria, podrán cambiar a "apoyados" dependiendo del orden de prioridad, establecido en el numeral 4.2.3.4. Lo anterior de acuerdo con la suficiencia presupuestal del PCS.
Para los proyectos apoyados, el PCS podrá declarar como "no apoyados" a aquéllos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
1.     Cuando el PCS cuente con información documentada, adicional y posterior a la dictaminación, que impida que el proyecto sea apoyado. Esta decisión deberá estar fundada y motivada.
2.     Cuando el CPC renuncie a continuar en el proceso.
3.     Cuando el CPC no atienda las observaciones y/o recomendaciones de las personas revisoras o indicaciones del PCS durante la etapa de ajuste del proyecto.
4.     Cuando no exista suficiencia presupuestaria.
5.     Cuando el PCS detecte, en cualquier etapa del proceso, que más de un proyecto cuenten con información o contenido similares.
6.     Si no entregan completos dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha del Instrumento Jurídico, los siguientes documentos:
a)    Recibo de pago (Anexo 7)
b)    Copia del estado de cuenta bancaria mancomunada del CPC que contenga la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta y nombre de la Institución Bancaria, con emisión no mayor a tres meses.
4.2.3.4 Del orden de prioridad para la asignación de los recursos
Con apego a las presentes Reglas de Operación, el PCS asignará los recursos a los proyectos, tomando en cuenta el siguiente orden:
1.     La calificación obtenida en la dictaminación. Los proyectos serán ordenados de mayor a menor calificación y se procederá a asignar los recursos a los mismos, hasta agotar el monto total de la convocatoria.
En caso de que 2 o más proyectos obtengan la misma calificación, se utilizará como criterio de asignación el consecutivo menor en el folio de recepción.
2.     La disponibilidad presupuestal del PCS. Si hubiese remanente de recursos o ampliación presupuestal, de acuerdo con el numeral 4.1 de las presentes Reglas de Operación, se podrán otorgar recursos a los proyectos.
4.2.4 Del proceso de ajuste de proyectos
El CPC deberá realizar las modificaciones al proyecto, atendiendo las observaciones formuladas por el Comité Dictaminador y las recomendaciones de la Instancia Ejecutora que se le envíen. Tendrá un primer
plazo de cinco días hábiles para atender todas las modificaciones, de persistir alguna modificación a realizar, tendrá un segundo plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se le haya notificado a través del correo electrónico. Si el CPC no atiende en su totalidad la solicitud de ajuste en dicho plazo, el proyecto no será apoyado. Cabe señalar que, con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de los proyectos apoyados, la Instancia Ejecutora podrá realizar modificaciones en el presupuesto presentado con el fin de lograr un mayor impacto en los resultados.
4.2.5 De la suscripción del Instrumento jurídico
Una vez ajustado el proyecto, la Instancia Ejecutora enviará por correo electrónico el Instrumento Jurídico (Anexo 6), el cual deberá firmar cada integrante del CPC en un plazo que no exceda los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que lo reciban, en caso contrario, se entenderá que renuncian al recurso.
En caso de que el Instrumento Jurídico presente alguna inconsistencia o error con la información proporcionada por el CPC, éste deberá informarlo a la Instancia Ejecutora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que recibió el Instrumento Jurídico.
4.2.6 Instrumento Modificatorio
Si durante la ejecución del proyecto se presentan causas de fuerza mayor que, a juicio de alguna de las partes, ameriten modificaciones al Instrumento Jurídico suscrito, lo solicitará mediante escrito por medios electrónicos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la identificación de la causa, detallando los términos propuestos para la modificación de éste.
El Instrumento Modificatorio se realizará siempre y cuando no se afecte la esencia del objetivo del proyecto.
La Instancia Ejecutora analizará la solicitud y en un plazo no mayor a cinco días hábiles informará sobre la procedencia o improcedencia de ésta. En caso de que la Instancia Ejecutora solicite documentación adicional, lo notificará dentro de los cinco días hábiles y el CPC contará con cinco días hábiles para enviar la información requerida.
De ser procedente, la Instancia Ejecutora enviará el Instrumento Modificatorio por correo electrónico, al CPC, quien contará hasta con cinco días hábiles para firmarlo. De no realizarlo, la instancia ejecutora podrá cancelar la solicitud y deberán cumplir los términos convenidos en el Instrumento Jurídico original.
4.2.7 Terminación Anticipada
El Instrumento Jurídico suscrito podrá darse por terminado de manera anticipada, en los siguientes casos:
1.     Cuando el CPC lo solicite mediante escrito libre dirigido a la instancia ejecutora, detallando el motivo que lo origina. La Instancia Ejecutora atenderá la solicitud en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles.
2.     La Instancia Ejecutora podrá dar por terminado el Instrumento Jurídico sin responsabilidad para éste, por causa de fuerza mayor o por disponibilidad presupuestal, dando aviso a través de correo electrónico al CPC, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
3.     Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimientos a los compromisos establecidos en el Instrumento Jurídico, requerirá al CPC para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, rinda un informe pormenorizado respecto a dichos incumplimientos y manifieste lo que a su derecho convenga. La Instancia Ejecutora, con base en la información existente y la proporcionada por el CPC, resolverá la procedencia o no de la Terminación Anticipada, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4.2.8 Del ejercicio de los recursos
Los recursos se entregarán en dos ministraciones para la ejecución del proyecto y se depositarán en la cuenta bancaria mancomunada del CPC, una vez que haya cumplido los requisitos que indique el PCS para la
transferencia de recursos.
Para la primera ministración, el CPC deberá enviar mediante el SIGEPCS, lo siguiente:
1.     Copia del estado de cuenta bancaria mancomunada del CPC, que contenga la CLABE interbancaria de 18 dígitos, número de cuenta y nombre de la Institución Bancaria.
2.     Recibo de Pago original (Anexo 7) firmado por los integrantes del CPC que incluya nombre completo, firma y señale el monto recibido.
La segunda ministración se entregará en función de la valoración obtenida en el Informe Parcial de Actividades del Proyecto (Anexo 9).
La Instancia Ejecutora podrá determinar no entregar la segunda ministración, cuando los resultados obtenidos en la valoración del Informe Parcial de Actividades del Proyecto no cumplan con lo establecido en el Instrumento Jurídico.
4.2.8.1 Control y comprobación de gastos
El CPC deberá ejercer los recursos obtenidos conforme a los rubros y conceptos autorizados en el Instrumento Jurídico que suscriba con la Instancia Ejecutora y dentro del periodo de la vigencia de éste.
Los recursos deberán comprobarse de acuerdo a lo establecido en el formato "Comprobación Simplificada de Gastos" (Anexo 8).
Periódicamente el/la Representante, Tesorero (a) y Secretario (a) del CPC deberán informar a la comunidad sobre los avances en la ejecución de proyecto y el uso de los recursos. Las evidencias de las reuniones, así como los informes serán material probatorio que deberán entregar al finalizar la ejecución del proyecto.
La Instancia Ejecutora podrá otorgar los recursos en una sola exhibición en los siguientes casos:
1.     Cuando se apoyen proyectos o se suscriban instrumentos jurídicos, durante el tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal;
2.     Cuando reciban una aportación del PCS no mayor a $100,000.00 M/N (Cien mil pesos, Moneda Nacional);
3.     Cuando el Comité Dictaminador o el PCS lo recomiende, por las características técnicas del proyecto o de acuerdo a la naturaleza de la convocatoria.
4.2.9 Causas de retención o cancelación de recursos.
1.     Cuando se determine que el/la Representante, Tesorero (a) o Secretario (a) del CPC hizo uso indebido de los recursos del Programa de Coinversión Social o existan situaciones documentadas que pongan en grave riesgo la ejecución del proyecto, la consecuencia será la cancelación del Instrumento Jurídico.
2.     Cuando se detecte que el/la Representante, Tesorero (a) o Secretario (a) del CPC presentó facturas, recibos simples y listas de raya presuntamente apócrifos, o que no sean reconocidos por los proveedores que los expiden; o documentación probatoria que no corresponda al proyecto apoyado.
4.2.10 Visitas de Campo
El PCS realizará visitas de campo en los lugares donde se estén ejecutando los proyectos. Estas visitas corresponderán como mínimo al 25% del total de los proyectos apoyados.
4.2.11 Informe de Actividades
El CPC entregará, a través del SIGEPCS o medios electrónicos que el PCS establezca, los Formatos del Informe Parcial y Final del Proyecto (Anexos 9 y 10).
4.2.12 De los reportes de actividades de los proyectos apoyados
 
El Programa de Coinversión Social evaluará en los Informes Parcial y Final de los proyectos apoyados, con base en los criterios e indicadores de evaluación establecidos en el Anexo 11.
En caso de que durante el proceso de evaluación de los Informes Parcial y Final de los Proyectos apoyados la Instancia Ejecutora requiera al CPC información adicional relacionada con el proyecto, se le notificará a través del SIGEPCS, o medios electrónicos, y se le otorgará un plazo de cinco días hábiles. De no recibir respuesta por parte del CPC, el PCS concluirá la evaluación con la información disponible.
El PCS hará llegar por SIGEPCS o medios electrónicos, la "Cédula de Observaciones y/o Recomendaciones" derivadas de la evaluación de los Informes de Actividades, siendo responsabilidad del CPC asegurarse de revisarla y solventar.
Si el resultado de la evaluación del Informe Final del Proyecto (Anexo 10) es igual o mayor a 80 puntos, el PCS dará por terminadas las acciones del proyecto, sin perjuicio de las revisiones posteriores por parte de las Instancias de Control y Vigilancia a que quedará sujeta la documentación comprobatoria correspondiente al mismo, en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
En caso de que el resultado de la evaluación del Informe Final del Proyecto sea menor a 80 puntos, la comunidad quedará impedida para participar en el PCS durante el siguiente ejercicio fiscal.
4.3 Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, Contraloría Social y evaluación externa del PCS, el Indesol podrá destinar recursos de hasta el 5.27% del presupuesto asignado al PCS.
5. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar, al menos, las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS en conjunto con el Programa.
La DGEMPS publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de la Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar); asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
6 Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo [12] de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por el Indesol en el Portal Aplicativo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga: http://www.gob.mx/bienestar, así como en la página del programa: www.gob.mx/indesol
7 Seguimiento, Control y Auditoría
Con el propósito de corroborar la correcta operación del Programa, se llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos y a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
7.1 Seguimiento físico y operativo
El PCS deberá realizar un ejercicio de seguimiento físico y operativo en campo de sus apoyos, acciones o servicios entregados, cuya metodología deberá ser elaborada con base en los elementos técnicos mínimos que defina la DGEMPS. Asimismo, la DGEMPS establecerá el mecanismo para la validación de dicha metodología, previo a su aplicación en campo y revisará el informe final del ejercicio; asimismo, analizará su consistencia metodología y sus resultados.
7.2 Control y Auditoría
Las Instancias Ejecutoras serán responsables de la supervisión directa de las obras, proyectos o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, mientras que las Unidades Responsables del Programa y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas serán responsables de verificar el seguimiento al avance y la correcta terminación y entrega de las obras, proyectos y/o acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido, firmada por la Instancia Ejecutora. Deberá dejarse evidencia de la confirmación de su autenticidad en los medios electrónicos implementados por la autoridad fiscal y asegurar su debido resguardo, considerando que los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas, no pierden su carácter federal al ser entregados a la misma, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización por las siguientes Instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: la Auditoría Superior de la Federación; el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar; por la Secretaría de la Función Pública (SFP) en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales.
La instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías, visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales.
8 Transparencia
8.1 Difusión
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la página electrónica oficial de la Secretaría de Bienestar: www.gob.mx/bienestar, así como en el sitio web: https://www.gob.mx/indesol
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
8.2 Protección de Datos Personales
8.2.1. Aviso de Privacidad
 
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona sujeta de derecho de este Programa; asimismo, serán integrados en los sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres órdenes de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No.116, piso 10, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en: https://www.gob.mx/bienestar
Lo anterior, se informa en cumplimiento con los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
8.3 Contraloría Social
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El Programa deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el Esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (Anexo 13).
8.4 Conformación del Padrón de Beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo
El padrón del Programa estará conformado por la Instancia Ejecutora del mismo.
8.5 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes reglas de operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
9 Perspectiva de Género
En el ámbito de su competencia, el Programa deberá incorporar acciones de carácter temporal (acciones afirmativas) que permitan a las mujeres el pleno ejercicio de los derechos sociales de manera igualitaria.
10 Enfoque de Derechos Humanos
 
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, el Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, como lo son jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, migrantes, personas adultas mayores, afrodescendientes y de los pueblos indígenas, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Además, en los casos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dicten medidas a favor de determinada persona o grupos de personas, o el primero de los órganos mencionados emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria del programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en las presentes reglas de operación.
11. Casos de Emergencia o Desastre
Para facilitar la continuidad de los apoyos otorgados a las personas beneficiarias, el Programa elaboró y definió el protocolo para casos de emergencia o desastre, al que deberá dar cumplimiento el programa en los casos que lo amerite. El Protocolo podrá ser consultado en la siguiente liga: https://www.gob.mx/indesol
12. Denuncias y Solicitudes de Información
Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar denuncias en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes:
12.1 Denuncias
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación y/o mediante comparecencia ante las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a)    Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para recepción de quejas y denuncias
Teléfono: 555328-5000,
Ext. 51508
Larga distancia sin costo:
800-714-8340
 
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Página Web: https://www.gob.mx/bienestar
Ruta: Realiza tu queja o denuncia en línea aquí.
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
b)    En la Secretaría de la Función Pública
Ciudad de México y Área metropolitana:
Teléfono: 552000-3000
Larga distancia sin costo:
800-3862-466
De Estados Unidos: 800-4752-393
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: https://www.gob.mx/sfp
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
c)     Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través del BUZÓN colocado para tal efecto;
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página electrónica: https://www.gob.mx/conamer, con la Homoclave: BIENESTAR13-001.
12.2 Solicitudes de información
Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Indesol: Área de Atención Ciudadana
De lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 hrs
Teléfono: 555554-0390 ext. 68666
Larga distancia: 800-7188-624 y 800-7188-621
Correo electrónico:
pcs.atencionciudadana@indesol.gob.mx
Domicilio: Segunda Cerrada de Belisario Domínguez No. 40, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán C.P. 04100, Ciudad de México.
b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las Entidades Federativas, a través del área de atención ciudadana.
Anexo 1
Glosario de Términos
Acciones Afirmativas: Conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Acta de Dictaminación: Documento en el que se asienta el resultado de la evaluación del proyecto mediante un dictamen técnico con las observaciones, así como los nombres y firmas de las personas integrantes del Comité de Dictaminación y de la Secretaría Técnica.
Ajuste de proyectos: Etapa en la cual las comunidades indignas realizan modificaciones a los proyectos apoyados con base en las disposiciones que establecen las presentes Reglas.
 
Anexo Técnico: Documento que forma parte del Convenio de Concertación y que contiene los siguientes compromisos: Objetivo General, Municipios, Metas, Beneficiarios, Recursos Materiales y Humanos y Materiales probatorios, que conviene el Comité de Participación Comunitaria con la Secretaria de Bienestar.
Asamblea Comunitaria. Es una de las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas. Es el órgano máximo de representación y decisión en una comunidad indígena. Es una estructura que funciona como cohesionadora de la comunidad. En el PCS se promoverá y privilegiará la participación de la asamblea comunitaria, en las distintas tareas y procesos de la operación del Programa.
Beneficiarios: Comunidades indígenas que reciban apoyos y que cumplan los requisitos de las presentes Reglas de Operación.
Bienestar Social: Es el conjunto de factores materiales y humanos que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas que conforman una sociedad y posibilitan su existencia, por medio de la satisfacción de las necesidades humanas y el desarrollo de sus capacidades.
Brechas de Desigualdad: Son las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de mujeres y hombres.
Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades (CENFEMUL): Cambió su nombre a Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades; se menciona en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos.
Cohesión Social: Describe todo aquello que permite sostener el entramado social de las personas y comunidades y que lo constituyen en solidaridad. Se refiere a la existencia de mecanismos sociales de inclusión de personas y comunidades, así como de estrategias de integración que propicien la participación corresponsable en la toma de decisiones, en la realización de acciones para el bienestar colectivo y la solidaridad.
Coinversión No Monetaria: Aportación en especie, tanto recursos humanos como materiales, que pueden ser muebles o inmuebles.
Comité de Participación Comunitaria: Es un conjunto de personas que residen en municipios indígenas con alta y muy alta marginación que se reúnen para solicitar el apoyo que otorgue el PCS para el desarrollo de un proyecto. Estará integrado por un(a) Representante, un(a) Tesorero(a) y un(a) Secretario(a) quienes serán electos de manera democrática en la Asamblea Comunitaria.
Comunidad: Agrupación humana que cuenta con una o más de las siguientes características: un espacio territorial demarcado o definido, una historia común, una lengua, una forma de organización social y un sistema normativo propio.
Comunidad Indígena: Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. (art 2 de la CPEUM).
Convenio de Concertación: Es un instrumento jurídico que se celebra entre el Indesol y el Comité de Participación Comunitaria que la Asamblea Indígena elige; incluye un objetivo específico, los responsables del proyecto, el tiempo de ejecución, compromisos, obligaciones, consecuencias y sanciones.
Convocatoria: Documento que establece las bases para que las comunidades indígenas se interesen en participar en el PCS presentando proyectos.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
Derechos Humanos: Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.
Derechos Sociales: Se refiere a aquellos derechos cuyos elementos básicos son específicamente sociales: educación, salud, trabajo, alimentación nutritiva y de calidad, vivienda digna y decorosa, y medio ambiente sano.
Desarrollo Comunitario: Proceso de relación social entre personas que comparten un mismo territorio o localidad que busca mejorar su vida en los ámbitos económico, cultural y social, cuidando su medio ambiente, por medio de la participación activa, su autodeterminación colectiva de manera sostenible y organizada, que garantice la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Diagnóstico: Es un punto de partida para la elaboración de cualquier proyecto y debe apuntar a una condición o situación específica y, por tanto, requiere lograr cambios positivos en la calidad de vida de la población a atender, dicha población se denominará población beneficiaria.
La elaboración de un diagnóstico se basa siempre en un estudio o colecta de datos, que relacionados, permite llegar a una síntesis o interpretación.
Dictaminación: Es un proceso que consiste en evaluar los proyectos de manera colegiada, tomando en cuenta la viabilidad del proyecto, su apego a los objetivos y temáticas de las Reglas de Operación, su contribución para fortalecer la inclusión y cohesión social.
Discapacidad: Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: El origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud, o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también, se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Discriminación Contra las Mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.
Exclusión Social: Se refiere a la falta de participación de segmentos de la población en la vida social, económica y cultural de sus respectivas sociedades debido a la carencia o falta de acceso a derechos, recursos y capacidades básicas (acceso a la legalidad, al mercado laboral, a la educación, a las tecnologías de la información, a los sistemas de salud y protección social) factores que hacen posible una participación social plena.
Formato de Solicitud de Apoyo a Proyectos: Formulario que deberán utilizar las comunidades indígenas para solicitar recursos del PCS.
Igualdad de Género: La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
 
Inclusión Social: Es la acción de favorecer la integración de todas las personas a una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, garantizando el ejercicio pleno de los derechos sociales para toda la población.
Indesol: Instituto Nacional de Desarrollo Social.
Instancia Ejecutora: El Indesol
Instancia Normativa: El Indesol en términos del numeral 3.7.2 de las presentes Reglas.
Instrumento Jurídico: Convenio de Concertación que se celebra entre la Instancia Ejecutora y los integrantes del Comité de Participación Comunitaria en representación de la comunidad indígena a ser beneficiada por el PCS.
Integración Social: Es el desarrollo de acciones afirmativas que fomentan la toma de decisiones, la participación activa de los integrantes de un colectivo humano en asuntos de la vida en común.
Lenguaje Incluyente: La manera de redactar las Reglas de Operación, eliminando o modificando aquellas expresiones sexistas que invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las humillan y/o las estereotipan.
Localidad: De acuerdo con el Marco Geoestadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o de costumbre.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico.
Mejoramiento Comunitario: Proyectos que generen la participación de las personas en municipios indígenas con alta y muy alta marginación para mejorar espacios públicos mediante su mantenimiento, rehabilitación y/o equipamiento, que mejore la cohesión social.
Mismas Actividades: Se refiere cuando una comunidad presenta las mismas acciones comprometidas en el proyecto con que participa en el PCS en otros Programas federales para solicitar apoyo para su ejecución.
Módulo de Atención: Son las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como Centros Integradores del Desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
Municipio Indígena: Es la unidad básica más cercana entre gobernantes y ciudadanía, y lugar donde se desarrollan las actividades de la vida cotidiana; es la institución donde su población indígena es de 40% y más; sus autoridades y representantes son elegidas conforme a sus sistemas normativos propios, siendo la Asamblea General el órgano máximo de representación y decisión.
Objetivo General del Proyecto: Es el resultado o cambio de mediano y largo plazo que orientará las acciones o estrategias a seguir.
Padrón Único de Beneficiarios (PUB): Base de datos que contiene la información de todos los padrones de beneficiarios de todos los programas de desarrollo social.
Paridad de Género: Principio que se utiliza para promover y garantizar la participación igualitaria entre hombres y mujeres.
Participación Social: Elemento esencial en la que la sociedad participa para resolver problemas específicos, hallar soluciones comunes y hacer que voluntades diferentes concurran en una sola acción compartida. Asimismo, es un mecanismo que permite articular en un territorio la demanda de bienes y servicios públicos con su oferta por parte de los tres ámbitos de gobierno. La participación social es, además, un componente esencial de la planeación, la ejecución y la evaluación de los programas institucionales y proyectos comunes.
Persona: Individuo que forma parte de un hogar, es decir, que declara que hace vida en común dentro de una misma vivienda y puede estar unido o no por parentesco con otros individuos, que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.
Perspectiva de Género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Proyecto Comunitario: Conjunto de objetivos y acciones concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con el fin de resolver un problema en particular y/o producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades, para lograr cambios en la calidad de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, marginación, discapacidad, desigualdad por género o vulnerabilidad (población beneficiaria).
Redes de Protección Social: Es un instrumento que atiende a personas en situación de vulnerabilidad: coordinación de esfuerzos de distintos actores involucrados en procesos de promoción social, actividades y acompañamiento para estar en posibilidades de atender a población en situación de pobreza, exclusión, marginación, discapacidad, desigualdad por género o vulnerabilidad social.
Redes de Solidaridad: Relaciones sociales que catalizan el apoyo mutuo para enfrentar situaciones adversas o para construir soluciones a problemas comunes.
Redes Sociales: Conjunto de diversos tipos de relaciones y articulaciones sociales que mantienen los individuos y colectividades para unir esfuerzos y voluntades, y así generar sinergias, en torno a un propósito común.
Representante del Comité de Participación Comunitaria: Cargo asignado mediante la conformación del Comité de Participación Comunitaria, y que tiene como fin coordinar, organizar y dar seguimiento a la ejecución del proyecto, así como realizar el ejercicio mancomunado de los recursos otorgados por el PCS.
Reporte Final de Actividades del Proyecto: Documento que contiene los resultados al término de la ejecución del proyecto.
Reporte Parcial de Actividades del Proyecto: Se refiere al informe parcial que entrega el Comité de Participación Comunitaria de acuerdo a lo que establezca el convenio respectivo, necesario para poder recibir la segunda ministración.
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave en el Registro Federal de Contribuyentes Genérico: XAXX010101000.
Secretaría: Secretaría de Bienestar.
Secretario del Comité de Participación Comunitaria: Persona designada por el Comité de Participación Comunitaria que se encarga del resguardo de la documentación que se genere en el marco de la ejecución del Proyecto.
Sesiones de dictaminación: Consiste en evaluar los proyectos de manera colegiada, tomando en cuenta en primera instancia la viabilidad del proyecto, su apego a los objetivos y temáticas de la convocatoria, su contribución para la cohesión social.
SIGEPCS: Sistema de Gestión del PCS.
Tejido Social: Es todo aquello que es común a los(as) integrantes de una sociedad o a quienes pertenecen a una comunidad; es lo que los une e identifica, y les permite ser parte de una misma tradición, una propia cultura. Es la solidaridad que se logra por las relaciones significativas entre las personas de una familia o una comunidad.
Tesorero del Comité de Participación Comunitaria: Persona designada por el Comité de Participación Comunitaria que se encarga de administrar, ejercer, comprobar e informar sobre el ejercicio de los recursos otorgados en el marco del Programa.
Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión basada en el género de las mujeres que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
ANEXO 2