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DOF: 01/11/2019
RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y su

RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en los Capítulos IV y V del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, y
CONSIDERANDO
Que el "Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres" (Tratado) entró en vigor el 15 de julio de 2004, conforme al Decreto Promulgatorio publicado el 14 de julio de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 14 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2" (Resolución), entrando en vigor el día 15 de julio de 2004;
Que el 3 de septiembre de 2019 la Comisión Administradora del Tratado adoptó la Decisión No. 2/2019 "Modificación del llenado del Campo No. 12, del formato del certificado de origen, acordado en el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay" (Decisión), la cual entrará en vigor el 2 de noviembre de 2019;
Que derivado de la adopción de la Decisión, resulta necesario modificar la Resolución para reflejar en ésta lo decidido por la Comisión Administradora del Tratado, ha tenido a bien expedir la
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y SUS ANEXOS 1 Y 2.
Único. Se REFORMA el Campo 12 del instructivo para el llenado del certificado de origen contenido en el Anexo 1 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004, para quedar como sigue:
ANEXO 1 DE LA RESOLUCION QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
..........................................................................................................................................
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
..........................................................................................................................................
Campo No. 12:
Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente o la entidad habilitada de la Parte exportadora, debiendo constar la ciudad y el país de la Parte exportadora, la fecha de emisión del certificado de origen, nombre, la firma y el sello del funcionario autorizado. La firma podrá ser autógrafa o un facsímil de la misma; en relación al sello podrá ser en tinta o en imagen. La autoridad competente o la entidad habilitada, los datos del funcionario firmante, firma y sello, deberán coincidir con los registros de la ALADI.
 
TRANSITORIO
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 2 de noviembre de 2019.
SEGUNDO.- Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en el párrafo primero del artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.
 

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