ACUERDO por el que se emiten las disposiciones en materia de recepción y disposición de obsequios, regalos o similares, por parte de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 37 fracciones XIX y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 3, fracciones XXIV y XXV, 4, fracción I, 6, 7, fracciones I, II y III, 9, fracción I, 40, 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2, fracción IX; 7, fracción I, 16 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 20, 21 y 22 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Que los artículos 7, fracción II y 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señalan que las personas servidoras públicas no deben aceptar obsequios o regalos de cualquier persona u organización. En caso de recibir por parte de un particular la transmisión gratuita de cualquier bien, sin haberlo solicitado, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo a las instancias de control y procederán a ponerlo a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
Que el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece como una falta grave por parte de las personas servidoras públicas, la aceptación de cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, con motivo de sus funciones, para sí o su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, o de negocios o para socios o sociedades de las que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen parte.
Que el artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a una o varias personas servidoras públicas, a cambio de que éstas realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
Que los artículos 20 y 21 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019, disponen que las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, no deben aceptar, exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, sean en favor de sí mismas, su cónyuge, concubina, concubinario o conviviente, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceras personas con los que tenga relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios, o para socios o sociedades de las personas antes referidas formen parte; y en caso de que lo llegaren a recibir, deberán informarlo al Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, y procederán a ponerlo a disposición del la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
Que el artículo 22 del referido Código dispone que las personas servidoras públicas podrán aceptar reconocimientos de cualquier naturaleza que les sean otorgados por instituciones públicas o académicas en tanto no impliquen compromiso alguno del ejercicio del empleo, cargo o comisión y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas.
Que conforme al punto I. Política y Gobierno del apartado denominado "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, la erradicación de la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del Gobierno de México, por lo que el Poder Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades legales a fin de asegurar que ninguna Persona Servidora Pública pueda beneficiarse del cargo que ostente, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo, lo que significa un combate total y frontal a las prácticas del desvío de recursos, la concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones, la extorsión a personas físicas o morales, el tráfico de influencias, el amiguismo, el compadrazgo, la exención de obligaciones y de trámites y el aprovechamiento del cargo o función para lograr cualquier beneficio personal o de grupo.
Que de acuerdo con el objetivo prioritario número 2 denominado "Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal" del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es prioridad del Gobierno Federal realizar acciones efectivas que frenen la corrupción, para garantizar a la ciudadanía una Administración Pública Federal eficiente y en constante evolución.
Que la Secretaría de la Función Pública, está facultada para establecer mecanismos internos del Gobierno Federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, de acuerdo con el artículo 37, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que en términos de lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de los Derechos Humanos reconocidos por ella.
Que el derecho a la vida privada (o intimidad), es un Derecho Humano reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16). Al interpretar estas disposiciones, los organismos internacionales han destacado que la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual.
Que el Poder Judicial de la Federación se ha referido en varias tesis a los rasgos característicos de la noción de lo "privado", relacionándolo con: lo que no constituye vida pública; como un ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; así como lo que se desea compartir únicamente con aquellos que el propio individuo elige y las actividades de las personas relacionadas con su esfera particular, como el hogar y la familia y todo aquello que no desempeñan con el carácter de servidores públicos.
Que de acuerdo a los criterios del Poder Judicial de la Federación, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que los particulares, teniendo que soportar un mayor nivel de intromisión a su vida privada, al estar sometidos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad respecto del desempeño de sus funciones, sin que tal concepción haga nugatorio su derecho a gozar de un ámbito privado que les concierna sólo a ellas y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad para el desarrollo de su autonomía y su libertad, apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los demás ciertas manifestaciones de su existencia, tales como practicar costumbres y tradiciones propias de su entorno cultural, siempre que no les genere un beneficio indebido o se ponga en riesgo la imparcialidad en el desempeño de sus funciones en perjuicio del interés público.
Que en el mismo sentido, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que la conducta de las personas servidoras públicas como simples ciudadanos, al margen de sus funciones, no forma parte del interés legítimo de la administración pública, por lo que no puede ser objeto del régimen disciplinario, salvo que redunde en perjuicio del servicio público.
Lo anterior ha quedo asentado en las tesis: "DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SU CONTENIDO GENERAL Y LA IMPORTANCIA A NO DESCONTEXTUALIZAR LAS REFERENCIAS A LAS MISMAS". Primera Sala, Novena Época, número de referencia 165823, diciembre de 2009. "LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA". Primera Sala, Décima Época, número de referencia 2004022, 12 de junio de 2013. "SERVIDORES PÚBLICOS. TIENEN UN DERECHO A LA PRIVACIDAD MENOS EXTENSO QUE EL DEL RESTO DE LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON SU FUNCIÓN". Segunda Sala, Décima Época, número de referencia 2020036, 07 de junio de 2019. "SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONDUCTA COMO SIMPLES CIUDADANOS, AL MARGEN DE SUS FUNCIONES, NO FORMA PARTE DEL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN Y NO PUEDE SER OBJETO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SALVO QUE CAUSE PERJUICIO AL SERVICIO, DADA SU NATURALEZA". Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, número de referencia 2018213, 19 de octubre de 2018; así como: DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Segunda Sala, Novena Época, número de referencia 169700, mayo de 2008.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas, así como prevenir la comisión de faltas administrativas que menoscaben los principios, directrices y obligaciones que deben observarse en el servicio público y con el propósito de combatir la corrupción y promover la integridad pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECEPCIÓN Y
DISPOSICIÓN DE OBSEQUIOS, REGALOS O SIMILARES POR PARTE DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL
PRIMERA.- Las personas servidoras públicas del Gobierno Federal deberán abstenerse de buscar, solicitar, exigir, obtener, pretender obtener o aceptar para sí o para las personas a las que se refieren los artículos 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 20 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, obsequios, regalos o similares, con motivo del ejercicio de sus funciones, empleo, cargo o comisión.
SEGUNDA.- En caso de que las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio, de cualquier persona obsequios, regalos o similares, con motivo del ejercicio de sus funciones, empleo, cargo o comisión deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control en la dependencia y entidad o Unidad de Responsabilidades de la Empresa Productiva del Estado, en que se encuentren adscritas, dichas unidades administrativas llevarán un registro de los mismos.
Adicionalmente, las personas servidoras públicas procederán a ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 21 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.
TERCERA.- Reconociendo que las personas servidoras públicas gozan de un ámbito privado dentro del cual forma parte de su vida, la celebración de tradiciones, festejos y costumbres, se exceptúa de esta disposición la recepción de regalos, obsequios o similares otorgados en el ámbito de su esfera privada, siempre y cuando no se actualice lo previsto en la disposición Primera de este Acuerdo y no se ponga en riesgo la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, ni genere un beneficio indebido o un perjuicio al interés público.
CUARTA.- Las personas servidoras públicas del Gobierno Federal podrán recibir distinciones que les sean otorgadas por instituciones públicas o académicas, como reconocimientos o presentes simbólicos de la participación realizada, en tanto no comprometan el ejercicio del empleo, cargo o comisión y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas.
QUINTA.- En ningún caso las personas servidoras públicas podrán recibir obsequios, regalos o similares, por parte de proveedores o contratistas con los que el Gobierno Federal guarde o haya guardado vinculación.
SEXTA.- Los actos de simulación que tengan como finalidad transgredir el presente acuerdo y que comprometan el ejercicio del empleo, cargo o comisión, así como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, serán sancionados en términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, con independencia de las sanciones en que puedan incurrir los particulares, en términos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, estará facultada para interpretar el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2019.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.