DOF: 19/11/2019
DECRETO por el que se abrogan los diversos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco publicados el 29 de septiembre y 19 de

DECRETO por el que se abrogan los diversos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas, de Coatzacoalcos, de Lázaro Cárdenas-La Unión, de Progreso, de Salina Cruz, de Campeche y de Tabasco publicados el 29 de septiembre y 19 de diciembre, ambos de 2017, y el 18 de abril de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 25 y 26 constitucionales; 27, 31 a 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, 8 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que el citado precepto Constitucional, establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la propia Constitución;
Que mediante Decretos publicados el 29 de septiembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, se declararon las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas; Coatzacoalcos, y Lázaro Cárdenas-La Unión;
Que asimismo, el 19 de diciembre de 2017, se publicaron en el referido órgano de difusión oficial, los Decretos de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Progreso y de Declaratoria de la Zona Económica Especial de Salina Cruz;
Que las Declaratorias de la Zona Económica Especial de Campeche y de la Zona Económica Especial de Tabasco, fueron publicadas el 18 de abril de 2018, en el Diario Oficial de la Federación;
Que con las referidas Declaratorias, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, se delimitó el polígono territorial donde se establecerían las secciones, así como el Área de Influencia de cada Zona; los beneficios e incentivos fiscales y el régimen aduanero aplicables exclusivamente en las Zonas correspondientes, y se previeron los demás supuestos que establecen la propia Ley y su Reglamento;
Que asimismo, dichas Zonas Económicas Especiales se establecieron con el objeto de impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza; permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en el desarrollo social a través del fomento a la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población;
Que no obstante lo anterior, desde sus Declaratorias como Zonas Económicas Especiales las mismas no han podido operar, en virtud de que a la fecha no se ha otorgado permiso o asignación alguno como Administrador Integral por no haberse cumplido los requisitos legales. Es de resaltar que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales los permisos y asignaciones son indispensables para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de las Zonas;
Que derivado de las consideraciones antes referidas, la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales no ha otorgado autorización alguna para fungir como inversionista dentro de las Zonas Económicas Especiales;
Que por parte de las entidades federativas y los municipios, no se han reportado inversiones públicas productivas y de equipamiento urbano para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y sus áreas de influencia;
Que, si bien se celebraron algunos Convenios de Coordinación con las entidades federativas, tal y como lo prevé la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, también lo es que a la fecha los firmantes no han realizado compromiso alguno que derive de los Convenios, que comprometa la operación o continuidad de las Zonas Económicas Especiales;
Que en los Dictámenes emitidos por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en la parte relativa a la viabilidad de los proyectos para el establecimiento de las Zonas, se estableció que el alcance de los objetivos dependía de múltiples factores, entre ellos: las inversiones para mejorar diversos aspectos de desarrollo en las Zonas; el establecimiento de empresas con encadenamientos productivos con las actividades económicas preexistentes en las Áreas de Influencia; la participación de los sectores social y privado para impulsar los proyectos que se llevarían a cabo en las mismas, así como la suficiencia de recursos presupuestarios; sin embargo, por las consideraciones antes mencionadas, se advierte que lo aquí previsto no ha podido llevarse a cabo;
Que en sesión de fecha 16 de octubre de 2019, la Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales, tomó conocimiento y validó el informe presentado por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, mediante el cual dio a conocer el estado actual que guardan las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas; de Coatzacoalcos; de Lázaro Cárdenas-La Unión; de Progreso; de Salina Cruz; de Campeche, y de Tabasco y derivado del mismo, coincide en que las mismas no han podido iniciar operaciones y acordó hacer del conocimiento del Presidente de la República, que resulta conveniente dejarlas sin efectos;
Que por otra parte, la presente Administración ha hecho evidente la necesidad de reorientar el modelo de desarrollo, redimensionar y relocalizar las prioridades de la inversión pública, de tal manera que puedan darse las condiciones indispensables para generar el gran impulso que desde hace décadas se requieren en las distintas regiones del país, tan es así que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 incluye proyectos regionales fundamentales como: el Tren Maya, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec y el Programa Zona Libre de la Frontera Norte, con los cuales se pretende, entre otros supuestos, impulsar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; crear zonas libres para atraer inversiones del sector privado y propiciar el ordenamiento territorial de la región;
Que asimismo, dichos proyectos regionales permitirán aprovechar la infraestructura existente en el país, entre otras, la vía troncal férrea del sureste, y
Que derivado de las circunstancias descritas en los considerandos que anteceden, y tomando en cuenta que a la fecha no se encuentran operando las Zonas Económicas Especiales, se considera necesario hacer más eficiente la utilización de los recursos públicos e impulsar el crecimiento económico sostenible, replanteando condiciones que hagan propicio el desarrollo y bienestar colectivo bajo una política de austeridad y racionalidad, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abrogan los Decretos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas; de Coatzacoalcos; de Lázaro Cárdenas-La Unión; de Progreso; de Salina Cruz; de Campeche, y de Tabasco, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre y 19 de diciembre, ambos de 2017, y el 18 de abril de 2018, y, en consecuencia, quedan sin efectos las Declaratorias respectivas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, deberá realizar todas aquellas acciones que permitan dar por concluidas las obligaciones o compromisos que contrajo el Gobierno Federal con las entidades federativas, municipios y particulares, que, en su caso, se encuentren vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, en razón de las Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales referidas en el artículo Primero del presente instrumento.
ARTÍCULO TERCERO.- Los inmuebles del dominio público de la Federación destinados a las Zonas Económicas Especiales cuyas Declaratorias se dejan sin efectos mediante el presente Decreto, serán puestos a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará las acciones que, en el ámbito de su competencia, le correspondan respecto de los inmuebles que se encuentran destinados a las Zonas Económicas Especiales, señaladas en el artículo Primero del presente Decreto.
Adicionalmente, se realizarán las gestiones correspondientes para que los inmuebles de la Federación que se encuentran destinados a la Zonas Económicas Especiales de Puerto Chiapas y de Coatzacoalcos sean, en el primer caso, destinado a la Secretaría de Bienestar y, en el segundo caso, aportado al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, contará con un plazo de treinta días hábiles, para que realice lo previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
TERCERO.- La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Secretaría de Bienestar y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento a lo señalado en el Artículo Tercero de este Decreto, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez y Espriú.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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