CIRCULAR Modificatoria 17/19 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 1.1.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que deberán sujetarse las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se estima necesario realizar algunas modificaciones y adiciones relacionadas con aspectos técnicos de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014.
Que en la Disposición 1.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se establecen las definiciones necesarias de los conceptos que se utilizan en dicho ordenamiento, para efectos de su oportuna comprensión, por lo que, particularmente en las definiciones a que alude la fracción CXLV relativa a la "Transferencia Cierta de Responsabilidades Asumidas por Fianzas en Vigor", y la fracción CXLVI respecto de la "Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro", resulta necesario hacer precisiones relacionadas con las diferentes formas en que se puede realizar la transferencia cierta de riesgo, ya sea en contratos de reaseguro o reafianzamiento proporcional, como en el no proporcional.
Que en este contexto, y con el objetivo de que las entidades mencionadas cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo la transferencia cierta de riesgo, conforme a las definiciones en la regulación aplicable, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado conveniente la actualización de las definiciones citadas en el párrafo que antecede.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 1.1.1.)
PRIMERA. - Se modifica la Disposición 1.1.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
TÍTULO 1.
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO 1.1.
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Para efectos de las presentes Disposiciones, y conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se entenderá por:
I a CXLIV.- ...
CXLV. Transferencia Cierta de Responsabilidades Asumidas por Fianzas en Vigor, es la transferencia de responsabilidades que se da entre una institución que cede (institución cedente) parte de las responsabilidades derivadas de un determinado conjunto de pólizas de fianzas o reafianzamiento que tiene suscritas a su cargo (cartera reasegurada), y otra institución que toma dicha parte de responsabilidades (institución reaseguradora), en el marco de un contrato de reaseguro, en el cual se pacta, desde el inicio de vigencia del contrato de reaseguro o reafianzamiento, que el reasegurador o reafianzador pagará, obligatoria e indistintamente, una proporción de cada una de las reclamaciones futuras provenientes de las responsabilidades cedidas, o se pacta que el reasegurador pagará la siniestralidad que exceda de determinado monto, siempre y cuando en estos casos, se pueda verificar que se cumple la condición de que la responsabilidad neta del pago de reclamaciones futuras derivados de la cartera reasegurada, ante cualquier escenario de comportamiento futuro de las mismas, excepto por aquellos escenarios que contemplen montos de reclamaciones cuya magnitud sea superior a cualquier otra con una posibilidad inferior a 1/200, resulta inferior al valor esperado de las reclamaciones brutas que se obtienen sin considerar la cobertura de reaseguro o reafianzamiento en cuestión,
o cuando dicha condición se cumpla en al menos el 99% de los escenarios de comportamiento futuro de las reclamaciones provenientes de la cartera reasegurada en el caso de contratos de reaseguro no proporcionales riesgo por riesgo denominados working cover, determinando el valor esperado de las reclamaciones futuras, como la participación del reasegurador considerada en los importes recuperables de reaseguro, conforme a los principios y procedimientos establecidos para la constitución y valuación de las reservas técnicas previstos en la LISF y en el Título 5 de las presentes Disposiciones;
CXLVI. Transferencia Cierta de Riesgo de Seguro, es la transferencia de riesgo que se da entre una institución que cede (institución cedente) parte de los riesgos derivados de un determinado conjunto de pólizas de seguro o reaseguro que tiene suscritas a su cargo (cartera reasegurada), y otra institución que toma dicha parte de riesgos (institución reaseguradora), en el marco de un contrato de reaseguro, en el cual se pacta, desde el inicio de vigencia del contrato de reaseguro, que el reasegurador pagará, obligatoria e indistintamente, una proporción de cada uno de los siniestros futuros provenientes de los riesgos cedidos, o se pacta que el reasegurador pagará la siniestralidad que exceda de determinado monto, siempre y cuando en estos casos, se pueda verificar que se cumple la condición de que la responsabilidad neta, de la institución cedente, del pago de siniestros futuros derivados de la cartera reasegurada, ante cualquier escenario de comportamiento futuro de los mismos, excepto por aquellos escenarios que contemplen montos de siniestros cuya magnitud sea superior a cualquier otro con una posibilidad de ocurrencia inferior a 1/200, resulta inferior al valor esperado de la siniestralidad bruta que se obtiene sin considerar la cobertura de reaseguro en cuestión, o cuando dicha condición se cumpla en al menos el 99% de los escenarios de comportamiento futuro de los siniestros provenientes de la cartera reasegurada en el caso de contratos de reaseguro no proporcionales riesgo por riesgo denominados working cover, determinando dicho valor esperado, conforme a la forma de cálculo de la mejor estimación de las obligaciones por concepto de siniestralidad futura, atendiendo a que, tanto el cálculo del referido valor esperado de siniestralidad futura, como la participación del reasegurador considerada en los importes recuperables de reaseguro, se apeguen a los principios establecidos para la constitución y valuación de las reservas técnicas previstos en la LISF y en el Título 5 de las presentes Disposiciones;
CXLVII a CLV.- ...
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, 13 de noviembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.