ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XII y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación;
Que mediante memorándum de fecha 3 de mayo de 2019, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos instruyó a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, diversas medidas de austeridad republicana para toda la Administración Pública Federal con carácter de obligatorias, entre las que destaca que no habrá personal de confianza ni altos mandos en las delegaciones federales de las dependencias y entidades del Gobierno Mexicano;
Que en razón de lo anterior, resulta indispensable para la Secretaría implementar diversas acciones tendientes a dar cumplimiento a tales medidas de austeridad, por lo que se deben realizar, entre otros, ajustes a trámites en materia de comercio exterior a cargo de esta Dependencia, a través de los cuales se simplifica más del setenta y cinco por ciento de los setecientos mil trámites anuales que se emiten, según las bases estadísticas con que se cuenta. Entre las modificaciones a realizar, destaca la reducción de plazos de respuesta, en algunos casos eliminación de requisitos, así como la implementación de medios electrónicos para su tramitación, lo que acelerará la emisión de las resoluciones correspondientes;
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada al país, las normas oficiales mexicanas cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa de la Ley General de los Impuestos de Importación y Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, por lo que con el fin de otorgar certidumbre jurídica y mantener actualizado el marco regulatorio de comercio exterior, es necesario modificar el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM's) del Acuerdo;
Que el 13 de octubre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, "Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo", la cual establece los requisitos de seguridad que deben cumplir por diseño y construcción los aparatos electrónicos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público como otras fuentes de energía tales como pilas, baterías, acumuladores, entre otros. Por lo que es necesario eliminar de dicho cumplimiento la fracción arancelaria 9503.00.30, ya que no cae dentro del campo de aplicación de la mencionada Norma Oficial Mexicana;
Que el 21 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, cuyo objetivo es establecer las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo, deben cumplir los recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg, por lo que resulta necesario sujetar las fracciones arancelarias 7311.00.01, 7311.00.02, 7311.00.04 y 7311.00.99 al cumplimiento con dicha Norma Oficial Mexicana;
Que a través de la publicación señalada en el párrafo que antecede se eliminó la excepción prevista para los productos y aparatos con tensión nominal de 24 V o menores, con excepción de los artefactos eléctricos en términos de la NMX-J-508-ANCE-2010, Artefactos eléctricos-Requisitos de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba, listada en el capítulo de referencias normativas de la NOM-003-SCFI-2014;
Que resulta necesario eliminar las fracciones arancelarias sujetas a la NOM-003-SCFI-2014 en el Anexo de NOM's, que clasifiquen mercancías con una tensión nominal de 24 V o menores, ya que las mismas no se encuentran dentro del campo de aplicación de dicha Norma Oficial Mexicana en el punto de entrada al país, excepto tratándose de artefactos eléctricos;
Que la citada Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014 también hace referencia en el capítulo de referencias normativas a la NMX-J-038/1-ANCE-2016, Equipo de soldadura por arco, la cual, a través de su campo de aplicación exceptúa a las fuentes de poder para soldar que tengan motor de combustión interna; tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual a 220 V; y tengan múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico, por lo que resulta necesario exceptuar en las fracciones arancelarias 8515.31.01 y 8515.39.01 a las citadas mercancías;
Que derivado del análisis de las mercancías que actualmente se encuentran sujetas al cumplimiento de la mencionada NOM-003-SCFI-2014, resulta necesario eliminar: la fracción arancelaria 8414.90.99 "Los demás", toda vez que clasifica las demás partes de bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores, campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro, y de conformidad con la propia Norma Oficial Mexicana, las partes no son susceptibles de certificación; la fracción arancelaria 8421.21.01 "Reconocibles para naves áreas", ya que en términos de lo señalado por la propia Norma Oficial Mexicana, los aparatos para utilizarse en transportes marítimos y/o aéreos quedan fuera del campo de aplicación; la acotación "Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V" de la fracción arancelaria 8419.19.01, toda vez que dichas mercancías ya se encuentran sujetas a otra Norma Oficial Mexicana de seguridad y en la fracción arancelaria 8510.20.01 la acotación "Únicamente: Depiladores con tensión nominal mayor a 24 V", toda vez que los depiladores se clasifican en una fracción arancelaria 8510.30.01, esta última se adiciona al Anexo de NOM's; asimismo, se adiciona la fracción arancelaria 8414.51.02 "Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa", ya que dichos productos caen en el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana;
Que toda vez que los productos eléctricos deben cumplir con la NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrométricos, se requiere modificar la fracción III, del numeral 3 del Anexo de NOM's a fin de adicionar las fracciones arancelarias: 8510.30.01, 8414.51.02 y 8515.39.01;
Que resulta necesario eliminar de la fracción XIV del numeral 10 del Anexo de NOM's la referencia a la NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes, ya que la misma no contempla algún supuesto de excepción para mercancía a granel;
Que el 15 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual contempla en su campo de aplicación a las lavadoras de ropa de tipo manual y semiautomático, por lo que resulta necesario sujetar las fracciones arancelarias 8450.19.01 y 8450.20.01 al cumplimiento con dicha Norma Oficial Mexicana;
Que el 17 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-023-ENER-2018, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado, misma que cancela y sustituye a la NOM-023-ENER-2010, por lo que es indispensable actualizar en el Anexo de NOM's la referencia al nuevo código de la Norma Oficial Mexicana;
Que el 31 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SCFI-2017, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, la cual establece que todos los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación, deben cumplir con las especificaciones, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-010-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2016, por lo que resulta necesario sujetar la fracción arancelaria 8543.20.05 al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana;
Que el 16 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-221-SCFI-2017, Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de identidad de fabricación del equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), la cual establece que todos los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-011-2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2017, por lo que resulta necesario sujetar la fracción arancelaria 8517.12.99 al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana;
Que el 2 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, misma que cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2010, por lo que es necesario hacer referencia a la Norma Oficial Mexicana vigente;
Que el 10 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, misma que deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, por lo que es indispensable actualizar en el Anexo de NOM's la referencia al nuevo código de la Norma Oficial Mexicana;
Que el 18 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-209-SCFI-2017, Industria del gas-Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural-Especificaciones y métodos de prueba, misma que cancela la NOM-014-SESH-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2013, por lo que se debe ajustar la referencia a la Norma Oficial Mexicana vigente;
Que el 21 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-200-SCFI-2017, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial, misma que cancela y sustituye a la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013, por lo que es necesario hacer referencia a la Norma Oficial Mexicana vigente;
Que a fin de evitar que se ingrese al país mercancía a través de los supuestos señalados en el numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, específicamente los previstos en las fracciones VII y VIII, relativos a las mercancías importadas para ser destinadas al uso directo de la persona física que las importa y tratándose de mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, resulta necesario incorporar a las citadas fracciones VII y VIII las Normas Oficiales Mexicanas que se agregan o actualizan a través del presente instrumento, a fin de que se garantice el cumplimiento de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas en términos del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y con ello asegurar que los productos de importación cumplan con los requisitos y estándares de seguridad mínimos y así propiciar plena protección a los consumidores;
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y con la finalidad de simplificar y facilitar los trámites a los particulares, como acción de simplificación en beneficio de éstos, dentro del sector económico regulado, se elimina como requisito a la solicitud del aviso automático de exportación de tomate fresco, la presentación del pedimento de exportación correspondiente y la presentación de las facturas que amparan las operaciones de importación y exportación para mercancía que se retornen al extranjero en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, en términos de la regla 3.5.1 del Acuerdo y el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Decreto Drawback). Asimismo, se modifica el medio de presentación de diversos trámites, con lo que se le permitirá a los usuarios hacer uso de medios electrónicos sin tener que trasladarse de forma física a las Representaciones Federales;
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adiciona la regla 3.1.6 y el Anexo 3.5.1 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
"3.1.6 Para dar cumplimiento a lo establecido por las reglas 3.2.3 fracción III, 3.2.21, 3.2.28 fracción II, 3.3.3 fracción IV, 3.3.6 fracción IV y 5.3.1 apartado C, numeral 1, inciso e) y numeral 2, inciso d), los fedatarios públicos que emitan la Fe de hechos a la que se refieren las citadas reglas, deberán enviarla, en formato PDF, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, identificando en el mismo el RFC, razón social de la empresa solicitante y el número de folio de trámite a 25 dígitos generado por la Ventanilla Digital.
Anexo 3.5.1
Tabla de llenado, solicitudes Drawback
1.- Retorno en el mismo estado:
| | Importación | Exportación | |
RFC del solicitante | Razón social | Año | Folio | Número del pedimento | Pedimento rectificado (Sí/No) | Secuencia/Partida | Fracción arancelaria | Descripción de la mercancía | Medidas/Tamaño /Modelo | Cantidad solicitada | Unidad de medida comercial | Precio unitario | Número del pedimento | Pedimento rectificado (Sí/No) | Secuencia/Partida | Fracción arancelaria | Descripción de la mercancía | Medidas/Tamaño /Modelo | Cantidad solicitada | Unidad de medida comercial | Precio unitario | Monto a devolver en moneda nacional |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Consideraciones Generales para el llenado. 1. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y viceversa. 2. RFC del solicitante, deberá contener 13 dígitos. 3. Razón social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos o algún otro carácter especial. 4. Folio, número correspondiente a la solicitud (1, 2, 3 etc.). 5. Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin caracteres especiales ni espacios. 6. "Pedimento rectificado", el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar "Sí" o "No", y en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación. 7. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3. 8. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin caracteres especiales ni espacios. 9. La cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o exportada de la que se solicita la devolución, la cual deberá declararse en la unidad de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal, sin separación de coma para los miles. 10. Unidad de medida comercial, deberá señalarse la clave de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. En caso de que la unidad de medida comercial sea diferente en la importación y la exportación se deberá señalar, en el escrito libre, el factor de conversión, es decir, la equivalencia entre una unidad de medida y la otra. 11. Precio unitario, conforme al declarado en el pedimento, en formato decimal (5 decimales) sin separación de coma para los miles. 12. Monto a devolver en moneda nacional, corresponde al impuesto general de importación pagado por la mercancía de la que se solicita la devolución para cada pedimento y secuencia, en formato decimal (5 decimales) sin separación de comas para los miles. |
2.- Mercancía transformada:
| | Importación | Exportación |
RFC del solicitante | Razón social | Año | Folio | Factor de incorporación | Número del pedimento | Pedimento rectificado (Sí/No) | Secuencia / Partida del pedimento | Fracción arancelaria | Descripción de la mercancía | País de origen | Medidas /Tamaño /Modelo | Cantidad solicitada | Unidad de medida comercial | Precio unitario | Número de factura | Número del pedimento | Pedimento rectificado (Sí/No) | Secuencia / Partida del pedimento | Fracción arancelaria | Descripción de la mercancía | País de destino | Medidas /Tamaño /Modelo | Cantidad solicitada | Unidad de medida comercial | Precio unitario | Número de factura | Monto a devolver en moneda nacional |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Consideraciones Generales para el llenado. |
1. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de importación se deberá correlacionar el pedimento de exportación y viceversa. 2. RFC del solicitante, deberá contener 13 dígitos. 3. Razón social, deberá declararse en mayúsculas, sin acentos, sin puntos o algún otro carácter especial. 4. Folio, número correspondiente de la solicitud (1, 2, 3, etc.). 5. Factor de incorporación, deberá señalarse la cantidad en unidad de medida comercial del insumo importado que se utiliza para elaborar una unidad del producto exportado (sin contar mermas ni desperdicios), por ejemplo: Insumo importado: 19.25 metros cuadrados de tela, mercancía producida y exportada: 11 camisas. Lo anterior significa que para elaborar una camisa se utilizan 1.75 metros cuadrados de tela, por lo que el factor de incorporación es: 1.75. La información deberá declararse en formato decimal (5 decimales) y sin caracteres especiales de comas para los miles. 6. Los pedimentos de importación y de exportación deben señalarse a 15 dígitos atendiendo a lo señalado por el Anexo 22 de las Reglas del SAT, sin caracteres especiales ni espacios. 7. "Pedimento rectificado", el solicitante deberá señalar si el pedimento fue rectificado, se solicita indicar "Sí" o "No", y en su caso, proporcionar la información solicitada en la tabla, conforme a su última rectificación. 8. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3. 9. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 8 dígitos de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin caracteres especiales ni espacios. 10. Descripción de mercancía, declarar la descripción comercial de la mercancía de la que se solicita la devolución. 11. Unidad de medida comercial, deberá señalarse la descripción de la misma, conforme al apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. 12. País de origen/destino, deberá señalarse la clave del país conforme al apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas del SAT. 13. La cantidad solicitada corresponde al volumen de mercancía importada o exportada de la que se solicita la devolución, la cual deberá declararse en la unidad de medida comercial del respectivo pedimento en formato decimal, sin separación de coma para los miles. 14. Precio unitario conforme a la factura comercial en formato decimal (5 decimales) sin separación de coma para los miles. 15. Número de factura, declarar el número de factura comercial que ampare las operaciones. 16. Monto a devolver en moneda nacional, corresponde al impuesto general de importación pagado por la mercancía de la que se solicita la devolución para cada pedimento y secuencia, en formato decimal (5 decimales) sin separación de comas para los miles. |
3.- Mercancía transformada (exportaciones de bienes a países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios):
Importación en el país de destino |
Número del pedimento | Secuencia / Partida del pedimento | Fracción arancelaria | Descripción de la mercancía | Cantidad importada | Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva |
| | | | | |
Consideraciones Generales para el llenado. |
1. Esta información deberá llenarse como complemento a la Tabla 2, cuando se realicen exportaciones de bienes a países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios. 2. Las celdas no deberán combinarse, ni quedar vacías, es decir, por cada pedimento de exportación se deberá correlacionar el pedimento con el que se importó la mercancía en el país de destino. 3. Secuencia/Partida, únicamente se deberá indicar una secuencia por celda. Los siguientes ejemplos no son válidos: 1 a 4; 1, 2, 3; 1-3. 4. Las fracciones arancelarias deben señalarse a 10 dígitos sin caracteres especiales ni espacios. 5. Cantidad importada, declarar la cantidad de mercancía importada de la que se solicita la devolución en formato decimal, sin separación de coma para los miles. 6. Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país destino en dólares con decimales (5 dígitos) y sin separación de comas para los miles |
Segundo.- Se reforman las reglas 1.2.1 fracción XXV, 1.3.8, 2.2.4, 2.2.6, 2.2.8, 2.2.15, 2.2.19, 3.2.3, 3.2.14, 3.2.16, 3.2.21, 3.2.28, 3.3.3, 3.3.6, 3.5.1, 3.5.2, 3.5.5, 5.3.1, 5.7.1 los numerales 9 y 10 del Anexo 2.2.1; la tabla del numeral 1 y las tablas de las fracciones I y II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, la tabla del numeral 1 y la tabla de la fracción III del numeral 3, el numeral 10 fracciones VII, VIII, XIV y XVI del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, así como el Transitorio Cuarto de la publicación del 23 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se modificó el Anexo 2.4.1 del diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, como a continuación se indica:
"1.2.1 ...
I. a XXIV. ...
XXV. E.firma, ...
XXVI. a LXVI. ..."
"1.3.8 Los trámites que en materia de comercio exterior se realicen ante la SE personalmente, a través de ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda, y que conforme al Capítulo 5.7 del presente ordenamiento sean de respuesta inmediata, estarán firmados con la e.firma del funcionario competente, atendiendo a los principios señalados en el artículo 13 de la LFPA.
Adicionalmente, en caso de que los interesados acudan a ingresar el trámite de que se trate de forma personal, deberá presentar el usuario autorizado y traer consigo la e.firma, emitida por el SAT y que corresponda al RFC de la persona moral o física interesada, así como la documentación que se deba anexar a la solicitud en archivo electrónico, caso contrario no se podrá recibir la solicitud."
"2.2.4 Para los efectos de los artículos 18, 19 y 20 del RLCE, los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere la regla 2.2.1 se dictaminarán de conformidad con lo siguiente:
I. En las Representaciones Federales, los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II (únicamente para comercializar) y V, 1 BIS y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma éstas dictaminarán las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Anexo 2.2.1, excepto los establecidos en el numeral 2 fracciones IX, X y XI tratándose del régimen de importación definitiva; XI BIS y XI TER, tratándose del régimen de importación temporal y numeral 5 fracción VI del anexo 2.2.2.
II. y III. ... .
IV. En la DGCE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracciones II (únicamente para recauchutar) y IV; numeral 2, fracciones IX, X y XI, tratándose del régimen de importación definitiva y previa opinión de la DGIL; numeral 5, fracciones I, II, III y V; numeral 6, fracciones II y III; numeral 6 BIS; numeral 7 fracciones I y II y numeral 7 BIS fracciones I y II."
"2.2.6 Para los efectos de los artículos 18, 19 y 20 del RLCE, las solicitudes de permiso previo de importación y exportación a que se refiere la regla 2.2.1 del presente ordenamiento, podrán presentarse en la ventanilla de atención al público de la DGCE, ubicada en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. Las solicitudes se presentarán en el formato SE-FO-03-057 "Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones", adjuntando los requisitos específicos, que conforme al trámite correspondan.
Cuando los interesados realicen el trámite de permiso previo de exportación de las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción II, del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento utilizando la Ventanilla Digital, deberán acudir ante la DGCE, en el domicilio indicado anteriormente, a efecto de recibir el Certificado del Proceso Kimberley correspondiente.
Para el caso de las solicitudes de Modificación o Prórroga de permiso de importación o exportación, a que se refiere la regla 2.2.1 del presente ordenamiento, deberán presentarse en la Ventanilla Digital adjuntando los requisitos específicos, que conforme al trámite correspondan e indicando la Representación Federal que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del solicitante.
Para los efectos del artículo 21, fracción III de la LCE y 20 de su Reglamento, la SE resolverá las solicitudes a que se refiere la presente regla en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Dentro de los 20 días siguientes a dicho plazo, el interesado podrá presentarse ante la SE para recibir la notificación y conocer la resolución, sin perjuicio de que dentro de este mismo plazo la SE pueda realizar la notificación. Cumplido este plazo sin que obre notificación de
respuesta, se entenderá que el permiso ha sido negado."
"2.2.8 Los permisos de importación y de exportación serán firmados con la e.firma o de manera autógrafa, por el titular de la DGCE o de la Dirección de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior de la DGCE, o en su defecto por el funcionario que resulte competente de conformidad con lo establecido en el RISE."
"2.2.15 Para los efectos de los artículos 22 y 23, segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático conforme al Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez."
"2.2.19 Para efectos del numeral 7, fracción I del anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, se podrán adicionar las marcas señaladas en los avisos automáticos de exportación de tomate, enviando al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, un escrito libre en el cual se indiquen las marcas que se adicionan al aviso y se adjunte copia del documento que acredite su uso, es decir, el registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Dicho escrito deberá estar debidamente firmado por el representante legal de la empresa que ya tenga acreditada personalidad ante la SE o bien, anexando copia simple del instrumento notarial donde así se establezca."
"3.2.3 ...
...
I. y II. ...
III. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo;
d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico;
e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y
f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
... "
"3.2.14 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la SE podrá realizar la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes.
...
..."
"3.2.16 Para los efectos del artículo 11 del Decreto IMMEX, la resolución en que la SE emita la autorización de un Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGCE o cualquier otro funcionario que esté facultado de conformidad con el RISE y demás disposiciones que sean aplicables, e incluirá al menos los datos siguientes:
I. a V. ...
VI. Denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21 del Decreto IMMEX, en su caso.
VII. Denominación o razón social de las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, bajo la modalidad de tercerización, en su caso.
VIII. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios y en su caso, la razón social y el RFC de la empresa IMMEX a la que se prestará el servicio en territorio nacional".
"3.2.21 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF con fecha 1 de noviembre de 2006 y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente:
I. Los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los referentes a sus plantas, bodegas, almacenes o del domicilio que se tenga registrado, donde realizan sus operaciones de manufactura o mantienen mercancías importadas temporalmente, mediante la presentación de escrito libre en los términos y condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-F "Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)", modalidad "Cambio, alta o baja de domicilio de plantas", adjuntando a dicho trámite, cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del RFC, emitido por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
II. ...
Para efectos de lo señalado por las fracciones I y II, las empresas deberán presentar junto con el trámite correspondiente, fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
d) Descripción detallada del proceso productivo, iniciando de la descarga de los insumos, haciendo el recorrido por todo el proceso hasta el área del embarque, empleados involucrados en cada etapa del proceso, de inicio hasta proceso de embarque. Se deberá anexar soporte fotográfico;
e) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico;
f) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal o para proceso de submanufactura, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo;
g) En caso de que se cuente con mercancía nacional e importada temporalmente, indicar cómo se distingue, y
h) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexando un soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados."
3.2.28 Para los efectos del artículo 11, fracción I, inciso b) y g) del Decreto IMMEX, el interesado deberá presentar junto con su solicitud lo siguiente:
I. Escrito libre en el que deberá especificarse la descripción detallada del proceso productivo o de servicio que contenga:
a) El tiempo que la mercancía permanece en el inventario a partir de su importación;
b) Duración y descripción de cada una de las etapas del proceso productivo;
c) Tiempo que permanecerá en el país el producto elaborado u objeto del servicio antes de llegar a su destino final, y
d) Domicilio(s) en el que permanecerá la mercancía importada.
II. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo;
d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico;
e) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados."
"3.3.3 ...
I. ...
II. ...
a) a h) ...
i) Contrato del proveedor de servicios conforme al Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT.
j) Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la regla 3.2.22.
...
III. ...
IV. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, caso contrario, indicar que no se cuenta con mercancía importada temporalmente, y
f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
...
Previo a que se emita la resolución correspondiente, la SE y el SAT, conjunta o separadamente, realizarán una visita de verificación del lugar o lugares a que se refiere el inciso b) de la fracción II de la presente regla.
La SE contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente."
"3.3.6 ...
I. a III. ...
IV. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
d) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
e) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y
f) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla, deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda.
...
La SE contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, para emitir la resolución correspondiente.
Para que proceda la autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, la empresa debe demostrar haber exportado al menos el setenta por ciento del volumen consignado en la autorización anterior"
"3.5.1 Para solicitar la devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback, los solicitantes deberán presentar en la DGCE, mediante escrito libre un listado de las solicitudes a ingresar, identificando las mismas con un número de folio consecutivo, el cual se deberá conformar por lo siguiente:
I. RFC del solicitante.
II. Año de ingreso en el formato (aaaa)
III. Folio consecutivo (1 a n), tomando en consideración que la numeración reiniciará cada año.
Ejemplo: RFC-AÑO-FOLIO
Es responsabilidad del solicitante asignar de manera consecutiva y continua el folio de las solicitudes presentadas. Asimismo, únicamente se considerará una solicitud por número de folio.
El solicitante deberá acompañar al escrito, en un medio magnético:
I. Para mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración:
Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 1 del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:
a. Número(s) del(los) pedimento(s) de importación y de exportación;
b. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de
exportación correspondiente;
c. Fracciones arancelarias;
d. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;
e. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;
f. Unidad(es) de medida, y
g. Precio(s) unitario(s).
II. Para mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación:
1. Un archivo en formato Excel (archivo XLS) conforme a la tabla 2) del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:
a. Número (s) del (los) pedimento(s) de importación y de exportación;
b. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;
c. Fracciones arancelarias;
d. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;
e. País de origen (entendiendo éste como el país de donde es originaria la mercancía y no de donde proviene) y de destino de la mercancía.
f. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;
g. Unidad(es) de medida;
h. Precio(s) unitario(s); y
i. Números de facturas que amparan las operaciones de importación y exportación.
2. Facturas digitalizadas que amparen las operaciones de importación y exportación realizadas, mismas que deberán identificarse por número de factura dentro de una carpeta con el folio y año de la solicitud a la que correspondan.
3. En caso de que la mercancía importada sea originaria de alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá declararse en el escrito libre en el que se ingrese la solicitud, los motivos por qué no se hizo uso de la preferencia arancelaria a la importación en México.
Ahora bien, si la mercancía se exportó a alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros o del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio deberá señalarse en el escrito libre en el que se presente la solicitud, si se hizo o no uso de la preferencia arancelaria en el país de destino, el monto del impuesto pagado por dicha importación y adjuntar el documento oficial que compruebe la importación en el país de destino.
Adicionalmente, quienes realicen exportaciones de bienes a alguno de los países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en los que se hayan incorporado insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, importados definitivamente, deberán agregar a la tabla 2) la información solicitada en la tabla 3"Tabla 3") del Anexo 3.5.1, respecto a la importación de la mercancía en el país de destino, para cada una de las operaciones:
a. Número de pedimento con el que se importó en el país destino la mercancía exportada de
México;
b. Secuencia del pedimento en que se importó la mercancía;
c. Fracción arancelaria bajo la que se importó en el país destino; y
d. Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país destino.
La omisión o el llenado incorrecto de la información solicitada en las tablas del Anexo 3.5.1, constituye un motivo de rechazo de la solicitud presentada."
"3.5.2 La primera solicitud deberá presentarse en la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. Las subsecuentes solicitudes, en su caso, deberán ser enviadas al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.
Únicamente en la primera solicitud, se deberá realizar la designación de dos enlaces, señalando nombre completo y correo electrónico, manifestando la aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de las cuentas de correo electrónico que se señalan.
En caso de requerir cambio(s) de enlace(s), se deberá presentar nuevamente escrito libre firmado por el representante legal en el que se manifieste la información del párrafo anterior."
"3.5.5 ...
...
...
a) a k) ...
...
...
En el caso de mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:
a) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
b) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
c) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
d) Marca;
e) Modelo;
f) Color, y
h) Contenido en UMT."
"5.3.1 ...
A. ...
1. a 4. ...
5. Se deroga.
6. a 9. ...
B. ...
C. PROSEC
1. ...
...
a) a d) ...
e) Anexar Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:
i. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
ii. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
iii. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
iv. La descripción de la mercancía a importar, y del producto final a producir y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
v. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo;
vi. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y la actividad realizada. Anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
2. ...
...
a) a c) ...
d) Anexar Fe de hechos emitida por el fedatario público, que contenga:
i. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
ii. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
iii. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
iv. La descripción de la mercancía a importar y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
v. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, y
vi. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
Para efectos de lo señalado en este apartado C y en el caso de que la Ventanilla Digital, no considere un apartado para la carga del documento/requisito solicitado, será necesario enviar la información correspondiente, en formato PDF, el mismo día en que se realice el trámite en la Ventanilla Digital, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en el mismo los datos siguientes:
a) ASUNTO: Tipo de trámite y RFC del solicitante.
b) CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, folio del trámite (25 dígitos), listar los documentos enviados.
D. Se deroga.
E. IMMEX
1. ...
...
a) a i) ...
j) Anexar digitalizados los siguientes documentos:
i. a v. ...
vi. Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la regla 3.2.28.
...
I. a V. ...
2. ...
...
I. ...
a) ...
b) ...
i. a viii. ...
ix. Contrato del proveedor de servicios conforme al Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT.
x. Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la regla 3.2.22.
...
c) ...
d) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción IV de la regla 3.3.3.
II. ...
a) a c) ...
d) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción IV de la regla 3.3.6.
III. ...
IV. ...
a) y b) ...
c) Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la fracción III de la regla 3.2.3.
V. ...
VI. En el caso de Registro de empresas submanufactureras, indicar RFC de la empresa submanufacturera, y anexar digitalizados los documentos a los que se refiere el artículo 21 del Decreto IMMEX, así como la fe de hechos a la que se refiere la regla 3.2.21.
VII.a X. ...
Para efectos de lo señalado en este apartado E y en el caso de que la Ventanilla Digital no considere un apartado para la carga del documento/requisito solicitado, será necesario enviar la información correspondiente, en formato PDF, el mismo día en que se realice el trámite en la Ventanilla Digital, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, asentando en el mismo los datos siguientes:
a) ASUNTO: Tipo de trámite y RFC del solicitante.
b) CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, folio del trámite (25 dígitos), listar los documentos enviados.
3. ..."
"5.7.1 ...
1. ...
I. ...
a) a c) ...
d) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 fracción II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de dos días hábiles.
e) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 BIS fracciones I y II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de tres días hábiles.
f) En los demás casos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles.
II. y III. ..."
"2. ...
I. y II. ...
III. ...
a) ...
i. ...
ii. La expedición del certificado de elegibilidad se emitirá conforme a lo siguiente:
Se deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Representación Federal que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado.
Para la entrega del certificado se podrá acudir a la Representación Federal que corresponda o bien en la DGCE sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030, PB, en ambos casos en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.tpls@economia.gob.mx, solicitando recoger el certificado de elegibilidad en las oficinas de la DGCE.
Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de elegibilidad se pondrá a disposición del interesado dentro de las 24 horas hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de 48 a 72 horas hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.
En cualquier caso, deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar expedida por el INE, pasaporte o cédula profesional), del cual se deberá dejar copia simple.
b) ...
IV. ...
3. PROSEC. La SE deberá emitir la resolución de aprobación, rechazo o ampliación del programa en un plazo máximo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 7, segundo párrafo, del Decreto PROSEC.
...
4. Se deroga.
5. IMMEX. La SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del programa dentro de un plazo de quince días hábiles. En los demás trámites relacionados con el programa, el plazo será de diez días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles contenidos en los Anexos I Bis, I Ter y II, del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles.
...
6. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN. La expedición del certificado de origen se emitirá de conformidad con lo siguiente:
Se deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Representación Federal que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del interesado.
Para la entrega del certificado, se podrá acudir a la Representación Federal que corresponda o bien en la DGCE sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030, PB, en ambos casos, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Para el caso del segundo supuesto, el interesado deberá enviar a través de una cuenta institucional de correo electrónico de la empresa (no se aceptan correos Gmail, Hotmail, etc.), escrito libre a dgce.origen@economia.gob.mx, solicitando recoger el certificado de origen en las oficinas de la DGCE.
Una vez recibida la solicitud de entrega en la DGCE, el certificado de origen se pondrá a disposición del interesado dentro de los dos días hábiles siguientes. En el supuesto de que el documento se recoja en la Representación Federal correspondiente, estará a disposición del interesado en un plazo de cuatro días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad.
Para el caso de los certificados de origen emitidos en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, éstos estarán a disposición del interesado dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de su solicitud.
En cualquier caso, se deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de la persona que recoge el certificado (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional), así como copia simple de este último documento.
Los plazos se interrumpirán en caso de que haya sido requerida información o documentación al particular, reanudándose al día siguiente en que hayan sido presentados.
La SE podrá facultar a diferentes entidades gremiales para la emisión de certificados de origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), información que se dará a conocer en el portal del SNICE. El interesado podrá manifestar su intención de acudir a las oficinas de una de las entidades acreditadas a recoger el certificado de origen, para lo cual se deberá enviar escrito libre firmado por el representante legal a la cuenta de correo electrónico: dgce.origen@economia.gob.mx indicando la entidad a la que se acudirá por el documento, y en el asunto del mismo la leyenda "Notificación de recolección de certificados".
"Anexo 2.2.1
...
1.- a 8 BIS.- ...
9.- El aviso automático a que se refiere el numeral 8 del presente Anexo deberá solicitarse a través del correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx.
Para efectos de este Anexo, se entenderá por aviso automático el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del RLCE.
10.- Los avisos automáticos de exportación se entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente integrada y, tendrán una vigencia, a partir de que hayan sido autorizados.
En el caso del aviso automático a que se refiere el numeral 8 fracción I del presente Anexo, la vigencia será por un plazo máximo de dos meses, salvo que la vigencia del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA's y BPM's en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que se anexe a la solicitud de Aviso Automático de Exportación, concluya en un periodo menor.
Los avisos automáticos de importación tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que la SE haya asignado la clave de autorización correspondiente.
Una vez emitido el aviso correspondiente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.
10 BIS.- a 15.- ...
..."
"Anexo 2.2.2
...
1.- ...
| Fracción arancelaria | Criterios | Requisitos |
I. | ... | | |
II. | ... ... | ... | Presentar la solicitud de "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, anexando lo siguiente: 1. Reporte de contador público registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar, contenido en el Anexo 2.2.17 del presente ordenamiento. El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren el reporte. 2. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga: a. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico. b. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite. c. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión. d. Descripción detallada del proceso productivo. Se deberá anexar soporte fotográfico. e. Relación de los proveedores de los insumos. Indicar nombre, denominación o razón social, RFC, domicilio, teléfono e insumos proporcionados, en caso de ser proveedores extranjeros indicar el número de identificación fiscal; f. Reporte mensual de los insumos utilizados directamente en el proceso de recauchutado; g. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados; Adicional a lo anterior, y en caso de haber sido beneficiario de un permiso previo en el año inmediato anterior, deberá enviar: a. Ventas de los neumáticos importados recauchutados al amparo del permiso previo de importación. Se deberá copia de las facturas electrónicas con sello digital del SAT. b. La disposición de desechos o el destino final de los mismos La fe de hechos y documentación soporte deberá ser remitida a la cuenta de correo electrónico: dgce.permisos@economia.gob.mx |
"1 BIS.- a 6 BIS.- ...
7.- ...
I. ...
Fracción arancelaria | Criterios | Requisitos |
... ... | Personas físicas y morales productores y/o comercializadores que exporten tomate fresco que cuenten con el Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA's y BPM's en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente. Se transmitirá la información correspondiente al aviso de exportación a la autoridad aduanera competente a efecto de que se pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías. | Previo a la solicitud de aviso, se deberá enviar al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, escrito libre firmado por el representa legal de la empresa, en caso de personas morales, o por el interesado, de tratarse de personas físicas, en el que se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, de las que válidamente se recibirá la información, adjuntando copia simple de la identificación oficial, y del poder notarial. La DGCE enviará a las cuentas de correo electrónico indicas, la resolución correspondiente en un plazo de 24 horas hábiles, contadas a partir del ingreso de la solicitud. Se deberá enviar a la cuenta de correo electrónico referida la solicitud de "Aviso Automático de Exportación", anexando según corresponda, lo siguiente: Copia del documento que acredite el uso de la(s) marca(s) (registro de marca, contrato de licencia de uso o solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial). Adicionalmente, en el caso de comercializadores exportadores: Copia de cada contrato de compra-venta celebrado con el productor titular del Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA´s y BPM´s, en Unidades de Producción y/o Empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. El contrato de compra-venta deberá contener los siguientes datos: fecha de celebración del contrato, nombre o razón social de las partes contratantes, domicilio de los contratantes, volumen en kilogramos del producto objeto del contrato, precio unitario de la transacción (en dólares). En ambos casos, en el pedimento de exportación respectivo, se deberá declarar en el campo relativo al número de permiso, la clave asignada por la SE. |
II. ...
Fracción arancelaria | Criterios | Requisitos |
... | ... | Anexar al "Aviso Automático de Importación", copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304. Tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad. En caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo. |
III. ...
7 BIS.- ..."
"Anexo 2.4.1
...
1. ...
Fracción arancelaria | Descripción | NOM | Publicación D.O.F. |
4009.12.99 | ... | | |
| Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). | NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 014-SESH-2013) | 18-10-18 |
4009.22.02 | ... | | |
| Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). | NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 014-SESH-2013) | 18-10-18 |
4009.32.02 | ... | | |
| Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). | NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 014-SESH-2013) | 18-10-18 |
4009.42.99 | ... | | |
| Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). | NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 014-SESH-2013) | 18-10-18 |
4011.10.02 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.10.03 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.10.04 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.10.05 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.10.06 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.10.07 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.10.08 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.10.09 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.10.99 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| b) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.20.02 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.20.03 | ... | ... | .. |
4011.20.04 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
4011.20.05 a 7309.00.99 | ... | ... | ... |
7311.00.01 | Cilíndricos, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción 7311.00.02 | | |
| Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. | NOM-008-SESH/SCFI-2010 | 21-12-10 |
7311.00.02 | Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 Kg/cm², con capacidad volumétrica superior a 100 l. | | |
| Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. | NOM-008-SESH/SCFI-2010 | 21-12-10 |
7311.00.04 | Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm. | | |
| Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. | NOM-008-SESH/SCFI-2010 | 21-12-10 |
7311.00.99 | Los demás. | | |
| Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg. | NOM-008-SESH/SCFI-2010 | 21-12-10 |
7321.11.01 a 7408.19.99 | ... | ... | ... |
7411.10.02 | ... | | |
| Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). | NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 014-SESH-2013) | 18-10-18 |
7413.00.99 a 7615.10.01 | ... | ... | ... |
8205.40.01 | ... | | |
| Únicamente: Con probador de corriente. | ... | ... |
8214.10.01 | ... | | |
| ... | ... | ... |
8307.90.01 | ... | | |
| Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo). | NOM-209-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 014-SESH-2013) | 18-10-18 |
8413.11.01 | ... | | |
| Únicamente: Para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min | NOM-005-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 005-SCFI-2011) | 10-10-18 |
8413.60.01 a 8413.82.01 | ... | ... | ... |
8414.51.01 | ... | | |
| Únicamente: Eléctricos. | ... | ... |
| ... | ... | ... |
8414.51.02 | Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8414.51.99 | Los demás. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
| Únicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V | NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I- 031-1990) | 13-10-93 |
8414.59.01 a 8414.59.99 | ... | ... | ... |
8414.60.01 | De uso doméstico | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8415.10.01 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| ... | ... | ... |
| | ... | ... |
| c) Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire NOM-023-ENER-2018 17-07-18 Ficha 6 Quinta Sesión Extraordinaria/05 de junio de 2019 (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica, que no sean del tipo "Inverter".; | NOM-023-ENER-2018 (Referencia anterior NOM- 023 ENER-2010) | 17-07-18 |
| d) Acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19,050 Wt que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por aire | NOM-026-ENER-2015 | 09-02-16 |
8415.81.01 a 8418.50.99 | ... | ... | ... |
8419.11.01 | ... | NOM-200-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 011- SESH-2012) | 21-11-18 |
8419.19.01 | De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03. | | |
| Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo. | NOM-200-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 011- SESH-2012) | 21-11-18 |
8419.19.99 | ... | | |
| | NOM-200-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 011- SESH-2012) | 21-11-18 |
8419.81.01 a 8450.12.01 | ... | ... | ... |
8450.19.01 | ... | ... | ... |
| | NOM-005-ENER-2016 (Referencia anterior NOM- 005-ENER-2012) | 15-11-16 |
8450.20.01 | Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
| Únicamente: Electrodomésticas | NOM-005-ENER-2016 (Referencia anterior NOM- 005-ENER-2012) | 15-11-16 |
8451.21.01 a 8452.10.01 | ... | ... | ... |
8467.21.01 | Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8467.21.02 | Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8467.21.03 | Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ C.P. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8467.21.99 | Los demás. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8467.22.02 | Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8467.22.03 | Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 C.P. | NOM-003-SCFI 2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8467.29.01 | Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 v, con peso de 4 kg a 8 kg. | NOM-003-SCFI 2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8467.29.02 | Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto. | NOM-003-SCFI 2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI -2000) | 28-05-15 |
8467.29.03 | Pulidora-lijadora orbital, con potencia inferior o igual a 0.2 C.P. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8467.29.99 | ... | ... | ... |
| Únicamente: Herramientas electromecánicas de uso doméstico. | ... | ... |
8469.00.01 a 8509.40.99 | ... | ... | ... |
8509.80.01 | Molinos para carne. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8509.80.03 | Cuchillos. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8509.80.04 | Cepillos para dientes. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8509.80.05 | Cepillos para ropa. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8509.80.06 | ... | ... | ... |
8509.80.07 | ... | NOM-003-SCFI2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8509.80.08 a 8509.80.99 | ... | ... | ... |
8510.10.01 | Afeitadoras. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8510.20.01 | Máquinas de cortar el pelo o esquilar. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8510.30.01 | Aparatos de depilar. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8512.30.01 | ... | ... | ... |
8515.11.01 | Para soldar o cortar, portátiles ("cautines"). | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
| Excepto: a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8515.39.01 | Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. | | |
| Excepto: a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8516.10.01 a 8517.12.01 | ... | ... | ... |
8517.12.99 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones | NOM-221-SCFI-2017 | 16-08-18 |
8517.18.01 a 8517.62.15 | ... | ... | ... |
8517.62.99 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| ... | ... | ... |
| ... | ... | ... |
| ... | ... | ... |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. | NOM-221-SCFI-2017 | 16-08-18 |
8517.69.01 a 8517.69.19 | ... | ... | ... |
8517.69.99 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. | NOM-221-SCFI-2017 | 16-08-18 |
8518.10.02 a 8531.20.01 | ... | ... | ... |
8531.80.02 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Los que no sean activados por botón inalámbrico, ni timbres musicales electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Para uso en instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor a 24 V | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8536.30.99 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Eléctricos con tensión nominal mayor a 24 V. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8536.50.01 | ... | | |
| Únicamente: Para instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor 24 V. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8536.69.02 | ... | | |
| Únicamente: con tensión nominal mayor 24 V. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8539.21.01 a 8539.41.01 | ... | ... | ... |
8543.20.05 | Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto lo comprendido en las fracciones 8543.20.03 y 8543.20.04. | | |
| Únicamente: Equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen. | NOM-220-SCFI-2017 | 31-07-18 |
8543.70.05 | ... | ... | ... |
8543.70.06 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Eléctricos. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8543.70.08 a 8543.70.10 | ... | ... | ... |
8543.70.14 | .... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Eléctricos. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
8543.70.15 a 8708.70.01 | ... | ... | ... |
8708.70.03 | ... | | |
| Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
8708.70.07 | ... | | |
| Únicamente: a) De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: a)De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E. | NOM-086-SCFI-2018 (Referencia anterior NOM- 086-SCFI-2010) | 02-10-18 |
| ... | ... | ... |
8715.00.01 a 9018.90.03 | ... | ... | ... |
9019.10.02 | Aparatos de masaje, eléctricos. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
9019.10.99 a 9028.20.03 | ... | ... | ... |
9028.20.99 | ... | | |
| Únicamente: Sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min. | NOM-005-SCFI-2017 (Referencia anterior NOM- 005-SCFI-2011) | 10-10-18 |
9029.10.03 | ... | ... | ... |
9032.89.02 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Eléctricos. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
9106.90.99 a 9403.89.99 | ... | ... | ... |
9405.10.01 | ... | | |
| Únicamente: No portátiles. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
9405.10.02 a 9503.00.03 | ... | ... | ... |
9503.00.07 | ... | | |
| Únicamente: Trenes eléctricos. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
9503.00.20 a 9504.50.01 | ... | ... | ... |
9504.90.04 | Autopistas eléctricas. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
9504.90.99 | ... | | |
| ... | ... | ... |
| Únicamente: Eléctricos | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
9505.10.01 | ... | | |
| Únicamente: De funcionamiento eléctrico | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
9505.10.99 | ... | | |
| Únicamente: De funcionamiento eléctrico. | NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM- 003-SCFI-2000) | 28-05-15 |
9613.10.01 a 9613.80.99 | ... | ... | ... |
2.- ...
3.- ...
I. a II. ...
III. Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013:
Fracción arancelaria | Descripción |
6301.10.01 a 8205.51.01 | ... |
8414.51.02 | Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa. |
8414.51.99 a 8418.40.03 | ... |
8419.19.01 | De uso doméstico, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.19.02 y 8419.19.03. |
8419.81.01 a 8450.19.01 | ... |
8450.20.01 | Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg. |
| Únicamente: electrodoméstica. |
8451.21.01 a 8510.20.01 | ... |
8510.30.01 | Aparatos de depilar. |
8511.10.99 a 8515.31.01 | ... |
8515.39.01 | Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes. |
8516.10.01 a 9613.80.02 | ... |
IV. a XV. ...
4.- a 9.- ...
10.- ...
I. a VI. ...
VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.
Para tal efecto deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías.
Las mercancías correspondientes a la fracción arancelaria 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-218-SCFI-2017, NOM-015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-
054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM-121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y NOM-221-SCFI-2017, en ningún caso podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción;"
VIII. ...
a) a d) ...
"Para que proceda lo dispuesto en los incisos a) al d) anteriores, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. En la declaración bajo protesta de decir verdad, el importador deberá señalar adicionalmente el domicilio en el que destinará a uso propio, prestará sus servicios profesionales, utilizará o transformará conforme a su proceso productivo las mercancías importadas, se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas para enajenación en forma especializada, o se acondicionarán, envasarán y empacarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM's de información comercial correspondientes antes de ser ofrecidas al público, o aquel en el que mantendrá depositadas las mercancías importadas previo a la prestación de sus servicios, la utilización, transformación o reacondicionamiento. Las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 2203.00.01, 3922.90.99, 6910.10.01, 6910.90.01 y 9613.80.02 de la Tarifa y las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-015-ENER-2012, NOM-218-SCFI-2017, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM-086-SCFI-2018, NOM-134-SCFI-1999, NOM-086/1-SCFI-2011, NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-200-SCFI-2017, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2017, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-209-SCFI-2017, NOM-021-ENER/SCFI-2017, NOM-023-ENER-2018, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009, NOM-121-SCFI-2004, NOM-220-SCFI-2017, NOM-008-SESH/SCFI-2010 y NOM-221-SCFI-2017, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción en ningún caso."
...
IX. a XIII. ...
XIV. Los productos a granel, tratándose de las NOMs, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en los términos definidos en dichas normas."
XV. ...
XVI. Las mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de las NOMs NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos."
XVII. ...
10 BIS.- a 13.- ..."
"TRANSITORIOS DEL 23 DE OCTUBRE DE 2018
PRIMERO.-...
SEGUNDO.-...
TERCERO.-...
CUARTO.- Los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2010, los certificados que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2015, así como los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 19 de octubre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación y los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016 Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba publicada el 7 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016.
Los certificados a que se refiere el presente transitorio deberán enviarse electrónicamente en términos de lo dispuesto en la fracción II del numeral 5 del Acuerdo que se modifica por virtud del presente instrumento."
Tercero.-Se elimina el numeral 5 del inciso A y el inciso D de la regla 5.3.1, el numeral 4 de la regla 5.7.1 y del numeral 1 del Anexo 2.4.1 las fracciones arancelarias 8414.90.99, 8421.21.01, 9503.00.30, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2017, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-220-SCFI-2017.
Tercero.- Los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-011:2017 Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), publicada el 27 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos, para dar cumplimiento a la NOM-221-SCFI-2017.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.