AVISO por el que se señalan los días inhábiles de diciembre de 2019 y de enero de 2020, en los que el Consejo de Salubridad General suspenderá labores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17 de la Ley General de Salud; 10, fracción X y 11, fracción XVIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República con carácter de autoridad sanitaria en términos del artículo 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, y las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país;
Que el Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la atención de trámites como la inclusión, modificación o exclusión de los insumos del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, así como la certificación de establecimientos de atención médica;
Que las disposiciones jurídicas que rigen el procedimiento para la atención de los trámites a que se refiere el párrafo anterior, establecen términos o plazos precisos contados en días hábiles, para la recepción de solicitudes y documentación que las acompañan, así como para efectuar la revisión y valoración de las mismas, a fin de constatar que se cumple con los requisitos señalados en dichas disposiciones;
Que el personal técnico y administrativo del Consejo de Salubridad General que integra su estructura organizacional, indispensable para el desarrollo de sus funciones, rige sus relaciones laborales por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y
Que con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y a fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que realizan trámites ante el Consejo de Salubridad General, respecto de los días en que no corren los plazos o términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, se ha tenido a bien expedir el siguiente
AVISO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES DE DICIEMBRE DE 2019 Y DE ENERO DE 2020,
EN LOS QUE EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL SUSPENDERÁ LABORES
ARTÍCULO PRIMERO. Se considerarán días inhábiles para el Consejo de Salubridad General, además de los que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2019, comprendido del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de la realización de trámites ante el Consejo de Salubridad General, se considerarán días inhábiles los comprendidos en el artículo anterior, por lo que no correrán los plazos o términos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Consejo de Salubridad General proveerá lo necesario para la atención de los asuntos urgentes.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de diciembre de 2019.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.