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DOF: 17/12/2019
CIRCULAR Modificatoria 18/19 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 18/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 18/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Que la Presidencia de la República, mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y 27 de enero de 2006, ha establecido el Calendario Oficial en el que se incluyen las fechas históricas de conmemoración nacional los cuales, por su significado e importancia, son de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores de la propia Comisión, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que haga, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas para determinar cuáles serán los días considerados como inhábiles en el año 2020, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 13.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 5 de diciembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS
Días inhábiles correspondientes al año 2020:
Mes
Día
 
Enero

 
Febrero
3
en conmemoración del 5 de febrero
Marzo
16
en conmemoración del 21 de marzo
Abril
9
 
Abril
10
 
Mayo

 
Mayo
5
 
Septiembre
16
 
Noviembre
2
 
Noviembre
16
en conmemoración del 20 de noviembre
Diciembre
25
 
______________________________
 

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