DECRETO por el que se otorga la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, a la ciudadana Alexa Citlali Moreno Medina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE OTORGA LA MEDALLA DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO, A LA C. ALEXA CITLALI MORENO MEDINA.
Artículo Primero. La Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, otorga la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a la C. Alexa Citlali Moreno Medina.
Artículo Segundo. La Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, un pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se decide quién será la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y, una suma de dinero equivalente a dos meses la dieta mensual de un ciudadano diputado, se entregarán a la C. Alexa Citlali Moreno Medina, en Sesión Solemne que se celebrará el día y la hora que acuerden los órganos de gobierno, en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro.
Artículo Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través de su Presidencia, informará a la candidata elegida, respecto de la decisión de esta Asamblea, el día de la aprobación del dictamen en el Pleno.
Artículo Cuarto. En la Sesión Solemne a que se refiere el artículo anterior, podrán hacer uso de la palabra, una diputada o diputado integrante de la Comisión de Deporte, una diputada o diputado que sea integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos de las intervenciones, así como el orden en el que intervendrán los oradores.
Artículo Quinto. El protocolo que rija dicha Sesión Solemne será definido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Artículo Sexto. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Rúbrica.