ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el Ejercicio Fiscal 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 46, último párrafo de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Fomento a la Economía Social, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-02967 del 4 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación del Programa de Fomento a la Economía Social, para el ejercicio fiscal 2020, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/7703 de fecha 24 de diciembre de 2019, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A
LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
ÚNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa de Fomento a la Economía Social, para el ejercicio fiscal 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
SEGUNDO. - Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social, para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, así como el diverso por el que se modificó dicho Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2019.
TERCERO. -Se continuará aplicando hasta la total extinción de las relaciones jurídicas surgidas de los apoyos otorgados en 2013 y años anteriores, la normatividad vigente en 2013. El Instituto Nacional de la Economía Social, por conducto de las Unidades Administrativas competentes, expedirá los procedimientos que correspondan para el finiquito de los asuntos pendientes de conclusión derivados de FONAES.
CUARTO. -La Matriz de indicadores para Resultados referida en el Anexo 13 de las presentes Reglas de Operación se adecuará con base en las disposiciones que para tal efecto emita la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2019.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
1. Introducción
Los Organismos del Sector Social de la Economía (OSSE) que habitan en municipios y localidades con presencia indígena y/o afromexicana, que registran mayores índices de marginación y altas tasas de violencia tienden a presentar dificultades para consolidarse como una alternativa para la inclusión productiva, financiera y al consumo, así como a su encadenamiento, a partir del trabajo colectivo, permitiendo mejorar el ingreso y contribuyendo al desarrollo social y económico del país.
El programa busca resolver el siguiente problema público: Los Organismos del Sector Social de la Economía (OSSE) con medios y capacidades limitadas tienen dificultades para consolidarse como una alternativa para la inclusión productiva y su encadenamiento.
Este problema público tiene como consecuencia la dificultad del acceso al bienestar de los OSSE, debido a que no encuentran en su lugar de origen fuentes de empleo con ingresos suficientes para su desarrollo, superación de pobreza y marginación.
Con el fortalecimiento de la inclusión y el encadenamiento productivo se pretende contribuir en la reducción de las brechas de desigualdad económica entre territorios que mejorarían el bienestar de las personas. Para que ello se lleve a cabo es necesario potencializar los principios de la economía social y solidaria porque a través de este planteamiento se favorece el bienestar integral y colectivo de los OSSE, además de la preservación del capital natural del país.
Para ello el programa presenta tres modalidades de apoyo entretejidas: dos apoyos económicos y uno en especie.
Los apoyos económicos fortalecerán la inclusión productiva de grupos y de productoras y productores directos que forman parte de los OSSE, mediante el financiamiento de sus Proyectos Productivos Sociales (PPS) y la Constitución de Cadenas Productivas para el Bienestar (CPPB).
El apoyo en especie es la manera en que los OSSE desarrollarán sus capacidades, es un proceso en el que las figuras de facilitadores(as) comunitarios(as) territoriales identificarán las ventajas económicas y darán talleres a los grupos para que formulen su proyecto y detonen procesos de economía social y solidaria para hacer comunidad. Además, se otorgarán capacitaciones mediante técnicos y especialistas para que los grupos mejoren sus procesos productivos y de encadenamiento.
En casos excepcionales se contemplaría la participación de las Instituciones de Educación Superior para el acompañamiento y la capacitación técnica que los grupos soliciten mediante el apoyo en especie denominado Procesos de Economía Social en el Territorio (PEST).
El Programa de Fomento a la Economía Social es la herramienta del Gobierno Federal que da respuesta al mandato del Artículo 46 de la Ley de Economía Social y Solidaria, y los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, de atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, identificar oportunidades de inversión, brindar capacitación; asistencia técnica, organización y diseño de proyectos productivos. Asimismo, el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social establece entre los Programas prioritarios a los destinados a la generación y conservación del empleo a las actividades productivas sociales y a las empresas del Sector Social de la Economía, así como a aquellos dirigidos a las personas en condición de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad.
El Sector Social de la Economía opera como un sistema socioeconómico constituido por organismos de propiedad social, basado en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, en los cuales se privilegian el trabajo y el ser humano, conformados y administrados en forma asociativa para satisfacer las necesidades de sus integrantes y de sus comunidades. Por esta razón el Programa debe de atender el problema público a partir de la visión de la Economía Social y Solidaria.
En el Programa se entenderá como Economía Social y Solidaria (ESS) a aquellas estrategias colectivas -alternativas- que buscan la transformación de las relaciones económicas y sociales sistémicas, a partir de un horizonte ético de reciprocidad que busca el fin común mediante la solidaridad. A partir de la ESS se impulsa la construcción de relaciones económicas que construyen procesos de comercialización distinta, de finanzas solidarias y de consumo colectivo basadas en el trabajo asociado, autogestión, propiedad colectiva de los medios de producción, la cooperación y la solidaridad, guiados por valores no mercantiles, basados en replantear otros horizontes de intercambio que no antepongan el lucro como su fin, sino la vida desde el hacer comunidad.
Asimismo, las características específicas de la Economía Social y Solidaria, tendientes a favorecer el bienestar integral, y que deben ser promovidas y atendidas por el Estado Mexicano son:
I) Una economía en la que el papel del trabajo no sea simplemente el concepto de productividad sin analizar las consecuencias que ella conlleva, sino que implique un proceso de dignidad hacia la persona, permitiéndole satisfacer necesidades y realizarse como individuo, así como parte de la sociedad;
II) Que la organización del trabajo no se guíe simplemente por dinámicas de jerarquías en las que siempre quienes estarán en la punta de la pirámide llevarán ventaja sobre el resto, sino que implique la construcción de una dinámica democrática, que aporte bienestar para el conjunto de actores participantes, así como para la sociedad en su conjunto, que promueva la toma de decisiones en asamblea y que refuerce las dinámicas culturales de solidaridad que nuestro pueblo ha cultivado durante siglos;
III) Que la tecnología no sirva para reemplazar el trabajo humano desposeyéndolo de su fuente de ingreso, sino que sean instrumentos para dignificar y eficientar el trabajo, permitiendo la estructuración de sistemas productivos que permitan una realización profesional integral de cada persona, sin afectar la productividad integral de la sociedad sobre los aspectos prioritarios de nuestra vida, la sociedad y medioambiente.
IV) Que vea a la tierra no como una mercancía, una propiedad individual o la base de un capital empresarial, sino como la base del sustento, como un elemento fundamental de la cosmovisión mexicana, como un sujeto de derecho y que promueva esquemas de propiedad colectiva o individual de uso colectivo de la tierra; así como sistemas y estrategias para renovación de la tierra.
V) Que promueva nuevos mecanismos alternativos de producción además de los del mercado, implicando esquemas de autoconsumo, de intercambio y creación de circuitos cortos y priorización del mercado local;
VI) Que promueva que el precio de los productos no dependa solamente de la oferta y la demanda, sino que se fije de acuerdo al trabajo de elaboración o producción y en comparación con otros productos;
VII) Que los mercados sean equilibrados por los productores y los consumidores según necesidades reales sin intermediarios y no solamente por los intereses de las grandes empresas y los actores multinacionales;
VIII) Promover esquemas monetarios que sean medios efectivos de intercambio y que promuevan la economía local, como las monedas locales complementarias, y no solamente como esquemas que favorecen la concentración de poder y riquezas entre los más poderosos; y
IX) Una economía que permita la construcción y consolidación de relaciones armoniosas de cooperación y no de competencia y dominación.
El Programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje "Política Social" en su objetivo construir un país con Bienestar, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, que tiene como finalidad favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México.
El Programa es ejecutado a través de dos Unidades Responsables:
i. Instituto Nacional de la Economía Social (INAES)
ii. Dirección General de Opciones Productivas (DGOP)
El Programa de Fomento a la Economía Social, materia de las presentes Reglas de Operación, se enmarca en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y el derecho a la no discriminación.
En este sentido, este programa se alinea a lo establecido en el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), donde se establece que "Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre", a fin de respetar, proteger y garantizar el pleno ejercicio a los derechos humanos; a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo; a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" y el Consenso y Guía Operacional de Montevideo; a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el 1 y el 5; a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y a la Ley General de Desarrollo Social que establece que la Política de Desarrollo Social se sujeta entre otros, a los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, transparencia y perspectiva de género.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes Reglas de Operación.
2. Objetivo del Programa
2.1 Objetivo General
Fortalecer la inclusión productiva, financiera y al consumo así como el encadenamiento productivo de los Organismos del Sector Social de la Economía (OSSE) mediante el desarrollo de sus capacidades para contribuir a la construcción del bienestar social desde las prácticas y los principios de la Economía Social y Solidaria.
2.2 Objetivo Específico
Desarrollar capacidades y medios para la inclusión productiva, financiera y al consumo, así como el encadenamiento productivo de los Organismos del Sector Social de la Economía (OSSE), que cuenten con iniciativas sustentables desde las prácticas y los principios de la Economía Social y Solidaria a partir del trabajo colectivo.
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
El programa tendrá una cobertura nacional, con base en la disponibilidad presupuestal, otorgando prioridad a los Organismos del Sector Social de la Economía ubicados en los siguientes municipios: de mayor marginación, mayor presencia de población indígena y afrodescendiente, y considerando los índices de violencia, registrados en dichos territorios.
El programa tendrá una cobertura nacional, con base en la disponibilidad presupuestal, otorgando prioridad a los Organismos del Sector Social de la Economía ubicados en municipios que cumplan con las siguientes características: de mayor marginación, mayor presencia de población indígena y/o afromexicana, y considerando altos índices de violencia, asimismo se atenderá a poblaciones que se encuentren en alguna situación de emergencia nacional.
La metodología para identificar a los municipios de atención se basa en los resultados del CONAPO para índices de marginación; del INEGI para población indígena y afromexicana; así como del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para los índices de violencia a nivel de localidad o municipio.
3.2. Población objetivo
Los Organismos del Sector Social de la Economía previstos en la Ley de Economía Social y Solidaria, que presentan medios y capacidades limitados para la inclusión productiva, financiera y al consumo, a partir del trabajo colectivo, y que se detallan en el catálogo que se encuentra en el siguiente sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/473301/Cat_logo_de_OSSE_2019.pdf
3.3. Tipos y montos de apoyo
I. Apoyos económicos para la implementación, desarrollo, consolidación y crecimiento de proyectos de economía social para la producción y el consumo, a partir del trabajo colectivo.
Se trata de recursos públicos otorgados por INAES, y DGOP, mediante convocatoria, para la implementación, desarrollo, consolidación y crecimiento de proyectos de economía social para la producción y el consumo, a partir del trabajo colectivo, excluyendo iniciativas que impliquen la ampliación de la frontera agropecuaria y la deforestación de áreas con cobertura forestal; y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y la convocatoria emitida en cada caso.
Los proyectos productivos que la DGOP apoyará podrán pertenecer a los sectores: agropecuario, manufacturero, servicios o comercial.
I.1 Apoyos en efectivo para la implementación, desarrollo, consolidación y crecimiento de proyectos de economía social para la producción y el consumo, a partir del trabajo colectivo.
Son apoyos otorgados por INAES y por la DGOP, dirigidos a OSSE legalmente constituidos o en etapa previa a su constitución legal, y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como en las convocatorias correspondientes.
En el caso de los apoyos otorgados por el INAES, el importe otorgado por el Programa, podrá destinarse a los siguientes rubros de inversión: inversión fija; inversión diferida; materias primas y servicios; bienes de consumo, pago al trabajo, y costos para acciones afirmativas y/o medidas de nivelación, conceptos cuya definición se encuentra en el Anexo 1 de las presentes reglas de operación.
En ningún caso, este apoyo podrá destinarse a los siguientes rubros: pago de pasivos; adquisición de inmuebles; adquisición de ganado bovino, animales de combate, o animales que pudieran ser destinados a espectáculos públicos.
La adquisición de maquinaria, equipo, vehículos ligeros o pesados, mobiliario y herramientas, prevista en los estudios de inversión deberá ser necesaria en alguna de las etapas del proceso de producción, transformación y/o comercialización del bien o servicio, así como reunir las características y requisitos para desarrollar la actividad a la que se destinen, en la cantidad requerida conforme a la naturaleza del proyecto.
Si en la evaluación del estudio de inversión que realice INAES no se justifica la adquisición de los activos propuestos o sus características y cantidad, o bien, no corresponde a una adquisición necesaria para la adecuada puesta en marcha o continuidad del proyecto, la solicitud será desechada.
El apoyo otorgado por el INAES que el OSSE pretenda destinar a la construcción de obra civil o de instalaciones de carácter permanente, en bienes inmuebles que no sean propiedad del OSSE o que estén en posesión del mismo por algún instrumento legal que garantice dicha posesión por el plazo referido en el estudio de inversión como horizonte del proyecto, no podrá rebasar la cantidad de 150 mil pesos.
Los recursos del apoyo otorgado por el INAES que podrá destinarse a cubrir los "costos para acciones afirmativas y/o medidas de nivelación" solo podrán aplicarse en mobiliario y equipo; materiales de apoyo, y adecuaciones del inmueble; y no podrán ser mayores a 15% del apoyo total otorgado, sin rebasar $50,000.00.
Los OSSE solicitantes de apoyo para proyectos productivos en las submodalidades I.1.1, I.1.2 y I.1.3 que hayan cubierto el costo del estudio de inversión, podrán incorporar en la comprobación de la correcta aplicación del apoyo otorgado el pago de la elaboración del mismo, siempre y cuando dicho costo se haya integrado como inversión diferida en el estudio de inversión, y éste haya sido elaborado por OSSE de servicios empresariales que se encuentren listados en el sitio www.gob.mx/inaes. El monto máximo que el Programa reconocerá por este concepto será de hasta 15 mil pesos para proyectos nuevos elaborados conforme al Anexo 4.1; y de hasta 30 mil pesos para proyectos elaborados conforme a los anexos 4.2 o 5.1.
Un OSSE podrá recibir solo un apoyo de cada modalidad (implementación, desarrollo, consolidación y crecimiento), las cuales están relacionadas. El máximo de apoyos será de cuatro, uno por ejercicio fiscal, siendo uno por cada modalidad.
Los OSSE que hayan sido apoyados por el INAES u otra dependencia del gobierno federal entre 2013 y 2018 podrán recibir un máximo de tres apoyos adicionales, uno por ejercicio fiscal, dependiendo de la modalidad a la que accedan en el presente ejercicio fiscal. Si en el presente ejercicio fiscal, reciben un apoyo en la modalidad CRECE, éste será el último; si reciben un apoyo en la modalidad CONSOLIDA, podrán recibir posteriormente el de la modalidad CRECE; y si reciben un apoyo en la modalidad DESARROLLA, podrán recibir dos apoyos más, uno en la modalidad CONSOLIDA y otro en la modalidad CRECE, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.
En todos los casos, los apoyos estarán sujetos a suficiencia presupuestal.
I.1.1 Apoyos para la implementación de proyectos nuevos (ARRANQUE)
Son apoyos dirigidos a OSSE de reciente integración que empezarán a operar o están operando y no han recibido apoyo del INAES.
El monto máximo de apoyo por proyecto nuevo, está en función del número de integrantes o socios(as) del OSSE y de su tipo de constitución (legalmente constituidos o en etapa previa a su constitución legal)
Monto máximo (pesos) |
Tamaño del OSSE en número de socios o integrantes | OSSE legalmente constituido | OSSE en etapa previa a su constitución legal |
Por socio | Por proyecto | Por integrante | Por proyecto |
Proyecto de Producción y Consumo |
5 a 10 | $33,600 | $336,000 | $26,250 | $262,500 |
11 a 20 | $19,200 | $384,000 | $15,000 | $300,000 |
21 o más | Dependiendo el número de socios | $480,000 | Dependiendo el número de integrantes | $375,000 |
El importe otorgado por el Programa, deberá incorporar los rubros de inversión inicial que posibiliten la adecuada puesta en marcha del proyecto, pudiendo incluir inversión fija; inversión diferida; materias primas y servicios; bienes de consumo; pago al trabajo; y costos para acciones afirmativas y/o medidas de nivelación.
Si en la evaluación técnica que realice INAES sobre el estudio de inversión del solicitante, la composición de la inversión inicial no corresponde a la necesaria para la adecuada puesta en marcha del proyecto, la solicitud será desechada.
I.1.2 Apoyos capitalizables para el desarrollo de proyectos en operación (DESARROLLA)
Son apoyos capitalizables dirigidos a OSSE legalmente constituidos o en etapa previa a su constitución legal; que fueron apoyados por el INAES u otra dependencia del gobierno federal, entre 2013 y 2019; que tienen un proyecto en operación; y que requieren apoyo para su desarrollo.
En este caso, el monto máximo de apoyo por proyecto productivo está en función del número de socios(as) del OSSE y de su tipo de constitución (legalmente constituidos o en etapa previa a su constitución legal).
Monto máximo (pesos) |
Tamaño del OSSE en número de socios o integrantes | OSSE legalmente constituido | OSSE en etapa previa a su constitución legal |
Por socio/a | Por proyecto | Por integrante | Por proyecto |
Proyecto de Producción |
5 a 10 | $46,260 | $462,600 | $32,580 | $325,800 |
11 a 20 | $30,840 | $616,800 | $21,720 | $434,000 |
21 o más | Dependiendo el número de socios | $771,000 | Dependiendo el número de integrantes | $543,000 |
El importe otorgado por el Programa, podrá incorporar todos o alguno de los rubros de inversión, incluyendo inversión fija; inversión diferida; materias primas y servicios; pago al trabajo; y costos para acciones afirmativas y/o medidas de nivelación.
Si en la evaluación técnica que realice INAES, sobre el estudio de inversión del solicitante, la composición de la inversión propuesta no corresponde a la necesaria para el adecuado desarrollo del proyecto, la solicitud será desechada.
I.1.3 Apoyos capitalizables para la consolidación de proyectos en operación (CONSOLIDA)
Apoyos capitalizables dirigidos a OSSE legalmente constituidos; que fueron apoyados por el INAES u otra dependencia del gobierno federal entre 2013 y 2019; que tienen un proyecto en operación; y requieren apoyo para su consolidación.
El monto máximo de apoyo por proyecto productivo está en función del número de socios(as) del OSSE.
Tamaño del OSSE en número de socios | Monto máximo (pesos) |
Por socio/a | Por proyecto |
Proyecto de Producción |
5 a 10 | $66,420 | $664,200 |
11 a 20 | $44,280 | $885,600 |
21 o más | Dependiendo el número de socios | $1,107,000 |
El importe otorgado por el Programa, podrá incorporar todos o alguno de los rubros de inversión, incluyendo inversión fija; inversión diferida; materias primas y servicios; pago al trabajo; y costos para acciones afirmativas y/o medidas de nivelación.
Si en la evaluación técnica que realice INAES sobre el estudio de inversión del solicitante, la composición de la inversión propuesta no corresponde a la necesaria para la adecuada consolidación del proyecto, la solicitud será desechada.
I.1.4 Apoyos capitalizables para el crecimiento de proyectos en operación (CRECE)
Apoyos dirigidos a OSSE legalmente constituidos que fueron apoyados por el INAES u otra dependencia del gobierno federal entre 2014 y 2019; que tienen un proyecto en operación; y requieren apoyo crediticio para su crecimiento, pero no cuentan con las garantías necesarias y suficientes para acceder al crédito.
El apoyo solicitado deberá significar un máximo de 50% del importe de crédito que se obtendrá con la garantía requerida, sin que el monto del apoyo rebase la cantidad de 2 millones de pesos.
I.1.5 Proyectos Productivos Sociales (PPS)
Son apoyos económicos otorgados por la DGOP para proyectos productivos, dirigidos a grupos sociales pertenecientes a los OSSE.
Los grupos sociales solicitantes deberán nombrar a un representante y cumplir con las siguientes características:
a) Que los integrantes sean mayores de edad y vivan en los municipios y/o localidades identificados dentro de la cobertura del programa (véase en 3.1);
b) Que al menos dos de los integrantes del grupo sean mujeres, y en casos excepcionales de grupos únicamente de hombres, estos estén al final de la priorización;
c) Que ninguno de los integrantes del grupo haya recibido algún apoyo equivalente a éste, ya sea por la DGOP o por alguna otra dependencia o entidad del gobierno federal en alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.
Los municipios y localidades que conforman dichas zonas se señalan en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-de-fomento-a-la-economia-social
Los montos máximos por proyecto productivo serán definidos de la siguiente manera:
Sector / Actividad | Montos |
Primario (excepto extracción y deforestación) Los cultivos apoyados deberán incorporar sistemas agroecológicos | De 50,000 a 400,000 pesos mexicanos |
Manufacturero | De 50,000 a 200,000 pesos mexicanos |
Servicios y Comercio | De 50,000 a 150,000 pesos mexicanos |
Con el recurso federal otorgado, en ningún caso, se podrán apoyar: sueldos, salarios, jornales; obras de adaptación, remodelación o construcción en terrenos públicos, prestados, rentados, intestados o en comodato; adquisición de terrenos; compra de ganado mayor (bovinos); cultivos con ciclo productivo mayor a un año; ni conceptos de formulación de proyectos, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento.
En caso de requerirlo, se podrá destinar un porcentaje del recurso de acuerdo con lo siguiente:
Adquisición de inventario, hasta 45%
Construcción en la propiedad de alguno de los integrantes, hasta 60%
Adaptación, ampliación y/o rehabilitación en la propiedad de alguno de los integrantes, hasta 50%.
En caso de que los PPS pertenezcan a actividades ganaderas consideradas en el Programa o a una actividad recreativa de campamentos y albergues, deberán destinar hasta el 10% del apoyo federal a medidas de mitigación ambiental.
Para que los grupos sociales reciban el apoyo deberán:
1. Participar en las asambleas y los talleres, organizados por el/la Facilitador(a) Comunitario(a) Territorial (FCT), o en su caso las Instituciones de Educación Superior.
2. Formular y entregar su proyecto (FP) con los requerimientos materiales y en especie que solicitarán.
3. Entregar una carta de solicitud del apoyo.
Las etapas estarán articuladas de la siguiente manera:
Etapa | Ejecutor | Proceso Participativo Comunitario |
Diagnóstico Participativo Comunitario (Un mes y medio) | Facilitador(a) Comunitario(a) Territorial (FCT) | La/El FCT realizará asambleas para documentar las características de la población e identificar sus problemáticas, con el objetivo de identificar ventajas económicas que, en consenso con la población, detonarán procesos de Economía Social y Solidaria. La/El realizará el diagnóstico participativo comunitario. |
Formulación del Proyecto y Solicitud (Un mes y medio) | FCT y OSSE | Una vez definidas las ventajas económicas se procede a la Formulación del Proyecto en el cual se deben definir los requerimientos que los OSSE solicitarán a la DGOP. Se debe definir el tipo de asistencia técnica y especializada, así como la justificación del monto a solicitar. |
Procesamiento de la demanda, dictaminarían y selección de solicitudes (un mes) | Personal de la DGOP | Se analiza y valida la información con un sistema computarizado. Se seleccionan con base en el dictamen. Se priorizan aquellos PPS con mayor viabilidad económica y social. Se notificará a los grupos sociales que fueron seleccionados para liberar su apoyo. |
Visitas de campo | FCT, técnicos, especialistas y Personal de la DGOP | Los técnicos y especialistas visitan los PPS y trabajan con los grupos sociales para satisfacer los requerimientos que harán funcionar los PPS. |
Visita de campo | FCT y Personal de la DGOP | Se verifica y da seguimiento a los PPS. |
Los grupos sociales que así lo deseen podrán utilizar los Módulos de Atención o Centros Integradores como un espacio para mercar con sus productos y generar dinámicas sociales de mercado, además de intercambiar experiencias, ya que de esta manera se activa la economía de las comunidades y se recuperan los espacios públicos.
1.1.6 Constitución de Cadenas Productivas para el Bienestar (CCPB)
Son apoyos económicos otorgados por la DGOP dirigidos a productores y/o productoras directas pertenecientes a los OSSE, que estén de acuerdo en trabajar en colectivo para detonar una ventaja económica y constituir la cadena productiva. El recurso económico de estos apoyos es elevado porque están destinados a productoras y/o productores directos, de las cuales sus familias dependen, considerando que el encadenamiento será su sustento, permitiendo ampliar la simbiosis de la Economía Social y Solidaria y preservar el sistema biocultural, contribuyendo en la recomposición del tejido social ante los índices de violencia de los municipios que se atienden.
Los productores y/o las productoras directas constituirán un grupo y nombrarán a un representante para pedir el apoyo económico, deberán participar en las asambleas que organizó la/el Facilitador(a) Comunitario(a) Territorial (FCT) o las Instituciones de Educación Superior. Asimismo, deberán formular su proyecto (FP) y entregar a la DGOP una carta que estipule que solicitan el apoyo.
La formulación del proyecto (FP) la elaborará el FCT y el grupo social solicitante, debiendo incluir:
1) El presupuesto desglosado de los requerimientos materiales.
2) Las características del apoyo en especie que se necesiten para el desarrollo de capacidades técnicas, es decir, en caso de requerir asistencia, determinar sus características.
Las características de los productores y/o las productoras directas que soliciten la CCPB deberán ser las siguientes:
a) Que los integrantes sean mayores de edad y vivan en los municipios y/o localidades identificados dentro de la cobertura del programa;
b) Que la conformación del grupo sea preferentemente de mujeres o mixta (hombres y mujeres), dejando al final de la priorización a los grupos únicamente de hombres.
Los montos de los apoyos económicos serán definidos de la siguiente manera:
Sector / Actividad | Montos |
Primario (excepto extracción y deforestación) Los cultivos apoyados deberán incorporar sistemas agroecológicos | De 300,000 mil a 2,000,000 millones de pesos mexicanos |
Manufacturero | De 200,000 mil a 1,500,000 mil pesos mexicanos |
Servicios y Comercio | De 200,000 mil 1,800,000 mil de pesos mexicanos |
En caso de requerirlo, se podrá destinar un porcentaje del recurso de acuerdo con lo siguiente:
Adquisición de inventario, hasta 45%
Construcción en la propiedad de alguno de los integrantes, hasta 60%
Adaptación, ampliación y/o rehabilitación en la propiedad de alguno de los integrantes, hasta 50%.
Con el recurso federal otorgado, en ningún caso, se podrán apoyar: sueldos; salarios; jornales; obras de adaptación, remodelación o construcción en terrenos públicos, prestados, rentados, en comodato o intestados; adquisición de terrenos; compra de ganado mayor (bovinos); cultivos con ciclo productivo mayor a un año; ni servicios por concepto de formulación de proyectos, capacitación, asistencia técnica y acompañamiento.
En caso de que las CCPB pertenezcan al sector primario (excepto extracción y deforestación) o a una actividad recreativa de campamentos y albergues, deberán destinar hasta el 10% del apoyo federal a medidas de mitigación ambiental.
Los grupos recibirán el apoyo económico cuando:
i) Hayan asistido a las reuniones de asamblea y participado en los talleres que la/el FCT o en su caso las Instituciones de Educación Superior fomenten a lo largo de la etapa del diagnóstico.
ii) Elaboren junto con la/el FCT la Formulación del Proyecto (FP) en donde especifiquen los requerimientos técnicos y materiales para su PPS.
ii) Soliciten a la DGOP el apoyo de CCPB, mediante una carta validada por la asamblea y entreguen la Formulación del Proyecto.
iii) En su caso, destinen un porcentaje del recurso federal para la adquisición de insumos, materiales y herramientas que permita mitigar el impacto ambiental de su proyecto.
Las etapas estarán articuladas de la siguiente manera:
Etapa | Ejecutor | Proceso de participación comunitaria |
Diagnóstico Participativo Comunitario (Un mes y medio) | Facilitador(a) Comunitario(a) Territorial (FCT) | La/El FCT realizará asambleas para documentar las características de la población e identificar sus problemáticas, con el objetivo de identificar ventajas económicas que, en consenso con la población, detonarán procesos de Economía Social y Solidaria. La/El realizará el diagnóstico participativo comunitario. |
Formulación del Proyecto y Solicitud (Un mes y medio) | FCT y productores y productoras directas | Una vez definidas las ventajas económicas se procede a la Formulación del Proyecto en el cual se deben definir los requerimientos que los y productores y productoras directas solicitarán. |
Procesamiento de la demanda, dictamen y selección de solicitudes (un mes) | Personal de la DGOP | Se analiza y valida la información con un sistema computarizado. Se seleccionan con base en el dictamen. Se priorizan aquellas CCPB con mayor viabilidad económica y social. Se notificará a los grupos sociales que fueron seleccionados para liberar su apoyo. |
Visitas de campo | FCT, técnicos, especialistas y Personal de la DGOP | Los técnicos y especialistas visitan a las CCPB seleccionadas y trabajan con los y productores y productoras directas para satisfacer los requerimientos que las hará funcionar. |
Visita de campo | FCT y Personal de la DGOP | Se verifica y da seguimiento a la CCPB. |
Los grupos sociales que constituyan la CCPB que así lo deseen podrán utilizar los Centros Integradores del Desarrollo como un espacio para mercar con sus productos y generar dinámicas sociales de mercado, además de intercambiar experiencias, ya que de esta manera se activa la economía de las comunidades y se recuperan los espacios públicos.
II Apoyos para el Desarrollo de capacidades
Son apoyos no recuperables, en efectivo o en especie orientados al desarrollo de las diferentes capacidades de los OSSE, otorgados por la DGOP y el INAES. Estos últimos están dirigidos a OSSE que cuenten con un proyecto en operación conforme se indique en la convocatoria respectiva o en el acuerdo del Comité Técnico Nacional.
El apoyo que otorga DGOP será en especie con la finalidad de incentivar procesos de economía social y solidaria en el territorio, y potencializar las capacidades de los OSSE
II.1 Apoyos no recuperables para el desarrollo organizativo, empresarial y de gestión social.
Apoyos que otorga el INAES, en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizativas, empresariales y de gestión social de OSSE, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Forma de otorgamiento | Submodalidad | Monto máximo (pesos) |
Apoyos en efectivo | II.1.1. Constitución legal de la figura jurídica. | 30 mil pesos. |
II.1.2. Elaboración de estudio técnico especializado: dasonómico, edafológico, etc. | 120 mil pesos (por estudio, por OSSE). |
| II.1.3. Capacitación: Asistencia a foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos relacionados con el Sector Social de la Economía o con la actividad del OSSE. | 100 mil pesos por OSSE y hasta 50 mil pesos por integrante del OSSE. |
II.1.4. Giras e intercambio de experiencias. |
II.1.5. Capacitación: Cursos o talleres en instalaciones vinculadas al OSSE. | 150 mil pesos por OSSE (mínimo tres participantes). |
II.1.6. Asistencia técnica: Hasta tres meses. | 50 mil pesos/mes (por OSSE). |
II.1.7. Consultoría. | 100 mil pesos (por OSSE). |
Apoyos en especie | II.1.8. Capacitación: Asistencia a foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos relacionados con el Sector Social de la Economía o con la actividad del OSSE. | 100 mil pesos por OSSE y hasta 50 mil pesos por integrante del OSSE |
II.1.9. Giras e intercambio de experiencias. |
II.1.10. Capacitación: Cursos o talleres en instalaciones vinculadas al OSSE. | 150 mil pesos por OSSE (Mínimo tres participantes). |
II.1.11. Asistencia técnica: Hasta tres meses. | 50 mil pesos/mes (por OSSE). |
II.1.12. Consultoría. | 100 mil pesos (por OSSE). |
II.1.13. Organización, promoción y/o realización de eventos de capacitación: Foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos relacionados con el Sector Social de la Economía o con la actividad del OSSE. | Hasta 100 mil pesos por OSSE y hasta 50 mil pesos por, integrante del OSSE |
El máximo y la frecuencia de los apoyos anteriores será la siguiente:
Submodalidad en efectivo o en especie | Máximo de Apoyos históricos | Máximo de Apoyos por ejercicio fiscal |
II.1.1. | 1 | NA |
II.1.2. | 3 | 1 |
II.1.6. y II.1 11 | 9 | 3 |
II.1.7. y II.1.12 | 9 | 3 |
II.1.3. y II.1.8: | 20 | Variable |
II.1.4. y II.1.9 |
II.1.5. y II.1.10 |
II.1.13. |
La contabilización del máximo de apoyos, se calculará en lo individual como lo establece cada sub modalidad, considerando como primer apoyo los otorgados en 2013. En lo relacionado con la capacitación, en virtud de que se profundizó lo relativo a las prácticas, principios y valores de la economía social, la contabilización de los apoyos en las submodalidades: lI.1.3, II.1.4, II.1.5, II.1.8, II.1.9, II.1.10 y II.1.13, iniciará en 2019.
II.2 Apoyos no recuperables para el desarrollo comercial
Apoyos que otorga el INAES, en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades comerciales de OSSE y la promoción de sus productos y servicios.
Forma de otorgamiento | Submodalidad | Monto máximo (pesos) |
Apoyos en efectivo | II.2.1. Promoción y publicidad en medios de comunicación. | 30 mil pesos por OSSE. |
II.2.2. Diseño, desarrollo e impresión de identidad corporativa del OSSE. | 40 mil pesos por OSSE. |
II.2.3. Trámite del código de barras para el producto. | 10 mil pesos por OSSE. |
II.2.4. Elaboración de estudio de mercado o estudios de logística, relacionados con la actividad productiva del OSSE. | 80 mil pesos por OSSE. |
II.2.5. Registros, patentes, marcas y licencias de uso de marcas, relacionados con la actividad productiva del OSSE. | 30 mil pesos por OSSE. |
II.2.6. Certificaciones nacionales e internacionales, relacionadas con la actividad productiva del OSSE. | Hasta 120 mil pesos por certificación nacional, por OSSE. 400 mil pesos por certificación internacional, por OSSE. |
II.2.7. Elaboración de estudio técnico especializado: Análisis técnico del producto. | Hasta 120 mil pesos (por estudio, por OSSE). |
II.2.8. Capacitación: Asistencia a foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos relacionados con el desarrollo comercial del OSSE. | Hasta 100 mil pesos por OSSE, máximo 50 mil pesos por integrante, socia o socio del OSSE. |
II.2.9. Asistencia a Eventos comerciales relacionados con la actividad productiva del OSSE (ferias, exposiciones, misiones comerciales, muestras o eventos análogos). | Hasta 100 mil pesos por OSSE. |
Apoyos en especie | II.2.10. Eventos de capacitación relacionados con el desarrollo comercial del OSSE (foros, seminarios, encuentros, cursos, talleres o eventos análogos). | Hasta 50 mil pesos (por integrante o socia (o) del OSSE, máximo $100,000.00 por OSSE). |
II.2.11. Eventos comerciales relacionados con la actividad productiva del OSSE (ferias, exposiciones, misiones comerciales, muestras o eventos análogos). | Hasta 100 mil pesos por OSSE. |
El máximo y la frecuencia de los apoyos anteriores será la siguiente:
Submodalidad en efectivo o en especie | Máximo de Apoyos históricos | Máximo de Apoyos por ejercicio fiscal |
II.2.1 | 3 | 1 |
II.2.2 | 1 | NA |
II.2.3 | 3 | 3 |
II.2.4 | 1 | NA |
II.2.5 | 3 | 1 |
II.2.6 | 3 | 1 |
II.2.7 | 3 | 1 |
II.2.8 y II.2.10 | 10 | 2 |
II.2.9 y II.2.11 | 10 | 2 |
La contabilización del máximo de apoyos, se calculará en lo individual como lo establece cada sub modalidad, considerando como primer apoyo los otorgados en 2013. En lo relacionado con la capacitación y la promoción comercial, en virtud de que se profundizará lo relativo a las prácticas, principios y valores de la economía social, la contabilización de los apoyos en las submodalidades: lI.2.8, II.2.9, II.2.10, II.2.11, iniciará en 2019.
Consideraciones Generales para las modalidades II.1 y II.2.
· No se podrán adquirir activos fijos con los apoyos en efectivo para desarrollo de capacidades.
· Estos apoyos solo podrán otorgarse a OSSE cuyos proyectos se encuentren en operación.
· Los apoyos en especie podrán ser organizados, promovidos y/o realizados por INAES, los Nodos de Impulso a la Economía Social y Solidaria (NODESS) y/o por otras instancias con las que el INAES convenga.
· Cuando se trate de apoyos para capacitación, giras e intercambio de experiencias, eventos de capacitación y eventos comerciales el apoyo del Programa podrá destinarse a pagar viáticos y costos de traslado terrestre de las personas participantes del OSSE beneficiario, previa justificación. El concepto de viáticos comprende erogaciones por alimentación y hospedaje de los socios o integrantes de los OSSE desde su lugar de origen, al punto de encuentro que se determine para su traslado al evento, programa o acción correspondiente y su retorno al lugar de origen. El importe para dicho concepto se ceñirá a un monto máximo tomando como referencia lo señalado en la Guía para solicitud de comprobación de viáticos y pasajes para comisiones oficiales vigentes en el Instituto Nacional de la Economía Social. El Comité Técnico Nacional, previa justificación, podrá autorizar transporte vía aérea y viáticos internacionales.
· Los apoyos en efectivo para el desarrollo de capacidades serán entregados en una sola ministración.
· En las convocatorias de apoyos para el desarrollo de capacidades la Unidad Administrativa promovente podrá determinar la simultaneidad de apoyos entre submodalidades de Apoyos en efectivo, no recuperables, para el Desarrollo Organizativo, Empresarial y de Gestión Social; y de Apoyos en efectivo, no recuperables, para el Desarrollo Comercial.
· Al concluir la comprobación de los recursos que se otorguen para apoyos en especie, se aplicará dentro del sistema informático institucional el mecanismo de prorrateo diferenciado, para la integración del campo del Padrón Único de Beneficiarios.
II.3 Incubación y validación de empresas sociales.
La incubación de empresas sociales se refiere al proceso por el cual un conjunto de personas integran una empresa social (organismo del sector social de la economía-OSSE) basada en relaciones previas de solidaridad y cohesión social, que se integran de manera abierta y voluntaria para implementar, desarrollar o consolidar un proyecto de economía social para la producción o el consumo, a partir del trabajo colectivo, pero sobre la base de una gestión democrática; una participación económica de sus integrantes, basada fundamentalmente en la aportación de trabajo y no en la aportación de capital; una operación autónoma e independiente; en un proceso continuo de aprendizaje y formación; que procura relaciones de cooperación con empresas sociales similares; y comprometida con su comunidad.
El resultado de dicho proceso es la construcción conjunta del Estudio de Inversión, cuyos términos de referencia se establecen en los anexo 4.1 y 4.2 de las presentes reglas de operación.
Cuando la empresa social ya está en operación, el proceso se enfoca a reforzar las características ya descritas y a la construcción conjunta del Estudio de Inversión, cuyos términos de referencia se establecen en el anexo 5.1 de las presentes reglas de operación.
La validación de empresas sociales es un proceso por el cual un OSSE de reciente creación o en operación, elabora un Estudio de Inversión, conforme a los términos de referencia de los anexos 4.1, 4.2 o 5.1 de las presentes reglas de operación, pero requiere la validación de su contenido técnico y de las características del OSSE interesado en relación con los principios básicos de la economía social.
II.3.1 Agentes de incubación y validación de empresas sociales
Los agentes de incubación y validación que reconocerá el INAES son los Nodos de Impulso a la Economía Social y Solidaria (NODESS) que forman parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada que mandata el artículo 14, fracción IX, de la Ley de Economía Social y Solidaria. Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, así como las dependencias y entidades federales, de los gobiernos estatales, o de organismos internacionales, con las cuales el INAES haya celebrado un convenio para tal propósito.
El INAES publicará en su sitio web el listado, ubicación y datos de contacto de los agentes de incubación y validación.
II.3.2 Apoyos en efectivo, no recuperables, para la incubación y la validación.
La determinación de los montos destinados para los procesos de incubación y validación estarán en función de la distancia entre la ubicación del OSSE solicitante y la ubicación del agente de incubación y validación.
En el caso de incubación, el monto máximo de apoyo que será otorgado para los OSSE que soliciten un proceso de incubación será de hasta $30,000.00 pesos, conforme a la siguiente tabla:
Tiempo de recorrido entre el municipio donde se ubica el solicitante y el municipio donde se ubica el agente de incubación | Términos de referencia del Estudio de Inversión | Monto máximo del apoyo |
Hasta 2 horas | Anexo 4.1 | $7,500.00 |
Anexo 4.2 o 5.1 | $15,000.00 |
Más de 2 horas y hasta 4 horas | Anexo 4.1 | $11,250.00 |
Anexo 4.2 o 5.1 | $22,500.00 |
Más de 4 horas | Anexo 4.1 | $15,000.00 |
Anexo 4.2 o 5.1 | $30,000.00 |
En el caso de validación, el monto máximo de apoyo que será otorgado para los OSSE que soliciten un proceso de validación será de hasta $7,500.00 pesos.
La frecuencia de los apoyos para ambos procesos será de uno por ejercicio fiscal y hasta 3 completar un máximo de tres apoyos (cada uno correspondiente a las distintas modalidades: ARRANQUE, DESARROLLA y CONSOLIDA).
II.4 Procesos de Economía Social en el Territorio
Son apoyos en especie otorgados por la DGOP para capacitación en formulación de proyectos, acompañamiento y asistencia técnica en el desarrollo y realización de los Proyectos Productivos Simples (PPS) y la Constitución de Cadenas Productivas para el Bienestar (CCPB).
Esta modalidad es ejecutada por:
a) Facilitadores (as) Comunitarios (as) Territoriales.
b) Técnicos(as) o especialistas.
Se contará con al menos el siguiente personal:
Ø Desde 30 facilitadores comunitarios territoriales.
Ø Desde 20 especialistas en materia de los sectores agropecuario, industrial, de servicios y/o comercial.
Ø El número de personal podría variar conforme a las necesidades de operación del programa.
Los/Las Facilitadores (as) Comunitarios (as) Territoriales serán seleccionados mediante la emisión de una convocatoria en la que se estipularán los pasos y criterios de selección.
Los/Las técnicas (as) y especialistas serán seleccionados mediante la publicación del puesto, se les contactará y después de convocar a entrevista se definirán los seleccionados.
Con fundamento en la fracción IV del Artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, ahora de Bienestar, la DGOP podrá contactar a otras Dependencias cuando el requerimiento en especie de los grupos sea específico y no se encuentre al personal adecuado para cubrirlo. Y en casos excepcionales llevarán a cabo este proceso las Instituciones de Educación Superior.
Para esta modalidad se destinarán recursos por un monto de al menos el 15% del presupuesto asignado al monto global de las modalidades de Proyectos Productivos Sociales (PPS) y Constitución de Cadenas Productivas para el Bienestar (CCPB).
Las etapas estarán articuladas de la siguiente manera:
Etapa | Proceso |
Los / Las Facilitador (as) Comunitario (as) Territoriales (FCT) realizarán: 1. Trabajo territorial con la población mediante asambleas y talleres con perspectiva de género, derechos humanos, cuidado del medio ambiente, economía social y solidaria y sistemas agroalimentarios. Entregarán informes semanales. 2. Identificación de las ventajas económicas que detonen procesos de Economía Social y Solidaria Entregarán un diagnóstico. 3. Formularán los Proyectos (FP) junto con los grupos para que éstos puedan hacer su solicitud. El contenido de la FP deberá incluir los requerimientos técnicos y monetarios que se requieran. 4. Seguimiento en la instalación y conclusión de los proyectos. | Esta etapa durará de uno a tres meses. Los / las Facilitador (as) Comunitario (as) Territoriales (FCT) recibirán un monto mensual máximo de $30,000.00 (treinta mil pesos mexicanos). Durante esta etapa cabe la posibilidad de que los grupos sociales decidan abandonar el proceso, lo cual pararía el trabajo en esa localidad. |
Los / Las Técnicos (as) o especialistas: 1. Capacitarán a los grupos sociales durante la consolidación de PPS y CCPB. 2. Contribuirán en el desarrollo de técnicas para que los PPS y CCPB tengan mejores rendimientos. 3. Acompañarán desde el inicio hasta que los PPS y CCPB empiecen a funcionar. | Esta etapa durará de uno a dos meses. Los / Las Técnicos (as) o especialistas recibirán un monto mensual máximo de $25,000 (veinticinco mil pesos mexicanos), por el tiempo que dure el cumplimiento de la etapa. |
III. Apoyos para Banca Social (OSSE de ahorro y crédito y OSSE de aseguramiento).
Apoyos en efectivo o en especie que otorga el INAES para fomentar y apoyar la creación, transformación, fortalecimiento, consolidación e integración de OSSE de ahorro y crédito. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito que captan y colocan recursos entre sus asociados, estos apoyos solo podrán aplicar para los niveles de operaciones Básico, I, II y III.
III.1: Apoyos en efectivo no recuperables para el Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de OSSE de ahorro y crédito.
Submodalidad | Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
III.1.1. Reembolso de gastos notariales y de registro en la constitución o actualización de figura asociativa, o nivel de operaciones. | 20 mil pesos. Aplica para los Organismos con actividades de ahorro y crédito que se hayan constituido en una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o Sociedad Financiera Comunitaria en un plazo no mayor a 6 meses anteriores a la solicitud de apoyo y OSSE de ahorro y crédito a los que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les asignó un nivel de operaciones distinto. | Un reembolso por OSSE de ahorro y crédito de manera histórica. |
III.1.2. Consultoría y acompañamiento con un mínimo de 10 días hábiles en sitio para: a. El análisis y mejora de los procesos de otorgamiento y recuperación de créditos. b) El diseño y desarrollo de procesos para la inclusión financiera. | El apoyo para el OSSE de ahorro y crédito podrá cubrir hasta un 80% del costo total del servicio, sin rebasar el importe de 70 mil pesos. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operaciones básico, el apoyo podrá cubrir hasta un 90% del costo total del servicio, sin rebasar el importe de 70 mil pesos. | Una consultoría por ejercicio fiscal con un componente de apoyo y hasta por tres ejercicios fiscales. |
III.1.3. Capacitación especializada para el fortalecimiento técnico-operativo y/o cumplimiento normativo y/o profesionalización de directivos, funcionarios o empleados del OSSE de ahorro y crédito considerando la perspectiva de género. | El apoyo para el OSSE de ahorro y crédito podrá cubrir hasta un 70% del costo total de la capacitación, sin rebasar el importe de 60 mil pesos. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operaciones básico, el apoyo podrá cubrir hasta un 90% del costo total de la capacitación, sin rebasar el importe de 50 mil pesos. El monto máximo podrá incrementarse a 60 mil pesos en los casos siguientes: · Si se trata de OSSE de ahorro y crédito que tenga entre sus socias y socios a personas beneficiarias del INAES que acrediten haberles brindado servicios de educación financiera y/u otorgado créditos para proyectos productivos a empresas sociales. · OSSE de ahorro y crédito que acrediten haber brindado capacitación en educación financiera a otros OSSE. | Un evento de capacitación por ejercicio fiscal y hasta por tres ejercicios fiscales. |
III.1.4. a) Reembolso de gastos de auditoría contable, para verificar y dictaminar estados financieros según los requerimientos establecidos por la normatividad contable y regulatoria vigente. b) Reembolso de gastos de auditoría de Prevención de Lavado de Dinero (PLD). | 70 mil pesos reembolsables a partir de la presentación de la auditoría a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Este apoyo es exclusivo para OSSE de ahorro y crédito con nivel de operaciones I y II autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La auditoría deberá concluirse entre los meses de enero a marzo del ejercicio fiscal en curso. | Una auditoría por ejercicio fiscal y hasta por tres ejercicios fiscales. |
III.1.5. Asesoría profesional y desarrollo de capacidades en sitio para: A. Diseño e implementación de esquemas de educación financiera para socias y socios del OSSE de ahorro y crédito. B. Establecimiento e implementación de controles y/o manuales y/o gobernabilidad. C. Implementación y evaluación de procesos de control interno y administración de riesgos. D. Diseño o rediseño e implementación de portafolios de productos y servicios financieros. E. Programa de Asesoría en asistencia técnica. | El apoyo para el OSSE de ahorro y crédito podrá cubrir hasta un 80% del costo total del servicio, sin rebasar el importe de 70 mil pesos por servicio. En el caso de los OSSE de ahorro y crédito con nivel de operaciones básico, el apoyo podrá cubrir hasta un 90% del costo total del servicio, sin rebasar el importe de 80 mil pesos por servicio. El monto máximo podrá incrementarse a 80 mil pesos por servicio en los casos siguientes: · Si se trata de OSSE de ahorro y crédito que tenga entre sus socias y socios a integrantes de OSSE beneficiarios del INAES que acrediten haberles brindado servicios de educación financiera y/u otorgado créditos para proyectos productivos a empresas sociales. · OSSE de ahorro y crédito que acrediten haber brindado capacitación en educación financiera a otros OSSE. | Una asesoría profesional por ejercicio fiscal con un máximo de dos servicios y hasta por tres ejercicios fiscales. Una solicitud de apoyo por cada servicio. |
III.1.6. Reembolso de gastos para certificación o renovación para oficial de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), según los requerimientos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. | 10 mil pesos; reembolsable a partir de su autorización. La emisión de la certificación o renovación de esta, deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de la solicitud de apoyo. | Un reembolso por ejercicio fiscal y hasta por tres ejercicios fiscales. |
III.2. Apoyos en efectivo, capitalizables, para proyectos estratégicos financieros de los OSSE de ahorro y crédito.
Submodalidad | Monto máximo (pesos) | Frecuencia |
III.2.1. Equipamiento de instalaciones. Hasta 90% del costo total de uno o más de los componentes señalados para esta submodalidad, sin rebasar 550 mil pesos y sin que cada componente supere el monto máximo correspondiente a cada uno. | Un apoyo por ejercicio fiscal, hasta en tres ejercicios fiscales. |
Componente | Monto máximo |
Acondicionamiento de locales (instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, para prevención y combate de incendio, división de espacios, plafones, mamparas, ventanillas de atención, equipos de aire acondicionado, equipos y accesorios para sistemas de seguridad y vigilancia, entre otros conceptos de naturaleza similar, incluyendo el servicio de instalación y/o mano de obra requerida). | 150 mil pesos. |
Suministro eléctrico de emergencia (generadores o plantas de energía eléctrica, acumuladores de energía, equipos de respaldo de energía u otros de naturaleza semejante, incluyendo el servicio de instalación requerido para su funcionamiento). | 200 mil pesos. |
Mobiliario y equipo de oficina (escritorios, sillas secretariales, mesas de sala de juntas, mesas para computadora, sillas para sala de juntas, sillones para sala de espera, archiveros, libreros, gabinetes y cajas de seguridad, entre otros semejantes). | 100 mil pesos. |
Vehículos utilitarios (vehículos o motocicletas requeridos para la operación del OSSE de ahorro y crédito). | 200 mil pesos. |
III.2.2. Innovación tecnológica. Tratandose de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operaciones II o III, hasta 90% del costo total de uno o más de los rubros señalados para esta submodalidad, sin rebasar 3 millones y sin que cada componente supere el monto máximo correspondiente a cada uno. Tratandose de OSSE de ahorro y crédito con nivel de operaciones básico o I, el apoyo podrá ser hasta por el 95% | |
Componente | Monto máximo |
Equipamiento tecnológico (equipo de cómputo, de impresión y digitalización de imágenes; plantas y paneles solares, así como para suministro de clima controlado en las áreas de servidores de red, entre otros semejantes). | 800 mil pesos. |
Acceso a internet y redes computacionales básicas (cableado estructural para redes de cómputo; servidores para operación en red; accesorios para red tales como switches, rakets o conectores, entre otros; antenas para conducir la señal de internet, puntos de acceso "Access Point", enlaces punto a punto mediante microondas para interconectar sucursales entre otros conceptos de naturaleza semejante y directamente relacionados con la infraestructura requerida para el acceso a internet y redes computacionales básicas). | Un millón de pesos. |
Software para sistemas de "Core bancario" (licenciamiento, diseño, adquisición de software o complemento del mismo entre otros conceptos relacionados que permitan el registro de transacciones financieras en línea y la operación cotidiana bajo control interno del OSSE de ahorro y crédito). | Un millón de pesos. | |
Medios electrónicos de pago (servidores que operen en paralelo "espejo", enlaces dedicados de internet, cajeros automáticos, software especializado en interface para la operación de tarjetas de débito, banca móvil y del servicio SPEI incluyendo el portal de operaciones electrónicas, entre otros conceptos semejantes directamente relacionados con la operación de medios electrónicos de pago). | 1.5 millones de pesos. |
III.2.3. Gastos de |