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DOF: 31/12/2019
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, y XII, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación;
Que mediante reformas al Acuerdo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2015 y 26 de diciembre de 2016, se sujetó a permiso previo la exportación de mineral de hierro a fin de inhibir la explotación y comercialización ilegal de dicha mercancía, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2019;
Que en virtud de que las condiciones que motivaron la emisión de la citada regulación aún se encuentran presentes, es necesario que la misma continúe vigente, con el propósito de mantener un control en la operación de mineral de hierro, además de actualizar y fortalecer los requisitos del permiso previo de exportación de dicho bien, lo que otorgará claridad y certeza jurídica tanto a los solicitantes, como a las autoridades involucradas;
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y con la finalidad de simplificar y facilitar los trámites a los particulares, como acciones de simplificación en beneficio de éstos, dentro del sector económico regulado, se eliminan como requisitos a la solicitud del permiso previo de exportación de mineral de hierro, establecido en el formato inscrito con homoclave SE-FO-03-057, la presentación del comprobante de domicilio del exportador, así como de la Manifestación de Impacto Ambiental;
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refieren en el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero. - Se reforman las reglas 2.2.18, 5.3.1 apartado A, numeral 2, fracción II, inciso b), el numeral 15, fracción VIII del Anexo 2.2.1 y el numeral 6 BIS del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
"2.2.18 La SE procederá a la suspensión de los permisos previos y avisos automáticos de importación o de exportación en los siguientes supuestos:
I. a VI. ...
VII.      Cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso.
VIII.     Cuando el particular no acredite con documento fehaciente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Minera y su Reglamento.
Cuando se deje de cubrir alguno de los requisitos necesario para el otorgamiento del permiso, la SE notificará al titular o beneficiario del permiso o aviso automático las causas que motivaron la suspensión del permiso o aviso automático, concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. En tal caso, la SE en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de su fecha de presentación, determinará si la causal de suspensión fue desvirtuada o confirmará la procedencia de la
suspensión y por consecuencia procederá a la cancelación del permiso previo o aviso automático.
...
...
..."
"5.3.1 ...
A. ...
1. ...
2. ...
I. ...
II. ...
a) ...
b) Para el caso de minerales de hierro:
i. ...
ii.  Copia Certificada de la constancia de inscripción a través de la cual el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.
iii. Documento firmado por concesionario o representante legal, así como por el representante legal de la empresa exportadora, acompañado de copia de la identificación oficial vigente en cada caso, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los instrumentos notariales de ambas partes en el que conste el mutuo acuerdo a efecto de que se realicen las operaciones de exportación de mineral de hierro que pretende llevar a cabo el exportador o bien, quien solicite el permiso al amparo de su concesión.
iv. Se deroga.
v.  Escrito en el que precise el inventario de la maquinaria y equipo, así como evidencia de la existencia de ésta (fotografías, facturas, pedimentos, contratos de compraventa, donación, arrendamiento o comodato de ésta) y número de trabajadores, acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como evidencia.
vi. Constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.   Constancia expedida por la Dirección General de Minas, respecto del cumplimiento de la obligación de pago de derechos sobre minería.
2.   Constancia expedida por la Dirección General de Minas, en el que se precise el cumplimiento de presentación de informe de comprobación de obras, en su caso.
3.   Acuse de presentación de informes estadísticos de producción de los últimos 5 años, mismos que debieron de presentarse en tiempo y forma en su caso.
vii. a ix. ...
x.  En caso de que el exportador ya cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requieran anexar alguna otra u otras concesiones mineras porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:
1.  ...
2.  Se deroga.
3.  ...
xi a xiii. ...
xiv. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, positiva.
c) ...
3. a 9. ...
 
B. a F. ..."
"Anexo 2.2.1
...
1.- a 14.- ...
15.- ...
I. a VII. ...
VIII. De las mercancías a que se refiere el numeral 7 BIS, al 31 de diciembre de cada año.
IX. ...
..."
"ANEXO 2.2.2
...
1.- a 6. - ...
6 BIS. - ...
Fracción
arancelaria
Criterio
Requisito
...
...
 
La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Dirección General de Minas de la SE, quien se reserva el derecho de opinar sobre el monto solicitado en función de la información proporcionada y verificada.
La Dirección General de Minas de la SE podrá realizar las consultas que considere necesarias a las Cámaras con respecto a las concesiones mineras y los permisos previos de exportación de mineral de hierro, sin que dicha opinión sea vinculante.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera, su Reglamento, así como los requisitos del presente Acuerdo, será motivo para que la Dirección General de Minas de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso.
De igual forma, se considerará como motivo de cancelación del permiso previo los siguientes supuestos:
1.    La omisión en el pago de derechos posterior a la autorización del permiso previo de exportación se considerará como causal para la suspensión del permiso de manera inmediata. (Si con posterioridad al otorgamiento del permiso previo de exportación, el titular de la concesión omite dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la legislación minera y su reglamento);
2.         En caso de notificación documental o de revisión del domicilio en la concesión minera por parte de la Dirección General
1.    ...
2.    Copia certificada de la constancia de inscripción a través de la cual el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.
3.    Documento firmado por concesionario o representante legal, así como por el representante legal de la empresa exportadora, acompañado de copia de la identificación oficial vigente en cada caso, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los instrumentos notariales de ambas partes en el que conste el mutuo acuerdo a efecto de que se realicen las operaciones de exportación de mineral de hierro que pretende llevar a cabo el exportador o bien, quien solicite el permiso al amparo de su concesión.
4.    Se deroga.
5.    Escrito en el que precise el inventario de la maquinaria y equipo, así como evidencia de la existencia de ésta (fotografías, facturas, pedimentos, contratos de compraventa, donación, arrendamiento o comodato de ésta) y número de trabajadores, acompañado de los comprobantes del pago del SUA del IMSS como evidencia.
 
 
 
de Minas de la SE, de no coincidir con el último domicilio declarado ante esa Dirección General, se considerará como causal para la baja del permiso de manera inmediata, y
3.    La inexistencia de evidencia de la existencia de cuerpo mineral en el (terreno concesible) predio o de explotación de la concesión minera, será causal de baja del permiso de manera inmediata.
Únicamente se podrá otorgar un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.
...
...
...
6.    Constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
6.1.  Constancia expedida por la Dirección General de Minas, respecto del cumplimiento de la obligación de pago de derechos sobre minería.
6.2.  Constancia expedida por la Dirección General de Minas, en el que se precise el cumplimiento de presentación de informe de comprobación de obras, en su caso.
6.3.  Acuse de presentación de informes estadísticos de producción de los últimos 5 años, mismos que debieron de presentarse en tiempo y forma en su caso.
7.    ...
8.    ...
      ...
9.    ...
10.  ...
1. ...
2. Se deroga.
3. ...
...
...
...
11.  Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, positiva.
...
 
7.- a 7 BIS.- ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Todos los interesados en obtener un permiso previo de exportación de mineral de hierro, a partir del 1 de enero de 2020, deberán solicitarlo en los términos previsto en el presente Acuerdo, cumplimentando los criterios y requisitos que en el mismo se establecen.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.-
Rúbrica.
 

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