ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 11 de la Ley de Vivienda (LV); 176; 178 y 179 del Reglamento de la LFPRH; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020), y 1; 3, 5; y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Quienes ocupen la titularidad de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.
Que el artículo 75 de dicha Ley menciona que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con lo que especifica este artículo.
Que el artículo 77 de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los Programas.
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 4 fracción I, reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
Que en el marco de los tratados internacionales a los cuales se ha adherido México, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 1: "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo", en específico la meta 1.4, la cual reconoce la relevancia de garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la microfinanciación.
Así mismo, el Objetivo 11: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, las cuales para 2030, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional y finalmente de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, indica que se deberá conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicanos en el marco de la Administración Pública Federal, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.
Que el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, conforme lo siguiente: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 23 considera los criterios para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos.
Que la Ley General para la prevención social de la violencia y la delincuencia, señala que son el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. Se deberá contribuir a proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; V. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil; VI. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y VII. El monitoreo y evaluación continuos.
Que el 14 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, disposiciones que facultan a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para la ejecución y construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano.
Que también el día 14 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, mediante las cuales se faculta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros temas, a fomentar esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.
Que la Ley de Planeación establece en su Artículo 3º que se entiende por Planeación Nacional del Desarrollo a la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.
Que el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) deberá considerar que sus acciones y apoyos, cumplan con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos 4 y 5, referentes a que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar los principios de equidad e inclusión; el derecho a la propiedad urbana; coherencia y racionalidad; participación democrática y transparencia; productividad y eficiencia; protección y progresividad del equipamiento urbano y espacio público; resiliencia, seguridad urbana y riesgos; sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad.
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se establece en sus artículos 29 y 30, las disposiciones generales que deberán atender los Programas sujetos a Reglas de Operación.
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
Contenido
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.- Introducción
1.1 Diagnóstico
1.2 Problemática
1.3 Alineación
1.4 Glosario
Capítulo II.- De los Objetivos
2.1 General
2.2 Específicos
Capítulo III.- De los Lineamientos Generales
3.1 Cobertura
3.2 Población Potencial
3.3 Población Objetivo
3.4 Criterios de elegibilidad de los municipios
3.4.1 Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios, Vivienda en Ámbito Urbano y Regularización y Certeza Jurídica
3.4.2 Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
3.5 De las solicitudes para participar en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
3.6 Criterios de priorización de los proyectos
Capítulo IV.-. De las Vertientes, Modalidades y Tipos de Apoyo
4.1 Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
4.2 Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano
4.3 Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
4.4 Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
Capítulo V.- De las obligaciones y atribuciones de las Instancias Participantes
5.1 De la Instancia Normativa
5.2 De la Unidad Responsable del Programa
5.3 De las Áreas Responsables de las Vertientes
5.3.1 De las obligaciones y atribuciones de las Áreas Responsables de las Vertientes
5.4 De las Instancias Auxiliares
5.5 De las Instancias Solicitantes
5.6 De las Instancias Ejecutoras
5.6.1 De las obligaciones generales de las Instancias Ejecutoras
5.7 De otras Instancias Participantes
5.7.1 Del Comité de Validación
5.7.2 De la Comisión Dictaminadora de los Programas Territoriales Operativos
5.7.3 Del Comité de Financiamiento y Comité de Evaluación Técnica
5.7.4 De los Prestadores de Servicios
5.7.5 Residente Comunitario
5.7.6 Del Comité Comunitario
5.7.7 De la Contraloría Social
Capítulo VI.- Otras disposiciones
6.1 De los Proyectos Institucionales o Extraordinarios
6.2 De los gastos de operación del programa
6.3 De la coordinación institucional
6.4 Del padrón de beneficiarios del Programa
6.5 De la evaluación y monitoreo
6.5.1 De la evaluación
6.5.2 Del monitoreo
6.6 De la auditoría
6.7 De la transparencia, difusión y protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
6.7.1 De la transparencia
6.7.2 De los datos personales y su protección
6.7.3 De la difusión
6.7.4 De la protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
6.8 De las quejas y denuncias
6.9 De los derechos humanos
6.10 De los anexos transversales
TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR VERTIENTE
Capítulo VII.- Lineamientos Específicos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
7.1 Tipos y Montos de Apoyo
7.1.1 Aportaciones Locales
7.2 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente
7.2.2 Requisitos específicos por Modalidad
7.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
7.3.1 Derechos de las personas beneficiarias
7.3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
7.4 Mecánica Operativa
Capítulo VIII.- Lineamientos Específicos de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano
8.1 Tipos y Montos de Apoyo
8.1.1 Aportaciones
8.2 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
8.2.1 Requisitos generales de la Vertiente
8.2.2 Requisitos específicos por Modalidad
8.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
8.3.1 Derechos de las personas beneficiarias
8.3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
8.3.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos
8.4 Mecánica Operativa
Capítulo IX.- Lineamientos Específicos de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
9.1 Tipos y Montos de Apoyo
9.2 Requisitos de elegibilidad
9.2.1 Requisitos generales de la Vertiente
9.2.2 Requisitos específicos por tipo de apoyo
9.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
9.3.1 Derechos de las personas beneficiarias
9.3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
9.4 Mecánica Operativa
Capítulo X Lineamientos Específicos de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.
10.1 Tipos y Montos de Apoyo
10.1.1 Aportaciones Locales
10.2 Requisitos generales de la Vertiente
10.3 Criterios de selección por Modalidad
10.4 Mecánica Operativa
Transitorios
Anexos
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.- Introducción
La forma acelerada de expansión de las ciudades en México y América Latina se caracteriza por un fenómeno de segregación(1) residencial, el cual se refleja principalmente en la presencia de viviendas con mayores ingresos en las zonas más céntricas y de viviendas con menores ingresos en las zonas periféricas de las ciudades.(2).
A partir de dicha dinámica, se ha formado y consolidado un modo dominante de poblamiento caracterizado por una planeación deficiente, en el que no solo se evidencia el alto índice de rezago urbano y social, sino también la perpetuación de condiciones precarias de habitabilidad en la vivienda, de desigualdad y exclusión territorial, irregularidad de la tenencia de la tierra, deficiente accesibilidad, problemas de movilidad, infraestructura urbana y equipamientos deficientes, que en su conjunto dificultan el ejercicio del Derecho a la Ciudad.
En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) tiene el firme compromiso de contribuir a disminuir el rezago urbano y social en los territorios de atención prioritaria de las ciudades del país, mediante la ejecución directa de obras de equipamiento urbano, espacio público, movilidad, conectividad, vivienda, certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, así como el fomento a la planeación urbana a nivel municipal, metropolitano y entidad federativa. Es por ello que desde el Gobierno Federal se impulsaron modificaciones normativas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a fin de dotar a la SEDATU de las atribuciones suficientes para la ejecución de las obras y acciones.
De acuerdo con lo anterior, se diseñó el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) a través del cual la SEDATU promueve la atención de las necesidades de las personas que habitan en zonas que registran rezago urbano y social, mediante intervenciones de mejoramiento urbano integral, considerando cuatro aspectos principales: mejoramiento de barrios, vivienda, certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, así como planeación urbana, metropolitana, y ordenamiento territorial, con el objeto de reducir la brecha física y social en la aplicación de las políticas públicas urbanas.
1.1 Diagnóstico
La dinámica de poblamiento de las ciudades en México ha generado un agudo problema de crecimiento urbano desordenado y no planificado, que ha implicado una distribución social específica del territorio. Este fenómeno condicionó espacialmente a las personas en situación de vulnerabilidad en las zonas periféricas, mientras que, aquellos que cuentan con las mejores oportunidades fueron localizados en la zona central de las ciudades. La problemática derivada de esta configuración se refleja en desigualdades que enfrentan los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como, condiciones precarias de habitabilidad en la vivienda, insuficiencia de infraestructura urbana y equipamiento urbano, deficiencias en movilidad y conectividad reducida, irregularidad en la tenencia de la tierra, así como segregación y marginación espacial. Estos aspectos generan una profunda desigualdad en el acceso y ejercicio de las personas al derecho a la ciudad.
En términos de acceso a la vivienda, Hábitat International Coalition (HIC) indica que es a partir de los ingresos por encima de los cinco salarios mínimos que se puede tener acceso a una vivienda nueva(3). El CONEVAL, indica que solo 19.9 por ciento accedió a un crédito del Infonavit, el Fovissste o del Fondo Nacional de Habitaciones Populares; 6.2 por ciento utilizó un crédito de bancos, sociedades financieras de objeto limitado o de cajas de ahorro; 2.8 por ciento accedió a un crédito de alguna institución; y 3.5 por ciento recibió un préstamo de algún familiar, amigo o prestamista (INEGI, 2017).(4) En cuanto a condiciones de habitabilidad, la Encuesta Intercensal (EIC 2015), reporta que todavía el 3.55 por ciento de las viviendas mexicanas tiene pisos de tierra, así como el 95.85 por ciento tiene pisos de materiales durables y el 0.6 por ciento no especifica los materiales. Respecto a los materiales de paredes la (EIC 2015) arroja que un 94 por ciento de viviendas están construidas con materiales durables, el 5.3 por ciento de materiales endebles y 0.57 no se especifica. Asimismo, se reporta que el 77.2 por ciento de los techos de las viviendas son de materiales durables, el 22.2 por ciento son materiales endebles y un 0.6 por ciento de viviendas no están especificadas. (5)
Cabe mencionar que las problemáticas a causa de las carencias en vivienda y certeza jurídica de la misma, equipamiento urbano, espacio público, infraestructura y servicios urbanos, impactan de manera diferenciada en hombres y mujeres afectando el desarrollo personal y las oportunidades que permitan mejorar las condiciones de vida(6). Así mismo, "históricamente, las mujeres han estado en situación de desventaja para acceder a la propiedad del suelo y de la vivienda. Los estudios sobre vivienda señalan que en el espacio de residencia se evidencian inequidades en el acceso de las mujeres a los recursos habitacionales, a los créditos y a los recursos materiales para acceder a la vivienda"(7).
Para el caso de certeza jurídica respecto de la propiedad de los inmuebles, la EIC 2015 indica que en el país existen cerca de 32 millones de viviendas particulares habitadas, de las cuales alrededor del 67.7 por ciento son propias(8) y de éstas solo el 12.5 por ciento no cuentan con título de propiedad(9).
Con respecto a la infraestructura urbana, la medición de pobreza más reciente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), indica que en el año 2016, ocho de cada diez personas en México contaban con infraestructura básica, esto quiere decir que cerca del 20 por ciento de la población tiene carencia de alguno de los elementos que componen este grupo de servicios básicos. En cuanto a la infraestructura complementaria en el ámbito urbano, sólo 50.9 por ciento de la población cuenta con alumbrado público y 48.9 por ciento cuenta con pavimentación en el entorno inmediato a la vivienda.(10)
Por otro lado, es importante mencionar que las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México enfrentan limitaciones para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación territorial, en los ámbitos normativo, económico, técnico y político. Actualmente, de los 2,457 municipios en el país, únicamente 609 municipios tienen Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano (PMDU) publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y/o inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente, que por ende, son los únicos instrumentos de planeación municipal vigentes y con validez oficial, lo que conlleva a concluir que solo el 25 por ciento(11) de los municipios del país cuenta con un instrumento de planeación municipal.
Referente a la planeación metropolitana, de las 74 zonas metropolitanas consideradas por CONAPO para el 2015, 33 de ellas han hecho esfuerzos para realizar instrumentos de planeación a nivel metropolitano. Sin embargo, estos instrumentos fueron publicados antes de la modificación a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano por lo que no se encuentran actualizados.(12)
Asimismo, son 15 las entidades federativas de las cuales no se tiene evidencia de algún instrumento de planeación a nivel estatal. De las 17 restantes, Chihuahua y Guanajuato actualizaron sus instrumentos de planeación posterior a la publicación de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
1.2 Problemática
Las personas que habitan en territorios de atención prioritaria en condiciones de rezago urbano y social de las ciudades de 50,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, tienen acceso limitado a bienes, servicios y oportunidades.
Por un lado, las personas enfrentan un entorno deteriorado con una mínima o nula cobertura de servicios y equipamientos urbanos. Estas características se manifiestan en el interior de las viviendas, así como en su entorno urbano inmediato. Además, en muchos casos, no se cuenta con certeza jurídica en la tenencia de la tierra que brinde seguridad al patrimonio de las familias asentadas en dichas zonas. Por otro lado, los gobiernos locales enfrentan también limitaciones para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación territorial y urbana.
En este sentido, cabe destacar que en México, a pesar de que las mujeres tienen el derecho de ser propietarias y heredar la tierra, encuentran limitaciones para acceder a la vivienda adecuada, tales como la estructura laboral, las tradiciones familiares y culturales y las limitaciones operativas de los propios organismos crediticios.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) identificó que, en 2017, la participación de las mujeres de 15 a 64 años en el mercado laboral mexicano fue de apenas 47.3 por ciento, una de las más bajas en toda América Latina. En este sentido, considerando que el sistema de financiamientos atiende a las personas trabajadoras formales, el monto y las acciones de financiamientos otorgados a las mujeres es reducido. Uno de los principales obstáculos para que las mujeres logren su autonomía económica es el tiempo destinado al trabajo no remunerado en el hogar: tareas domésticas y el cuidado de la niñez, personas adultas mayores, con discapacidad y enfermas.
Los otorgamientos de créditos individuales y cofinanciamientos para vivienda realizadas por los Organismos Nacionales de Vivienda, así como la entrega de subsidios habitacionales, han favorecido a los hombres sobre las mujeres debido, en gran parte, a las barreras para acceder al mercado laboral formal que enfrentan estas últimas. Durante el periodo de 2010 a 2017, entre 60 por ciento y 67.8 por ciento de los recursos disponibles para el otorgamiento de créditos y subsidios para vivienda se emplearon en el financiamiento de soluciones habitacionales destinadas a personas del sexo masculino.(13)
Por medio del Programa de Mejoramiento Urbano se busca mejorar las condiciones físicas en la vivienda, en el entorno inmediato, la irregularidad de la tenencia de la tierra, la deficiencia en infraestructura urbana y equipamientos. Disminuir los problemas de movilidad y conectividad urbana limitada, las carencias de espacios públicos de calidad, que presentan las localidades urbanas con rezago urbano y social, para contribuir a mejorar el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad. Finalmente, se promueve un desarrollo urbano ordenado y regulado que desincentive los asentamientos irregulares y la asignación ineficiente del suelo, que reduzca los impactos al medio ambiente, limitando la pérdida de la cobertura vegetal y de suelo agrícola productivo y que disminuyan la desigualdad y exclusión territorial.
1.3 Alineación
El Programa de Mejoramiento Urbano se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 (PND) publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio de 2019, en específico en su apartado II Política Social, numeral 8 referente al programa de "Desarrollo Urbano y Vivienda". Estas prioridades enmarcadas en dicho documento, son las pautas que el PMU ha retomado para orientar acciones que ayuden a contribuir a los objetivos que buscará el PND.
1.4 Glosario
I. Acta de Aplicación y Control del Ejercicio: Documento que se suscribe al cierre del ejercicio fiscal para certificar la aplicación de los recursos ejercidos por concepto de subsidio por Entidad Federativa. Se realiza por parte de las Instancias Ejecutoras del INSUS;
II. Actividades comunitarias: Realización de acciones orientadas a la participación comunitaria en espacios públicos e infraestructura urbana, donde se implementarán técnicas y herramientas participativas que promuevan el diálogo, la cooperación, la mediación y el trabajo colectivo con actores locales, reconociendo su vinculación como actores estratégicos de las intervenciones;
III. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización: Documento comprobatorio del gasto, que formaliza los compromisos que asumen los involucrados para la entrega del subsidio por parte del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) a través de su Instancia Ejecutora, y en su caso, la recepción del mismo por parte de las personas beneficiarias, con el fin de otorgar un subsidio para cubrir las gestiones técnicas, jurídicas y administrativas, realizadas por el INSUS para la regularización de la tenencia de la tierra de la persona beneficiaria. Dicho documento hace constar que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio;
IV. Ahorro previo: Es la aportación de las personas beneficiarias para que, sumada a los recursos del financiamiento y/o subsidio, sea aplicada a la modalidad de intervención habitacional. La mano de obra y la aportación de materiales para la construcción podrán ser consideradas como ahorro previo;
V. Anexos de las Reglas de Operación: Documento que contiene información que complementa las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los anexos a los que hacen referencia las presentes Reglas de Operación están disponibles para su consulta y/o descarga en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
VI. Aportación local: La participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Organizaciones de la Sociedad Civil, organismos internacionales beneficiarios u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva;
VII. Área Responsable: Conformada por la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) y la Dirección General de Desarrollo Urbano Suelo y Vivienda (DGDUSV);
VIII. Ciudad: Espacio físico que se caracteriza principalmente por el intercambio de bienes y servicios, donde históricamente se han manifestado las realidades sociales, económicas y demográficas. Dichos espacios físicos el Sistema Urbano Nacional los agrupa en tres tipos, zonas metropolitanas, zonas conurbadas y centros de población;
IX. Comité Comunitario: Órgano de participación ciudadana integrado por habitantes de las comunidades donde se desarrollan intervenciones de Espacios Públicos e Infraestructura Urbana, electo de manera democrática en asamblea general y de participación honorífica, que tiene como objetivo actuar e involucrarse de manera activa, a través de actividades comunitarias y propuestas sociales, durante las fases de planeación, gestión, seguimiento, evaluación de actividades y activación de los espacios;
X. Conavi: Comisión Nacional de Vivienda;
XI. Cohesión social: Se refiere a la construcción de sociedades más inclusivas, en donde las personas integrantes de una comunidad participan de manera activa en los asuntos públicos, reconocen y respetan las diferencias, tienen acceso a los bienes y servicios públicos para mejorar su calidad de vida, todo esto en un entorno donde las instituciones promueven entre la colectividad, relaciones de unidad, confianza, equidad y solidaridad;
XII. Condiciones de habitabilidad en la vivienda: Se refiere a las características del material y los espacios de la vivienda, así como a la infraestructura para acceder a los servicios básicos, definidos por el Coneval. Además, la vivienda cumple con esta cualidad si garantiza la seguridad física y proporciona espacio suficiente, si brinda protección contra peligros estructurales, el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otros riesgos para la salud;
XIII. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XIV. Contraloría Social: Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Mejoramiento Urbano, mismo que será integrado bajo los principios de paridad de género;
XV. Contrato de Compraventa: Es aquel en el que una de las partes llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra parte llamada comprador, quien a su vez se obliga a pagar por ello, un precio cierto y en dinero;
XVI. Contrato de Donación: Es el acto o contrato de enajenación, por el cual una persona denominada donante, transmite a título gratuito u oneroso a otra llamada donatario el dominio de uno o más bienes de su patrimonio;
XVII. Contrato de Mandato: Instrumento jurídico mediante el cual se otorga al INSUS el mandato a título gratuito y con poder irrevocable, sobre una superficie en particular, para que realice la regularización de la tenencia de la tierra;
XVIII. Decreto de Expropiación: Instrumento jurídico que hace referencia a aquellos decretos presidenciales de expropiación por causa de utilidad pública a favor del INSUS para su regularización, cuyos montos indemnizatorios ordenados fueron cubiertos, y cuya superficie se encuentra aún pendiente de ser deslindada para ser entregada para su regularización;
XIX. Derecho a la Ciudad: De acuerdo a la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial consiste en "Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia";
XX. Derecho a la propiedad urbana: De acuerdo a la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial consiste en "Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio";
XXI. Desarrollo urbano: Proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;
XXII. Desincorporación: Vía para la adquisición del suelo por medio de la cual un bien del dominio público de la federación, con asentamientos humanos irregulares, deja de ser considerado del dominio público, para ser integrado a título gratuito a favor del INSUS y así llevar a cabo el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;
XXIII. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuesto (antes Dirección General de Programación y Presupuestación);
XXIV. Ecotecnia: Estrategia, elemento o sistema elaborado in situ, que aprovecha las condiciones inherentes del emplazamiento de la vivienda a favor del usuario. Estas acciones reducen la necesidad de instalación de tecnologías que garanticen el confort térmico de la vivienda, generando una disminución inherente en la huella ecológica de la vivienda;
XXV. Ecotecnologías: Conjunto de medios tecnológicos y técnicas que permiten el aprovechamiento de los recursos renovables y optimización del consumo de agua, gas y energía en un contexto socio-ecológico específico, para minimizar el impacto al medio ambiente;
XXVI. Elementos ambientales: componentes que contribuyen a reducir el cambio climático y la huella ecológica de las ciudades, a través de proyectos con el objetivo de crear sombra, disminuir la temperatura, captación de agua de lluvia, reforestación, entre otros;
XXVII. Expediente técnico: Conjunto de documentos relativos al proyecto presentado por la Instancia Ejecutora, que sustenta conforme a la normatividad aplicable la documentación necesaria para la opinión técnica y normativa; en su fase de aprobación, ejecución y conclusión, incluyendo la documentación comprobatoria de avances y resultados físicos y financieros, entre otros;
XXVIII. Gobiernos Locales: Gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios (Ayuntamientos) o Demarcaciones Territoriales (Alcaldías) de la Ciudad de México;
XXIX. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;
XXX. Hogar (Hogares): Persona o conjunto de personas que pueden o no ser familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común;
XXXI. Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XXXII. IMEPLAN: Instituto Metropolitano de Planeación;
XXXIII. IMPLAN: Instituto Municipal de Planeación;
XXXIV. Instancia Auxiliar: Se refiere a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la SEDATU (antes Delegaciones Estatales);
XXXV. Instancia Normativa: A la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XXXVI. Instancia Solicitante: Los gobiernos locales, la propia SEDATU, INSUS o Conavi, que presenten solicitud de apoyo del Programa de Mejoramiento Urbano, de conformidad con éstas Reglas de Operación;
XXXVII. Instancia(s) Ejecutora(s): Instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; la SEDATU, la Conavi, el INSUS, las dependencias de la Administración Pública Federal, entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, los gobiernos de las entidades federativas, a través de sus organismos o instancias administrativas que para estos efectos asignen, Instituciones públicas de Educación Superior,
organismos internacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil, los organismos nacionales, estatales o municipales de Vivienda, prestadores de servicios previamente inscritos ante la Conavi, Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN) e Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES);
XXXVIII. Instrumento jurídico: Acuerdo, convenio o documento similar, de coordinación, colaboración o concertación que suscribe la SEDATU, INSUS o Conavi, con gobiernos locales, las Instancias Ejecutoras y/u otras instancias que participen en la implementación del Programa de Mejoramiento Urbano;
XXXIX. INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
XL. Lotes irregulares vacantes: Lotes en posesión que no están habitados, que no presentan construcciones y que se ubican en un polígono donde las Instancias Ejecutoras se encuentren regularizando;
XLI. Medio de Pago: Es un instrumento o medio común de intercambio de amplia aceptación que puede ser utilizado para adquirir bienes, servicios o cancelar obligaciones;
XLII. Modalidad: Se refiere a las estrategias específicas de cada una de las Vertientes del Programa;
XLIII. Observatorio Ciudadano: Organismo integrado con la participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas, regionales y de gestión pública. Los observatorios ciudadanos tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socio-espaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica, de sus resultados e impactos;
XLIV. Padrón de beneficiarios: Relación oficial de personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciben subsidios o apoyos del Programa de Mejoramiento Urbano por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables a los Programas, y en general, quien recibe los subsidios o apoyo;
XLV. Persona beneficiaria: Persona que recibió apoyos de obras y acciones financiadas por el Programa;
XLVI. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que cuestionan los estereotipos con que se nos educa; permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión que las relaciones de poder desiguales ejercen en las mujeres y que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. La perspectiva de género permite la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos, así como modelar estrategias y acciones para actuar sobre las desigualdades de género y crear las condiciones de cambio que permitan el adelanto y el bienestar de las mujeres, hasta alcanzar una igualdad sustantiva;
XLVII. Plan Comunitario de Actuación (PCA): Documento de priorización de la cartera de proyectos derivados del PTO. La priorización está basada en análisis y estudios de gabinete, campo, trabajos de participación comunitaria y con autoridades locales, así como a la alineación con las presentes Reglas de Operación;
XLVIII. PMU o Programa: Programa de Mejoramiento Urbano;
XLIX. Polígonos de atención prioritaria: Conjunto de manzanas con grados medio, alto y muy alto de rezago urbano y social;
L. Proceso participativo: procesos pedagógicos de la modalidad de participación comunitaria para incentivar la colaboración de las comunidades con las intervenciones urbanas; de manera que las propuestas de la ciudadanía atiendan las necesidades locales, estimulen la apropiación del entorno urbano y el sentido de identidad, fortaleciendo de esta manera el tejido social;
LI. Programa Territorial Operativo (PTO): Instrumento de planeación urbana y regional para desarrollar el ordenamiento urbano, ambiental y territorial con la finalidad de contar con los procesos de intervención eficientes en el ámbito municipal, conurbado y metropolitano. Así mismo es un instrumento para concertar obras y acciones entre diferentes;
LII. Proyecto: Obras o acciones que corresponden a una Modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios del Programa y/o aportaciones locales;
LIII. Radio de servicio urbano: Es la distancia y/o tiempo máximo promedio que las personas beneficiarias potenciales deben recorrer dentro de la ciudad, a pie, en transporte público o particular, desde su lugar de residencia, para utilizar los servicios ofrecidos en el equipamiento o espacio público. Se mide a partir de la ubicación puntual del elemento correspondiente y, con la envolvente resultante, se define la zona urbana de influencia donde viven las personas beneficiarias potenciales o derechohabientes en su caso;
LIV. Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano;
LV. Regularizar: Conjunto de actos jurídicos técnicos necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra;
LVI. Residencia Comunitaria: Personal responsable de diseñar, ejecutar y evaluar las actividades correspondientes a las fases operativas del proceso de participación comunitaria en coordinación con el Comité Comunitario, para la modalidad de participación comunitaria;
LVII. Rezago urbano y social: Conjunto de condiciones territoriales precarias y de necesidades no atendidas del entorno, suelo, vivienda y bienestar social de los asentamientos humanos.
LVIII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LIX. SFP: Secretaría de la Función Pública;
LX. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXI. Sistema de información: Sistema Informático de captura y seguimiento a los procesos operativos de los proyectos del Programa determinado por cada Área Responsable;
LXII. Sistema Urbano Nacional (SUN): Conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia en mayor o menor medida, alteraciones en las otras. El SUN 2018, se integra por 401 ciudades que se clasifican en: zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos, identificados y definidos a partir del Marco Geoestadístico Nacional 2017;
LXIII. Subsidio: Las asignaciones de Recursos Federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de SEDATU y entidades coordinadas por ella, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
LXIV. Supervisión: Actividad desarrollada por persona física o moral que tiene como funciones principales; observar, orientar, vigilar el cumplimiento de los procesos de ejecución de obra, así como emitir los reportes preventivos y de seguimiento establecidos, con el fin de incidir en la mayor eficiencia de los resultados programados;
LXV. Territorios: Para efectos de aplicación del recurso del PMU en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, los territorios son: entidades federativas, zonas metropolitanas y municipios;
LXVI. TESOFE: Tesorería de la Federación;
LXVII. Tipos de apoyo: Son los componentes que integran cada una de las Modalidades de aplicación del subsidio;
LXVIII. UAPIEP: Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (antes Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios);
LXIX. UMA: Es la Unidad de Medida y Actualización que constituye la referencia económica mensual en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores;
LXX. Unidad Responsable del Programa: Es la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos;
LXXI. UPDI: Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional (antes Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional);
LXXII. UPEDU: Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano (antes Dirección General de Rescate de Espacios Públicos);
LXXIII. Verificador de ejecución de programa: Persona física o moral autorizada por la CONAVI para verificar la aplicación de los subsidios de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano;
LXXIV. Vertientes: Estrategias generales de intervención del Programa de Mejoramiento Urbano: Mejoramiento Integral de Barrios, Vivienda en Ámbito Urbano, Regularización y Certeza Jurídica, así como Planeación Urbana Metropolitana y Ordenamiento Territorial;
LXXV. Vivienda Adecuada: La Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda, la define como: "disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello con un costo razonable". La vivienda adecuada debe reunir, como mínimo, los siguientes criterios: la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural.
Capítulo II.- De los Objetivos
2.1 General
Contribuir a que las personas que habitan en manzanas con medio, alto y muy alto grado de rezago urbano y social en las ciudades de 50,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, reduzcan sus condiciones de rezago urbano y social, mediante la mejora en el acceso a bienes y servicios.
2.2 Específicos
a) Mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento y de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, planeación, construcción, operación de equipamientos urbanos y espacios públicos.
b) Mejorar el acceso de las personas a servicios de movilidad, conectividad y servicios básicos a través del diseño, planeación y construcción de calles integrales, completas, infraestructura urbana.
c) Generar oportunidades para la participación democrática de las personas y comunidades beneficiarias, en la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras apoyadas por el Programa.
d) Contribuir al otorgamiento de certeza jurídica mediante el apoyo técnico, jurídico y administrativo, para las personas que tienen posesión, pero no certeza jurídica de la tenencia de la tierra.
e) Mejorar las condiciones de habitabilidad en la vivienda a través de la sustitución, ampliación o mejoramiento de la misma, priorizando la utilización de mano de obra y materiales locales.
f) Fomentar la sustentabilidad de la vivienda a través del diseño, uso de ecotecnologías, eficiencia energética y seguridad estructural, así como el uso de ecotecnologías y elementos ambientales en los equipamientos urbanos, espacios públicos, movilidad y conectividad, e infraestructura urbana.
g) Fomentar el ordenamiento territorial y urbano en territorios que correspondan con ciudades de 50,000 y más habitantes del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, mediante el impulso a la elaboración, y actualización de instrumentos de planeación territorial conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), en beneficio de la población que reside en los Polígonos de Atención Prioritaria.
Capítulo III.- De los Lineamientos Generales
3.1 Cobertura
El Programa tendrá una cobertura a nivel nacional.
3.2 Población Potencial
La población asentada en ciudades de 50,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018 y que reside en manzanas que presentan algún grado de rezago urbano y social.
3.3 Población Objetivo
La población asentada en las ciudades de 50,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018 y que reside en manzanas que presentan condiciones de medio a muy alto grado de rezago urbano y social.
Las manzanas que presentan rezago medio a muy alto grado de rezago urbano y social (PMU-01) y puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, se considerarán los
territorios de las ciudades de 50,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018.
3.4 Criterios de elegibilidad de los municipios
3.4.1 Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios, Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano y Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
Los municipios que podrán participar en dichas vertientes son aquellos que reúnan los siguientes criterios:
a) Formar parte de las ciudades de 50,000 o más habitantes de acuerdo al Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018 (PMU-02). Estos municipios y ciudades pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
b) Únicamente podrán participar las localidades urbanas, definidas de esta forma por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y que forman parte de las ciudades del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018;
c) Contar con un Programa Territorial Operativo aprobado por la SEDATU, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación; y
d) Se dará prioridad a los siguientes municipios para potenciar el impacto de las estrategias, acciones y/o proyectos prioritarios nacionales, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal:
Entidad Federativa | Municipio | Ciudad |
02 Baja California | 02004 Tijuana | M02.03 Tijuana |
04 Campeche | 04002 Campeche | M04.01 Campeche |
07 Chiapas | 07089 Tapachula | M07.01 Tapachula |
12 Guerrero | 12001 Acapulco de Juárez | M12.01 Acapulco |
14 Jalisco | 14067 Puerto Vallarta | M14.03 Puerto Vallarta |
15 México | 15025 Chalco | M09.01 Valle de México |
15 México | 15031 Chimalhuacán | M09.01 Valle de México |
15 México | 15121 Cuautitlán Izcalli | M09.01 Valle de México |
15 México | 15033 Ecatepec de Morelos | M09.01 Valle de México |
15 México | 15060 Nicolás Romero | M09.01 Valle de México |
15 México | 15099 Texcoco | M09.01 Valle de México |
20 Oaxaca | 20067 Oaxaca de Juárez | M20.01 Oaxaca |
20 Oaxaca | 20079 Salina Cruz | M20.02 Tehuantepec |
27 Tabasco | 27002 Cárdenas | C27.01 Cárdenas |
30 Veracruz de Ignacio de la Llave | 30039 Coatzacoalcos | M30.02 Coatzacoalcos |
30 Veracruz de Ignacio de la Llave | 30193 Veracruz | M30.07 Veracruz |
31 Yucatán | 31059 Progreso | C31.02 Progreso |
3.4.2 Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
Podrán participar en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial del Programa los municipios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Formar parte de las ciudades de 50,000 o más habitantes de acuerdo al Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018. Estos municipios y ciudades pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; y
b) Participar y cumplir estrictamente con lo dispuesto en la(s) Convocatoria(s) de selección que emita la SEDATU.
La selección de las entidades federativas y zonas metropolitanas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo X, numeral 10.3 de estas Reglas de Operación.
3.5 De las solicitudes para participar en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
La Instancia Normativa en coordinación con la Unidad Responsable del Programa y el Área Responsable, emitirá y difundirá la(s) convocatoria(s) en la página electrónica de la SEDATU: http://www.gob.mx/sedatu.
Podrán participar entidades federativas, municipios y zonas metropolitanas, los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
La convocatoria emitida contará con plazos para la recepción, revisión y dictaminación de solicitudes, realización de aclaraciones y deberá incluir los Términos de Referencia de cada Modalidad.
Una vez publicada la convocatoria, el Área Responsable recibirá directamente las solicitudes de los gobiernos locales interesados en recibir apoyo para elaborar o actualizar algún instrumento de planeación de alguna de las Modalidades de la Vertiente.
3.6 Criterios de priorización de los proyectos
Además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la Vertiente correspondiente, establecidos en el Título II, Capítulos VII, VIII y IX, numerales 7.2, 8.2 y 9.2 respectivamente, de las presentes Reglas de Operación, y una vez validado y dictaminada la propuesta de Programa Territorial Operativo, las Áreas Responsables de acuerdo al orden de recepción de las propuestas y a la suficiencia presupuestal del Programa, darán prioridad a los siguientes criterios por proyecto:
a) Estén contenidos en un Programa Territorial Operativo (PTO);
b) Beneficien a las personas que residen en Polígonos de Atención Prioritaria (PAP);
c) Atiendan, preferentemente, a población indígena;
d) Atiendan zonas con medio, alto y muy alto grado de marginación;
e) Contemplen acciones de adaptación y mitigación del cambio climático;
f) Promuevan la igualdad entre hombres y mujeres;
g) Promuevan la prevención de la delincuencia; y
h) Promuevan la dotación de mobiliario y equipo con el objeto de activar espacios públicos y equipamientos urbanos, principalmente los financiados por el Programa.
Para el caso de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, los Criterios de Selección por Modalidad se definen en el Título II, Capítulo X, numeral 10.3 de estas Reglas de Operación.
Capítulo IV.- De las Vertientes, Modalidades y Tipos de Apoyo
4.1 Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
a) Modalidad Equipamiento Urbano y Espacio Público
a.1 Construcción, habilitación, ampliación y renovación
b) Modalidad Participación Comunitaria
b.1 Proceso Comunitario
c) Modalidad Movilidad y Conectividad
c.1 Construcción, renovación y adecuación de obras de Movilidad; y
c.2 Construcción, renovación y adecuación de obras de Conectividad.
d) Modalidad Infraestructura Urbana
d.1 Construcción, renovación y adecuación de infraestructura básica; y
d.2 Construcción, renovación, adecuación y colocación de elementos ambientales.
e) Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra
e.1 Proyecto ejecutivo;
e.2 Estudios;
e.3 Plan Maestro; y
e.4 Supervisión de Obra.
4.2 Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano
a) Modalidad Autoproducción
a.1 Ampliación de Vivienda;
a.2 Vivienda Nueva;
a.3 Mejoramiento de Vivienda;
a.4 Accesibilidad;
a.5 Espacio Auxiliar Productivo;
a.6 Sustentabilidad; y
a.7 Reforzamiento Estructural de la Vivienda.
b) Modalidad Reubicación de Vivienda
b.1 Adquisición de Suelo;
b.2 Adquisición de Vivienda Nueva para Reubicación;
b.3 Adquisición de Vivienda Usada para Reubicación;
b.4 Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación;
b.5 Vivienda Nueva;
b.6 Espacio Auxiliar Comunitario; y
b.7 Sustentabilidad.
c) Modalidad Mejoramiento de Unidades Habitacionales
c.1 Instalaciones generales y áreas comunes; y
c.2 Sustentabilidad.
4.3 Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
a) Modalidad Regularización
a.1 Regularización de lotes con uso habitacional; y
a.2 Regularización de lotes con servicios públicos.
4.4 Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
a) Modalidad Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal
a.1 Elaboración o actualización del proyecto del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU); y
a.2 Elaboración o actualización del proyecto del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU), con apoyo o elaborado por un Observatorio Ciudadano.
b) Modalidad Planeación y Ordenamiento Metropolitano
b.1 Elaboración o actualización del proyecto del Programa Metropolitano (PM); y
b.2 Elaboración o actualización del proyecto del Programa Metropolitano (PM) con apoyo o elaborado por un Instituto Metropolitano de Planeación (IMEPLAN).
c) Modalidad Planeación Urbana Municipal
c.1 Elaboración o actualización del proyecto del Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU); y
c.2 Elaboración o actualización del proyecto del Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU), con apoyo o elaborado por un Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN).
Capítulo V.- De las obligaciones y atribuciones de las Instancias Participantes
5.1 De la Instancia Normativa
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SDUV) es la Instancia Normativa del Programa, que tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Dirigir, planear, programar y coordinar la ejecución del Programa;
b) Fungir como la Secretaría Ejecutiva del Comité de Validación;
c) Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional;
d) Definir los mecanismos para promover y difundir el Programa y sus resultados;
e) Emitir los Términos de Referencia de los Programas Territoriales Operativos (PTO) y establecer los criterios técnicos de selección y de impacto social;
f) Publicar la(s) Convocatoria(s) para participar en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y
Ordenamiento Territorial;
g) Emitir el Oficio de Distribución de Subsidios por Vertiente del Programa, a los municipios cuyos Programas Territoriales Operativos (PTO) fueron aprobados por el Comité de Validación;
h) Suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación y concertación para la operación del Programa, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable;
i) Vigilar la correcta y oportuna operación del Programa, así como la aplicación de los recursos presupuestales distribuidos;
j) Autorizar la redistribución y reasignación de recursos del Programa entre las Áreas Responsables cuando estos no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o no se tuvieran avances de acuerdo a lo programado;
k) Interpretar el contenido de las presentes Reglas de Operación, así como resolver controversias, dudas y aspectos no contemplados en las mismas; y
l) Las demás que establezca la persona Titular de la Secretaría, las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables.
5.2 De la Unidad Responsable del Programa
La Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, será la Unidad Responsable del Programa y contará con las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Proponer a la Instancia Normativa los objetivos, políticas, estrategias generales y los procedimientos específicos para la operación del Programa;
b) Proponer a la Instancia Normativa, previo consenso con las Áreas Responsables, el Oficio de Distribución de Subsidios por Vertiente del Programa;
c) Proponer a la Instancia Normativa, previo consenso con el Área Responsable, la(s) Convocatoria(s) para participar en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial;
d) Coordinar las acciones para dirigir, planear, programar, ejecutar y controlar los subsidios del Programa, así como realizar el seguimiento y evaluación del mismo;
e) Presentar a la Instancia Normativa, las propuestas de redistribución y reasignación de recursos del Programa de las Áreas Responsables cuando estos no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o no se tuvieran avances de acuerdo a lo programado;
f) Recibir las solicitudes y Programas Territoriales Operativos (PTO) por parte de las Instancias Solicitantes y remitirlos al Comité de Validación para su dictaminación correspondiente;
g) Colaborar con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con las Áreas Responsables, en el diseño, modificación e instrumentación del Sistema de Información que en su caso determine la SEDATU;
h) Coordinar, con el apoyo de las Áreas Responsables de cada Vertiente, la integración de los Padrones de Beneficiarios del Programa dando cumplimiento a la normatividad aplicable, para su posterior entrega a la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional de la SEDATU, así como a la Secretaría de la Función Pública;
i) Presentar a la Instancia Normativa, las solicitudes de las Áreas Responsables para interpretar las presentes Reglas de Operación;
j) Integrar, en coordinación con las Áreas Responsables, los informes institucionales sobre las características, avances y resultados del Programa;
k) Coordinar la elaboración o modificación de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, en colaboración con las diferentes Áreas Responsables, así como reportar los avances correspondientes del Programa; y
l) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, las presentes Reglas de Operación y las disposiciones normativas aplicables.
5.3 De las Áreas Responsables de las Vertientes
Las Áreas Responsables llevarán a cabo la planeación, operación, control, verificación y seguimiento de las Vertientes del Programa de acuerdo con la siguiente tabla:
Vertiente | Modalidad | Área Responsable |
Mejoramiento Integral de Barrios | a. Equipamiento Urbano y Espacio Público | Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP) |
b. Participación Comunitaria |
c. Movilidad y Conectividad |
d. Infraestructura Urbana |
e. Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra |
Vivienda en Ámbito Urbano | a. Autoproducción de Vivienda | Comisión Nacional de Vivienda ( Conavi) |
b. Reubicación |
c. Mejoramiento de Unidades Habitacionales |
Regularización y Certeza Jurídica | a. Regularización | Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) |
Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial. | a. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal | Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda (DGDUSV) |
b. Planeación y Ordenamiento Metropolitano |
c. Planeación Urbana Municipal |
5.3.1 De las obligaciones y atribuciones de las Áreas Responsables de las Vertientes
I.- Las Áreas Responsables de las Vertientes del Programa contarán con las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Proponer a la Unidad Responsable del Programa la(s) Convocatoria(s) para participar en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial;
b) Realizar una calendarización eficiente de los subsidios del Programa;
c) Fijar los términos y procedimientos para la elaboración, validación, suscripción, control, seguimiento y evaluación de los instrumentos jurídicos de su ámbito de competencia, de conformidad con la normatividad aplicable, previa validación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU;
d) Establecer criterios de identificación de personas beneficiarias, de la Vertiente que corresponda, para evitar duplicidades en la entrega de apoyos;
e) Definir los formatos para el registro de las personas beneficiarias físicas y morales de la Vertiente que corresponda;
f) Establecer criterios para autorizar modificaciones y/o cancelaciones de las obras y acciones apoyadas;
g) Asesorar a las Instancias Ejecutoras e Instancias Solicitantes sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad, y demás actividades de planeación, administración y ejercicio de los recursos del Programa;
h) Establecer las acciones de capacitación y orientación en la aplicación de los subsidios;
i) Proponer al Comité de Validación aquellos Proyectos Institucionales o Extraordinarios, a los que se refiere el Título I, Capítulo VI, numeral 6.1 de las presentes Reglas de Operación;
j) Validar que las obras y acciones propuestas atiendan los Criterios de Priorización de los proyectos y cumplan con los requisitos de elegibilidad generales y específicos de la Vertiente que corresponda, establecidos en las presentes Reglas de Operación;
k) Evaluar, cuando aplique a la Vertiente, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las posibles personas beneficiarias;
l) Solicitar a cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, organismo gubernamental, unidad administrativa u órgano desconcentrado de la SEDATU, información, datos, dictámenes, opiniones o cooperación técnica, conforme a sus atribuciones normativas;
m) Aprobar las obras y acciones que sean procedentes, una vez realizada la verificación técnica y
normativa correspondiente;
n) Solicitar a la Dirección General de Programación y Presupuesto o al área administrativa correspondiente la ministración de los recursos al instrumento financiero definido para tal fin, y una vez aprobada la obra o la acción, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y en apego a la legislación y normatividad aplicable;
o) Vigilar el avance del ejercicio programático presupuestal de las obras y acciones autorizadas;
p) Asignar o reasignar los recursos disponibles de la Vertiente a su cargo, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, así como con la legislación y normatividad aplicable;
q) Requerir el reporte trimestral a la Instancia Ejecutora para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de su recepción,
r) En el ámbito de su competencia, proponer y realizar acciones preventivas o correctivas para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa;
s) Presentar a la Unidad Responsable del Programa, y autoridades competentes, los Informes Institucionales, respecto a las obras y acciones realizadas, el presupuesto ejercido, información de las personas beneficiarias desagregada por sexo y edad en caso de que aplique, así como los avances en las metas e indicadores;
t) Resguardar copia digital del expediente de cada obra o acción apoyada por el Programa, con la documentación e información proporcionada por la Instancia Ejecutora, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en las presentes Reglas de Operación;
u) Definir e implementar mecanismos de verificación de las obras y acciones apoyadas por cada Vertiente del Programa;
v) Procesar, resguardar y/o analizar la información socioeconómica de las personas beneficiarias de la Vertiente que corresponda, en caso de que aplique, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO);
w) Elaborar y administrar el padrón de beneficiarios de acuerdo con el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), para su consolidación por parte de la Unidad Responsable del Programa y su posterior entrega a la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional de la SEDATU y a la Secretaría de la Función Pública;
x) Realizar actividades inherentes a la operación, verificación y seguimiento de la Vertiente, con el apoyo de la Instancia Auxiliar;
y) Verificar en coordinación con la Instancia Auxiliar y la Instancia Ejecutora, previo a la elaboración del Acta de Entrega-Recepción de las obras o de Informe de resultados de las acciones, la correcta conclusión de los trabajos y de acciones apoyadas por el Programa y, en su caso, el mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de las obras;
z) Efectuar el registro del recurso ejercido en la obra o acción en el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), con el apoyo de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDATU o el área administrativa correspondiente;
aa) Conciliar con la Dirección General de Programación y Presupuesto, o el área administrativa correspondiente, al concluir el ejercicio fiscal y previa publicación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el monto autorizado, modificado, ejercido y reintegros de la Vertiente que corresponda;
bb) Implementar los mecanismos de coordinación con los gobiernos locales y, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que las obras y acciones del Programa no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno de la República; y
cc) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, las presentes Reglas de Operación y las disposiciones aplicables en la materia.
II.- Para el caso de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios:
a) Proporcionar a las Instancias Auxiliares e Instancias Solicitantes la asesoría requerida para el
cumplimiento de objetivos establecidos en la Modalidad de Participación Comunitaria;
b) Emitir el Oficio de Autorización de Subsidios, una vez aprobado el Programa Territorial Operativo (PTO) por la SEDATU;
c) Proporcionar a las Instancias Auxiliares e Instancias Solicitantes los documentos normativos de Contraloría Social, capacitarlas y asesorarlas en la materia; así como dar seguimiento a la constitución y operación de los comités de Contraloría Social o figuras análogas; y
d) Aprobar las obras y acciones que sean procedentes, una vez realizada la verificación técnica y normativa correspondiente. Para ello el Área Responsable revisará que los proyectos cumplan con las presentes Reglas de Operación, objetivos del Programa y disponibilidad presupuestal. Cuando la Instancia Ejecutora sea la SEDATU, ésta deberá presentar previamente el dictamen técnico y normativo que garantice al Área Responsable del Programa el cumplimiento de la normatividad municipal, estatal y federal vigente en la materia, aplicable en cada caso.
III.- Para el caso de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, Vivienda en Ámbito Urbano y Regularización y Certeza Jurídica:
a) Formar parte de la Comisión Dictaminadora de los Programas Territoriales Operativos (PTO) en el caso de las Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios, Vivienda en Ámbito Urbano y Regularización y Certeza Jurídica.
Considerando que cada una de las Áreas Responsables del Programa, tendrá la obligación de integrar con precisión los resultados correspondientes al avance trimestral; y la información alcanzada en las metas y objetivos del Programa; así como informar periódicamente y cuando sea requerido por la Unidad Responsable del Programa.
5.4 De las Instancias Auxiliares
Las Instancias Auxiliares serán Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones de la SEDATU.
I.- Las Instancias Auxiliares apoyarán a la Unidad Responsable del Programa y preferentemente a las Áreas Responsables de las Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales, asimismo, contarán con las siguientes obligaciones y atribuciones generales:
a) Promover y difundir el Programa, así como la(s) Convocatoria(s) que emita la SEDATU;
b) Revisar que las obras y acciones propuestas atiendan los Criterios de Priorización de los proyectos, además de los requisitos de elegibilidad generales y específicos de la Vertiente que corresponda, establecidos en las presentes Reglas de Operación;
c) Colaborar con el Área Responsable en las actividades para la elaboración y suscripción de los instrumentos jurídicos de coordinación;
d) Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de las obras y acciones e informar periódicamente su evolución al Área Responsable;
e) Coadyuvar en la coordinación de las acciones del Programa en sus Vertientes y Modalidades;
f) Coadyuvar para la correcta y oportuna operación del Programa;
g) Resguardar copia digital del expediente de cada obra o acción apoyada por el Programa, con la documentación e información proporcionada por la Instancia Ejecutora, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en las presentes Reglas de Operación;
h) Dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan con relación al Programa;
i) Promover, difundir y dar seguimiento en coordinación con las Instancias Solicitantes a las actividades en materia de Contraloría Social, conforme al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública;
j) Apoyar al Área Responsable en la revisión de la documentación comprobatoria presentada por la Instancia Ejecutora, a fin de que cumpla con las disposiciones normativas aplicables y pertenezca a la obra o acción respectiva; y
k) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, la Unidad Responsable del Programa, el Área Responsable, las presentes Reglas de Operación y las disposiciones aplicables.
II.- Para la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios:
a) Coadyuvar en el proceso de la elaboración o actualización del Programa Territorial Operativo (PTO) y
elaboración del diagnóstico;
b) Asesorar a la Instancia Solicitante e Instancia Ejecutora en los distintos procesos relacionados con la solicitud, operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones apoyadas por el Programa;
c) Coadyuvar en coordinación con la Instancia Ejecutora e Instancia Solicitante, para que los proyectos presentados al Programa cumplan con la normatividad aplicable a nivel local y/o federal en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan;
d) Apoyar a la Instancia Ejecutora en el registro de los proyectos en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable, de acuerdo con la Apertura Programática (PMU -04), así como al expediente técnico de cada obra o acción (MIB-11), los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
e) Con apoyo de la Instancia Ejecutora o Instancia Solicitante, recolectar y capturar la información socioeconómica en el sistema que determine la SEDATU, conforme a la Cédula de registro de beneficiarios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB-12), disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
f) En coordinación con la Instancia Ejecutora apoyar en la recepción y captura de solicitudes y propuestas de modificación y/o cancelación en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable de las obras y acciones aprobadas por el Programa;
g) En coordinación con la Instancia Ejecutora, verificar en campo las obras y acciones apoyadas, para tal efecto levantarán el Formato de Verificación de Obra (MIB-13), correspondiente disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
h) En coordinación con la Instancia Ejecutora e Instancia Solicitante verificar, previo a la elaboración del Acta de Entrega-Recepción de las obras (MIB -06) o de Informe de resultados de las acciones (MIB -07), la correcta conclusión de los trabajos y de acciones apoyadas por el Programa y, en su caso, la definición del mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de las obras;
i) Participar con las Instancias Ejecutoras, la SEDATU y Áreas Responsables en la organización de los eventos protocolarios de inauguración y término de las obras y acciones aprobadas por el Programa;
j) Coadyuvar con la Instancia Ejecutora y con el Área Responsable para la obtención de la información de la Instancia Solicitante respecto a la certeza jurídica del predio o inmueble de los proyectos propuestos al Programa;
k) Brindar apoyo y promoción al cumplimiento de actividades de la Modalidad Participación Comunitaria en coordinación con la Instancia Ejecutora;
l) Verificar que la Instancia Ejecutora cumpla al inicio y/o término de las obras y acciones, según corresponda, con la señalización de las obras autorizadas, garantizando lo establecido en el Manual de Imagen y Comunicación de la SEDATU 2019-2024; y
m) Alimentar el Sistema de Información que determine el Área Responsable, en coordinación con la Instancia Ejecutora e Instancia Solicitante, con el soporte fotográfico correspondiente a la situación previa, durante y posterior a la ejecución del proyecto, mismas que deberán preferentemente capturarse desde el mismo sitio y ángulo.
III.- Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial:
a) Coadyuvar con las acciones de asesoría técnica y formulación de los instrumentos de planeación urbana y ordenamiento territorial.
5.5 De las Instancias Solicitantes
Se define como Instancias Solicitantes a los gobiernos locales, la propia SEDATU, INSUS o Conavi, que presenten solicitud al Programa de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
I.- Las Instancias Solicitantes del Programa contarán con las siguientes obligaciones y atribuciones generales:
a) Presentar la propuesta de Programa Territorial Operativo (PTO), conforme a los Términos de Referencia emitidos por la SEDATU (PMU-03), los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
b) Elaborar la justificación técnica y social de las obras y acciones para lo cual deberán cumplir con los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la
legislación y normatividad en la materia;
c) Coadyuvar con la Instancia Ejecutora en la integración del expediente de cada obra o acción, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en las presentes Reglas de Operación;
d) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
e) Facilitar que se cumpla con la normatividad aplicable a nivel local y/o federal en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas, que correspondan, así como, coadyuvar con la Instancia Ejecutora en la integración de los expedientes según el tipo de obra o acción;
f) En su caso emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras y acciones propuestas, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
g) Dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan en relación al Programa; y
h) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, las presentes Reglas de Operación y las disposiciones aplicables.
II.- Para el caso de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios:
a) Garantizar que los proyectos propuestos a la Vertiente, tengan la factibilidad de conexión a la red de servicios básicos, como son agua, drenaje, electrificación entre otros;
b) Colaborar en la promoción y acompañamiento de las actividades de la Modalidad de Participación Comunitaria, durante las fases de planeación, seguimiento, gestión, evaluación y activación del espacio, en cumplimiento a los objetivos establecidos en la Guía de Operación y los acuerdos con la comunidad;
c) Aplicar con el apoyo de la Instancia Auxiliar, el instrumento de registro de personas beneficiarias recabando el consentimiento para el manejo de datos personales, e integrar, actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por el Área Responsable, para la conformación del padrón correspondiente;
d) Acreditar la propiedad del predio o inmueble a través de una Carta Responsiva municipal, estatal o federal donde indique bajo protesta de decir verdad el derecho real que le corresponde, así como de la información y constancias documentales proporcionadas sobre el predio o inmueble de los proyectos presentados al Programa. El predio o inmueble deberá estar debidamente identificado en el documento con su georreferencia y medidas perimetrales;
e) Obligarse a realizar las acciones legales necesarias para contar con la certeza jurídica en relación al derecho real del predio o inmueble a intervenir con el Programa a favor de un gobierno local o ente público de cualquier naturaleza, así como cubrir los gastos inherentes a este proceso, y deberán entregar a la Instancia Ejecutora la documentación que acredite los trámites y/o procedimientos jurídicos correspondientes;
f) Tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos que correspondan para realizar las obras y acciones a apoyar por el Programa;
g) Promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de la SEDATU, a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras conformando y capacitando a los comités de Contraloría Social o figuras análogas, ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública;
h) Coadyuvar en la verificación de las obras y acciones apoyadas por el Programa, conforme al Formato de Verificación de Obra (MIB-13), disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
i) Participar en el Acta de Entrega-Recepción de las obras o del informe de resultados de las acciones; e
j) Inventariar, resguardar y mantener en buen estado durante su vida útil, las obras y/o equipos, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, ya sea con recursos propios o de los gobiernos estatales, según corresponda.
III.- Para el caso de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial:
a) Participar en la(s) Convocatoria(s) que emita la SEDATU; y
b) Cuando el costo del proyecto exceda el monto de la aportación federal establecidas en las presentes Reglas de Operación, la Instancia Solicitante acreditará con documento oficial expedido por la Secretaría de Finanzas u órgano equivalente, de acuerdo a la normatividad, la aprobación del recurso para ejecutar el proyecto y la disponibilidad presupuestal.
5.6 De las Instancias Ejecutoras
Podrán ser Instancias Ejecutoras del Programa las siguientes:
a) La SEDATU, la Conavi y el INSUS;
b) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;
c) Los gobiernos de las entidades federativas, a través de sus organismos o instancias administrativas que para estos efectos asignen;
d) Los gobiernos municipales o alcaldías de la Ciudad de México;
e) Instituciones públicas de educación superior, organismos internacionales, personas físicas y Organizaciones de la Sociedad Civil únicamente para las Modalidades diseño urbano y participación comunitaria de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios;
f) Los organismos nacionales, estatales o municipales de vivienda y, los prestadores de servicios, previamente inscritos ante la Conavi, en el caso de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano; y
g) Los gobiernos estatales a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano o su homólogo (la dependencia que tenga las atribuciones en materia de desarrollo urbano de acuerdo con la Ley Estatal), Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN).e Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES), en el caso de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.
5.6.1 De las obligaciones generales de las Instancias Ejecutoras
I.- Las Instancias Ejecutoras tendrán las siguientes obligaciones generales:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, así como dar cumplimiento a lo convenido, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
b) Presentar al Área Responsable las propuestas de proyectos que cumplan con criterios de equidad, inclusión, desarrollo urbano y sustentabilidad, de conformidad con la apertura programática de cada Vertiente (PMU-04), la cual puede ser consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, y a la cartera de proyectos del Programa Territorial Operativo (PTO). En el caso de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, capturar y presentar al Área Responsable, en el Formato Anexo Técnico (MIB-01), debidamente firmado, la propuesta de cada una de las obras y acciones en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable;
c) Cumplir con la normatividad aplicable a nivel local y/o federal en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan;
d) Ubicar geográficamente, señalando las coordenadas correspondientes, las obras y acciones usando como base la cartografía digital publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y/o en su caso la indicada por el Área Responsable;
e) En caso que la Instancia Ejecutora sea diferente a la SEDATU, INSUS o Conavi, abrir una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales aportados por la Vertiente y, en su caso, otra para los recursos locales aportados. Para la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios remitir copia del contrato al Área Responsable, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su apertura;
f) Enterar a la TESOFE, los rendimientos financieros de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa;
g) Realizar los procesos de licitación y/o adjudicación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, una vez aprobada la obra o acción por el Área Responsable;
h) Aplicar el instrumento de registro de personas beneficiarias conforme la apertura programática (PMU-04), la cual puede ser consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, recabando el consentimiento para el manejo de datos personales;
i) Alimentar, integrar y actualizar el Sistema de Información determinado por cada Área Responsable,
para la conformación del padrón de beneficiarios correspondiente;
j) Ejercer los subsidios del Programa conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y en la normatividad federal aplicable;
k) Proporcionar al Área Responsable, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al trimestre que se reporta, debidamente requisitado y firmado el informe de avance trimestral de las obras y acciones apoyadas por el Programa; así como la que permita efectuar su seguimiento, utilizando para ello el formato determinado por el Área Responsable y el Sistema de Información determinado por cada Área Responsable; y en su caso, justificar las variaciones que surjan entre los montos de los subsidios aprobados y ejercidos, así como entre las metas programadas y las alcanzadas en cada obra o acción;
l) Elaborar, integrar y conservar el expediente de cada obra o acción aprobada, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable. El listado de documentos que deberá contener el expediente de las obras y acciones de cada Vertiente se encuentra disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. La documentación que integra el expediente unitario estará disponible para su consulta en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así mismo deberá de enviarse de manera digital y certificada de éste al Área Responsable e Instancia Auxiliar;
m) Para las acciones establecidas en el proceso comunitario, se deberá dar seguimiento y cumplimiento a la programación acordada con la comunidad y el Área Responsable;
n) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios del Programa y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos;
o) Firmar y entregar al Área Responsable el Acta de Entrega- Recepción o el informe de resultados de cada una de las obras o acciones apoyadas por el Programa;
p) Presentar al Área Responsable los documentos que le requiera para el cierre del ejercicio fiscal;
q) Reintegrar a la TESOFE los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre; y
r) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, la Unidad Responsable del Programa, el Área Responsable, las presentes Reglas de Operación y las disposiciones aplicables.
II.- Para las Vertientes de Vivienda en Ámbito Urbano, Regularización y Certeza Jurídica y Planeación Urbana Metropolitana y Ordenamiento Territorial:
a) Promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de la SEDATU, a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de Contraloría Social o figuras análogas, ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
III.- Para las Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Vivienda en Ámbito Urbano:
a) Supervisar directamente o mediante la contratación de un tercero, la ejecución de las obras, así como brindar la información y las facilidades necesarias a las Áreas Responsables y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización, verificación y/o evaluación de las obras y acciones apoyadas por el Programa.
IV.- Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial:
a) Garantizar el uso de los recursos para la modalidad solicitada. Asimismo, para la firma de contratos con terceros, convenios de colaboración con IMPLANES o instituciones educativas deberá garantizar el cumplimiento del convenio de coordinación firmado con el Área Responsable y lo establecido en los Términos de Referencia, publicados con la convocatoria.
V.- Para la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica:
a) Presentar a la unidad administrativa correspondiente del INSUS, para su autorización, el Programa de Acciones de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica 2020 (Anexo CJ-5). El anexo se encuentran disponible para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; y
b) Para la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica suscribir y hacer entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8) a las personas beneficiarias. El anexo se encuentran disponible para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
VI.- Para la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios:
Cuando la SEDATU ejecute las obras y acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, la Instancia Ejecutora será, preferentemente, la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano. Para ello, además de las obligaciones y atribuciones señaladas en el Título I, Capítulo V, numeral 5.6.1 de las presentes Reglas de Operación, tendrá las obligaciones siguientes:
a) Presentar al Área Responsable el dictamen técnico y normativo relacionado con el proyecto ejecutivo y/o la obra, que garantice el cumplimiento de la normatividad municipal, estatal y federal vigente en la materia según sea el caso, siendo la Instancia Ejecutora la única responsable de dichos dictámenes;
b) Presentar al Área Responsable, con apoyo de la Instancia Auxiliar, la documentación referente a la Certeza Jurídica de los predios o inmuebles propuestos por la Instancia Solicitante para ser apoyados por el Programa;
c) Capturar y registrar la propuesta de proyectos en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable, de acuerdo con la Apertura Programática (PMU-04), así como al expediente técnico de cada obra o acción (MIB-11), los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
d) Ejecutar de manera directa o mediante la contratación de un tercero las obras de infraestructura y equipamiento de conformidad con la fracción XX del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
e) Garantizar que el ejercicio de los recursos para la ejecución de las obras y acciones se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera;
f) Asegurar que las instancias solicitantes reciban los subsidios, para lo cual se suscribirán los instrumentos jurídicos correspondientes;
g) Realizar los procesos de licitación y/o adjudicación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, una vez aprobada la obra o acción por el Área Responsable, en conjunto con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEDATU, para realizar dichos procesos deberá contar con la certeza jurídica de la propiedad de los predios en las obras o proyectos que aplique;
h) Establecer la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en una persona servidora pública designada por la SEDATU, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la SEDATU y deberán ajustarse a la normatividad aplicable;
i) Efectuar la supervisión de los proyectos, de manera directa o mediante la contratación de un tercero. En caso de que la supervisión la realice un tercero, la contratación del servicio se realizará con cargo a los subsidios federales del Programa por considerarse un gasto inherente a la obra conforme a lo establecido en la legislación y normatividad federal aplicable;
j) Apoyar la integración y operación de los Comités de Contraloría Social o figuras análogas, en los términos que se establecen en las presentes Reglas de Operación y la normatividad de la Secretaría de la Función Pública;
k) Apoyar la integración y operación de los Comités Comunitarios, en los términos que se establecen en las presentes Reglas de Operación;
l) Enviar periódicamente al Área Responsable la documentación de soporte del reporte fotográfico de los proyectos aprobado, georreferenciado y fechado de las diferentes etapas del proceso constructivo: antes, durante y después, de la ejecución de la obra;
m) Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y acciones autorizadas por el Área Responsable, acompañada del Formato Anexo Técnico (MIB-01), correspondiente, a través del Sistema de Información determinado por el Área Responsable, cuando la obra o acción tenga cambios en los conceptos autorizados;
n) Integrar, generar y presentar al Área Responsable, en los tiempos y términos que al efecto se establecen en las presentes Reglas de Operación, los documentos presupuestarios de cierre de
ejercicio fiscal, como son: a) Relación de Actas de Entrega-Recepción de Obras e Informes de Resultados de las Acciones, (MIB-08); b) Relación de la Comprobación del Gasto por Proyecto, (MIB-09); c) Informe de Avance Físico-Financiero Trimestral (MIB-02); y d) Reporte Cierre de Ejercicio (MIB-03). Los documentos de los incisos a) y b) podrán consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/ y los incisos c) y d), deberán registrarse a través del Sistema de Información determinado por el Área Responsable; y
o) Mediante el Acta de Entrega Recepción (MIB-06) correspondiente hacer entrega de las obras construidas por el Programa a la Instancia Solicitante, en la cual se deberá especificar que el gobierno local será el responsable de la operación, resguardo y mantenimiento de las mismas. La cual puede ser consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
5.7 De otras Instancias Participantes
5.7.1 Del Comité de Validación
El Programa contará con un máximo órgano de decisión, denominado Comité de Validación. Este es un órgano colegiado que tiene por objeto:
· Validar y priorizar los Programas Territoriales Operativos (PTO) de los municipios que serán apoyados por el Programa; y,
· Conocer y, en su caso, autorizar las propuestas presentadas por la Unidad Responsable del Programa, Áreas Responsables y, en su caso, la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, respecto de proyectos institucionales o extraordinarios definidos en el Título I, Capítulo VI numeral 6.1 de las presentes Reglas de Operación, para ser apoyados por del Programa.
El Comité de Validación se conformará por los siguientes miembros titulares que contarán con voz y voto:
a) Presidencia: Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que contará con voto de calidad en caso de empate;
b) Secretaría Ejecutiva: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que tendrá a su cargo la coordinación operativa y el seguimiento de sus sesiones;
c) Vocales: Titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la SEDATU y organismos del sector:
i. Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional;
ii. Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos;
iii. Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano;
iv. Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
v. Comisión Nacional de Vivienda;
vi. Dirección General de Programación y Presupuesto;
vii. Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda; y
viii. Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación;
d) Invitados permanentes, con voz y sin voto, los titulares de:
i. Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU; y
ii. Órgano Interno de Control en la SEDATU.
En caso de ausencia de algún integrante titular en las sesiones del Comité, éste designará a una persona representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser persona servidora pública de estructura con nivel mínimo de Director de Área o su equivalente.
El Comité de Validación se podrá auxiliar de representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como especialistas en los temas; con la finalidad de contar con mayores elementos que apoyen la toma de decisiones, para ello integrará grupos de trabajo. En ese sentido el Comité de Validación podrá convocar para participar en sus sesiones a invitados especiales.
El Comité de Validación contará para su funcionamiento con un reglamento interior, el cual será revisado y autorizado en la primera sesión del año calendario que se realice.
5.7.2 De la Comisión Dictaminadora de los Programas Territoriales Operativos
Para la validación y priorización de los Programas Territoriales Operativos (PTO), el Comité de Validación se apoyará de una Comisión Dictaminadora, la cual estará conformada por personas servidoras públicas de las Áreas Responsables y, en su caso, participarán otras Áreas de la SEDATU con competencia reglamentaria en el tema sustantivo, adicionalmente se podrá invitar a especialistas en la materia.
Una vez recibidos los PTO por parte de la Unidad Responsable del Programa, la Comisión Dictaminadora realizará la evaluación, análisis y dictamen de los mismos para ser presentados ante el Comité de Validación.
La dictaminación de los Programas Territoriales Operativos (PTO), se realizará conforme a lo definido en el Título I, Capítulo III, numerales 3.4 y 3.6 de las presentes Reglas de Operación, así como a los criterios que el Programa y la Comisión determinen.
5.7.3 Del Comité de Financiamiento y Comité de Evaluación Técnica
El Área Responsable de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano, cuenta con dos instancias colegiadas:
a) Comité de Financiamiento: Autoriza las Modalidades de aplicación del subsidio, las líneas y los montos de apoyo establecidos en los instrumentos normativos aplicables, con base en la evaluación de la viabilidad técnica, financiera, jurídica y social de cada obra o acción; y
b) Comité de Evaluación Técnica: Tiene la facultad de integrar el padrón de prestadores de servicios que participan en todas las obras y acciones de los diferentes programas que desarrolla la Conavi.
Tanto el Comité de Financiamiento como el Comité de Evaluación Técnica se rigen por sus propios lineamientos normativos internos, los cuales son aprobados por la Junta de Gobierno del Área Responsable.
5.7.4 De los Prestadores de Servicios
Para la operación de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano, el Área Responsable se apoya de los siguientes prestadores de servicios, cuyos criterios de selección, se encuentran establecidos en los Criterios Generales para el registro de Prestadores de Servicios de la Comisión Nacional de Vivienda y en el Manual de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano en la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano, los cuales pueden consultarse en la Normateca de la página electrónica de la Conavi en https://www.conavi.gob.mx/gobmx/normateca/
a) Organismos Ejecutores de Obra (OEO)
Son responsables de otorgar asistencia técnica para desarrollar, acompañar y ejecutar el proceso de diseño y construcción, así como fomentar la cohesión social durante el proceso de intervención de vivienda de acuerdo a la Modalidad y tipos de apoyo de la Vertiente.
Para efectos de lo establecido en el Título I, Capítulo V, numeral 5.6, inciso f de las presentes Reglas de Operación, se entenderá de manera enunciativa más no limitativa por Organismos Ejecutores de Obra a:
i. Personas físicas;
ii. Personas morales; y
iii. Organismos estatales y municipales de vivienda.
En todos los casos los Organismos Ejecutores de Obra (OEO), deberán incorporarse al padrón del Área Responsable, cumpliendo los requisitos establecidos para ello en la página electrónica de la Conavi: http://www.gob.mx/conavi.
b) Asistente Técnico
Personas físicas o morales encargadas de otorgar asistencia técnica en todo el proceso de intervención de la vivienda de acuerdo a la Modalidad y tipos de apoyo de la Vertiente.
Dentro de sus funciones está de manera enunciativa más no limitativa, el desarrollo de la obra o acción a través del diseño participativo que considera los elementos de la vivienda adecuada, elaboración de presupuesto, entrega de proyecto, seguimiento, elaboración y entrega de reportes de avance de obra, conforme lo establezca el Área Responsable.
En todos los casos los asistentes técnicos deberán incorporarse al padrón del Área Responsable cumpliendo los requisitos establecidos para ello en la página electrónica de la Conavi: http://www.gob.mx/conavi.
c) Supervisor de obra
Persona física o moral encargada del seguimiento y aplicación del programa de obra para la ejecución de los trabajos establecidos, deberá inspeccionar la obra y vigilar el cumplimiento en el proceso de la intervención de vivienda, de acuerdo a la Modalidad y tipos de apoyo de la Vertiente y conforme a criterios técnicos y administrativos establecidos por el Área Responsable.
En todos los casos, los supervisores de obra deberán incorporarse al padrón del Área Responsable, cumpliendo los requisitos establecidos para ello en la página electrónica de la Conavi: http://www.gob.mx/conavi.
d) Verificadores
El Área Responsable podrá optar por el apoyo externo de personas físicas o morales para verificar el cumplimiento del acompañamiento técnico, así como de la correcta aplicación de los subsidios otorgados a través de las Modalidades y tipos de Apoyo.
e) Laboratorio de Control de Calidad de Materiales
Persona física o moral especializada que se encarga de verificar y comprobar mediante pruebas específicas a los materiales con los que se llevan a cabo los procesos constructivos, que la obra tiene las características de calidad especificadas en el proyecto.
En todos los casos, los laboratorios de control de calidad deberán incorporarse al padrón del Área Responsable, cumpliendo los requisitos establecidos para ello en la página electrónica de la Conavi: http://www.gob.mx/conavi.
5.7.5 Residente Comunitario
Persona física o moral con experiencia probada en la aplicación de metodologías comunitarias participativas, según lo definido por el Área Responsable, para el seguimiento de intervenciones urbanas.
El residente será responsable de:
a) Dar seguimiento a la conformación el Comité Comunitario con la participación de las personas habitantes del entorno de los proyectos seleccionados;
b) Elaborar y operar un Plan de Trabajo Comunitario en términos de lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo VII, numeral 7.2.2 inciso b) de las Presentes Reglas de Operación;
c) Asegurar que el Proceso Comunitario se lleve a cabo en todas sus fases, brindando apoyo para el fortalecimiento de las habilidades de gestión del Comité Comunitario, de manera que éste cumpla con su objetivo de seguimiento, activación y apropiación de los proyectos de intervención; y
d) Convocar, difundir y dar seguimiento a las actividades que sean de interés de la comunidad y en acompañamiento del Comité Comunitario.
5.7.6 Del Comité Comunitario
El Comité Comunitario será el órgano de carácter independiente, cuya conformación y organización será definida a través de una asamblea comunitaria, por las personas residentes en el entorno de los Espacios Públicos y Equipamientos Urbanos seleccionados bajo criterios técnicos y sociales para la implementación y acompañamiento de la Modalidad.
Su conformación se realizará de manera voluntaria y honorífica, constituyéndose en coordinación con las instituciones públicas, internacionales, privadas y/o de la sociedad civil que colaboren en el desarrollo del Programa, por lo que sus integrantes no son sujetos de recibir recursos.
Se priorizará la participación de la niñez, adolescencia, juventud y las mujeres, así como de aquellos grupos sociales que históricamente han tenido un acceso limitado al ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
Las principales atribuciones y responsabilidades del Comité Comunitario deberán estar dirigidas a promover el establecimiento y cumplimiento de objetivos y metas colectivas en función de las obras y acciones generadas por el Programa de Mejoramiento Urbano.
Se facilitarán los mecanismos para detonar el fortalecimiento de los espacios públicos y equipamientos urbanos apoyados por el Programa, a través de la representación de un grupo organizado capacitado, informado y responsable sobre los acontecimientos de su entorno urbano a corto y mediano plazo, promoviendo mecanismos de consenso, minimizando los riesgos y conflictos, reconociendo las diferencias sociales, promoviendo los vínculos de participación, coordinación y corresponsabilidad entre la ciudadanía y los diferentes niveles de gobierno involucrados en la ejecución del Programa.
5.7.7 De la Contraloría Social
La Instancia Normativa en materia de Contraloría Social, será la Unidad Administrativa de la Dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el Programa y es responsable directa de la promoción de la Contraloría Social, esto de acuerdo con los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
Para fines de la Contraloría Social, las Instancias Normativas serán las siguientes:
a) La Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), para el caso de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios;
b) La Comisión Nacional de Vivienda, para la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano (Conavi);
c) El Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica (INSUS); y
d) La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (DGDUSV).
El Programa promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en monitorear el Programa. Lo anterior, será a través de la integración, operación y vinculación de Contralorías Sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El Programa se sujetará a los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permita la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
En los instrumentos jurídicos que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas, municipios o alcaldías de la Ciudad de México, se deberá establecer un apartado relativo a la Contraloría Social, de conformidad con los Lineamientos vigentes.
Capítulo VI.- Otras disposiciones
6.1 De los Proyectos Institucionales o Extraordinarios
El Comité de Validación, en su carácter de Máximo Órgano de Decisión del Programa de Mejoramiento Urbano, conocerá y en su caso autorizará los Proyectos Institucionales o Extraordinarios, que a continuación se describen:
a) Proyectos Institucionales:
i. Que promuevan la política pública para el desarrollo de intervenciones que cubran las necesidades de nichos no atendidos o no suficientemente atendidos; o
ii. Que promuevan o ejecuten intervenciones de interés del gobierno federal con la participación del sector público y/o privado, encaminados a brindar soluciones en concordancia con los objetivos del Programa.
b) Proyectos Extraordinarios:
i. Que atiendan una problemática específica o en su caso excepcional derivada de alguna situación de emergencia; en ambos supuestos que por su relevancia requiera de un tratamiento especial, con la condicionante de que se alineen con alguno de los objetivos del Programa.
La autorización de los Proyectos Institucionales o Extraordinarios, abarcará entre otros supuestos; intervenciones con tipos de apoyo y montos superiores de subsidios federales a los establecidos en el Título II, Capítulos VII, VIII, IX, y X numerales 7.1, 8.1, 9.1 y 10.1 respectivamente, de las presentes Reglas de Operación; ello de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
El Comité de Validación determinará los Proyectos Institucionales o Extraordinarios para los cuales se podrá destinar hasta el 30% del presupuesto aprobado del Programa en el ejercicio fiscal vigente.
Para la presentación ante el Comité de Validación de Proyectos Institucionales o Extraordinarios, se requerirá previamente la conformación de un Grupo de Trabajo, el cual estará integrado por las personas servidoras públicas de las Áreas Responsables y/o, en su caso, de las áreas de la SEDATU con competencia reglamentaria en el tema sustantivo, quienes emitirán un dictamen en los términos que se establezca en el Reglamento Interior del propio Órgano Colegiado.
Con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre Natural publicadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Área Responsable previa autorización del Comité de Validación, podrá destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de las causas de fuerza mayor establecidas en dichas Declaratorias, adecuándose en lo posible a la mecánica de
operación del Programa; así como a la autorización que para el caso concreto emita el Comité de Validación.
Cuando en éstos supuestos el Área Responsable sea la Unidad de Apoyo de Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), ésta con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre publicadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se coordinará para los efectos procedentes con la Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres (antes Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo), para que esta última sea la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora del Proyecto Extraordinario que derive de la contingencia, deberá ajustar su padrón de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
La solicitud de Proyectos Extraordinarios e Institucionales deberá ser presentada mediante oficio libre y estar acompañada de la problemática o situación a atender, un breve diagnóstico del sitio, anteproyecto, costos paramétricos y población objetivo.
6.2 De los gastos de operación del Programa
De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se distribuirá hasta 5% (cinco por ciento) para gastos de operación.
Los gastos de operación se destinarán para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, verificación, seguimiento y evaluación. Dichas erogaciones serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor en sus capítulos 1000 "Servicios Personales", 2000 "Materiales y Suministros" y 3000 "Servicios Generales", que coadyuven a la operación y cumplimiento de las metas del Programa.
6.3 De la coordinación institucional
Con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados, y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa, la SEDATU promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
La Instancia Normativa promoverá la implementación de los mecanismos de coordinación necesarios con el objetivo que los proyectos del Programa no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otras obras y acciones de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
La Instancia Normativa también promoverá que los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones de otras instituciones públicas federales o locales.
6.4 Del padrón de beneficiarios del Programa
La Unidad Responsable del Programa y las Áreas Responsables de éste, deberán apegarse a lo establecido en materia de padrones de beneficiarios por la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional (UPDI), la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Bienestar.
Para personas físicas, la Clave Única de Registro de Población (CURP) será el identificador principal para la conformación del Registro Universal de Participantes Agrarios, Territoriales y Urbanos (RUPATU) a cargo de la UPDI, por lo que se deberá solicitar e incluir en el momento del levantamiento del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la ausencia de la CURP sea una condicionante para la aplicación del instrumento, ni tampoco para la incorporación o el otorgamiento de los apoyos. En este sentido las Áreas Responsables del Programa deberán prever en la operación del Programa, los periodos y mecanismos para complementar los registros con esta clave, así como la desagregación de la información por sexo y por edad.
Las Áreas Responsables del Programa serán las encargadas de los procesos de recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información que se recabe de las posibles personas beneficiarias del Programa, y de la entrega de la información correspondiente a la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional.
Para las Áreas Responsables que operan con Instancias Ejecutoras, que generan padrones de personas morales, que a su vez impacten en otro tipo de figuras como personas físicas, organizaciones y/o acciones de mejora; deberán solicitar la información para integrar los datos al RUPATU.
Las claves y nombres geográficos de las entidades federativas, municipios y localidades registrados en los padrones deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades publicado por el INEGI, para lo cual se utilizará la versión que dicho
Instituto publique en el mes de enero de 2020.
El catálogo se encuentra publicado en la página de internet: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/. (Consultado en noviembre del 2019).
Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán considerar el procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI.
El domicilio geográfico para la integración de los padrones, deberá registrarse por el modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet: https://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/MANUAL_NORMA_TECNICA_DOMS.pdf (Consultado en noviembre del 2019).
6.5 De la evaluación y monitoreo
6.5.1 De la evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con el objeto de orientar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de las personas beneficiarias, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones externas a los Programas presupuestarios de acuerdo con la consistencia de su trayectoria y el horizonte de su operación. Lo anterior, con base en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y en atención con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán supervisadas por la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional (UPDI) en carácter de Área de Evaluación en coordinación con la Unidad Responsable del Programa, conforme a sus atribuciones correspondientes. Así mismo, se coordinará con el CONEVAL y la SHCP, en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa presupuestario y los recursos disponibles, las cuales también serán supervisadas por la UPDI.
La UPDI presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable, los difundirá a través de la página electrónica de la SEDATU: //www.gob.mx/sedatu y coordinará en conjunto con la Unidad Responsable del Programa la clasificación y seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora.
6.5.2 Del monitoreo
La Unidad Responsable del Programa conjuntamente con las Áreas Responsables, definirán y actualizarán la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), de conformidad con el Sistema de Evaluación del Desempeño, con base en la metodología y normatividad vigente en la materia que emitan la SHCP, la SFP y el CONEVAL.
Asimismo reportarán el avance de cumplimiento de los objetivos y metas por indicador, en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH) según se especifique en los lineamientos, criterios y demás normatividad en materia de la MIR, que emita la SHCP, la SFP y el CONEVAL. Las Áreas Responsables de cada indicador recabarán la información y realizarán las mediciones del avance de los indicadores definidos en la MIR del Programa, de acuerdo al calendario emitido por la SHCP para ese propósito, y reportarán sus mediciones a la Unidad Responsable del Programa.
Las Áreas Responsables deberán reportar a la Unidad Responsable del Programa los avances de los indicadores de la MIR y los ajustes de metas para su captura en el PASH, además resguardarán la información utilizada para la medición del avance o ajuste de metas, así como sus memorias y procedimientos de cálculo, para su entrega cuando le sea requerido para acreditar lo reportado en el PASH.
Los indicadores de la MIR del Programa (PMU-05), la cual puede ser consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa a la Dirección General de Programación y Presupuesto o área administrativa correspondiente.
6.6 De la auditoría
Considerando que los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal al ser entregados o ministrados a gobiernos locales o instancias ejecutoras, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, de conformidad a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el Órgano Interno de Control en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por las instancias de control o fiscalización a que se refiere el párrafo anterior, que afecten a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con las obras y acciones del Programa, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme al artículo 2 de la misma; por lo que la administración y el ejercicio de los recursos federales asignados a las Vertientes del Programa deberá realizarse conforme a la legislación federal aplicable.
6.7 De la transparencia, difusión y protección de recursos en procesos electorales y combate a la corrupción
6.7.1 De la transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la Unidad Responsable del Programa deberá dar difusión al Programa a nivel nacional, promoviendo acciones institucionales a nivel central, con las autoridades estatales y municipales, a través del micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
La Unidad Responsable del Programa proporcionará a la Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional información que pueda ser sujeta a publicarse en Datos Abiertos, mediante mecanismos de Transparencia Proactiva, o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT), y del Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU).
6.7.2 De los datos personales y su protección
La Instancia Normativa, a través de las Áreas Responsables, emitirá las políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel institucional, la identificación, clasificación y borrado seguro de la información, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales.
En materia de protección de datos personales, el Área Responsable, deberá realizar todas y cada una de las medidas necesarias, que permitan proteger los datos personales que se recolecten por cualquiera de las Instancias Participantes en cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados así como a lo que emita para este fin el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
6.7.3 De la difusión
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa, deberán incluir el logotipo de la SEDATU y en su caso, el del Área Responsable y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se encontrarán disponibles para su consulta en cada Instancia Auxiliar, así como en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/ y en la página electrónica de la SEDATU: https://www.gob.mx/sedatu.
Los gráficos, spots, videos, cápsulas, impresos, diseños digitales incluidas redes sociales y aplicaciones móviles, entre otros, a utilizar en las campañas de promoción nacional e internacional, contenidos en las obras y acciones que contemplen el Programa y sus Vertientes, deberán atender las directrices y lineamientos de identidad gráfica y audiovisual determinados por el Gobierno de la República y contar con la aprobación del área de comunicación social de la SEDATU, antes de su uso.
La Instancia Normativa definirá los mecanismos para promover y difundir el Programa entre la población objetivo, con la finalidad de dar a conocer los resultados del mismo. La Instancia Normativa, la Unidad Responsable del Programa y en su caso el Área Responsable, serán las responsables de dirigir el Programa a nivel nacional; las Instancias Auxiliares; los gobiernos locales y ejecutores se encargarán de realizar la promoción y difusión del mismo a nivel local, conforme a sus ámbitos de competencia.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
En todas las obras que se realicen con apoyo del Programa, se deberá instalar, desde su arranque y en un lugar visible de las mismas, un letrero que indique fecha de inicio y término de obras, el monto de recursos aportados por la Federación y por los gobiernos locales, en su caso, por otras instancias; además de señalar la población beneficiada. Al concluir las obras, la Instancia Ejecutora deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el correspondiente apoyo del Programa.
En todas las intervenciones apoyadas por el Programa, la Instancia Ejecutora deberá asegurar la presencia, en áreas visibles y fachadas, conforme al Manual de Identidad Gráfica del Gobierno de México 2018 2024.
Para ello, incorporará al presupuesto de ejecución de obra o acción, dentro del catálogo de conceptos, una partida específica para la identidad gráfica, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Manual de Imagen y Comunicación del Programa, disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
6.7.4 De la protección de recursos en procesos electorales y combate a la corrupción
En la operación y ejecución de los recursos federales en las obras y acciones sujetas a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
La Instancia Ejecutora deberá observar y atender las medidas que se dicten conforme la estrategia de protección de recursos en procesos electorales que emita la SEDATU a fin de impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
6.8 De las quejas y denuncias
Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación o que contravengan las disposiciones y la demás normatividad aplicable.
Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la operación del Programa, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) El Órgano Interno de Control en la SEDATU, en el domicilio ubicado en Donato Guerra número 3, piso 5, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc Código Postal 06600, en la Ciudad de México;
b) La Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, o vía telefónica al número 01552000-3000 y a la página electrónica http://www.gob.mx/sfp;
c) La Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, en el caso de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, en el domicilio ubicado en Donato Guerra número 3, piso 13, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México;
d) El Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en el caso de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, en el domicilio ubicado Liverpool 80, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06600, o vía telefónica al número de atención a la ciudadanía 8002 267388;
e) La Comisión Nacional de Vivienda, en el caso de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano, en el domicilio ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, segundo y tercer pisos, colonia Presidentes Ejidales 1ra Sección, Código Postal 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México;
f) La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, en el caso de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, en el domicilio ubicado en Donato Guerra número 3, piso 15, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc Código Postal 06600, en la Ciudad de México;
g) La Instancia Auxiliar de la SEDATU, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica de la SEDATU: http://www.gob.mx/sedatu;
h) En la plataforma Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción de la Secretaría de la Función Pública, ubicada en la página electrónica https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/; y
i) Las quejas y denuncias también se podrán presentar conforme se establece en el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
6.9 De los derechos humanos
Las personas servidoras públicas deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas beneficiadas del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se otorgará en todo momento un trato digno y de respeto a todas las personas atendiendo el artículo 3o de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, "se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetas de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad a las leyes, normas y los instrumentos internacionales vigentes en la materia.
Las Reglas de Operación deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales que correspondan, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género, a través de impulsar acciones afirmativas, cuando sea el caso, lo que permitirá el adelanto de las mujeres, que favorezca su calidad de vida, así como la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa. De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de la autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al Programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales o que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales.
6.10 De los anexos transversales
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 2, fracción III Bis establece que para efectos de ésta se entenderá por Anexos Transversales como anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.
Para lograr los objetivos de los Anexos transversales el Área Responsable, en coordinación con la Unidad Responsable del Programa, desarrollarán las estrategias necesarias para que el desempeño institucional se vea reflejado en los resultados y rendición de cuentas de los mismos.
TÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR VERTIENTE
Capítulo VII.- Lineamientos Específicos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
7.1 Tipos y Montos de Apoyo
La Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP) es el Área Responsable de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios. Esta Vertiente contempla las siguientes modalidades, tipos y montos de apoyo.
I. Modalidad de Equipamiento Urbano y Espacio Público:
A través de esta modalidad se busca implementar acciones de construcción, ampliación, habilitación y renovación de los espacios y equipamientos, con sentido de equidad e inclusión social, pudiendo considerar la introducción de ecotecnia y ecotecnologías, para hacerlos más amigables con el ambiente.
Se entiende por equipamiento urbano: Al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, a través de los cuales la población pueda acceder a los servicios urbanos en los cuales desarrollan actividades económicas, sociales, recreativas, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto.
Se entiende por espacio público: A las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
En esta modalidad se contemplan cuatro Tipos de Apoyo:
i. Construcción: Creación de nuevo equipamiento urbano o espacios públicos pudiendo considerando considerar la inclusión de enotecnias y eco tecnología en su caso.
ii. Ampliación: Se considerará ampliación cuando se construya una o varias unidades básicas de servicio en el mismo predio, a fin de satisfacer las necesidades o revertir los déficits de servicios requeridos por la población de los Polígonos de Atención Prioritaria.
iii. Habilitación: Acondicionamiento de los espacios físicos de los equipamientos urbanos y espacios públicos a través de elementos que podrán considerar mobiliario, entre otros; mismos que se encontrarán sujetos a las necesidades y requerimientos de cada espacio.
iv. Renovación y/o adecuación acondicionamiento de un inmueble mediante trabajos de demolición de muros, reforzamiento de estructura, colocación de muros de carga y divisorios, retiro y colocación de acabados, sustitución de red de instalaciones, herrerías, carpinterías, incluyendo obras exteriores, limpieza de la obra; actividades de ampliación de áreas de equipamiento urbano.
II. Modalidad Participación Comunitaria:
A través de esta modalidad se realizarán procesos participativos con el objetivo de dar acompañamiento social a equipamientos urbanos y/o espacios públicos que cumplan los criterios técnicos y sociales. Las fases pre operativas del proceso participativo son el diagnóstico comunitario y el diseño participativo, para lo cual se establecerá en los lineamientos de la convocatoria, los elementos de participación comunitaria a considerar para la integración del Programa Territorial Operativo (PTO).
La ejecución de las fases operativas (planeación; gestión y seguimiento; evaluación; y activación de los espacios públicos y equipamientos urbanos), se realizará a través de la contratación de una Residencia Comunitaria. Dicha figura diseñará, convocará, difundirá, implementará y brindará seguimiento a las actividades que sean de interés de la comunidad y en acompañamiento del Comité Comunitario.
Los comités Comunitarios serán el órgano de participación y acompañamiento social del Programa, integrado de manera honorífica por personas habitantes de las comunidades, electas de manera democrática en asamblea general, cuya participación se realizará a través de actividades comunitarias establecidas para las fases operativas.
Como actividad inicial, las Residencias Comunitarias serán responsables de la elaboración, operación y evaluación de un Plan de Trabajo Comunitario en coordinación con el Comité Comunitario de cada proyecto, en los términos señalados en el Título I, Capítulo V, numeral 5.7.6 Del Comité Comunitario.
Las actividades se realizarán en alineamiento a la metodología participativa y las características operativas que establezca el área responsable, así como en cumplimiento de las necesidades locales referidas durante la realización del diagnóstico comunitario y el diseño participativo. Generando intervenciones pedagógicas como asambleas, marchas exploratorias, reuniones, talleres, sesiones temáticas, grupos focales, entrevistas, entre otras, promoviendo la inclusión y participación activa de las y los habitantes durante las fases operativas. Los lineamientos de la metodología de participación se precisan en el Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria (MIB-10), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
III. Modalidad Movilidad y Conectividad:
Se entiende por movilidad al derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de comunicación entre distintos espacios a nivel de barrio, colonia y pueblo, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.
En esta modalidad se contemplan la construcción, renovación y adecuación de nueve tipos de proyectos:
i. Calles integrales;
ii. Peatonalización de calles;
iii. Infraestructura ciclista;
iv. Pasos peatonales a nivel;
v. Senderos seguros;
vi. Intersecciones seguras;
vii. Alumbrado público peatonal y vehicular;
viii. Superficie peatonal con diseño de accesibilidad universal (guarniciones, banquetas y rampas); y
ix. Señalización horizontal y vertical, y nomenclatura.
Se entiende por conectividad a la cualidad que surge y se desarrolla de la existencia de vínculos entre el territorio y las actividades así como sus interrelaciones. De esta forma, la representación física del concepto abstracto de conectividad se refiere a la estructura que está conformada por una red de corredores que sirven para movilizar bienes, servicios, información y personas entre los distintos puntos del territorio o la ciudad.
En esta modalidad se contemplan la construcción, renovación y adecuación de tres tipos de proyectos:
· Calles completas;
· Elementos para el transporte público; y
· Planos de localización (equipamiento urbano, espacio público, rutas de trasporte, entre otros).
IV. Modalidad infraestructura urbana:
Se entiende por infraestructura urbana: a los elementos físicos que integran la red de servicios básicos y ambientales a través de los cuales las personas pueden ejercer los Derechos Humanos reconocidos en la Ley como lo es el acceso a agua potable, saneamiento y a un ambiente sano,
En esta modalidad se contemplan dos tipos de apoyo:
i. Infraestructura urbana básica (construcción, renovación y adecuación), cuenta con cuatro tipos de obra:
· Redes de agua potable;
· Electrificación;
· Drenaje sanitario;
· Cableado subterráneo;
· Muros de contención; y
· Redes de drenaje pluvial (incluyendo, en su caso pozos de absorción) las cuales deberán conectarse con la obra principal y en operación; considerará en su caso, la ejecución de obras complementarias de disposición final, tales como pozos de absorción, tanques de almacenamiento y regulación, cárcamos de bombeo, canales para riego, entre otros; mismos que deberán ser justificados técnicamente.
ii. Elementos ambientales, cuenta con siete tipos de obra:
· Arborización urbana;
· Reforestación;
· Área vegetal en aceras;
· Área mineral en aceras; y
· Captación de agua pluvial.
V. Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra
Se entiende por servicios relacionados con la obra: a los trabajos relacionados con las obras públicas que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; como son las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías.
En esta modalidad se contemplan cuatro tipos de apoyo:
i. Proyecto ejecutivo (proyecto conceptual, anteproyecto arquitectónico, proyecto arquitectónico, imágenes objetivo, planos de detalles constructivos, proyectos de ingenierías correspondientes, planos estructurales, planos topográficos y de trazo, memorias descriptivas, memorias de cálculo y catálogo de conceptos, de conformidad a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU);
ii. Estudios (como pueden ser; impacto ambiental, impacto urbano, movilidad, hidrológico, mecánica de suelos entre otros, de conformidad a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU);
iii. Planes maestros (es una herramienta estratégica de organización de un territorio físico determinado de conformidad a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU) ; y
iv. Supervisión de obra conforme a la normatividad aplicable, este concepto de apoyo aplica únicamente para el caso en que la SEDATU sea la Instancia Ejecutora.
Los montos máximos y las aportaciones federales y locales, se consideran conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipo de Apoyo | Monto Máximo de Subsidio del Programa por obra o acción 1/ | Aportación del Programa | Aportación Local |
Equipamiento urbano y espacio público | Construcción, ampliación y renovación del equipamiento urbano y espacio público | Setenta millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Habilitación del equipamiento urbano y espacio público | Diez millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Participación comunitaria 2/ | Proceso Comunitario | Quinientos mil pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la acción | Hasta el 50% de la acción |
Movilidad y conectividad | Construcción, renovación y adecuación de proyectos de Movilidad | Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Construcción, renovación y adecuación de proyectos de Conectividad | Cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Infraestructura urbana | Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura urbana básica | Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Construcción, renovación, adecuación y colocación de elementos ambientales. | Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra |
Servicios relacionados con la obra | Proyectos ejecutivos | Hasta el 10% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Estudios | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Supervisión de obras 3/ | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Planes maestros | Quince millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Notas:
1/ El monto máximo de los subsidios federales de las obras y acciones incluye el importe del Impuesto al Valor Agregado.
2/ El monto máximo de subsidio de la Modalidad Participación Comunitaria es por municipio.
3/ Aplica únicamente para el caso en que la SEDATU sea la Instancia Ejecutora.
7.1.1 Aportaciones Locales
Las aportaciones de los gobiernos locales podrán hacerse a través de recursos monetarios directos o aportaciones en especie, como: mano de obra, provisión de materiales, uso de maquinaria y equipo, terrenos, facilitación y acompañamiento del proceso comunitario siempre y cuando se encuentren especificados en el instrumento jurídico correspondiente, sean acordadas previamente con el Área Responsable y que los costos imputados estén dentro de las condiciones de mercado.
Las aportaciones locales se llevarán a cabo de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable. Cada instancia participante será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda.
7.2 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente
a) Contar con un Programa Territorial Operativo (PTO) que contenga una cartera de proyectos para ser validados por la SEDATU;
b) Estar dentro de los Polígonos de Atención Prioritaria o que atiendan a las personas residentes en estos polígonos;
c) No estar ubicados en zonas de reserva ecológica, áreas de riesgo, zonas arqueológicas, áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas;
d) Estar claramente delimitado y localizado dentro del perímetro urbano o urbanizable del municipio o alcaldía de la Ciudad de México;
e) Estar contemplados en la apertura programática (PMU-04), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; y
f) Los predios a intervenir no deberán estar sujetos a ningún tipo de litigio y deberán contar con certeza jurídica en cuanto a la propiedad de los mismos.
7.2.2 Requisitos específicos por Modalidad
a) Modalidad equipamiento urbano y espacio público
i. Presentar el proyecto ejecutivo conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento.
El proyecto ejecutivo deberá especificar al menos lo siguiente:
· Condiciones de seguridad, tales como: considerar elementos arquitectónicos que garanticen la seguridad de los inmuebles, salidas de emergencia, rutas de evacuación, protección contra incendio o extintores, detectores de humo en su caso, entre otros;
· Accesibilidad universal, tales como rampas de acceso para personas con discapacidad;
· Uso: mobiliario urbano y señalización, y
· Sustentabilidad: áreas permeables, áreas verdes, reforestación, muros verdes, luminarias de bajo consumo, aprovechamiento de agua pluvial, botes, contenedores para separación de basura y especializados (PET, Vidrio, Papel, Aluminio), con especificaciones de ahorro energético y racionalización de agua potable entre otros.
Los documentos sugeridos a entregar dependiendo las características de los proyectos son los siguientes:
· Los estudios previos necesarios, cuya información aporte a la precisión del proyecto ejecutivo básico;
· Los planos topográficos conteniendo la información altimétrica y planimétrica referenciadas con coordenadas;
· El programa arquitectónico y de necesidades donde se indique el compendio de necesidades espaciales, vinculación y jerarquización de espacios y elementos;
· La serie de planos que se requieran como las plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, planos de acabados, así como los planos de detalles, que nos permita tener la información suficiente sobre las características del proyecto, como son los espacios diseñados y los materiales a utilizarse;
· Los planos de arquitectura del paisaje, donde quede resuelta la habitabilidad de los espacios abiertos tomando en cuenta su aspecto ambiental;
· Los planos de señalización, que indiquen los señalamientos preventivos, restrictivos e informativos que permitan dar seguridad a quienes utilicen las áreas del proyecto;
· Los criterios estructurales plasmando, en los planos correspondientes, la información que permita establecer una solución que garantice la seguridad estructural del proyecto;
· Los criterios de las diferentes instalaciones y alumbrado, indicando en los planos correspondientes los datos que permitan establecer la solución adecuada a los requerimientos del proyecto;
· Las especificaciones técnicas, así como las fichas técnicas donde queden establecidas las características de los espacios, materiales y equipos, en su caso, que formarán parte del proyecto;
· Las imágenes objetivo del proyecto a través de imágenes digitalizadas del proyecto en un escenario virtual de tercera dimensión;
· Cálculo preliminar de costo en partidas y subpartidas que indiquen el importe estimado de los trabajos indicando la base datos para su cálculo;
· El alcance de los trabajos y los términos de referencia en donde se indique las necesidades.
· La elaboración de los términos de referencia y programa de necesidades, para el caso de proyectos integrales; y
· Es importante indicar que, para que el proyecto sea viable, deberá cumplir con la normatividad local y federal aplicable.
ii. Presentar la acreditación del predio o inmueble a través de Carta Responsiva municipal, estatal o federal donde indique bajo protesta de decir verdad el derecho real que le corresponde, así como de la información y constancias documentales proporcionadas sobre el predio o inmueble de los proyectos presentados al Programa. El predio o inmueble deberá estar debidamente identificado en el documento con su georreferencia y medidas perimetrales; y
iii. Presentar carta compromiso para el adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo de las obras por parte de las Instancias Solicitantes.
En el caso de que el proyecto se ubique fuera del Polígono de Atención Prioritaria, la Instancia Solicitante e Instancia Ejecutora en conjunto, deberán presentar justificación fundada y motivada, respecto al radio de servicio urbano, considerando lo señalado en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano, disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
b) Modalidad Participación Comunitaria
i. Contar con un Programa Territorial Operativo elaborado, en las fases de diagnóstico y diseño participativo conforme a los lineamientos de participación comunitaria definidos en los Términos de Referencia del Programa Territorial Operativo que emita la SEDATU (PMU-03), los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; y
ii. Presentar Plan de Trabajo Comunitario que se ajuste a los Espacios Públicos y Equipamientos Urbanos seleccionados para el acompañamiento de la modalidad, así como a las necesidades derivadas del diagnóstico y diseño participativo en el marco de las fases señaladas en el Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria (MIB-10), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Para la implementación del Proceso Comunitario y para el acompañamiento del Comité Comunitario, se deberá contar con experiencia en la aplicación de metodologías comunitarias participativas para el seguimiento de intervenciones urbanas, así como en la facilitación de herramientas y metodologías pedagógicas, considerando preferentemente alguno de los siguientes elementos durante el diseño del Plan de Trabajo Comunitario:
· Inclusión de grupos sociales que históricamente han tenido un acceso limitado al ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
· Priorización de actividades que fortalezcan la convivencia y el tejido social a nivel barrial.
· Definición de canales de comunicación con instancias de gobierno participantes.
· Promoción de procesos de transformación, vinculación y fortalecimiento del sentido de pertinencia e identidad local con los espacios públicos y equipamientos urbanos seleccionados.
· Mecanismos de seguimiento y evaluación sobre las acciones ejecutadas.
· Vinculación de estrategias que promuevan la coordinación de políticas y programas para el cumplimiento los objetivos establecidos en Plan de Trabajo Comunitario.
c) Modalidad Movilidad y Conectividad
i. Presentar proyecto ejecutivo conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas y su Reglamento;
El proyecto ejecutivo y la ejecución de la obra deberán al menos contemplar lo siguiente:
· Accesibilidad universal;
· Infraestructura, en caso de sustitución presentar dictamen;
· Priorizar al peatón;
· Priorizar las necesidades de mujeres, niñas, niños y adultos mayores;
· El presupuesto, los números generadores y el análisis de precios unitarios;
· Alumbrado peatonal; y
· Elementos ambientales.
d) Modalidad Infraestructura Urbana
i. Presentar el proyecto ejecutivo conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento para cada tipo de proyecto. El proyecto ejecutivo deberá especificar:
· Para el caso de infraestructura urbana básica que se conectan con la obra principal y operando;
· En el caso de alcantarillado pluvial se deberá garantizar la seguridad de las y los habitantes y sus bienes. Cuando las condiciones topográficas de la zona así lo requieran, se deberá plantear una solución alternativa viable técnica y económica, mediante la ejecución de obras complementarias de disposición final;
· En el caso de obras para la introducción de redes para agua potable y drenaje hermético, se deberá considerar invariablemente en la totalidad del tramo propuesto, las interconexiones hidráulicas (tomas y descargas domiciliarias) de todas las viviendas y predios; y
· El presupuesto, los números generadores y el análisis de precios unitarios;
ii. En el supuesto de que se requiera sustituir redes de agua, drenaje o electrificación, se deberá de justificar plenamente la pertinencia de la sustitución, mediante la descripción de las condiciones actuales de operación del servicio, los años de operación, tipo de materiales, diámetros, y demás argumentos; con dictámenes técnicos, fotografías, documentos firmados y sellados por los responsables de los organismos operadores.
e) Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra
i. Presentar los términos de referencia con alcances y tiempos claramente delimitados; y
ii. Atender las solicitudes que al respecto emita el Área Responsable.
Para la elaboración de proyectos ejecutivos
Sólo se apoyará la elaboración de proyectos ejecutivos cuando el Programa Territorial Operativo (PTO) no cuente con los proyectos ejecutivos, o éstos no cumplan con las especificaciones técnicas; para lo cual, deberá anexar al menos lo siguiente:
· Nombre, descripción del proyecto, población a beneficiar;
· Objetivo que se persigue;
· Problemática a resolver;
· Importancia y justificación social del proyecto (beneficio a la comunidad);
· Dictámenes de Factibilidad- servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento, electrificación; y
· Estudios preliminares (estudio de mecánica de suelos, levantamiento topográfico, en su caso)
· Contenido de la propuesta: Programa Arquitectónico y anteproyecto arquitectónico (Programa de necesidades, zonificación y diagramas arquitectónicos, proyectos análogos); Croquis de localización, Programa calendarizado preliminar de ejecución del Proyecto Ejecutivo; y Costo Estimado del Proyecto Ejecutivo.
En el supuesto de que la Instancia Ejecutora sea una Institución Pública de Educación Superior, se deberá cumplir, con los siguientes requisitos:
i. Efectuar una investigación de mercado que permita determinar el procedimiento de contratación que deba llevarse a cabo, para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
ii. Acreditar previo a la suscripción del instrumento jurídico que tiene o cuenta con recursos propios, la capacidad técnica, material y humana, en al menos 51% del monto total del subsidio que abarcará el proyecto; esto es, que no requiere de terceros para proveer los bienes, los servicios o ejecutar los trabajos, o de requerirlos no se excederán del 49% del monto del proyecto. No basta que la Institución educativa superior presente un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los recursos propios antes señalados, sino que debe presentar los documentos en los que conste fehacientemente su capacidad para desarrollar el proyecto; y
iii. Que la capacidad técnica, material y humana con la que cuenta, se integra, entre otros elementos, con el conocimiento, la profesionalización, la experiencia, las herramientas, la maquinaria, la tecnología, la logística y el recurso humano administrativo, técnico y profesional, que resulten adecuados, necesarios y suficientes para realizar el objeto de la contratación.
7.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas que resulten beneficiarias por los apoyos de la Vertiente, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
7.3.1 Derechos de las personas beneficiarias
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte de las Áreas Responsables, Instancias Auxiliares y/o Instancias Ejecutoras, respecto al Programa;
c) Solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de los derechos personales;
d) Recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa;
e) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado en su caso;
f) Formar parte de los comités de Contraloría Social o figuras análogas del Programa, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos vigentes, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Ejercer el derecho a la participación ciudadana a través de la colaboración en las fases del proceso comunitario, de conformidad a lo establecido en el Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria (MIB-10), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
h) Interponer quejas y denuncias en los términos establecidos en el Título I, Capítulo VI, numeral 6.8 de las presentes Reglas de Operación; y
i) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable del Programa, Área Responsable y/o Instancia Ejecutora en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7.3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información requerida conforme a los instrumentos de recolección de información que se determinen por la Vertiente del Programa;
c) Hacer uso de los apoyos recibidos para los fines autorizados;
d) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte del Área Responsable, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o autoridad competente, con el fin de observar la correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría; y,
e) Participar en el proceso de acta entrega - recepción de las obras y acciones apoyadas por la Vertiente.
7.4 Mecánica Operativa
7.4.1 Del Instrumento Jurídico
Los gobiernos locales que cuenten con un Programa Territorial Operativo (PTO) aprobado por la SEDATU y cuyo municipio haya sido seleccionado para participar en el Programa, deberán suscribir un Convenio Marco de Coordinación, en el que se establecerán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las instancias que participan y sus responsabilidades, así como las bases generales para la presentación, aprobación y ejecución de los proyectos. El convenio será elaborado con base en el Modelo de Convenio Marco de Coordinación de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2020 (MIB-04), el cual puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Adicionalmente, se suscribirán convenios de coordinación específicos, que deriven del convenio marco de coordinación, en los que aplicará el contenido de todos los apartados del convenio marco y podrán comprender uno o más proyectos específicos aprobados por el Área Responsable. El Modelo de Convenio de Coordinación Específico de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2020, (MIB-05), puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
El Área Responsable determinará los casos en los que se deberá suscribir un instrumento jurídico, de coordinación o colaboración, con las instancias que participen en el Programa, así como el modelo de dicho instrumento que se utilizará.
Los modelos de instrumentos jurídicos, podrán adecuarse en su contenido, conforme al objeto del instrumento, instancias que participan, características de los proyectos y aspectos convenidos entre las partes.
7.4.2 Presentación de propuestas
Una vez analizado el Programa Territorial Operativo (PTO), el Área Responsable emitirá y entregará a la Instancia Solicitante, a través de la Instancia Auxiliar, el Oficio de Autorización de Subsidios, por el que le notificará el monto de los subsidios federales asignados a los proyectos factibles.
La Instancia Ejecutora con apoyo de la Instancia Auxiliar registrará en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable las propuestas de proyectos conforme al Formato Anexo Técnico (MIB-01), y de acuerdo con la Apertura Programática del Programa (PMU-04), así como al expediente técnico de cada proyecto (MIB-11). Los formatos pueden consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
El Área Responsable recibirá las propuestas de la Instancia Ejecutora y revisará que las obras y acciones cumplan con los requisitos de elegibilidad general de la Vertiente y específicos según la Modalidad, definidos en el Título II, Capítulo VII, numerales 7.2.1 y 7.2.2 de las presentes Reglas de Operación.
La Instancia Ejecutora presentará al Área Responsable el dictamen técnico y normativo relacionado con el proyecto ejecutivo y/o la obra, dando cumplimiento a la normatividad aplicable para cada proyecto.
La Instancia Ejecutora deberá asegurarse de incluir en su propuesta de inversión, en congruencia con lo especificado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, proyectos que se relacionen con la atención de alguno de los Anexos Transversales a los que alude el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, deberá referir en el Formato Anexo Técnico (MIB-01) de cada proyecto, así como en la relación de proyectos de su respectivo Oficio de Propuesta de Inversión, el Anexo Transversal con el que se asocia cada proyecto; a efecto de posibilitar la implementación de mecanismos eficientes para el control, evaluación y seguimiento del ejercicio de los subsidios correspondientes, para la debida rendición de cuentas.
7.4.3 Verificación y Dictamen Técnico y Normativo de los proyectos
A. Mediante la verificación técnica a cargo del Área Responsable se revisará lo siguiente:
i. Que las características planteadas en el Formato Anexo Técnico (MIB-01), sean congruentes con los objetivos del Programa;
ii. Que los proyectos correspondan a los señaladas en la clasificación de la Apertura Programática (PMU-04), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
iii. Para la Modalidad de Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra, y de acuerdo a la tipología del proyecto, se revisará que los entregables cumplan con los términos de referencia que establezca la SEDATU;
iv. Que los costos presentados en las propuestas a través del dictamen técnico y normativo, sean congruentes con el proyecto presentado;
v. Que los conceptos de obra y precios unitarios sean congruentes con el proyecto ejecutivo y sus especificaciones; y
vi. Las demás disposiciones de las presentes Reglas de Operación.
Para la Modalidad de Participación Comunitaria, además de lo señalado en los incisos i y ii, del apartado A, se verificará lo siguiente:
i. Contar con un Plan de Trabajo, que contenga:
· El Presupuesto de los conceptos de gasto considerando precios unitarios, y que estos sean consistentes y congruentes con las metas y/o con el número de personas beneficiarias; y
· El apartado de características específicas que indique la siguiente información: objetivo, población, fases del proceso comunitario, actividades comunitarias a implementar, temática o contenidos a desarrollar, duración total del proyecto (horas, días, semanas), nombre de la obra o acción al cual están asociadas las actividades comunitarias propuestas.
ii. Que los espacios públicos y equipamientos urbanos donde se definan los procesos de participación comunitaria, cuenten previamente con Oficio de Aprobación de la obra por parte del Área Responsable.
Se priorizarán los proyectos en función de espacios públicos de libre tránsito como plazas públicas, parques, jardines, parques lineales, malecones, y/o espacios públicos residuales, así como equipamientos urbanos de tipo deportivo, recreativo, cultural y de abastecimiento, cuya presencia en el territorio fomente el encuentro, la permanencia y promuevan la vida colectiva.
B. Mediante la Verificación Normativa a cargo del Área Responsable se revisará lo siguiente:
i. Que se encuentren contenidos en un Programa Territorial Operativo (PTO) y su PCA;
ii. Que el número estimado establecido para las personas beneficiarias sea congruente con la de los residentes de los polígonos o la naturaleza del proyecto;
iii. Respondan a las necesidades identificadas en los Polígonos de Atención Prioritaria;
iv. Que las obras y acciones no superen los montos máximos y los porcentajes de aportaciones federales y locales, establecidos en el Título II, Capítulo VII, numeral 7.1 de las presentes Reglas de Operación;
v. Que el Formato Anexo Técnico (MIB-01), contenga las firmas correspondientes de la Instancia Ejecutora, y, en su caso, otras instancias participantes;
vi. En su caso, se encuentren georreferenciados y registren la información correspondiente a la Norma Técnica sobre la base cartográfica digital del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI);
vii. Se realicen en un lapso que no rebase el ejercicio fiscal correspondiente;
viii. Que la suma de los subsidios de los proyectos no rebase el monto establecido en el Oficio de Autorización del Programa;
ix. Que, de acuerdo a la naturaleza de la obra o acción, en el expediente técnico (MIB-11), la Instancia Ejecutora cuente con documento que acredite la propiedad del predio o inmueble; y
x. Que en caso de que la Instancia Ejecutora de la Modalidad de Participación Comunitaria sea una Organización de la Sociedad Civil para la ejecución del proceso comunitario, se deberá indicar el nombre de la organización y acreditar ante el Área Responsable que cumple con los siguientes requisitos: a) Contar con la Clave Única de Inscripción al Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI); b) Contar con la opinión de cumplimiento emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que los informes estén presentados ante el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL); c) Que el objeto social sea compatible con la naturaleza del Programa y d) Contar con toda la documentación que conforma el expediente de las organizaciones.
Excepciones
Las obras y acciones que por sus características no estén ubicadas en el ámbito territorial de los Polígonos de Atención Prioritaria seleccionados pero que beneficien preferentemente a la población de éstos, serán consideradas elegibles, en los casos siguientes:
i. Cuando el radio de servicio urbano de los equipamientos o espacios públicos propuestos, beneficie a las personas que residan en los Polígonos de Atención Prioritaria, conforme a lo establecido en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano, disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
ii. Las obras y acciones, que cuenten con una justificación social por parte de la Instancia Ejecutora, autoridades municipales y/o estatales; y
iii. Cuando se apoyen obras que conecten a dos o más polígonos.
C. Mediante el Dictamen Técnico y Normativo a cargo de la Instancia Ejecutora, cuando esta sea la Unidad de Proyectos Estratégicos y Diseño Urbano de la SEDATU, validará lo siguiente:
i. Justificación de la normatividad federal, estatal y municipal vigente aplicable por tipo de proyecto;
ii. Contar la acreditación de la propiedad del predio o inmueble presentada por la Instancia Solicitante,
iii. Justificación técnica (que las memorias descriptivas, memorias de cálculo, especificaciones del proyecto sean congruentes con el proyecto ejecutivo a realizar, entre otros);
iv. Congruencia entre el costo de la obra y los alcances del proyecto conforme a su tipología;
v. Que cumplan con los aspectos técnicos aplicables, conforme a la naturaleza del proyecto de la Vertiente y Modalidad;
vi. Que la información de los proyectos se encuentre en su totalidad registrada y cargada en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, conforme al Formato Anexo Técnico (MIB-01); y
vii. Las demás disposiciones de las presentes Reglas de Operación.
Plazos para la verificación técnica y normativa
El Área Responsable tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del proyecto para realizar la verificación técnica y normativa y, en su caso, prevenir a la Instancia Ejecutora, por una sola vez, respecto a cualquier omisión o inconsistencia. La Instancia Ejecutora tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para subsanar la observación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, el proyecto será descartado.
No se apoyarán proyectos que hayan recibido apoyo por los mismos conceptos de este Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
7.4.4 Aprobación de los Proyectos
El Área Responsable emitirá el Oficio de Aprobación de los proyectos que cumplan con la verificación técnica y normativa y que cuenten con el dictamen técnico y normativo emitido por la Instancia Ejecutora. El Oficio de Aprobación deberá contener como mínimo, el nombre del proyecto, la Instancia Ejecutora, número de expediente y monto del subsidio federal aprobado, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA).
El Área Responsable, suscribirá el Convenio de Coordinación Específico de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2020, (MIB-05) con la Instancia Ejecutora y Solicitante, de los proyectos que cuenten con el Oficio de Aprobación. Dicho convenio deberá estar sustentado en el Convenio Marco de Coordinación y podrá contener uno o más proyectos, donde se establecerán los datos de los proyectos aprobados.
7.4.5 Ejecución de los Proyectos
La Instancia Ejecutora iniciará los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras y acciones dando cumplimiento a la legislación y normatividad aplicable, una vez emitido el Oficio de Aprobación y suscrito el Convenio de Coordinación Específico.
Para el caso que la Instancia Ejecutora sea la SEDATU, previo suscripción del Convenio de Coordinación Específico, la Instancia Ejecutora podrá iniciar los procesos de licitación y contratación, una vez emitido el Oficio de Aprobación de los proyectos por el Área Responsable, en apego a la legislación y normativa aplicable. Previo al inicio de la ejecución de las obras y acciones deberá suscribirse el Convenio de Coordinación Específico.
En cualquiera de los casos mencionados deberá remitir al Área Responsable, copia impresa y digital del contrato al efecto suscrito.
7.4.6 Ejercicio de los Subsidios
7.4.6.1Radicación de Recursos
El Área Responsable solicitará a la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP), la radicación de recursos a las Instancias Ejecutoras, vía el instrumento financiero que al efecto corresponda, de conformidad con los montos de los subsidios autorizados a los proyectos aprobados y a la disponibilidad presupuestal del Programa. Este proceso estará sujeto al calendario de gasto anual que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para las radicaciones subsecuentes al proyecto queda sujeto a la debida comprobación del gasto por parte de la Instancia Ejecutora.
7.4.6.2 Contraloría Social
El Área Responsable coordinará las actividades de Contraloría Social, con la finalidad que la Instancias Solicitantes y con el apoyo de las Instancias Auxiliares e Instancias Ejecutoras, constituyan y operen los comités de Contraloría Social o figuras análogas, conforme a la normatividad aplicable.
7.4.6.3 Avances físico financieros
La Instancia Ejecutora deberá entregar al Área Responsable, debidamente firmado y con sello oficial, durante los primeros cinco días hábiles posteriores al trimestre que se reporta, el Informe de Avance Físico Financiero Trimestral (MIB-02), definido en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable. Dicho Informe deberá integrarse a partir de la aprobación de las obras y acciones y en periodos trimestrales subsecuentes, siendo el último trimestre a reportar el que concluye el 31 de diciembre del año en curso.
7.4.6.4 Verificación y supervisión
Durante el proceso de ejecución la Instancia Ejecutora supervisará en campo de manera directa o a través de un tercero, el avance de las obras y acciones de conformidad con la legislación y normatividad aplicable e integrará la memoria fotográfica correspondiente en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable.
El Área Responsable, realizará acciones de verificación del avance de las obras y acciones apoyadas por el Programa a través del Formato de Verificación de Obra (MIB-13), así como de la revisión de la integración de los Expedientes Técnicos por parte de las Instancias Ejecutoras (MIB-11), disponibles para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
7.4.6.5 Reasignación de Recursos
Durante el periodo de septiembre a diciembre el Área Responsable podrá realizar reasignaciones, reducciones, retenciones y suspensión de los subsidios, cuando los recursos no hubieran sido ejercidos o comprometidos o no tuvieran avance conforme a lo programado.
a) Reducción, retención y suspensión de subsidios
Cuando los recursos no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o las obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado, podrán ser reasignados por el Área Responsable, conforme a las necesidades y prioridades que al efecto determine, en concordancia con los objetivos y metas del Programa.
Cuando la SHCP, la SFP a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y/o la SEDATU, por medio del Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten irregularidades en el ejercicio del presupuesto u operación del Programa y sean notificadas al Área Responsable correspondiente, o sea ésta misma Área quien los detecte, ésta suspenderá la radicación de recursos, e inclusive podrá solicitar el reintegro de los ya radicados, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
b) Modificación de obras y acciones
Para modificar las obras y acciones, la Instancia Ejecutora deberá solicitar la modificación al Área Responsable, por escrito de forma fundada y motivada, acompañada del Formato Anexo Técnico (MIB-01), generado a través del Sistema de Información determinado por el Área Responsable, con antelación suficiente para que ésta pueda emitir su opinión técnica y normativa, previamente a la emisión del oficio de aprobación de la modificación.
Cuando la Instancia Ejecutora tenga subsidios excedentes, derivados de la contratación, podrá solicitar al Área Responsable la ampliación de las obras o acciones con dichos ahorros, conforme a la normatividad aplicable.
Cancelación de las obras y acciones:
La cancelación de las obras y acciones en proceso previamente aprobadas procederá en algunos de los siguientes casos:
i. Cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas, no se puedan aplicar los recursos programados;
ii. Cuando se realice una reducción o aumento en un porcentaje en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, de la obra o acción aprobada en cuanto a recursos, metas físicas y/o población beneficiada; y
iii. Cuando se detecten irregularidades conforme a la normatividad vigente en el proceso de contratación y/o ejercicio de los recursos por parte de las Instancias Ejecutoras, independientemente de las sanciones a que diera lugar conforme a la legislación aplicable y el reintegro de los recursos ministrados, así como los rendimientos financieros correspondientes.
Todas aquellas solicitudes de cancelación de las obras y acciones aprobadas deberán ser presentadas al Área Responsable, en el Formato Anexo Técnico (MIB-01), generado a través del Sistema de Información determinado por el Área Responsable. Cuando se lleve a cabo la cancelación de una obra o acción el Área Responsable podrá realizar una reasignación de recursos.
7.4.7 Cierre del Ejercicio
7.4.7.1 Acta Entrega - Recepción e Informe de Resultados
La Instancia Ejecutora elaborará y firmará el Acta de Entrega Recepción de cada una de las obras y proyectos ejecutivos concluidos, así como el Informe de Resultados cuando se trate de acciones y utilizará para ello los Formatos (MIB-06) y (MIB-07) respectivamente, disponibles en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Asimismo, deberá integrar y remitir, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal en turno y en el Formato (MIB-08) determinado para ello, la Relación de Actas de Entrega-Recepción de Obras e Informes de Resultados de las Acciones aprobadas disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
En el caso de Proyectos Institucionales o Extraordinarios, en los cuales se entreguen apoyos directos a personas beneficiarias, los documentos que servirán para evidenciar la entrega de los mismos podrán ser: listas, recibos o relación de las personas beneficiarias, que contengan su firma o huella digital; las cuales suplirán al Acta de Entrega-Recepción.
7.4.7.2 Recursos no devengados
La Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la TESOFE, los recursos que no hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, previa solicitud al Área Responsable de la correspondiente línea de captura. En el mismo plazo, deberán remitir copia del comprobante del reintegro al Área Responsable.
7.4.7.3 Cierre de Ejercicio
La Instancia Ejecutora generará, previa conciliación presupuestaria con el Área Responsable, el documento de Reporte Cierre de Ejercicio (MIB-03), en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable; mismo que deberá ser remitido al Área Responsable impreso y digital debidamente firmado, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la publicación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
7.4.8 Expediente Técnico
La Instancia Ejecutora será responsable de integrar un expediente técnico por cada proyecto aprobado, conforme a lo especificado en la Relación de Documentos a Integrar en el Expediente Técnico Unitario de Obras y Acciones (MIB-11), determinado por el Área Responsable y disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. Asimismo, será responsable de su resguardo en los términos que al efecto se especifiquen en la legislación federal y local aplicable, debiendo remitir copia certificada y digital del mismo a la Instancia Solicitante y Área Responsable del Programa, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal en turno.
El expediente técnico (MIB-11), deberá estar disponible para revisión por parte de los órganos fiscalizadores federales que lo requieran o de las instancias gubernamentales correspondientes, así como para su consulta en apego a los términos que al efecto se establecen en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Área Responsable se reserva el derecho de solicitar, cuando así lo considere pertinente o por necesidad de atención de requerimiento de algún órgano fiscalizador, la entrega inmediata de algún documento en particular, en congruencia con la fase del proyecto que al momento se esté desarrollando.
7.4.9 Del Registro de beneficiarios
La Instancia Ejecutora con Apoyo de la Instancia Auxiliar y en su caso la Instancia Solicitante, aplicará la Cédula de registro de beneficiarios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB-12), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; conforme la apertura programática (PMU-04) y a la naturaleza de cada proyecto.
Para el caso de esta Vertiente, la información se encuentra consolidada por área geográfica. Se contabilizará la población señalada en las obras y acciones apoyadas. Además, la Instancia Solicitante proporcionará la información de los beneficiarios únicos reportados en los apoyos directos, donde éstos sean identificables, con la estructura de beneficiarios que solicite el Área Responsable.
El registro de beneficiarios se conformará de acuerdo a la naturaleza del proyecto, y se considerará para su registro a partir de identificar en territorio al menos al 20% de los hogares beneficiarios respecto a la estimación total por proyecto y/o los hogares de las dos primeras manzanas periféricas al proyecto.
Capítulo VIII.- Lineamientos Específicos de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano
La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) es el Área Responsable de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano.
Conforme lo establecido en el Título I, Capítulo III, numeral 3.7 de las presentes Reglas de Operación, el Área Responsable atenderá la siguiente población prioritaria:
a) Personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena;
b) Jefas de hogar;
c) Población que haya sido afectada por fenómenos naturales;
d) Población asentada en situación de riesgo;
e) Población que habita en zonas con alto o muy alto índice de marginación y/o en zonas con altos índices de violencia e inseguridad; y
f) Grupos sociales en situación de vulnerabilidad por riesgo, por ingreso o por condiciones sociodemográficas.
8.1 Tipos y Montos de Apoyos
Para los subsidios destinados a la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano, se consideran las siguientes Modalidades y tipos de apoyo.
Modalidades:
La Vertiente cuenta con tres Modalidades: a) Autoproducción de Vivienda; b) Reubicación de Vivienda y c) Mejoramiento de Unidades Habitacionales, definidas a continuación:
a) Modalidad Autoproducción de Vivienda: Esta Modalidad prioriza la participación de los solicitantes en un proceso de producción social de vivienda asistida, con apoyo y acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las familias beneficiarias del programa. Tiene el propósito de atender problemas de hacinamiento, desdoblamiento familiar, vivienda precaria y en general vivienda que por su deterioro atenta contra las condiciones de habitabilidad, en localidades urbanas; también tiene como finalidad contribuir a los procesos de consolidación y/o mejoramiento de las colonias y barrios de las zonas intraurbanas con rezago urbano y social;
b) Reubicación de Vivienda: Corresponde al subsidio que se otorga para intervenir una vivienda que, de acuerdo con la opinión de un especialista técnico, ha sufrido daños y se localiza en un asentamiento identificado como factor de riesgo, por lo que demanda su reubicación. La adquisición de predios para la reubicación de la vivienda afectada podrá ser a través de compra a un tercero o mediante la donación por parte del gobierno estatal o municipal o por los sectores social y privado; y
c) Mejoramiento de Unidades Habitacionales: Consiste en apoyar acciones para habilitar o rehabilitar las áreas y bienes de uso común que se encuentran en las unidades y desarrollos habitacionales con deterioro o inseguridad, considerando criterios de diseño con acceso universal; con la finalidad de mejorar el funcionamiento, rehabilitar su imagen, evitar su deterioro y prolongar su vida útil. Se apoyará la realización de acciones de mejoramiento de viviendas en su exterior y áreas comunes para mejorar la imagen urbana y su entorno.
Tipos de Apoyo:
La Vertiente cuenta con los siguientes trece tipos de apoyo: Ampliación de Vivienda, Vivienda Nueva, Mejoramiento de Vivienda, Accesibilidad, Espacio Auxiliar, Productivo; Sustentabilidad y Reforzamiento Estructural de la Vivienda, Adquisición de Suelo, Adquisición de Vivienda Nueva para Reubicación, Adquisición de Vivienda Usada para Reubicación, Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación, Vivienda Nueva, Espacio Auxiliar Comunitario, Sustentabilidad, Instalaciones generales y áreas comunes y Sustentabilidad, definidos a continuación:
a) Ampliación de Vivienda: La Conavi podrá otorgar subsidio con el propósito de incrementar la superficie de construcción habitable de una vivienda edificada con anterioridad, a fin de disminuir el hacinamiento en la vivienda. La intervención de la vivienda se llevará a cabo por procesos de producción social asistida con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la Conavi. El subsidio federal se otorgará para viviendas que cuenten con los servicios de luz, agua, drenaje o equivalente, y de preferencia con alumbrado público, calles, guarniciones y/o andadores peatonales terminados, o bien, que, preferentemente, cuenten con sistemas de disposición de residuos sólidos o saneamientos el Área Responsable asequibles en el sitio y servicios de luz y agua;
b) Vivienda Nueva. La Conavi podrá otorgar subsidio para la construcción de vivienda nueva por autoproducción que se puede generar en espacios edificables, con espacios habitables y complementarios que estén en correspondencia con el contexto cultural y regional. Para el otorgamiento del subsidio federal para esta línea de apoyo, se debe comprobar propiedad o posesión legal, o titularidad del espacio edificable donde se desarrollará la intervención de vivienda. La construcción de Vivienda Nueva se llevará a cabo por procesos de producción social asistida con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la Conavi;
c) Mejoramiento de Vivienda: La Conavi podrá otorgar subsidio con el propósito de la mejora de la vivienda edificada con anterioridad, que podrán comprender, de manera enunciativa más no limitativa acciones orientadas a la readecuación del espacio habitable, la impermeabilización, aplanados, muros, techos, pisos, instalaciones sanitarias, instalaciones hidráulicas, instalaciones eléctricas, ecotecnias y ecotecnologías, cimentación, cubiertas, interior y exterior, entre otras. En el esquema de producción social asistida el Mejoramiento se llevará a cabo con asistencia técnica o con la contratación de un Organismo Ejecutor de Obra previamente acreditados ante la Conavi;
d) Accesibilidad: La Conavi podrá otorgar subsidio complementario para la adecuación de los espacios habitables que mejoren las condiciones de desplazamiento y seguridad para personas con discapacidad. El tipo de apoyo sólo aplicará en mejoramiento, ampliación de vivienda o reparación parcial, ya que, en vivienda nueva o en reparación total, se deberá considerar la condición de la familia desde el diseño y el sobrecosto es menor;
e) Espacio Auxiliar Productivo: Con la finalidad de contribuir a la economía familiar y como parte integral de la ampliación o construcción de vivienda nueva por autoproducción, la Conavi podrá otorgar subsidio complementario para la construcción de espacios auxiliares productivos;
f) Sustentabilidad: La Conavi podrá otorgar subsidio complementario para la compra e instalación de ecotecnologías siempre que exista una carencia de servicios en el territorio, que permitan mejorar las condiciones de la vivienda, así como, la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y el ahorro y manejo adecuado del agua en la vivienda, así como la protección y cuidado del medio ambiente;
g) Reforzamiento Estructural de la Vivienda. La Conavi podrá otorgar subsidio complementario con el propósito de la mejora de la vivienda edificada con anterioridad, que podrá responder a la rehabilitación de vivienda en la intervención de sus elementos estructurales (losas, columnas, trabes, cimentación, entre otros);
h) Adquisición de suelo: La Conavi podrá otorgar subsidio complementario para la adquisición de suelo urbano, para incorporarlo al desarrollo del tipo de apoyo de Edificación para Conjunto Habitacional. Se utiliza para reubicación, en cuyo caso, la adquisición de predios podrá ser a través de compra a un tercero o mediante la donación por parte del gobierno estatal o municipal o por los sectores social y privado.
Por la naturaleza de la intervención, requiere la adquisición de suelo para la reposición de la vivienda en otro sitio en condiciones de seguridad de acuerdo con la normatividad respectiva, lo que permitirá la construcción de una vivienda nueva con las características de habitabilidad que establezca la Conavi.
i. Para la reubicación de aquellas viviendas ubicadas en asentamientos considerados de riesgo, será necesario proyectar su reubicación debiéndose iniciar el proceso con la gestión y adquisición de un nuevo terreno para su posterior edificación; y
ii. Los predios para reubicación deberán considerar suelo seguro sin riegos, regularizado, libre de gravamen, en el ámbito urbano, deberá tener licencia de uso del suelo y contar con servicios de agua potable, drenaje sanitario o equivalente y energía eléctrica, así como con accesibilidad a los centros de empleo, equipamiento y servicios urbanos.
i) Adquisición de Vivienda Nueva para reubicación: La Conavi podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, que nunca ha sido ocupada, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente;
j) Adquisición de Vivienda Usada para reubicación: La Conavi podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, en segunda o posterior transmisión, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, realizada por terceros, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente;
k) Edificación para Conjunto Habitacional para Reubicación: Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, el Área Responsable podrá otorgar subsidio para los trabajos de construcción de vivienda nueva mediante la contratación de organismos ejecutores de obra, previamente registradas, que apliquen procesos industrializados o a través de procesos de autoadministración, en los que participan directamente las personas beneficiarias y su equipo técnico validado por la propia Área Responsable;
l) Espacio Auxiliar Comunitario: Con la finalidad de contribuir al desarrollo de actividades culturales o productivas, de las comunidades y como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la Conavi podrá otorgar subsidio comunitario complementario equivalente al subsidio total de una vivienda, que se distribuirá entre todos los beneficiarios de la obra o acción;y
m) Instalaciones generales y áreas comunes. La Conavi podrá otorgar subsidio para la realización de trabajos de mantenimiento, rehabilitación y reparación de áreas exteriores a las viviendas en edificios multifamiliares de unidades habitacionales de interés social. Se puede aplicar en reparación o sustitución de instalaciones hidro-sanitarias, eléctricas o especiales, entre otros.
I. Montos de Apoyo. La unidad de medida del subsidio que se otorgue será la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente, conforme a lo siguiente:
MODALIDAD | TIPO DE APOYO | UMA |
AUTOPRODUCCIÓN DE VIVIENDA | Ampliación de Vivienda | 60 |
Vivienda Nueva | 110 |
Mejoramiento de Vivienda | 25 |
Accesibilidad | 10 |
Espacio Auxiliar Productivo | 64 |
Sustentabilidad | 13 |
Reforzamiento Estructural de la Vivienda | 25 |
REUBICACIÓN | Adquisición de Suelo | 45 |
Adquisición de Vivienda Nueva para Reubicación | 172 |
Adquisición de Vivienda Usada para Reubicación | 143 |
Edificación de Conjunto Habitacional para Reubicación | 160 |
Vivienda Nueva | 110 |
Espacio Auxiliar Comunitario | 172 |
Sustentabilidad | 13 |
MEJORAMIENTO DE UNIDADES HABITACIONALES | Instalaciones generales y áreas comunes | 4 |
Sustentabilidad | 13 |
Nota: Las cantidades señaladas son topes máximos del subsidio que puede ser otorgado.
Los montos del subsidio descritos incluyen 7% del pago por concepto de asistencia técnica. En los casos donde intervienen los Organismos Ejecutores de Obra (OEO), el porcentaje del 7% se desagrega: el 4% está destinado para el proyecto y el 3% para el pago de supervisión. En ambos casos el porcentaje deberá ser referido contra el costo de la intervención y será aplicado como deductiva al subsidio aprobado.
En todos los casos, el monto total del subsidio considera el pago por concepto de la generación de la Clave Única de Vivienda (CUV) y la verificación técnica.
Con la finalidad de evitar retrasos y dar continuidad al proceso general del programa, se podrá efectuar un pago inicial de hasta el 2 % del monto total del subsidio, para la elaboración de estudios y proyectos, al Asistente Técnico u Organismo Ejecutor de Obra, con cargo al subsidio aprobado. Dicho pago se podrá aplicar inmediatamente después de la realización del Comité de Financiamiento, a través de los mecanismos e instrumentos jurídicos correspondientes.
En todos los tipos de apoyo, se deberá destinar 10% del monto total del subsidio autorizado para medidas de eficiencia energética de la envolvente térmica, así como de uso y aprovechamiento eficiente de la energía y consumo de agua, como se establece en los Criterios de Sustentabilidad para las Intervenciones de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano (VAU-03), disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Integración de tipos de apoyo.
En cada caso, la Conavi revisará la solicitud y determinará la procedencia de la integración de los tipos de apoyo aplicables, en cada modalidad.
a) Para la modalidad de Autoproducción de Vivienda, cuando se integren los tipos de apoyo Mejoramiento de Vivienda, Reforzamiento Estructural de la Vivienda, Accesibilidad y Sustentabilidad, se podrá otorgar un subsidio máximo integral de hasta de 73 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda;
b) Cuando se integren, Ampliación de Vivienda, Sustentabilidad y Accesibilidad el monto máximo del subsidio será de hasta 83 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda;
c) Cuando se integren, Vivienda Nueva, Espacio Auxiliar Productivo y Sustentabilidad el monto máximo del subsidio será de hasta 187 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda;
d) Para la modalidad de Reubicación, cuando se integran los tipos de apoyo: Adquisición de suelo y Edificación, el monto máximo del subsidio será de hasta 205 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda; cuando se integren los tipos de apoyo Vivienda Nueva y Sustentabilidad el monto máximo del subsidio será de hasta 123 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda; y
e) Para la Modalidad de Mejoramiento en Unidades Habitacionales se integran los tipos de apoyo: Instalaciones Generales y Áreas Comunes y Sustentabilidad en cuyo caso, el monto máximo del subsidio será de hasta 17 veces el valor de la UMA mensual vigente por vivienda.
8.1.1 Aportaciones
El esquema de operación del programa articula
a) Subsidio Conavi 100%.
i. Son subsidios otorgados directamente al beneficiario, no asociados a crédito y a subsidio de otra entidad, y serán utilizados para cubrir necesidades de la población prioritaria; y
ii. La unidad de medida del subsidio que se otorgue será la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente.
8.2 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
8.2.1 Requisitos generales de la Vertiente
a) Tener 18 años o más de edad, con o sin dependientes económicos;
b) La población no derechohabiente con ingreso del hogar de hasta 4.8 veces el valor de la UMA mensual vigente, que habita en localidades urbanas en el territorio nacional; y
c) En el caso de Mejoramiento a Unidades Habitacionales, serán beneficiadas unidades habitacionales de interés social con 30 o más viviendas y más de cinco años de antigüedad, que presenten un deterioro físico evidente o un requerimiento urgente.
El ingreso del hogar solicitante será determinado a partir de los datos manifestados en la Cédula de Información Socioeconómica (CIS).
8.2.2 Requisitos específicos por Modalidad
| | Modalidades | Autoproducción de Vivienda | Reubicación de Vivienda | Mejoramiento de Unidades Habitacionales |
Documentos Generales Documentación del solicitante | 1 | CURP | P | P | P |
2 | Identificación oficial vigente | P | P | P |
3 | Acta de nacimiento | P | P | P |
4 | Comprobante de domicilio | P | P | P |
5 | Manifiesto de decir verdad en el que se especifique no ser propietario de una vivienda distinta a aquella donde se aplicará subsidio federal | P | O | P |
6 | No haber recibido subsidio federal para Vivienda | P | O | P |
7 | Estructura pública o comprobante de posesión o titularidad del lote o terreno, en ubicaciones fuera de zonas de riesgo y con uso de suelo habitacional o mixto | P | O | P |
8 | Solicitud del subsidio federal (VAU -01) | P | P | P |
9 | Comprobante de ingresos o carta declaración | P | O | P |
10 | Declaración de ahorro previo | P | O | P |
11 | Estudios socioeconómicos a través de la Cédula de Información Socioeconómica (VAU-07) | P | P | P |
8.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas que resulten beneficiarias por los apoyos de la Vertiente, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
8.3.1 Derechos de las personas beneficiarias
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Presentar solicitud de apoyo, en cualquiera de las Modalidades de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano;
c) Solicitar y recibir asesoría e información sobre el proceso de solicitud y avance en el trámite de la misma;
d) La persona beneficiaria del subsidio podrá disponer de los recursos de manera directa, mediante instrumento bancario; o bien, otorgando un mandato al Área Responsable para que por su conducto los transfiera como pago;
e) Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la acción de vivienda;
f) Formar parte de los comités de Contraloría Social o figuras análogas, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos vigentes, así como del Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública;
g) Hacer valer su derecho sobre el tratamiento de sus datos personales;
h) Interponer quejas y denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación; y
i) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Conavi, y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
8.3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Cumplir con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad relativa a los datos personales e información que se le requiera;
c) Una vez que se haya otorgado el subsidio, destinarlo en la acción de vivienda para la que fue solicitado;
d) Las acciones de supervisión y seguimiento que requiera la Instancia Ejecutora, la Entidad Financiera o la Conavi;
e) Seguir los procedimientos y mecanismos establecidos por la Conavi y lo dispuesto en el Convenio de Adhesión respectivo;
f) Habitar la vivienda en que se haya aplicado el subsidio de este Programa, por el periodo y bajo las condiciones que determine la Conavi;
g) La persona beneficiaria de la Vertiente de vivienda no podrá solicitar otro subsidio del mismo o de cualquier otro programa que opere la Conavi;
h) Aceptar y facilitar verificaciones, auditorías e inspecciones; y
i) En caso de que, el monto utilizado en la vivienda sea menor al otorgado a la persona beneficiaria, ésta deberá devolver el remanente a la Conavi, mediante los mecanismos y plazos que ésta establezca.
8.3.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos
Se entenderán como causas de incumplimiento de las personas beneficiarias y/o prestadores de servicios, las siguientes:
a) Aplicar el subsidio para fines distintos a los establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como, en el Convenio de Adhesión respectivo;
b) Impedir los trabajos de supervisión y seguimiento, que requiera la Conavi; y
c) Negarse a suscribir instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo la Modalidad y tipo de apoyo.
En caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna causal de incumplimiento y se hubiera realizado una primera ministración, se retendrán las ministraciones programadas subsecuentes, concediéndose a la persona beneficiaria el plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, realice las acciones necesarias a efecto de subsanar su incumplimiento. De no realizar manifestación alguna, y de subsistir el incumplimiento, con base en el soporte documental adecuado, la Conavi, a través de la Dirección de área competente, rescindirá el Convenio de Adhesión a la persona beneficiaria.
Como consecuencia de la rescisión del Convenio de Adhesión de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano con asistencia técnica (VAU-04) se cancelará el subsidio otorgado a la persona beneficiaria, y se requerirá la devolución del subsidio, notificando a la persona beneficiaria dicha determinación.
Para el supuesto de que un prestador de servicios incurra en alguna causal de incumplimiento, deberá sujetarse al procedimiento aplicable establecido por la Conavi.
Lo anterior, con independencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra índole en que se incurriere.
En todos los supuestos de incumplimiento que no sean subsanados, el monto ministrado para la acción de vivienda deberá ser devuelto, adicionando a dicho monto las cargas financieras correspondientes, conforme a lo establecido por las autoridades hacendarias federales. Dicha devolución y reembolso se hará mediante los mecanismos y plazos que determine la Conavi.
8.4 Mecánica Operativa
Para la operación de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano se debe considerar lo siguiente:
a) Todas las intervenciones de vivienda en cualquiera de las Modalidades y Tipos de apoyo estarán sujetas a procesos de control y verificación para garantizar el uso adecuado de los recursos, con los mecanismos que establezca la Conavi, los cuales se encontrarán documentados en el Manual de procedimientos (VAU-05) que contiene los procesos operativos internos a los que se deben apegar los Prestadores de Bienes y Servicios, la persona beneficiaria y solicitantes subsidio y demás actores que participan en el Programa de Mejoramiento Urbano en su Vertiente Vivienda en ámbito Urbano. Este Manual está disponible para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
b) Todas las intervenciones en la vivienda con recursos de la Vertiente deberán apegarse a lo establecido en los Criterios Técnicos para una Vivienda Adecuada (VAU-06), los cuales podrán consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
c) En ningún caso la intervención a la que se destine el subsidio podrá estar ubicada en zona de riesgo, entendiendo que no está bajo esa condición cuando la autoridad competente autorice o permita la ubicación de la obra o acción, en términos de los artículos 45 y 46 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y
d) En todas las Modalidades señaladas, la Conavi registrará en el padrón de personas beneficiarias el valor individualizado de cada subsidio federal otorgado en materia de vivienda que administra.
Asimismo, la operación de la Vertiente se realiza conforme a las siguientes actividades:
8.4.1 Visita social, técnica y jurídica
Una vez definidos los municipios a intervenir por el Programa, la Conavi recolecta la información sobre las características socioeconómicas de las posibles personas beneficiarias y las características de sus viviendas, para ello, el personal de la Conavi, con apoyo de autoridades municipales, estatales y los prestadores de servicios, realizará visitas para levantar la Solicitud de Subsidio (VAU-01), Cédula de Información Socioeconómica (VAU-07), y ficha técnica; así como la Carta Compromiso (VAU-08); con lo cual se determina el tipo y monto de la intervención a realizar, disponibles para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
La Comisión es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica de las personas beneficiarias. Esta información es necesaria para identificar a aquellas que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa.
8.4.2 Asignación de asistentes técnicos por la Subdirección General de Operación y Seguimiento.
El Comité de Evaluación Técnica tiene las facultades de integrar un padrón confiable de personas físicas o morales que deban participar en todas las formas de intervención y tipos de apoyo del Programa; conforme a dicho padrón, la Subdirección General de Operación y Seguimiento propondrá a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Sustentabilidad de la Conavi, los prestadores de servicios y solicitará las rutas de asignación en cada uno de los casos. Una vez validada la información por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Sustentabilidad, se prepararán los casos para ser presentados ante el Comité de Financiamiento.
8.4.3 Integración de casos para Comité de Financiamiento
Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad, con la información recabada en campo, se prepararán los casos para aprobación de los subsidios ante el Comité de Financiamiento de la Conavi, de acuerdo con sus Lineamientos Normativos de Funcionamiento.
Una vez aprobado por el Comité, la Conavi le informará a la persona beneficiaria en un plazo máximo de veinte días hábiles. El plazo de presentación de Solicitudes de Apoyo de la vertiente del Programa lo determinará la Comisión con base en la disponibilidad de recursos.
8.4.4 Trámite de medios de pago y apertura de cuentas con instituciones bancarias
Una vez aprobados los recursos para los subsidios, se realiza el alta de las personas beneficiarias ante la instancia financiera que se designe para el trámite de sus medios de pago; así como el alta de las cuentas bancarias en la instancia financiera que corresponda, por parte de los prestadores de servicios, en su caso proveedores de materiales o de servicios, para la dispersión de los recursos aprobados.
8.4.5 Firma Convenio de Adhesión Persona Beneficiaria-Conavi
Al llevarse a cabo la entrega de medios bancarios, se formaliza la operación de los subsidios a través de la firma del Convenio de Adhesión de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano con asistencia técnica (VAU-04), entre las personas beneficiarias y la Conavi así como el Certificado Recepción de Subsidio (VAU-02), quedando ambos instrumentos como constancia documental. Los formatos se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
8.4.6 Firma contrato privado entre las Personas Beneficiarias y prestador de servicios.
El prestador de servicios presenta proyecto y presupuesto avalado por la persona beneficiaria, para formalizar el contrato privado de prestación de servicios.
8.4.7 Pago de ministraciones
En los casos donde procede el pago de las ministraciones de obra y de asistencia técnica, la Conavi realizará preferentemente, la transferencia del monto total establecido a la instancia financiera que determine, relacionada con el proceso respectivo, para que ésta, a su vez, realice la dispersión de los recursos a la cuenta de la persona beneficiaria, para la ejecución de la obra; para la asistencia técnica a la cuenta del asesor, a la cuenta del proveedor de materiales y/o a la cuenta del OEO y/o supervisión, a la cuenta correspondiente. Una vez que se verificó la correcta aplicación de los recursos de la primera ministración en la obra se harán las siguientes ministraciones según corresponda.
Los recursos para la conclusión de los trabajos se ministran hasta que el asistente técnico o el supervisor de la obra, entregue el reporte documental final de la conclusión y alcances logrados en la obra.
8.4.8 Acta de Entrega Recepción
La Conavi elaborará y firmará el Acta Entrega Recepción de cada una de las acciones concluidas y utilizará para ello el Formato (VAU-10), disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
8.4.9 Avances Físicos - Financieros
La Instancia Ejecutora durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre a reportar, deberán elaborar los avances físico-financieros de las obras y acciones autorizadas, de acuerdo con el Formato (VAU-09), disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
8.4.10 Cierre del ejercicio
La Instancia Ejecutora reintegrará a la TESOFE, los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, dentro del plazo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Conavi integrará el cierre del ejercicio anual, elaborando comparaciones anuales entre cierre y metas programadas.
La Instancia Ejecutora generará el documento Cierre de Ejercicio Formato (VAU-11), en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable, y disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
8.4.11 Registro de Beneficiarios
En todos los casos, la información de la Vertiente Vivienda en Ámbito Urbano se inscribirá en el Sistema determinado por la SEDATU y se utilizará con fines estadísticos.
En todas las Modalidades señaladas, la Conavi incorporará la información recibida y la integrará en el padrón de personas beneficiarias, indicando el valor individualizado de cada subsidio federal otorgado en materia de vivienda que administra.
Al concluir el ejercicio fiscal, o máximo dentro de los treinta días siguientes, la Conavi deberá contar con un expediente disponible para fiscalización e integrado por lo menos con: el padrón de beneficiarias en materia de vivienda y comprobación del gasto ejercido. Dicha documentación deberá ser integrada y conservada de acuerdo con la normativa federal aplicable.
Capítulo IX Lineamientos Específicos de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica.
9.1 Tipos y Montos de Apoyo
El Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) es el Área Responsable de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. Para la ejecución de la Modalidad de esta Vertiente se contemplan los siguientes tipos de apoyo:
a) Regularización de lotes con uso habitacional (R-UH): El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con uso habitacional. La persona beneficiaria es la titular de derechos y obligaciones que cumplió con los requisitos de elegibilidad señalados en las presentes Reglas de Operación y en consecuencia recibió el apoyo que otorga la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica; y
b) Regularización de lotes con servicios públicos (R-SP): El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con servicios públicos estatales o municipales. Los proyectos de regularización de lotes con servicios públicos localizados en suelo donde el INSUS tenga facultad para regularizar por cualquier vía, son de carácter institucional y serán autorizados en el Comité de Validación del PMU, previa justificación de relevancia social, normativa y financiera.
Las aportaciones federales y locales, se consideran conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipos de Apoyo | Monto de Subsidio del Programa | Aportación del Programa | Aportación Local |
Regularización | Regularización de lotes con uso habitacional | Hasta doce mil pesos 00/M.N. | El 100% del monto del subsidio | Si el costo de la regularización es superior a $12,000.00, la diferencia del costo será cubierta por la persona beneficiaria en un lapso no mayor a treinta días naturales |
Regularización de lotes con servicios públicos | Hasta cuatrocientos pesos 00/100 M.N. por metro cuadrado. | El 100% del costo | No hay aportación local |
El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización es el documento que hace constar que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes.
9.2 Requisitos de elegibilidad
9.2.1 Requisitos generales de la Vertiente
Para ser elegibles, los lotes deberán cumplir con lo siguiente:
a) Que se localicen dentro de los Municipios de las ciudades prioritarias del Programa;
b) Acreditar la existencia de asentamientos humanos irregulares susceptibles de regularizar, es decir, que cuenten con documentación jurídica sobre la propiedad del suelo;
c) Que el lote no se encuentre vacante;
d) Que el lote se ubique en polígonos o localidades urbanas, donde el INSUS tenga la facultad de llevar a cabo la regularización en cualquiera de sus diferentes tipos y Modalidades, entre los que se encuentran: Contrato de Mandato, Contrato de Donación, Contrato de Compraventa, Decreto Expropiatorio o por Acuerdo de Desincorporación;
e) Que el lote se ubique en polígonos que cuenten con autorizaciones vigentes de las autoridades competentes en materia de uso de suelo, para su incorporación al desarrollo urbano;
f) Que el lote se ubique en polígonos que cuenten con dictámenes vigentes en materia de protección civil, para su incorporación al desarrollo urbano;
g) Que no se localicen en áreas naturales protegidas;
h) Que no se localicen en derechos de vía y zonas de salvaguarda; y
i) Que no sea sujeto de litigio de ningún tipo.
9.2.2 Requisitos específicos por tipo de apoyo
a) Regularización de lotes con uso habitacional
Las personas solicitantes de regularización de lotes con uso habitacional deberán comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
1.- Que la persona beneficiaria sea mayor de edad. | Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos: I. CURP y II. Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, o Pasaporte, o Acta de Nacimiento. |
2.- Presentar la Solicitud de Apoyo y llenar el Cuestionario del Programa para cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. | Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH (Anexo CJ-1A) y de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-3). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora del INSUS validar la información proporcionada por las personas solicitantes. |
3.-Tener posesión del lote que se pretende regularizar. | Entregar copia de la documentación primaria y secundaria que acredite la posesión, atendiendo los Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-12). |
4.-Carta Responsiva sobre la información y documentación proporcionada. | Proporcionar Carta Responsiva (Anexo CJ-4), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. |
5.-No haber recibido previamente apoyo similar al que otorga el Programa. | Que la persona solicitante no haya sido sujeta de alguna acción de regularización similar a la que otorga el Programa, lo que se comprobará mediante verificación en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable. |
Los formatos Anexo CJ-1A, Anexo CJ-3, Anexo CJ-4 y Anexo CJ-12, se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
b) Regularización de lotes con servicios públicos
Los gobiernos o institutos municipales o estatales solicitantes que deseen recibir el apoyo de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica del Programa para la regularización de lotes con servicios públicos, deberán comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
1.- Presentar los documentos probatorios de identidad. | Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos I) RFC, II Decreto de constitución, y/o acta constitutiva según corresponda), III) Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte o Cédula Profesional del representante legal. |
2.- Presentar la Solicitud de Apoyo. | Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-1B). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora del INSUS validar la información proporcionada por las personas solicitantes. |
3.- Comprobar la posesión del lote sujeto a regularizar. | Entregar copia de la documentación que acredite la posesión, atendiendo los Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-12). |
4.- Carta Responsiva sobre la información y documentación proporcionada. | Proporcionar Carta Responsiva (Anexo CJ-4), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. |
Los formatos Anexo CJ-1B, Anexo CJ-3, Anexo CJ-4 y Anexo CJ-12, se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Exclusiones.
No se apoyarán obras y/o acciones que estén o hayan recibido apoyo por los mismos conceptos de la Vertiente del Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
9.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
9.3.1 Derechos de las personas beneficiarias
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte de las Áreas Responsables, Instancias Auxiliares y/o Instancias Ejecutoras, respecto al Programa, Vertientes, Modalidad y tipos de apoyo;
c) Recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa; la persona beneficiaria sólo podrá recibir un subsidio con los tipos de apoyo aplicables;
d) Llenar y presentar en su caso, la solicitud de apoyo correspondiente a la Instancia Ejecutora;
e) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado en su caso;
f) Conformarse como comités de Contraloría Social o figuras análogas, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos vigentes, así como del Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública;
g) Interponer quejas y denuncias en los términos establecidos en el Título I, Capítulo VI, numeral 6.8 de las presentes Reglas de Operación; y
h) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable del Programa, Área Responsable y/o Instancia Ejecutora en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
9.3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información requerida conforme a los instrumentos de recolección de información que se determinen por Vertiente del Programa;
c) Aplicar los apoyos recibidos para los fines autorizados;
d) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o autoridad competente, con el fin de observar la correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría; y,
e) Proporcionar la documentación requerida para validar la posesión del lote a regularizar.
9.4 Mecánica Operativa
9.4.1 Regularización de lotes con uso habitacional
i. Una vez definidos los municipios a intervenir por el Programa, presentar la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH (Anexo CJ-1A) de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, ante la Instancia Ejecutora del INSUS en la Entidad Federativa correspondiente, para iniciar y/o continuar los procesos de regularización. Ninguna persona puede ser beneficiada para la regularización de más de un lote. El anexo se encuentran disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
ii. Presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos de las personas solicitantes para la regularización de lotes con uso habitacional, definidos en el Título II, Capítulo IX, numeral 9.2, inciso a), de las presentes Reglas de Operación. Si la persona solicitante no presenta toda la documentación, la persona servidora pública le indicará en ese momento tal situación, para que en un plazo de hasta cinco días hábiles integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada su solicitud;
iii. Proporcionar la información necesaria para que la Instancia Ejecutora lleve a cabo el llenado de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-3). El Cuestionario constituye el compromiso del INSUS para integrarlo al proceso de calificación, mediante el Sistema de Información determinado por el Área Responsable, para el otorgamiento del apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la regularización. Este proceso no asegura el otorgamiento del apoyo, ya que éste depende de la calificación obtenida en el Sistema. El anexo se encuentra disponible para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
La información que resulte de aplicar el Cuestionario de la Vertiente del Programa y su procesamiento en el Sistema, adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación del mismo.
iv. Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Sistema determinado por la SEDATU, el INSUS le informará en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de no recibir respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada. El plazo de presentación de solicitudes de apoyo de la vertiente del Programa será durante todo el ejercicio fiscal vigente;
v. La Instancia Ejecutora del INSUS integra las propuestas de aplicación de recursos. Cada propuesta es integrada mediante formato Anexo Técnico R-UH (Anexo CJ-6A) en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable y puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
vi. Al ser informada la persona solicitante de su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8) y la Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado (Anexo CJ-9), para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes;
vii. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización por las acciones realizadas en el periodo correspondiente, se procede a las gestiones para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega;
viii. Con la aplicación del recurso federal, las personas beneficiarias quedarán registradas como parte del Padrón de Beneficiarios, y serán informados por la Instancia Ejecutora de los derechos y obligaciones que implica la regularización al momento de la entrega de su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización; y,
ix. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, la Instancia Ejecutora en coordinación con el área de escrituración, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y (RPP). Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
9.4.2 Regularización de lotes con servicios públicos
i. Presentar la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-1B) de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, ante la Instancia Ejecutora del INSUS en la Entidad Federativa correspondiente, para iniciar y/o continuar los procesos de regularización. El anexo se encuentran disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
ii. Presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos para la regularización de lotes con servicios públicos, definidos en el Título II, Capítulo IX, numeral 9.2, inciso b), de las presentes Reglas de Operación. En caso de no presentar toda la documentación requerida, se indicará tal situación para que en un plazo de hasta cinco días hábiles se integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada la solicitud;
iii. La Instancia Ejecutora del INSUS integra las propuestas de aplicación de recursos. Cada propuesta deberá ser presentada mediante formato Anexo Técnico R-SP (Anexo CJ-6B) en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable y puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
iv. Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Sistema determinado por la SEDATU, el INSUS le informará en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de que no reciba respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada. El plazo de presentación de solicitudes de apoyo de la vertiente del Programa será durante todo el ejercicio fiscal vigente;
v. Al ser informado al solicitante su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización. Dicho documento constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes;
vi. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización por las acciones realizadas en el periodo correspondiente, se procede a las gestiones para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del
subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega;
vii. Con la aplicación del recurso federal, las personas beneficiarias quedarán registradas como parte del Padrón de Beneficiarios, serán informados por la Instancia Ejecutora de los derechos y obligaciones que implica la regularización al momento de la entrega de su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización; y
viii. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, la Instancia Ejecutora en coordinación con el área de escrituración, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente. Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
La Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica opera mediante el Sistema de Información determinado por el Área Responsable. En caso de fallas técnicas ajenas al INSUS, se implementarán acciones que permitan dar continuidad a la operación del Programa en estricto apego a las presentes Reglas de Operación.
9.4.3 Revisión Técnica y Normativa
Cada propuesta que envíen las Instancias Ejecutoras será validada técnica y normativamente por las áreas correspondientes del INSUS para el otorgamiento del número de expediente y aprobación.
9.4.4 Reporte de Avances
La Instancia Ejecutora remitirá de forma trimestral mediante la carga en el Sistema determinado por la SEDATU, el Reporte de Avance de la Vertiente, dentro los primeros cinco días hábiles del trimestre inmediato posterior, requisitando el formato (Anexo CJ-7). El INSUS validará el Reporte de Avance de la Vertiente original debidamente requisitado. El anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
9.4.5 Comprobación del gasto
El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8), formalizado entre el INSUS y la persona beneficiaria por la entrega y recepción del subsidio, es el documento que acredita la aplicación del recurso. Los originales de los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización serán conservados y resguardados en el archivo contable de la Instancia Ejecutora, durante los plazos que disponen las leyes en la materia y la normatividad aplicable. El anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
La Instancia Ejecutora es responsable de llevar el registro y control de los subsidios federales ejercidos, así como del resguardo de la documentación original de las acciones ejecutadas. La conformación de los expedientes técnicos se define en el (Anexo CJ-11), los cuales deben contener la documentación probatoria necesaria, debidamente registrada y resguardada, con el objeto de comprobar que se erogaron los recursos de acuerdo a los montos y conceptos previstos para la ejecución de la acción. El anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
9.4.6 Recursos no ejercidos y/o inconsistencias detectadas
El Área Responsable deberá reintegrar a la TESOFE los recursos no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo los rendimientos financieros obtenidos, conforme lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley de la Tesorería de la Federación.
Así mismo, si con posterioridad a su devengo se observan inconsistencias derivadas de la información contenida en los expedientes de los beneficiarios, se deberá llevar a cabo la cancelación de las acciones correspondientes, así como proceder al reintegro de los recursos a la TESOFE, cubriéndose los rendimientos financieros generados, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley de la Tesorería de la Federación.
9.4.7 Cierre de Ejercicio
Las Instancias Ejecutoras integrarán y suscribirán al término del ejercicio el Acta de Aplicación y Control del Ejercicio (Anexo CJ-10), el anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. La Instancia Ejecutora, integrará el cierre del ejercicio y lo remitirá al INSUS dentro de los primeros quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal, impreso y en medios magnéticos. El Área Responsable verificará la congruencia de la información entre el documento y el archivo electrónico. En reporte por separado, las Instancias Ejecutoras informarán el número de documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente, así como los que estén en proceso, indicando en qué tramo de éste se encuentran.
9.4.8 Registro de Beneficiarios
Los padrones de beneficiarios de esta Vertiente serán integrados por el INSUS y proporcionados a la Unidad Responsable del Programa, conforme a los términos y características establecidas en las disposiciones aplicables. Asimismo, su tratamiento y protección atenderá lo dispuesto en las Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad en la materia.
Capítulo X Lineamientos Específicos de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.
10.1 Tipos y Montos de Apoyo
La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, es el Área Responsable de la Vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT), las Modalidades y Tipos de apoyo se enlistan a continuación:
Modalidad: Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal |
Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
Elaboración o actualización del proyecto de Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU) | Dos millones de pesos 00/100 M.N. |
Elaboración o actualización del proyecto de Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU) con apoyo o elaborado por un Observatorio Ciudadano. | Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N. |
Modalidad: Planeación y Ordenamiento Metropolitano |
Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
Elaboración o actualización del proyecto de Programa Metropolitano (PM). | Dos millones de pesos 00/100 M.N. |
Elaboración o actualización del proyecto de Programa Metropolitano (PM) con apoyo o elaborado por el Instituto Metropolitano de Planeación (IMEPLAN). | Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N. |
Modalidad: Planeación Urbana Municipal |
Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) | Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N. |
Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) con apoyo o elaborado por un Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) | Dos millones de pesos 00/100 M.N. |
10.1.1 Aportaciones Locales
Si el costo del instrumento excede la aportación federal, el gobierno local aportará la diferencia monetaria para cubrir el costo total del proyecto.
10.2 Requisitos generales de la Vertiente
Los gobiernos de las entidades federativas, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno estatal u homólogo (que de acuerdo con la Ley estatal tenga las atribuciones en materia de desarrollo urbano), los gobiernos municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, deberán presentar ante el Área Responsable la siguiente documentación:
No. | Requisitos generales de la Vertiente / Modalidades y Tipos de Apoyo | Modalidad: Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal | Modalidad: Planeación y Ordenamiento Metropolitano | Modalidad: Planeación Urbana Municipal |
Elaboración o actualización del proyecto de PEOTDU | Elaboración o actualización del proyecto de PEOTDU con apoyo o elaborado por un Observatorio Ciudadano | Elaboración o actualización del proyecto de Programa Metropolitano (PM) | Elaboración o actualización del proyecto de PM con apoyo o elaborado por el Instituto Metropolitano de Planeación. (IMEPLAN) | Elaboración o actualización del proyecto de PMDU | Elaboración o actualización del proyecto de PMDU con apoyo o elaborado por un Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) |
1 | Oficio de solicitud y compromiso (PUMOT-01)/1 | P | P | P | P | P | P |
2 | Propuesta técnica (PUMOT- 02)/1 | P | P | P | P | P | P |
3 | Dictamen de no existencia (Escrito Libre) | P | P | P | P | P | P |
4 | Personalidad jurídica del Observatorio Ciudadano, del IMEPLAN o IMPLAN | O | P | O | P | O | P |
5 | Ficha Curricular del Observatorio Ciudadano, del IMEPLAN o IMPLAN | O | P | O | P | O | P |
6 | Cuestionario (PUMOT-06)/1 | O | P | O | P | O | P |
7 | Currícula de personal para el Observatorio Ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN | O | P | O | P | O | P |
Nota 1/: Los anexos PUMOT-01, PUMOT-02 y PUMOT-06, pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Para la Modalidad Planeación y Ordenamiento Metropolitano se deberá adicionar:
a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la comisión de ordenamiento en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU); o
b) Convenio de Coordinación entre estado y municipios, firmado por todos los territorios que integran la zona metropolitana, en donde se especifique si es el gobierno estatal o cuál de los gobiernos municipales fungirá como instancia ejecutora aprobado por unanimidad. Dicho convenio se firmará en los términos de los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se especifique la forma de participación de los gobiernos que integran la zona metropolitana, así como los procesos de participación ciudadana que se llevarán a cabo para la elaboración del instrumento.
c) En caso de no existir ninguno de los anteriores mecanismos, los IMEPLANES acreditados jurídica y técnicamente podrán fungir como Instancia Ejecutora. De ser el caso deberán integrar un consejo
metropolitano en el cual participen todos los gobiernos de los territorios que integran la zona metropolitana, siendo indispensable incluir la participación ciudadana en todos los procesos.
Sin excepción, todos los documentos que integran la propuesta de solicitud de apoyo deberán presentarse ante el Área Responsable en original y copia, la cual revisará y validará el cumplimiento de los requisitos, e ingresarlos en el plazo que se establezca en la Convocatoria correspondiente.
10.3 Criterios de selección por Modalidad
Adicionalmente, los criterios de selección por Modalidad son los siguientes:
Modalidad | Criterios de Selección |
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal | Se deben encontrar por arriba del promedio nacional en al menos tres de estos criterios · Carencias por acceso a calidad y espacios en la vivienda 2015 · Carencias por acceso a Servicios básicos en la vivienda 2015 https://www.coneval.org.mx/Medicion/EDP/Paginas/Datos-del-Modulo-de-Condiciones-Socioeconomicas.aspx. · Tasa de informalidad laboral 2018 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/enoe_ie/enoe_ie2018_11.pdf. · Tasa de incidencia delictiva 2017 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/incidencia/. |
Planeación y Ordenamiento Metropolitano | · Que estén incluidas en la Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015. Fuente: CONAPO, SEDATU e INEGI (2018) https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas-metropolitanas-de-mexico-2015 · Que se encuentren en el territorio de una sola entidad federativa y que incluyan más de un territorio municipal. · Se dará prioridad a zonas metropolitanas que se encuentren en el área de influencia inmediata de proyectos estratégicos del gobierno federal. |
Planeación Urbana Municipal | · No cuenten con un PMDU o bien, cuya última actualización de este programa tenga más de 10 años de antigüedad a la fecha de publicación de las presentes Reglas de Operación. · Se dará prioridad a municipios que se encuentren en el área de influencia inmediata de proyectos estratégicos del gobierno federal. · No podrán participar los gobiernos locales que hayan sido beneficiados por el Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) en el año fiscal 2019. |
10.4 Mecánica Operativa
10.4.1 Solicitud y Autorización
La Instancia Solicitante entregará físicamente al Área Responsable los documentos indicados en el Título II, Capítulo X, numeral 10.2 de las presentes Reglas de Operación, según Modalidad, en el domicilio y horarios de atención que se establezcan en la Convocatoria.
El Área Responsable revisará y validará técnica y normativamente las propuestas con base en los Requisitos generales de la Vertiente y Criterios de selección por Modalidad, definidos en el Título II, Capítulo X, numerales 10.2 y 10.3 de las presentes Reglas de Operación.
El Área Responsable, una vez recibida la solicitud, contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para emitir el resultado de la evaluación; a partir de este plazo, se podrán generar los siguientes escenarios:
a) Si la información o documentación está incompleta o hubiese algún error, el Área Responsable deberá informar de las deficiencias detectadas, vía correo electrónico a los responsables designados por la Instancia Solicitante;
b) La Instancia Solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación del Área Responsable por correo electrónico oficial (pumot@sedatu.gob.mx), para solventar la información faltante, en caso de no solventarse en el plazo establecido, se dejará sin efecto la solicitud;
c) Si no cumple con los Requisitos generales de la Vertiente y Criterios de selección por Modalidad, el Área Responsable emitirá el oficio de rechazo de propuesta; y
d) Si cumple con los Requisitos generales de la Vertiente y Criterios de selección por Modalidad y, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Área Responsable emitirá a las Instancias Solicitantes el oficio de procedencia técnica y autorización (PUMOT-03), para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
10.4.2 Firma de Convenio de Coordinación
El Área Responsable y la Instancia Ejecutora firmarán el Convenio de Coordinación (PUMOT 07), en un periodo máximo de treinta días naturales a la fecha de la emisión del oficio de validación técnica y autorización. El modelo de Convenio de Coordinación puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
10.4.3 Administración, Ministración y Ejercicio de Recursos
La Instancia Ejecutora aperturará una cuenta bancaria productiva para administrar los subsidios del Programa, así como los recursos aportados por la misma. Para su entrega al Área Responsable deberá de certificarse por la tesorería de las entidad federativa u homóloga en donde conste lo siguiente: el nombre del titular de la cuenta, domicilio fiscal, teléfono, RFC, nombre de la institución bancaria, número de cuenta y CLABE interbancaria con posición a 18 dígitos.
La cuenta bancaria contratada por la Instancia Ejecutora para administrar los subsidios, deberá ser autorizada de conformidad con los "Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes", y demás normatividad aplicable, debiendo ser productivas en todos los casos y deberá enterar sus rendimientos financieros mensualmente a la TESOFE, los cuales se harán del conocimiento del Área Responsable.
Con base en el calendario de gasto anual que apruebe la SHCP, así como a la calendarización de las aportaciones definidas para cada proyecto aprobado, el Área Responsable solicitará a la Dirección General de Programación y Presupuesto mediante oficio, la ministración de subsidios a las Instancias Ejecutoras.
En caso de una actualización en el procedimiento o disposición, el Área Responsable se apegará a lo dispuesto en la materia.
La transferencia bancaria a la Instancia Ejecutora se realiza en una sola exhibición una vez suscrito el Convenio de Coordinación, dicha aportación se hace de acuerdo con la disponibilidad programática y suficiencia presupuestal.
Una vez ministrados los recursos federales, la Instancia Ejecutora deberá emitir a la SEDATU a través del Área Responsable un comprobante fiscal oficial por el monto total de los recursos recibidos, mismos que no generan Impuesto al Valor Agregado (IVA), especificando nombre del proyecto o número del convenio firmado y la referencia al ejercicio fiscal en curso.
La Instancia Ejecutora debe recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros involucrados en el procedimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al depósito de estos y remitirlos al Área Responsable del Programa en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
La información relativa a los recursos financieros del programa se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos y sin centavos.
10.4.4 Avances técnicos-financieros
La Instancia Ejecutora deberá reportar trimestralmente al Área Responsable, durante los primeros cinco días hábiles del trimestre inmediato que se reporta, los avances físico-financieros de los proyectos y acciones autorizadas, a través del formato que señale la propia Área Responsable (PUMOT-04), el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, adjuntando copia simple de la documentación que soporte las erogaciones, los estados de cuenta, facturas que cumplan con las disposiciones fiscales, así como depósitos o transferencias si en su caso aplica. En caso de no reportarse, el Área Responsable deberá requerir la información correspondiente.
El Área Responsable remitirá a la Unidad Responsable del Programa, el Informe Trimestral sobre el presupuesto ejercido, entregado a la Instancia Ejecutora a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos, de conformidad a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). El Área Responsable efectuará oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base a la información de los expedientes técnicos y la obtenida en las verificaciones.
Adicionalmente, el Área Responsable podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos, del ejercicio de los recursos y de los avances del proyecto de manera aleatoria.
La Instancias Ejecutoras deberán permitir al Área Responsable, cuando éstos lo requieran, la realización de visitas de seguimiento de los proyectos realizados con recursos federales, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de estos. Asimismo, la Instancia Ejecutora brindará su más amplia colaboración al personal designado por la SEDATU para cumplir con este propósito.
10.4.5 Reintegro de los recursos
Son causales de suspensión de subsidios, cuando la SHCP, la Secretaría de la Función Pública (SFP), la SEDATU o algún órgano fiscalizador de los tres órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, el Área Responsable, previamente notificada la Instancia Ejecutora, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como de los rendimientos financieros, que, en su caso, se hubieran generado, mismos que serán entregados a la TESOFE, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
En caso de que el Área Responsable detecte condiciones inadecuadas del proceso de elaboración del proyecto, solicitará la suspensión de la ministración y la devolución de los recursos autorizados a la Instancia Ejecutora en el ejercicio fiscal correspondiente.
Son causales de cancelación de proyectos cuando la Instancia Ejecutora:
a) No aporte su coparticipación comprometida en el Convenio de Coordinación de conformidad a las presentes Reglas de Operación;
b) No cumpla en tiempo y forma con los compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación;
c) No cumpla en tiempo y forma con lo establecido en los Términos de Referencia publicados como parte de la convocatoria que emite el Área Responsable;
d) Desista de la realización del proyecto;
e) Cuando la Instancia Ejecutora no presente el avance, evidencia, entregable o el producto apegado a las presentes Reglas de Operación o la normatividad aplicable; y
f) No cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
10.4.6 Recursos no ejercidos
La Instancia Ejecutora deberá de reintegrar a la TESOFE:
a) Los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, una vez que se identifique esta anomalía, con sus respectivos rendimientos; y
b) Los recursos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a las Reglas de Operación al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro al Área Responsable.
Si la Instancia Ejecutora no reintegra los recursos federales en los términos apuntados en el párrafo anterior, deberá responder del pago de las cargas financieras que se generen, en los términos de las disposiciones emitidas por la TESOFE con apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y su Reglamento.
El Área Responsable podrá reasignar los subsidios no comprometidos o cancelados, con el propósito de atender las solicitudes elegibles de gobiernos locales; con base en propuestas presentadas por las Instancias Solicitantes, en los siguientes casos:
a) Sujetos a elegibilidad que no resultaron autorizados conforme al orden de prelación inmediato; y
b) Por excepción prevista.
10.4.7 Cierre de ejercicio
La Instancia Ejecutora, integrará el cierre de ejercicio y lo remitirá al Área Responsable dentro de los cinco días naturales después del cierre del ejercicio fiscal, impreso y en medio magnético, así como la comprobación del gasto mediante documentación oficial Formato Cierre de Ejercicio (PUMOT-05), el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
10.4.8 Control y seguimiento
La Instancia Ejecutora, con base en el oficio solicitud y compromiso (PUMOT-01), se compromete a notificar al Área Responsable del cumplimiento del compromiso adquirido al ser beneficiario de la Vertiente en cualquiera de las modalidades, de la publicación del proyecto autorizado en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial). Dicha publicación no deberá exceder los doscientos ochenta días a partir del finiquito del proyecto y deberá documentar el procedimiento llevado a cabo para llegar a dicha publicación. El anexo se encuentra disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
En caso de que no se logré publicar el documento o que el proyecto no haya sido aprobado por el cabildo o la legislatura local, según sea el caso, deberá documentar el proceso de gestión realizado, así como el acta correspondiente.
Se tomará como incumplimiento, si el proyecto no cumple con los requisitos anteriores, es decir si el proyecto presentado no llega a publicarse en el periódico oficial local y no existe documentación probatoria de que se realizó la gestión; en este caso la Instancia Ejecutora no podrá participar para acceder a recursos destinados para la vertiente de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial para el año fiscal inmediato.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial a la Federación.
Segundo.-: Cuando se haga referencia a las Unidades Administrativas que modificaron su denominación con motivo de la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre de 2019, se entenderán referidas a la Unidades Administrativas previstas en el Reglamento Interior de esta Secretaría publicado en ese órgano de difusión el 02 de abril de 2013.
Tercero: Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación continuarán su despacho por las Unidades Administrativas responsables de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2019.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO MIB-01 FORMATO ANEXO TÉCNICO
ANEXO MIB-02 INFORME DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO TRIMESTRAL
ANEXO MIB-03 REPORTE CIERRE DE EJERCICIO
DIAGRAMA DE OPERACIÓN DE LA VERTIENTE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS (MIB)
ANEXO VAU-01 SOLICITUD DE SUBSIDIO CORRESPONDIENTE A LA VERTIENTE DE VIVIENDA EN
ÁMBITO URBANO
ANEXO VAU-02 CERTIFICADO DE RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE A LA VERTIENTE
DE VIVIENDA EN ÁMBITO URBANO
ANEXO VAU-04 CONVENIO DE ADHESIÓN (ASISTENCIA TÉCNICA)
VAU 04 CONVENIO DE ADHESIÓN (OEO y SUPERVISIÓN)
ANEXO VAU-07 CÉDULA DE INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA
ANEXO VAU-09 AVANCES FÍSICOS-FINANCIEROS
ANEXO VAU-10 ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN
DIAGRAMA DE OPERACIÓN DE LA VERTIENTE VIVIENDA EN ÁMBITO URBANO (VAU)
ANEXO CJ-1A SOLICITUD DE APOYO PARA EL TIPO DE PROYECTO R-UH
ANEXO CJ-1B SOLICITUD DE APOYO PARA EL TIPO DE PROYECTO R-SP
ANEXO CJ-3 CÉDULA DE INFORMACIÓN DE LA VERTIENTE REGULARIZACIÓN Y CERTEZA JURÍDICA
ANEXO CJ-4 CARTA RESPONSIVA
ANEXO CJ-6A ANEXO TÉCNICO RU-H
ANEXO CJ-8 ACUERDO DE LIBERACIÓN DEL SUBSIDIO DE REGULARIZACIÓN
ANEXO CJ-9 MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO OTORGADO
ANEXO CJ-10 ACTA DE APLICACIÓN Y CONTROL DEL EJERCICIO
ANEXO CJ-12 CRITERIOS DE PRELACIÓN COMPROBATORIA, VERTIENTE DE REGULARIZACIÓN Y
CERTEZA JURÍDICA
DIAGRAMA DE OPERACIÓN DE LA VERTIENTE REGULARIZACIÓN Y CERTEZA JURÍDICA (RCJ)
ANEXO PUMOT-01 OFICIO DE SOLICITUD Y COMPROMISO
ANEXO PUMOT-05 FORMATO DE CIERRE DE EJERCICIO
DIAGRAMA DE OPERACIÓN DE LA VERTIENTE PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PUMOT)
______________________________
1 De acuerdo con Schteingart, la segregación se puede entender como el grado de proximidad espacial de las familias que pertenecen a un mismo grupo social y la distancia con otros grupos (étnicos, raciales o socioeconómicos). Schteingart, Martha (2010). División social del espacio y segregación en la Ciudad de México, en Gustavo Garza y Martha
Schteingart (Coordinadores), Los grandes problemas de México, Desarrollo Regional, El Colegio de México, Ciudad de México, pp. 345-388.
2 Monkkonen, P. (2012). La segregación residencial en el México urbano: niveles y patrones, EURE, vol. 38, núm. 114, pp. 125-146.
3 Hábitat International Coalition [HIC] (2017), Informe Alternativo conjunto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México, UNAM, México.
4 CONEVAL, Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf
5 EIC 2015, https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/default.html#Tabulados
6 ONU-Habitat, Vivienda y ODS en México, 2018, https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods-en-mexico.
7 ONU-Habitat, Vivienda y ODS en México, 2018, https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods-en-mexico.
8 Excluye las siguientes clases de vivienda: locales no construidos para habitación, viviendas móviles y refugios.
9 EIC 2015, https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/default.html#Tabulados. Estimadores de las viviendas particulares habitadas y su distribución porcentual según tenencia por entidad federativa
10 CONEVAL, Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018. p.p.104 y 105.
11 Registro estadístico de la Dirección General de Desarrollo Urbano Suelo y Vivienda de la SEDATU con corte a mayo 2019.
12 Registro estadístico de la Dirección General de Desarrollo Urbano Suelo y Vivienda de la SEDATU con corte a mayo 2019.
13 ONU-Habitat, Vivienda y ODS en México, 2018, https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods-en-mexico