ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-03237 del 23 de diciembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2020, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/7805 de fecha 30 de diciembre de 2019, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA
EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2020
ÚNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, así como el Lineamiento para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo de 2019.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de diciembre de 2019.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
1. Introducción
El rol social de las mujeres como responsables del cuidado de sus hijas e hijos ha evolucionado; este cambio ha dado como resultado que, un número cada vez mayor se incorpore al mercado laboral para contribuir al sustento de sus hogares. Prueba de ello es que, durante el periodo 2005 a 2019, la población femenina, económicamente activa mayor de 15 años, creció 40.4% (de 15.9 millones) en el segundo trimestre de 2005 a 22.3 millones en el segundo trimestre de 2019, (INEGI) en comparación con la población económicamente activa masculina mayor a 15 años, que creció 26.9% durante el mismo periodo (de 27.3 a 34.7 millones).
El cumplimiento de los objetivos del Programa implica ofrecer un apoyo económico para ser destinado al cuidado y atención infantil de las niñas y niños a cargo de las madres trabajadoras y padres solos a fin de que les permita buscar un empleo, mantener su empleo o estudiar, mientras sus hijas e hijos reciben dichos cuidados.
Lo anterior en virtud de que, para las madres y padres solos de niñas y niños que se encuentran en la etapa de primera infancia, la posibilidad de ingresar al mercado laboral depende, en buena medida, de su disponibilidad económica y alternativas de cuidado infantil, que les permitan contar con el tiempo necesario para obtener y mantener un empleo, o bien, para estudiar o capacitarse.
Durante el segundo trimestre de 2019, la participación de las mujeres en el mercado laboral fue más alta en los grupos de menores ingresos que en los grupos de ingresos más elevados. Del total de mujeres ocupadas, en dicho período, 31.9% percibieron hasta 2 salarios mínimos, mientras que sólo el 2.4% de ellas percibieron más de 5 salarios mínimos. Asimismo, 73.8% de las mujeres mayores de 15 años que conforman la población ocupada, tenían por lo menos una hija o un hijo nacido vivo (ENOE II trimestre de 2019 INEGI). Lo anterior, es una muestra de la necesidad de las mujeres de bajos ingresos de incorporarse al mercado de trabajo, así como de continuar obteniendo educación para mejorar su productividad, ingreso y, por ende, el bienestar económico de la familia.
Aunado al papel relevante de las mujeres como sustento del hogar, también se reconoce la necesidad de apoyar a los hogares monoparentales encabezados por hombres, con el objetivo de fortalecer la visión de equidad de género del Programa.
De acuerdo con los resultados de la ENOE al segundo trimestre de 2019, la estructura de la Población Económicamente Activa (PEA), que suma alrededor de 57 millones de personas (34.7 millones de hombres y 22.3 millones de mujeres) es predominantemente masculina, pues los hombres representan el 60.9% del total y las mujeres el 38.3%. Adicionalmente, la participación de las mujeres ocupadas por actividad económica se concentra mayoritariamente en el sector terciario (16.9 millones). No obstante, existe una diferencia a favor de las mujeres en términos de años de escolaridad y edad; es decir, las mujeres que se encuentran dentro de la PEA tienen en promedio de 10.5 años de escolaridad y 39.4 años de edad; mientras que los hombres presentan 9.8 y 39.6 años, respectivamente.
En lo que respecta a la población ocupada, la ENOE indica que las mujeres trabajan en promedio, menos horas a la semana que los hombres, 37.6 y 45.4 horas, respectivamente. Lo anterior, significa un ingreso menor para las mujeres, aun considerando que, a nivel nacional, el ingreso promedio por hora trabajada fue de 39.4 pesos para mujeres y de 39.9 pesos para hombres, es decir, las mujeres ganan 1,482 pesos semanales, mientras que los hombres 1,812 pesos. La tasa de desocupación entre la PEA es de 3.56% del total en el caso de las mujeres y 3.52% del total en el caso de los hombres.
Según las cifras de la Encuesta Intercensal 2015, de los 31.9 millones de hogares registrados en el país, 22.7 millones se forman por el jefe hombre y representan 71% del total. Adicionalmente, de acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares 2017, el 18% del total de los hogares en México son monoparentales; es decir, están conformados por la jefa o el jefe del hogar e hijas e hijos y no cuentan con un cónyuge. De estos últimos, el 15.1% corresponde a mujeres jefas del hogar, y en aquellos en los que el jefe del hogar es hombre representan el 2.9% del total, los cuales también requieren de los servicios de cuidado y atención infantil, para las niñas o niños bajo su cuidado.
El Programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en su Eje "Política Social" en su objetivo Construir un país con Bienestar, que tiene como finalidad favorecer el acceso a los niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México.
De conformidad con el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, el Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
El Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2020, que en lo sucesivo se denominará "Programa", apoya a las madres, padres solos o tutores con hijas e hijos o niñas y niños bajo su cuidado de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y, entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad en caso de niñas y niños con alguna discapacidad debidamente certificada, a través de subsidios que les permitan acceder a los servicios de cuidado y atención infantil.
El Programa busca que las madres, los padres solos o tutores, que trabajan, buscan empleo o estudian, tengan facilidades para obtener el cuidado y atención infantil y cuenten con tiempo disponible para incorporarse o permanecer en el mercado laboral o, en su caso, para estudiar.
Para atender a la población objetivo el Programa contempla el apoyo a madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizados en estas Reglas de Operación.
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
Mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral y escolar de las madres, padres solos o tutores que buscan empleo, trabajan o estudian para que cuenten con facilidades para obtener el cuidado y atención infantil.
2.2. Objetivo Específico
La entrega de un apoyo económico a madres, padres solos o tutores que cumplan con los criterios y requisitos de las presentes Reglas de Operación para el cuidado y atención de las niñas y niños que se encuentren a su cargo.
3. Lineamientos.
3.1. Cobertura.
El Programa operará a nivel nacional.
3.2. Población Objetivo.
La población potencial del Programa se define como el grupo de madres de 15 años y más, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, sin acceso directo o por parentesco a los servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social como prestación laboral u otros medios y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y, de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad para niñas y niños con alguna discapacidad.
Por su parte, la población objetivo es un subconjunto de la población potencial, el cual contempla aquellas personas que se encuentren en condición de ocupación disponible, desocupada, subocupada u ocupada en el sector informal o formal y específicamente se refiere a las personas que no tienen empleo, buscan un empleo o tienen un empleo que no les brinda seguridad social o el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil. Esta población se estima en 860,228 personas al primer trimestre de 2019 (ENOE 2019).
3.3. Criterios y Requisitos de elegibilidad.
Las personas interesadas deberán de presentar solicitud de incorporación física o mediante los levantamientos de campo que al efecto realice el personal de apoyo de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, las incorporaciones deberán atender prioritariamente a las personas que habiten en municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia, zonas fronterizas, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo, de igual forma se deberá incorporar a la población afromexicana, el otorgamiento estará sujeto a los espacios que se liberen con motivo de las bajas por edad o por incumplimiento de estas Reglas de Operación del Programa, y conforme a la disponibilidad presupuestal del mismo.
Criterios | Requisitos |
1. Que la madre, padre solo o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando. 2. No contar con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios | 1. Identificación oficial vigente en original. (En caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento) o carta de identidad emitida por el Municipio; 2. CURP (Clave Única de Registro de Población) de la madre, padre solo o tutor en original. |
| 3. Comprobante de Domicilio actualizado en original; 4. Presentar documento de estado laboral o académico como se detalla a continuación: · En caso de estar trabajando, se deberá presentar un documento expedido por la empresa o el patrón al cual se presta su servicio. · En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia. · En caso de estar buscando empleo, deberá entregar copia de solicitud(es) de empleo entregada(s). 5. Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada Institución, (se excluye de este requisito a los tutores). |
3. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. 4. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño con discapacidad de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. | 6. Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita inscribir en original. 7. Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña(o) en original. 8. Cuando la discapacidad no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría, se requerirá certificado médico original emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad. |
De conformidad con el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo; el Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo, así como los casos de personas Afromexicanas. Para el caso de madres, padres solos o tutores con niñas y niños indígenas a su cargo, el domicilio podrá pertenecer a los municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (ver Anexo 3). |
3.4. Mecánica Operativa del Programa.
Las personas que, al 31 de diciembre de 2019, se encontraban incluidas en el Padrón de Personas Beneficiarias y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas, formarán parte del Padrón de Personas Beneficiarias 2020.
3.5. Tipos y Montos de Apoyo
Apoyo Económico | Monto |
1. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. | 1. $1,600.00 (mil seiscientos pesos 00/100 M.N) bimestrales, por cada niña o niño. |
2. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo, con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. | 2. $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales, por cada niña o niño. |
El apoyo se entregará directamente a las Personas Beneficiarias conforme a la disponibilidad presupuestal y se otorgará por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples. En caso de que la(s) niña(s) o niño(s) cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente se otorgará el subsidio completo y este será el último apoyo que se le brinde.
3.6. Mecanismo de Entrega del Apoyo.
I. Las personas Beneficiarias, cuyos datos fueron verificados y validados, por la Instancia Ejecutora con la colaboración del personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, recibirán el apoyo económico por medio de orden de pago personal e intransferible, tarjeta bancaria o cualquier otro medio de pago.
II. Los apoyos serán bimestrales.
3.7. Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias.
A. Derechos
a) Recibir información de manera clara y oportuna por parte de la Secretaría o quien ésta designe respecto al Programa.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
c) Recibir el apoyo para ingresar al Programa sin costo alguno o condicionamiento, previo cumplimiento a los criterios y requisitos de elegibilidad.
d) A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales.
e) Recibir los apoyos económicos a partir de la fecha de incorporación al Padrón de Personas Beneficiarias.
f) Solicitar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la rectificación de sus datos personales o los de las niñas o niños bajo su cuidado, cuando éstos sean inexactos o incorrectos.
B. Obligaciones
Las personas Beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Atender personalmente la visita domiciliaria realizada por el personal de apoyo de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, y proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de incorporación y los datos que le sean requeridos.
b) Presentarse ante la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, a fin de actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes, para mantener actualizado el Padrón de Personas Beneficiarias.
c) Cuando se hayan realizado dos visitas domiciliarias y la persona beneficiaria no sea localizada, se dejará citatorio a efecto de que se presente en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, para aclarar su situación. En caso de ser omiso se procederá a su baja en el Padrón de Personas Beneficiarias.
d) Notificar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, el cambio de domicilio o ausencia temporal, al domicilio de origen.
e) Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos; en caso de extravío, pérdida o robo, dar aviso a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de
Atención.
f) En caso de defunción de la niña o niño bajo el cuidado de la persona beneficiaria, ésta deberá comunicar de manera inmediata en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.
g) No hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo que se otorga, así como del medio de cobro mediante el cual lo recibe.
h) En caso de defunción de la persona beneficiaria, sus familiares deberán comunicar de manera inmediata en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiaras.
3.8. Causales de Suspensión o Baja de las Personas Beneficiarias:
3.8.1. Causales de suspensión por Tiempo Indefinido.
a) Cuando se le hayan realizado dos visitas domiciliarias a la persona beneficiaria sin localizarla y no atienda los requerimientos para que se presente en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención.
b) Cuando se identifique a personas duplicadas en el Programa, se procederá a la suspensión de ambos registros.
Para la aclaración de los casos anteriores deberá acudir la persona beneficiaria a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención. De resultar procedente se incorporará al Padrón de Personas Beneficiarias nuevamente.
3.8.2. Causales de Baja.
La persona beneficiaria será dada de baja en el Padrón de Personas Beneficiarias en los siguientes casos:
I. Por defunción de la niña o niño a cargo de la persona beneficiaria del Programa.
II. Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos de elegibilidad.
III. Cuando se identifique a personas que, sin cumplir con los requisitos establecidos en estas Reglas de Operación, han recibido el Apoyo del Programa.
IV. Que la niña o niño bajo su cuidado cumpla con la edad límite
3.8.3. Proceso de Baja.
Cuando se identifique que la persona solicitante incurrió en las causales descritas en los incisos I y II del numeral 3.8.2., se dará de baja y se implementará el procedimiento conforme a las formalidades que al efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.9. Renuncia de la persona beneficiaria al Programa.
1. Cuando la persona beneficiaria del Programa decida dejar de recibir el apoyo económico deberá entregar en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, el documento en que manifieste su deseo de renunciar a los beneficios del Programa.
El escrito, deberá contener como mínimo:
· Fecha de la renuncia voluntaria o baja definitiva según sea el caso
· Nombre completo de la persona beneficiaria.
· Folio de la persona beneficiaria
· Domicilio
· Nombre del Municipio y Localidad de residencia
· Motivo de la renuncia
· Firma o huella digital
· Nombre(s) de las(os) niñas(os) que se encontraban bajo el cuidado de la persona beneficiaria
2. Deberá acompañar a su escrito identificación oficial.
3. El personal en la Delegación de Programas para el Desarrollo notificará a la Unidad Responsable del Programa, la Baja por renuncia de la persona beneficiaria en un plazo máximo de 5 días hábiles para que se proceda a actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.
3.10. Instancias Participantes.
3.10.1 Instancia Normativa.
Las instancias normativas responsables de este Programa serán la Dirección General de Políticas Sociales (DGPS o Unidad Responsable UR.211) y el Comité Técnico.
La Dirección General de Políticas Sociales (DGPS o Unidad Responsable UR.211), deberá observar lo siguiente:
I. Respetar la libre elección de la persona beneficiaria para la aplicación del apoyo;
II. Realizar periódicamente el mantenimiento del Padrón de personas Beneficiarias a través de procesos informáticos desarrollados para dicho fin;
III. Realizar los procedimientos para las bajas por defunciones y renuncias;
IV. Instrumentar los procedimientos administrativos para identificar las Clave Única de Registro de Población (CURP´s) Inválidas;
V. Identificar posibles duplicidades de datos;
VI. Actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias, a través de cruces de información contra el padrón de defunciones de RENAPO, con el fin de detectar casos no reportados.
VII. Interpretar las Reglas de Operación del Programa y proponer la normativa necesaria para la operación del mismo.
El Comité Técnico tendrá como objetivo aprobar los lineamientos para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2020 que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Dicho Comité, será presidido por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, la Dirección General de Políticas Sociales UR211 y la Dirección General de Seguimiento. El Secretario Técnico será el Director General de Políticas Sociales.
El Comité Técnico, tendrá facultades para aprobar y validar las incorporaciones de los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
3.10.2. Instancia Ejecutora.
La instancia ejecutora será la Dirección General de Políticas Sociales, (DGPS o Unidad Responsable UR.211) y corresponderá a las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo participar en la coordinación e implementación del programa en términos de la normatividad aplicable.
3.11. Avisos.
3.11.1. Cambio de Domicilio de la persona beneficiaria, en la misma o distinta entidad federativa.
1. En caso de cambio de domicilio, la persona beneficiaria deberá notificarlo a la Delegación de Programas para el Desarrollo dentro de los 20 días naturales posteriores a su modificación domiciliaria.
2. El personal de apoyo de la Delegación de Programas para el Desarrollo verificará el nuevo domicilio y realizará la actualización en el Padrón de Personas Beneficiarias.
3.11.2. Modificación en el número de hijas, hijos o niñas y niños bajo el cuidado de la persona beneficiaria.
1. La persona beneficiaria solicitará mediante aviso en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o los Módulos de Atención, el incremento o decremento en el número de niñas o niños bajo su cuidado.
2. La actualización de los datos en el Padrón de Personas Beneficiarias surtirá efectos a partir del bimestre siguiente a aquel en que se presentó la solicitud por la persona beneficiaria.
3.11.3. Cambio de la persona beneficiaria a cargo del cuidado de las niñas y niños inscritos en el Programa.
1. Llenar la solicitud para recibir los apoyos del Programa (Anexo 5: Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo, de las Reglas de Operación) que deberá entregar en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, que ésta haya determinado, y exhibir la documentación legal que acredite ser la Madre, el Padre solo o Tutor de la Niña o Niño.
2. La persona a cargo del cuidado de las niñas y niños deberá proporcionar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la documentación con la que acredite que legalmente se encuentra a cargo de los menores, en los casos de que la información esté incompleta o inconsistente se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que aclare.
3. El responsable del cuidado de las niñas y niños deberá firmar la solicitud de incorporación al programa y asumirá el compromiso solidario de destinar los recursos única y exclusivamente para los fines del Programa.
4. En caso de que la solicitud sea procedente, la Delegación de Programas para el Desarrollo, realizará la baja de la anterior persona beneficiaria y posteriormente el alta de la nueva persona beneficiaria.
3.11.4. Solicitud de rectificación de datos personales.
1. La persona beneficiaria solicitará en la Delegación de Programas para el Desarrollo, que se le realice visita de verificación para modificar sus datos personales o los correspondientes a las niñas o niños bajo su cuidado.
2. La Delegación de Programas para el Desarrollo realizará la visita de verificación en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la persona beneficiaria.
3. Una vez realizada la verificación para la corrección de los datos, y en caso de ser procedente, el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo realizará la actualización en el Padrón de Personas Beneficiarias.
3.11.5.- Solicitud de reposición del medio de pago por robo o extravío.
Dar aviso al Banco correspondiente y a la Delegación de Programas para el Desarrollo, mediante llamada telefónica o de manera presencial, el tramite se realizará sin costo alguno.
3.11.6. Aviso de defunción de hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de persona beneficiaria.
En caso de fallecimiento de la(s) niña(s) o niño(s), la persona beneficiaria deberá informar a la Delegación de Programas para el Desarrollo, sobre el deceso, dentro del bimestre en que hubiera sucedido el hecho o en su caso dentro de los 20 días hábiles posteriores al deceso, dicho aviso deberá realizarse de la siguiente manera:
La persona beneficiaria presentará Aviso en la Delegación de Programas para el Desarrollo, mediante escrito libre, que contenga lo siguiente:
I. Fecha de elaboración del escrito.
II. Nombre completo de la persona beneficiaria.
III. Nombre(s) de las(os) niñas(os) bajo su cuidado que hayan fallecido, y
IV. Acreditar mediante documento idóneo el fallecimiento de la(s) niña(s) o niño(s).
La Delegación de Programas para el Desarrollo, en conjunto con la Unidad Responsable del Programa, realizará la baja de la niña(s) o niño(s) que haya fallecido dentro del bimestre en que tengan conocimiento del hecho a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.
3.11.7.- Aviso de defunción de la madre, padre o tutor.
Los familiares, persona conocida o interesada deberán dar aviso a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, sobre el deceso, mediante escrito libre, que contenga lo siguiente:
I. Fecha de elaboración del escrito;
II. Nombre de la persona beneficiaria del Programa que falleció;
III. Nombre completo, dirección y datos de contacto del familiar de la persona beneficiaria;
IV. Nombre(s) de las(os) niñas(os) que se encontraban bajo el cuidado de la persona beneficiaria;
V. Acreditar mediante documento idóneo el fallecimiento de la persona beneficiaria
3.12. Promoción y Difusión del Programa
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la UR 211, serán las encargadas de realizar la promoción del Programa, mediante publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación y mediante medios digitales e impresos.
3.13. Los gastos de Operación.
El monto destinado para los gastos de operación será de hasta el 3.61% del presupuesto asignado al Programa.
4. Evaluación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social, el proceso de evaluación de los Programas Sociales estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
5 Indicadores.
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente será reportada por la Unidad Responsable en el portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
6 Transparencia.
Legislación aplicable: Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las Solicitudes de Información Pública, podrán realizarse por escrito a través de:
a) La Secretaría de Bienestar ubicada en Av. Paseo de la Reforma # 116, piso 12. Col. Juárez. Alcaldía Cuauhtémoc. Cp. 06600. Teléfono 5553285000
b) En la liga www.bienestar.gob.mx
c) A través de la Plataforma Nacional de Transparencia del INAI, en la liga siguiente: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action
d) Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar en Avenida Paseo de la Reforma número 116, Colonia Juárez, Alcandía Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
e) Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Módulos de Atención Ciudadana.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 10, Colonia Juárez, Alcandía Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx .
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en: www.gob.mx/bienestar.
Lo anterior, se informa en cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
7. Contraloría Social.
De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley General de Desarrollo Social (Ley de Bienestar) en relación con los artículos 67 y 68 del Reglamento de esta Ley, y a lo dispuesto en la materia por la Secretaría de la Función Pública, se promoverá la participación Ciudadana y/o de las personas Beneficiarias delos Programas Sociales a a cargo de la Secretaría de Bienestar a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos bajo un esquema de eficiencia y transparencia.
8.- Difusión.
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la página electrónica de la Normateca Interna de la Secretaría de Bienestar: http://normateca.bienestar.gob.mx/, en la página oficial de la Secretaría de Bienestar: www.gob.mx/bienestar .
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, e incluir, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
9. Acciones de Blindaje.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las Leyes Federales y/o Locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales, tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vean relacionados con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en la aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que lo rigen.
10. Perspectiva de Género.
El Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a los beneficios de este programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las condiciones inmediatas en la vida de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
11. Enfoque de Derechos.
Conforme al artículo 3° segundo párrafo de la Convención sobre los derechos del niño establece que "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomará todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación alguna.
Bajo el mismo enfoque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas con un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.
En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados
Todos las y los servidores públicos involucrados en la operación del programa deben promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las Personas Beneficiarias del Programa, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las niñas y niños.
En cumplimiento a la Ley General de Victimas y atendiendo las Reglas de Operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el registro nacional de víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
12. Casos de Emergencia o Desastre.
Con el fin de evitar la interrupción de la operación del Programa en caso de que exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre, la Secretaría podrá entregar, por única vez, a la población beneficiaria del Programa que se encuentre inmersa en la zona de desastre, un mes adicional de Apoyo Económico para mitigar sus necesidades prioritarias desencadenadas por los referidos fenómenos naturales.
12.1. Características de los Apoyos.
Recursos entregados a las personas beneficiarias de la Ayuda Humanitaria a través de medios electrónicos, en cheque o en efectivo o cualquier otro medio idóneo que considere pertinente la Subsecretaría.
13. Quejas, Denuncias y solicitudes de información.
Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias en contra del personal del servicio público de la Secretaría de Bienestar, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes.
Las denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación y/o mediante comparecencia ante las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través de:
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para recepción de denuncias al Teléfono: 5328-5000, Ext. 51508 51475.
Larga distancia sin costo: 01-800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
b) En la Secretaría de la Función Pública
Ciudad de México y Área metropolitana:
Teléfono: 2000-3000
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
14. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos.
Anexo 2. Matriz de Indicadores de Resultados.
Anexo 3. Listado de Municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Anexo 4.- Flujograma de incorporación al Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.
Anexo 5.- Solicitud de incorporación a Programas de Desarrollo.
ANEXO 1
Glosario
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Baja del Programa: Acto administrativo mediante el cual las personas Beneficiarias dejan de ser parte del Programa.
Beneficiaria(o): La madre, padre solo o tutor de las(os) niñas(os) mismas(os) que cumplen con los criterios y requisitos para ser beneficiarias(os) del Programa.
Criterios y requisitos de elegibilidad: Características que debe cumplir y documentación que deben presentar las personas solicitantes para ser Beneficiarias del Programa, que se establecen en estas Reglas de Operación.
Cuidado y Atención Infantil: Acciones tendientes a preservar y favorecer el bienestar de las niñas(os), tomando como base la satisfacción de sus necesidades.
Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
Jefe(a) de hogar: Persona que dirige un hogar.
Lineamentos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo: Documento que contiene los criterios a los que se deben apegar las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el desarrollo e implementación de los mismos.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que identifica en forma resumida los objetivos de un Programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores, e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa.
Monto de Apoyo: La suma de recursos presupuestarios o subsidios que se otorgan a la persona beneficiario del Programa.
Módulos de Atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y coadyuvantes de los Programas de la Secretaría, así como Centros Integradores del Desarrollo para el fortalecimiento de la cuestión y participación social.
Nacimientos Múltiples: El natalicio de dos o más personas en el mismo parto.
Padre Solo: Padre que no cuente con ningún tipo de apoyo por parte de la madre de la niña o niño.
Persona con Discapacidad: Es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Personal de Apoyo: Las y los prestadores de servicio que apoyen en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo, y de atención en los Módulos de Atención.
Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y donde la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sea una realidad.
Programas para el Desarrollo. - Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas, los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquéllos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
Tutor: Persona que tiene la tutoría legal de la niña o niño.
UR 211: Dirección General de Políticas Sociales.
ANEXO 2
| Nivel de Objetivo | Nombre del indicador | Método de Cálculo | Unidad de Medida | Frecuencia de medición |
1 | Propósito | Porcentaje de personas beneficiarias que utilizan el tiempo disponible generado por el uso de los servicios de cuidado infantil para capacitarse, trabajar, buscar empleo o estudiar. | (Número de personas beneficiarias que utilizan el tiempo que las(os) niñas(os) reciben cuidado y atención infantil, para permanecer o buscar empleo, capacitarse o estudiar/Total de personas Beneficiarias consultadas) x100 | Porcentaje | Bienal |
2 | Propósito | Porcentaje de personas beneficiarias que tenían trabajo al momento de ingreso al programa, y mientras permanecen en el programa logran mantenerse y/o mejoran su posición en un trabajo remunerado. | (Número de personas Beneficiarias que al momento de ingreso al programa declararon tenían trabajo y mientras permanecen en el programa logran mantenerse y/o mejorar su posición en un trabajo remunerado/Total de personas beneficiarias consultadas que al momento de ingreso al Programa declararon tener un trabajo remunerado)*100 | Porcentaje | Bienal |
3 | Propósito | Promedio de horas semanales que disponen las personas beneficiarias para acceder, permanecer en el mercado laboral o en su caso estudiar. | (Suma de horas semanales disponibles por el uso de los apoyos económicos para pagar servicios de atención y cuidado infantil con las que cada madre, padre solo y tutor cuenta para acceder, permanecer en el mercado laboral, capacitarse o estudiar/Cantidad total de madres, padres solos y tutores consultados en el periodo de referencia). | Promedio | Bienal |
4 | Propósito | Porcentaje de personas beneficiarias que permaneciendo más de dos meses en el Programa accedieron a un trabajo remunerado. | (Número de personas beneficiarias que al momento de ingreso al programa declararon que no tenían un trabajo remunerado y una vez que han permanecido más de dos meses en el Programa, accedieron a un trabajo remunerado/Número total de personas beneficiarias consultadas que han permanecido más de dos meses en el programa y al momento de ingreso declararon no tenían un trabajo remunerado) x 100 | Porcentaje | Bienal |
5 | Componente | Porcentaje de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de personas Beneficiarias del Programa respecto de lo programado. | (Número de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de personas Beneficiarias al momento de la medición/ Número de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de personas beneficiarias programadas) *100 | Porcentaje | Anual |
6 | Componente | Porcentaje de personas beneficiarias del Programa respecto de lo programado. | (Número de personas beneficiarias al momento de la medición que reciben apoyo económico del Programa / Número de personas Beneficiarias programadas)*100 | Porcentaje | Anual |
ANEXO 3
MUNICIPIOS A Y B
Anexo 3 |
ENTIDAD | CLAVE MUNICIPIO INEGI | MUNICIPIO | TIPOLOGIA MUNICIPIO INIGENA 2015 | TIPOLOGIA CDI | GRADO MARGINACION CONAPO 2015 |
CAMPECHE | 04001 | CALKINÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
CAMPECHE | 04005 | HECELCHAKÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
CAMPECHE | 04006 | HOPELCHÉN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CAMPECHE | 04008 | TENABO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
CAMPECHE | 04010 | CALAKMUL | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07004 | ALTAMIRANO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07007 | AMATENANGO DEL VALLE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07013 | BOCHIL | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07014 | EL BOSQUE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07022 | CHALCHIHUITÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07023 | CHAMULA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07024 | CHANAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07025 | CHAPULTENANGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07026 | CHENALHÓ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07031 | CHILÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07033 | FRANCISCO LEÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07038 | HUIXTÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07039 | HUITIUPÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07042 | IXHUATÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07047 | JITOTOL | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07049 | LARRÁINZAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07052 | LAS MARGARITAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07056 | MITONTIC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07059 | OCOSINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07060 | OCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07064 | OXCHUC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07065 | PALENQUE | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07066 | PANTELHÓ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07067 | PANTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07072 | PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07073 | RAYÓN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07076 | SABANILLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07077 | SALTO DE AGUA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07078 | SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
CHIAPAS | 07081 | SIMOJOVEL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07082 | SITALÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07085 | SOYALÓ | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07090 | TAPALAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07093 | TENEJAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07094 | TEOPISCA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07096 | TILA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07100 | TUMBALÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07109 | YAJALÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07111 | ZINACANTÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07112 | SAN JUAN CANCUC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07113 | ALDAMA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07115 | MARAVILLA TENEJAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07116 | MARQUÉS DE COMILLAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07118 | SAN ANDRÉS DURAZNAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07119 | SANTIAGO EL PINAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08007 | BALLEZA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08008 | BATOPILAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08012 | CARICHÍ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08027 | GUACHOCHI | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08065 | URIQUE | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
DURANGO | 10014 | MEZQUITAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12004 | ALCOZAUCA DE GUERRERO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12009 | ATLAMAJALCINGO DEL MONTE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12010 | ATLIXTAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12012 | AYUTLA DE LOS LIBRES | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12019 | COPALILLO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12020 | COPANATOYAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12024 | CUALÁC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
GUERRERO | 12041 | MALINALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12042 | MÁRTIR DE CUILAPAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12043 | METLATÓNOC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12045 | OLINALÁ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12052 | SAN LUIS ACATLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12062 | TLACOACHISTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12063 | TLACOAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12066 | TLAPA DE COMONFORT | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
GUERRERO | 12069 | XALPATLÁHUAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12071 | XOCHISTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12072 | ZAPOTITLÁN TABLAS | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12074 | ZITLALA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12076 | ACATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12078 | COCHOAPA EL GRANDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12079 | JOSÉ JOAQUIN DE HERRERA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12081 | ILIATENCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
HIDALGO | 13002 | ACAXOCHITLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13011 | ATLAPEXCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13014 | CALNALI | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13015 | CARDONAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13019 | CHILCUAUTLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13025 | HUAUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13026 | HUAZALINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13027 | HUEHUETLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
HIDALGO | 13028 | HUEJUTLA DE REYES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13030 | IXMIQUILPAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
HIDALGO | 13032 | JALTOCÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13043 | NICOLÁS FLORES | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13046 | SAN FELIPE ORIZATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13053 | SAN BARTOLO TUTOTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13054 | SAN SALVADOR | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
HIDALGO | 13055 | SANTIAGO DE ANAYA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13058 | TASQUILLO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13060 | TENANGO DE DORIA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13062 | TEPEHUACÁN DE GUERRERO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13068 | TIANGUISTENGO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13073 | TLANCHINOL | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13078 | XOCHIATIPAN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
HIDALGO | 13080 | YAHUALICA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
JALISCO | 14019 | BOLAÑOS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
JALISCO | 14061 | MEZQUITIC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
MÉXICO | 15074 | SAN FELIPE DEL PROGRESO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MÉXICO | 15087 | TEMOAYA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
MICHOACÁN | 16008 | AQUILA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
MICHOACÁN | 16021 | CHARAPAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16024 | CHERÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16025 | CHILCHOTA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16032 | ERONGARÍCUARO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
MICHOACÁN | 16056 | NAHUATZEN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16065 | PARACHO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
MICHOACÁN | 16084 | TANGAMANDAPIO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
NAYARIT | 18009 | DEL NAYAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
NAYARIT | 18019 | LA YESCA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20001 | ABEJONES | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20003 | ASUNCIÓN CACALOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20005 | ASUNCIÓN IXTALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20007 | ASUNCIÓN OCOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20009 | AYOTZINTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20011 | CALIHUALÁ | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20012 | CANDELARIA LOXICHA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20014 | CIUDAD IXTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20015 | COATECAS ALTAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20016 | COICOYÁN DE LAS FLORES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20019 | CONCEPCIÓN PÁPALO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20020 | CONSTANCIA DEL ROSARIO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20022 | COSOLTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20024 | CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20026 | CHALCATONGO DE HIDALGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20027 | CHIQUIHUITLÁN DE BENITO JUÁREZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20029 | ELOXOCHITLÁN DE FLORES MAGÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20030 | EL ESPINAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY BAJO |
OAXACA | 20031 | TAMAZULÁPAM DEL ESPÍRITU SANTO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20035 | GUELATAO DE JUÁREZ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY BAJO |
OAXACA | 20036 | GUEVEA DE HUMBOLDT | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20037 | MESONES HIDALGO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20038 | VILLA HIDALGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20040 | HUAUTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20041 | HUAUTLA DE JIMÉNEZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20042 | IXTLÁN DE JUÁREZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20043 | HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20050 | MAGDALENA PEÑASCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20051 | MAGDALENA TEITIPAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20053 | MAGDALENA TLACOTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20058 | MAZATLÁN VILLA DE FLORES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20060 | MIXISTLÁN DE LA REFORMA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20062 | NATIVIDAD | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20065 | IXPANTEPEC NIEVES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20070 | PINOTEPA DE DON LUIS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20074 | SANTA CATARINA QUIOQUITANI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20081 | SAN AGUSTÍN ATENANGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20082 | SAN AGUSTÍN CHAYUCO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20085 | SAN AGUSTÍN LOXICHA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20086 | SAN AGUSTÍN TLACOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20090 | SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20094 | SAN ANDRÉS NUXIÑO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20095 | SAN ANDRÉS PAXTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20097 | SAN ANDRÉS SOLAGA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20098 | SAN ANDRÉS TEOTILÁLPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20100 | SAN ANDRÉS YAÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20104 | SAN ANTONINO EL ALTO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20105 | SAN ANTONINO MONTE VERDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20108 | SAN ANTONIO HUITEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20110 | SAN ANTONIO SINICAHUA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20111 | SAN ANTONIO TEPETLAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20112 | SAN BALTAZAR CHICHICÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20113 | SAN BALTAZAR LOXICHA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20114 | SAN BALTAZAR YATZACHI EL BAJO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20116 | SAN BARTOLOMÉ AYAUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20117 | SAN BARTOLOMÉ LOXICHA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20118 | SAN BARTOLOMÉ QUIALANA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20119 | SAN BARTOLOMÉ YUCUAÑE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20120 | SAN BARTOLOMÉ ZOOGOCHO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20121 | SAN BARTOLO SOYALTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20122 | SAN BARTOLO YAUTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20124 | SAN BLAS ATEMPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20125 | SAN CARLOS YAUTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20126 | SAN CRISTÓBAL AMATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20127 | SAN CRISTÓBAL AMOLTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20128 | SAN CRISTÓBAL LACHIRIOAG | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20130 | SAN DIONISIO DEL MAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20131 | SAN DIONISIO OCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20133 | SAN ESTEBAN ATATLAHUCA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20134 | SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20136 | SAN FELIPE USILA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20138 | SAN FRANCISCO CAJONOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20142 | SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20146 | SAN FRANCISCO LOGUECHE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20148 | SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20152 | SAN FRANCISCO TLAPANCINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20154 | SAN ILDEFONSO AMATLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20156 | SAN ILDEFONSO VILLA ALTA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20163 | SAN JERÓNIMO TECÓATL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20164 | SAN JORGE NUCHITA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20166 | SAN JOSÉ CHILTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20169 | SAN JOSÉ INDEPENDENCIA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20170 | SAN JOSÉ LACHIGUIRI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20171 | SAN JOSÉ TENANGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20173 | SAN JUAN ATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20175 | SAN JUAN BAUTISTA ATATLAHUCA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20182 | SAN JUAN BAUTISTA TLACOATZINTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20187 | SAN JUAN COATZÓSPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20188 | SAN JUAN COLORADO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20189 | SAN JUAN COMALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20190 | SAN JUAN COTZOCÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20194 | SAN JUAN DEL RÍO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20195 | SAN JUAN DIUXI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20196 | SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20197 | SAN JUAN GUELAVÍA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20198 | SAN JUAN GUICHICOVI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20200 | SAN JUAN JUQUILA MIXES | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20201 | SAN JUAN JUQUILA VIJANOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20202 | SAN JUAN LACHAO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20205 | SAN JUAN LALANA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20206 | SAN JUAN DE LOS CUÉS | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20207 | SAN JUAN MAZATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20208 | SAN JUAN MIXTEPEC -DTO. 08 - | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20209 | SAN JUAN MIXTEPEC -DTO. 26 - | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20210 | SAN JUAN ÑUMÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20211 | SAN JUAN OZOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20212 | SAN JUAN PETLAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20213 | SAN JUAN QUIAHIJE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20214 | SAN JUAN QUIOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20216 | SAN JUAN TABAÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20217 | SAN JUAN TAMAZOLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20218 | SAN JUAN TEITA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20220 | SAN JUAN TEPEUXILA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20222 | SAN JUAN YAEÉ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20223 | SAN JUAN YATZONA | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20225 | SAN LORENZO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20228 | SAN LORENZO CUAUNECUILTITLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20229 | SAN LORENZO TEXMELÚCAN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20231 | SAN LUCAS CAMOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20232 | SAN LUCAS OJITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20233 | SAN LUCAS QUIAVINÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20234 | SAN LUCAS ZOQUIÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20236 | SAN MARCIAL OZOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20240 | SAN MARTÍN ITUNYOSO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20242 | SAN MARTÍN PERAS | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20244 | SAN MARTÍN TOXPALAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20246 | SAN MATEO CAJONOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20248 | SAN MATEO DEL MAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20249 | SAN MATEO YOLOXOCHITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20252 | SAN MATEO PEÑASCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20257 | SAN MELCHOR BETAZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20259 | SAN MIGUEL AHUEHUETITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20260 | SAN MIGUEL ALOÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20264 | SAN MIGUEL CHICAHUA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20265 | SAN MIGUEL CHIMALAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20267 | SAN MIGUEL DEL RÍO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20269 | SAN MIGUEL EL GRANDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20270 | SAN MIGUEL HUAUTLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20271 | SAN MIGUEL MIXTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20272 | SAN MIGUEL PANIXTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20274 | SAN MIGUEL PIEDRAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20275 | SAN MIGUEL QUETZALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20276 | SAN MIGUEL SANTA FLOR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20278 | SAN MIGUEL SOYALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20279 | SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20280 | VILLA TALEA DE CASTRO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20282 | SAN MIGUEL TENANGO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20284 | SAN MIGUEL TILQUIÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20285 | SAN MIGUEL TLACAMAMA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20288 | SAN MIGUEL YOTAO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20296 | SAN PABLO MACUILTIANGUIS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20297 | SAN PABLO TIJALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20298 | SAN PABLO VILLA DE MITLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20299 | SAN PABLO YAGANIZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20300 | SAN PEDRO AMUZGOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20302 | SAN PEDRO ATOYAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20303 | SAN PEDRO CAJONOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20305 | SAN PEDRO COMITANCILLO | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20306 | SAN PEDRO EL ALTO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20308 | SAN PEDRO HUILOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20309 | SAN PEDRO IXCATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20311 | SAN PEDRO JALTEPETONGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20312 | SAN PEDRO JICAYÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20313 | SAN PEDRO JOCOTIPAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20315 | SAN PEDRO MÁRTIR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20319 | SAN PEDRO MIXTEPEC - DTO. 26 - | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20320 | SAN PEDRO MOLINOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20322 | SAN PEDRO OCOPETATILLO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20323 | SAN PEDRO OCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20325 | SAN PEDRO QUIATONI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20326 | SAN PEDRO SOCHIÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20331 | SAN PEDRO TIDAÁ | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20335 | SAN PEDRO YANERI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20336 | SAN PEDRO YÓLOX | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20337 | SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20343 | SAN SEBASTIÁN ABASOLO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20346 | SAN SEBASTIÁN NICANANDUTA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20348 | SAN SEBASTIÁN TECOMAXTLAHUACA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20349 | SAN SEBASTIÁN TEITIPAC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20352 | SAN SIMÓN ZAHUATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20354 | SANTA ANA ATEIXTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20355 | SANTA ANA CUAUHTÉMOC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20356 | SANTA ANA DEL VALLE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20359 | SANTA ANA YARENI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20360 | SANTA ANA ZEGACHE | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20361 | SANTA CATALINA QUIERÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20365 | SANTA CATARINA LACHATAO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20367 | SANTA CATARINA MECHOACÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20371 | SANTA CATARINA TICUÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20372 | SANTA CATARINA YOSONOTÚ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20374 | SANTA CRUZ ACATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20379 | SANTA CRUZ NUNDACO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20380 | SANTA CRUZ PAPALUTLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20382 | SANTA CRUZ TACAHUA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20384 | SANTA CRUZ XITLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20389 | SANTA INÉS YATZECHE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20391 | SANTA LUCÍA MIAHUATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20392 | SANTA LUCÍA MONTEVERDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20393 | SANTA LUCÍA OCOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20394 | SANTA MARÍA ALOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20395 | SANTA MARÍA APAZCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20396 | SANTA MARÍA LA ASUNCIÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20397 | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20406 | SANTA MARÍA CHILCHOTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20407 | SANTA MARÍA CHIMALAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20410 | SANTA MARÍA ECATEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20411 | SANTA MARÍA GUELACÉ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20412 | SANTA MARÍA GUIENAGATI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20414 | SANTA MARÍA HUAZOLOTITLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20417 | SANTA MARÍA JACATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20419 | SANTA MARÍA JALTIANGUIS | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20420 | SANTA MARÍA LACHIXÍO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20422 | SANTA MARÍA NATIVITAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20425 | SANTA MARÍA PÁPALO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20426 | SANTA MARÍA PEÑOLES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20427 | SANTA MARÍA PETAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20428 | SANTA MARÍA QUIEGOLANI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20430 | SANTA MARÍA TATALTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20432 | SANTA MARÍA TEMAXCALAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20433 | SANTA MARÍA TEMAXCALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20434 | SANTA MARÍA TEOPOXCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20435 | SANTA MARÍA TEPANTLALI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20436 | SANTA MARÍA TEXCATITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20437 | SANTA MARÍA TLAHUITOLTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20438 | SANTA MARÍA TLALIXTAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20439 | SANTA MARÍA TONAMECA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20440 | SANTA MARÍA TOTOLAPILLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20441 | SANTA MARÍA XADANI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20442 | SANTA MARÍA YALINA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20443 | SANTA MARÍA YAVESÍA | A | |