DOF: 03/01/2020
ACUERDO General número 005/2019 de 16 de octubre de 2019, relativo al procedimiento de notificación a los particulares que actúen como auxiliares de la Administración Pública Federal en su carácter de retenedores o recaudadores

ACUERDO General número 005/2019 de 16 de octubre de 2019, relativo al procedimiento de notificación a los particulares que actúen como auxiliares de la Administración Pública Federal en su carácter de retenedores o recaudadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX, XI y XII, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII y XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:
"ACUERDO GENERAL NÚMERO 005/2019 DE 16 DE OCTUBRE DE 2019, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN A LOS PARTICULARES QUE ACTÚEN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN SU CARÁCTER DE RETENEDORES O RECAUDADORES."
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2009, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal. Dicho ordenamiento le otorga al titular de la Procuraduría la facultad de velar por el cumplimiento de las funciones del organismo público descentralizado no sectorizado, emitir medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad del organismo, así como proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría para su desarrollo y mejor desempeño.
SEGUNDO. El artículo 15, fracción XVIII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicado el 18 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establece que es facultad del titular de la Procuraduría expedir acuerdos, lineamientos y criterios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo descentralizado.
TERCERO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de las facultades conferidas por su Ley Orgánica, notificará a las autoridades fiscales federales citatorios, requerimientos, emplazamientos, prevenciones, solicitudes de informes o documentos, convocatorias a reuniones, propuestas, acuerdos, consultas y resoluciones.
CUARTO. Con base en el artículo 5, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, PRODECON es competente para conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.
En el procedimiento de Queja o Reclamación es necesario notificar al SAT y demás autoridades fiscales federales señaladas como responsables, las actuaciones a que se refiere el Considerando Tercero del presente Acuerdo, con el objeto de que rindan, entre otros, el informe sobre los actos que se les atribuyan en la Queja o Reclamación; lo anterior en términos de los artículos 4, segundo párrafo, 19, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, 16, 18, 19, 38, fracción VI, 44, fracción II de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
QUINTO. En la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad celebrada el nueve de mayo de dos mil trece, se aprobó el Criterio Normativo 5/2013/CTN/CN donde se estableció que: "Los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, tendrán la calidad de autoridad fiscal federal para efectos de la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma general, emitan actos que afecten derechos de los contribuyentes." En ese sentido, es claro que dichos retenedores o recaudadores intervienen en el procedimiento de Queja o Reclamación como si fueran una autoridad fiscal federal, por lo cual, son sujetos de las notificaciones que se realicen dentro del mismo. En ese sentido, es necesario establecer el procedimiento de notificación para dichos sujetos.
Por las anteriores consideraciones emito el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. En términos del Criterio Normativo 5/2013/CTN/CN, los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, tendrán la calidad de autoridad fiscal federal para efectos de la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma general, emitan actos que
afecten derechos de los contribuyentes; por lo que dichos retenedores o recaudadores intervienen en el procedimiento de Queja o Reclamación como si fueran una autoridad fiscal federal, por lo cual, son sujetos de las notificaciones que se realicen dentro del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los procedimientos de Queja o Reclamación previstos en el artículo 5, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, las notificaciones que procedan a los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores se llevarán a cabo, como sigue:
I.     Los requerimientos de informes, en términos de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y 44, fracciones II y IV, inciso a), de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se notificarán a los particulares señalados como responsables en la Queja o Reclamación, que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, o a su representante legal.
II.     Las notificaciones de los requerimientos de informes a los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores cuyo domicilio no se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México, se practicarán mediante correo certificado, o bien, podrá solicitarse apoyo a la Delegación de PRODECON que corresponda al domicilio del retenedor o recaudador señalado como responsable, la cual notificará el requerimiento respectivo.
III.    Las notificaciones de los requerimientos de informes a los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores cuyo domicilio no se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Delegación de PRODECON en la que fue recibida la solicitud de Queja o Reclamación, se practicarán mediante correo certificado, o bien, podrá solicitarse apoyo a la oficina central de PRODECON ubicada en la Ciudad de México o a la Delegación de PRODECON, según corresponda al domicilio del retenedor o recaudador señalado como responsable, la cual notificará el requerimiento respectivo.
IV.   El plazo de 3 días hábiles establecido en los artículos 19, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y 44, fracción II, de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para que las autoridades o particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores rindan su informe, comenzará a transcurrir hasta que se practiquen las notificaciones a que se refiere el punto I de este Acuerdo.
V.    Las notificaciones a que hace referencia el presente Acuerdo deberán practicarse en el domicilio del particular que actúe como auxiliar de la administración pública federal en su carácter de retenedor o recaudador, o bien, a través del correo electrónico que aquél autorice para recibir notificaciones; lo anterior, observando las disposiciones que en materia de notificaciones a autoridades establecen los artículos 15, 16, 18 y demás que resulten aplicables de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
VI.   PRODECON tendrá por rendido el informe correspondiente en términos del artículo 19 de su Ley Orgánica y 44, fracción II, de sus Lineamientos, cuando el particular que actúe como auxiliar de la administración pública federal en su carácter de retenedor o recaudador lo presente en tiempo y forma, en términos de lo dispuesto en el requerimiento de informe o Acuerdo respectivo.
ARTÍCULO TERCERO. Se considerarán días y horas hábiles los establecidos en el Acuerdo General mediante el cual PRODECON dé a conocer los días inhábiles y los períodos de vacaciones administrativas del año que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente e intranet.
TERCERO. Se deja sin efectos cualquier acuerdo o disposición que contravenga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2019.- Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Luis Alberto Placencia Alarcón.- Rúbrica.
(R.- 490934)
 
 

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