ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Secretaría de Salud.
VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Secretaria de Economía, VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural y JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5, fracción III, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera; 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, fracción XXII, 17 bis, 283, 284, 285, 298, 368 y 375, fracción VIII de la Ley General de Salud; 9, fracciones III y IV de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado C, fracción X y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 y 3, fracciones I, VII y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3 y 24 al 38 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, y 3, fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Acuerdo), modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 19 de marzo de 2014, 3 de febrero de 2016 y 5 de febrero de 2016, el cual establece las regulaciones no arancelarias a las que se sujetará la introducción al territorio nacional, o la salida de éste, de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;
Que mediante reforma a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (Tarifa), se publicó el 6 de noviembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, por medio del cual, se crearon, modificaron la descripción y suprimieron diversas fracciones arancelarias que clasifican Productos químicos orgánicos y Productos diversos de las industrias químicas, en los Capítulos 29 y 38, respectivamente, de la Tarifa y cuya introducción a territorio nacional debe sujetarse al cumplimiento de lo señalado en los Puntos Segundo y Quinto del Acuerdo;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida del país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que resulta de vital importancia mantener la normatividad actualizada, y
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente instrumento, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y
CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A
REGULACIÓN POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN
INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES
Y SUSTANCIAS TÓXICAS
Primero.- Se adicionan a los Puntos Segundo y Quinto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
Segundo.- ...
FRACCIÓN | DESCRIPCIÓN |
... | ... |
3808.50.99 | Los demás. |
... | ... |
3808.91.05 | Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis. |
... | ... |
Quinto.- ...
FRACCIÓN | DESCRIPCIÓN |
... | ... |
3808.50.99 | Los demás. |
| Únicamente: Los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación. |
... | ... |
3808.91.05 | Formulados a base de: oxamil; Bacillus thuringiensis. |
... | ... |
Segundo.- Se modifican en los Puntos Segundo y Quinto del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y sus modificaciones posteriores, la descripción y/o acotación de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
Segundo.- ...
FRACCIÓN | DESCRIPCIÓN |
... | ... |
2931.90.17 | Ácido organofosfónico y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2931.90.05, 2931.90.18, 2931.90.19 y 2931.90.22. |
| Únicamente: Trimetilsulfonio de N-fosfonometilglicina (SULFOSATO) (CAS 81591-81-3). |
... | ... |
3808.93.01 | Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.93.03 y la fracción 3808.93.05. |
... | ... |
3808.99.01 | Acaricidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3808.99.02, 3808.99.03 y 3808.99.04. |
... | ... |
Quinto.- ...
FRACCION | DESCRIPCIÓN |
... | ... |
2924.12.99 | Los demás. |
| Únicamente: Fluoroacetamida (CAS 640-19-7) |
... | ... |
3808.91.99 | Los demás |
| Únicamente: De paratión en aerosol, polvos secos (PS), concentrado entrexulsificable (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH), excepto suspensiones en cápsulas (SC) Formulaciones líquidas solubles que sobrepasen los 600 g/l de metamidofos como ingrediente activo Formulaciones líquidas solubles que contengan 600 g/l o más de monocrotofos como ingrediente activo Mezcla de cloropicrina y cloruro de metilo. |
... | ... |
3808.99.01 | Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracciones 3808.99.02, 3808.99.03 y 3808.99.04. |
| Únicamente: Formulaciones de paratión en aerosol, polvos secos (PS), concentrado entrexulsificable (CE), gránulo. |
3808.99.99 | Los demás |
| Únicamente: Las siguientes formulaciones: De paratión en aerosol, polvos secos (PS), concentrado entrexulsificable (CE), gránulos (GR) y polvo; Formulaciones de benomilo en polvo seco que contengan 7% o más de benomilo. |
... | ... |
Tercero.- Se eliminan del Punto Segundo las fracciones arancelarias 2903.81.01, 2903.81.02, 2903.82.01, 2903.92.02, 2920.11.02, 2920.90.03, 2924.12.99, 2924.29.32, 2930.50.01, 2930.90.27, 2931.90.21, 2932.99.10, 2933.99.13, 3808.50.01, 3808.91.01; y del Punto Quinto las fracciones arancelarias 2903.81.01, 2903.81.02, 2903.82.01, 2903.92.02, 2920.11.02, 2920.90.03, 2924.29.32, 2930.50.01, 2932.99.10, 3808.50.01, 3808.91.01, ambos del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y sus modificaciones posteriores.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 4 de febrero de 2020.
Ciudad de México, a 31 de enero de 2020.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.